Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 58/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Gerardo Fernández González – - ¡Muy amable! Presidente y muy buenas tardes compañeras, compañeros y compañeros de la prensa que nos acompañan, sobre todo a los que nos siguen por medios remotos, ¡muy buenas tardes! - El día de hoy vamos a hacer esta presentación en el marco de el “Día Internacional de Hombre”. El día de mañana se conmemora a cada año, “Día Internacional de Hombre” tratando de traer a la conversación, cuatro temas en particular, que tienen que ver con la propia salud de los hombres, el primero es el cáncer de próstata, uno de los canceres más agresivos que existen, el cáncer testicular, los daños por la falta de ejercicio y como cuarto el tema particular de la “Salud Mental” y cómo los problemas derivan de salud mental en muchos casos, en suicidios. En este marco y en ese sentido traemos esta propuesta, para que pueda ser considerada por ustedes. - El objetivo de esta iniciativa es disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado a través de la prevención, asistencia y posvención a las familias, desde una perspectiva que favorezcan el cuidado de la salud, con la siguiente exposición de motivos: - Era 28 de noviembre de 2018, imagínate despertar a las 6:00 de la mañana para preparar las del trabajo y encontrar en el pasillo de tu casa a tu hijo de 21 años sin signos de vida y al llamar a la Cruz Roja, para que te ayude a revivirlo, solo te digan que ya no se puede hacer nada. Eso fue lo que vivió hace tres años y desde ese día no se quitan de la cabeza la imagen de su hijo. 3 años y su ex esposo le sigue reprochando que ella fue la culpable de que su hijo se quitara la vida. Hasta se tuvo que cambiar de casa, ya que estar ahí era devastador y desolador, su hijo tenía 23 años, una vida por delante y hasta hoy no sabe porque lo hizo. - Así como esa situación que les comento a cada minuto hay una madre, un padre, una abuela, un hermano, un hijo, o una hija, que no supieron porque su ser querido deseo quitarse la vida, ya que según datos de la OMS anualmente suceden más de 700 mil suicidios en el mundo. - El suicidio por todo lo que implica y conlleva, es considerado un problema de salud pública, ya que una vez consumado las afectaciones que generan trascienden más allá de la perdida de la vida humana, alteran en lo comunitario, en lo familiar y lo personal para las personas que lo han experimentado de manera cercana, las alteraciones son graves y en diferentes niveles, psicológicas, físicas, sociales incluso se pueden convertir en unas tragedias comunitarias. - El fenómeno no distingue edad, condición social económica o religiosa, no obstante, diversos factores convergen en los distintos momentos que viven la víctima desde su planeación hasta la consumación, por ellos todas las personas estamos llamadas a crear los mecanismos para su prevención, por una parte y por otra parte brindar la atención integral a las víctimas indirectas de esta lamentable conducta. - Ahora bien, respecto al estudio de los principales factores que lo provocan destacan la situación económica, ya que de acuerdo a citas oficiales, constituye el principal factor asociado al suicidio, el 77% de los acontecimientos del 2019, fueron en los países de ingresos bajos y medios. El segundo lugar, se encuentran las relación familiares asociadas a algún caso de violencia o abuso de la infancia, y en tercer lugar un factor educacional. A esto se suman situaciones como la pérdida de un ser querido, problemas financieros, rupturas de relaciones y por supuesto la depresión. - Otro dato es que a nivel mundial 76% de los suicidios corresponden a hombres y el restante a mujeres, y aquí es donde es importante reflexionar el porqué de estas diferencias que subsisten aún. - Muchos factores de riesgo asociados al paradigma de cómo se construye la masculinidad en nuestra sociedad, lo que representa además de conductas machistas, cargas sociales y limitaciones emocionales que aumenta las posibilidades de optar por estas reacciones fatales, como muestra de ello, tenemos las expresiones populares que se multiplican desde la crianza como el “No llore, que los hombres no lloran” condicionado a los niños desde muy temprano a que no debe expresar emociones, porque expresar emociones para un hombre es un signo de debilidad. Lo que ha tenido como resultado, que en gran medida los hombres no expresan, sentimientos y repriman sus emociones y no busquen a tempo ayuda psicológica. - Aunado a lo anterior, otras de las repercusiones de este recurso, de un hombre fuerte e invencible la tenemos en la salud, pues, el mismo temor de mostrar debilidad, impide que muchos hombres se realicen exploraciones medicas para detectar oportunamente afecciones de salud y esto explica porque enfermedades como el cáncer de próstata terminan por llevar al suicidio a muchos hombres. - Esta situación, coincide con la encuesta nacional de salud, la cual hace alusión que la población masculina, la idea suicida se presenta mayormente en la población entre 40 y 49 años, continuando con la de 30 y 39 y la de 60 años. - En nuestro país, a finales del 2020 se registraron 7 mil 818 suicidios, que es la tasa más alta, la tasa más alta de estos 7 mil 800 corresponde, desafortunadamente a jóvenes entre 18 y 29 años. - En el caso de Guanajuato, ocupó el octavo lugar de los estados con mayor índice de suicidios, sólo por debajo de Chihuahua, Aguascalientes, Yucatán, Sonora, Coahuila y San Luis Potosí. Si bien, en nuestro estado en 2007, se creó a través decreto gubernativo el Consejo Estatal de Salud Mental, con la finalidad de atender de forma coordinada con los sectores público y privado la problemática de la salud mental, el problema está muy lejos de resolverse. Solamente como contexto, el año pasado en Guanajuato hubo 539 suicidios lo que representa casi un 10% más que el año inmediato anterior. - En virtud de lo anterior es necesario contar con un marco normativo que establezca estrategias, atribuciones y obligaciones, para atender la conducta suicida en el Estado, fortaleciendo la promoción de la salud mental desde el ámbito educativo y capacitar a los servidores públicos y población en general, para poder ayudar a las personas que presentan pensamientos suicidas, esta es quizá una de las muertes en el estado más fáciles de prevenir. - Por lo cual, el diputado y a diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos la creación de la Ley de Prevención y Atención al Suicidio por el Estado y los municipios de Guanajuato. Con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado de Guanajuato, la asistencia y la posvención, es decir la ayuda posterior a las familias o a las personas que desafortunadamente sufrieron de un suicidio. - En este sentido, la estructura de la presente ley, contempla 6 capítulos, donde se pretende establecer los términos determinados por la Organización Mundial de la Salud, contempla a las autoridades y sus competencias, la integración de un Consejo Especializado, la búsqueda de la prevención, el tratamiento, el acompañamiento y la posvención entre muchos otros elementos. - Así mismo se adiciona un inciso h) a la fracción primera, del artículo 27 del Poder Ejecutivo, con relación a las facultades de la Secretaria de Salud, para integrar y coordinar un sistema integral para la prevención de suicidio. - Respecto al plan establecido por las Naciones Unidas en la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo salud y bienestar, enfatizando en reducir un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles, mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar. - Finalmente la presente iniciativa de atención a lo establecido en el artículo 209 contempla los impactos jurídicos, administrativos, presupuestales y sociales. - Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la soberanía el siguiente decreto: - Es cuanto. Muchas gracias, presidente.
Proponen crear la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato
Guanajuato, Gto. – Con el objeto disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención, asistencia y posvención a las familias desde una perspectiva que favorezca el cuidado de la salud mental, la diputada y el diputado que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa para crear la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato y reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:
- Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.
- Mediante oficio a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Educación;
- Secretaría de Seguridad Pública;
- Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;
- Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
- Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
- Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud);
- 46 ayuntamientos del Estado;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
- Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; y
- Colegio Estatal de Psicología, A.C.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;
d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano; a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
---|---|---|---|---|
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. | 07/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Universidad de Guanajuato | 07/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de León | 07/03/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Colegio Estatal de Psicología, A.C. | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General del Estado de Guanajuato. | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Jaral del Progreso. | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato . | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión consolidada de las Secretarías de Salud, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano, de Educación de Guanajuato; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. | 07/03/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado
P r e s e n t e.
A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas; la primera, de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de adición al artículo 27, fracción I un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, registrada con número de expediente legislativo digital 58/LXV-I; y, la segunda, de Ley de Prevención del Suicidio y de las Acciones de Posvención en el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, registrada con número de expediente legislativo digital 64616.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción IV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente:
D i c t a m e n
Proceso Legislativo.
