Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 51/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Pide que se reconozca la problemática de desaparición de niñas adolescentes y mujeres
Guanajuato, Gto. – En el apartado de asuntos generales de la sesión, la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del grupo parlamentario del PRI, presentó un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado a que se reconozca públicamente la problemática sobre los casos de desapariciones de niñas adolescentes y mujeres, condenando este delito e implementando medidas de prevención, particularmente en los municipios donde se focaliza la desaparición de mujeres niñas y adolescentes.
Recepción en Comisión
Metodologías
Diego Sinhue Rodríguez Vallejo
Gobernador del Estado de Guanajuato
Libia Dennise García Muñoz Ledo
Secretaria de Gobierno y presidenta de la
Junta de Gobierno, de la Comisión Estatal
de Atención Integral a Víctimas
P r e s e n t e.
En reunión de la Comisión para la Igualdad de Género celebrada el día de hoy, se radicó la propuesta del punto de acuerdo suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de emitir un respetuoso exhorto al Ejecutivo del Estado para que en el ámbito de su competencia instruya se tomen las medidas necesarias para atender de manera urgente con la eficacia debida la problemática sobre los casos de desapariciones de niñas adolescentes y mujeres, condenando este delito e implementando medidas de prevención, particularmente en los municipios donde se focaliza la desaparición de mujeres niñas y adolescentes; a la Fiscalía General del Estado para que remita un informe integral sobre las denuncias y carpetas de investigación relativas a la desaparición de mujeres en el Estado, asimismo, para que las búsquedas e investigaciones se lleven a cabo con enfoque diferenciado y con perspectiva de género; a la Comisión Estatal de Víctimas para que en función de lo que enuncian, tanto la Ley General de Víctimas, como la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, tomen prontas acciones que se hacen necesarias para mitigar la situación de alta vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en el Estado y en consecuencia, establezca los mecanismos de coordinación pertinentes para brindar la atención especializada necesaria, que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas y, que en el mismo sentido, las autoridades también tomen las medidas necesarias; y a la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos para que participe de manera más activa, iniciando las investigaciones de estos hechos de manera oficiosa por la gravedad que representan o dando prioridad a las quejas que se presenten o estén en trámite por este tema, ante la gravedad de la situación de desaparición de mujeres niñas y adolescentes en el Estado, y para que, cuando proceda, sin sujeción a ninguna autoridad, haciendo uso de la autonomía constitucional que goza, cumpla con su función de emitir recomendaciones a las autoridades, que no cumplen con su atribución legal de prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño a las víctimas y sus familiares.
Se acordó, previo a realizar una mesa de trabajo interna en la que participen las diputadas integrantes de esta Comisión, personal asesor y la secretaría técnica; solicitarle de la manera más atenta y en el ámbito de sus atribuciones, la información referida en el citado exhorto, fijándose el término de 15 días hábiles para su respuesta.
