Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 113/LXV-I

Iniciativa
Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
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  • Iniciativa estupefacientes adicciones tratamiento atención
    Iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la cual se pretende regular la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones, además de que se regule la instalación y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento de las adicciones.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    25/11/2021

    - Diputado Gerardo Fernández González - Muchas gracias presidente, con su venia y primero que nada, agradecerle a la diputada Yuma que nos acompaña en esta iniciativa y surge a partir de una inquietud que ella había presentado desde el diecisiete de abril del dos mil ocho un tema similar. Ya desde entonces se veía en Guanajuato que había un problema con respecto a las adicciones. La iniciativa que presentaré pretende la creación de la Ley para la atención y tratamiento integral de las adicciones para estar Guanajuato y los municipios y regular los centros conocidos como anexos con la siguiente exposición de motivos Permítame empezar con la breve anécdota. Ya con esta es la tercera vez que me llevan al anexo. Al primero que me llevaron si nos portábamos mal, no nos daban de comer, para bañarnos era con agua fría y nos dormíamos al menos diez personas en un cuarto. Ya el último que me trajeron en el primer mes de tratamiento, no nos dejan ver a nuestros papás, pero no está tan mal como el anterior. Nos maltratan y nos dicen groserías, pero mírame Me gusta la porquería. Eso me lo dijo Juan Carlos, tiene veinte años, es adicto al cristal y a la cocaína. Su familia nos contó que tuvieron que meter a Carlos al anexo porque no trabaja y empezó a robarse las cosas para venderlas y tener dinero para comprar su droga. Pero eso no fue lo peor, ya que consumiendo cristal un día con un cuchillo en mano decía que la muerte le estaba pidiendo que se los llevara. Duró tres meses en el anexo y salió peor vivió tres meses en el anexo y salió peor. No sé qué le hicieron allá dentro, pero comenzó a drogarse más. Era más violento se tatuó toda la cara, vendió su cama, su ropa y un día nos robó a todos nuestros ahorros. Lo metimos a otro anexo. Duró nueve meses, pero se sigue drogando, ya no como antes. Yo ya lo vi en la azotea inhalando thinner ya no sé qué hacer. En Guanajuato, esta historia como la de Juan Carlos y su familia, este testimonio Hay miles de familias que en su hogar tienen o han tenido un ser querido adicto a alguna droga. Ante la desesperación, la necesidad de que alguien los ayude, acuden a centros de tratamiento de adicciones, los cuales la gran mayoría no cumplen con las reglas que establece la Secretaria de Salud, el consumo de drogas ha sido un problema grave para la salud, no solo de quien la consume, pues el daño trasciende al entorno familiar y social. Durante esta pandemia, según un informe publicado por la asociación Voces contra la Violencia, se estima que incremento el consumo de drogas más de veinte por ciento veinte por ciento en un solo año entre los jóvenes de diecisiete a veintiocho años. Por otra parte, el informe mundial sobre las drogas de dos mil veintiuno menciona que aproximadamente doscientos setenta y cinco millones de personas en el mundo utilizaron drogas el último año, mientras que más de treinta y seis millones sufrieron algún trastorno por el consumo de estos. En nuestro país, la problemática es similar y cada vez es más común ver como niñas, mujeres, niños y adolescentes consumen algún tipo de droga. Y resulta importante señalar que la OMS anualmente descubre más de quinientas nuevas drogas, de las cuales más de la mitad se desconoce su composición. La pregunta es ¿cómo o por qué nace el deseo de consumir alguna droga? Si bien no hay una sola respuesta concreta, existen factores que pueden comentar desde la normalización del consumo por parte familiares, presión de amigos y compañeros, curiosidad, aspectos emocionales, padecimientos, estrés, depresión tan solo por mencionar algunos cabe señalar que el consumo de algunas drogas comienza desde la edad adolescente. Es por eso que es muy importante crear una cultura de prevención desde la familia, estableciendo medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida, la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones Juntos por la Paz estableció algunos objetivos, de los cuales destaco los siguientes. Uno. fortalecer los factores de protección que reducen y previenen el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Dos. Desarrollar políticas públicas y acciones de reducción de riesgos y daños para la atención al consumo