Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 121/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Iniciativa ciudadana

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa enfermedad renal aguda crónica detección diagnóstico
    Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, pretende implementar un Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal en el Estado, dedicado a la orientación, prevención, detección u diagnóstico de enfermedad renal aguda y crónica, para que las personas tengan la posibilidad de recibir atención integral en el tratamiento de esta enfermedad de manera eficiente y gratuita.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    02/12/2021

    Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Con el permiso del presidente, saludo a la Mesa Directiva compañeras, compañeros diputados, medios de comunicación y personas que nos acompañan a través de cualquier medio electrónico, quienes suscribimos el diputado y la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente. - Exposición de motivos: - Raquel, es una vecina de la Colonia La Joya del municipio de León, su hija acaba de cumplir 16 años y hace 2 años le diagnosticaron insuficiencia renal crónica y desde entonces su vida cambió completamente, palabras de Raquel, mi niña, requiere 3 sesiones a la semana, de las cuales cada una tiene un precio de 1300 pesos, es muy común que le suba la presión, se le inflamen los pies y su dieta es muy estricta y para poder cumplirla, mi otra hija y yo, solo hacemos una comida al día, no tengo empleo fijo, ya que como son 3 días los que requiere tomar el tratamiento, no en cualquier empresa se animan a contratarme, por eso les hago el aseo a 5 señoras, recojo cartón pet y aluminio para venderlo al kilo, mis vecinas, me han ayudado mucho, me dan ropa, zapatos, cosas que ya no usan, para que el domingo los pueda vender en la placita y poder sacar dinero de ello, el papá de mi niña, no está con nosotros y lo tengo que estar buscando para que me ayude con el tratamiento de mi hija pero a veces me da 500 a veces 100 pesos, en presidencia me ayudan con 3 sesiones cada 6 meses y tengo que estar buscando apoyos por todas partes. - Cuántas personas se nos han acercado a nosotros para solicitar algún tipo de apoyo para hemodiálisis, diálisis, les aseguro que bastantes, porque así como Raquel, en este preciso momento están buscando ayuda para poder pagar un tratamiento de hemodiálisis o diálisis, la enfermedad renal crónica constituye un problema alarmante para la organización para la salud pública en México y en el mundo, ya que según la organización mundial de la salud, uno de cada 10 adultos en el mundo tiene algún grado de enfermedad renal crónica y según la fundación nacional del riñón indica que las esperanzas de vida dependen del tratamiento renal sustitutivo, la insuficiencia renal crónica es irreversible y si no se trata es potencialmente mortal, sin embargo, la diálisis, hemodiálisis o el trasplante renal pueden ayudar a las personas a vivir muchos más años. - Esta enfermedad ocasiona que los riñones pierden la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre, mismas que terminan envenenando el organismo, la diabetes y la hipertensión, son 2 principales males que pueden desencadenarla, en México al menos 140 mil personas padecen insuficiencia renal crónica, pero solamente 50% de ellos reciben tratamiento, de acuerdo a los datos de la fundación mexicana del riñón. - La forma más efectiva de contener esta enfermedad es mediante diálisis o hemodiálisis, pero el sector salud, pero en el sector privado los precios son abrumadores, van de 200 mil pesos, hasta 360 mil pesos anuales, estos costos tan elevados han llevado a los pacientes a buscar una oportunidad de vida en las instituciones de salud pública. - En el 2014 el Instituto Mexicano del Seguro Social, invirtió 5,608 millones de pesos para atender tan solo a 55 mil 101 derechohabientes, con esta enfermedad, según el informe; estado actual de las terapias sustitutivas de la función renal en el IMSS. - De 2011 a 2015, esta enfermedad cobró la vida de más de 60 mil mexicanos, en promedio cada año se registran 12 mil fallecimientos, la imposibilidad económica de tratamientos y el desarrollo del padecimiento plantean un panorama poco alentador, la tasa del crecimiento actual y anual de la insuficiencia renal crónica, es de 11% desde hace una década. - En 2025, se podrían registrar hasta 212 mil pacientes y 160 mil muertes anuales, según el estudio de enfermedad renal crónica y su atención mediante el tratamiento sustitutivo en México, publicado por la UNAM. - De acuerdo con la Secretaría de Salud Federal, la Ciudad de México, fue la líder en trasplantes de riñones en 2015, con 730, le siguió Jalisco con 527, Guanajuato con 178, Nuevo León 169 y Puebla con 167 casos. - Dolores Hidalgo, Guanajuato., ocupa el primer lugar en el estado en casos de insuficiencia renal y el cuarto lugar a nivel nacional, de acuerdo con datos de la asociación civil, ¡ayúdame!, hoy existen 783 enfermos registrados, los cuales son personas que no cuentan con servicios de seguro social, ni seguro popular, el consumo de agua, con niveles tóxicos de sustancias químicas, han provocado y agravado enfermedades de pacientes en el país, Marcos Ortega, investigador de la UNAM, rastrea contaminantes en pozos y subsuelos y dirige investigaciones que documentan alteraciones por la ingesta de agua contaminada en el Río Lerma. - En Dolores Hidalgo, Guanajuato., halló enfermos renales que consumían aguas con altas concentraciones de arsénico y se les agudizaban problemas del páncreas, hígado y estómago, sin duda la prevención, detección, diagnóstico oportuno y tratamiento, son etapas vitales para atender el problema de la enfermedad renal, sin embargo, la investigación científica médica para determinar el origen del problema en las diversas zonas del estado, deben ser de alta prioridad, para atacar