Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 54A/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • Participación ciudadana Presupuesto participativo
    Iniciativa suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Busca implementar mecanismos de presupuesto participativo bajo la supervisión de un Comité de Participación Ciudadana.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    18/11/2021

    - Diputada Dessire Angel Rocha - - ¡Muchas gracias! compañeras, compañeros, buenos días ¿Cómo están? por allá arriba, hola chicos bienvenidos, compañeros de los medios y saludo a todos los que están viendo por las redes sociales y por el canal del Congreso, con su permiso Señor Presidente y de la Mesa Directiva. - La participación ciudadana es un derecho humano y también podríamos decir que tenemos derecho a la buena Administración Pública, si pudiéramos unir estos dos puntos seguramente un buen resultado sería el presupuesto participativo, y es que, la democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida en constante evolución, trasciende desde luego el derecho al voto y no es una línea ascendente en el tiempo ni es algo que se ha inventado una vez por todas, sino que al ser un artificio humano es algo que se reinventa día a día, por eso diputadas y diputados hoy les propongo democraticemos el presupuesto, el presupuesto participativo puede ser definido como un dispositivo que permite a ciudadanos no elegidos participar en la concepción o en la repartición de fondos públicos, esta práctica, democrática de auge mundial ha cobrado relevancia por su capacidad de evolución social y de gestión pública eficaz. - Esta modalidad de participación nació en la ciudad de Porto Alegre en Brasil, en el año de 1989, el entusiasmo por esta experiencia es de primero de carácter territorial cada lugar previamente definido deliberó abiertamente sus prioridades y hasta que alcanzó un consenso vecinal tocaron la temática, de tal forma que la administración municipal organizó las reuniones y comités específicos necesarios para darle un sustento técnico a cada proyecto emanado de las prioridades previamente acordadas, de tal forma que el dispositivo vinculó la necesidad de territoriales y temáticas y así se construyó una visión que va de lo micro local al conjunto del municipio, el incremento en la implementación de este dispositivo también estuvo acompañado de otros mecanismos de participación ciudadana como fue la participación y la ¡perdón! la planeación participativa varios gobiernos de diferentes signos ideológicos han adoptado este mecanismo en América Latina, también en Estados Unidos en Denver en Los Ángeles, en Europa, Asia y Oceanía también es una herramienta de gestión pública global pero con la principal característica de ser una construcción desde el ámbito más local, en México hasta el año 2016, se habían registrado 37 presupuestos participativos promovidos por primera vez, estas experiencias han dejado en claro que socialización en formatos distintos se debe a las condiciones institucionales y legales en lo particular, pero que la falta de un marco constitutivo específico no ha sido un impedimento para su ejercicio, sino un incentivo a las nuevas formas, a la innovación, sin embargo, tener una base jurídica clara, permite que esas prácticas se institucionalicen y sean sujetas a una mejora continua es importante señalar que el artículo 115 constitucional en su reforma de 1999, estableció la obligatoriedad de los municipios para asegurar la participación ciudadana y vecinal, en el país, tenemos 10 estados que en sus leyes de participación ciudadana incluyen el presupuesto participativo, Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, y Sonora y un dato relevante es que en el país el 33% del total de las experiencias de presupuesto participativo en municipios fueron impulsadas por gobiernos de movimiento ciudadano principalmente Jalisco, no lo digo yo, lo dicen estudios académicos en el tema. - Debido a la Confección del Sistema de Coordinación Fiscal sumamente centralizador y de pocas capacidades locales las experiencias de presupuesto participativo abarcan distintas modalidades en sus orígenes y montos de financiamiento, en el caso de la Ciudad de México cada alcaldía destinaba el 3% de su presupuesto por año y llegará al 4% en el año 2023, Michoacán, por ejemplo, ha invertido el 0.6% de su presupuesto estatal, Durango una bolsa fija de medio millón de pesos, en Sonora una asignación de hasta 234 millones en Ecatepec, ¡perdón! estado de México el municipio destinó entre el 10 y el 15% de sus recursos propios, resalta como lo dije el caso de Jalisco en donde el financiamiento proviene de una partida presupuestal proyectada anualmente por el Gobierno del Estado, equivalente al menos al 15% destinado para inversión pública además de que existe la posibilidad de que los ayuntamientos pueden convenir la realización de inversiones públicas conjuntas, se trata pues, de que la ciudadanía tenga un gran margen de decisión e influencia en cómo, dónde, y cuánto en recursos recurso público se aplica en obras prioritarias y proyectos sociales amplios y no solo a elegir entre unos u otros servicios que deberían de incluir y de recibir obligatoriamente, nada de que, si te pongo la calle o te pongo el agua en vez de hacerte este proyecto que tú realmente necesitabas. - En Guanajuato la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, no incluye entre sus mecanismos al presupuesto participativo, esto es una gran ventana de oportunidad para incentivar y fortalecer la participación democrática de la ciudadanía a través de este dispositivo, cuya fortaleza radica en involucramiento de las personas desde sus núcleos sociales más inmediatos, para lograr lo anterior la presente iniciativa propone introducir cambios en la Ley de Participación Ciudadana y en la Ley Orgánica Municipal, ambas para el Estado de Guanajuato, en primer lugar se reconoce en la Ley a la Participación Ciudadana como un derecho humano y se establece que los municipios destinen al menos el 10% de su presupuesto en inversión pública productiva al presupuesto participativo, para que mediante un proceso deliberativo libre, a través de la planeación participativa, se privilegie el diálogo