problemático de sustancias psicoactivas y Tres. Informar a la población sobre posibles riesgos del consumo de sustancias psicoactivas y ofrecer alternativas de cuidado individual y colectivo a la salud física y mental. Por otra parte, para el tratamiento de las adicciones, los aliados siempre han sido establecimientos privados, los cuáles brindan la atención a las personas que tienen alguna adicción. En este contexto, hoy en día, en el país existen cuarenta y cuatro residencias públicas, once unidades de integración juvenil y un censo de dos mil ciento ocho unidades de residencias privadas. En Guanajuato solamente hay tres establecimientos en su modalidad residencial reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones y estos se encuentran ubicados en los municipios de León, Irapuato, Zelaya, Salamanca, Guanajuato y Purísima del Rincón. En nuestra entidad, conforme al Registro de General de Protección contra Riesgos Sanitarios, existen doscientos sesenta y tres centros de rehabilitación. Con respecto a la iniciativa que presentó mi compañera Yulma, en dos mil ocho había cien. Hoy hay doscientos sesenta y tres centros de rehabilitación, aproximadamente ochenta de estos se encuentran bajo un procedimiento abierto respecto al cumplimiento de las normas cero veintiocho, la cual contempla los elementos mínimos con los cuales debe contar un anexo. Pero existen aspectos que la norma no regular y por mencionar un ejemplo reciente, lo que ocurrió en Irapuato el pasado primero julio dos mil veinte, donde un grupo armado irrumpió en las instalaciones de un centro de rehabilitación. El centro se llamaba empezando una nueva vida y asesinaron a veintiséis personas. Otro caso para recordar es algo que sucedió el veinticinco de agosto de este año en Jalisco, la Fiscalía realizó una revisión de los anexos y solamente en esa revisión, encontraron a trece personas que tenían reporte de desaparecidos. De ahí la importancia de que se establezcan atribuciones y obligaciones para una adecuada coordinación con las autoridades, tanto de salud como de seguridad, con la finalidad de realizar una supervisión a las instalaciones, así como una generación de reportes oportunos de ingresos y seguimiento de estas rehabilitaciones y su posterior reinserción en la sociedad, por lo cual los suscritos proponemos esta nueva Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los municipios de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases y mecanismos para regular la atención y tratamiento integral de las personas con problemas de adicciones en el Estado. Si bien desde el año dos mil ocho, a través de una iniciativa presentada para la Ley de Salud, se buscó atender esta problemática y al día de hoy los establecimientos que ofrecen los servicios de tratamiento de las adicciones no están debidamente regulados y, por ende, no tienen ni reciben apoyo gubernamental para lograr un adecuado tratamiento de las adicciones y su reinserción en la sociedad. Estamos convencidos de que se puede lograr un resarcimiento del tejido social tomando acciones para prevenir y atender las adicciones en nuestra ciudad. En este sentido, la estructura de la presente Ley contempla seis capítulos donde se establecen las atribuciones, los sujetos obligados, las atribuciones en materia de prevención, tratamiento por parte de la Secretaría de Salud y los ayuntamientos, así como la integración de un nuevo Consejo Estatal contra las adicciones y la creación de un programa estatal contra las adicciones con la finalidad de atender el alcoholismo, el abuso de bebidas alcohólicas, un programa contra el tabaquismo, la forma de dependencia y otros estupefacientes. Se derogan diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en específico, el título décimo, con la finalidad de que pasen dichas disposiciones normativas a la nueva Ley de Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones del Estado de Guanajuato. Respecto al Plan de acción establecido por los países miembros de la ONU con los objetivos de la Agenda veinte treinta, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo, garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, enfatizando el fortalecimiento de la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias activas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol. Y estamos convencidos que se puede lograr el resarcimiento al tejido social tomando acciones para prevenir y atender las adicciones. Finalmente, la presente iniciativa en atención a lo establecido en el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, atiende los impactos jurídicos, administrativos, presupuestarios y sociales. Por lo anteriormente expuesto. Me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto. Es cuanto Presidente.