el problema de raíz. - Son diversos estudios practicados en el país que concluyen que existe una necesidad apremiante de sanear los ríos de basura y residuos peligrosos, para garantizar el agua limpia y frenar la ola de enfermedades que se desatan a partir de ingerir agua contaminada. - Se deben implementar acciones, para detener la población de las cuencas, así como la obligación de contar con plantas de tratamiento en la zona urbana y rural, así como ampliar cobertura de los programas de salud pública, para prevenir y detectar tempranamente las enfermedades renales. - Por ello, el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos reformar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer como uno de los objetivos del sistema estatal de salud, el diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal, aguda y crónica, así como establecer a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, ejecutar políticas públicas, disposiciones y lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal, las cuales tendrán como objetivo, unificar programas, acciones de detección y atención de esta enfermedad, que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades del sector público y privado que integran el sistema estatal de salud. - Con la presente iniciativa, se establece, expresamente en la Ley de Salud del Estado, el derecho de las personas, tienen para recibir atención integral en la enfermedad renal aguda y crónica, de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad, para lo cual el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará a través de un sistema estatal de la salud del ejercicio, a este derecho, mediante la creación del programa de atención integral de enfermedad renal en el Estado de Guanajuato. - Este programa comprenderá acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermo renal y contará con recursos presupuestales, para desarrollar y ejecutar las acciones derivadas del programa de atención integral, para la prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigila de la enfermedad renal aguda y crónica, instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud, que se encuentra involucrado en la prestación de servicios relacionados, con el programa de atención integral, para lo cual realizan convenios de colaboración, con instituciones académicas estatales, nacionales e internacionales e instituciones de salud, de carácter privado, público o social. - Realizar campañas de información sobre la enfermedad renal aguda y crónica, sus principales causas, factores de riesgo y métodos preventivos. - Implementar acciones de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, como alternativa para mejorar la calidad de vida en los casos de enfermedad renal. - Realizar estudios de investigación, con la finalidad de identificar las regiones, con mayor índice de riesgo de enfermedades renales. - Para fortalecer el sistema de salud, en esta materia se propone la creación de un órgano consultivo denominado, Comisión de Atención a Enfermos Renales, con atribuciones entre otras para participar, emitir opiniones, para la formulación de políticas públicas y reformas legislativas, en materia de enfermos renales y supervisar y evaluar, las acciones del programa de atención integral emitiendo recomendaciones para su mejora. - Respecto al plan de acción, establecido por los países miembros de la organización de las naciones unidas, consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa, presenta, pretende fortalecer el objetivo 3, salud y bienestar, ya que garantizar, una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, es esencial para el desarrollo sostenible; además de esto, seríamos de los primeros estados de la república en legislar para dar claridad a los guanajuatenses, en la atención integral de la enfermedad renal, destacando que los estados de Michoacán de Ocampo y Tlaxcala, ya cuentan con legislación vigente en la materia y otros estados como el de Aguascalientes, cuenta con iniciativas ya presentadas y que se encuentran en estudio y trámite ante sus Congresos Locales. - Finalmente, la presente iniciativa en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente: - Impacto jurídico, el impacto se refleja en el propio proyecto de decreto, respecto a las reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, con la presente propuesta de decreto, se crea atribuciones específicas a las autoridades que integran el sistema estatal de salud, con la finalidad de diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas, para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica. - Impacto presupuestario, la presente propuesta de decreto genera un impacto presupuestal, pues de su implementación, se requiere la creación de un programa de atención integral de enfermedad renal en el Estado de Guanajuato, que comprende acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de la enfermedad renal aguda y crónica, por lo que se solicita, que en el análisis de la presente iniciativa, se ha solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, el impacto presupuestal correspondiente. - Impacto social, sin duda las reformas que se proponen a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, tendrán un impacto enorme en las personas que residen en el Estado de Guanajuato, ya que tendrán derecho a recibir atención integral, para la detección de enfermedad renal aguda y crónica de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad, para ello el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará, por medio del sistema estatal de salud, el ejercicio de este derecho, mediante la creación del programa de atención integral de atención renal en el Estado de Guanajuato, que comprenderán acciones de orientación, prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de la enfermedad renal aguda y crónica. - Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente decreto. - Es cuanto presidente.


