Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 115/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Mujeres Municipio Igualdad de género Derechos humanos Discriminación
Presentación de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 76 y 83-10 y adicionar un artículo 9-3 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que pretende establecer dentro del macro normativo municipal la obligación para que los Ayuntamientos incluyan la transversalización de la perspectiva de género en los ejercicios de planeación , presupuestación y diseño de políticas públicas a fin de que desde el ámbito municipal se fortalezca el acceso pleno a las mujeres y niñas a una igualdad de oportunidades.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
25/11/2021

- Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá - «Con su venia diputado Presidente el respeto que le das a los demás es un claro reflejo del respeto que te das a ti mismo» - Así dice buda, así dijo buda, el día de hoy se conmemora el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres, así quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en razón de la siguiente. - Exposición de motivos A pesar de los grandes avances alcanzados en las últimas décadas, aún subsisten profundas diferencias en el goce pleno de los derechos de las mujeres y niñas en relación con los hombres las mujeres no hemos alcanzado de forma plena el derecho de acceso a la justicia, persisten prácticas de discriminación escolar y laboral, el acoso y la violencia de género siguen siendo formas cotidianas con las que nosotras nos enfrentamos día a día, no se cuenta con un plano de igualdad para que más de nosotras podamos acceder a mejores condiciones en un plano económico subsisten diferencias salariales entre nosotras y los caballeros en similares actividades; tampoco se ha alcanzado la plena igualdad en la toma de decisiones públicas entre otros aspectos ante este escenario resulta fundamental incorporar acciones por parte de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno para lograr que niñas y mujeres gozamos plenamente de nuestros derechos, - Es por ello que el Grupo Parlamentario del PAN refrendamos nuestro compromiso para fortalecer los derechos de mujeres y niñas a fin de lograr el objetivo de consolidar la igualdad de nuestro estado que presentamos esta propuesta de adecuación a la normativa en el ámbito municipal a fin de que los ayuntamientos adopten las medidas necesarias para incorporar la perspectiva de género en todas las acciones de la administración municipal. - En el año 2011 se reformó la Constitución para elevar a los derechos humanos al mayor rango en la esfera más alta de nuestra Carta Magna, así se fortalece además la protección de los derechos humanos pero se imponen obligaciones que todas las autoridades habremos de cumplir en los diferentes órdenes de gobierno y también en los diferentes poderes públicos; de esta forma puede desprenderse que los procesos de presupuestación y planeación realizados por la administración pública, deben incorporar medidas para fortalecer y proteger los derechos de las mujeres a partir de diversos instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito, a partir de estas obligaciones es que el estado mexicano debe generar acciones que promuevan la transversalización misma que puede definirse de acuerdo al consejo económico y social de las naciones unidas de la siguiente manera: - Abro cita «Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles, es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de nosotras las mujeres al igual que las de los hombres sean parte integrante de la elaboración y puesta en marcha control y evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas, sociales, académicas, de tal manera que las mujeres y los hombres podamos beneficiarnos de todos ellos por igual y no se perpetúe esta brecha de desigualdad; así teniendo como referencia el artículo 11 de nuestra Constitución la propia Ley de Planeación Estatal establece el principio rector de planeación la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes recursos y beneficios del desarrollo; además la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato establece también en el artículo 9 que para la planeación ejecución seguimiento y evaluación del presupuesto de los poderes públicos los ayuntamientos y los organismos autónomos se deberá incluir la perspectiva de género para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, para tal efecto las y los titulares de poderes públicos los ayuntamientos y los organismos autónomos serán responsables de las acciones previstas en sus respectivos presupuestos hasta aquí el artículo. - Sin embargo y pese a este marco regulatorio en el ámbito internacional federal y local el marco normativo municipal no es lo suficientemente robusto para poder lograr toda todo el despliegue en la administración municipal y alcanzar estos objetivos a los que nos hemos referido toda vez que el municipio es la forma de gobierno más cercana a la ciudadanía es que se hace imperante poder regular y fortalecer a la institución municipal para este efecto. - Así el plan anual de trabajo con las instancias municipales de las mujeres 2021 del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, señala la incorporación de la perspectiva de género en las instancias de gobierno municipal requiere de cambios en sus políticas y prácticas institucionales, así como en las relaciones sociales porque es precisamente a través de éstas qué se refuerzan y mantienen las desigualdades y las desventajas que afectan a las mujeres (cierro la cita del plan anual de trabajo). - Sin embargo a la fecha no existen instancias municipales para la mujer en la totalidad de los ayuntamientos de los municipios del estado respetando su autonomía y atendiendo además a las circunstancias particulares de cada uno de ellos, además es necesario que las obligaciones ya contenidas en diversos cuerpos normativos estatales y que incluyen a los municipios que den debidamente plasmados en los ordenamientos legales que rigen la vida municipal. - Es por ello que el Grupo Parlamentario del PAN en congruencia con las prioridades establecidas dentro del programa de acción legislativa, consideramos fundamental que se establezca dentro del marco normativo municipal la obligación para que los ayuntamientos incluyan la transversalización de la perspectiva de género en los ejercicios de planeación, programación, presupuestación, diseño y evaluación de la política pública municipal. - La presente iniciativa tiene como elementos los siguientes primero establecer como acción principal de los ayuntamientos impulsar acciones políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de mujeres y niñas y la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, con esta obligación los ayuntamientos instruirán acciones que serán instrumentadas por las instancias municipales respectivas de las mujeres en aquellos municipios donde se tengan o bien se delegará en uno más instancias de la administración pública municipal para darle la atención debida. - Segundo se establece dentro de las atribuciones de los ayuntamientos el impulso de la transversalización de la perspectiva de género en la planeación, presupuestación, implementación y evaluación de las políticas públicas con lo que se busca lograr que todas las instancias que forman parte de la administración pública incorporen la perspectiva de género en el desarrollo de sus actividades, planes y programas a fin de lograr consolidar una cultura de igualdad y respeto de los derechos de las mujeres y niñas. - También se establece como una atribución de las Comisiones de Igualdad de Género Municipales el seguimiento vigilancia y promoción de las políticas de transversalización de la perspectiva de género en la actuación de la administración pública municipal a fin de que tales acciones tengan un seguimiento adecuado y se garantice su implementación. - Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto. - No sin antes decirles que la paz no es la mera ausencia de violencia la paz debe venir de la paz interior y la paz interior viene de tener en cuenta los intereses de los demás por eso y siempre por la erradicación de la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes no más violencia muchas gracias.


Proponen reformas para que los ayuntamientos incorporen la perspectiva de género en todas sus acciones

Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de establecer dentro del marco normativo municipal la obligación para que los Ayuntamientos incluyan la transversalización de la perspectiva de género en los ejercicios de planeación, presupuestación y diseño de la política pública, a fin de fortalecer los derechos de mujeres y niñas, las diputadas y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del PAN presentaron una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
10/02/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
10/02/2022

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar un artículo 9-3 y reformar los artículos 76 y 83-10 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

 

Secretaría Técnica de la Comisión

10 de febrero de 2022

 

 

 

 

1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.

 

2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.

 

3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para que realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan el estudio.

 

4. Enviar por correo electrónico al Instituto de la Mujer Guanajuatense y a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.

 

5. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.

 

6. Agotados los términos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones.

 

7. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputadas, diputados y asesores, así como con funcionarios de la Coordinación General Jurídica a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.

 

8. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen.

 

            9. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Coordinación General Jurídica 10/03/2022 No rendida
Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
543 SEGUNDA PARTE 238 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.