Le enviamos un cordial saludo, en espera de su amable respuesta.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 20 de enero de 2022
La Comisión Para la Igualdad de Género
Firma electrónica
|
Yulma Rocha Aguilar Diputada presidenta |
Katya Cristina Soto Escamilla Vocal en funciones de secretaria |
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| OPINIÓN SOLICITADA A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO | 17/02/2022 | No rendida |
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

Diputada presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrito por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de emitir un respetuoso exhorto: al Ejecutivo del Estado para que en el ámbito de su competencia instruya se tomen las medidas necesarias para atender de manera urgente con la eficacia debida la problemática sobre los casos de desapariciones de niñas adolescentes y mujeres, condenando este delito e implementando medidas de prevención, particularmente en los municipios donde se focaliza la desaparición de mujeres niñas y adolescentes; a la Fiscalía General del Estado para que remita un informe integral sobre las denuncias y carpetas de investigación relativas a la desaparición de mujeres en el Estado, asimismo, para que las búsquedas e investigaciones se lleven a cabo con enfoque diferenciado y con perspectiva de género; a la Comisión Estatal de Víctimas para que en función de lo que enuncian, tanto la Ley General de Víctimas, como la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, tomen prontas acciones que se hacen necesarias para mitigar la situación de alta vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en el Estado y en consecuencia, establezca los mecanismos de coordinación pertinentes para brindar la atención especializada necesaria, que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas y, que en el mismo sentido, las autoridades también tomen las medidas necesarias; y a la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos para que participe de manera más activa, iniciando las investigaciones de estos hechos de manera oficiosa por la gravedad que representan o dando prioridad a las quejas que se presenten o estén en trámite por este tema, ante la gravedad de la situación de desaparición de mujeres niñas y adolescentes en el Estado, y para que, cuando proceda, sin sujeción a ninguna autoridad, haciendo uso de la autonomía constitucional que goza, cumpla con su función de emitir recomendaciones a las autoridades, que no cumplen con su atribución legal de prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño a las víctimas y sus familiares Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el punto de acuerdo turnado por la presidencia de la Mesa Directiva. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 25 de noviembre del año próximo pasado, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 20 de enero del año en curso, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó, previo a realizar una mesa de trabajo interna en la que participaran las diputadas integrantes de esta Comisión, personal asesor y la secretaría técnica; solicitar a las dependencias que alude el exhorto citado, información a la que se hace referencia, fijándose el término de 15 días hábiles para su respuesta. En atención a la consulta, dentro del término establecido se recibieron los comunicados con sugerencias y opiniones de: la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, propuestas que fueron enviadas para su análisis a esta Comisión. Fiscalía General del Estado de Guanajuato. «… Primeramente, se patentiza la visión y compromiso institucional por el respeto y fortalecimiento de escenarios de observancia irrestricta a los derechos de las personas víctimas del delito, particularmente en aquellos casos de alta sensibilidad social y que involucran grupos en condición de mayor riesgo de vulnerabilidad, como el precisado en su gestión, en aras de brindar la atención con enfoque especializado, perspectiva de género y acorde al marco normativo internacional, nacional y local aplicable, en la esfera competencial que nos atañe, concretamente para la investigación y persecución de los delitos que corresponden al Ministerio Público del fuero común, en pro del acceso pleno a la justicia. En ese sentido, cabe precisar que las atribuciones en cita, de conformidad con lo dispuesto entre otros, por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127 y131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 11 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, han de ejercerse con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, debida diligencia y respeto a los derechos humanos, todo ello en aras del acceso efectivo de todas y todos a la procuración de justicia, salvaguarda del Estado de Derecho, y con el fin de esclarecer los hechos y proteger los derechos de las y los involucrados. Bajo tales premisas, en el marco de lo requerido por esa H. Comisión, es de apuntar que tratándose de investigaciones inherentes a denuncias por desconocimiento del paradero de una persona, aunado al andamiaje jurídico descrito, es de atenderse principalmente la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, los Protocolos Homologados de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y