    Presentan iniciativa para que se brinde atención integral de la enfermedad renal

    Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de establecer como uno de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, el diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica; así como establecer a cargo de la Secretaría de Salud estatal ejecutar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal, la diputada y el diputado que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa para reformar Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/02/2022
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    a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud: - Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura. -Mediante oficio a: - Secretaría de Salud; - Consejo de Salud del Estado de Guanajuato; .- Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); - 46 ayuntamientos del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; y - Colegio de Medicina del Estado de Guanajuato, A.C. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f)Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/02/2022

     

    a)         Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:

     

    - Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.

     

    - Mediante oficio a:

    - Secretaría de Salud; 

    - Consejo de Salud del Estado de Guanajuato; 

    .- Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); 

    - 46 ayuntamientos del Estado; 

    - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; 

    - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; y 

    - Colegio de Medicina del Estado de Guanajuato, A.C.

     

    b)         Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;

     

    c)         Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido; 

     

    d)         Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen  asistir, así como  asesores; e  invitar a  la Secretaría  de  Salud, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;

     

    e)         Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y 

     

    f)          Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 02/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 02/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Universidad de Guanajuato 02/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de León de los Aldama 02/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Secretaría de Salud y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. 02/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Consejo de Salud del Estado de Guanajuato 02/03/2022 No rendida
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado 02/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Colegio de Medicina del Estado de Guanajuato, A.C. 02/03/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 12/07/2022 10:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y, en su caso, aprobar la metodología de trabajo) 03/02/2022 12:40 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Seguimiento a la metodología de trabajo) 14/02/2023 11:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen) 07/03/2023 11:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    10/03/2022
    La abogada general de la Universidad de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de adición al artículo 27 fracción I de un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la segunda, de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y que deroga diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y la cuarta, de Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    03/03/2022
    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de adición al artículo 27 fracción I un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la segunda, de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y la cuarta, de Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    07/03/2023
    Dictamen de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    C. Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con número de expediente legislativo digital 121/LXV-I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 02 de diciembre de 2021, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. I.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 03 de febrero de 2022 fue radicada la iniciativa en cuestión y aprobada por unanimidad de votos la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:  Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.  Mediante oficio a: - Secretaría de Salud; - Consejo de Salud del Estado de Guanajuato; - Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); - 46 ayuntamientos del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; y - Colegio de Medicina del Estado de Guanajuato, A.C. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. I.3 Acorde a la metodología de trabajo aprobada, el 04 de febrero de 2022 se remitió vía correo electrónico la iniciativa a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura, solicitándoles opinión sobre esta. Asimismo, se solicitó opinión a la Secretaría de Salud -oficio 1403-; a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado -oficio 1404-, a los 46 ayuntamientos del Estado -oficio circular 53-, todos de fecha 04 de febrero de 2022. Al Consejo de Salud del Estado de Guanajuato -oficio 1450-; a la Universidad de Guanajuato -oficio 1451-; a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado -oficio 1452-; y, al Colegio de Medicina del Estado de Guanajuato, A.C. -oficio 1453-, todos del 11 de febrero de 2022. Se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión efectuadas, se recibieron las respuestas de la Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); de los ayuntamientos de León -emitió comentarios -, Celaya -refirió ser positiva su opinión, sin observaciones-, y de Jaral del Progreso -aludió darse por enterado y estar de acuerdo con la iniciativa-, así como de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. La secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron los comentarios formulados respecto a la propuesta legislativa, conteniendo comparativo, mismo que remitió vía correo electrónico el 09 de julio de 2022 a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública. El 12 de julio de 2022 se desahogó la mesa de trabajo, a fin de analizar la propuesta legislativa y los comentarios formulados a esta, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, y de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla; y, a distancia a través de herramienta tecnológica -zoom- las diputadas Noemí Márquez Márquez, Angélica Casillas Martínez y Martha Lourdes Ortega Roque. De manera presencial, por parte de la Secretaría de Salud el doctor Francisco Javier Magos Vázquez, director de Servicios de Salud, y las doctoras Noemí Flores Mendiola, directora de Atención Médica, y Gabriela Toledo Bocanegra, coordinadora estatal de Cuidados Paliativos; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, a distancia a través de herramienta tecnológica -zoom- los licenciados Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, coordinador de Proyectos Legislativos y Francisco Antonio Alejandro Rocha Pedraza, adscrito a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el licenciado Alexis Flores González; el licenciado Emmanuel Sánchez López del Observatorio Ciudadano; los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce, Rodrigo Navarrete Garza, Francisco Escamilla y Miguel Ángel Velázquez Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Morena; la licenciada Marisol Cano Echeverria y licenciado Juan Pablo Fernando Galván del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el licenciado Guillermo Velázquez Vázquez del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México; así como la secretaria técnica de la comisión. La opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud y la Coordinación General Jurídica del Congreso del Estado expuesta en la mesa de trabajo por el representante de esta última se recibió posterior a la celebración de la mencionada mesa de trabajo. La presidencia de la comisión en reunión del 14 de febrero de 2023, instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. II. Iniciativa En la propuesta legislativa de referencia en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se plasma lo siguiente: (…) Raquel es una vecina de la colonia la Joya del Municipio de León, y hace dos años, su hija acababa de cumplir 16 años, le diagnosticaron