    Buscan crear Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato

    Guanajuato, Gto. – A fin de regular la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones, buscando además vigilar la instalación y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento de las adicciones, mejor conocidos como anexos, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así como la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/02/2022
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    a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud: ✓ Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura. ✓ Mediante oficio a: - Secretaría de Gobierno; - Secretaría de Salud; - Secretaría de Educación; - Fiscalía General del Estado de Guanajuato; - Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; - Coordinación Estatal de Protección Civil; - XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social; - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; - 46 ayuntamientos del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación; a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; a la Coordinación Estatal de Protección Civil, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/02/2022

     

    a)   Remiitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:

     

       Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.

     

    •      Mediante oficio a:

    - Secretaría de Gobierno;

    - Secretaría de Salud;

    - Secretaría de Educación;

    - Fiscalía General del Estado de Guanajuato; 

    - Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud);

    - Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

    - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;

    - Coordinación Estatal de Protección Civil;

    - XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social;

    - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de  los Trabajadores del 

       Estado;

     - 46 ayuntamientos del Estado;

    - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

    - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal.

     

    b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;

     

    c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido;

     

    d)      Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así  como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación; a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; a la Coordinación Estatal de Protección Civil, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;

     

                  e)      Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y

     

    f)       Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 07/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coordinación Estatal de Protección Civil 07/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Universidad de Guanajuato 07/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 07/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 07/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 07/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de León 07/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación. 07/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General del Estado de Guanajuato 07/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato 07/03/2022 No rendida
    XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional 07/03/2022 No rendida
    Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social 07/03/2022 No rendida
    Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 07/03/2022 No rendida
    Ayuntamiento de Celaya 07/03/0001 Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 14/06/2022 11:00 Salas "A y B"-Cuerpo Norte, Congreso del Estado de Guanajuato
    Reunión de comisión (Seguimiento a la metodología de trabajo) 14/02/2023 11:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y, en su caso, aprobar la metodología de trabajo) 03/02/2022 12:40 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen) 07/03/2023 11:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas
    25/11/2021