para el Tratamiento e Identificación Forense. Particularmente en el caso de mujeres desaparecidas, se atiende y aplica el Protocolo ALBA Guanajuato, siempre bajo un enfoque profesional y de compromiso con la sociedad y las familias de las personas desaparecidas. Por su parte, en lo vinculado con el rubro del exhorto relativo a que las búsquedas e investigaciones se lleven a cabo con enfoque diferenciado y con perspectiva de género, es de precisar que esta Fiscalía General del Estado actúa en consecuencia atendiendo a la capacidad fáctica, jurídica y bajo la visión institucional que nos es propia y la respectiva coordinación interinstitucional, desde nuestro especifico ámbito de atribuciones. Adicionalmente, es de precisar que atentos a lo previsto en la legislación en la materia, así como en el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y en el Protocolo ALBA Guanajuato, el cual establece herramientas de acciones conjuntas, multiplicación de esfuerzos y el interés común por generar e instrumentar políticas públicas transversales que incidan en el fortalecimiento de los esquemas a favor de las prerrogativas fundamentales de las Niñas, Adolescentes y Mujeres en nuestra Entidad Federativa, la investigación ministerial se inicia de inmediato y con independencia de que la misma esté o no asociada a la comisión de un delito. Al respecto, es de mencionar que los principios rectores que rigen en la materia son los de dignidad, buena fe, efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida, verdad, principalmente, bajo una actuación diligente, exhaustiva y libre de prejuicios, privilegiando en todo momento la búsqueda en vida de la persona cuyo paradero se desconoce, estableciendo estrategias y acciones de coordinación entre distintas autoridades (integrantes del Consejo Estatal de Colaboración del Protocolo ALBA), para la búsqueda inmediata y localización de Niñas, Adolescentes y Mujeres desaparecidas en el Estado de Guanajuato, siempre con perspectiva de género y enfoque diferencial y especializado. Así pues, lo expuesto con antelación pone de relieve la visión y compromiso de esta Representación Social, disponiendo de instrumentos y operando instancias especializadas para la investigación en materia de desaparición de personas, con un enfoque especializado y diferenciado, bajo una visión integral en atención y servicio, sin que ello sea óbice para reiterar el deber de este ente autónomo en el cumplimiento de tales encomiendas, así como en proseguir con el robustecimiento de las tareas encaminadas al mejoramiento de la procuración de justicia, la libertad y seguridad de todas y todos bajo un enfoque de respeto irrestricto de sus prerrogativas fundamentales…» Secretaría de Gobierno «… De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley, la aplicación de la misma "corresponde a las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona y la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable". De la misma manera, la citada Ley dio pauta a la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (Comisión de Búsqueda), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley General, la Ley y los estándares internacionales en la materia. La Comisión de Búsqueda tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas y entró en funciones el 3 de julio de 2020, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado a la persona que fue designada como Comisionada. Esto, previa consulta pública que la Secretaría de Gobierno del Estado realizó entre personas integrantes de colectivos, familiares de personas desaparecidas, organizaciones civiles y sociedades especializadas en Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, párrafo primero de la Ley y a la "Exposición Fundada y Motivada del Resultado de la Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guanajuato", la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 133, Segunda Parte, del 3 de julio de 2020. Por lo cual, hacemos de su conocimiento que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, la Comisión de Búsqueda cuenta con 1,000 reportes de personas desaparecidas del Código Alba (instrumento especializado en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres, el cual se activa de manera complementaria con el Protocolo Homologado de Búsqueda); de los cuales 765 fueron localizadas con vida, lamentablemente 46 fueron localizadas sin vida y 189 se encuentra aún con reporte de desaparecidas. Todos los casos de búsqueda se observan con perspectiva de género. Asimismo, la Comisión de Búsqueda en coordinación con la Fiscalía General del Estado, autoridades federales y estatales, da seguimiento a las activaciones de búsqueda, manteniendo las acciones de colaboración en el desarrollo de las mismas. De la misma manera, en atención a la problemática, la Comisión de Búsqueda, ha desarrollado múltiples acciones, en atención a la Ley General, la Ley y al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, emitido por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Sistema Nacional) … … En cuanto al resolutivo tercero del proyecto del punto de acuerdo, hacemos de su conocimiento que, a través de la Comisión Estatal de Atención Integral de Víctimas, CEAIV, organismo público descentralizado de la administración pública