insuficiencia renal crónica, y desde entonces su vida cambió completamente. “Mi niña requiere 3 sesiones a la semana, de las cuales, cada una tiene un precio de 1,300 pesos. Es muy común que le suba la presión, se le inflaman los pies, su dieta es muy estricta, y para poder cumplirla, mi otra hija y yo solo hacemos una comida al día. No tengo un empleo fijo, ya que como son tres días los que tiene que tomar el tratamiento, no en cualquier empresa se animan a contratarme, por eso les hago el aseo a 5 señoras, recojo cartón, pet y aluminio para venderlo al kilo, mis vecinas me han ayudado mucho, me dan ropa, zapatos, cosas que ya no usan, para los domingos en la Placita venderlas. El papá de mi niña no está con nosotras y lo tengo que estar buscando para que me ayude con el tratamiento, pero a veces me da 500, a veces 100. En presidencia me ayudan con 3 sesiones cada 6 meses, y tengo que estar buscando apoyos por todas partes.” ¿Cuántas personas en estos 2 meses se han acercado a nosotros para solicitar apoyo de este tipo? Les aseguro que bastantes, porque, así como Raquel en este preciso momento están buscando ayuda para poder pagar un tratamiento de hemodiálisis o diálisis. La enfermedad renal crónica es una afección que indica que los riñones están dañados. No pueden filtrar la sangre lo suficientemente bien, y no pueden hacer sus otros trabajos tan bien como deberían.1 “Esta enfermedad ocasiona que los riñones pierdan la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre, mismas que terminan envenenando al organismo. La diabetes y la hipertensión son los dos principales males que la pueden desencadenar. En México al menos 140 mil personas padecen insuficiencia renal crónica, pero solamente 50% recibe tratamiento, de acuerdo con los datos de la Fundación Mexicana del Riñón (FMR). La forma más efectiva de contener esta enfermedad es mediante diálisis o hemodiálisis, pero en el sector privado los precios son abrumadores: desde 200 mil pesos hasta 360 mil pesos anuales.2 Estos costos tan elevados han llevado a los pacientes a buscar una oportunidad de vida en las instituciones de salud pública. En 2014 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invirtió 5 mil 608 millones 209 mil pesos para atender tan sólo a 55 mil 101 derechohabientes con esta enfermedad, según el informe Estado actual de las terapias sustitutivas de la función renal en el IMSS.”3 “De 2011 a 2015, esta enfermedad cobró la vida de más de 60 mil mexicanos. En promedio, cada año, se registran 12 mil fallecimientos. “La imposibilidad económica de tratamientos y el desarrollo del padecimiento plantean un panorama poco alentador. La tasa de crecimiento anual de la insuficiencia renal crónica es de 11% desde hace una década. En 2025 se podrían registrar hasta 212 mil pacientes y 160 mil muertes anuales, según el estudio Enfermedad renal crónica y su atención mediante tratamiento sustitutivo en México, publicado por la UNAM.” _____________________________________________________________________ 1 La Enfermedad Renal Crónica | National Kidney Foundation 2 Según cotizaciones hechas por el periódico EL UNIVERSAL. 3 Falla renal, un mal catastrófico (vlex.com) “De acuerdo con la Secretaría de Salud federal (SSa), la Ciudad de México fue la líder en trasplantes de riñones en 2015, con 730; le siguieron Jalisco, con 527; Guanajuato, 178; Nuevo León, 169, y Puebla, con 167 casos.”4 “Dolores Hidalgo, C.I.N. Guanajuato ocupa el primer lugar en el estado en casos insuficiencia renal y el cuarto lugar a nivel nacional, de acuerdo con datos de la Asociación Civil “Ayúdame” hoy existen 783 enfermos registrados, los cuales son personas que no cuentan con servicios de seguro social, ni seguro popular (Torres R. G., 2015).”5 El consumo de agua con niveles tóxicos de sustancias químicas ha provocado y agravado enfermedades de pacientes en el País. Marcos Ortega, investigador de la UNAM, rastrea contaminantes en pozos y subsuelo y dirige investigaciones que documentan alteraciones por la ingesta de agua contaminada del río Lerma. En Dolores Hidalgo, Guanajuato, halló enfermos renales que consumían agua con altas concentraciones de arsénico y se les agudizaban problemas en páncreas, hígado y estómago.”6 Sin duda la prevención, detección, diagnóstico oportuno y el tratamiento son etapas vitales para atender el problema de la enfermedad renal, sin embargo, la investigación científica y médica para determinar el origen del problema en las diversas zonas del Estado debe ser de alta prioridad para atacar el problema de raíz, son diversos estudios practicados en el país que concluyen que existe una necesidad apremiante de sanear los ríos de basura y residuos peligrosos para garantizar el agua limpia y frenar la ola de enfermedades que se desatan a partir de ingerir agua contaminada, se deben implementar acciones para detener polución de las cuencas, así como la obligación de contar con plantas de tratamiento en la zona urbana y rural, así como ampliar la cobertura de los programas de salud pública, para prevenir y detectar tempranamente las enfermedades renales. ______________________________________________ 4 ¡Sublíder mundial en males renales! (vlex.com) 5 Revista_de_Técnicas_de_la_Enfermeria_y_Salud_V2_N5_1.pdf (ecorfan.org) 6 Van al hospital al ingerir agua (vlex.com) Por ello, el diputado y diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos reformar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con la finalidad de establecer como uno de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, el diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica, así como establecer a cargo de la Secretaría de Salud del Estado ejecutar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal, las cuales tendrán como objetivo unificar programas, acciones de detección y atención de esta enfermedad que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades del sector público y privado que integran el sistema estatal de salud. Con la presente iniciativa se establece expresamente en la Ley de Salud del Estado, el derecho que las personas tienen para recibir atención integral en la enfermedad renal aguda y crónica, de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad, para lo cual el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará a través del sistema estatal de salud el ejercicio de este derecho, mediante la creación del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal en el Estado de Guanajuato. Este programa comprenderá acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermedad renal y contará con recursos presupuestales para: • Desarrollar y ejecutar las acciones derivadas del Programa de Atención Integral para la prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de la enfermedad renal aguda y crónica; • Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado en la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral para lo cual realizará convenios de colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales o internacionales, e instituciones de salud de carácter privado, público o social; • Realizar campañas de información sobre la enfermedad renal aguda y crónica, sus principales causas, factores de riesgo y métodos preventivos; • Implementar acciones de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, como alternativa para mejorar la calidad de vida, en los casos de enfermedad renal; • Realizar estudios de investigación con la finalidad de identificar las regiones con mayor índice de riesgo de enfermedades renales. Para fortalecer el sistema de salud en esta materia se propone la creación de un órgano consultivo denominado Comisión de Atención a Enfermos Renales con atribuciones entre otras, para participar y emitir opiniones para la formulación de las políticas públicas y reformas legislativas en materia de enfermos renales y supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral, emitiendo recomendaciones para su mejora. Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer EL OBJETIVO 3 SALUD Y BIENESTAR ya que garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible.7 Además de esto seriamos de los primeros Estados de la República en legislar para dar claridad a los guanajuatenses en la atención integral de la enfermedad renal, destacando que los estados Michoacán de Ocampo y Tlaxcala ya cuenta con legislación vigente en la materia y otros Estados como el de Aguascalientes cuentan con iniciativas ya presentadas y que se encuentran en estudio y trámite ante sus Congresos Locales. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente. _________________________ 7 Salud – Desarrollo Sostenible (un.org) a) Impacto jurídico. El impacto se refleja en el propio proyecto de decreto respecto a las reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; b) Impacto administrativo. Con la presente propuesta de decreto se crearán atribuciones especificas a las autoridades que integran el sistema estatal de salud con la finalidad de diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica; c) Impacto presupuestario. La presente propuesta de decreto genera un impacto presupuestal, pues de su implementación se requiere la creación de un Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal en el Estado de Guanajuato que comprende acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermedad renal aguda y crónica, por lo que se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente; d) Impacto social. Sin duda las reformas que se proponen a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato tendrán un impacto enorme en las personas que residan en el Estado de Guanajuato ya que tendrán derecho a recibir atención integral para la detección de enfermedad renal aguda y crónica, de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad, para ello el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará a través del sistema estatal de salud el ejercicio de este derecho, mediante la creación del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal en el Estado de Guanajuato que comprenderá acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermedad renal aguda y crónica. (…) Ahora bien, en lo que hace a opiniones que se tuvieron a bien remitir en razón de las consultas efectuadas, procederemos a hacer referencia a rubros de estas: A. Opinión consolidada emitida por la Secretarías de Salud y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado: (…) 3. Comentarios 3.1 El federalismo mexicano se compone de diversos subsistemas federales concretos para cada materia. Así, existe un subsistema para la materia laboral, otro para el educativo y uno diverso para la materia de salubridad, por señalar solo algunos ejemplos. En el caso de salubridad, de conformidad con los artículos 4º y 73 constitucionales, la federación y los estados cuentan con las siguientes facultades: a. La facultad legislativa en materia de salubridad general corresponde exclusivamente a la Federación b. Concurrencia operativa en tema de la salubridad general. c. Facultad estatal para regular y operar la salubridad local, que son las materias residuales o no contempladas por la Ley General como salubridad general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define el término de salubridad general, por lo que es remitido a la Ley General, que en el artículo 3º más allá de dar una definición conceptual, establece qué materias integran dicha salubridad general. Entre esas se encuentran las enfermedades no transmisibles --también conocidas como enfermedades crónicas, que tienden a ser de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales—, de conformidad con la fracción XVI. Existen cuatro formas de ejercer las facultades en materia de salubridad: «… a) la Salubridad General, que es facultad legislativa de la Federación; b) la concurrencia operativa distribuida en los incisos A) y B) del artículo 13 de la Ley entre la Federación y las entidades federativas; c) la salubridad local, que se define de manera residual frente a lo que la Ley General de Salud define como Salubridad General; d) el ejercicio operativo de esta salubridad local por autoridades sanitarias locales…»1. La concurrencia operativa de las entidades no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales tales como reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, tal y como resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009, en la que indicó: «… La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia…» __________________________________ 1 Mejía Garza, R. y Rojas Zamudio, L., Federalismo(s) El rompecabezas actual. Fondo de Cultura Económica. México. 2018. 3.2 De acuerdo con la Ley General, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes (artículo 3º fracción XVI), así como la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social (artículo II bis), son materia de salubridad general. Por ende, al ser la salubridad general una materia federal, la facultad normativa para definir su obligatoriedad para las autoridades sanitarias corresponde al Congreso de la Unión, mientras que su contenido se regula en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud federal. Como se señaló previamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que, por tratarse de materia federal, las cuestiones de salubridad general pueden ser técnicamente reguladas por normas oficiales, cuya aplicación corresponde también a los estados, como parte de sus facultades operativas. En este contexto se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis. Dicha norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud. La referida NOM establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la hemodiálisis y terapias afines, ya sea en hospitales, unidades independientes o no ligadas a un hospital, así como el perfil del personal y los criterios científicos y tecnológicos a los que deberá sujetarse dicha práctica. 3.3 En el caso de la prevención y el control de la enfermedad renal crónica, al tratarse de una enfermedad no transmisible, así como de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social, ambas son materias que corresponden a Salubridad General, por lo que se estima que únicamente corresponde al Congreso de la Unión la facultad normativa en dicho aspecto, esto en seguimiento al ya referido artículo 73 constitucional. 3.4 En este caso, la norma propuesta a nivel local no encuentra sustento o símil en la legislación general o reglamentación secundaria federal, por lo cual sería un aspecto novedoso al integrarse en la materia de salubridad general. Sobre este punto ha de interpretarse textualmente el apartado A del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato que indica: «…En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general…» Por ende, en términos de la Ley General, la regulación de la salubridad general corresponde al Congreso de la Unión, por lo que los Poderes Legislativos estatales no tienen facultad para normar aspectos de prevención y atención de enfermedades no contagiosas o de la prestación gratuita de servicios médicos. Aunado a ello, la Ley General de Salud establece que las personas por el solo hecho de estar en el País y que no cuenten con seguridad social, tienen derecho recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud. Es decir, se establece de forma genérica, por lo que ya se incluye a las enfermedades no contagiosas, como lo es la enfermedad renal aguda y crónica. 3.5 Bajo este parámetro, se estima que el Congreso estatal no cuenta con facultades para dar contenido mayor a la materia de salubridad general, pues en todo caso el apartado A del artículo 3 de la Ley estatal debe ser acorde a la Ley General, cuestión que no se actualiza en el caso particular. 3.6 Por lo que hace al diseño y ejecución de políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda crónica, al tratarse de prestación de servicios médicos y de prevención y atención a una enfermedad no contagiosa, la facultad legislativa y su reglamentación es exclusivamente de la Federación, por lo que las autoridades administrativas estatales no cuentan con atribuciones constitucionales para reglamentar la materia, tal y como se apuntó en el precedente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este contexto, el establecimiento de una política de salud estatal por parte de las autoridades locales debe ceñirse a las políticas nacionales fijadas por las instancias de la Federación. 3.7 Respecto de la adición de los artículos 76 duovices a 76 sexiesvicies, en estos se da contenido a materia de atención y prevención a una enfermedad no contagiosa, esto es la enfermedad renal crónica, así como la prestación de servicios médicos, ambas materias en las que la facultad normativa corresponde exclusivamente a la Federación. 3.8 Sobre este punto se advierte que existen en el Congreso de la Unión iniciativas en la materia, tal y como la presentada el 5 de noviembre del 20212 para crear el Registro Nacional de Enfermos Renales, misma que aún no ha sido dictaminada, de lo que se sigue que el legislador general no ha contemplado regular más ampliamente la materia de enfermedad renal crónica. 4. Conclusiones 4.1 De esta forma se pueden arribar a dos conclusiones. La primera radica que la atención y prevención de la enfermedad crónica renal, como parte de la prevención y atención a enfermedades no contagiosas, corresponden normativamente a la federación y operativamente a la federación y el estado de Guanajuato, al igual que la materia de prestación de servicios de salud. 4.2 La segunda conclusión implica que dicha materia no se encuentra normada por la autoridad competente, pues no se contempla en la Ley General o Normas Oficiales, por lo que las autoridades estatales, ya sea legislativas o administrativas, no cuentan con facultades para dar contenido o reglamentar las materias. 4.3 En este contexto, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. (…) _________________________________________ 2http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/11/asun_4265329_20211118_1636132883.pdf B. Opinión remitida por el Ayuntamiento de León. (…) En este Ayuntamiento estamos a favor de que se reconozca y salvaguarde el derecho que toda persona tiene a la protección de su salud, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Coincidimos en la importancia de sumar los esfuerzos para trabajar a favor de toda la población, en especial las personas que padecen enfermedades renales crónicas, sin duda alguna, la prevención, detección, diagnóstico oportuno y el tratamiento son etapas vitales para atender el problema de la enfermedad renal a tiempo. En Guanajuato, con la finalidad de garantizar los servicios de salud a la población se incorporó en el Plan Estatal de Desarrollo 2040, el objetivo 1.1.2 que consiste en "Otorgar servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad para las y los pacientes". En esa tesitura, en el Programa de Gobierno de León, en lo relativo a la bandera "Vivir Sanos" tenemos como objetivo "Promover estilos de vida y servicios para que las y los leoneses puedan vivir más sanos". Con la finalidad de lograr una ciudad de gente sana que cuente con programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención digna y oportuna con servicios médicos de calidad para todos. Somos conscientes que en estos años se han logrado considerables progresos, pero todavía queda un largo camino por recorrer para definir una política de alcance nacional que promueva y facilite la conducción de esfuerzos coordinados a fin de combatir la enfermedad renal crónica de manera integral, haciendo hincapié en la importancia de incluir a todos los actores involucrados de los sectores público, de seguridad social, sector privado, sociedad civil y grupos organizados de representantes de enfermos y familiares. Por lo anterior, nos manifestamos a favor de las acciones cuyo espíritu sea prevenir y erradicar la enfermedad renal crónica; no obstante, lo anterior, derivado del análisis realizado a la presente iniciativa de reforma, resulta relevante emitir las siguientes observaciones: 1. Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de toda persona, asimismo, establece que la Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2. Actualmente se cuenta con la Ley General de Salud, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Esta Ley General es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. 3. En Guanajuato, la Ley de Salud del Estado, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local. Con base en la propuesta general, el artículo 3 presenta una adición de la fracción XXII, en el sentido de que corresponderá al Estado de Guanajuato, en materia de salubridad general, la orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermedad renal aguda y crónica, circunstancia que refuerza con la adición de los artículos 76 Duovicies y 76 Tervicies; en ese sentido, es importante citar que en términos del artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, corresponde a una facultad exclusiva del Congreso para dictar leyes sobre la salubridad general de la República, asimismo, el artículo 13 de la Ley General de Salud establece la distribución de competencias de la federación y las entidades federativas, y en el que, no se desprende la facultad del Estado que permita llevar a cabo lo que se pretende. 4. En relación a la adición de una fracción XII al artículo 6 y de la fracción XX del artículo 7, los iniciantes proponen atribuciones a la coordinadora del Sistema Estatal de Salud que es la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que, previo diseño del Sistema Estatal de Salud, ejecute políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica, las cuales tendrán como objetivo unificar programas, acciones de detección y atención de esta enfermedad que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado. Debemos advertir, que la regulación debe sujetarse a las facultades determinadas por la señalada Ley General, lo que permitirá su observancia y la no generación de antinomias jurídicas; siendo que, de incluirse los alcances pretendidos sobrepasaría lo determinado en una norma de mayor jerarquía. 5. Respecto a esta propuesta de adición de capítulo XI ''Atención Integral de la Enfermedad Renal", además de reiterar la consideración previamente establecida, solicitando se atienda en lo que hace a la propuesta de creación de una Comisión como la pretendida, ya que su naturaleza de creación de políticas públicas se ve desvirtuada; sin embargo, debemos señalar lo siguiente: • En la iniciativa se contempla adicionar un artículo en el que la Secretaría de Salud del Estado integre una base de datos y un sistema de información con la finalidad de llevar un control y vigilancia de los índices de enfermedad renal aguda y crónica que permita determinar a magnitud y sus causas, así como adoptar medidas necesarias para su prevención y atención oportuna. En relación a esta propuesta, es importante señalar que la Ley General de Salud contempla en su artículo 7, fracción X, que corresponde a la Secretaría de Salud, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud. En este sentido, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en su artículo 24, fracción IX, prevé como atribución de la Dirección General de Información en Salud diseñar, coordinar y normar los sistemas de información estadísticos, electrónicos e impresos del Sistema Nacional de Salud, así como los catálogos y estándares que se incorporan a ellos Asimismo, en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato establece también en su artículo 7, fracción XI, que corresponde a la Secretaría de Salud, como coordinadora del Sistema Estatal de Salud, el "Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud". Por lo que la propuesta de los iniciantes de establecer un sistema de información ocasionaría una sobre regulación en la materia. Artículos transitorios. • En cuanto a las disposiciones transitorias, no hacemos comentarios específicos ya que su inclusión se encuentra supeditada a la determinación de los dispositivos legales a integrar; y, una vez que los argumentos esgrimidos se centran en la inexistencia de facultades para desarrollar lo pretendido, se advierte que los artículos considerados no deben ser incluidos. No obstante, de valorarse procedente la iniciativa, resulta fundamental que el impacto presupuestal de la presente, sea determinado con plena certeza, por lo cual se valora adecuado que los iniciantes lo hayan solicitado a la Unidad de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato. Ante todo lo señalado, si bien no nos manifestamos en contra del fondo de la propuesta y por el contrario valoramos positivo se generen acciones legislativas que coadyuven a salvaguardar y garantizar el derecho a la salud, señalamos que la propuesta presenta elementos que deben ser observados a efecto de valorar la procedencia o no de la misma, en los términos planteados." (…) C. Opinión emitida por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal: (…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: Incorporar de forma expresa este tipo de atención en la norma local, establecerá como una política pública permanente en Guanajuato la de brindar una atención integral sobre este padecimiento agudo y crónico, sin embargo este tema al ser introducido como una responsabilidad a nivel estatal sin que exista correspondencia con programas federales que permitan afrontar el gasto, ya que a nivel federal tampoco prevé este esquema de atención. Bajo lo anterior, es claro que asumir esta responsabilidad no solo considera la atención integral de este padecimiento, sino todos aquellos que son