    Correspondencia


    10/03/2022
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    El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el coordinador Estatal de Protección Civil remiten respuesta a la consulta de la iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y que deroga diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/03/2022
    La abogada general de la Universidad de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de adición al artículo 27 fracción I de un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la segunda, de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y que deroga diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y la cuarta, de Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    03/03/2022
    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de adición al artículo 27 fracción I un inciso h de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la segunda, de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y la cuarta, de Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    07/03/2023
    Dictamen de la iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    C. Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con número de expediente legislativo digital 113/LXV-I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 25 de noviembre de 2021, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. I.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 03 de febrero de 2022 fue radicada la iniciativa en cuestión y aprobada por mayoría de votos la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:  Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.  Mediante oficio a: - Secretaría de Gobierno; - Secretaría de Salud; - Secretaría de Educación; - Fiscalía General del Estado de Guanajuato; - Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); - Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; - Coordinación Estatal de Protección Civil; - XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social; - Delegación en el estado de Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; - 46 ayuntamientos del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de educación; a la Fiscalía General del Estado; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; a la Coordinación Estatal de Protección Civil, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a la metodología de trabajo aprobada, el 04 de febrero de 2022 se remitió vía correo electrónico la iniciativa a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura, solicitándoles opinión sobre esta. Asimismo, se solicitó opinión a la Secretaría de Gobierno -oficio 1392-; a la Secretaría de Salud -oficio 1393-; a la Secretaría de Educación -oficio 1394 -; a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato- oficio 1395-; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato -oficio 1396-; al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato -oficio 1397-; a la Coordinación Estatal de Protección Civil -oficio 1398-; a la XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional -oficio 1399-; a la Delegación en el Estado de Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social -oficio 1400 -; a la Delegación en el Estado de Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -oficio 1401-; a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado -oficio 1402-; todos de fecha 04 de febrero de 2022. De igual manera a la Universidad de Guanajuato -oficio 1446-, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado -oficio 1447-; ambos del 11 de febrero de 2022; así como a los 46 ayuntamientos del Estado mediante el oficio circular 52, del 04 de febrero de 2022. El 11 de febrero de 2022 se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas, 1.3 Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión efectuadas, se recibieron las respuesta de la Universidad de Guanajuato (División de Ciencias de la Salud); de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Coordinación Estatal de Protección Civil; de los ayuntamientos de León -emitió opinión-, Celaya -emitió opinión positiva sin observaciones-, y Jaral del Progreso -aludió darse por enterado y estar de acuerdo con la iniciativa-, así como de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. 1.4 La secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron los comentarios formulados respecto a la propuesta legislativa, conteniendo comparativo, mismo que remitió vía correo electrónico el 10 de junio de 2022 a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública. 1.5 El 14 de junio de 2022 se desahogó la mesa de trabajo, a fin de analizar la propuesta legislativa y los comentarios formulados a la misma, a la que asistió de manera presencial la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, la diputada Angélica Casillas Martínez y el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrantes de dicha comisión. Asimismo, de manera presencial el diputado Gerardo Fernández González, las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Yulma Rocha Aguilar; de la Secretaría de Educación el licenciado Juan Manuel Ruelas Santoyo, director general de Consejería Legal y la licenciada Daniela Porras Gallegos, jefa del departamento de Proyectos Normativos; de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato el licenciado Jonathan Nazael Moreno Becerra, director de Normatividad y Análisis Legislativo y la licenciada Jennifer Rosiles, asesora jurídica; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato el maestro Luis Alberto Estrella Ortega, director de Investigación; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, coordinador de Proyectos Legislativos y José Manuel Bribiesca Pérez, adscrito a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado la maestra Belén del Rocío Espinoza Aguirre, directora de la Unidad y el maestro Enrique Orozco Mora, adscrito a esta; así como asesores de los Grupos Parlamentario del Partido MORENA, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión. A distancia, a través de herramienta tecnológica -zoom- en representación de la Secretaría de Salud los doctores Manuel Aguilar Romo, director de Salud Mental y Daniel Cortez Rayas, jefe del departamento de Atención Clínica y, la licenciada Jessica Carmona Sánchez, jefa del departamento de Riesgo Psicosocial; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato el licenciado Alexis Gómez Juárez, subdirector