Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 80/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Diputado_redondo_tiscare_o_agoitia Ruth Noemí Tiscareño Agoitia
  • Impuestos Ley de ingresos Ayuntamiento Predial
    Punto de acuerdo suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de exhortar a la titular de la Tesorería Municipal, al titular de la Dirección de Ingresos y al titular de Catastro, todos del municipio de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial a la ciudadanía guanajuatense.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    26/01/2022

    Pide se apegue a la ley el cobro del impuesto predial en la capital del estado

    Guanajuato, Gto. – La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Titular de Tesorería municipal, al Titular de la Dirección de Ingresos y al Titular del Catastro del municipio de Guanajuato para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    08/02/2022
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 17/06/2024 11:00 Sala 1 de usos múltiples
    Reunión de las Comisiones Unidas en la que la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen 11/04/2024 13:55 Sala 1 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    17/06/2024
    Dictamen relativo a la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de exhortar a la titular de la Tesorería Municipal, al titular de la Dirección de Ingresos y al titular de Catastro, todos del municipio de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial a la ciudadanía guanajuatense. (ELD 80/LXV-PPA)

    C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de exhortar a la titular de la Tesorería Municipal, al titular de la Dirección de Ingresos y al titular de Catastro, todos del municipio de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial a la ciudadanía guanajuatense. (ELD 80/LXV-PPA) Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112 fracción XV, 111 fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos emitir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2022 presentó la propuesta de punto de acuerdo referida en el proemio del presente dictamen. La referida propuesta se turnó por la presidencia a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 112 fracción XV y 111 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que la radicaron en la reunión celebrada el 8 de febrero de 2022. En reunión de fecha 11 de abril del año en curso, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 -fracción VII- y 272 -fracción VIII inciso e- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, al haber quedado sin materia la propuesta de punto de acuerdo. II. Consideraciones de la proponente En las consideraciones expuestas por la proponente se destaca lo siguiente: …Por otro lado, la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato estipula que los municipios del Estado de Guanajuato percibirán en cada ejercicio fiscal, para cubrir los gastos públicos de la Hacienda Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas. Entre otros se establece la obligación de cubrir el impuesto predial. De lo anterior, se desprende esa facultad municipal de llevar a cabo el cobro del impuesto predial, derivado de la posesión y propiedad de los bienes de sus ciudadanos. Para llevar a cabo el cobro del referido impuesto predial, el Municipio se compone de entidades administrativas cuyas funciones es activar la maquinaria municipal para que se lleven a cabo las facultades constitucionales y legales que le dan sustento y existencia. En el caso del Municipio de Guanajuato, participan diversas áreas administrativas a las que se le encomienda la referida tarea de recaudación del impuesto predial. Así, el principal facultado para desempeñarla es el tesorero municipal, el cual delega la función a la Dirección General de Ingresos, previo estudios y avalúos que el catastro municipal realice para motivar el cobro individualizado a cada uno de los ciudadanos guanajuatenses poseedores o propietarios de inmuebles. En esa delegación de facultades, la dirección de ingresos verifica y vigila la recaudación de los ingresos propios del Municipio, determina los créditos fiscales municipales, da las bases de su liquidación y los fija en cantidad liquida; por su parte el Catastro, actualiza y dirige el padrón del contribuyente del impuesto predial, mantiene actualizado el padrón y los valores catastrales de los bienes inmuebles en el Municipio; y determina los créditos fiscales derivados de contribuciones inmobiliarias municipales y da las bases de su liquidación, en otras palabras, estas entidades administrativas son las principales facultadas para llevar a cabo el cobro del impuesto predial en el Municipio de Guanajuato. Como cada año, la recaudación el impuesto predial se da durante los meses de enero y febrero, lo anterior, derivado de la promulgación anual de la ley de ingresos del municipio correspondiente, la cual, para este ejercicio fiscal, contiene, a pesar de la pandemia causada por el SARS2-COVID19 que tanto ha lastimado la economía de las familias guanajuatenses, incrementos excesivos en sus cobros. Resulta, tal y como está documentado en las notas