estatal, se tiene como objetivo: reconocer, proteger y garantizar los derechos de quienes se encuentran en esta condición, para brindarles asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, entre otros; que coadyuven al fortalecimiento de los núcleos familiares involucrados. La CEAIV tiene conocimiento de la existencia de 15 colectivos de familiares de personas desaparecidas con presencia en el Estado, los cuales agrupan a un aproximado de 500 personas y de acuerdo con información de la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto de esa entidad, el 98% de los casos atendidos por la CEAIV corresponden a casos de personas presuntamente desaparecidas. Las personas atendidas han realizado una serie de peticiones, de las cuales el 76% se refieren a apoyos alimentarios. Bajo este contexto, del total de las peticiones y solicitudes de apoyo de las y los familiares de personas presuntamente desaparecidas recibidas por esa CEAIV el 76.4% corresponden a despensas, apoyos alimentarios o de canasta básica, seguido de atenciones de carácter médico que ascienden al 9.3%, de solicitudes de apoyo para cubrir gastos funerarios, que representan el 4.6% de las solicitudes y 9.7% en apoyos diversos (becas escolares, apoyos psicosociales, etc.) Por último, es preciso señalar que hemos reforzado la atención para las mujeres mediante el Sistema Integral de Atención para las Mujeres, SIAM 0-7-5, a través del cual brindamos orientación y asesoría en las áreas jurídica y psicológica. La línea funciona los 365 días del año, las 24 horas del día; el cual está vinculada con los servicios de emergencia del 9-1-1…» La comisión, a través de la secretaria técnica, convocó a una mesa de trabajo el 9 de marzo del año en curso, a la que asistieron las diputadas integrantes de la comisión y personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Como resultado del análisis y de las aportaciones derivadas de la consulta y de la mesa de trabajo, se argumentó lo siguiente: La Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato tiene por naturaleza, la aplicación corresponde a las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona y la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable. Bajo este concepto, al configurarse el delito de desaparición de personas, se violan algunos de los siguientes derechos humanos. Derecho al trato digno: La potestad que tiene toda persona a que se le permita hacer efectiva las condiciones jurídicas, materiales y de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar. Este derecho implica la obligación de los servidores públicos de omitir conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, evitando los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes. Derecho a la libertad: Es la prerrogativa de toda persona de realizar o abstenerse de hacer cualquier conducta, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Artículos 1 y 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Derecho a la integridad y seguridad personal: Es la potestad que tiene la persona de no sufrir daño en su estructura física o psicológica, o bien, cualquier otra alteración que cause dolor y que éste sea ocasionado a causa de la acción u omisión de un tercero. De acuerdo con el artículo 22 Constitucional, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. La violación al derecho a la integridad personal se atribuye a los servidores públicos de cualquier nivel, cuando éstos someten a una persona a tales conductas, con o sin razón justificada, dejando daños físicos y psicológicos. Derecho a la igualdad ante la ley: La igualdad ante la ley, es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona con cualidades esenciales y que prohíbe por sí mismo toda forma discriminatoria dentro de sus relaciones interpersonales y de aquellas que surgen en la relación gobernantes y gobernados. Es la potestad que tienen todas las personas para disfrutar de todos los derechos establecidos y protegidos por la normatividad, evitando todo tipo de discriminación. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Derecho a la legalidad: Es la prerrogativa que tiene toda persona a que los actos de autoridad se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios en contra de la sociedad, es decir, la potestad que tiene el ser humano para que todo acto que realicen los servidores públicos se encuentre dentro del marco de la ley. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derecho al acceso a la justicia: Prerrogativa de todo ser humano a ser tratado de manera igualitaria y equitativa ante un tribunal competente, independiente e imparcial, a ser oído públicamente y con las garantías que la propia ley establece, así como a ser juzgado sin dilaciones y dentro de los plazos y términos que fijen las leyes. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. coincidimos en señalar los principios bajo los que fue diseñada la Ley en cita, y que debe regir en las acciones, medidas y procedimientos. De manera particular, podemos resaltar la fracción quinta de la Ley que busca garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable. Las argumentaciones vertidas en la mesa de trabajo resultaron oportunas y positivas en cuanto al fondo del punto de acuerdo materia del análisis, logrando un consenso para focalizar de acuerdo a sus atribuciones a las dependencias que corresponde; respecto el ACUERDO PRIMERO, es importante mencionar que la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato dio pauta a la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley General, la Ley y los estándares internacionales en la materia. La Comisión de Búsqueda tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. En ese sentido, quien debe tomar las medidas para atender la problemática de mujeres desaparecidas es el órgano creado para tal fin, por lo que es necesario dirigirlo a la Comisión de Búsqueda, no así al Ejecutivo del Estado. Ahora bien, en seguimiento al ACUERDO SEGUNDO, la Fiscalía informó que en relación al inicio y estatus de las respectivas investigaciones, del periodo comprendido del 1º de enero de 2018 al 31 de enero de 2022, se contó con un registro de 4 mil 791 carpetas de investigación iniciadas por la desaparición de personas del género femenino, haciendo un desglose de cuantas carpetas se presentaron por año. Por otra parte, reportó lo relativo a que las búsquedas e investigaciones se llevaron acabo con enfoque diferenciado y con perspectiva de género, es de precisar que la Fiscalía General del Estado actúa en consecuencia atendiendo a la capacidad fáctica, jurídica y bajo la visión institucional, con la respectiva coordinación interinstitucional, desde el ámbito de sus atribuciones. Adicionalmente, mencionaron que atentos a lo previsto en la legislación en la materia, así como en el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y en el Protocolo ALBA Guanajuato, el cual establece herramientas de acciones conjuntas, multiplican esfuerzos y el interés común por generar e instrumentar políticas públicas transversales que incidan en el fortalecimiento de los esquemas a favor de las prerrogativas fundamentales de las Niñas, Adolescentes y Mujeres; considerando quienes integramos esta Comisión, atendida la petición referida en la propuesta del exhorto. Respecto el ACUERDO TERCERO, es importante prever que las funciones y facultades de la Comisión Estatal de Víctimas se encuentran previstas en el artículo 91 de la Ley de Víctimas del Estado. En ese sentido, la información proporcionada a esta Comisión nos muestra las acciones realizadas por la Comisión de Víctimas, como por ejemplo: el Registro Estatal de Víctimas, las Asesorías jurídicas brindadas, las atenciones socioeconómicas, y también describen otras acciones realizadas por dicho órgano. Sin embargo, como en el punto primero y segundo, el tercero presenta ciertas inconsistencias en su construcción, así lo que se propone es retomar lo que previene la ley de la materia y dirigir el exhorto de conformidad a sus atribuciones. Por último, en atención al ACUERDO CUARTO, los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos, tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Asimismo, es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. En ese sentido, el punto de acuerdo contiene diversas expresiones subjetivas como por ejemplo: «de manera urgente», «tomen prontas acciones», «dando prioridad», mismos que por técnica legislativa, fueron suprimidos. Así, es necesario retomar lo que dice la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato y prever en el cuerpo del exhorto atribuciones acorde con cada órgano. Por lo anterior, estamos de acuerdo con los iniciantes de la gravedad que representa la situación de la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes; no obstante, es necesario generar un exhorto que vaya acorde a la normativa de la materia y sea consensado por las integrantes de la Comisión. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas para que se impulsen los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas, implementando medidas de prevención particularmente en los municipios donde se focaliza su desaparición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. SEGUNDO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para que en función de lo que enuncian, tanto la Ley General de Víctimas, como la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, establezca los mecanismos de coordinación pertinentes para brindar la atención especializada necesaria, que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas. TERCERO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos para que, diseñe, y ejecute programas, de prevención sobre desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes; particularmente en los municipios donde se focaliza esta problemática; y que ante quejas o denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal, en materia de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, se conozca e investigue, a petición de parte o de oficio, de las presuntas violaciones de derechos humanos, y que en su caso, se emitan las recomendaciones correspondientes de conformidad con la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria Dictamen que la Comisión para la Igualdad de Género presenta respecto a la propuesta de punto de acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en materia de desaparición de mujeres niñas y adolescentes.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 245 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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