general Normativo; y, de la Secretaría de Seguridad Pública los licenciados Francisco Manuel Fernández Guaní, coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos y Fernando Antonio Azuara Álvarez, jefe jurídico de la Unidad de Acceso a la Información y Derechos Humanos. A la conclusión de la mesa de trabajo la presidencia refirió que se llevaría a cabo el análisis por parte de los asesores de lo comentado en esta, misma que tuvo verificativo el 31 de agosto de 2022, a la que acudieron las asesoras licenciadas Leslie Domínguez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Sandra Alicia Pedroza Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza del Grupo Parlamentario del Partido Morena, y el licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión. En dicha reunión, aunado al análisis de lo comentado en la mesa de trabajo, fue analizada la propuesta de modificación a la iniciativa en estudio, expuesta por la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, quien señaló habar sido generada a partir de las opiniones vertidas en la mesa de trabajo. Dado lo analizado y comentado en la reunión, la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional refirió que procedería a identificar información sobre cómo se ha abordado y atendido el rubro de ámbito de competencia en las entidades federativas que cuentan con ley en la materia, misma que haría llegar y a la secretaria técnica, para que, a su vez la remitiera a los asesores para efecto de análisis. 1.6 La opinión expuesta en la mesa de trabajo por el representante de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, así como la opinión consolidada por las secretarías de Gobierno, de Salud, de Educación y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, expuesta por el representante de la Coordinación General Jurídica en mención, fueron recibidas posterior a la celebración de esta. La presidencia de la comisión en reunión del 14 de febrero de 2023, instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. II. Iniciativa Por lo que respecta a la propuesta legislativa, en el apartado identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se alude: (…) “Ya con esta es la tercera vez que me llevan al anexo. Al primero que me llevaron, sí nos portábamos mal, no nos daban de comer, para bañarnos era con agua helada, y pues nos dormíamos 10 morros en un cuarto. Ya en este último que me trajeron, en el primer mes de tratamiento no nos dejan ver a nuestros papás, pero no esta tan mal como el primero. Nos maltratan y nos dicen un chingo de groserías, pero mírame me gusta la porquería.” Juan Carlos, tiene 20 años, adicto al cristal y la cocaína. “Tuvimos que meter al anexo a Carlos, porque no trabajaba, y empezó a robarse las cosas para venderlas y tener dinero para comprar su droga, pero eso no fue lo peor, ya consumiendo cristal, un día con el cuchillo en mano decía que la muerte le estaba pidiendo que nos matara. Duro 3 meses en el anexo y salió peor, no sé qué le hicieron allá adentro, pero comenzó a drogarse más, era más violento, se tatuó la cara, vendió su cama, su ropa y en día nos robó todos nuestros ahorros, para comprarse su cristal, y lo metimos a otro anexo que la verdad nada que ver con el primero. En este anexo duro 9 meses, se sigue drogando ya no como antes pero ya lo vi en la azotea inhalando thiner, pero ya no le digo nada, porque no sé qué me pueda hacer.” En Guanajuato, así como el testimonio de la familia de Juan Carlos, hay miles de familias que en su hogar tienen o han tenido, un familiar adicto a alguna droga, y ante la desesperación y necesidad de que alguien los ayude, acuden a centros para el tratamiento de adicciones, los cuales en su mayoría no cumplen con ninguna regla o guía. El consumo de drogas es y ha sido un problema grave para la salud, no solo de quien la consume, el daño trasciende al entorno familiar y social. Durante esta pandemia, según un informe publicado por la asociación voces contra la violencia se estima que incrementó el consumo de drogas más de un 20 por ciento en jóvenes de 17 a 28 años.1 De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año se pierden tres millones de vidas a causa del uso nocivo del alcohol,2 no solo por los efectos a largo plazo que esta adicción produce en los consumidores, sino también de los accidentes viales ocasionados por su consumo inconsciente. Por otra parte, el Informe Mundial sobre las Drogas 2021, menciona que aproximadamente 275 millones de personas en todo el mundo, utilizaron drogas durante el último año, mientras que más de 36 millones, sufrieron trastornos por consumo de estas.3 En nuestro país, la problemática es similar, y es que cada vez es más común ver como niños y mujeres consumen algún tipo de droga, y resulta importante señalar que la OMS, anualmente descubre la existencia 500 nuevas drogas, las cuales, más de la mitad se desconoce su composición. ¿Cómo, por qué y cuándo nace el deseo de consumir alguna droga? ________________________________ 1 https://vocescontralaviolencia.org/data-viz-y-publicaciones/ 2 https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/10-areas-for-national-action-on-alcohol 3https://www.onu.org.mx/informe-mundial-sobre-las-drogas-2021-de-unodc-los-efectos-de-la-pandemia-aumentan-los-riesgos-de-las-drogas-mientras-la-juventud-subestima-los-peligros-del-cannabis/ Si bien no hay una respuesta concreta, existen factores que pueden comenzar desde normalizar el consumo por parte de familiares, presión de amigos y compañeros, curiosidad, aspectos emocionales, padecimientos de estrés o depresión tan solo por mencionar algunos. Es necesario precisar que el consumo de alguna droga comienza en una edad adolescente. Siendo importante crear una cultura de prevención desde la familia “estableciendo medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida”4 La Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones (ENPA) “Juntos por la Paz”, se establecieron algunos objetivos de los cuales destacan los siguientes: • Fortalecer los factores de protección que reducen y previenen el consumo problemático de sustancias psicoactivas. • Desarrollar políticas públicas y acciones de reducción de riesgos y daños para la atención al consumo problemático de sustancias psicoactivas. • Informar a la población sobre los posibles riesgos del consumo de sustancias psicoactivas y ofrecer alternativas de cuidado individual y colectivo de la salud física y mental. Por otra parte, para el tratamiento de las adicciones, los aliados siempre han sido los establecimientos privados los cuales brindan la atención a las personas que tienen una adicción. En ese contexto, hoy en día, en el país, existen 44 unidades residenciales públicas y 11 unidades de Centros de Integración Juvenil, así como un censo de 2,108 unidades residenciales privadas, de las cuales, 1,045 centros están registrados y 348 reconocidos5. ______________________ 4 Referencia: adaptada del Glosario de Términos utilizado en la serie Salud para Todos, OMS, Ginebra, 1984. 