periodísticas que a diario circulan en la capital, los ciudadanos guanajuatenses han sido víctimas de cobros ilegales que ha llevado a cabo, la dirección de ingresos municipal, pues, al acercarse a las ventanillas de pago, sin previamente haber sido notificados de la revaluación de sus bienes inmuebles se han percatado que, la autoridad municipal les ha dado un nuevo valor que, incremente, en muchos casos hasta el 600% el cobro del impuesto predial. En una nota periodística del periódico correo, de fecha 15 de enero de 2022 , un ciudadano guanajuatense, “…vecino de la zona de Marfil indicó que para el presente año tendrá que pagar más del doble de lo que se le cobró en 2021. Afirmó que, las autoridades no le notificaron el aumento y hasta el momento no ha recibido una aclaración…” “Yo en mi casa no pagaba más de mil pesos y para este año ya me cayó de golpe que debo 2 mil 200 y algo. No se vale, nadie me dice porque me están cobrando tanto y pues hay que ver quien nos puede checar esto”, relató el ciudadano…” En diversa nota, de misma fecha a la anterior , otro ciudadano manifestó “…No hay una transparencia, una rendición de cuentas, al final del día, cuando nos informan, nos comunican cómo están haciendo el cálculo, el valor fiscal, cuál es la base que están considerando, pero lo que molesta es que nos tachen de ignorantes y al final lo que sucede es que el ciudadano, llega y paga y no conoce sus medios de defensa”. Y en entrevista de fecha 20 de enero de 2022 , la tesorera municipal señaló “…Podemos equivocarnos, serían los menos (casos), pero pudiera ser…” respecto de los excesivos cobros que ha cada ciudadano guanajuatense se le ha realizado. Lo anterior, solo evidencia que las autoridades municipales encargadas de realizar el cobro del impuesto predial están violentando los derechos fundamentales de los ciudadanos al realizar avalúos a sus bienes inmuebles, sin que estos sean notificados previamente, trastocando así el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, que textualmente señala: “…el valor fiscal únicamente podrá ser modificado por avalúo, que tendrá vigencia por dos años, el cual se aplicará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se notifique. En este caso no podrá exigirse al contribuyente que cubra las diferencias que se deriven del nuevo valor fiscal y el anterior. Cuando el contribuyente cubra de manera bimestral el impuesto predial y la autoridad municipal ordene la práctica de un avalúo, una vez determinado el valor que arroje el último y este sea notificado, los pagos posteriores serán cubiertos conforme al nuevo valor fiscal…” De esta manera, al estar debidamente evidenciada las irregularidades al procedimiento que rige el cobro del impuesto predial, previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, se solicita esa H. Diputación Permanente dar el trámite parlamentario correspondiente a la siguiente propuesta de punto de. III. Consideraciones de las comisiones dictaminadoras La propuesta materia del presente dictamen tiene por objeto exhortar a la titular de la Tesorería Municipal, así como a los titulares de la Dirección de Ingresos y de Catastro, todos del municipio de Guanajuato, a fin de que los procedimientos jurídico-administrativos para el cobro del impuesto durante el ejercicio fiscal 2022 estuvieran apegados a la normatividad aplicable. En las consideraciones expuestas proponente exponía una problemática que se presentaba en el ejercicio fiscal 2022 en el cobro del impuesto predial, derivado de la revaluación de bienes inmuebles. Al respecto, cabe señalar que, las tasas, cuotas y tarifas de las contribuciones como lo es el impuesto predial se establecen en las leyes de ingresos de los municipios, las cuales por su propia naturaleza tienen una vigencia anual, es decir, su aplicación concluye el 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, razón por la cual quienes integramos estas Comisiones Unidas, tomando en consideración que la situación planteada en la propuesta de punto de acuerdo derivaba de la aplicación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la cual ya no es vigente, determinamos procedente ordenar el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo, al haber quedado sin materia. No obstante, debemos señalar que los procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales de los municipios para el cobro de cualquier contribución deben realizarse atendiendo a las normas aplicables en la materia y en cumplimiento a los principios constitucionales que las regulan. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se instruye el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de realizar un respetuoso exhorto a la titular de la Tesorería Municipal, al titular de la Dirección de Ingresos y al titular de Catastro, todos del municipio de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial a la ciudadanía guanajuatense, al haber quedado sin materia. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 17 de junio de 2024 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Cuauhtémoc Becerra González Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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