considerados como salubridad general y que expresamente no son atendidos en el catálogo de enfermedades prioritarias a que está sujeta la actuación de las autoridades de salud en los tres niveles de gobierno. De acuerdo a lo desarrollado en este estudio, la enfermedad renal aguda y crónica, es una enfermedad que afecta mayormente a la población con diabetes, hipertensión arterial, dilipedemia, sobrepeso y obesidad así como también se deriva de enfermedades autoinmunes, infecciones, antecedentes congénitos, daños por fármacos entre otros. El tratamiento de esta enfermedad deberá basarse en tres pilares básicos: tratamiento farmacológico, tratamiento sustitutivo y tratamiento dietético; y dependerá del grado de enfermedad renal crónica. El Portal CLÍNIC14 refiere que en los estadios iniciales de la enfermedad, es importante considerar el control de la presión arterial, supervisar el azúcar en personas con diabetes, reducir el peso, controlar los niveles de lípidos en la sangre y vigilar la ingesta de proteínas, sal, líquidos, potasio y fósforo para evitar sobrecargar la función deteriorada del riñón. Si la enfermedad progresa y alcanza una situación de insuficiencia renal terminal se debe plantear un tratamiento sustitutivo, que consiste en el trasplante renal o diálisis, o bien, optar por un tratamiento médico conservador. La diálisis es un procedimiento artificial que se utiliza para reemplazar parte de la función de los riñones, que es el de extraer productos de desecho y exceso de agua del organismo. Existen dos modalidades de diálisis, hemodiálisis y diálisis ______________________________________ 14https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/insuficiencia-renal-cronica/tratamiento peritoneal y deberán realizarse de por vida, salvo que se recupere la función renal, situación poco frecuente, o en caso de acceder a un trasplante renal con éxito. Aproximadamente, 33 personas de cada 100 que se someten a diálisis se encuentran en lista de espera para un trasplante y poco menos de la mitad recibirán el trasplante, según lo señalado por dicho portal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del acuerdo de su H. Consejo Técnico, publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación la «Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica», en el que se puede identificar los costos asociados a la prestación del servicio de hemodiálisis y diálisis. Para el presente año, el IMSS actualizó el costo para las sesiones de hemodiálisis y diálisis en $5,580.00 y $145.00 pesos respectivamente. Es importante mencionar que estos costos se actualizan conforme a la inflación anual e incorporan en su costeo conceptos de personal, medicamentos, material médico, materiales diversos, etc Fuente: Acuerdo relativo a la Aprobación de costos unitarios por nivel de atención médica actualizado por cada año. IMSS Fuente: Acuerdo relativo a la Aprobación de costos unitarios por nivel de atención médica actualizado por cada año. IMSS En una investigación realizada en hospitales privados de Guanajuato, el costo de una sesión de hemodiálisis en el Hospital Aranda de la Parra es de $2,120 pesos sin incluir estudios previos de laboratorio, por su parte la Clínica de Hemodiálisis de la ciudad de Irapuato ofrece sesiones de hemodiálisis con un costo de $2,500 sin incluir pruebas de laboratorio. Es importante mencionar que ambas instituciones trabajan en coordinación con el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), alcanzando semanalmente hasta 250 sesiones de hemodiálisis. En el ámbito estatal, el ISAPEG cuenta con un presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal de 14,323.06 millones de pesos que se distribuye en los siguientes grandes rubros: Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022. De esta manera el ISAPEG ejecuta diversos programas y acciones relacionadas con las políticas públicas de salud en el Estado, los cuales se enfocan en prevención, promoción detección y tratamientos de diversas enfermedades en beneficio de la población guanajuatense. De las acciones que se pudieran vincular a la detección y tratamiento de la insuficiencia renal aguda y crónica, se identifican aquellas relacionadas con la aplicación de tamizajes para detectar la diabetes, consultas crónico degenerativas, servicios básicos para la promoción de la salud y prevención de enfermedades y capacitación al personal médico para la prevención y control de obesidad y riesgo cardiovascular en los temas de diabetes, hipertensión, alimentación y actividad física para la adopción de conductas saludables, dislipidemia y salud. En casos específicos en el que el paciente requiera un tratamiento especial, el Instituto subroga el servicio ya que no cuenta con la infraestructura necesaria, de esta manera al subrogar servicios especializados al sector privado, se garantiza una política de cero rechazos, sobre todo para urgencias obstétricas en las unidades de salud. Para el ejercicio fiscal 2022, El ISAPEG brinda servicios de atención médico-quirúrgica a través del programa «Q0060 Mi Hospital Cercano», el cual cuenta con un presupuesto asignado de 21.14 millones de pesos con las siguientes acciones a realizar: Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022. Adicionalmente se identifica el programa «P113 Operación del Centro Estatal de Trasplantes» que cuenta con un presupuesto asignado de 14.34 millones de pesos, desarrollando las siguientes acciones: Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022. Otro programa complementario a los servicios de salud que presta el ISAPEG, es el «Q1241 Cuidando Mi Trasplante», el cual tiene un presupuesto asignado de 7.7 millones de pesos y otorga apoyos a pacientes trasplantados otorgándoles medicamentos inmunosupresores durante un año a partir de su fecha de trasplante. Derivado de lo anterior, se identifica que el ISAPEG a través de sus programas y acciones brinda atención médica y quirúrgica a enfermedades no trasmisibles, adicionalmente hay que sumar las acciones de promoción y de prevención en salud que dicho Instituto realiza a través de la Dirección General de Servicios de Salud (DGSS) para estas enfermedades que pueden estar vinculadas con un padecimiento de insuficiencia renal. Para este año, la DGSS prevé ejercer un presupuesto de 97.92 millones pesos, impulsando acciones de prevención y promoción en materia de salud. La suma de todos estos programas y acciones representa aproximadamente 141.1 millones de pesos y que estarían destinándose a la atención de personas con un padecimiento de insuficiencia renal en la proporción que se identifique para este grupo. En caso de aprobarse la presente iniciativa, el ISAPEG tendrá que evaluar la necesidad de recursos financieros, humanos y materiales adicionales a fin de incrementar los servicios señalados en la iniciativa, sin embargo, se advierte que esta enfermedad al no estar en el catálogo de enfermedades vigentes del sector salud federal, su atención no tendría una concurrencia de recursos federales para darle atención a nivel estatal, por lo que el gobierno estatal cubriría en su totalidad los costos asociados a dicha enfermedad crónica con el riesgo de que anualmente se incrementen los pacientes y los costos relacionados con trasplantes y/o diálisis. Como ejemplo a lo anterior y con la finalidad de determinar el impacto presupuestal que representaría la atención de la insuficiencia renal aguda y crónica para el sector salud estatal, se tomará como referencia el dato señalado en párrafos anteriores, que refiere sobre el número de casos de prevalencia por cada millón de habitantes, siendo este de 1,142 casos. Actualmente en el Estado de Guanajuato, la población asciende a 6.2 millones de personas por lo que el número de casos de prevalencia con insuficiencia renal correspondería a 7,080 casos, cifra que además pudiera incrementarse a una tasa de entre 10 y 11 por ciento anual. Adicionalmente se tomará como referencia el costo que le representa al IMSS la prestación del servicio de hemodiálisis en el supuesto de que los pacientes requieran 3 sesiones semanales durante un año. Derivado de esta reflexión, se estima que la atención de casos prevalentes de insuficiencia renal en el Estado representará para el sector salud un impacto presupuestal de 5,688.92 millones de pesos, esto sin considerar el incremento anual de casos, así como el ajuste inflacionario sobre el costo de los tratamientos. IV. Conclusiones del estudio: Del análisis de la iniciativa, se advierte que la Ley de Salud del Estado de Guanajuato no prevé de forma