y se construye el consenso para definir los proyectos que podrán ejecutarse, se establecen derechos de las y los ciudadanos en el proceso de presupuesto participativo y las atribuciones de las autoridades municipales en concordancia, así como principios generales de procedimiento, es necesario señalar, que entendemos bien que cada uno de los 46 municipios de Guanajuato tiene sus particularidades y que la organización social por definición auto regulable no siguen las mismas reglas en León que para Moroleón, no Guanajuato, es León solamente, por citar un ejemplo, es por ello que se proponen, solo condiciones mínimas para que sea la libertad reglamentaria de cada ayuntamiento la que le ponga las particularidades al proceso de presupuesto participativo en cada rincón del estado. - Por otro lado, en la Ley Orgánica Municipal, se propone que la autoridad municipal a través de una nueva comisión ordinaria, la Comisión de Participación Ciudadana, acompañe el proceso democrático y sea el puente de la ciudadanía con los funcionarios de administración pública municipal, quienes serán los que hagan el expediente técnico y validen la viabilidad técnica y financiera de los proyectos. - Se considera también, un medio impugnativo en materia administrativa, para que se tenga la salvaguarda del derecho de participación ciudadana que puede llevarse a sede jurisdiccional en caso de incumplimiento del proceso, para que así cerremos la pinza, se considera también de esta manera, que en Guanajuato podremos avanzar en la conciliación de procesos democráticos participativos para solucionar problemáticas que son detectadas en la vida cotidiana, generando sinergia con la construcción de espacios públicos, cuya esencia será la mejora de la vida comunitaria como condición indispensable para vivir en democracia. - La presente iniciativa contribuye a los objetivos 9,11 y 17 de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cuanto a los impactos jurídico administrativo y social han quedado expuestos, pero, quiero puntualizar en el impacto presupuestario solicito atentamente a la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, a que se aboque a la realización de una investigación especializada que muestren los posibles montos que se destinarán al presupuesto participativo en cada uno de los municipios del estado tomando como referencia el presente Ejercicio Fiscal. - Finalmente se propone en el régimen transitorio que los municipios cuenten con 90 días a partir de la publicación del decreto que se somete a su consideración para expedir el reglamento correspondiente, pido respetuosamente a la Asamblea su valioso apoyo en esta iniciativa que nos puede ayudar a lograr esta sinergia que buscamos con la ciudadanía, incluso involucrando a los jóvenes que en León el último estudio visión 2020 que el implante decían que ellos no se sentían conectados con su ciudad que no había ese sentido de pertenencia y que involucrándonos en la toma decisiones para lugares que ellos sientan suyos podamos lograr que realmente no se quieran ir porque es lo que también reflejo el estudio los leoneses, los jóvenes leoneses no se quieren quedar en León, entonces creo que podría ser un camino que ayudaría a la participación ciudadana y a lograr que nuestros jóvenes conecten con nuestro estado y sentamos aún más orgullo de vivir aquí, así que muchísimas gracias. - Es cuánto.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    22/11/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    22/11/2021

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primer ordenamiento.

     

     

    1.      Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2.      Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

    3.      Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.

    4.      Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

     

    5.      Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

     

    6.      Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    AYUNTAMIENTO CELAYA 21/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO 21/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 21/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 21/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    03/02/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., remite respuesta a la consulta de ocho iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar el artículo 108; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la quinta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la sexta, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la séptima, que deroga la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y deroga el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la octava, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.

    Correspondencia


    13/01/2022
    El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la segunda, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; la tercera, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos; y la cuarta, de reforma a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Guanajuato.

    Correspondencia


    13/01/2022
    Los secretarios de los ayuntamientos de Abasolo, Coroneo y Doctor Mora, así como la secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión remiten respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la segunda, que deroga la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y deroga el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos; y la tercera, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.

    Correspondencia


    16/12/2021
    La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la segunda, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; y la cuarta, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, se adiciona la fracción V al artículo 3, se adiciona el artículo 24 BIS y un Capítulo Sexto Del Presupuesto Participativo adicionando los artículos 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER y 43 QUINQUIES de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y se adiciona el artículo 16 BIS, la fracción XII del artículo 83 y el artículo 83-13, y se reforma el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos