Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 119/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción



















Presentación a Pleno
Diputada Briseida Anabel Magdaleno González - ¡Muy buenas tardes! a todas y a todos con el permiso del diputado presidente y de la Mesa Directiva, saludo a mis compañeras y compañeros de igual manera saludo a todos los medios que nos acompañen a las personas que nos acompañan a los invitados especiales muchas gracias y también saludo a las personas que nos acompañan desde los medios electrónicos. - El día 3 de diciembre se celebra el “Día Internacional de las Personas con Discapacidad” con la finalidad de hacer conciencia y coadyuvar en su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad pues son las personas con discapacidad, quienes suelen tener menos oportunidades económicas y laborales, poco acceso a la educación y tasas de pobreza mucho más altos. - Por ello, quienes integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura de este Congreso del Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 56 de la fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 167 fracción II 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a su consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual adiciona una fracción III del artículo 21 recorriendo la numeración de las fracciones subsecuentes de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, a efecto de regular la consulta a las personas con discapacidad cuando se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarlas directamente en atención a la siguiente exposición de motivos. - La consulta es una herramienta fundamental que coadyuva en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad pues en medida, la consulta que podemos eliminar las diversas barreras que les impiden el acceso a condiciones de igualdad a las que enfrentan las personas con discapacidad en el desarrollo cotidiano de su vida diaria el derecho a la consulta se encuentra regulado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello deriva de la reforma realizada en junio del año 2011 en el artículo 1, en la cual se establece que entre otras cosas que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el estado mexicano sea parte. - Por ende, en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es su numeral 4.3 establece que en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad los estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad incluidos niñas, niños con discapacidad a través de las organizaciones que la representan. - Asimismo, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la fracción VI, del artículo 6 establece con la atribución del titular del Poder Ejecutivo, promover la consulta de participación de las personas con discapacidad personas físicas o morales y asimismo organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas. - Cabe mencionar que en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la fracción III, del artículo 21 se regula la consulta pero dicha consulta no refiere, a las políticas públicas, se refiere a las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad sin incluir la consulta cuando prevean se prevean medidas legislativas que le sean susceptibles de afectarles a ellos directamente. - Por lo anterior, es de gran importancia el que nuestra Ley se regule la consulta de ámbito legislativo para que se armonice en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. - Por otro lado, derivado a la importancia de la correcta instrumentación del deber de consultar a las personas con discapacidad, deberá ser a través del consejo consultivo para las personas con discapacidad ya que debido a sus atribuciones conferidas en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, es el órgano indicado para que cuando sea necesario se les consulte a estas personas con discapacidad, cuando se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente mediante su participación activa en el proceso de consulta y ésta deba ser previa, deba ser objetiva, libre e informada, pero sobre todo de buena fe. - Cabe mencionar, que el incluir la consulta a las personas con discapacidad en materia legislativa de forma obligatoria traerá un gran beneficio al sector de la población guanajuatense pues de acuerdo con el censo del INEGI en el año 2020 el 15.2% de la población, son personas con discapacidad, es decir, 935 mil 673 guanajuatenses, quienes tendrían grandes beneficios al ser consultados ellos cuando se pretendan implementar medidas legislativas que les afecten directamente y de esta forma garantizar la inclusión en la sociedad guanajuatense. - Sin duda alguna en el Estado de Guanajuato, se busca garantizar el ejercicio de los derechos humanos para todas y para todos los guanajuatenses, pues si bien, se ha instrumentado medidas en favor de las personas con discapacidad mediante la creación del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, cuya misión es promover la creación de ejecución de políticas públicas tomando como base la participación ciudadana en conjunto con entidades públicas teniendo un enfoque de transversalidad, teniendo que asume como ejes fundamentales la rehabilitación, habilitación e inclusión, considerando la responsabilidad compartida que contribuya al desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias en el marco del respeto de los derechos humanos, con la presente iniciativa, se pretende instrumentar mayores acciones afirmativas en favor de estas personas con discapacidad. - Por lo anterior, las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, comprometidos en garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las y los guanajuatenses con la eliminación de las barreras que impiden que las personas con discapacidad gocen del ejercicio pleno de sus derechos, en ese sentido, la presente iniciativa es un reflejo del compromiso de trabajar representando, presentando acciones legislativas que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las y los guanajuatenses puesto que deriva del eje número tres, paz, democracia e instituciones fuertes para nuestra agenda legislativa, la cual fortalece al del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, debido que mediante la consulta a las personas con discapacidad se fomenta el impulso a la participación ciudadana en lo público y en lo comunitario. - En virtud de lo anterior, proponemos adicionar una fracción III del artículo 21 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, recorriendo la numeración de las fracciones subsecuentes, en la cual se establece la consulta a las personas con discapacidad cuando se prevean medidas legislativas que les afecten directamente, asimismo la consulta se realizará a través del consejo consultivo para la atención con las, de las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, debido a que en la ley menciona en supra líneas dicho órgano ya que cuenta con la atribución de realizar consultas sobre las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad. - Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a su consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto. - Artículo único, se adiciona una fracción III del artículo 21 recorriendo la numeración de las fracciones subsecuentes de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, para quedar de manera siguiente. - Consultar a las personas con discapacidad cada vez que se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarlas directamente y así sucesivamente. - Artículo primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente, al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. - Artículo segundo, el Consejo Consultivo el término de 90 días contados a partir de que inicie la vigencia, determinará los lineamientos para la realización de consultas a las personas con discapacidad, cada vez que se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente. - Por todo lo anterior, los invito a que sigamos contribuyendo a hacer una sociedad incluyente, porque muchas veces, es la discapacidad la barrera más grande a la que nos enfrentamos las personas con discapacidad, a las que se enfrentan las personas con discapacidad, sino a las actitudes y a las acciones que los demás, pues no olvidemos que la discapacidad ¡es la capacidad extraordinaria que ser capaz! - Es cuanto señor presidente.
Plantean se consulte a personas con discapacidad cuando se prevean medidas legislativas que les afecten
Guanajuato, Gto. – Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, a fin de establecer la consulta a las personas con discapacidad cuando se prevean medidas legislativas que les afecten directamente.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.
Metodología.
a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a:
- Las diputadas y los diputados de la Legislatura.
- Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato.
- Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.
- Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
- Coordinación General Jurídica.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles.
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles.
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles.
d) Realizar un foro de consulta de la iniciativa, conforme a la propuesta que se acuerde en fecha posterior.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) Integrar un grupo de trabajo con:
- Diputadas y diputados que deseen sumarse.
- Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
- Un representante de la Coordinación General Jurídica.
- Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
- Asesores y asesoras de la Comisión.
- Secretaría técnica.
g) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.
h) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.
i) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 10/02/2022 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
INGUDIS | 10/02/2022 | Ver detalle | ||
Instituto de Investigaciones Legislativas | 10/02/2022 | Ver detalle | ||
Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato | 10/02/2022 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica | 10/02/2022 | No rendida | ||
El director de Procesos Legislativos de este Congreso del Estado | Ver detalle | |||
El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:31 horas del 19 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de la minuta número 14 y de los proyectos de dictamen entregados para el desahogo de los puntos V y VI del orden del día, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 14, levantada con motivo de la reunión celebrada el 12 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general de este Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia para que diversas autoridades participen en la reunión de Comisión en la que se analizarán 5 iniciativas. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) Integrantes de colectivos y asociaciones civiles se pronuncian sobre el proceso de designación de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; asimismo, respaldan al doctor Sergio Jaime Rochín del Rincón, para que dirija dicha Procuraduría. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El maestro Prisciliano José Gutiérrez Cruz representante de los colectivos Sembrando Comunidad; de Memoria, Justicia y Comunidad; de Familias Unidas Víctimas de Feminicidio y Desaparición; y de Familias Unidas de Víctimas de Homicidio Guanajuato, informa sobre el actuar del maestro Sergio Jaime Rochín del Rincón, titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, y actualmente aspirante a ocupar el cargo de titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados, la información queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, respecto a los escritos presentados por José Raymundo Sandoval Bautista y Sandra Liliana Prieto de León, con relación a la postulación de esta última al cargo de titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ― turnados a esta comisión legislativa y los similares que se remitieron por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política―, se acordó por unanimidad, sin discusión, informar que se revisaron los requisitos que se establecen en la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato y los que se plasmaron en las bases primera y segunda de la convocatoria. Además de que acordamos un conjunto de criterios para la evaluación de las personas aspirantes, mismos que ya fueron tomados en cuenta en las evaluaciones presentadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, relativo al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I), la presidencia informó que el dictamen también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a diversas personas con discapacidad. Antes de someter a discusión el dictamen, se cedió el uso de la palabra a las personas con discapacidad y a las autoridades presentes en la reunión. Intervinieron: Alicia del Socorro Franco Dávalos, Luis Alberto Estrella Ortega, Raúl Alejandro Cuevas, Vicente Vázquez Bustos, Natalia Barajas Valdés, Juan Carlos Vera Arzate, Ángel Corona López, Luis Jesús Ibarra Manrique, Ivette Rosas Hernández y Óscar Centeno Ornelas; además de una persona que no proporcionó su nombre. Durante la discusión del dictamen agendado en este punto del orden del día, hicieron uso de la palabra las diputadas Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona. No habiendo más participaciones, la presidencia ―retomando las propuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato― propuso que en la fracción XXXIII ter se incorporara la expresión con personas; y en la fracción XXXIII quater, ajustar la redacción en los términos sugeridos: Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. Se recabó votación, resultando aprobado el dictamen por unanimidad, con los ajustes propuestos. Durante este punto la diputada Miriam Reyes Carmona informó que se ausentaría para atender otra reunión, y se pronunció a favor de los ajustes que se someterían a consideración. - - - - - - - - -
Se procedió a desahogar el sexto punto del orden del día, referente al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de las siguientes iniciativas: a) Iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a efecto de garantizar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 18/LXV-I); b) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXV-I); c) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I); d) Iniciativa suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). La presidencia informó que el dictamen también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a diversas personas con discapacidad. De manera general expresó que en el dictamen no se retoma la propuesta de que sea el Consejo Consultivo auxiliar de la Secretaría de Derechos Humanos quien realice las consultas que corresponden a este Poder Legislativo, sino que se incorporó el derecho a la consulta en el artículo 4; que se coincidió en no incorporar porcentajes de contratación, sino en adicionar un artículo 7 Bis para establecer el imperativo de que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, generen de manera progresiva condiciones que favorezcan la contratación de personas con discapacidad; además de las modificaciones de técnica legislativa que no cambian la esencia de la propuesta normativa. Antes de someter a discusión el dictamen, se cedió el uso de la palabra a las personas con discapacidad y a las autoridades presentes en la reunión. Intervinieron: Lizbeth Anel Villalvazo Millán, Natalia Barajas Valdés, Cristian Mendoza, Luis Jesús Ibarra Manrique, Ivette Rosas Hernández, Benigno Durán, Carlos Guzmán Aldana, María de Jesús Jiménez Guerrero, Juan Carlos Vera Arzate, Sofía Mares Flores, Ángel Corona López y Martha Lucina Barroso Landeros; además de una persona que no proporcionó su nombre. Durante la discusión del dictamen agendado en este punto del orden del día, hicieron uso de la palabra el diputado Jesús Hernández Hernández y la diputada Plásida Calzada Velázquez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En aras de generar un buen diálogo, a las 11:45 horas del 19 de febrero de 2025, se aprobó por unanimidad decretar un receso y reanudar la reunión el lunes 24 de febrero de 2025, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Receso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en los salones 3, 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para continuar con la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se registró la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona, misma que se calificó de justificada por la presidencia, toda vez que la diputada se encontraba en una actividad en su calidad de presidenta del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se reanudó la reunión a las 10:32 horas del 24 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se contó con la presencia de los diputados David Martínez Mendizábal y Roberto Carlos Terán Ramos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia indicó que se continuaría con la discusión en lo general del dictamen que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, que corresponde al punto sexto del orden del día. Al no haber más intervenciones se recabó votación en lo general, resultando aprobado el dictamen por unanimidad. Enseguida se sometió a discusión en lo particular. La diputada Plásida Calzada Velázquez, propuso modificar el artículo 7 Bis, en los siguientes términos: El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán de manera progresiva condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades laborales para las personas con discapacidad. Para tal efecto, promoverán el derecho al trabajo digno, atendiendo a sus respectivas competencias laborales, garantizando por lo menos un tres por ciento de contratación en su plantilla laboral de forma progresiva. Así como la adición de un artículo segundo transitorio con la siguiente redacción: El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos presentarán un informe anual al Congreso del Estado en el mes de diciembre de cada año, acerca de la incorporación progresiva de personas con discapacidad en las nuevas designaciones, nombramientos o contrataciones que lleven a cabo. Se sometió a discusión la propuesta, y se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández, de la diputada Ana María Esquivel Arrona y del diputado José salvador Tovar Vargas con relación a esta; así como de la diputada Plásida Calzada Velázquez para abundar en la explicación de su propuesta. También intervinieron: Cristian Mendoza, Luis Jesús Ibarra Manrique, Natalia Barajas Valdés, Ángel Corona López, Liz Valadez, Martha Lucina Barroso Landeros, Ivette Rosas Hernández, Erny José Ricardo Pérez Anaya y Carlos Guzmán Aldana; además de dos personas que no proporcionaron su nombre. Agotadas las intervenciones se recabó votación, resultando aprobada la primera reserva por unanimidad; y la segunda con el voto de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona y del diputado José Salvador Tovar Vargas. Enseguida se registró la participación del diputado José Salvador Tovar Vargas, para proponer la incorporación de un artículo transitorio con la siguiente redacción: La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos dispondrán de un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que se asignan. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. En términos del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, los artículos no reservados se tienen por aprobados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 12:00 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona ―a través de herramienta tecnológica―; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. La diputada Miriam Reyes Carmona se incorporó durante el desahogo del primer punto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:16 horas del 30 de octubre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II; y del VI al XI del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 2, y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad ―sin discusión―, se aprobó en los mismos términos la minuta número 2, levantada con motivo de la reunión celebrada el 24 de octubre de 2024. - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día relativo a la correspondencia recibida, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso del Estado remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de septiembre de 2024; y 2) La presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Educación Inicial Guanajuato, AEESIN, A.C., solicita se fije día y hora para ser escuchadas por las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Hacienda y Fiscalización; la integración a las mesas de diálogo con el ejecutivo y el legislativo estatal, así como las respuestas por escrito y certificadas por duplicado; la asignación y reasignación presupuestal para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, en vía de apoyos para Estancias Infantiles; la creación del Sistema Estatal de Educación Inicial y del Instituto Estatal de Educación Inicial y la asignación o reasignación presupuestal para los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, la presidencia informó que la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la anterior Legislatura acordó la consulta a personas con discapacidad y a niñas, niños y adolescentes, de las siguientes iniciativas: 1) A efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a efecto de garantizar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (ELD 18/LXV-I); 2) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXV-I); 3) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); 4) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I); 5) Suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I); 6) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). Asimismo, que en su oportunidad el órgano de gobierno aprobó los mecanismos de consulta. Por lo que propuso solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política que las iniciativas identificadas con los números de expediente 18/LXV-I, 119/LXV-I, 702/LXV-I y 725/LXV-I, se sumen al ejercicio de consulta que se emprenderá en breve para la consulta del artículo cuarto de la iniciativa identificada con el número de expediente 774/LXV-I. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, la presidencia propuso que esta comisión legislativa sesione los miércoles a las 9:00 horas, con la regularidad que se requiera. Y de manera excepcional en día diverso. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I): - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencias de los sistemas municipales de protección de niñas, niños y adolescentes.
• Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del noveno punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, con la propuesta formulada por la diputada Ana María Esquivel Arrona, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adicionan la fracción XVII al artículo 16, y la fracción IX al artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 13/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, en su carácter de secretario técnico del Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de las personas adultas mayores, a través del portal del Congreso. -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
d) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores. - - - - - - - - - - - - -
• El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, en su carácter de secretario técnico del Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - -
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
• Un representante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del undécimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, el dictamen de archivo ―en términos del artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato―, de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (64447).
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:38 horas, y citó a la siguiente reunión de Comisión para el miércoles 6 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE CUATRO INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: (ELD 18/LXV-I), (ELD 119/LXV-I), (ELD 702/LXV-I) Y (ELD 725/LXV-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas: 1) Iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a efecto de garantizar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 18/LXV-I). 2) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXV-I). 3) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I). 4) Iniciativa suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 ―fracción V― y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA. 1. Iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a efecto de garantizar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 18/LXV-I). En sesión ordinaria del 14 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 27 de octubre de 2021 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: "Las dificultades que enfrenta una persona con discapacidad desaparecen cuando se eliminan las barreras que ella encuentra en el entorno social donde desarrolla su vida cotidiana, de tal manera que los lugares, los servicios, los utensilios y la información sean accesibles para ella, de la misma manera que para el resto de la población. Por ello, son necesarias políticas públicas que se propongan adaptar dicho entorno para asegurar su plena inclusión y participación en la sociedad." En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por México en el año 2007, establece en el artículo 1, que "el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente." Y, por ende, los Estado se obligan a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. El Estado mexicano, así como las entidades federativas tienen la obligación de generar, desde el ámbito de sus respectivas competencias, diversas acciones encaminadas a la salvaguarda y promoción de sus derechos. Entre los cuales se debe garantizar el derecho al trabajo de este sector poblacional. Es decir, "reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad." De entre las que destacan: • Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables. • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. • Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral. • Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. • EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO. Por lo que se refiere a esto último, no existen disposiciones legislativas que puedan garantizar su inclusión en el sector público, vulnerando, los derechos de trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Por ello, la diputada y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos reformas a diversos ordenamientos estatales, para garantizar los porcentajes mínimos de contratación de personas con discapacidad en el sector público, así como aquellos parámetros institucionales que permitan su inclusión en el ámbito laboral en igualdad de condiciones y oportunidades. Sin embargo, previamente es necesario dimensionar el porcentaje de población que presenta una discapacidad en México y en el estado de Guanajuato, así como sus alcances. Una fuente de información objetiva para identificar a la población con discapacidad en las entidades federativas del país es el "Censo de Población y Vivienda 2020", del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual señala, que existen 6.1 (6,179,890) millones de personas con discapacidad. Siendo la enfermedad, la causa más frecuente, lo que representa el 41.2 por ciento, seguida de edad avanzada, con 27.0 por ciento, y una condición desde el nacimiento, representa 15.4 por ciento. Es decir, el 4.9 por ciento de la población total del país presenta algún tipo de discapacidad. Ahora bien, la distribución de la población con discapacidad según su actividad cotidiana: el 47.6 por ciento presenta una discapacidad caminar, subir o bajar, el 43.5 por ciento para ver, aun usando lentes; el 21.9 por ciento para oír, aun usando aparato auditivo; el 18.9 por ciento para bañarse, vestirse o comer; el 18.6 por ciento para recordar o concentrarse; y, el 15.3 por ciento para hablar o comunicarse. Otro elemento importante a considerar, es la pobreza, ya que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encontraban en condición de pobreza en el periodo comprendido de 2018 a 2020. Por lo que se refiere al estado de Guanajuato, la población total es de más de 6 millones de personas, representando un 4.6 por ciento, es decir, más de 283 mil personas con discapacidad, distribuidas por municipio en la gráfica siguiente: De los resultados obtenidos, se puede destacar que los municipios que cuentan con un mayor número de personas con discapacidad son: Atarjea, con un 11.3 por ciento; Santiago Maravatío, con un 9.6 por ciento; Santa Catarina, con un 7.7 por ciento; Tarandacuao, con un 7.6 por ciento; y, Pénjamo, con un 7.0 por ciento. Los municipios con un menor número de personas con discapacidad son: San Miguel de Allende, con un 3.3 por ciento; San José Iturbide, con un 3.4 por ciento; e, Irapuato, con un 3.6 por ciento. Derivado de estos datos, se proponen las siguientes reformas: • PRIMERO. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, para establecer de manera clara y precisa que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en el ejercicio de cada una de sus atribuciones, deberán garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, teniendo la obligación de contratar, como mínimo el 3 por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad. Para el empleo, contratación e inserción en puestos de la administración pública de las personas con discapacidad, se emplearán profesionales cuyo perfil cubra las necesidades del puesto o los requisitos de la convocatoria respectiva, en toda convocatoria pública para contratación de personal, asignación de plazas o puestos de trabajo, se deberá de reservar como mínimo el 3 por ciento de las mismas para personas con discapacidad. Asimismo, se prevé en los artículos transitorios, que, dentro de las políticas públicas y estrategias, se establecerán indicadores que permitan medir la inclusión de las personas con discapacidad, tomando en consideración los aspectos siguientes: o Diseño del diagnóstico de inclusión por dependencia y entidad de la administración pública estatal; o Elaboración de un programa integral de inclusión, el cual contendrá, orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, formación profesional y continua; o Ejecución de las políticas públicas, a través de convocatorias de empleo, promoción, nuevas áreas y reincorporación laboral; y, o Evaluación y reestructura de políticas públicas y del programa integral de inclusión. Permitiendo con ello, que anualmente se pueda medir el cumplimiento de la inclusión, a través de la contratación de personas con discapacidad de manera permanente. • SEGUNDO. Se adiciona el artículo 11 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para que el Gobernador del Estado garantice y apruebe los mecanismos necesarios para el cumplimiento de inclusión laboral de las personas con discapacidad, teniendo la obligación de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, en las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Y, estableciendo en los artículos transitorios, que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en coordinación con el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, instrumentará las acciones conducentes a efecto de asignar los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para el cumplimiento de inclusión de las personas con discapacidad. • TERCERO. Se adiciona la fracción XVI bis del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para establecer que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, garantizará y aprobará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de inclusión de las personas con discapacidad, a través de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en las dependencias del Congreso del Estado. Asimismo, estableciendo en los artículos transitorios los elementos mínimos necesarios para medir el cumplimiento de la inclusión. • CUARTO. Se adiciona la fracción LIII bis del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para establecer que el Consejo del Poder Judicial garantizará y aprobará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de inclusión de las personas con discapacidad, a través de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en las áreas del Poder Judicial y en atención a las normas de la carrera judicial. En este sentido, se garantiza los principios y disposiciones de la carrera judicial, sin violentar su estructura y procedimientos de admisión, promoción y evaluación de los servidores públicos. • QUINTO. Se adiciona el párrafo segundo del inciso I), fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para establecer como una atribución de los ayuntamientos, garantizar y aprobar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, teniendo la obligación de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, en las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Asimismo, se prevé en los respectivos artículos transitorios del decreto, el cumplimiento escalonado por parte del titular del Poder Ejecutivo, de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, del Consejo del Poder Judicial, y de lo ayuntamiento, para que, en el año 2022, deberá tener un avance del 1.5% del personal contratado; en el año 2023, deberá tener un avance del 2% del personal contratado; y, en el año 2024, deberá tener el cumplimiento total del 3% del personal contratado. Con la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos de manera integral, se puede estar en condiciones de garantizar de manera plena el acceso al empleo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y oportunidades. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para "promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos", cuyo objetivo es "lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor". Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación de los siguientes impactos: a) Impacto jurídico, se reforman diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; b) Impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) Impacto presupuestario, la presente propuesta no contempla ningún impacto presupuestal de manera directa, sin embargo, los poderes del estado y los ayuntamientos, en ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán los respectivos mecanismos presupuestales de contratación de personas con discapacidad para cumplir con el 3 por ciento señalado en la presente iniciativa; y, d) Impacto social, se traducirá en garantizar de manera plena el acceso a los derechos laborales de las personas con discapacidad al sector público. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 26 de enero de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Supremo Tribunal de Justicia del Estado. • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, 20 días hábiles. e) Realizar un foro de consulta de la iniciativa, conforme a la propuesta que se acuerde en fecha posterior. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de: Celaya, para compartir sus comentarios; Comonfort, a fin de informar el trámite de que es únicamente para conocimiento; Jaral del Progreso, para comunicar el acuerdo de enterados y estar de acuerdo a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad; y León, para compartir sus comentarios. También dieron respuesta el entonces Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. De la misma manera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas entregó el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó ―el 10 de febrero de 2025― el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. El Ayuntamiento de Celaya aportó la siguiente opinión: En atención al ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO, en el numeral CUARTO, se establece que el Ejecutivo dará cumplimiento escalonado a la contratación; y se sugiere se analice que se dará cumplimiento en que en caso de existir las vacantes con el perfil que requiera conforme a la discapacidad que presente el solicitante. El Ayuntamiento de León aportó la siguiente opinión: En este Ayuntamiento estamos a favor de que se reconozca e impulse el derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido, en igualdad de condiciones con las demás, y de lo fundamental que es la prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad en todas las cuestiones relativas al empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables. Coincidimos en la importancia de sumar los esfuerzos para trabajar a favor de toda la población y en ésta, de las personas con discapacidad, ya que es uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad. La justicia y la prosperidad de nuestro Estado y Municipio depende de incluir a todas las mujeres y hombres, para que construyendo su propia historia impulsen el desarrollo de León y de Guanajuato. Somos conscientes que en estos años se han logrado considerables progresos, pero todavía queda un largo camino por recorrer. Las personas con discapacidad tienen el derecho de vivir en su comunidad, disfrutar de salud y bienestar, recibir una buena educación y tener la oportunidad de trabajar. Es por ello que, en el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045", se consideran estrategias con perspectiva para propiciar igualdad, no discriminación e inclusión mediante la definición de acciones afirmativas que permitan disminuir las brechas de desigualdad, es por ello que, en la piedra angular "Economía Competitiva y sostenible", en el pilar "Economía formal y generadora de empleos de calidad" se plantea como objetivo "Consolidar los parques y zonas industriales a favor de la creación de empleos formales de calidad, inclusivos y de la equidad salarial", cuya estrategia "Empleo digno y cultura empresarial" contiene acciones identificadas como proyectos de gran visión, entre las que se encuentran las relativas a: "Fomentar la creación de incentivos locales para la generación de empleos en condición de formalidad, que favorezcan los derechos laborales individuales y colectivos"; y "Fomentar la generación de estímulos para unidades económicas y empresas, que propicien un ingreso equitativo y salarios más justos y con ello incrementar la calidad de los empleos". En suma, dentro del pilar "Igualdad e inclusión", cuyo objetivo es "Promover la igualdad de género, la inclusión y la no discriminación de las personas, respetando la diversidad sociocultural y los Derechos Humanos", se establece la estrategia "Fortalecimiento de la igualdad de género", que contempla dentro de sus acciones, la relativa a "Implementar programas de inclusión a la vida laboral, con modalidades pertinentes que atiendan las necesidades de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad". En congruencia a lo anterior, el "Programa de Gobierno Municipal 2021-2024", establece dentro del diagnóstico estratégico (Árboles de problemas-León 2021), identifica la presencia de personas en condición de vulnerabilidad, incluidos personas con discapacidad; para lo cual, se cuenta con el Proyecto integral para el Desarrollo Humano y la Inclusión Social. Ante lo señalado, resulta evidenciado que la administración pública municipal de León, Guanajuato, apuesta desde la planeación estratégica y la materialidad en su ejecución a la inclusión social, considerando la activación económica de grupos como lo son las personas en una condición de discapacidad. El desarrollo de Guanajuato y de León se construye a partir de la colaboración y del respeto a la dignidad de todas las personas, reconociendo sus derechos, su valor y su potencial para darle vida a un futuro mejor para sí mismas, para sus familias, comunidades y toda la sociedad. Por lo anterior nos manifestamos a favor de las acciones que abonen a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad; no obstante, lo anterior, derivado del análisis realizado a la presente iniciativa de reforma, resulta relevante emitir las siguientes observaciones generales: 1. Que el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como en su párrafo quinto consagra la prohibición de discriminación, entre otros, por el motivo de discapacidad. 2. Actualmente se cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Esta Leyes de observancia de carácter obligatorio, entre otros, como es el caso, para los Municipios y a los Gobiernos de las Entidades Federativas. Asimismo, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral, para lo cual, entre otras acciones: a) Prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables; y b) Instrumenta el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprende, entre otros rubros, la inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado. 3. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3 se reconoce al trabajo como un derecho y deber social y se prohíbe el establecimiento de condiciones que impliquen discriminación entre las y los trabajadores por motivo de discapacidad; además de que en su artículo 133 fracción I, se prohíbe a los patrones o sus representantes, la negativa de aceptación en el trabajo por razón de la discapacidad. 4. Actualmente en Guanajuato se cuenta con la Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, en donde se establecen las bases para la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, desarrollo social y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida. En el artículo 5 de la citada Ley, se consagra como autoridades competentes para la aplicación de ésta en el ámbito estatal al titular del Poder Ejecutivo y el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, además de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y en el ámbito municipal a los ayuntamientos; y a las dependencias y entidades de la administración pública municipal. 5. La ejecución de políticas laborales incluyentes y con sustento en buenas prácticas, exige además a los participantes, ya sea sector público o privado, disponer de espacios accesibles y ergonómicos acordes con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, así como contar con condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo y para ello se requiere el fomentar programas de mantenimiento y mejora de la infraestructura con atención a las necesidades de las personas con discapacidad en las entidades federativas. Con base a lo anterior, emitimos observaciones específicas de cada una de las propuestas de reforma y adición: 1. Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. • Artículo 7. Los iniciantes proponen reformar el artículo con la finalidad de establecer que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, garanticen la inclusión laboral de las personas con discapacidad, teniendo la obligación de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad. En principio, se advierte que el ajuste propuesto suprime la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ejercicio de cada una de sus atribuciones, de aplicar la perspectiva de inclusión, definida en el glosario como el conjunto de acciones encaminadas a incluir en los programas políticas públicas y presupuestos, el enfoque de atención y desarrollo dirigido a personas con discapacidad, así como elimina la obligación de atender el contenido de la Ley que nos ocupa, para impulsar el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión; limitándose a la inclusión laboral de las personas con discapacidad; lo cual, implicaría restringir una labor hoy desarrollada desde una perspectiva general y, en consecuencia, para dar congruencia a la reforma trascendería en suprimir el término aludido (perspectiva de inclusión) del apartado referido, circunstancia que no se comparte. Por otro lado, se cuestiona al no tener certeza, sobre las consideraciones técnicas para determinar el porcentaje del tres por ciento establecido en la propuesta, lo que permitiría evidenciar la viabilidad o de lo establecido en la iniciativa, siendo que si bien el iniciante indica porcentajes de población, por municipio, con discapacidad, no es posible evidenciar la población que, en base a su condición, están en posibilidad de sumarse al campo laborar, ya que la estadística proporcionada en la iniciativa incluso considera la población menor de 15 años, así como no se contempla aquella población que actualmente ya se desempeña en el ámbito privado y autoempleo. Al respecto, debe tomarse en consideración que para salvaguardar el derecho humano que tiene toda persona para tener acceso a un trabajo digno como lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Guanajuato, a través de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se prevén las atribuciones al Ejecutivo del Estado y a los municipios de otorgar estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de personas con discapacidad. En este sentido, en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato en su artículo 14 segundo párrafo, establece como estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a personas con discapacidad, mismos que gozarán de una reducción del cien por ciento del impuesto sobre nóminas determinado a pagar respecto de estos trabajadores, esta acción ya se considera como una medida que fortalece las políticas públicas de igualdad en el Estado. Aunado a lo anterior, creemos importante que los iniciantes deben señalar si se realizó un análisis ex post que lograra identificar el impacto sobre los alcances deseados y los objetivos logrados con la reforma señalada, misma que fue implementada en 2019. De igual manera, respecto al segundo párrafo propuesto, se advierte que lo establecido por el iniciante recae en una obviedad, en el entendido de que aquella persona que sea contratada deberá cumplir con el perfil, en base a las necesidades del puesto o los requisitos de la convocatoria; ello, en el entendido de que sería contrario a legalidad no hacerlo de esa manera, ante el adecuado ejercicio de los recursos públicos que todo servidor público debe atender. • Artículo 11. En este artículo se propone adicionar una fracción XXI bis, para establecer una nueva atribución al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad con la finalidad de que diseñen, desarrollen, ejecuten y evalúen las acciones, actividades, planes, programas e indicadores que garanticen la inclusión laboral en la administración pública estatal de las personas con discapacidad, a través de la contratación como mínimo del tres por ciento. Respecto a esta propuesta de reforma del presente artículo debemos señalar que la propia naturaleza del Instituto se encuentra ya consagrada en el artículo 10 del dispositivo en mención, siendo responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado, aunado a que actualmente, conforme la fracción XIII del propio artículo que se pretende reformar, contempla la atribución de "Promover en los centros de trabajo se contrate a personas con discapacidad", y la fracción XIV del artículo 6, corresponde al Ejecutivo del Estado y los municipios "Integrar en sus programas y presupuesto de egresos, las acciones y recursos para el cumplimiento de sus atribuciones", para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad. En ese tenor, consideramos que la adición de esta fracción sería reiterativa, e incluso limitada respecto la naturaleza del Instituto y con las atribuciones conferidas en la propia Ley. Siendo relevante que debe tomarse en consideración, el apartado contenido en el artículo 30 de la Ley que nos ocupa, una vez que en éste se incluyen estrategias de capacitación y empleo en diversos rubros de la cadena productiva; valorando insuficiente el orientar la labor legislativa únicamente la inclusión laboral en el sector público de la administración pública estatal. Al respecto, destacamos la labor desarrollada por la Coordinación de Inclusión Laboral del INGUDIS, misma que cuenta con el servicio de orientar a la promoción de personas con discapacidad que sean candidatas para un empleo en centros de trabajo o, en algunos casos, la promoción de autoempleos a través de la implementación de proyectos productivos. • Artículo 30. En relación a esta propuesta, debemos advertir que en el presente artículo ya se establecen las estrategias en materia de capacitación y empleo, la adición que sugieren los iniciantes está diseñada a que se creen mecanismos que permitan la inclusión laboral, por lo que se estima inconveniente que se incorpore esta propuesta al presente artículo, ya que en las primeras fracciones se establecen las medidas que se deben de considerar en el Programa de Gobierno, por lo que en la fracción I se estipula lo relativo a la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, por lo que incorporar otra fracción ocasionaría una reiteración normativa, además de mantenerse la perspectiva limitada, ya que no se considera el sumar a las personas con discapacidad en la totalidad de la cadena productiva del rubro ocupacional, y solamente centrado al sector público. • Artículos transitorios. Los iniciantes proponen en el artículo primero transitorio el inicio de la vigencia, en su artículo segundo transitorio se establece el plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto que tiene el titular del Poder Ejecutivo para adecuar su normativa, políticas públicas, estrategias acciones y objetivos en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a través de la contratación como mínimo de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en dependencias y entidades de la administración pública estatal, además en el mismo artículo transitorio incorporan aspectos que deberán de tomarse a consideración para establecer los indicadores que coadyuven a medir la inclusión de personas con discapacidad. Al respecto debe referirse que la inclusión de estos dispositivos está supeditada a la definición de procedencia de las reformas propuestas; no obstante, ello, tenemos las siguientes observaciones, principalmente en el segundo de ellos: • Una vez que se pretende contratar como mínimo tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, no se especifica si el porcentaje propuesto deberá aplicarse a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública o sólo corresponderá al 3% en total de la planta laboral del Poder Ejecutivo del Estado (Circunstancia que igualmente debe ser atendida en lo relativo a la propuesta contenida en los artículos 7, 11 fracción XXI bis y 30 bis). • Respecto a los aspectos que deberán de tomarse a consideración para establecer los indicadores que coadyuvarán a medir la inclusión de personas con discapacidad. Es fundamental advertir que la naturaleza y finalidad de los artículos transitorios es la de regir situaciones temporales que son existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del mismo, es por ello que sus efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan, en ese tenor, consideramos que la propuesta de establecer los aspectos propuestos que deberán de considerarse para implementar indicadores de medición en relación a la inclusión no deben estar estipulados en los artículos transitorios, y por el contrario, en su caso, deberían forman parte del cuerpo normativo. Aunado a que los alcances propuestos deben ser materia de análisis, siendo que algunos de ellos no corresponden a la naturaleza pretendida, ya que se centran en la elaboración de un programa de inclusión y ejecución de políticas públicas; lo cual, no atiende al cumplimiento del fin pretendido. 2. Ley orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. La presente iniciativa propone adicionar el artículo 11 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la fracción XVI bis del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la fracción LIII bis del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y el párrafo segundo del inciso I), fracción I, del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer la atribución del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en sus respectivas leyes orgánicas y a los Ayuntamientos en la Ley Orgánica Municipal, para que garanticen y aprueben mecanismos necesarios para el cumplimiento de inclusión laboral de las personas con discapacidad teniendo la obligación de contratar, como mínimo el tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en las dependencias del Congreso del Estado y en las áreas del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, así como en las dependencias y entidades de la administración pública municipal. En relación a estas propuestas de adición a las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato tenemos los siguientes comentarios: • Debe valorarse el carácter orgánico de las normas objeto de reforma, siendo que debe tomarse en consideración que al efecto y conforme la finalidad de la propuesta realizada, se cuenta con un cuerpo normativo especial cuyo objeto es establecer las bases para la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, desarrollo social y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida -incluido el laboral- (Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato), por lo que el análisis realizado debe centrarse en evitar una sobre regulación. • En la propuesta el porcentaje de contratación de personas con discapacidad sea como mínimo el tres por ciento en la planta laboral de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como en el Poder Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, en suma a las consideraciones previamente emitidas ante la misma propuesta, se reitera que no establecen o especifican en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma cuáles fueron los elementos técnicos o jurídicos que consideraron para proponer como mínimo ese porcentaje de contratación de personas con discapacidad, por lo que sería importante que estuviera fundada dicha propuesta. • Referente a la propuesta de adición del artículo 11bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y a la adición del párrafo segundo del inciso I), fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, faculta en su artículo 6 fracción II, al Poder Ejecutivo y a los municipios para establecer en los instrumentos de planeación, las metas, objetivos, estrategias y acciones para la atención de las personas con discapacidad; por lo que la propuesta de adición a Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Ley Orgánica Municipal, ambas para el Estado de Guanajuato implicaría una sobre regulación en la materia. • De acuerdo a la propuesta de contratación como mínimo del tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en la iniciativa no se especifica si el porcentaje deberá aplicarse a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública o sólo corresponderá al tres por ciento del total de la planta laboral del Poder Ejecutivo del Estado. • Respecto al impacto presupuestal, si bien el iniciante no contempla más que la elaboración de mecanismos presupuestales para la contratación de personas con discapacidad, debe tomarse en consideración que ello puede trascender, contrario a lo referido, en cuestiones de adecuación de las instalaciones que garanticen la accesibilidad de éstos; circunstancia que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas podrá evidenciar. • Una vez que la inclusión se centra en el ámbito público, se desconocen las razones por las cuales los iniciantes no consideran en su propuesta a los organismos constitucional y legalmente autónomos. En lo relativo a la propuesta de contratación como mínimo del 3% de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad en las dependencias del Congreso del Estado de Guanajuato, se advierte que de acuerdo al artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado cuenta con una estructura administrativa (áreas) integrada por Direcciones Generales, Direcciones de Áreas y Unidades, no así con dependencias como se contempla en la presente iniciativa. Respecto a los artículos transitorios propuestos en la iniciativa materia de análisis, en relación a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se señala que a fin de no ser reiterativos se tomen en consideración los argumentos previamente emitidos en los artículos de igual naturaleza respecto a la Ley de Inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, al corresponder a las mismas circunstancias de hecho. En suma debe destacarse que existe contradicción en lo relativo a los artículos segundo y tercero, siendo que en el primero de ellos se estipula un plazo de ciento ochenta días para contar con la contratación del porcentaje propuesto y en el segundo referido se establece el cumplimiento escalonado en el año 2022, que deberá tenerse un avance del 1.5% del personal contratado; en el año 2023, deberá de tenerse un avance del 2% del personal contratado; y, en el 2024, deberán tener el cumplimiento del 3% del personal contratado. En relación a lo anterior, nos permitimos referir que existe una contradicción ya que establecen diferentes plazos para contratar como mínimo el tres por ciento de la plantilla laboral de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como de los Ayuntamientos, motivo por el cual eso ocasionaría a la ciudadanía una incertidumbre jurídica. Además de que sería fundamental conocer las consideraciones técnicas que llevaron al iniciante para la determinación de dichos porcentajes, así como el análisis de movimientos de personal que visualizarían factible el cumplimiento de la obligación propuesta. Ante todo lo señalado, si bien no nos manifestamos en contra del fondo de la propuesta y por el contrario valoramos positivo se generen acciones legislativas que sumen a las personas con discapacidad para que éstos puedan acceder a fuentes de trabajo, atendiendo una demanda de un sector vulnerable; señalamos que la iniciativa presenta elementos que deben ser observados a efecto de valorar la procedencia o no de la misma." El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó lo siguiente: Posterior al análisis de la normativa vigente en materia de discapacidad y específicamente en cuanto al acceso del derecho al trabajo de personas con discapacidad en el Sector Público del Estado de Guanajuato, se considera de manera general que, en múltiples documentos jurídicos, se encuentra establecido el derecho al Trabajo para las Personas con Discapacidad, sin embargo, no se observa disposición que de manera expresa garantice el acceso al ejercicio de este derecho. Se considera que, de manera específica y en atención a la búsqueda de que las personas con discapacidad cuenten con mejores condiciones para su completa inclusión en un marco de igualdad, desarrollo social y de equiparación de oportunidades con relación al resto de la población se debe siempre estar atento a las necesidades de adecuación normativa. Sin embargo, se observa que el incluir en los diferentes ordenamientos jurídicos (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la figura de un porcentaje de acceso a fuentes de trabajo en las dependencias del Poder Ejecutivo, así como en los Poderes Legislativo y Judicial, no garantiza de manera efectiva que se dé su cumplimiento. Derivado de los resultados del análisis, se propone a la Comisión realizar los ajustes que se consideraran necesarios en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, al identificarse que es el instrumento normativo de incidencia directa en la problemática que se expone, ponderando el establecimiento de una cuota porcentual en atención al principio de progresividad que explicamos en párrafos anteriores; recordando que una medida legislativa de esta índole, debe verse relacionada con la accesibilidad de infraestructura, comunicaciones e información, así como la necesidad de realizar los ajustes razonables necesarios para que los beneficiarios desarrollen de mejor forma sus actividades laborales y proponiendo la aplicación de la figura del reenvío legislativo de las leyes orgánicas de los Poderes del Estado a la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Por último y en atención a la propuesta de reforma al artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal y en atención a lo establecido por el artículo 115 Constitucional, al analizar la Parte Constitucional precisamente respecto a si el Congreso del Estado, cuenta con facultades legales para legislar en aspectos específicos de organización interna de cada municipio, al grado de establecerle un porcentaje en cuanto a la plantilla de su personal, que necesariamente deberá estar ocupado por personas discapacitadas, se considera que, al ser un aspecto particular, donde lo adecuado es fomentar y promover desde su ámbito de competencia, el establecimiento de políticas públicas encaminadas a la inclusión laboral de personas discapacitadas. En ese sentido, se considera en cuanto a este apartado, inviable la propuesta de reforma. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, emitió la siguiente opinión: La propuesta en la norma como planteamiento de inicio, no debería implicar un impacto presupuestal dado que no se condiciona a la creación de nuevos puestos o estructuras, considerando que incluso la iniciativa prevé que éste ejercicio debe considerar los perfiles que se requieren y que los candidatos deben cubrir, por lo que sólo se trata de una condición adicional que se debe tener en el reclutamiento a fin de cumplir con el porcentaje global que se propone, lo que garantiza a estas personas un espacio laboral sin que sea un impedimento su condición de discapacidad, lo que les ofrecerá mejorar su calidad de vida y la de sus familias; sin embargo, lo que establece en los artículos transitorios sí pudiera provocarlo dado que de acuerdo a los datos publicados por el INEGI en sus diferentes censos de los poderes estatales, así como de los gobiernos municipales, se tiene un registro total de 163,570 personas laborando en los distintos ámbitos de gobierno por lo que de aplicarse en sentido estricto lo señalado en los transitorios, se deberá de considerar la disponibilidad de 4,907 puestos de trabajo, en un periodo máximo de tres años, lo que implicará tomar acciones como la incorporación conforme a los movimiento laborales de las instituciones públicas, o con ajustes de personal en el caso de generar espacios de forma forzada, o en otro contexto, incrementar la plantilla laboral en un 3%, lo que evidentemente provocará una asignación presupuestal y un costo adicional dentro del sector público estatal y municipal en el corto y mediano plazo. Lo analizado en la iniciativa atiende una demanda de un sector vulnerable, por lo que el establecer la obligación para la contratación de personas con discapacidad no puede percibirse de forma negativa, sino por el contrario esto debe llevar a que a mediano plazo se incremente la participación laboral de las mismas, sin embargo, es recomendable reflexionar si es conveniente fijar un porcentaje considerando las condiciones particulares del problema que se atiende y como es que los beneficiarios pueden o no contar con los perfiles que requieran las distintas plazas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que: El objeto de la iniciativa es garantizar los porcentajes mínimos de contratación de personas con discapacidad en el sector público, incorporando en la normatividad de los tres poderes del Estado de Guanajuato y de sus municipios su inclusión laboral, a través de la obligación de cumplir con la cuota laboral del 3% correspondiente a personas con discapacidad. Esta medida está encaminada a garantizar el derecho al trabajo y empleo, reconocido en el artículo 27.1, g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los siguientes términos: Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: […] g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; Con respecto a México, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifestó en sus Observaciones Finales sobre el Informe Inicial, sus observaciones en este rubro, en los siguientes términos: Al Comité le preocupa: […] d) La ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público a favor de las personas con discapacidad. Frente a ello, el Comité recomendó a nuestro país establecer un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el sector público e implementar medidas afirmativas similares en el sector privado. En relación a lo anterior se considera que la iniciativa es conforme con los estándares de derechos humanos de personas con discapacidad; existiendo la posibilidad de ampliarse a los organismos públicos constitucionalmente autónomos del Estado. El entonces Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad aportó la siguiente opinión: Dicha iniciativa tiene como finalidad adoptar las medidas legislativas, administrativas pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y garantizar los porcentajes mínimos de contratación de personas con discapacidad en el sector público, así como aquellos parámetros institucionales que permitan su inclusión en el ámbito laboral en igualdad de condiciones y oportunidades. Es apreciable que en esta iniciativa se exponen los motivos de la misma, y se fundamentan los mismos. Señalando que en cuanto al derecho que tienen las personas con discapacidad de "Que sean empleadas personas con discapacidad en el sector público" no existe una disposición legislativa que pueda garantizar su inclusión en el sector público, vulnerando, los derechos de trabajo y empleo de las personas con discapacidad. También se muestra en la presente iniciativa un estudio basado en datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el cual se menciona que en el estado de Guanajuato hay más de 283 mil personas con discapacidad, lo que representa el 4.6% de la población del estado. Es por lo anterior que se proponen las reformas a los siguientes ordenamientos: Analizando la propuesta de modificación a los anteriores ordenamientos, en los numerales que se señalan anteriormente, es importante señalar que las propuestas de modificación de los ordenamientos a supra líneas señalados van en el mismo tenor, el cual grosso modo se busca en defensa del derecho de inclusión laboral para las personas con discapacidad que los organismos públicos municipales, de gobierno del estado y del poder judicial del estado de Guanajuato, por motivo de inclusión laboral tengan la obligación de dar empleo a Personas con Discapacidad y que sea por lo menos el 3% tres por ciento de su plantilla laboral ocupada por las mismas. De lo anterior es importante señalar que en nuestro Estado hay un gran número de Personas con Discapacidad y es importante hacer valer sus derechos, y romper con barreras que imposibilitan en muchas ocasiones que las personas con discapacidad puedan hacer uso de su derecho a trabajar y en muchas otras que puedan tener una estabilidad en el empleo. En el Instituto Guanajuatense para Personas con Discapacidad (INGUDIS), tratamos en todo momento de velar por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, por lo que en materia de inclusión laboral tenemos un área destinada a ello, dentro del área de la Dirección de Inclusión social se encuentra la Coordinación de Integración Laboral del INGUDIS. En la coordinación de Integración Laboral se realiza la valoración de candidatos o candidatas desde el punto de vista de sus condiciones físicas, psicológicas, sociales y profesionales para la integración a un empleo, lo anterior se realiza utilizando el varios tipos de mecanismos, y sistemas, entre ellos el sistema VALPAR el cual mide la habilidad de una persona para aprender a utilizar y trabajar con herramientas mecánicas, evalúa la coordinación motora, destreza manual y digital de una persona con discapacidad También se busca apoyar a las personas con discapacidad así como a los adultos mayores a la integración laboral, y así mismo a las personas adultas mayores para la misma integración en el trabajo, lo anterior realizando convenios con instituciones o con empresas para que las personas con discapacidad puedan tener actividad laboral y garantizar su derecho al trabajo, aunado a ello también se asesora al sector empresarial en los procesos de inclusión laboral, y se elaboran perfiles laborales de las personas con discapacidad que se evalúan para su vinculación en el sector productivo. Es por lo anteriormente señalado que este Instituto, tiene y reafirma el compromiso hacia las personas con discapacidad y personas adultos mayores y la vela a sus Derechos Humanos, entre ellos su derecho al trabajo, su derecho a formar parte de la sociedad laboralmente productiva y que tengan las condiciones laborales favorables y adecuadas a sus necesidades. Por lo que es indispensable velar por que las Personas con Discapacidad, así como los adultos mayores sean integradas al mundo laboral, pero también lo que eso conlleva, ya que las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables respecto a la integración laboral. Cabe mencionar que en investigaciones que se han realizado internacionalmente el estar laborando y ser una Persona con Discapacidad es considerado como uno de los factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral. Por otra parte, diversas investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan muchas veces, menos que sus compañeros de trabajo que realizan la misma función y tienen el mismo cargo o puesto que no tienen ninguna discapacidad, o que las mujeres que tienen discapacidad ganan aún menos que los hombres que presentan alguna discapacidad. Por otra parte, en el caso de México hay reportes que indican que hay cerca de 1 millón de personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar, sin embargo, solo el 30% de ellas se encuentra activa en el mercado laboral. Es por ello la importancia de diseñar más estrategias en favor de la inclusión laboral, y es por ello que, de realizar la reforma a los ordenamientos señalados, tendría un impacto social importante, un impacto que sería a favor de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, ya que sin duda se garantizaría que al menos el 3% de las personas que laboren en cualquier organismo sean Personas con Discapacidad. En cuanto a lo que hace al impacto jurídico, se tendrán que reformar los ordenamientos legales multi mencionados, para que jurídicamente se sustente y se fortalezcan los derechos humanos en específico en este caso el derecho a la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad. En cuanto a lo que hace al impacto administrativo se menciona que no se crearía ningún área administrativa. En el impacto presupuestario hace ver que no se generaría de manera directa algún impacto presupuestal. Sin embargo, los poderes del estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar sus respectivos mecanismos presupuestales de contratación para las personas con discapacidad para poder cumplir con el 3% tres por ciento señalado en la iniciativa. Es por ello que es de menester señalar que es grato que la H. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES vele cada vez más por los intereses de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato, por lo que en este Instituto estamos para brindarles el apoyo necesario para lo mismo. 2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXV-I). En sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2021 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 12 de enero de 2022 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La consulta, es una herramienta fundamental que coadyuva en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, pues, es mediante la consulta que, podemos eliminar las diversas barreras que les impiden el acceso en condiciones de igualdad, a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el desarrollo cotidiano de su vida diaria. El derecho a la consulta se encuentra regulado en nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello derivado de la reforma realizada en junio del año 2011 al artículo 1, en la cual, se establece que, entre otras cosas, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por ende, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su numeral 4.3, establece que "en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan ”. Asimismo, en la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad en la fracción VI del artículo 6, establece como atribución del titular del Poder Ejecutivo el "promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas”. Cabe mencionar, que, en la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la fracción III del artículo 21, se regula la consulta, pero dicha consulta se refiere a las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad, sin incluir la consulta cuando se prevean medidas legislativas que les sean susceptibles de afectarles directamente. Por lo anterior, es de gran importancia, el que nuestra Ley se regule la consulta en el ámbito legislativo, para que se armonice a la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad. Por otro lado, derivado de la importancia de la correcta instrumentación del deber de consultar a las personas con discapacidad, deberá ser a través del Consejo Consultivo para las personas con Discapacidad, ya que debido a sus atribuciones conferidas en la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, es el órgano indicado para que cuando sea necesario, se les consulte a las personas con discapacidad cuando se prevean medidas legislativas, que sean susceptibles de afectarles directamente, mediante su participación activa en el proceso de consulta y esta deba ser, previa, objetiva, libre, informada y de buena fe. Cabe mencionar, que, el incluir la consulta a las personas con discapacidad en materia legislativa de forma obligatoria, traerá un gran beneficio a este sector de la población guanajuatense, pues de acuerdo con el censo del INEGI , en el año 2020, el 15.2% de la población son personas con discapacidad, es decir, 935 673 guanajuatenses, quienes tendrían grandes beneficios al ser consultados, ello cuando se pretendan implementar medidas legislativas que les afecten directamente y de esta forme garantizar su inclusión en la sociedad guanajuatense. Sin duda alguna, en el estado de Guanajuato, se busca garantizar el ejercicio de los derechos humanos, para todas y todos los guanajuatenses, pues si bien se han instrumentado medidas en favor de las personas con discapacidad, mediante la creación del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, cuya misión es el promover la creación y ejecución de políticas públicas tomando como base, la participación ciudadana en coordinación con entidades públicas, teniendo un enfoque de transversalidad, que asume como ejes fundamentales la rehabilitación, habilitación e inclusión, considerando la responsabilidad compartida que contribuya al desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias en el marco del respeto a los derechos humanos, con la presente iniciativa, se pretende instrumentar mayores acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad. Por lo anterior las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comprometidos para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las y los guanajuatenses, con la eliminación de las barreras que impiden que las personas con discapacidad gocen del ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, la presente iniciativa, es un reflejo del compromiso de trabajar presentando acciones legislativas que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las y los guanajuatenses, puesto que deriva del eje, 3. Paz, Democracia e instituciones Fuertes de nuestra agenda legislativa, la cual, fortalece al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, debido a que, mediante la consulta a las personas con discapacidad, se fomenta el impulso de la participación ciudadana en lo público y en lo comunitario. En virtud de lo anterior, proponemos adicionar una fracción III al artículo 21, de la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, recorriendo la numeración de las fracciones subsecuentes, en la cual, se establezca la consulta a las personas con discapacidad, cuando se prevean medidas legislativas que les afecten directamente. Asimismo, la consulta se realizará a través del Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato, debido a que, en la ley mencionada en supra líneas, dicho órgano, ya cuenta con la atribución de realizar consultas sobre las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos de ser aprobada, la presente iniciativa de reforma a la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, se tendrían los siguientes impactos. I. Impacto Jurídico. Se adiciona una fracción al artículo 21 de la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, a efecto de regular la consulta a las personas con discapacidad, cuando se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente, dicha atribución se confiere al Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato, para ampliar, bajo el principio de progresividad, los derechos humanos de las personas con discapacidad. II. Impacto Administrativo: La iniciativa no presenta impacto administrativo, toda vez que ya existe el órgano encargado de realizar consultas a las personas con discapacidad. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no contempla un análisis de impacto presupuestario ya que no se considera necesario de nuevas plazas, programas o proyectos de inversión. IV. Impacto social: El impacto social de la presente iniciativa será positivo, toda vez que, cuando la presente reforma entre en vigor, beneficiará a las personas con discapacidad que vivan en el estado de Guanajuato, debido a que se les deberá consultar, cuando se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente, lo que permitirá la inclusión de las personas con discapacidad y garantizar el ejercicio y disfrute de sus derechos. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 12 de enero de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Las diputadas y los diputados de la Legislatura. • Consejo Consultivo para la Atención de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato. • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 20 días hábiles. d) Realizar un foro de consulta de la iniciativa, conforme a la propuesta que se acuerde en fecha posterior. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. h) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. i) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dieron respuesta el entonces Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó ―el 10 de febrero de 2025― el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que: • Observación primera. La iniciativa legislativa propone la adición de una fracción III al artículo 21 de la Ley de inclusión para las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: Artículo 21.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: III. Consultar a las personas con discapacidad cada vez que se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente. Sobre dicha iniciativa, es importante resaltar el lema "nada sobre nosotros sin nosotros" el cual retoma la historia y la filosofía de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, tomando como base el principio de participación genuina. En este sentido, la participación de las personas con discapacidad es reconocida como un derecho autónomo en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo el tratado más relevante en la materia, al reunir los estándares más importantes con el objetivo de lograr la plena inclusión, mismo que establece: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. El énfasis que se ha dado en reconocer a la participación como algo fundamental, se desprende desde el preámbulo de dicho tratado internacional, en el que se señala: Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Así pues, la cita de consultas estrechas a las personas con discapacidad es una obligación para la elaboración y aplicación de la legislación y políticas públicas, sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad; y en tal virtud, esta obligación ha sido abordada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quien ha considerado pertinente aclarar el alcance y contenido de este derecho en su Observación General número 7, en relación al contenido del artículo 4.3 de la Convención , y señaló lo siguiente: La consulta y colaboración en los procesos de adopción de decisiones para aplicar la Convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones, deberían incluir a todas las personas con discapacidad y, cuando sea necesario, regímenes de apoyo para la adopción de decisiones. En tal sentido, y tomando en cuenta que la iniciativa propuesta tiene como objetivo: "Consultar a las personas con discapacidad cada vez que se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente." Se considera pertinente sugerir, que al tratarse de una participación que deba darse en el proceso legislativo, la misma se lleve a cabo por parte del Congreso del Estado de Guanajuato, y no por el Consejo Consultivo del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad quien no tiene facultades dentro del proceso legislativo al pertenecer a otro poder público. Lo anterior, ya que la importancia de la participación ciudadana para el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se refleja en lo expuesto en su Ley Orgánica que señala: El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información. En el ejercicio de su función los Diputados promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo. • Observación segunda. La iniciativa materia de la presente, versa sobre derechos de personas con discapacidad, por lo que se considera necesario llevar a cabo una consulta sobre la misma, en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que se trata de un requisito para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 68/2018, así como a lo señalado en el artículo 4.3 de la Convención antes citada y a la Observación General 7 (2018) de su Comité intitulada: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y a lo previsto en los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo , concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone: Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad. El entonces Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad aportó la siguiente opinión: Dicha iniciativa tiene como finalidad el regular la consulta a las personas con discapacidad, cuando se prevean medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente. Por lo que es apreciable que en dicha iniciativa se exponen los motivos de la misma, y se fundamentan los mismos. Señalando que el derecho a la consulta esa regulado legalmente en nuestra carta suprema en el artículo primero de la misma, y de igual manera la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad regulan las mismas en su artículo 4.3 que a letra dice: « "En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad incluidos los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. "[sic]» De lo anterior se advierte que tanto nuestra carta suprema, así como la convención más importante en materia de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad contemplan sin lugar a dudas que las personas con Discapacidad puedan hacer uso y goce del derecho que se tiene a la consulta ciudadana antes de la realización, elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas. Y si bien es cierto que, en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en el numeral 21 fracción III señala a letra: « "Consultar a las personas con discapacidad y hacerles partícipes en el diagnóstico y evaluación social de las políticas públicas destinadas a las personas con Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en Discapacidad" [sic]» De ello se desprende que en la Ley no se contempla una consulta para las personas con discapacidad en materia legislativa, sin embargo, si seria de importante análisis observar que órgano sería el indicado para realzar una consulta ciudadana a las personas con discapacidad, y en que forma se pretendería realizar. Ya que, si bien es cierto el Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad, es un órgano encargado de realizar consultas a personas con discapacidad y hacerles partícipes, el objeto de dicho Consejo consultivo, tal y como se enmarca en el Reglamento de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato en su artículo 4 el cual a letra dice: «Artículo 4. El Consejo es un órgano multidisciplinario que tendrá por objeto auxiliar al Ingudis en la planeación, realización, actualización, desarrollo, proposición, promoción, organización, fomento, vigilancia, impulso, evaluación y seguimiento de los instrumentos contenidos en el Sistema Estatal de Planeación que favorezcan la plena protección de las personas con discapacidad en el estado de Guanajuato. [sic]» Por lo anterior se observa que el objeto del consejo consultivo es un tanto diverso al que se le pretende dar con la modificación al numeral multimencionado, no obstante, como se mencionó a supra líneas, el menester de la propuesta a la modificación en el artículo 21 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, es para el beneficio de las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, por lo que sería importante que los principales afectados o beneficiados cuando se prevean medidas legislativas puedan ser partícipes y consultados. Por ello mismo, si del estudio legislativo se observa que el Consejo Consultivo es el órgano indicado para en caso de ser necesario consultar a las personas con discapacidad cuando se prevea alguna medida legislativa, el consejo estará a lo dispuesto por la normatividad aplicable y vigente. Por otra parte, también es necesario señalar, que las consultas populares que se realizan a nivel federal, y las cuales están fundamentadas en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los cuales son actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los Administrativos del Ejecutivo Federal y no podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal. Por lo anteriormente expuesto, es necesario estudiar y analizar a fondo, que órgano es el idóneo para realizar una consulta en materia legislativa aun así cuando sea referente a Derechos Humanos con Personas con Discapacidad, lo anterior debido a que la logística de una consulta de tal magnitud probablemente si traería consigo impacto presupuestal y administrativo, ya que si bien es cierto existe un órgano encargado de realizar consultas a las personas con discapacidad, no son consultas ciudadanas de la magnitud que se pretendería con la modificación multimencionada. Lo anterior debido a que el Consejo Consultivo está integrado por personas de diferentes organismos de gobierno del estado, representantes de municipios, representantes de derechos humanos, etcétera, por lo que al no ser un órgano que tenga un presupuesto, y personal propio, sería complicado en tal situación que, sin un presupuesto para realizar una consulta a Personas con Discapacidad de todo el estado, se pudiera realizar el mismo. En cuanto al impacto social, sin duda y como se ha mencionado, sería positivo en todas las formas, ya que de entrar en vigor dicha reforma, si beneficiaria a las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, ya que se velara, como hasta ahora se ha hecho, por la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando el ejerció a ser consultados. Es por ello que es de menester señalar que es grato que la H. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES vele por los intereses de las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato, y que se le dé importancia a la participación activa de dicho colectivo, por lo que se les brinda el apoyo necesario para lo mismo, y señalando que es un gran paso buscar la participación activa de las personas con discapacidad para los procesos legislativos. El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó lo siguiente: e) Conclusiones Finalmente, y una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, partiendo desde la perspectiva jurídica internacional, federal y local, se puede determinar que en su conjunto la iniciativa propuesta resulta VIABLE, en atención a que con ella se busca fortalecer, los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en nuestro Estado, al ser consultados en la normatividad que les afecta directamente, por lo que se observa que la iniciativa en su conjunto, coadyuvará en caso de ser aprobada, en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos que la misma propuesta manifiesta en beneficio de los guanajuatenses. 3. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I). En sesión ordinaria del 21 de marzo de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 10 de abril de 2024 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: A nivel Nacional, en 2011, se publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de incorporar el legado jurídico de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación nacional, mediante la cual se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Asamblea Consultiva, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. A nivel local, en 2012 se publicó la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases para la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, desarrollo social y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida. En una sociedad que vive una serie de conflictos se ha visto a los grupos de personas con discapacidad como aquellas que son usuarias de una silla de ruedas o de un bastón, invisibilizando a los otros grupos sociales que componen esta comunidad y que ha traído como consecuencia que sus intereses, deseos y derechos no sean tan manifiestos y que sean postergados; donde a simple vista son personas que desean ser escuchadas, que están llenas de vida y que en la mayoría de las ocasiones pasan inadvertidas ante una sociedad que no es incluyente. Bajo la visión de que todos somos igualmente diferentes se busca romper con los paradigmas de ser humano y en este caso de ser persona con discapacidad, para lograr reconocer los intereses y las percepciones de quienes pertenecen a este grupo de vulnerabilidad a fin de que como sociedad logremos dar importancia a su manera de pensar y sentir. La incorporación de la perspectiva de la discapacidad va dirigida a la plena participación de este grupo en situación de vulnerabilidad dentro de la sociedad en general, que no puede quedar solo en el discurso, sino en la implementación de acciones que deben reflejarse en el quehacer social de las personas para tener un impacto real en el entorno y de esa manera lograr transformar poco a poco a que nuestras sociedades sean más justas, solidarias, tolerantes y respetuosas de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Hoy tenemos un panorama positivo hemos logrado avanzar, primero, al evolucionar el pensamiento de la sociedad respecto a las personas con discapacidad, segundo, al crear un andamiaje normativo para dar relevancia a los derechos humanos con perspectiva de las personas con discapacidad, donde se les coloca como personas que pueden y deben asumir el control sobre su destino y tomar decisiones entorno a sus vidas. Sin duda, aún hay tarea por hacer, el camino continúa y todos estamos llamados a construir una sociedad en paz y armonía, que sea incluyente al mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, con esto lograremos una mejor sociedad para las nuevas generaciones e incluso para nosotros mismos, que podemos pasar a formar parte de dicho grupo en situación de vulnerabilidad a causa de un accidente, enfermedad, entre otras. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, éstas muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. No obstante, si se suma a la población con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, la cifra aumenta a 20.8 millones de personas, es decir, 16.5% de la población total del país. De acuerdo con el INEGI los principales tipos de discapacidad que afectan a las personas con discapacidad en nuestro país son la discapacidad motriz, la cual afecta a 47.6% de la población; la visual 43.5% y la auditiva 21.9%. Respecto de las personas que presentan dificultad auditiva, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que el problema auditivo representa una dificultad para comunicarse con los demás y obstaculiza su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión. Las 10 Entidades Federativas con mayor porcentaje de población con limitaciones auditivas con aparato auditivo son Tlaxcala con 40.8%; Ciudad de México con 39.3%; Hidalgo con 37.9%; Zacatecas y Puebla con 37.6%; San Luis Potosí con 37.5%; Oaxaca y Veracruz con 36.2%; y el Estado de México y Jalisco con 35.9 y 35.6%, respectivamente; por último, Guanajuato que representa de un 5 a un 5.4%. Ante este contexto, resulta indispensable promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a que se les garantice la máxima independencia posible a través de acciones específicas en su beneficio, con el propósito de que la sociedad, la ciudadanía en general pueda conocer las decisiones de la vida pública que toman las diferentes instituciones del sector público o privado. Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, resulta de suma importancia el lograr garantizar a las personas con discapacidad su derecho a la libertad de expresión, opinión, educación, salud, cultura, deporte y acceso a las distintas dependencias administrativas, de procuración o de justicia. Por lo que respecta a la educación, como personas que convivimos en sociedad es importante el sentido de pertenencia a un grupo o comunidad, por lo que es transcendente la manera en que nos comunicamos, de ahí la relevancia de la utilización del lenguaje de señas y del sistema braille, que es utilizado por las personas sordomudas o ciegas con alguna disminución auditiva o visual, leve o grave, donde el desconocimiento de estas herramientas son factores determinantes que impiden que las personas con discapacidad logren una equiparación de oportunidades con respecto al resto de la sociedad. Si bien, en el Estado, se cuenta con intérpretes de lengua de señas mexicanas es necesario fortalecer y promover su aprendizaje para disminuir la brecha que permita su inclusión dentro de la familia y de la sociedad. No olvidemos que tanto el lenguaje de señas como la escritura braille son el acceso a la vida social que representa un espacio de comunicación que permite fortalecer la identidad de las personas con discapacidad, la cual debería estar focalizada también en la orientación a los padres, madres, tutores, maestros y personal educativo que integren alumnos con necesidades especiales en materia de educación. Por otra parte, resulta necesario medir el avance o progreso de las personas con discapacidad, siendo indispensable tener la posibilidad de realizar una evaluación psicopedagógica de su desarrollo educativo. Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional los derechos humanos son una práctica, siendo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades a fin de no excluir a las personas con discapacidad, sino por el contrario, permitir su plena incorporación y participación, por lo que se requiere fortalecer las acciones que actualmente realiza el Estado. Por otra parte, esta iniciativa está orientada con el objetivo 10, denominado «Reducción de las desigualdades» de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que adoptara la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en términos generales, se pretende fortalecer los mecanismos para que las personas con discapacidad tengan mayor posibilidad de en la toma de decisiones con la finalidad de reducir la brecha de desigualdad y garantizar la igualdad de oportunidades. De igual manera, la iniciativa es acorde con el Programa de Acciones Legislativas 2021-2024, denominado «Salud y Bienestar Social», ya que la propuesta de iniciativa busca el fortalecimiento de acciones en favor del grupo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, a fin de garantizarles una igualdad sustantiva y una vida digna. Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: I. Impacto Jurídico: Se propone reformar y adicionar algunos supuestos a diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, sin que se visualicen otros impactos normativos. II. Impacto administrativo: De la presente iniciativa no se advierten impactos administrativos. III. Impacto presupuestario: De la propuesta de iniciativa no se advierte un impacto presupuestal, considerando que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, ni implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas, aunado a que actualmente se brinda capacitación y servicios conforme a la propuesta. IV. Impacto social: Se pretende refrendar nuestro compromiso con la sociedad especialmente con las y los guanajuatenses con discapacidad, para reducir la desigualdad y garantizar la igualdad de oportunidades, donde tomen sus propias decisiones y una mejor calidad de vida Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 24 de abril de 2024 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 28 de mayo de 2024. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 28 de mayo de 2024. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 28 de mayo de 2024. d) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Personas con discapacidad, conforme al mecanismos que se apruebe en fecha posterior. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Mesa interna de trabajo con diputadas, diputados, asesores y asesoras, para tener claridad en la devolución de opiniones que se hagan llegar. h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dio respuesta la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó ―el 10 de febrero de 2025― el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que: La iniciativa tiene como finalidad reducir la desigualdad y garantizar la igualdad de oportunidades, a efecto de que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones y tengan una mejor calidad de vida. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, al emitir la Observación general número 5, de fecha 27 de octubre de 2017, titulada: Sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad , señaló: 2. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. El artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor. […] 4. La vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea históricamente procedente de las personas con discapacidad que reivindican ejercer el control sobre la manera en que quieren vivir, mediante la creación de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos, como la asistencia personal, y piden que las instalaciones comunitarias se ajusten a los principios del diseño universal. Asimismo, se estima oportuno señalar que, el 4 de enero se conmemora el Día Mundial del Braille, el cual fue proclamado en 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución A/C.3/73/L.564/13 ; esta fecha pretende crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para la plena realización de los derechos humanos para las personas ciegas y con deficiencia visual. El braille es una representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos que utiliza seis puntos para representar cada letra y cada número, e incluso símbolos musicales, matemáticos y científicos. Este sistema de escritura lo usan las personas ciegas o con deficiencia visual para leer los mismos libros y publicaciones periódicas que los impresos para la lectura visual y garantizar la comunicación de información importante para ellas y otras personas; y representa competencia, independencia e igualdad. Por otro lado; el 10 de junio, se conmemora el Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana , misma que desde el año 2005 es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. La Lengua de Señas Mexicana, consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística; forma parte del patrimonio lingüístico y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral . Por tanto, la PRODHEG, comparte la esencia de la iniciativa; ya que vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para ejercer el control de sus vidasa y adoptar todas las decisiones que las afecten. La autonomía personal y la libre determinación son fundamentales para la vida independiente. Ahora bien, sobre la realización de consultas personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/2018 , determinó que una ausencia de consulta, tal como es contemplada en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuestiones relacionadas con este grupo social, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades. De igual forma, señaló que la consulta de las personas con discapacidad en aquello relacionado a la legislación y políticas públicas nacionales, es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. Dicho de otro modo, la consulta es lo que asegura que las medidas dirigidas a las personas con discapacidad sean una respuesta a sus necesidades reales y se concluyó que sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas benefician o perjudican a las personas con alguna discapacidad y, por lo tanto, si tienen resultados progresivos o regresivos . Bajo este contexto, de los votos concurrentes que derivaron de la citada acción de inconstitucionalidad, se observa que durante la discusión de dicho asunto, fue una postura mayoritaria en el Pleno del Máximo Tribunal que existía obligación de llevar a cabo una consulta previa cuando el contenido normativo en cuestión resulte novedoso; es decir, cuando se va a modificar el régimen de derechos u obligaciones de personas con discapacidad , ya sea aumentando o disminuyendo sus derechos u obligaciones . Así, del análisis del contenido esencial de la iniciativa, la PRODHEG considera que ésta aborda directamente el contenido del derecho humano a vivir de forma independiente, consagrado en el artículo 19 de la citada Convención, derivado de lo cual, se puede sostener que este cambio implica un impacto directo en dicho derecho. Bajo esta tesitura, uno de los más grandes reclamos de este grupo de personas ha sido precisamente la participación en las decisiones que les afecten, tan es así que la participación es un elemento que encontramos en la definición de la discapacidad establecida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . El lema "nada sobre nosotros sin nosotros" hace eco de la filosofía y la historia del movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, basado en el principio de participación genuina. En este sentido, la participación es un reclamo sustancial de los derechos de personas con discapacidad, motivo por el que fue reconocido como un derecho autónomo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4.3: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan . De esta forma, las consultas estrechas con personas con discapacidad son una obligación estatal para la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas, sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y; en tal virtud, la relevancia de esta obligación ha sido señalada por el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, quien ha considerado pertinente aclarar el alcance y contenido de este derecho en su Observación General número 7, intitulada: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención , en el cual se aborda el contenido del artículo 4.3 de la Convención, además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo , concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone: Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad. Más aún, sobre el alcance y contenido de esta obligación general, el Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad ha establecido que: La expresión "cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad", que figura en articulo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad . Es decir, la interpretación realizada por el Comité es amplia, de forma que afectación no es sinónimo de daño a un derecho, sino simplemente puede referirse a un cambio en el mismo, sea positivo o negativo, a efecto de ejemplificar sobre las medidas directas e indirectas que afectan a personas con discapacidad, el citado Comité estableció lo siguiente: Algunos ejemplos de cuestiones que afectan directamente a las personas con discapacidad son la desinstitucionalización, los seguros sociales y las pensiones de invalidez, la asistencia personal, los requerimientos en materia de accesibilidad y las políticas de ajustes razonables. Las medidas que afectan indirectamente a las personas con discapacidad podrían guardar relación con el derecho constitucional, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el nombramiento de las autoridades administrativas a cargo de las políticas en materia de discapacidad o las políticas públicas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y el empleo . A mayor abundamiento, respecto al cumplimiento de esta obligación en México, el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en sus Observaciones finales indicó al Estado mexicano que entre los principales motivos de preocupación se encuentra la grave disminución de disponibilidad de mecanismos de consulta a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente al diseño y la aplicación de las leyes y políticas que les afectan; así, recomendó que: […] en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, garantice que las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, sean consultadas y participen en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles del gobierno y en todos los ámbitos de política pública que les afecten . Partiendo de los ejemplos anteriores, se considera que se actualiza la obligación general de consulta estrecha que asegura que las medidas dirigidas hacia ellas sean una respuesta a sus necesidades reales, pues sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas les benefician o perjudican y, en tal virtud, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos. Adicionalmente, una consulta es necesaria, ya que puede darle al Legislativo local más elementos para entender de mejor manera la problemática que motiva la iniciativa y diseñar así instrumentos más adecuados para su debida implementación. El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó lo siguiente: Del artículo 4, la propuesta es ampliar el respeto a rubros como el mental o de dignidad, respecto a ello no tenemos comentario, ya que resulta alinearse a los preceptos legales del marco jurídico nacional. Respecto a la participación plena en su familia y la máxima independencia se ajusta a estos mismos argumentos, así como criterios jurisprudenciales. Respecto al artículo sexto, habría que remitirnos al artículo 35 de la ley general, para referir que el gobierno federal, entidades federativas y municipios integraran un sistema que entre sus objetivos esta “Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”. Sobre incluir a las autoridades administrativas resulta adecuado considerar que se deben referir en el marco normativo a toda aquella autoridad que busque la procuración de justicia. Sobre el artículo onceavo, al plantear la creación de un padrón de organizaciones e instituciones, resulta viable sin observación alguna. El artículo 27 por su parte amplia los mecanismos de inclusión, atención, habilitación y rehabilitación a terceras personas que se encarguen del cuidado de personas con discapacidad. Sobre el articulo 28, la ley general en varios de sus artículos establece las diversas propuestas que se plantean como la promoción de diversos mecanismos de comunicación como lenguaje de señas, braille, etc. así como la implementación de sistemas que fomenten y eviten la discriminación de acceso a la educación, en conjunto con dotar de las herramientas necesarias para el acceso a este derecho. Por lo que la propuesta resulta viable. Respecto del articulo 33, comentario similar que el artículo anterior, encuentra su base en la ley general. … d) Conclusiones Derivado del análisis realizado a la iniciativa que es materia y origen del presente estudio coincidimos en la relevancia e importancia de lo propuesta, ya que resulta importante disminuir la brecha existente entre todos los seres humanos y más, cuando esta brecha es originada por acciones directas o indirectas ligadas a discriminación, por lo que resulta necesaria una reforma integral a nuestro marco jurídico a fin de eliminar estas barreras que hoy viven las personas con discapacidad. Por todo lo anterior se considera que las propuestas de reforma y adición se adecuan a los principios y estructuras previstas en tratados internacionales, el marco normativo nacional y los criterios jurisprudenciales. 4. Iniciativa suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). En sesión ordinaria del 25 de abril de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 9 de mayo de 2024 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es un “[…] concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. “Dentro del contexto de una cultura democrática, la integración social de las personas con discapacidad se plantea como una exigencia para todos los agentes sociales […]” , pero particularmente para quienes ostentan el poder público, es decir, quienes estamos encargados de servir al pueblo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad “[…] incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” En el estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad, equivalentes al 4.63% de la población del estado . Adicionalmente, 18% de la población con discapacidad en el estado de Guanajuato, equivalente a 51,694 personas, no cuenta con afiliación a servicios de salud, lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. Uno de los ámbitos de exclusión más común para las personas con discapacidad es el ámbito laboral; las razones son muchas, por ejemplo, la dificultad de traslado, o situaciones de discriminación o estigmatización que les impiden desarrollarse en condiciones de igualdad. La inclusión de las personas con discapacidad en espacios laborales ha sido uno de los mayores retos de nuestra sociedad, lo cual resulta lamentable dada la importancia que tiene la actividad económica para superar diversas barreras y obstáculos que permitan su desarrollo en condiciones de igualdad. En este sentido, la misma Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en su artículo 27 establece, entre otras cosas, que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo para las personas con discapacidad. Una de las medidas legislativas que se ha implementado en otros estados de la república, para solventar parcialmente las limitaciones del acceso al empleo de este grupo vulnerable, ha sido el establecer en la Ley la obligación de las autoridades de destinar un porcentaje de las plazas de creación reciente y de las vacantes disponibles a la contratación de personas con discapacidad. Este mecanismo de inclusión laboral para personas con discapacidad existe en el marco normativo estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Tabasco, Sinaloa, Nayarit, Nuevo León, Veracruz, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Ciudad de México, Zacatecas, y Michoacán. El Estado que establece el porcentaje más alto de los señalados anteriormente es Guerrero, con un 8%, seguido de Zacatecas, Ciudad de México y Aguascalientes, con un 5%. En este sentido, consideramos que en Guanajuato se debería destinar un 8% de las plazas de creación reciente y de las vacantes disponibles a la contratación de personas con discapacidad, pues consideramos que no se debe escatimar al respecto. Si bien en nuestro estado se otorgan estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, no es suficiente para reducir la brecha de desigualdad que existe y que padecen las personas con discapacidad. En este sentido, consideramos necesario que, desde el poder legislativo, se establezcan medidas que propicien el acceso a las personas con discapacidad al ámbito laboral, tanto público como privado, y en lo que concierne al ámbito público, no hay razones para no establecer un porcentaje mínimo de plazas y vacantes en la planilla laboral de las instituciones públicas para personas con discapacidad. Consideramos que la propuesta es una medida legislativa urgente, pues aportaría de manera significativa a reducir las brechas de desigualdad económica, además se diversificaría el personal de servicio público y podría mejorar la sensibilización en la atención brindada a la población guanajuatense desde las instituciones públicas. Desde morena estamos conscientes de los pendientes que hay con la población más vulnerable en nuestro estado, por ello presentamos esta propuesta que está encaminada a abonar al proceso de la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la actividad económica, y consideramos que, de no ser atendida de manera positiva, este Congreso estaría incurriendo en una discriminación laboral para con las personas con discapacidad. Finalmente, de ser aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: No se contempla impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: No se contempla impacto presupuestal. IV. Impacto social: De ser aprobada la presente propuesta se estaría aportando a reducir de forma significativa la desigualdad de la actividad económica de las personas con discapacidad, lo que impactaría directamente en su calidad de vida. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 22 de mayo de 2024 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 21 de junio de 2024. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de junio de 2024. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 21 de junio de 2024. d) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. De manera conjunta con las iniciativas turnadas a esta comisión y a otras comisiones legislativas. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dio respuesta la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó ―el 10 de febrero de 2025― el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que: La iniciativa tiene como finalidad que el Ejecutivo del Estado y los municipios, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, destine el ocho por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad. • Primera (Sobre el porcentaje) En el año 2014, el Comité para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en las observaciones finales que emitió al Estado mexicano, señaló: 51. Al Comité le preocupa: d) La ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público a favor de las personas con discapacidad; Sobre este tema, se estima conveniente mencionar que en el Amparo en Revisión 146/2018 , se impugnó el artículo 19, fracción 1, de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Baja California, al establecer una cuota laboral mínima del 2% en la plantilla laboral del sector público; es decir, que se trataba de una porción normativa inconvencional por no establecer el 3% que el citado Comité observó a México. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las observaciones que presentó el Comité para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al Estado mexicano no constituyen un instrumento internacional en materia de derechos humanos obligatorio, sino que tiene carácter orientador, por lo que, el objetivo que persigue es el de alcanzar una plena eficacia y aplicabilidad de las obligaciones contraídas en materia de derechos de personas con discapacidad. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que el parámetro vinculante es el previsto en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Baja California, que es del 2% como mínimo en la plantilla laboral del sector público, que además prevé una medida conectada con el fin perseguido como es el de establecer un sistema de inclusión de las personas con discapacidad que ayude en la lucha contra la discriminación que sufren en el mercado laboral . De igual forma, se considera pertinente señalar que las medidas para la igualdad, son políticas antidiscriminatorias que requieren de un diseño acorde con el objetivo de la búsqueda de igualdad para los grupos discriminados, la disposición presupuestaria, la planificación y ejecución de acciones, bien sean de carácter inmediato o de cumplimiento progresivo que amplíen y profundicen el ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación . Sobre lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , establece tres tipos de medidas para la igualdad: Las medidas de nivelación; Las medidas de inclusión; y Las acciones afirmativas. Dicho lo anterior, es necesario hacer hincapié en que todas las medidas deben incorporar de manera progresiva y transversal la perspectiva antidiscriminatoria a la actividad pública, a través de estrategias enfocadas en corregir la situación de desigualdad y garantizar el ejercicio pleno de los derechos; esto significa que las medidas afirmativas, como es el caso que nos ocupa, por si solas no son efectivas si no se establecen de manera conjunta con otras medidas de nivelación y de inclusión, para de esa manera, elevar el nivel de progresividad y ser realmente eficaces en su cometido. En suma, queda en el ámbito de libertad configurativa de esa H. Soberanía, valorar el porcentaje específico respecto de la contratación laboral de personas con discapacidad y, de estimarse viable, se sugiere señalar de manera correcta qué fracción del artículo 6 se pretende adicionar, pues el proemio de la iniciativa refiere a la fracción XVIII y el Decreto a la fracción XIII. • Segunda (Sobre las consultas) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/2018 , determinó que una ausencia de consulta, tal como es contemplada en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuestiones relacionadas con este grupo social, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades. De igual forma, señaló que la consulta de las personas con discapacidad en aquello relacionado a la legislación y políticas públicas nacionales, es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. Dicho de otro modo, la consulta es lo que asegura que las medidas dirigidas a las personas con discapacidad sean una respuesta a sus necesidades reales y se concluyó que, sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas benefician o perjudican a las personas con alguna discapacidad y, por tanto, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos . Bajo este contexto, de los votos concurrentes que derivaron de la citada acción de inconstitucionalidad, se observa que durante la discusión de dicho asunto, se concluyó que fue una postura mayoritaria en el Pleno del Máximo Tribunal que existía obligación de llevar a cabo una consulta previa cuando el contenido normativo en cuestión resulte novedoso, es decir, cuando se va a modificar el régimen de derechos u obligaciones de personas con discapacidad , ya sea aumentando o disminuyendo sus derechos u obligaciones . Así, del análisis del contenido esencial de la iniciativa, la PRODHEG considera que ésta aborda directamente el contenido del derecho humano a vivir de forma independiente, consagrado en el artículo 19 de la citada Convención, derivado de lo cual, se puede sostener que este cambio implica un impacto directo en dicho derecho. Bajo esta tesitura, uno de los más grandes reclamos de este grupo de personas ha sido precisamente la participación en las decisiones que les afecten, tan es así que la participación es un elemento que encontramos en la definición de la discapacidad establecida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . El lema "nada sobre nosotros sin nosotros" hace eco de la filosofía y la historia del movimiento de defensa de los¬ derechos de las personas con discapacidad, basado en el principio de participación genuina. En este sentido, la participación es un reclamo sustancial de los derechos de personas con discapacidad, motivo por el que fue reconocido como un derecho autónomo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4.3: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan . De esta forma, las consultas estrechas con personas con discapacidad son una obligación estatal para la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas, sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y; en tal virtud, la relevancia de esta obligación ha sido referida por el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, quien ha considerado pertinente aclarar el alcance y contenido de este derecho en su Observación General número 7, intitulada: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención , en el cual se aborda el contenido del artículo4.3 de la Convención, además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo , concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone: Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad. Más aún, sobre el alcance y contenido de esta obligación general, el Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad ha establecido que: La expresión "cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad", que figura en artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad . Es decir, la interpretación realizada por el Comité es amplia, de forma que afectación no es sinónimo de daño a un derecho, sino simplemente puede referirse a un cambio en el mismo, sea positivo o negativo, a efecto de ejemplificar sobre las medidas directas e indirectas que afectan a personas con discapacidad, el citado Comité estableció lo siguiente: Algunos ejemplos de cuestiones que afectan directamente a las personas con discapacidad son la desinstitucionalización, los seguros sociales y las pensiones de invalidez, la asistencia personal, los requerimientos en materia de accesibilidad y las políticas de ajustes razonables. Las medidas que afectan indirectamente a las personas con discapacidad podrían guardar relación con el derecho constitucional, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el nombramiento de las autoridades administrativas a cargo de las políticas en materia de discapacidad o las políticas públicas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y el empleo . A mayor abundamiento, respecto al cumplimiento de esta obligación en México, el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en sus Observaciones finales indicó al Estado mexicano que entre los principales motivos de preocupación se encuentra la grave disminución de disponibilidad de mecanismos de consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente al diseño y la aplicación de las leyes y políticas que les afectan; así, recomendó que: [...] en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, garantice que las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, sean consultadas y participen en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles del gobierno y en todos los ámbitos de política pública que les afecten . Partiendo de lo antes señalado, se considera que se actualiza la obligación general de consulta estrecha que asegura que las medidas dirigidas hacia ellas sean una respuesta a sus necesidades reales, pues sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas les benefician o perjudican y, en tal virtud, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos. El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó lo siguiente: … El derecho al trabajo es sin lugar a duda el derecho más importante en la lógica de la consolidación de un Estado Social y Democrático, es un mecanismo eficiente para la superación de la pobreza. La inclusión laboral permite que las personas en condición de vulnerabilidad y sin importar origen étnico, género, enfermedad, orientación sexual y otras circunstancias tengan acceso a un empleo digno y decente (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024) En este orden de ideas, acorde a la naturaleza del estudio, consideramos que, es loable la iniciativa, en la cual coincidimos en algunos puntos y encontramos algunas áreas de oportunidad. Sin embargo, por su importancia e impacto legislativo apreciamos referir en el desarrollo de este estudio algunas reflexiones de valorización jurídica para su determinación y dictamen legislativo, correspondiente por la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables. … d) Conclusiones La iniciativa propone la reforma, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad por lo que, de conformidad con la metodología aprobada por la Comisión de Derechos Humanos y grupos vulnerables en atención a la solicitud de estudio referente a la Ley de Inclusión para el Estado de Guanajuato, este Instituto de Investigaciones Legislativas realizó un estudio sistemático jurídico, emitiendo las siguientes consideraciones: Del análisis realizado en los diversos ordenamientos jurídicos antes citados tanto en el ámbito internacional, federal y local, se desprende que actualmente tienen disposiciones coincidentes en dos aspectos, el primero respecto al establecimiento de la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y el segundo relativo al reconocimiento del derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que estos sean lícitos. Asimismo, es importante puntualizar que ningún instrumento jurídico señala algún parámetro o porcentaje respecto a la inclusión laboral con la que deban cumplir las instituciones o poderes públicos, sino que sus disposiciones se enfocan en establecer dicho reconocimiento del derecho a un trabajo digno y productivo, y el establecimiento de la prohibición de toda clase de discriminación que atente contra la dignidad de la persona. Por otro lado, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato comprende la prohibición de determinadas conductas discriminatorias, previendo en materia laboral, la relativa a la prohibición de la libre elección de empleo, o a restringir sin razón justificada las oportunidades para su acceso. De esta manera, establece dos procedimientos de queja que pueden presentarse con motivo de conductas o prácticas discriminatorias ya sea ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cuando sean cometidas por un servidor público o en su caso ante el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato cuando los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias sean atribuidas a personas físicas o morales. Es así, como la inclusión en la igualdad de oportunidades en el derecho al trabajo no es exclusiva de un grupo o sector vulnerable, como lo señala la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato la discriminación se ejerce en contra de cualquier persona, por lo que se propone se pondere su análisis con la finalidad de que la inclusión laboral sea atendida en todos sus ámbitos en los que se ve afectado o vulnerado el acceso a un empleo por motivos de discriminación. Porque el objetivo principal es promover la inclusión y permanencia laboral sin discriminación en igualdad de condiciones, con el propósito de impulsar el desarrollo humano de todos estos grupos. En caso de que resulte viable la iniciativa considere la Comisión revisar la sistemática congruencia de la fracción que se propone modificar. II. PROCESO DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos : 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. 2. La convocatoria. El 30 de octubre de 2024, solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política que las iniciativas que en este instrumento se dictaminan, se sumaran al ejercicio de consulta que se emprendería respecto del artículo cuarto de la iniciativa identificada con el número de expediente 774/LXV-I. Con la autorización, el 6 de noviembre de 2024, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México -del 27 de octubre de 2014-, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 774/LXV-I. Iniciativa presentada por el Gobernador del Estado para reformar diversas disposiciones. En esta consulta, únicamente se analizará el contenido del artículo cuarto del proyecto de decreto de la iniciativa, es decir, lo relativo a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, apartado en el cual se propone sentar las bases para un nuevo enfoque en la administración estatal con la creación de la Secretaría de Derechos Humanos. Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 18/LXV-I. Iniciativa para reformar artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad y diversas leyes orgánicas en Guanajuato, presentada por el Partido Verde Ecologista de México. Busca asegurar mecanismos de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector público, estableciendo mínimos de contratación y condiciones de igualdad de oportunidades. • 119/LXV-I. Iniciativa del Partido Acción Nacional para adicionar una fracción a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con el objetivo de asegurar consultas a personas con discapacidad para medidas que las afecten directamente, bajo la coordinación del Consejo Consultivo de Atención a Personas con Discapacidad. • 702/LXV-I. Iniciativa del Partido Acción Nacional para reformar y adicionar varias disposiciones de la Ley de Inclusión para fortalecer la participación de personas con discapacidad en la toma de decisiones, reducir la brecha de desigualdad y garantizar la igualdad de oportunidades. • 725/LXV-I. Iniciativa del diputado Pablo Alonso Ripoll del Grupo Parlamentario de MORENA para adicionar una fracción a la Ley de Inclusión, orientada a promover el acceso de personas con discapacidad al ámbito laboral, tanto público como privado. • 19/LXVI-I. Iniciativa del diputado Ernesto Millán Soberanes de MORENA para adicionar disposiciones en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en Guanajuato. Propone visibilizar derechos contra la discriminación de personas con discapacidad que dependen de animales de apoyo y asegurar el respeto a espacios de movilidad para personas con discapacidad visual. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 29 de noviembre de 2024. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 29 de noviembre de 2024. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de consultas regionales y mesas de diálogo en las que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. Estas se llevarán a cabo en las siguientes fechas y sedes regionales: MUNICIPIO UBICACIÓN FECHA HORA Celaya Parque Fundadores de Celaya Celaya, Gto. 15 de noviembre de 2024 11:00 horas Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Centro Nuevo Comienzo, Linda Vista, en 15 de Septiembre 2-A, Lindavista, 37800 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. 20 de noviembre de 2024 11:00 horas León Museo de Arte e Historia de Guanajuato, en Prolongación C. Calz. de los Héroes 908, La Martinica, C.P. 37500 León de los Aldama, Gto. 27 de noviembre de 2024 11:00 horas Guanajuato Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 29 de noviembre de 2024 11:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 9 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 13 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 27 de febrero de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el lunes 4 de noviembre, a las 11:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. La Convocatoria se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 227, segunda parte, de fecha 12 de noviembre de 2024 . 3. Ejecución de acciones. En reunión de la Comisión del 29 de enero de 2025, se dio cuenta con el informe de resultados del proceso de consulta. En este se contienen los siguientes apartados : 1. Antecedentes. 2. Fase pre consultiva. 3. Fase informativa. 4. Fase de diálogo. 5. Reporte y sistematización de resultados con mayor consenso posible. FASE PRE CONSULTIVA. Esta fase tuvo como objetivo: • La identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta. • La identificación de los sujetos de consulta. • La determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos; lo cual se debe definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y los sujetos de consulta. FASE INFORMATIVA. La fase informativa se realizó durante el periodo del 5 de noviembre de 2024 al 28 de noviembre de 2024. Para lograr una difusión con perspectiva interseccional se realizó un plan de medios que incluyó un diseño digital siguiendo la imagen rectora del proceso de consulta para redes sociales. A petición de las personas con discapacidad ―incluidos niños, niñas y adolescentes― y sus organizaciones, en el protocolo se precisaron los mecanismos de difusión de la consulta. FASE DE DIÁLOGO. De conformidad con el protocolo, para el ejercicio de diálogo entre los representantes del Estado y personas con discapacidad, incluidos niños y niñas con discapacidad, y las organizaciones que les representan, se habilitó en la página de internet del Congreso del Estado un apartado para recabar opiniones y propuestas de las personas con discapacidad, niñez con discapacidad y organizaciones que les representan. En el apartado denominado Proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de inclusión, se habilitó un buzón donde las personas con discapacidad podían adjuntar todo tipo de archivos: videos, audios, texto plano y fotografías. Esta opción fue diseñada para facilitar la participación de manera flexible y accesible, permitiendo que los usuarios compartieran sus aportaciones de acuerdo con sus necesidades y capacidades. Además, el micrositio incorporó una serie de mecanismos de accesibilidad, tales como: compatibilidad con lectores de pantalla, subtítulos y opciones de contraste de color, con el objetivo de garantizar que todas las personas, sin importar su discapacidad, pudieran acceder, entender y aprovechar plenamente los contenidos y las herramientas ofrecidas en el sitio. REPORTE Y SISTEMATIZACIÓN DE RESULTADOS CON MAYOR CONSENSO POSIBLE. Dada la extensión de las normas sujetas a consulta, y el número de participaciones recabadas, se procedió a sistematizar las propuestas de las personas con discapacidad a fin de facilitar la toma en consideración con base en el principio de mayor consenso posible, empleando de referencia la metodología analizada por el máximo tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2022 . Ello con la finalidad de dejar constancia de la existencia de un verdadero diálogo constitutivo del núcleo de este tipo de ejercicios, cuya intención es escuchar a estos sectores de la población y tomar en cuenta sus puntos de vista o, en su caso, expresar las razones por las que no se consideran atendibles. 4. Comentarios recibidos. 4.1. y 4.2. Inclusión laboral: (ELD18/LXV-I) y (ELD725/LXV-I). De manera general, las personas participantes expresaron su apoyo a las iniciativas de manera unánime, en casos concretos se observó mayor consenso sobre la propuesta del 8%, es decir, sobre la iniciativa 725/LXV-I, debido a que representaba un mayor porcentaje de personas con discapacidad que tendrían que ser contratadas. Se identificó un comentario en contra que indicó que los porcentajes son insuficientes. El resto de los comentarios versaron en su mayoría sobre: 1. Sensibilización al personal de trabajo. 2. Mecanismos que obliguen a que se cumpla la propuesta y sanciones al incumplimiento. 3. Capacitación y talleres a las personas con discapacidad para mejorar el desempeño en los espacios de trabajo. 4. Contar con espacios accesibles. 5. Revisión de perfiles de las personas con discapacidad que se postulen a puestos de trabajo, para que cumplan con las habilidades para desempeñar el puesto. 6. Garantizar mejores trabajos y salarios. 7. Espacios laborales equitativos y diversos; que se cumpla con el principio de igualdad, inclusión, dignidad, no discriminación y equidad. 8. Oportunidades de profesionalización y estudios dentro de los espacios laborales. Se reproducen los comentarios que se contienen en el informe elaborado con motivo de la consulta realizada: Sensibilización al personal de trabajo. “De igual forma se sugiere que exista sensibilización y capacitación constante en las instancias gubernamentales para que se logre la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los equipos de trabajo.” Celaya “Hace falta mucha apertura y conciencia, por lo que a través de esta consulta se haga conciencia de la apertura laboral al grupo, se requiere apoyo de Desarrollo Social.” “Se sugiere que, una vez lograda la inclusión, se verifiquen los salarios y la posibilidad de sensibilización para toda la estructura, a fin de garantizar verdaderamente su inclusión en la plantilla laboral, así como la adquisición de las herramientas adecuadas.” Dolores Hidalgo “Que el gobierno capacite a su propio personal para atender a personas que requieran lenguaje de señas, dado que actualmente son muy pocas las personas certificadas en el Estado con este conocimiento” “Que se refuercen las políticas de inclusión para vencer los temores o prejuicios que existen en las dependencias al momento de contratar a personas con discapacidad.” “Que se implementen programas de sensibilización y capacitación dirigidos a los servidores públicos para promover una inclusión real y efectiva.” “Se señala que, en la práctica, muchas personas sordas aprenden a comunicarse por su cuenta debido a la falta de profesionales capacitados; por lo tanto, es esencial aumentar la oferta de formación y certificación en lenguaje de señas en el Estado” “Algunas personas no dominan a plenitud la lengua de señas mexicanas, se comunican a través de mímica, por lo que también quisiera mayor capacitación a las personas en las empresas para no sufrir discriminación.” “En las dependencias muchas veces no tienen interpretes y es necesario que ellos aprendan la lengua de señas mexicana, proponen que se les consideren a ellos como la opción para atender esta necesidad.” “Hacen el comentario de que las personas sean más sensibles al trato con personas con discapacidad, ya que son tratados de manera discriminatoria cuando acuden a dependencias por su condición y tambien solicitan se les de preferencia de atención al asistir de manera presencial ya que para ellos es complicado andar tanto tiempo y solos en la calle porque casi siempre alguien los tiene que acompañar.” León Revisión de impacto y eficacia a base de indicadores. “Proponen eliminar el porcentaje y redactarlo como obligación general y establecer planes para revisar la eficacia de la medida.” Celaya “Que haya un seguimiento y revisión de los perfiles para que realmente se consideren las capacidades y actitudes de las personas contratadas y no únicamente se realicen las contrataciones por la cuestión de la discapacidad.” “Se considera necesario calcular el impacto administrativo de la propuesta legislativa.” León Mecanismos de que obligen a que se cumpla la propuesta y sanciones al incumplimiento. “Obligar a las administraciones a cumplir con los objetivos de la propuesta. Contemplar sanciones en general al incumplimiento de la propuesta, así como especificar la sanción.” “Contratación obligatoria en un porcentaje, no solo es adecuado es correcto, ello permite la inclusión y mayor oportunidad para todos. Pero se requiere pensar en las personas que no tienen preparación académica y están limitados en el tema de accesibilidad, por lo que se requiere ampliar a todas las personas para lograr un acceso real, con apoyos y sobre todo bien remunerado. No perder de vista que hay mas limitaciones y no solo la laboral. Se requiere puestos dignos y con crecimiento.” Celaya “Se considera que se debe obligar a todas las instancias a que contraten personal con discapacidad, con independencia de que sean del sector público o no, y se pide que no se establezcan cuotas, sino que siempre esté abierta la posibilidad de la inclusión laboral para nuestro colectivo.” “Que se fortalezca la capacitación para ocupar empleos más especializados” “Que se establezcan sanciones en caso de no cumplir con la ley.” “Genera la obligatoriedad a las empresas u ofrecer estímulos.” León Capacitación y talleres a las personas con discapacidad para mejorar el desempeño en los espacios de trabajo. “Capacitaciones o sensibilización para lograr un trato digno al interior del trabajo;” “Procesos de adaptación previo al ingreso, para conocer la forma de comunicación de la persona contratada, las habilidades, etc.” “En su momento, que en sus áreas de trabajo les proporcionen las herramientas necesarias para poder desempeñar de manera efectiva y satisfactoria su trabajo. Se continue con capacitaciones para todo el personal con el propósito de sensibilizar y concientizar cada vez más a la población en general.” “Que se capacite a las personas con discapacidad para lograr un mejor trabajo en equipo.” “Para el empleo se debe considerar, recibir la capacitación, que no sea solo una cuota que sea verdadera inclusión.” Celaya “Que haya más oportunidades para las personas, capacitación e inclusión.” “proponen la creación de talleres productivos para generar autosuficiencia y autonomía.” “En el tema de educación, se propone que se amplíen los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidad, de modo que cuenten con mejor capacitación para insertarse a la vida laboral.” Dolores Hidalgo “Capacitación para la gente, así como por parte del IECA en distintos sectores para personas con discapacidad y para el personal en general en todos los trabajos.” “Que haya capacitación para las personas con discapacidad, para poder ganarse los trabajos que aumenten que el porcentaje a un 20% que sea efectivo y proporcional de acuerdo a los padrones de vacantes y porcentajes, que haya sueldos competitivos no por ser discapacitados ganemos menos. ” “Se debería de capacitar a las personas con discapacidad antes de que existan convocatorias para su contratación, para que todos los perfiles a seleccionar abonen al servicio público de Guanajuato.” León Contar con espacios accesibles. “Acondicionar todos los espacios de trabajo para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus funciones” “A favor, pero revisar que dependencias requieren que se les apoye con personas con discapacidad y sobre todo que tengan las condiciones de acceso a estas, entender que cada dependencia tiene su naturaleza y en algunas es más fácil dar oportunidades a nuestro sector.” Celaya “Especificar apoyos para las personas con discapacidad motriz e intelectual, así como espacios y materiales adecuados todo esto para las empresas y en escuelas. Agregar espacios adecuados para estos sitios que se mencionan en la propuesta porque en la actualidad no existen estas instalaciones como deben de ser.” Dolores Hidalgo “Tomar en consideración los bastones, interpretes, accesos o rampas, regletas de braile grabadoras sencillas de audio.” “Cuando se pueda generar la oportunidad laboral, adaptar los espacios para una mejor accesibilidad, pero no solo en infraestructura, si no también en herramientas de trabajo para desempeñar una mejor labor.” “Que los lugares de trabajo sean incluyentes (estacionamientos, oficinas, baños, etc) así como las escuelas donde se preparan. Que los maestros estén listos y preparados para enseñar a personas con discapacidad.” León Revisión de perfiles de las PCD que se postulen a puestos de trabajo, para que cumplan con las habilidades para desempeñar el puesto. “Estaría muy bien al 8% cubriendo determinados perfiles ya que la inclusión implica ciertas características.” “Que se les realice un examen que valore su perfil, sus conocimientos y que no únicamente sea con el propósito de cumplir con una cuota, que se les contemple para ocupar puestos de acuerdo con sus capacidades.” “Que se revisen de manera adecuada los perfiles de las personas trabajadoras que tienen una discapacidad para que se incluyan en los puestos de acuerdo con sus capacidades, logrando que incluso puedan tener encargos de toma de decisiones y no únicamente en puestos de primer contacto.” “Ǫue se revisen los perfiles de las personas trabajadoras con discapacidad.” “No se consideran las habilidades y a veces es solo para “cumplir”, por lo que se requiere apertura y reconocimiento.” Celaya “Que las vacantes que se pudieran ofertar no se limite a cubrir un perfil en específico, esto con la finalidad de que más personas pertenecientes a este grupo de población puedan tener la oportunidad de ser incluidos en una la vida laboral activa.” “Las contrataciones deberán ser por capacidades y en ese sentido, se debería tener capacitación permanente para que las personas con discapacidad se desarrollen de la mejor manera.” Dolores Hidalgo “Ser tomados en cuenta para los empleos con el perfil de su preparación y no por su discapacidad.” “Se debería de implementar la iniciativa con el 8%, pero se debe de contratar a personas con discapacidad preparadas para el puesto y no solo contratar para cumplir las cuotas de personas con discapacidad” “Es importante revisar que las personas con discapacidad cumplan con el perfil de los puestos de trabajo que se aperturen. Sobre el proceso de aplicación a una vacante, es complicado para una persona con discapacidad tener que desplazarse a otro municipio para continuar con el proceso. Es importante que los puestos para personas con discapacidad se otorguen en función de capacidades técnicas, no dedazos.” León Debido a la dificultad de movilidad: home office. “Propongo que una parte de ese trabajo pueda ser desempeñado desde casa ya que para muchas personas es muy complicado trasladarse hasta los espacios de trabajo, o al menos recurrir a vehículos de parte del municipio para que pudieran pasar a recoger a las personas con discapacidad.” Celaya Garantizar mejores trabajos y salarios. “El 8% del personal de las entidades públicas deberían de ser personas con discapacidad, siempre y cuando se ofrezcan puestos adecuados, ya que anteriormente existían puestos para personas con discapacidad que no eran adecuados.” Celaya “Que no sean incluidos dentro de las áreas gubernamentales solo porque lo marca la ley, si no que en medida de la posibilidad también sean considerados en tomas de decisiones para poder mejorar la calidad de servicio a sus semejantes” “Que las oportunidades se abran para cualquier puesto dentro de la estructura, que no se limiten a puestos básicos, incluso con la posibilidad de competir mediante exámenes a encargos directivos o de toma de decisiones.” “Que los sueldos que se otorgan a las personas con discapacidad sean valorados de acuerdo con los perfiles y las actividades que se realizan dentro de la estructura, que sean competitivos en relación con el resto de la estructura que no cuenta con discapacidad.” Dolores Hidalgo “Que las oportunidades se abran para cualquier puesto dentro de la estructura, que no se limiten a puestos básicos, incluso con la posibilidad de competir mediante exámenes a encargos directivos o de toma de decisiones ” “Que desde las escuelas se prepare para el tipo de empleos que pueden ocupar, y que no sean solo trabajos menores incluso en términos de salario.” “Se debe precisar que tipos de trabajos, ya que se estila ofrecer los trabajos más precarios a las personas con discapacidad.” León Espacios laborales equitativos y diversos, que se cumpla con el principio de igualdad, inclusión, dignidad, no discriminación y equidad. “Que se prohíban las distinciones que generen exclusiones, por ejemplo, limitarles prestaciones, pagarles solo en efectivo y no vía nominas, tarjetas o procesos de pago distintos.” “Se encuentran de acuerdo con la propuesta, siempre y cuando los lineamientos que se emiten sean igualitarios para todos, donde se puntualice la no discriminación a las personas con discapacidad que se encuentren empleadas en temas de prestaciones.” “Que haya más oportunidades para las personas e inclusión.” “Se sugiere que adicional a la propuesta, se consideren los materiales necesarios para que las personas con discapacidad puedan desarrollar de manera adecuada su actividad.” Celaya “Que el gobierno tenga la obligación de contratar 8 de cada 100; se haga una contratación universal sin distinguir el tipo de capacidad; e, implementar el braille; y recibir capacitación para trabajar con las personas.” “En el sur del Estado se hace labor para dar apertura, pero en algunos casos los trabajos son solo de recepción de dependencias, por lo que se requiere de mayor apertura y programas como “artesanos”, pero entre más personas discapacitadas trabajando mejor.” “El porcentaje que proponen de inclusión en las plantillas de personal, proponen por unanimidad se pueda aumentar en medida de las posibilidades para tener oficinas más equitativas con la integración de estas.” “Están de acuerdo con la propuesta, señala que es preferible que sea el 8 % de las contrataciones y no el 3. Piden que los trabajos consideren la particularidad de sus discapacidades.” Dolores Hidalgo “Que la reforma incluya condiciones dignas de trabajo, y que se consideren el tipo de discapacidades con las que cuenta cada quien.” “Que la reforma incluya condiciones dignas de trabajo y que sea acorde con su discapacidad y preparación. De lo contrario sentirían que la cuota en términos laborales solo los utilizaría.” “Tener igualdad laboral y no discriminación, esto derivado de que como personas sordas tienen un salario muy bajo por no poder expresarse de la misma manera.” León Horarios y actividades laborales flexibles para las PCD. “Jornadas laborales flexibles, adecuadas a la condición de las personas” Celaya “Se manifiestan unánimemente a favor del 8%, sin embargo, se solicita que se den las adecuaciones necesarias, en cuanto a infraestructura, horarios y actividades.” “Que existan ajustes razonables tanto en los procesos de capacitación en los trabajos, como en horarios de entrada y de salida.” Dolores Hidalgo León Oportunidades de profesionalización y estudios dentro de los espacios laborales. “Es necesario que se les brinde la oportunidad de desarrollar sus habilidades, talentos y capacidades y con ello poderse valer de manera más autónoma por sí mismos, con un ingreso propio. Poder aportar a sus hogares y a sus propias necesidades.” “Pero no olvidar la necesidad de visualizar a todas las personas que viven con una discapacidad y son excluidas, sobre todo en ámbitos como lo es la educación. No olvidar que sin educación las personas con discapacidad no pueden acceder a cualquier tipo de empleos.” “se requiere el apoyo primero para salir adelante, después para la educación y después en el trabajo, si es bueno pensar en que nos contraten, pero sin olvidar la necesidad de aprendizaje para nuestro grupo.” Celaya “Inclusión en sector privado con independencia del grado académico. Muchas personas no cuentan con el certificado de estudios para las personas con discapacidad. A pesar de las solicitudes que realizan, las personas no tienen acceso real a un empleo.” “Aparte de poder incluir laboralmente gente como nosotros, se debería de considerar verdaderos apoyos para la profesionalización desde el estudio, ya que es muy limitado y eso se traduce a no poder cumplir un perfil idóneo para las posibles vacantes. Que se considere el crecimiento profesional al interior y no solo sean las mismas vacantes, porque creemos que los posibles espacios a generar solo serán por compromiso y no en realidad por apoyar” León Ampliación de inclusión laboral en sector público y privado. “es importante considerar dicho porcentaje en instituciones privadas, además de buscar la adecuación de accesos y espacios al interior de las dependencias y empresas.” Celaya “se plantea que realmente se esté al pendiente de que esta propuesta si se lleve a cabo para garantizar la inclusión y que el gobierno pueda poner el ejemplo a la iniciativa privada y confiar en las personas con discapacidad.” “Que se intente abrir la propuesta a empresas privadas.” “Que en las empresas se tenga un aprendizaje respecto a la a lengua de señas mexicanas para que el personal tenga una comunicación plena con las personas sordas.” “Concientizar y crear incentivos, para que las empresas inviertan en hacer adecuaciones y garantizar el trabajo y una vida plena a las personas con discapacidad.” “Inclusión en sector privado con independencia del grado académico.” “Inclusión en sector privado con independencia del grado académico. Muchas personas no cuentan con el certificado de estudios para las personas con discapacidad. A pesar de las solicitudes que realizan, las personas no tienen acceso real a un empleo.” León Otros. “Proponen eliminar el porcentaje y redactarlo como obligación general y establecer planes para revisar la eficacia de la medida.” “Ligar el acceso al trabajo al certificado con discapacidad solo para facilitar al empleador el conocimiento de las limitantes o habilidades de las personas contratadas.” “De igual manera comentan que es importante la difusión, ya que, si en su caso hay vacantes para emplear a las personas con discapacidad, no se conocen o no se les da la difusión adecuada para que ellos enterarse.” “8 de cada 100 sigue siendo poco, debería ser más del 8%.” “En cuanto a los porcentajes, los integrantes de la mesa proponen que se considere la propuesta de incluir por lo menos al 8% y que este porcentaje vaya subiendo de manera progresiva, de la plantilla laboral para personas con discapacidad.” “Hay muchas necesidades que se requieren cubrir antes del empleo, se requiere tener visibilidad con un censo, que arroje la realidad de las necesidades de cada sector de la discapacidad, saber cuántos somos y que tipo de empleo podemos desempeñar.” “Está bien y a favor que sea obligatorio un 8% pero que sea real y refleje la realidad de cada municipio y estado.” Celaya “Que exista una verdadera difusión en las bolsas de empleo.” “consideran bajo el porcentaje propuesto ya que las personas con discapacidad son funcionales en muchos aspectos. Proponen un 15% de inclusión laboral.” “Un plazo para poder implementar a la propuesta las prestaciones de Ley.” Dolores Hidalgo “Que se presenten alternativas: si la propuesta de 8 por ciento es alta que se presente una propuesta intermedia 6 por ciento de inclusión laboral; Que los municipios también incluyan esta propuesta de inclusión laboral.” “Refrendar que un mayor porcentaje de la plantilla laboral de la Subsecretaría sea ocupada por personas con discapacidad, hasta en un 70% o más.” “El porcentaje debe de ser al menos 16% que es una cifra estandarizada a nivel mundial.” León 4.3. Derecho de consulta a las personas con discapacidad (119/LXV-I). De manera general, los participantes expresaron su apoyo para que el derecho a la consulta de las personas con discapacidad sea reconocido en el texto de la ley. Además de lo anterior, se presentaron de manera coincidente participaciones relacionadas con las siguientes temáticas: 1. Quién debe encargarse de hacer las consultas, pues no consideran idóneo que sea el Consejo Consultivo. 2. Que se hagan consultas accesibles en cuanto a infraestructura y compromiso de los entes obligados. 3. Garantizar el derecho de consulta sin discriminación. 4. Difusión inclusiva de la consulta. 5. Dependencias con capacidad de atención a personas con discapacidad. 6. Que las consultas sean periódicas. 7. Consultas directas y bien informadas. Quien debe encargarse de hacer las consultas. El organismo que hace la ley o la acción debe encargarse directamente de acercarse a consultar. No están de acuerdo con que las consultas las dirija el consejo consultivo cuando se trate de medidas legislativas, pues existe el riesgo de triangular la información recibida. Debe ser el congreso quien les consulte de forma directa cada haga leyes para ellos Celaya En general están a favor de que a través del Consejo Consultivo se incentive la participación y se realicen las consultas de ley León Se está a favor de que a través del Consejo Consultivo se incentive la participación y se realicen las consultas de ley Celaya Que sea el iniciante de la propuesta quien lleve a cabo la consulta del tema. En este caso que sea el congreso quien consulte la iniciativa, ya que tiene mayores facultades que un consejo. León Que sea el iniciante de la propuesta quien lleve a cabo la consulta del tema. En este caso que sea el congreso quien consulte la iniciativa, ya que tiene mayores facultades que un consejo. León No están de acuerdo con la propuesta, ya que el Congreso ha realizado bien las consultas. Consideran que el Congreso del Estado de Guanajuato ha realizado mejor los procesos de consulta y que debe ser quien los siga realizando. León Por unanimidad en la mesa están de acuerdo con la propuesta del Consejo Consultivo sea el encargado de escuchar lo que piensan y necesitan, de las personas con discapacidad. León Para hablar de discapacidad lo mejor es que sea una persona con discapacidad, ya que si no se da así las propuestas no reflejan esa realidad. León Que se hagan consultas accesibles en cuanto a infraestructura y compromiso de los entes obligados. Piden que las consultas sean accesibles, que se prevean adaptaciones necesarias, con facilitadoras, etc. Por ello señalan que además de reconocer el derecho, se le señalen características a la consulta. León Que se den las herramientas para tener la independencia de acudir a los lugares y ser escuchados Celaya Está muy bien que los estén incluyendo en la toma de decisiones y que tengan derecho de ser escuchados basándose a sus necesidades. Celaya Que se garantice la presencia, así como la participación de los entes obligados en estos mecanismos con los insumos necesarios. Celaya Garantizar los espacios necesarios para cada grupo vulnerable. Celaya Fomentar la capacitación de servidores públicos en temas de inclusión y de accesibilidad, para que puedan proporcionar instrumentos idóneos que permitan llevar a cabo ejercicios de consulta eficientemente. Celaya Que las consultas incluyan espacios accesibles y adecuados para que las personas con discapacidad puedan expresar de manera directa sus necesidades y experiencias. León Que se garantice la implementación de mecanismos que permitan que las necesidades identificadas durante las consultas sean atendidas y materializadas en las propuestas legislativas. León Las personas facilitadoras en las consultas o modelos de participación deben contar con la preparación para el manejo de personas con distintas discapacidades. León Utilizar las tecnologías de la información para fomentar la participación de las personas con discapacidad utilizando mecanismos “amigables” para ellos. León Es necesario hacer adaptaciones culturales sobre la discapacidad. León Garantizar el derecho de consulta sin discriminación. Dicha propuesta garantizaría su derecho de participación, pero dentro de ello buscan que no se les discrimine Celaya Que se tome en consideración a todas las personas con discapacidad de todo el estado y de todo el municipio, porque a veces solo se toma en cuenta a los de las ciudades más grandes y a no a todos los rincones de Guanajuato. Celaya Consideraron oportuna la propuesta, porque contribuye al reconocimiento de su derecho a participar y opinar en temas que repercuten en su vida diaria, ellos son quienes todos los días conviven con las dificultades, necesidades y adversidades de su discapacidad y de esa forma, las propuestas legislativas tendrían un mejor enfoque a su realidad. Celaya Tomar en cuenta todos los tipos de discapacidades. León Visualizar cada una de las discapacidades y lo que implica. León Que se planteen protocolos porque la manera de actuar con cada una es distinta, los materiales de información son distintos. Celaya Qué todas las propuestas extraordinarias sean tomadas en cuenta. Celaya Considerar las formas en que se proporciona la información (visual, auditiva, sensorial), de tal forma que todas las personas puedan tener conocimiento de los temas que se van a abordar. Celaya Que se considere las mejor de las formas de proporciona la información (visual, auditiva, sensorial), de tal forma que todas las personas puedan tener conocimiento de los temas a tratar. Celaya Está muy bien que los estén incluyendo en la toma de decisiones y que tengan derecho de ser escuchados, sobre todo en aquellas reformas que les pueda afectar. Celaya Se requiere orientar y sensibilizar para hacer mejor las cosas. Dolores Hidalgo Tener un padrón que permita convocar a la mayoría. Dolores Hidalgo Capacitación e información a fin de que se logren mejores resultados. Dolores Hidalgo Regionalizar al Estado, y que las regiones puedan tener representación para las comunidades. Dolores Hidalgo Escuchar a todas las personas en los tres niveles de gobierno, y que exista una escucha y espacio de participación real. Dolores Hidalgo Se requiere integración municipal y regionalización para una mayor participación. Dolores Hidalgo Es importante involucrar a las personas que cuentan con alguna discapacidad, pero también es importante que se involucre a personas que no tienen una. León Se considera que solo las personas con discapacidad tienen la visión de una persona con discapacidad y es indispensable contar con su opinión antes de legislar, no una vez que las iniciativas fueron aprobadas. Dolores Hidalgo Que los espacios de diálogo para personas con discapacidad sean obligatorios cuando se legisle en materia de personas con discapacidad. Celaya Que en la participación como en las consultas, exista representatividad de las distintas discapacidades. León Mejorar los mecanismos de consulta para que las personas con discapacidad intelectual puedan participar de manera directa, tomando en cuenta los distintos tipos y niveles dentro de su discapacidad. León Que se integren mesas plurales. León Difusión inclusiva de la consulta. Me parece que deberían implementar mecanismos efectivos para hacer la difusión pertinente para el momento en que las personas quieran hacer valer sus opiniones y sus votos. Celaya Se lleve a cabo comunicación social para que las personas sepan que pueden opinar y a donde se pueden dirigir para hacerlo. Celaya Se propone se pueda considerar la información por diferentes medios (braille, audio visual, electrónica, etc.) para poder ser más asertiva para los usuarios. Dolores Hidalgo Cuando se generen diferentes foros para poder opinar al respecto de nuestro sector, se haga la difusión acorde a las discapacidades que tenemos (audiovisual. braille, etc.), esto con la finalidad de que haya más participación. León Dependencias con capacidad de atención a personas con discapacidad. Que todas las dependencias o lugares tengan la capacidad de atención a las personas sordas. Celaya Que las consultas sean periódicas. Que se realicen continuamente este tipo de foros para que las personas que tenemos alguna discapacidad podamos compartir el día a día y todo lo que vivimos y las barreras con las que nos enfrentamos a través de los diferentes tipos de discapacidad. Celaya En general concuerdan que los espacios de diálogo para personas con discapacidad sean obligatorios cuando se legisle en materia de personas con discapacidad. León Se propone hacer procesos de consulta de manera periódica, para conocer sus necesidades y eso se pueda convertir en propuestas legislativas. Dolores Hidalgo Consultas directas y bien informadas. Se considera necesario recibir de manera previa al ejercicio de participación la información completa de las propuestas que se someterán a consideración, con la finalidad de que puedan consensarse al interior de la comunidad o entre sus familiares. Celaya Se sugiere de manera fundamental que se lleve a cabo un ejercicio de retroalimentación en el que se comparta a las personas con discapacidad cual fue el resultado del ejercicio. Celaya Que se lleven a cabo reuniones informativas una vez que se lleve a cabo el ejercicio de consulta, a fin de conocer cuáles fueron los resultados de dicho ejercicio y conocer realmente cual fue el impacto, así mismo que se les haga partícipes del proceso legislativo (Congreso – INGUDIS) para conocer todo el proceso que lleva cada una de las iniciativas. Dolores Hidalgo Que haya reuniones informativas previas para conocer que se va a tratar la consulta y que nos proporcionen una vez realizada la misma los resultados de la consulta en la que participamos, que conozcan los avisos de cuando sesionan la comisión de las propuestas que se están haciendo para llevar el seguimiento de los mismos. León Que la comunicación sea directamente con ellos, ya que se ha estado cometiendo el error de que las propuestas o acercamientos que ha habido, siempre se acercan con las personas que los acompañan y no con la persona que tiene la discapacidad y ver directamente sus necesidades. León Que el gobierno recoja verdaderamente las necesidades de las personas discapacitados, escucharnos de viva voz León Ellos son quienes todos los días conviven con las dificultades, necesidades y adversidades de su discapacidad y de esa forma, las propuestas legislativas tendrían un mejor enfoque a su realidad. León Reconoce la importancia de consultar directamente a las personas con discapacidad sobre sus necesidades y experiencias. Consideran que este ejercicio es fundamental para garantizar que sus vivencias sean escuchadas y reflejadas en la ley. León Se sugiere dar seguimiento a las consultas realizadas y asegurar que las personas participantes sean informadas sobre cómo sus aportaciones impactaron en las decisiones legislativas. León Que sean las personas con discapacidad las que participen directamente y no necesariamente los representantes de las organizaciones a las que pertenecen León Proponen que las propuestas y lo que se propone en verdad se realicen las acciones y solo quede en un ejercicio de simulación, pues no se enteran de los resultados que se generan de estas mesas de consulta, también solicitan que la información se baje a los municipios y esta a su vez a ellos. León Tomar en cuenta a las personas con discapacidad para modificar las leyes, que se valore a las personas y no a los contactos que tienen. León Es importante que se escuche de primera voz de las personas con discapacidad, la persona con discapacidad hace un sobre esfuerzo para integrarse a la sociedad. Banco de datos. No, considero que el Consejo Consultivo no siempre tiene el perfil adecuado, y se requiere contar con un mejor perfil, en términos de que quienes integren el Consejo no son personas que viven con discapacidad y que han superado obstáculos, a veces esos perfiles no conocen nuestras realidades, por lo que a través de consultas como las de ustedes es más accesible y real. Celaya Puede ser viable, siempre que dentro del Consejo se apoye para que mayor gente con discapacidad se integre al mismo y pueda ser una voz de nosotros. Celaya Si, está bien, es idóneo, pero se requiere que el consejo este integrado por representantes con discapacidad de cada municipio, primero para tener claridad y comunicación, así como que el tema de la movilidad no sea limitante para participar, y ayudarse de los promotores para hacer la consulta. Celaya Se requiere integración municipal y que haya personas con discapacidad en este Consejo. Celaya Se plantea que en el ámbito municipal haya ramificaciones de este Consejo. León Visitas guiadas para personas con discapacidad al Congreso para conocer las instalaciones y cómo funcionan, ya que quieren ir al pleno y a las comisiones que tratan sus temas legales. León Una vez que se encuentra en vigor, para revisar si ha tenido buen impacto para las personas con discapacidad. León Se debería de contar con otros mecanismos de participación ciudadana como encuestas y buzones antes de que se legisle. León Abrir todos los temas a participación y consulta, no solo lo relacionado con discapacidad. León 4.4. Políticas públicas de inclusión (702/LXV-I). De manera general, los participantes expresaron su apoyo a la iniciativa, aunque también surgieron inquietudes respecto a los cambios propuestos. Las aportaciones con mayor número de coincidencias se pueden agrupar de la siguiente forma: 1. Los participantes destacaron la necesidad de mejorar la inclusión de personas con discapacidad en educación, deporte y cultura, con énfasis en la capacitación de maestros y la accesibilidad de infraestructuras. 2. También pidieron que se garanticen servicios de salud especializados, especialmente para niños con autismo, y que se eliminen barreras de discriminación en trámites y servicios públicos. 3. Además, sugirieron que el registro de centros de rehabilitación y servicios a personas con discapacidad incluya más información detallada sobre los servicios que ofrecen, para garantizar una atención adecuada y accesible y que se apoye mediante programas a dichos centros para garantizar el alcance de servicios. Materiales y contenidos educativos. En educación se deben desarrollar materiales visuales, auditivos, libros y otros que incluyan a las personas con discapacidad intelectual. Celaya Que se hagan talleres para los capacitadores: taller de talleristas Celaya Pero que no sean talleres básicos, sino que le sirvan para generar un trabajo o empleo; y, que exista comunicación entre ellos. Celaya Involucrar al IECA en lo posible para ciertas capacitaciones en general. Celaya Sugirieron que no únicamente se proporcione a las personas con discapacidad, sino que también se dote de información y capacitación a sus familiares para que pueda existir una comunicación asertiva con ellos y en las escuelas que se promueva el aprendizaje, por ejemplo, con el lenguaje de señas y braille, porque hoy día hay muchas personas con discapacidad visual que no saben leer braille. Celaya Que en las escuelas se cuenten con psicólogos, maestros de activación física con los perfiles especializados para tratar enseñar y tratar a las personas de capacidades diferentes. (Poca visión y talla baja). Celaya Capacitar más a los maestros. Escuelas de educación especial para potencializar sus capacidades. Dolores Hidalgo Que en las escuelas se implementen el lenguaje de señas y talleres de tolerancia (paciencia y empatía) Dolores Hidalgo Es muy necesario que las escuelas tengan la capacidad de enseñar y competencia para ello, eso asegura una mejor vida para las personas con discapacidad. Dolores Hidalgo Los maestros necesitan capacitarse para poder tener más preparación, saber tener más tacto por parte de los maestros. León Mejorar la educación para que exista una cultura de sensibilidad desde las infancias. León Se sugiere implementar programas que no solo capaciten a personal en lenguaje de señas, sino que también ofrezcan talleres de enseñanza para la comunidad, promoviendo mayor accesibilidad e inclusión para quienes son tienen este conocimiento técnico. León Infraestructura pública y educativa. es importante que se acondicionen todos los espacios públicos para que haya mejor movilidad. Celaya Es necesario que la secretaria se coordine con el encargado que corresponda para promover la existencia de infraestructura educativa, deportiva y artística. Celaya Considero que no debe haber una escuela específica para algún tipo de discapacidad, todas las personas con alguna discapacidad deben estar integrados a una escuela regular sin importar la discapacidad. Celaya Tomar en cuenta la implementación de elevadores y sobre todo en las escuelas principalmente y bien hechos para que no puedan ocurrir algún otro tipo de accidente. Personal competente para el apoyo en la situación requerida. Dolores Hidalgo verificar la infraestructura actual para adecuarla a las necesidades de las personas con discapacidad, el grueso de la infraestructura está pensada y diseñada para personas que no tienen alguna discapacidad. León es importante que se acondicionen todos los espacios públicos para que haya mejor movilidad. León Salud. Debe haber en cada ciudad un centro de atención para niños, especialmente con autismo y contraten personal capacitado para que los atienda, ya que algunos psicólogos desconocen las particularidades de este padecimiento, y si no, al menos uno en cada zona metropolitana. Celaya Diversidad en la discapacidad. Visibilidad de cada discapacidad, ala intelectual se le deja fuera Celaya Consideran que debe reforzarse para hacerla más amplia y que incluya las discapacidades intelectuales y diversidad neurológica Celaya Se mencionó que es importante que las personas con todas las discapacidades tengan no solo el reconocimiento sino el acceso a los derechos humanos. Dolores Hidalgo los cambios deben ser de manera profunda para que abarque todos los ámbitos en que se desarrollan, incluso algunas son cuestiones que ya existen, pero debería estar enfocadas a ciertas discapacidades en específico. Dolores Hidalgo Especificar cual tipo de personas están involucradas en estos apoyos en toda esta transversalidad. Dolores Hidalgo Que se considere el método Sullivan a parte del texto plano para tener las indicaciones claras y una comunicación asertiva. Así mismo que se consideren métodos de comunicación virtuales. León Aplicar medidas que faciliten la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual León Proponen que se garanticen las oportunidades para todos ellos, ya que el acceso a las diferentes actividades siempre es muy limitado. León Deporte y cultura. No discriminación en el deporte Celaya Obligación de la subsecretaria de vigilar y promover programas artísticos, educativos y deportivos Celaya Coordinación con municipios para promoción de la cultura de personas con discapacidad en sus centros, por ejemplo, las casas de cultura, el conservatorio y otros, y capacitar a su personal. Celaya Se apoye a las personas con discapacidad que se encuentren estudiando, practicando deportes y realizando arte. Celaya No a la discriminación; ser incluidos en el deporte y con un trabajo bien remunerado en igualdad de condiciones Dolores Hidalgo Registro de centros de rehabilitación o servicios a PCD. Que el Registro o catalogo incluya a otras organizaciones que trabajen con discapacidad, y no limitarlo la rehabilitación. Que se seccionen los registros en función de discapacidades Celaya Diferentes entes públicos de salud no atienden a personas en ciertas situaciones y tienen que andar de un lado a otro sin obtener atención necesaria ni personal capacitado para atender ciertos casos especial por lo que se pide formalizar o hacer un padrón de las asociaciones u organizaciones involucradas. Celaya Se sugiere implementar y fortalecer instancias que presten el servicio certificado en lengua de señas mexicana y braille. Celaya Que una vez aprobada la iniciativa y se comience con el registro de las instituciones de apoyo a personas con discapacidad este sea público y con información completa. Celaya Se registren las instituciones de apoyo a personas con discapacidad que sean públicas y con información con información extensa a este tema Celaya No olvidar que ya hay instituciones, ya existe un padrón que promotores y la gran mayoría de las personas con discapacidad conocemos, pero está bien, hay que abrirlo, no solo a las personas con discapacidad, sino también a las asociaciones, organizaciones e instituciones, para que se les atienda a las personas con discapacidad de manera adecuada, también para ello lo mejor es que este padrón y los servicios sean dados por personas con discapacidad o estén capacitadas en darnos atención correcta. Celaya Y que lo económico no sea limitativo, se requiere que este padrón cuente con presupuesto estatal para que los discapacitados puedan acceder sin limitación. Celaya A favor, está bien conocer quienes apoyan, sobre qué tipo de discapacidad atienden y como pueden apoyar. Se requiere apoyar con partidas a promotores para aumentar el padrón. Celaya Crear fuentes de empleo con el objetivo de contar con nuevas áreas y grupos de capacitación. Que se creen nuevos grupos o instituciones a fin de crecer. Celaya A favor, se requiere de un control para apoyar a más organizaciones y sobre todo garantizar el acceso. Celaya es mucho mejor que sea un servicio del gobierno para que puedan acceder todas las personas. Celaya Por otro lado, consideran que no existen suficientes asociaciones civiles que proporcionen terapia a las personas con autismo. Las que existen argumentan que el presupuesto es limitado y no se puede atender a todas las personas que requieren el servicio. León que se incorpore en el padrón a las asociaciones que brindan terapia psicológica León Y que todas las asociaciones que se registren cuenten con un certificado de validez de sus actividades. León Discriminación. Dichas políticas deben ser generales y para todos, ya que de ello pueden eliminar la barrera de la discriminación, comentando que en algunos trámites sufren discriminación como lo es en los bancos. Celaya Solo pediría que se involucre a los empresarios Dolores Hidalgo Cuidados. El gobierno está obligado a proporcionarnos lo necesario para la accesibilidad y movilidad para nuestro desarrollo físico emocional y profesionalmente, mi propuesta es que el gobierno pague asistencia personal para personas que lo necesitan, ya sea para tener donde dejar a los hijos, o para aspectos básicos de higiene, o para trasladarse, como existe en otros países. Dolores Hidalgo Especificar el tipo de apoyo para personas acompañantes, no tiene que ser en especie o económicamente, existen varios tipos de apoyos. Dolores Hidalgo Servicios públicos. Los servidores públicos, deberían tener herramientas y capacitación para atender a personas con discapacidad (lenguaje de señas, medios de apoyo, etc.) Celaya Que ninguna autoridad pueda negar nada, mucho menos por discriminación. Dolores Hidalgo hace falta sensibilización, que incluyen terapia para niñas y niños con discapacidad con diversidad neurológica, porque se tienen que trasladar a otros municipios para recibir atención y los niños generalmente llegan alterados. León Se considera necesario que se establezca dentro de la normativa la obligatoriedad de contar con personal capacitado en el lenguaje de señas a fin de garantizar realmente la participación en igualdad de condiciones. León Consideran oportuno que exista la obligación de que instituciones gubernamentales y sector privado cuenten con interpretes; esto facilitaría el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios que se brindan. León Señalan que no existe transporte público incluyente y que no se respetan las tarifas de descuento; hace falta sensibilización León Se considera esencial que cada dependencia gubernamental y municipio cuente con personal capacitado en lenguaje de señas mexicana para brindar atención directa a las personas con discapacidad. León Para los tramites en general, es necesario tener el apoyo de un intérprete en lengua de señas mexicanas o en su caso tener cualquier instrucción en texto plano para que puedan entenderlo por completo. León Así́ mismo, para tener una movilidad libre, es necesario que consideren mecanismos visuales para el transporte público. León Existe poca sensibilidad de las personas que evalúan quien si puede recibir un apoyo para personas con discapacidad. León Presupuestos. Se considera necesario que se implementen presupuestos adecuados para que la iniciativa tenga posibilidad de verse materializada Dolores Hidalgo Mejorar o facilitar el acceso a los apoyos gubernamentales, mediante una simplificación administrativa. Celaya Banco de datos. En el Municipio de Xichú existe por ejemplo una biblioteca que no cuenta con material en braille. Implementar la figura de facilitadores y la asistencia personal a personas discapacitadas asignando presupuesto público para ello. Alinear la normatividad estatal a la NOM 039 que abona a la independencia de las personas con discapacidad. Sanciones para las dependencias, organizaciones, instancias, empresas públicas y privadas que incumplan las disposiciones que garanticen la equidad y la inclusión de las personas con discapacidad. 5. Acciones de difusión previas al análisis y dictaminación de las iniciativas. El 10 de febrero de 2025, acordamos por unanimidad lo siguiente: 1. Se remitirán los comparativos de las 5 iniciativas a quienes integramos esta Comisión; así como a las personas con discapacidad y personas que las representan a través del chat de WhatsApp creado para las consultas; y se publicitarán a través del micrositio de la consulta. 2. El jueves 13 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, se reunirán los asesores y la secretaría técnica para el análisis de las propuestas normativas que permitan ir elaborando un proyecto de dictamen con las coincidencias. 3. El lunes 17 de febrero de 2025 se entregará un proyecto de dictamen con las coincidencias alcanzadas a quienes integramos esta Comisión. Este se compartirá también con las personas con discapacidad y personas que las representan a través del chat de WhatsApp creado para las consultas; y se publicitará a través del micrositio de la consulta. 4. Para la reunión del miércoles 19 de febrero, las personas que deseen participar podrán solicitarlo a través del chat de WhatsApp o enviando correo electrónico a la cuenta de esta Comisión: cderechoshumanos@congresogto.gob.mx. La solicitud de participación en la reunión de Comisión deberá realizarse a más tardar el martes 18 de febrero, a las 10:00 horas. 5. Invitar a diversas autoridades para que participen en la reunión de la Comisión del 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, donde se analizarán las iniciativas. Ello atendiendo a las metodologías aprobadas en su momento para el estudio y dictamen. Se ejecutaron las acciones que dieron cumplimiento al acuerdo de la comisión. III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 89, fracción V―, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. En primer término, habremos de referir que los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. También, destacamos que los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntan lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por lo que consideramos necesario fortalecer nuestro marco legal y legislar en aras de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Iniciativas identificadas con los números de expediente: 18/LXV-I y 725/LXV-I. En el caso de estas iniciativas, se ha determinado la pertinencia de no incorporar porcentajes de contratación. Sino adicionar un artículo 7 Bis para establecer el imperativo para que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, generen de manera progresiva condiciones que favorezcan la contratación de personas con discapacidad. Iniciativa identificada con el número de expediente: 119/LXV-I. Quienes integramos esta comisión legislativa estamos de acuerdo en visibilizar en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, el derecho a que sean consultadas. Sin embargo, estamos convencidos de que, para atender los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tema, debemos distinguir en que etapa se realizará la consulta. Tratándose de iniciativas que se encuentren para estudio y dictamen en las comisiones legislativas del Congreso del Estado, la responsabilidad de la consulta recae en este Poder. Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que la consulta a este sector poblacional debería ser una etapa del proceso legislativo. Por ello, determinamos incluir en el artículo 4 el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas. Y la implementación del mecanismo corresponderá a quien busque incidir en alguna acción que involucre a este grupo. Iniciativa identificada con el número de expediente: 702/LXV-I. Retomamos en esencia la propuesta normativa, con los siguientes ajustes: • Adecuación de la numeración, para que esta fuera acorde a la que se ha venido empleando en las diversas reformas al instrumento de referencia. • Incluir como adiciones las propuestas que se proponía incorporar en disposiciones vigentes, en los artículos 11, 28 y 33. Con ello, atendemos los comentarios expresados por las personas con discapacidad, relacionados con las iniciativas que se dictaminan. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 4; las fracciones I y VI del artículo 6; la fracción II del artículo 27; y las fracciones VII y IX del artículo 28. Se adicionan las fracciones XV Bis y XV Ter al artículo 4; la fracción XIV Bis al artículo 6; un artículo 7 Bis; la fracción IV Bis al artículo 11; la fracción III Bis al artículo 28; y las fracciones I Bis y I Ter al artículo 33, todos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Derechos de las… Artículo 4. Son derechos de… Sin perjuicio de… I. y II. … III. Al respeto de la integridad física, mental y de su dignidad inherente; IV. A ser incluidos y participar plenamente en su familia y en la comunidad; V. a XV. XV Bis. A que se les garantice la máxima independencia posible; XV Ter. A ser consultadas en los asuntos que les afecten; XVI. y XVII. … Atribuciones de la… Artículo 6. La persona titular… I. Impulsar en los sectores público y social una cultura de inclusión que garantice la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad; II. a V. … VI. Garantizar la asistencia de intérpretes para las personas con discapacidad cuando deban acudir ante las autoridades administrativas, judiciales o de procuración de justicia del Estado; VII. a XIV. … XIV Bis. Promover la capacitación y el aprendizaje que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad; XV. y XVI. … Generación de condiciones que favorezcan la contratación de personas con discapacidad Artículo 7 Bis. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, generarán de manera progresiva condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades laborales para las personas con discapacidad. Para tal efecto, promoverán el derecho al trabajo digno, atendiendo a sus respectivas competencias laborales, garantizando por lo menos un tres por ciento de contratación en su plantilla laboral de forma progresiva. Atribuciones de la… Artículo 11. La Secretaría tendrá … I. a IV. … IV Bis. Integrar un padrón de las organizaciones e instituciones estatales dedicadas a la habilitación o rehabilitación de personas con discapacidad; V. a XXIII. … … Artículo 27. Las estrategias en… I. La prevención y… II. La inclusión de mecanismos para la atención oportuna, habilitación y rehabilitación de las diferentes discapacidades, incluyendo la asesoría, orientación física y psicológica a quienes presenten una discapacidad, así como a sus familiares o terceras personas que se encarguen de su cuidado; III. y IV. … … Artículo 28. Las estrategias en… I. a III. … III Bis. La promoción de la utilización de la lengua de señas mexicana, el sistema de escritura braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación; IV. a VI. … VII. La dotación oportuna y suficiente de libros de texto, audio libros, material didáctico y ayudas técnicas para garantizar el acceso a la educación básica de las personas con discapacidad; VIII. El diseño de… IX. La implementación de sistemas de aprendizaje para las personas con discapacidad, así como la evaluación psicopedagógica de su desarrollo educativo. Deporte, recreación y… Artículo 33. Las estrategias que… I. Considerar el otorgamiento… I Bis. Propiciar condiciones de inclusión para lograr la equidad en la promoción, disfrute y realización de servicios deportivos, artísticos y culturales; I Ter. Fomentar la elaboración de materiales de lectura o didácticos, incluyendo el sistema de escritura braille u otros formatos accesibles; II. y III. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS Inicio de la vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Informe anual Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos presentarán un informe anual al Congreso del Estado en el mes de diciembre de cada año, acerca de la incorporación progresiva de personas con discapacidad en las nuevas designaciones, nombramientos o contrataciones que lleven a cabo. Adecuaciones Artículo Tercero. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos dispondrán de un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que se asignan. Guanajuato, Gto., 24 de febrero de 2025 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Diputado Jesús Hernández Hernández Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Miriam Reyes Carmona Diputado José Salvador Tovar Vargas ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE CUATRO INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: (ELD 18/LXV-I), (ELD 119/LXV-I), (ELD 702/LXV-I) Y (ELD 725/LXV-I).
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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123 | TERCERA PARTE | 57 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos presentarán un informe anual al Congreso del Estado en el mes de diciembre de cada año, acerca de la incorporación progresiva de personas con discapacidad en las nuevas designaciones, nombramientos o contrataciones que lleven a cabo. | |
Artículo Tercero. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos dispondrán de un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que se asignan. |