I. Iniciativa de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de adición al artículo 27, fracción I un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, registrada con número de expediente legislativo digital 58/LXV-I.
I.1 En la sesión plenaria del 18 de noviembre de 2021, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el párrafo que antecede del presente dictamen.
I.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 3 de febrero de 2022 fue radicada la iniciativa en cuestión, así como aprobada por unanimidad de votos la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe:
a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:
Vía correo electrónico a las diputados y los diputados integrantes de esta Legislatura.
Mediante oficio a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Educación;
- Secretaría de Seguridad Pública;
- Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
- Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Guanajuato;
- Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Guanajuato;
- Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
- Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud;
- 46 Ayuntamientos del Estado;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
- Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; y
- Colegio Estatal de Psicología, A.C.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formuladas a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;
d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano; a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado.
e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Conforme a la metodología de trabajo aprobada, mediante el correo electrónico del 04 de febrero de 2022, se remitió la iniciativa de referencia y solicitó opinión a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura. Asimismo, mediante los oficios 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390 y 1391, de fecha 04 de febrero de 2022, se hizo llegar la iniciativa y peticionó opinión a las secretarías de Gobierno, de Salud, de Educación, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano, a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, respectivamente. Misma gestión se llevó a cabo mediante los oficios 1440, 1441, 1442, 1443 y 1444, de fecha 11 de febrero de 2022, girados a la Secretaría General de Congreso del Estado -solicitud de opinión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal-, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato, y al Colegio Estatal de Psicología, A.C., respectivamente; y, mediante el oficio circular 51, de fecha 04 de febrero de 2022, remitido a los 46 ayuntamientos del Estado.
Se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión mencionadas se recibieron las respuestas de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Universidad de Guanajuato, de los ayuntamientos de León, Celaya, y Jaral del Progreso, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y del Colegio Estatal de Psicología, A.C.
La secretaría técnica elaboró el documento en el que se concentraron los comentarios formulados a la iniciativa, conteniendo comparativo, mismo que vía correo electrónico hizo llegar a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública el 19 de mayo de 2022.
El 31 de mayo de 2022 se efectuó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, en la que se contó con las siguientes asistencias: de manera presencial la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, las diputadas Katya Cristina Soto Escamilla y Angélica Casillas Martínez, y el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrantes de dicha comisión; la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y el diputado Gerardo Fernández González. Asimismo, en representación de la Secretaría de Educación el licenciado Juan Manuel Ruelas Santoyo, director general de Consejería Legal y la licenciada Daniela Porras Gallegos, jefa del departamento del Proyectos Normativos; de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano la licenciada Alma Lilia Akall Picón, directora general Jurídica; y, por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el maestro Enrique Orozco Mora. A distancia, a través de herramienta tecnológica en representación de la Secretaría de Salud el doctor Manuel Aguilar Romo, director de Salud Mental, la licenciada Aurora Saori Sugia Verver y Vargas, jefa del departamento de Atención y Prevención a la Violencia, el licenciado Daniel Cortes Rayas, jefe del departamento de Atención Clínica, la doctora Sara García Salinas, jefa del departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la licenciada María Monserrat Puga Guerrero, coordinadora estatal de Infancia; en representación de la Secretaría de Seguridad Pública el licenciado Francisco Manuel Fernández Guani, coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos; de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la licenciada Claudia Cecilia Salgado Barrón, directora de Normatividad, adscrita a la Procuraduría Fiscal del Estado; de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato el licenciado Álvaro Ernesto Macías Barrera, coordinador jurídico; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados José Federico Ruíz Chávez, director general de Agenda Legislativa y Reglamentación, Alejandro Domínguez López Velarde, adscrito a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación, y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, coordinador de Proyectos Legislativos. Asimismo, de manera presencial acudieron los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, el licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el doctor Carlos Torres Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los licenciados Guillermo Velázquez Vázquez y Francisco Rocha Balderas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión.
A la conclusión del desahogo de la mesa de trabajo la presidencia de la comisión refirió que a través de la secretaría técnica y de los asesores sé daría seguimiento al tema y de ser posible y viable se convocaría a otra mesa de trabajo, una vez hecho el análisis en conjunto.
El 31 de mayo de 2022, posterior a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada de las secretarías de Salud, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano, de Educación de Guanajuato, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
El 31 de agosto de 2022 se llevó cabo reunión de asesores y la secretaría técnica, en la que se contó con la asistencia de la licenciada Leslie Domínguez Méndez, asesora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de los licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza, asesores del Grupo Parlamentario del Partido Morena, del licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, asesor del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión, en la que, derivado de lo expuesto en la mesa de trabajo celebrada el 31 de mayo de 2022, la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expuso una propuesta de ajustes a la iniciativa en estudio, misma que fue analizada.
I.3 Iniciativa
En el apartado del EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa se señala:
« (…)
“28 de noviembre del 2018, imagínate despertar a las 6:00 de la mañana para preparar las cosas del trabajo y encontrar en el pasillo de tu casa a tu hijo de 21 años sin signos de vida. Y, al llamar a la Cruz Roja para que te ayuden a revivirlo, solo te digan que ya no se puede hacer nada.
Eso fue lo que viví hace 3 años y, no hay día que no me quite de la cabeza la imagen de mi hijo. 3 años y mi exesposo me sigue reprochando que yo fui la culpable de que mi hijo se suicidara, hasta me tuve que cambiar de casa, ya que el estar allí era muy triste y desolador.
Mi hijo tenía 23 años, una vida por delante y nunca supe por qué lo hizo.”
Así como esta situación, cada minuto que pasa hay una madre, un padre, una abuela, un hermano, un hijo o una hija que no supieron por qué su ser quertido decidió quitarse la vida, ya que, según datos de la Organización Mundial de la Salud, anualmente suceden 700 mil suicidios en el mundo.1
El suicidio, por todo lo que implica para la sociedad, es considerado un problema de salud pública, ya que una vez consumado, las afectaciones que genera trascienden más allá de la pérdida de una vida humana, alterando lo comunitario, lo familiar y lo personal. Para las personas que lo han experimentado de manera cercana, las alteraciones son graves en diferentes niveles psicológicos, físicos y sociales, pudiendo llegar a convertirse en verdaderas tragedias familiares y comunitarias.
Este fenómeno, no distingue edad, condición social, económica o religiosa. No obstante, diversos factores convergen en los distintos momentos que vive la víctima, desde la planeación hasta la consumación. Por ello, todas las personas estamos llamadas a crear los mecanismos para su prevención, por una parte, y
______________________
1Organización Mundial de la Salud, Suicidio. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
por otra, a brindar una atención integral a las víctimas indirectas de esta lamentable conducta.
Ahora bien, respecto al estudio de los principales factores que lo provocan, destaca la situación económica de las personas, ya que de acuerdo cifras oficiales, constituye el principal factor asociado al suicidio, ya que el 77% de estos acontecimientos en el año 2019 fueron en países de ingresos bajos y medios2. En segundo lugar se encuentran las relaciones familiares asociadas a algún caso de violencia o abuso en la infancia y, en tercer lugar, un factor educacional. A estos se suman situaciones como, la pérdida de un ser querido, problemas financieros, rupturas de relaciones y la depresión.
Otro dato a nivel mundial es que el 76% de los suicidios corresponde a los hombres y el restante a mujeres, y aquí es importante reflexionar el por qué esta diferencia pues subsisten aún muchos factores de riesgo asociados a paradigmas sobre cómo se construye la masculinidad en nuestra sociedad, lo que representa ademas de conductas machistas, cargas sociales y limitaciones emocionales que aumentan las posibilidades de optar por este tipo de reacciones fatales. Como muestra ello, tenemos expresiones populares que se multiplan desde la crianza como:
“No llore, los hombres no lloran”, condicionando a los niños desde muy temprano a que no expresen emociones, porque expresar emociones es signo de debilidad”3
Lo que ha tenido como resultado que en gran medida los hombres no expresen sus sentimientos, repriman sus emociones y no busquen a tiempo ayuda psicológica.
Aunado a lo anterior, otra de las repercusiones de este discurso del ”hombre fuerte e invencible” la tenemos en la salud, pues este mismo temor a mostrar debilidad impide que muchos hombres se realicen exploraciones médicas para detectar oportunamente afectaciones a su salud. Esto explica el por qué enfermedades como el cáncer de próstata terminan por llevar al suicidio a muchos hombres
Esta situación, coincide con la encuesta nacional de salud, la cual hace alusión a que, en la población masculina, la idea suicida se presenta mayormente en la población de 40 a 49 años (6%), continuado por aquellos que tienen de 30 a 39 y los de 60 años.
____________________
2Organización Mundial de la Salud, Suicidio. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
3 Frase, Colman O'Driscoll, exdirector ejecutivo de operaciones y desarrollo en Lifeline.
Por otra parte, según datos de la Organización Mundial de la Salud entre los jóvenes de 15 a 29 años4, el suicidio es la cuarta causa de muerte, situación que ha sido parteaguas en el sector educativo para identificar y atender conductas suicidas.
Ahora bien, en nuestro país a finales del 2020 se registraron 7, 818 suicidios5 cuya tasa más alta corresponde a jóvenes de 18 a 29 años.
Complementado este dato, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, de la población encuestada de 10 años y más, 5% declaró que alguna vez ha pensado en suicidarse; esto ocurre en 4% de los hombres y en 6% de las mujeres, la edición más reciente (ENSANUT) 2020 Covid19, al preguntar si el intento de suicidio fue en los últimos 12 meses, destaca que 40.5% de las mujeres y 26.8% de los hombres lo realizó en el último año.6
En 2020, Guanajuato ocupó el octavo lugar de estados con mayor número de suicidios por debajo de Chihuahua, Aguascalientes, Yucatán, Sonora, Coahuila y San Luis Potosí, con 7.9 casos por cada cien mil habitantes.
Si bien en nuestro estado en el año 2007 a través del Decreto Gubernativo número 17 se creó el Consejo Estatal de Salud Mental, con la finalidad de atender de forma coordinada con los sectores público, privado y social, la problemática de la salud mental, el problema esta lejos de resolverse en Guanajuato.
En virtud de lo anterior, ss necesario contar con un marco normativo que establezca estrategias, atribuciones y obligaciones para prevenir y atender la conducta suicida en el estado, fortaleciendo la promoción de la salud mental desde el ámbito educativo y capacitar a los servidores públicos y población en general para poder ayudar a las personas que presenten pensamientos suicidas.
Por lo cual, el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos la creación de la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado, a través de la prevención, asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares.
En este sentido, la estructura de la presente Ley contempla los siguientes capítulos:
____________________
4 https://www.who.int/es/news/item/17-06-2021-one-in-100-deaths-is-by-suicide
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/Suicidios2021_Nal.pdf
6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/informes.php
• Capítulo 1, relativo a las disposiciones generales, dicho capitulo contempla el objeto y finalidades de la Ley, así como un glosario que permita identificar conceptos en materia de suicidio que determina la Organización Mundial de la Salud.
• Capítulo 2, referente a las autoridades competentes, estableciendo la coordinación y atribuciones y objetivos de cada una de estas, resaltando la conformación de un Sistema Integral para la Prevención del Suicidio y el Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio.
• Capítulo 3, denominado Prevención del Suicidio, en el cual se establecen las acciones y obligaciones que se deben realizar por parte de la Secretaría de Salud en materia de educación y comunicación.
• Capítulo 4, del tratamiento de personas con tendencia suicida, como se mencionó en el cuerpo del documento, toda persona que intentó suicidarse, debe tener acceso a los servicios de salud para que se identifiquen causas que lo originaron y poder tratar los trastornos o enfermedades que se determinen.
Además, de un acompañamiento para tratar el duelo de las personas familiares de los fallecidos a causa del suicidio.
• Capítulo 5, relativo a la participación ciudadana, conformado por campañas y programas itinerantes y Grupos de Ayuda Mutua, que coadyuben con la Secretaría de Salud para la prevención del Suicidio.
• Capítulo 6, el cual contempla el objeto e integración del Consejo Estatal para la prevención del Suicidio.
Asimismo, se adiciona una inciso h) a la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato con relación a las facultades de la Secretaría de Salud para integrar y coordinar el Sistema Integral para la Prevención del Suicidio.
Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo “Salud y Bienestar”, enfatizando en reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar.
(…) »
Ahora bien, respecto de las opiniones recibidas, aludidas en párrafos previos, es de referir las siguientes:
Opinión consolidada de las secretarías de Salud, de Finanzas, Inversión y Administración, de Desarrollo Social y Humano, de Educación de Guanajuato, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado:
« (…)
III. Comentarios
III.1 Derecho a la protección de la salud.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en su artículo 4 párrafo cuarto, reconoce:
« Artículo 4o.- …
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
[…]»
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), forman la denominada «Carta Internacional de Derechos Humanos». El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas
____________________
1Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
en 1948, afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De modo que las personas con trastornos mentales también tienen derecho al goce y a la protección de sus derechos humanos fundamentales. Por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud también es reconocido por otras convenciones internacionales, como el artículo 5, inciso e, fracción IV, de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965; los artículos 11.1, inciso f, y artículo 12 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
III.2 Regulación de la materia de salubridad general en el país
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece materias en las cuales exclusivamente la federación puede legislar y otras en las que señala la existencia de una concurrencia entre los ámbitos de gobierno; así como precisa que el Congreso de la Unión es quien distribuirá los distintos aspectos de la materia que es concurrente entre los diversos órganos legislativos. En materia de salud, se actualiza lo anterior, lo cual se desprende de los artículos 4, cuarto párrafo y 73 de la Constitución Federal, los cuales se transcriben a continuación:
«Artículo 4.
[…]
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
[…]
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…]
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. (…)»
Asimismo, el artículo 124 del mismo ordenamiento dispone una fórmula de distribución de competencias, estableciendo, en esencia, que las facultades que no estén expresamente concedidas a la Federación, se entenderán reservadas a los estados o a la Ciudad de México atendiendo a los ámbitos de sus respectivas competencias.
De lo anterior se sigue que es el Congreso de la Unión a quien le competente normar la salubridad general; en torno a dicho tema el artículo 3 de la Ley General de Salud establece lo que el legislador ha definido como materia de salubridad general y, dentro de esta encontramos a la salud mental prevista en la fracción VI de ese numeral.
La distribución de competencias sobre la salubridad general la encontramos en el artículo 13, apartado B, fracción I del mismo ordenamiento, el cual dispone que a los gobiernos de las entidades federativas solo les corresponde la organización, operación, supervisión y la evaluación de la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI (salud mental), VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Conforme a lo anterior, se sigue que la salud mental forma parte de la salubridad general. Por tanto, en términos de la Ley General aludida el estado únicamente tiene facultades para organizar, operar, supervisar y evaluar dicha materia, no así para regularla.
Ahora bien, en relación al tema de la salud mental la Ley General de Salud en su artículo 27 fracción VI señala los distintos servicios básicos de salud, entre los cuales está la salud mental, lo que también se replica en la ley de salud del estado en el numeral 28, fracción VI.
Además, la Ley General citada en su Título Tercero de la Prestación de los Servicios de Salud, Capítulo VII (artículos 72 a 77), regula la salud mental la cual se ocupa de prevenir y atender los trastornos mentales y del comportamiento pues son de carácter prioritario. Para ello se basa en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
En términos de dicha ley, la salud mental es el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Así pues, si las personas no tienen una buena salud mental pueden llegar a desarrollar trastornos mentales y del comportamiento, los cuales pueden afectar su capacidad de desenvolverse de manera adecuada en sociedad, en sus relaciones interpersonales; pueden tener dificultad para afrontar las adversidades que se les presentan, de trabajar de manera productiva, de manera que de no atenderse puede desembocar en un suicidio.
Sobre el tema la Organización Mundial de la Salud OMS en la publicación electrónica «Invertir en Salud Mental»2, señala que: los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo, autonomía, competencia, dependencia intergeneracional y reconocimiento de la habilidad de realizarse intelectual y emocionalmente. También ha sido definido como un estado de bienestar por medio del cual los individuos reconocen sus habilidades, son capaces de hacer frente al estrés normal de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera, y contribuir a sus comunidades.
Además, en el apartado de «Promoción de salud mental: prevención y manejo de la enfermedad mental» toca el tema relacionado con la prevención de la conducta suicida en el que señala que de acuerdo con la mejor evidencia disponible (OMS, 1998), las siguientes intervenciones han demostrado su eficacia en la prevención de algunas formas de conductas suicidas siendo una de estas el tratamiento de personas con trastornos mentales (en especial, depresión, alcoholismo y esquizofrenia).