expresa acciones para el padecimiento de la insuficiencia renal aguda y crónica, ya que aunque sí considera a las enfermedades no trasmitibles en correspondencia a lo establecido en la Ley General de Salud, sólo se ofrece tratamiento de prevención y control para estos padecimientos; no obstante en caso de aprobarse en los términos propuestos, la atención integral se deberá prever como una acción especial y permanente, lo que implicaría un impacto presupuestal en relación al costo unitario y la cantidad de personas que tuvieran éste apoyo, aplicado sobre el actual presupuesto que mantiene el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) para 2022 de 14,323.06 millones de pesos, ya que por no estar considerada la insuficiencia renal aguda y crónica se tendrán que reasignar recursos de inicio para poder cumplir con esta responsabilidad; lo anterior dado que en estos momentos no se puede determinar con certeza el monto total dado que no existe un censo por parte de la Dirección General de Planeación y Desarrollo adscrita a dicho Instituto, en donde se tengan identificados los pacientes con insuficiencia renal aguda y crónica en todo el Estado de Guanajuato, aunque de acuerdo a lo analizado en el presente estudio pudiera implicar un gasto cercano a los 5,688.92 millones de pesos, que estarían destinándose a la atención de los casos prevalecientes de personas con un padecimiento de insuficiencia renal aguda y crónica. Dicho monto no considera un crecimiento anual en el número de casos así como el ajuste inflacionario en el costo de los tratamientos, siendo necesario en caso de aprobarse la presente iniciativa, la elaboración por parte del ISAPEG de un censo de pacientes con dicha enfermedad y un estudio para identificar los recursos financieros, humanos y materiales que de manera adicional se requieran para la atención permanente de este padecimiento con el objeto de lograr presupuestar los recursos correspondientes para el siguiente ejercicio fiscal. (…) III. Consideraciones. Del análisis de la propuesta legislativa que nos ocupa se advierte que la finalidad de esta es el establecer como uno de los objetivos del Sistema Estatal de Salud el diseñar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal aguda y crónica, así como establecer a cargo de la Secretaría de Salud del Estado el ejecutar políticas públicas, disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la enfermedad renal, las cuales tendrán como objetivo unificar programas, acciones de detección y atención de esta enfermedad que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades del sector público y privado que integran el sistema estatal de salud. Asimismo, el establecer expresamente en la Ley de Salud del Estado, el derecho que las personas tienen para recibir atención integral en la enfermedad renal aguda y crónica, de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad, para lo cual el Gobierno del Estado, a través de la dependencia mencionada, garantizará a través del sistema estatal de salud el ejercicio de este derecho, mediante la creación del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal en el Estado de Guanajuato, que comprenderá acciones de orientación, prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia de enfermedad renal: además de proponer la creación de la Comisión de Atención a Enfermos Renales -órgano consultivo-. Cabe mencionar que, la insuficiencia renal aguda se caracteriza por un inicio súbito, con un curso rápido y es potencialmente reversible. Dependiendo de la magnitud, puede o no requerir tratamiento sustitutivo de la función renal (hemodiálisis). En tanto que, la insuficiencia renal crónica, mejor llamada enfermedad renal crónica, tiene una evolución mayor a 12 semanas, tiene una progresión lenta, y en etapas avanzadas requiere tratamiento sustitutivo de la función renal (hemodiálisis, diálisis peritoneal o trasplante). 1 Dichos padecimientos se ubican dentro de las enfermedades no transmisibles. Ahora bien, tomando en cuenta la finalidad y alcance que se pretende a través de la propuesta legislativa, es pertinente hacer referencia al marco normativo relativo al tema en cuestión, mencionado en líneas previas, contenido en las ______________________________ 1https://centromedicoabc.com/revista-digital/diferencias-entre-la-insuficiencia-renal-aguda-y-cronica/ opiniones aludidas, cuyas reflexiones son coincidentes con las de esta dictaminadora. El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM- garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud, en el que se ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad con lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, de lo que se desprende que se reconoce constitucionalmente la concurrencia en materia de salubridad general y, por tanto, el Constituyente haber dejado en el Congreso de la Unión la facultad de determinar la participación que corresponde a la Federación y a las entidades federativas en la materia. En razón de ello, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes respecto a salubridad general, conforme al contenido de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, careciendo por tanto las entidades federativas de dicha facultad. A este respecto, el dispositivo 124 constitucional contiene el principio rector que establece una competencia expresa a la Federación -expresamente concedidas por la Carta Magna-, y la residual a los Estados -aquellas que no se encuentren en el supuesto anterior, se entienden reservadas a las entidades federativas-, siendo el Congreso General quien determine mediante una ley, la forma y los términos. Es así que, en la Ley General de Salud que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional , se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. El objeto de una ley general puede consistir en la regulación de un sistema nacional de servicios, como lo es la salubridad general, tendientes a distribuir competencias en materias concurrentes. Si bien, una misma materia puede quedar a cargo de la federación y los Estados, el Poder Legislativo Federal es quien establece en qué términos participará cada una de estas entidades. Acorde a ello, en el artículo 3, fracción XVI de la Ley General de Salud, se establece ser materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. Asimismo, en la Ley General de Salud en el Capítulo II relativo a la distribución de competencias se indica en la porción normativa 13, apartado B fracción II, corresponder a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren, entre otras, la fracción XVI del artículo 3 -la prevención y el control de enfermedades no transmisibles- de la mencionada Ley General de Salud; es decir, se está ante una concurrencia operativa de las entidades federativas, y no ante una concurrencia normativa. Acorde a ello, atendiendo al artículo 13 apartado A fracción I de la Ley General de Salud, que indica corresponder al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud el dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento, es que se dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis, cuyo campo de aplicación es de observancia obligatoria y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de los servicios de hemodiálisis y terapias afines de los sectores público, social y privado. No obstante lo anterior, se considera por quienes dictaminamos que se deberá seguir trabajando en la construcción y esfuerzos coordinados y articulados para fortalecer las acciones que se llevan a cabo en esta entidad federativa, encaminadas a atender el rubro materia de la iniciativa que nos ocupa, a través de vínculos y líneas institucionales entre los órdenes de gobierno, atendiendo para ello los ámbitos de sus respectivas competencias. En virtud de las consideraciones expuestas, en el sentido de ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes en materia de salubridad general y, por lo tanto, esta entidad federativa carecer de atribución para legislar en la materia que se plantea en la propuesta legislativa, y no corresponder al Estado esa potestad normativa, quienes dictaminamos consideramos no ser procedente la iniciativa de mérito. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A c u e r d o Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, por lo que se ordena su archivo definitivo. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta legislativa en cuestión. Guanajuato, Gto., 07 de marzo de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada

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