5https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/Informe_sobre_la_situacio_n_de_las_drogas_en_M e_xico_.pdf De los cuales, en Guanajuato 13 establecimientos, en su modalidad residencial únicamente son reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones, y estos se encuentran ubicados en los municipios de León, Irapuato, Celaya, Salamanca, Guanajuato y Purísima del Rincón. Es importante mencionar lo siguiente, en nuestra entidad, conforme al Registro General de Protección contra Riesgos Sanitarios, existen 263 centros de rehabilitación para el tratamiento de las adicciones, y aproximadamente el 80% de estos, se encuentra bajo un procedimiento abierto, respecto al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 028 de la Secretaría de Salud, que contempla los elementos mínimos que deben contar los anexos. Pero existen aspectos que esta norma no regula, y por mencionar un ejemplo, lo ocurrido en Irapuato el pasado 1 de julio del 2020, donde grupos armados irrumpieron en las instalaciones del centro de rehabilitación “empezando una nueva vida” matando a 26 personas. Otro es, el resultado de un operativo que concluyo el pasado 25 de agosto del presente año, en el estado de Jalisco, donde de una revisión a los “anexos” se localizaron 13 personas que tenían un reporte de desaparecidas. De ahí la importancia que se establezcan las atribuciones y obligaciones para una adecuada coordinación con las autoridades tanto de salud como de seguridad, para realizar una supervisión de las instalaciones, así como de una generación de reportes de los ingresos y su seguimiento de rehabilitación y reinserción en la sociedad. Por lo cual, los suscritos proponemos la creación de la Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y Municipios de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases y mecanismos para regular la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones, en el Estado y los Municipios de Guanajuato. Si bien, desde el año 2008 a través de una iniciativa para reformar la Ley de Salud, se buscó atender esta problemática, sin embargo, al día de hoy como se mencionó a supra líneas, los establecimientos que ofrecen servicios para el tratamiento de las adicciones no están debidamente regulados y por ende no todos tienen el apoyo gubernamental para lograr un adecuado tratamiento de las adicciones en las personas. En este sentido, la estructura de la presente Ley contempla los siguientes capítulos: • Capítulo 1, relativo a las disposiciones generales, la cual contiene el objeto, finalidades, un glosario y los sujetos obligados de esta Ley. • Capítulo 2, relativo a las autoridades competentes, en la que se establecen las atribuciones en materia de prevención, atención y tratamiento de las adicciones por parte de la Secretaría de Salud y los ayuntamientos, así como la corresponsabilidad con otras autoridades. • Capítulo 3, relativo a la integración y atribuciones del Consejo Estatal contra las Adicciones. • Capítulo 4, relativo al Programa contra las Adicciones, el cual contiene de forma general la integración de los programas contra las adicciones, dividiéndolo en 3 secciones, programa contra el alcoholismo, y abuso de bebidas alcohólicas, programa contra el tabaquismo y farmacodependencia. • Capítulo 5, relativo al tratamiento de las adicciones, en este se mencionan los requisitos complementarios a los que establece la Norma Oficial Mexicana 028 en materia de salud, que deben tener los establecimientos para el tratamiento de las adicciones en su modalidad residencial. • Capitulo 6, menciona las sanciones a los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en este ordenamiento. Asimismo, se derogan diversos artículos de Ley de Salud del Estado de Guanajuato en específico, el Título Décimo, con la finalidad de que pasen dichas disposiciones normativas a la nueva Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, enfatizando el Fortalecimiento para la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente: a) Impacto jurídico. El impacto se refleja en la creación de la Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y Municipios de Guanajuato, y la derogación del Título Décimo de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. b) Impacto administrativo. Esta iniciativa tendrá un impacto administrativo, con relación a las actividades, que tendrá que realizar la Secretaría de Salud, referente a la expedición de permisos, la creación y consolidación del Consejo Estatal contra las Adicciones, haciendo una redistribución de actividades para la supervisión de los establecimientos para la atención y tratamiento de las adicciones. c) Impacto presupuestario. La presente Iniciativa, derivado de las actividades propias de la Secretaría de Salud no se crean dependencias que implique la contratación de personal. d) Impacto social. La presente iniciativa impactará directamente en los guanajuatenses que tienen problemas con una adicción, y con ello a las familias de nuestro estado que acuden a estos lugares en busca de ayuda para tratar esta problemática. Garantizando que estos lugares sean supervisados de forma constante, además de que exista una verdadera rehabilitación para poder reincorporarse a la sociedad. (…) Ahora bien, en lo que respecta a las opiniones recibidas, derivadas de las consultas efectuadas conforme lo establecido en la metodología de trabajo aprobada, es de referir las siguientes: A. Opinión consolidada emitida por las secretarías de Gobierno, de Salud, de Educación y de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado: (…) 2. Consideraciones generales 2.1 La salubridad pública es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país, de manera individual o concurrente. La salud pública, es decir, la salud del pueblo, es una condición imprescriptible y necesaria del Estado moderno, y requiere