Asimismo, en el Boletín CONAMED–OPS se señala: Dentro de los marcadores de calidad más importantes en materia de salud mental es el índice de suicidios; por ser este fenómeno la consecuencia más grave en la mayoría de las enfermedades mentales y es potencialmente prevenible3.
Además, en el Programa Sectorial de Salud 2020-20244 de la administración pública federal, prevé la estrategia prioritaria 5.3 relativa a Garantizar el acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicológico bajo un enfoque integral y diferenciado
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2Consultado en el siguiente linjk https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42897/9243562576.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
3Consultado en el siguiente link http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin14/importancia_panorama.pdf
4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020.
para atender los trastornos mentales y problemas relacionados con adicciones
especialmente a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad, y dentro de sus acciones puntuales está la 5.3.6 que consiste en implementar campañas y programas nacionales para la prevención del suicidio y otras conductas negativas.
Por lo que, se puede concluir que dentro de la esfera de la salud mental está el tema del suicidio, pues en ocasiones éste es la consecuencia de una mala salud mental; entonces para atacar la problemática del suicidio es necesario conocer cuáles son las causas que llevan a las personas a realizar tal acto lo cual se puede saber al tratar la salud mental de las personas.
La facultad de expedir leyes en materia de salubridad general de República se introdujo en el ámbito federal con la reforma del 12 de noviembre de 1908 a la Constitución de 1857. Con esa reforma se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de expedir la ley sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República y se subordinó el derecho de tránsito de las personas, entre otros, a las limitaciones que impusiera dicha ley.
El enfoque, al iniciar el siglo XX estaba en la salubridad, a la cual se le sumó la asistencia social en 1943, al fusionarse el Departamento de Salubridad Pública y la Secretaría de Asistencia, con lo que se creó la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyas atribuciones estaban orientadas a atender los problemas que presentaba el país en materia de salud pública, las epidemias que predominaron en el siglo XIX como la sífilis, la viruela, la fiebre amarilla, la tuberculosis, la lepra, el paludismo y el tifo, a las que se habían sumado otras como la influenza, la poliomielitis y la tosferina.
Esto fue así hasta a principios de la década de los 80, en que la salubridad general fue comprendida en un concepto más amplio, el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. constitucional, por virtud del Decreto por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación.
Ya no se trataba del concepto asistencialista predominante en los dos primeros tercios del siglo XX, sino que se reconoció un derecho a la población y en consecuencia, el Estado asumió la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias y a su alcance para hacerlo efectivo.
De lo dispuesto en el precepto constitucional citado, se desprende lo siguiente:
1. Se reconoce constitucionalmente la concurrencia en materia de salubridad general, no respecto del derecho a la protección de la salud.
2. El constituyente dejó en el Congreso de la Unión la facultad de determinar la participación que corresponde a la Federación y a las entidades federativas en la materia.
3. En la distribución de competencias debe atenderse a las bases establecidas
en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Se aplica en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social y contempla lo siguiente:
«Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y
X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.
De conformidad con la Ley General de Salud, las competencias normativas en materia de salubridad se distribuyen en dos ámbitos. Corresponde de manera exclusiva a la federación la regulación y operación en materia de salubridad general con la operación concurrente de las entidades federativas, y compete la regulación e implementación de la salubridad local a las entidades federativas.
La Ley General de Salud hace la distribución de competencias en su artículo 13, de las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal cabe destacar la facultad de expedir normas oficiales mexicanas, regular las acciones de ejercicio coordinado y las que corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, así como a las autoridades locales en sus respectivas jurisdicciones territoriales. El ejercicio de la competencia en materia de salubridad general de manera concurrente se realiza en términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, las NOM, y las leyes de salud locales.
III.3 Causas del suicido
Es necesario conocer cuáles son las causas que llevan a las personas al suicidio, lo cual se puede saber al tratar la salud mental de las personas, así como atacar cuestiones de fondo, es decir, generar condiciones para que las personas puedan acceder a una mejor educación, trabajo y salario.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud en una publicación electrónica sobre el comportamiento suicida señala que: éste viene determinado por un gran número de causas complejas, tales como la pobreza, el desempleo, la pérdida de seres queridos, una discusión, la ruptura de relaciones y problemas jurídicos o laborales. Los antecedentes familiares de suicidio, así como el abuso de alcohol y estupefacientes, y los maltratos en la infancia, el aislamiento social y determinados trastornos mentales, como la depresión y la esquizofrenia, también tienen gran influencia en numerosos suicidios. Las enfermedades orgánicas y el dolor discapacitante también pueden incrementar el riesgo de suicidio.5
Por esa razón se sugiere ponderar el impacto de creación de una ley en la resolución del problema, y su trascendencia en el fondo del problema, pues de lo contrario no se tendrán logros importantes en este tema.
Además, se debe considerar la efectividad de expedir leyes específicas para cada padecimiento, pues no se debe perder de vista que las leyes regulan aspectos generales, con los cuales se busca abarcar la multiplicidad de supuestos, característica que poseen las Leyes Generales y Estatal de Salud, de manera que estas ya prevén el tema del suicidio. Es decir, los ordenamientos definen a la salud
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5 Consultado el 23 de marzo de 2022 en el siguiente link:
https://apps.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr61/es/index.html.
Como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; disponen que algunas de las finalidades del derecho a la protección a la salud son el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y, contemplan un apartado donde norman lo relativo a la salud mental.
De lo anterior, se desprende que si bien no se contempla expresamente la palabra suicidio, lo cierto es que del análisis se desprende que de la definición, fines y apartado, se atiende el tema del suicidio, pues ambos ordenamientos buscan el bienestar mental, la prolongación y mejoramiento de la vida de la persona, lo que va en contra de la definición de la palabra suicidio que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud es el acto deliberado de quitarse la vida.
III.4 Legislación similar en la materia
La Ley de Salud del Estado de Guanajuato, contiene disposiciones de orden público e interés social, mismas que son de observancia obligatoria en el Estado de Guanajuato, y tienen como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene garantizado en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local6.
Conforme a dicho dispositivo legal, se advierte que su obligatoriedad es para todos los entes que actúen dentro del territorio estatal, incluidos las dependencias y demás entidades estatales y municipales, el personal del sistema estatal de salud, los sectores e instituciones y la sociedad que señala el iniciante como instancias obligadas dentro del objetivo de la ley propuesta, luego entonces, ello ya se recoge dentro del objeto general de la ley de salud en comento.
Adicional a ello, la misma ley, en su artículo 7 fracción XIX, establece específicamente el Sistema Estatal de Salud el cual está a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, a la cual le corresponde coordinarse con las instituciones federales, estatales y municipales, y con la sociedad civil, para promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, así como diseñar, proponer, desarrollar y aplicar acciones de prevención del suicidio, dirigidas particularmente a niñas, niños y adolescentes, así como a la población en general.
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6 Artículo 1 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (LSEG).
Conforme a lo anterior, se desprende entre otros, que la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, así como el desarrollo y aplicación de acciones de prevención en esa materia, están dirigidas para la población en general.
No se omite mencionar que en lo concerniente a las niñas, niños y adolescentes, es la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato quien se encarga de proteger integralmente y restituir en su caso, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo cual abarca mínimamente la atención médica y psicológica, conforme a lo previsto por el artículo 27-1, fracción I, inciso a) de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato7. Además, de que tal organismo público descentralizado, promueve la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes.
III. 5 Planes y Programas Estatales
El Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 20408, en su Dimensión 1 Humana y Social, en su Línea Estratégica 1.1 Bienestar Social, busca generar un verdadero bienestar social para el desarrollo pleno de las y los guanajuatenses ya sea en el plano individual, familiar y en comunidad, y que en el Objetivo «1.1.2 Otorgar servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad para las y los pacientes, plantea específicamente lo siguiente, en sus Estrategias «1.1.2.1 Consolidación de un sistema de salud universal con un enfoque participativo, preventivo, oportuno y de calidad», «1.1.2.2 Profesionalización de las y los trabajadores de la salud, para la prestación de servicios accesibles, de calidad y con un trato humanitario con enfoque de género» y «1.1.2.4 Garantía de la cercanía de los servicios de salud a la población».
Por su parte, el Programa de Gobierno 2018-20249, en su «Eje Desarrollo humano y social», Fin gubernamental «2.3. Vitalizar el tejido y la cohesión social» en su Objetivo 2.3.1 «Fortalecer las acciones de prevención de riesgos», Estrategia 1. «Atención oportuna de riesgos» y «Estrategia 2. Fomentando una vida plena», se
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7 «Artículo 27-1. La Procuraduría de Protección tendrá las atribuciones siguientes: I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos: a) Atención médica y psicológica;»
8 Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato, contenida en el documento denominado «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. Construyendo el Futuro», así como el documento anexo citado. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, de fecha 2 de marzo de 2018.
9 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61, Segunda Parte, de fecha 26 de marzo de 2019.
prevén acciones para la prevención y tratamiento de las adicciones, contribuir a la atención integral de pacientes que presentan conducta de riesgo suicida y fortalecer la estrategia de marketing digital en redes sociales en materia de salud mental; así como acciones integrales que permitan fortalecer los factores protectores de la salud mental; la promoción de la Red de padres contra las adicciones en cada municipio; la realización de campañas en medios de comunicación para la prevención de riesgos; la formación de padres de familia en crianza positiva de niños, niñas y adolescentes, así como el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prevención de conductas de riesgo psicosocial de niños, niñas y adolescentes.
Por lo que es menester resaltar la visión integral en salud y el compromiso que el Gobierno Estatal asume en torno al tema del cuidado de la salud mental y prevención de las enfermedades psicosociales tales como las adicciones y el suicidio, fortaleciendo la vitalización del tejido y la cohesión social de los guanajuatenses.
III.6 Respecto al presupuesto asignado y ejercido en acciones de prevención y promoción en materia de salud
Dentro del presupuesto del estado de Guanajuato para el presente ejercicio fiscal10 se han asignado recursos al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), así en conjunto con la Secretaría de Salud, integrarán una sola estructura orgánica, y que conforme al desglose de análisis de metas, procesos y proyectos de 2022, se identifica lo siguiente: «P2779 Operación y administración de la Dirección General de Servicios de Salud impulsando acciones de prevención y promoción en materia de salud», con un monto de $ 97,916,470.00, entre lo cual se contempla apoyos adicionales a investigaciones en salud mental (violencia, suicidio, adicciones y principales trastornos mentales) y la capacitación presencial y/o virtual al personal de salud en temas de salud mental y suicidio, eventos para la prevención del suicidio, en atención a pacientes con riesgo de suicidio; además de los programas «P2884 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria I Guanajuato» por un monto de $484,118.00; «P2885 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria II San Miguel de Allende» por $86,700.00; «P2886 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria III Celaya» por $113,145.00; «P2887 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria IV Acámbaro» por $227,559.00; «P2888 gestión en el
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10 Véase en:
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/paquetefiscal2022/public/docs/P/PF/PP/RA/APP/3019/3019-
(ISAPEG)-AMPP.pdf.
proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria V Salamanca» por $140,759.00; «P2889 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria VI Irapuato» por $41,156.00; «P2890 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria VII León» por$25,685.00 y «P2891 gestión en el proceso de capacitación para fortalecer la formación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sanitaria VIII San Francisco del Rincón» por $126,026.00, dentro de todos los cuales se contempla las capacitaciones al personal médico y afín en los temas de salud mental y suicidio en cada una de las jurisdicciones sanitarias.
Conforme a lo anterior, se desprende que actualmente el estado aplica tales recursos para brindar diversos servicios en la materia en estudio, tal como es el caso de la institución interactiva denominada «Dinámicamente», creada en el estado de Guanajuato para brindar y promover de modo oportuno servicios accesibles en materia de salud mental, así como atención preventiva de crisis emocionales, para los sectores infantil, juvenil, adultos y de adultos mayores11.
Entre los tratamientos ofertados, se encuentra el programa de prevención y atención a la conducta suicida, que busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida en el estado de Guanajuato. Las acciones comprenden: 1. Prevención (redes municipales, difusión masiva de signos de alarma, talleres de educación en salud mental); 2. Detección (tamizaje y valoración de riesgo suicida); 3. Atención (redes de atención, visitas domiciliadas, tratamiento individual, postvención); 4. Capacitación y sensibilización (dirigida a médicos generales, docentes, medios de comunicación, primeros respondientes, sobrevivientes, trabajadores, consejeros, personal de atención primaria y cárceles; 5. Investigación (análisis de autopsias psicológicas, promoción de la investigación) y 6. Vigilancia epidemiológica (registro de casos de suicidio y personas en riesgo). Los servicios ofrecidos son: detecciones, grupos reflexivos, talleres, psicoterapia individual, consulta externa, atención de especialidad (psiquiatría), urgencias, hospitalización y atención telefónica para crisis psicológicas12.
Asimismo, se encuentran asignados al ISAPEG recursos para el año 2022, dentro del proyecto Planet Youth-Guanajuato (Q3426), una inversión de 54.65 millones de pesos, que tiene como principal objetivo prevenir las adicciones en jóvenes, como uno de los factores de riesgo del suicidio.
De igual manera, dentro del gasto de operación, el ISAPEG cuenta con el Programa de Salud Mental, como un modelo de atención en salud del estado de Guanajuato, el cual es un sistema moderno de salud que tiene como objetivo
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11 Véase en: http://www.dinamicamente.mx/
12 Véase en: http://www.dinamicamente.mx/programa-de-prevencion-y-atencion-a-la-conducta-suicida/
atender por igual a toda la ciudadanía, ofreciendo servicios oportunos con calidad, calidez, seguridad y eficiencia, para garantizar el acceso a la atención psicológica y psiquiátrica desde la promoción, prevención, curación y rehabilitación13. Dentro de sus programas prioritarios, se encuentra el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida, el cual busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida en el estado a través de distintos niveles de acción14. Asimismo, la Comisión de prevención y atención a la conducta suicida15 del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones cuenta con participación de instituciones gubernamentales y de la sociedad civil con 41 personas integrantes del Consejo; y la posibilidad de que la persona presidente del mismo, pueda a invitar con carácter de invitados permanentes o transitorios, a personas integrantes de los sectores público, social y privado.
Adicionalmente, para el ejercicio fiscal 2022, fueron autorizados al ISAPEG 14,323 millones de pesos, en los siguientes programas presupuestarios:
Recursos Autorizados al ISAPEG para el Ejercicio 2022
(Cifras en millones de pesos)
Programa Presupuestario Recurso Estatal Recurso Federal Total
E012 «Atención Médica» 4,972 5,623 10,595
E064 «Prevención en salud» 1,077 2,133 3,210
Procesos de Gestión y mando 266 252 518
Total 6,316 8,007 14,323
Dichos programas presupuestarios se encuentran financiados con recursos estatales y federales. Estos últimos tienen un destino específico y se regulan mediante la normativa federal aplicable, el convenio respectivo y reglas de operación correspondientes.
Es importante puntualizar que el programa presupuestario E064 «Prevención en Salud» tiene como fin el contribuir a impulsar una vida plena y saludable mediante acciones preventivas para incrementar la esperanza de vida y la salud integral de la población guanajuatense.
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13 Véase en: https://salud.guanajuato.gob.mx/salud-mental.php
14 Véase en: https://www.dinamicamente.mx/programa-de-prevencion-y-atencion-a-la-conducta-suicida/.f
15 Véase en en el portal electrónico de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, la información
relacionada a las funciones de la Comisión de Prevención y Atención a la Conducta Suicida.
https://boletines.guanajuato.gob.mx/2022/01/10/ssg-refuerza-los-servicios-de-salud-mental-para-laatencion-del-suicidio-este-2022/.
Asimismo, en el programa presupuestario E012 «Atención Médica» los recursos se destinan a servicios básicos, comerciales, suministros, mantenimiento, conservación de bienes inmuebles realizadas en las Jurisdicciones Sanitarias, Unidades Médicas de Primer nivel de atención, Unidades Médicas de Segundo nivel de atención, Unidades de apoyo, Unidades Médicas de Especialidad de manera centralizada con base a la normatividad aplicable.
Aunado a lo expuesto, se identifican otros programas presupuestarios que ofrecen atención complementaria en la prevención del suicidio, tales como:
• «E007 Atención integral a las personas con discapacidad», a cargo del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, el cual ofrece tratamiento psicológico individual a usuarios en consulta externa e internamiento con y sin adicciones para el mejoramiento de la salud mental, asimismo brinda atención a personas adictas a sustancias y/o con trastornos emotivo conductuales con o sin discapacidad, brindando terapias psicológicas a las mismas y a sus familiares, así como tratamiento residencial.
• «E008 Atención integral a niñas, niños y adolescentes», a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, cuyo objetivo es el de promover la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses. Mediante dicho programa opera el Centro de innovación por el derecho a vivir en familia, el cual fortalece en las familias la educación parental la promoción de la crianza positiva, la salud mental y los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
• «E009 Atención integral para adultos mayores», a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con el objetivo de atender a los adultos mayores del Estado, a través de programas integrales que mejoren su calidad de vida. Particularmente, brinda capacitaciones en temas de salud mental, física, nutricional, bucal, de derechos de las personas adultas mayores y sobre temas sociales, económico productivos, reducción de riesgos y daños a su salud e integridad física.
Derivado de lo anterior, se advierte en primer término que la Secretaría de Salud, por conducto del ISAPEG, ya proporciona, a través de los programas a su cargo, servicios de salud mental en materia de suicidio, maximizando la estructura administrativa existente, por lo que no se estima necesaria la creación de un equipo interdisciplinario para el acompañamiento del paciente durante su tratamiento, rehabilitación y reincorporación social, como lo propone el iniciante. De igual manera, ya se prevé como parte de los programas presupuestados, la capacitación al personal de la Secretaría Salud, a cargo de quienes se ejercen tales funciones, en materia de suicidio, aunado a que dicha dependencia refuerza los servicios de salud mental para la atención del suicidio este 202216.
III.7 Alcances de la iniciativa
La iniciativa, similar en términos a la de Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Sonora, tiene una perspectiva y alcance considerablemente limitados con respecto al Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida que actualmente opera en la Secretaría de Salud del Estado y que tiene por estrategias la prevención, la detección, la atención, la capacitación, la investigación y la vigilancia epidemiológica.
Se propone la creación de un consejo integrado por 7 personas. Sin embargo, actualmente el estado cuenta con el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, constituido mediante el Acuerdo Gubernativo número 199, publicado el 2 de diciembre de 2021, Tercera Parte, número 240 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, como órgano de carácter consultivo y tiene por objeto promover estrategias y programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, social y privado, en beneficio de la población guanajuatense.
En torno al tema, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, cuenta con un Modelo de Atención en Salud del Estado de Guanajuato, el cual es un sistema moderno de salud que tiene como objetivo atender por igual a todos los ciudadanos, ofreciéndoles servicios oportunos con calidad, calidez, seguridad y eficiencia, para garantizar el acceso a la atención psicológica y psiquiátrica desde la promoción, prevención, curación y rehabilitación.
Dentro de sus programas prioritarios están el programa de salud mental, a través del cual se proporciona atención integral a personas que presentan o se encuentran en riesgo de padecer algún trastorno mental, así como el programa de prevención y atención a la conducta suicida, por medio del cual se busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida en el estado de Guanajuato a través de distintos niveles de acción.
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16 Véase en: https://boletines.guanajuato.gob.mx/2022/01/10/ssg-refuerza-los-servicios-de-salud-mental-para-la-atencion-del-suicidio-este-2022/
III.7 Respecto al impacto presupuestario de la iniciativa
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo17, las iniciativas presentadas deben estar acompañadas del impacto presupuestario de las propuestas de modificaciones legales, esto en el marco de la llamada evaluación ex ante:
«Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen.
Las iniciativas de ley o decreto, se presentarán por escrito y deberán contener:
I. a VI. ...
VII. Acompañar el dictamen de impacto presupuestal, cuando corresponda; y
VIII. ...
Artículo 209. Las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto, en donde se considere al menos lo siguiente:
I. a II. ...
III. El impacto presupuestario; y
IV. ...
Sin menoscabo de incorporar...
Artículo 276. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a IV. ...
V. Analizar las iniciativas de ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. La Unidad recibirá las iniciativas por conducto de las Comisiones Legislativas correspondientes;
VI. a XIII. …»
En el mismo sentido la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato18, establece:
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17Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Núm. 207, Séptima Parte, el 27 de diciembre de 2016.
18 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Núm. 128, Tercera Parte, el 12 de agosto de 2003.
«Artículo 37 bis. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestal de las iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso. Dicha estimación formará parte del dictamen que apruebe el Congreso.
Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas en el ámbito de competencia de la administración pública estatal que impliquen costos para su implementación, incluidos los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a consideración del titular del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
En todos los casos, cuando la iniciativa o anteproyecto tenga un impacto en el Presupuesto, se deberá señalar la fuente de financiamiento factible de los nuevos gastos.
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.
Artículo 37 ter. La Secretaría, para la estimación del impacto presupuestal a que se refiere el artículo anterior, podrá solicitar a los sujetos de la Ley la información necesaria, así como otros datos que faciliten su emisión.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestal estatal, cuando así lo considere.
En los poderes Legislativo y Judicial, las atribuciones anteriores las tendrán las unidades administrativas que se determinen en el ámbito de sus respectivas competencias.»
Por lo anterior, a pesar de que la iniciativa en análisis contiene un impacto presupuestario, en donde únicamente se menciona que:
«c) Impacto presupuestario. Por la relevancia en materia de prevención de suicidio, se prevé, que de forma progresiva los ayuntamientos y el ejecutivo del Estado destine recursos suficientes y progresivos para la creación de campañas y programas encaminadas a la prevención.»
Este no se prevé en términos reales, al no acompañarse a la propuesta el análisis correspondiente. Por lo que se estima que es indispensable que una iniciativa que implica la generación de un costo para su implementación contemple desde su presentación, como lo indican las leyes referidas, el dictamen de impacto presupuestal.
En este sentido, respecto del impacto presupuestario, no se presenta información concisa o puntual, por el contrario, dentro de la exposición de motivos del iniciante señalan que la presente es ejecutable aprovechando los recursos humanos y materiales disponibles en los entes públicos sobre los que recaigan las nuevas responsabilidades.
No obstante, dentro de los objetivos de la iniciativa en estudio, se advierten que pudiera implicar el uso de recursos para su desarrollo, por ejemplo:
a) Desarrollar y aplicar campañas de orientación acerca de la prevención del suicidio.
b) Capacitar, de manera sistemática y permanente en la detección oportuna de personas en situación de riesgo suicida, al personal del sistema estatal de salud y a los docentes del sector educativo.
c) Crear y administrar un Registro Estatal de Datos para la Prevención de Suicidio.
Acciones que como se ha descrito anteriormente, ya se encuentran contenidas en sus programas y estructuras de trabajo
III.9 Adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato
En relación a la adición del artículo 27, fracción I con un inciso h) del citado dispositivo legal, a efecto de otorgar facultades a la Secretaría de Salud, para integrar y coordinar el Sistema Integral para la Prevención del Suicidio, se estima que dicha dependencia, como ente rector en materia de salud, ya cuenta con atribuciones para ello, y en específico es coordinadora del Sistema Estatal de Salud, dentro del cual se prevén lo relativo a la aplicación de acciones de prevención del suicidio, dirigidas particularmente a niñas, niños y adolescentes, así como a la población en general. Lo anterior, de conformidad con el artículo 7, fracción XIX, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, que establece:
«ARTICULO 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta:
XIX. Coordinarse con las instituciones federales, estatales y municipales, y con la sociedad civil, para promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, así como diseñar, proponer, desarrollar y aplicar acciones de prevención del suicidio, dirigidas particularmente a niñas, niños y adolescentes, así como a la población en general.»
(…)
IV. Conclusiones
IV.1 Se reconoce la loable intención de las y los legisladores iniciantes de incorporar estrategias que permitan la prevención del suicidio y la disminución de su incidencia.
IV.2 El Derecho a la protección de la salud está reconocido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, entre otros ordenamientos. Por lo anterior, a efecto de no generar antinomias jurídicas, sobrerregulación, e invasión de competencias, se sugiere ponderar la pertinencia de la presente iniciativa.
IV.3 La política pública estatal, ya contempla estrategias y disposiciones jurídicas, mediante las cuales, se previene y atienden en general las problemáticas sociales y en materia de salud, relacionadas con el suicidio, la cual es encabezada por la Secretaría de Salud, como dependencia rectora en salud, los demás órganos e instituciones que llevan a cabo el despliegue de los diversos programas en salud mental, así como los instrumentos consensuales mediante los cuales se efectúa la ministración de recursos federales que de igual manera se destinan a la materia que nos ocupa. Luego entonces, el Estado, a través del marco normativo actual e instrumentos antes descritos, así como aquellos programas presupuestales vigentes, otorga atención a los sectores de la población que se pretende beneficiar con la propuesta de iniciativa, con lo cual se busca garantizar la cercanía de los servicios de salud a la población guanajuatense, y en específico la atención oportuna de riesgos relacionados a las conductas de riesgo suicida, y el tratamiento de posvención en su caso, así como la prevención de conductas de riesgo psicosocial de niños, niñas y adolescentes. Para lo cual, ya se encuentran asignados recursos presupuestales para la profesionalización de las y los trabajadores de la salud.
IV.4 Se sugiere la incorporación previa del impacto presupuestario, a las iniciativas al momento de su presentación, a fin de estar en condición de analizar de manera más objetiva, completa, y apegada a los ordenamientos locales, las mismas.
IV.5 Se considera que la iniciativa regula menos aspectos que el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida que actualmente opera la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
(…) »
Opinión de la Secretaría de Seguridad Pública:
(…)
Que, derivado del análisis realizado a la citada iniciativa, se observa que no existe una armonía a lo largo del cuerpo del texto legislativo, ya que en ocasiones se hace uso del lenguaje incluyente, y en otras no se hace uso del mismo. Se sugiere utilizar las palabras ‘’la persona titular “y minimizar el uso del artículo determinado “el’; a efecto de que no se caiga en el llamado masculino genérico e ir acorde a la técnica legislativa utilizada en Leyes recientes, así como la tendencia global hacia la inclusión.
No obstante, de lo anterior, a efectos de cumplir con lo solicitado, señalamos que las acciones planteadas para prevenir o inhibir el suicidio, son insuficientes pues no atacan de manera integral la problemática, ya que son genéricas y se limitan a acciones meramente burocráticas, como realizar estudios, capacitaciones, entre otras, sin atacar las condiciones que dieron origen a esa conducta, como pueden ser la pobreza, falta de oportunidades, adicciones, enfermedades mentales, etc.
Del análisis de la presente iniciativa se incumple con lo establecido en el numeral 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya que es necesario realizar entre otros, un análisis presupuestario, el cual se expone de manera muy breve en unos cuantos párrafos, sin ahondar en el fondo de la materia del suicidio. Esto se hace de manifiesto en el artículo 6 fracción VIII, en concordancia con la fracción IV del arábigo 10, de la iniciativa, ya que se pretende llevar a cabo una capacitación sistemática v permanente en la materia, lo cual implicaría la erogación de recursos, sin que se hayan hecho las previsiones presupuestarias necesarias para ser atendidas.
Es importante señalar que en el artículo 12 el cual se toca el tema de la Protección de los Datos Personales, se sugiere que la redacción quede de la siguiente manera: Toda autoridad y/o persona involucrada en la atención y tratamiento a pacientes con conducta suicida, están obligados a la confidencialidad de la información, respetando en todo momento la dignidad de la víctima (paciente) y de su familia, en apego a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. Es importante, recordar que, al intervenir el sector privado, serán los encargados de resguardar y respetar el derecho humano a la protección de los datos personales de sus usuarios, atendiendo a las sanciones que que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como del Reglamento de la misma.
Por lo que respecta al artículo 21 de la multicitada iniciativa, se señala que todos los centros de atención médica, públicos y privados, estarán obligados a brindar cobertura asistencial de emergencia a las personas que hayan intentado suicidarse y a sus familias, pero no quedan claros los alcances del mismo, toda vez que la palabra “cobertura” es ambigua, asimismo, tampoco se menciona quien va cubrir el costo de dichos servicios en el caso de ser atendidos en centros privados, ya que la esencia de dichos establecimientos, es recibir una contraprestación económica por el servicio que ofrecen, además, queda imperfecto pues en el citado numeral, no se contempla sanción alguna en caso de incumplimiento.
En otro orden de ideas, se considera inviable la creación de una nueva ley, toda vez que las funciones que se proponen, ya están contempladas en la Ley de Salud del Estado, y en cuanto a la creación de un órgano colegiado esta puede ser creada mediante decreto por el titular del ejecutivo, en base a las atribuciones que le otorga el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solo dilatan la atención inmediata que debe darse a las personas y a la toma de decisiones, sobre todo en el sector salud.
Por lo anteriormente expuesto, se sugiere se hagan adecuaciones sustanciales a la misma, a efecto de no sobre legislar en la materia, ya que la propuesta original, no se considera del todo viable.
(…)
Opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, :
(…) es de destacar la finalidad de lo planteado a través de la Iniciativa en comento, y con ello la loable preocupación por generar desde el ámbito normativo bases para el diseño y ejecución de políticas públicas encaminadas a la atención del fenómeno abordado en la misma, el cual es considerado como un problema de salud pública, tesitura bajo la cual se concuerda en su teleología, ello a efecto de disponer de alternativas desde diversas aristas para la atención, concretamente desde el rubro de prevención, del tema del suicidio.
Ahora bien, en razón del objeto de la nueva Ley que se vislumbra, consistente éste en la protección de la salud mental y la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención, asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares, las finalidades de la misma, entre ellas la de generar coordinación interinstitucional de la problemática del suicidio entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y, al destacar que con tal ordenamiento se proyecta preveer a nivel legal un Sistema Integral que habrá de coordinar la ejecución y seguimiento, así como el Consejo Estatal respectivo, se estima oportuno ponderar la existencia actual en el Estado del CONSEJO DE SALUD MENTAL1, el cual es un órgano de carácter consultivo que tiene como objeto la promoción de las acciones de los sectores público, social y privado en la prevención de problemas de salud mental en el Estado, proponer programas en la materia y coadyuvar en su evaluación, y aunado a que el Estado cuenta con infraestructura y lleva a cabo acciones desde el órgano colegiado mencionado, tendientes a atender la problemática objeto de la Iniciativa, ello con base en el andamiaje normativo vigente -Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, y demás Normas Oficiales Mexicanas-, lo anterior a efecto de definir la necesidad o pertinencia de emitir una ley específica acorde a las condiciones normativas, institucionales y operativas actualmente imperantes.
(…)
Opinión del ayuntamiento de León, Guanajuato:
(…)
Este Ayuntamiento coincide con los iniciantes en que la Salud Mental es un derecho fundamental, tal como lo establece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por lo tanto se debe garantizar la salud mental de todas las personas, además de propiciar la disminución sobre la incidencia y prevalencia del suicidio en nuestro Estado. Sin embargo, posterior al análisis de la iniciativa, se señala:
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1 Constituido mediante «Acuerdo Gubernativo Número 17», publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 88, Cuarta Parte, de fecha 1 de junio de 2007. Disponible para consulta en: http://periodico.guanajuato.qob.mx/downloadfile?dir=files mklrados&file=200706011554150.PO 88 4la Parte.pdf
En términos del artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, es de resaltar que corresponde a una facultad exclusiva del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre la salubridad general de la República.
En este sentido, la salud mental establecida en el artículo 3o, fracción VI de la Ley General de Salud, es materia de salubridad General, e incluso se encuentra regulada en el Capítulo respectivo dentro de la propia Ley General aludida.
Y si bien, el artículo 13 apartado B, fracción I establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de este servicio, se debe atender al origen de la facultad legislativa que no corresponde al Congreso del Estado, en términos del artículo 124 de nuestra Carta Magna.
En ese sentido, la concurrencia operativa de las entidades no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales tales como reglamentos y normas técnicas, tal y como se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009, en la que se indicó:
<<... La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia...>>.
En este sentido, conforme los dispositivos citados, corresponde al Congreso de la Unión regular la materia de salud mental y con ello respecto al suicidio, contenido en el objeto de la iniciativa, según se advierte en el artículo 1 de la Ley propuesta.
En suma, el numeral 13, apartado A, fracción I de la Ley General citada, señala que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud el dictar las normas oficiales mexicanas a que se sujetará la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento.
No obstante la limitante material que imposibilita el estudio del asunto que nos ocupa, se advierten las siguientes circunstancias:
a) Respecto de las atribuciones de la Secretaría de Salud: Las atribuciones y funciones que los iniciantes proponen para ser desarrolladas por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud en los capítulos II y III, resultan improcedentes toda vez que en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato ya se contempla que esa dependencia sea la encargada de proporcionar y coordinar los servicios de salud, así como de promover el fomento a la salud, en coordinación y vinculación con otras instancias públicas y privadas. Por consiguiente, de aprobarse las atribuciones propuestas en la iniciativa, se generaría una duplicidad normativa entre ordenamientos de la misma jerarquía.
Del mismo modo, sobre el rubro de capacitación constante, el mismo artículo de la referida Ley Orgánica ya prevé la elaboración de convenios con instituciones de educación media y superior para la formación de recursos humanos en el campo de la salud, además de la ejecución de programas de servicio social, universitario y profesional en las áreas de salud, por lo que aquellos supuestos normativos sobre capacitación contenidos en los capítulos I y III de la propuesta, también resultarían normativamente innecesarios.
b) Sobre las redes y campañas existentes para la prevención y atención al suicidio: En diversos apartados de la iniciativa de Ley se contempla la creación de campañas y redes de apoyo para personas en riesgo de suicidio, sin embargo resulta imperante indicar que actualmente ya existen y operan programas, estrategias y acciones en el ámbito federal, estatal y municipal.
En nuestro Estado, la Secretaría de Salud coadyuva en la prevención de la conducta suicida y pone a disposición de la población los servicios de atención en más de 150 unidades físicas, telefónicas y virtuales, que prestan atención en Salud Mental en todo el territorio y que tienen servicio con atención profesional las 24 horas del día, los 365 días del año.
Asimismo, desde 2007 se creó la dirección de área de Salud Mental en la Secretaría de Salud, la cual promueve al día de hoy una Red de Servicios de Salud Mental de Guanajuato, integrado por 450 psicólogos, 52 psiquiatras, 179 unidades de salud mental y 810 profesionales de la salud mental. A su vez existen 46 redes municipales de prevención de la conducta suicida, mismo organismo que es denominado como Red Guanajuatense de Municipios por la Salud.
En el orden federal, la iniciativa tampoco considera las acciones del Programa Nacional para la Prevención del Suicidio, cuyo pilar es la Estrategia Nacional de Salud Mental, la cual contempla dos componentes:
• Acciones gubernamentales para disminuir los factores de riesgo y construir factores de protección para atender la salud emocional y mental de la población, y
• La orientación, atención o rehabilitación a personas usuarias de sustancias psicotrópicas.
Por ende, se concluye que el proyecto normativo ignora las estrategias y los programas vigentes en materia de atención y prevención del suicidio pues aunque diversas instancias y organismos ya tienen una vinculación real entre el sector público y privado, la iniciativa no representa el fortalecimiento de las acciones gubernamentales o sociales que desde hace años conocen y atienden esta lamentable problemática.
c) En relación a la integración, operación y funcionamiento del Sistema Integral y del Consejo Estatal: Dentro de los Capítulos I y II de la iniciativa, se indica la creación de un Sistema Integral para la Prevención del Suicidio, y en el Capítulo VI se contempla la creación de un Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio. No obstante, la iniciativa omite referir la integración del Sistema, así como la operación y funcionamiento de ambas figuras, ni siquiera se establecen las bases para la expedición del Reglamento Interior citado en el artículo CUARTO transitorio. Los iniciantes se limitan a duplicar atribuciones para el Consejo y el Sistema, que actualmente se desempeñan a través de la Secretaría de Salud, de conformidad a lo que establece la Ley de Salud y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas del Estado de Guanajuato.
Aunado a lo anterior, se observa que ambas figuras propuestas quedan superadas por el denominado Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA), creado en diciembre del año 2021 mediante acuerdo gubernativo del Ejecutivo Estatal, con el objetivo de fortalecer la estrategia de salud mental y atender de manera integral el problema de la salud mental en Guanajuato, ya que se incorpora el trabajo que se ha venido implementando con la estrategia de Planet Youth. Por lo tanto y con la finalidad de evitar un incremento en la carga administrativa, presupuestal y de organización, el Sistema y Consejo propuesto por los iniciantes resultarían obsoletos.
d) Respecto de la responsabilidad y prohibiciones para los Medios de Comunicación: Las comunicación tradicional y digital juega un papel significativo en la sociedad al suministrar una amplia gama de información en una extensa variedad de formatos, de la misma forma pueden ejercen una fuerte influencia sobre las actitudes, creencias y comportamientos de la sociedad, por lo tanto resultaría un hecho afirmar que los medios de comunicación juegan un rol activo en la prevención del suicidio.
Sobre este punto, se considera excesiva y desmesurada la regulación contenida en el artículo 11 de la propuesta relativa a la responsabilidad de medios de comunicación. Además de observar que la responsabilidad resulta mayor que la adjudicada a instancias de la administración pública estatal y municipal. Debe considerarse que informar sobre el suicidio de manera apropiada, exacta y potencialmente útil a través de medios progresistas e inteligentes, puede prevenir una trágica pérdida de vidas. Por ello, aunque los medios de comunicación pueden tener una influencia en la conducta suicida, la influencia puede ser tanto perjudicial como preventiva, esto dependerá de las características y el tratamiento de la información elaborada.
El suicidio es un tema es de interés periodístico y los medios de comunicación tienen derecho a informar sobre él de manera responsable. Para alcanzar el objetivo, la Organización Mundial de la Salud ha trabajado desde hace años en la elaboración de recomendaciones para que los medios informen de manera adecuada, exacta y útil, sobre la prevención de la pérdida de vidas con base en recomendaciones internacionales formuladas por expertos en la materia.
e) Sobre la importancia de realizar un análisis jurídico profundo y un estudio sociológico apropiado: En concordancia con el libro de Armonización Normativa del Dr. Arturo Garita, este Ayuntamiento estima necesario contar con un análisis jurídico profundo, conjuntado con el estudio sociológico en el que se involucre a personas que dedican su tiempo en favor de la prevención del suicidio, que han participado en programas de posvención o que han sido víctimas indirectas del suicidio en nuestro Estado, así como de las organizaciones enfocadas en la salud mental, pues se observa que los iniciantes no expresan datos formales, institucionales u oficiales en su análisis legislativo.
En razón de todo lo anterior, aunque este Ayuntamiento es consciente que la salud mental se ha convertido en un problema grave como consecuencia del distanciamiento social y el incremento de las malas condiciones económicas, de igual forma somos conscientes de la responsabilidad como Municipio para implementar programas de atención a la salud mental, emocional y de prevención del suicidio, con énfasis en adolescentes, y con apoyo del entorno familiar y comunitario, tal como se contempla en nuestro Programa de Gobierno Municipal 2021 - 2024 a través de la Estrategia de Atención a la Salud Mental y las Adicciones, la cual se fundamenta con la legislación vigente en la materia.
Ante todo lo señalado, si bien no nos manifestamos en contra del fondo de la propuesta y por el contrario valoramos positivo se generen acciones legislativas que coadyuven a salvaguardar y garantizar el derecho a la salud, señalamos que la propuesta presenta elementos que deben ser observados a efecto de valorar la procedencia o no de la misma, en los términos planteados."
(…)
Ahora bien, en cuanto al impacto presupuestal la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado señaló:
II. Evaluación de Impacto Presupuestario:
Del análisis realizado, los iniciantes proponen un nuevo ordenamiento legal dividido en seis capítulos, con un total de 31 artículos, argumentando que como finalidad logrará mitigar el impacto de los suicidios en el Estado. Analizando los alcances de la presente iniciativa, es coincidente con los objetivos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, ya que actualmente se prevé como prioridad la salud mental como parte del bienestar de las personas a que tienen derecho conforme al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en ese sentido, faculta en este tema a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, a través del Consejo de Salud Mental (CESME), por lo que sus fines ya se encuentran previstos de forma general. Sin embargo, respecto al alcance presupuestal que tendrá este nuevo ordenamiento en caso de aprobarse, sí se identifican nuevas obligaciones que en materia de salud mental se apliquen dado que esta nueva ley involucra la obligación a los Ayuntamientos y al Poder Ejecutivo del Estado, destinar <
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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530 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
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