de una constante intervención nacional y de medios idóneos. Se refiere al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad y por lo mismo, se encuentra íntimamente relacionada con la salubridad pública que es un orden público material que se logra mediante prescripciones policiales relativas a la higiene de las personas, animales y cosas.1 2.2 Marco constitucional y legal de la salubridad en México El artículo 4o Constitucional, cuarto párrafo, garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia2. Ahora bien, la propia Constitución establece en su artículo 73, fracción XVI que el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. De igual forma, el artículo 124 constitucional refiere un principio general de distribución de competencias, conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente concedidas por la Constitución General, mientras que, aquellas que no se encuentren en ese supuesto, se entienden reservadas a los Estados. __________________________________________________ 1Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo VIII, Rep-Z Consultable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1175/5.pdf 22 de febrero de 2022. 2Artículo 4. La mujer y… (…) Así, el marco jurídico en materia de salud se distribuye entre la materia de salubridad general, que corresponde a la Federación (y a los estados en materias concurrentes), y la salubridad local, que se reparte entre las entidades federativas y los municipios de acuerdo con las legislaciones estatales (leyes sectoriales y leyes orgánicas municipales)3. En el sistema jurídico mexicano, las facultades concurrentes implican que las entidades federativas pueden actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general4. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido las características generales de las facultades concurrentes, de la siguiente manera: FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.5 Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado " facultades concurrentes ", entre la _____________________________________________ Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 3Las competencias municipales otorgadas por el artículo 115 de la Constitución y su relación con los derechos humanos y el mantenimiento y promoción de la salud pública, de Alina del Carmen Nettel Barrera, en IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Número 32, julio-diciembre de 2013, pp. 41-57 4Facultades concurrentes y Federalismo de Javier Laynez Potisek, en Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo 2: Estudios jurídicos. Recuperado de:https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4319-cien-ensayos-para-el-centenario-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-tomo-2-estudios-juridicos. 5Novena Época, Registro: 187982, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002. Página: 1042. Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I ) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. De lo anterior, se desprende que es competencia del Congreso de la Unión normar la salubridad general; de conformidad con ello, el artículo 3 de la Ley General de Salud establece lo que el legislador ha definido como materia de salubridad general y, dentro de esta clasificación encontramos la salud mental, el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; el programa contra el tabaquismo; la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia previstos en las fracciones VI, XIX, XX y XXI respectivamente. La distribución de competencias sobre la salubridad general la encontramos en el artículo 13 de la Ley General de Salud, en su apartado A, fracción II, se establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI (La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia), XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector; El apartado B, fracción I, del mismo ordenamiento establece que a los gobiernos de las entidades federativas solo les corresponde la organización, operación, supervisión y la evaluación de la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI(La salud mental), VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX (El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol), XX (El programa contra el tabaquismo), XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, prevé la estrategia prioritaria 5.3 relativa a Garantizar el acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicológico bajo un enfoque integral y diferenciado para atender los trastornos mentales y problemas relacionados con adicciones especialmente a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad, y dentro de sus acciones puntuales se encuentran: «5.3.1 Reorganizar la atención, seguimiento y evaluación del sistema de salud mental y adicciones para ampliar la cobertura y la atención continua con base en las necesidades de la población, especialmente a aquella afectada por violencia, desastres naturales o situación de emergencia humanitaria. 5.3.2 Facilitar el acceso a los servicios de salud mental, apoyo psicológico y prevención de adicciones en el primer nivel de atención, bajo el principio de equidad, no discriminación y con sensibilidad al ciclo de vida y enfoque de género. 5.3.3 Fortalecer los modelos de atención integral a través de servicios médicos, de salud mental integrados y con capacidad de respuesta para las personas con trastornos mentales y/o adicciones conforme a las necesidades de la población desde una perspectiva de enfoques transversales. 5.3.4 Fomentar la cultura de calidad en los servicios de salud mental, adicciones y apoyo psicológico monitoreando la aplicación de protocolos y prácticas basadas en evidencia científica, tanto en la atención primaria, como en los diferentes niveles de atención para procurar la recuperación de las personas. 5.3.5 Promover la orientación y consejería eficaz para la atención formal e informal en salud mental y adicciones, así como el uso de tecnologías electrónicas y móviles para fomentar la atención oportuna de las personas, garantizando un trato digno e incluyente, y con pertinencia cultural. 5.3.6 Implementar campañas y programas nacionales para la prevención del suicidio y autolesiones, consumo de sustancias y conductas susceptibles a generar adicciones, para promover condiciones saludables de vida y trabajo, especialmente para población vulnerable e individuos con perfiles de riesgo. 5.3.7 Fortalecer los mecanismos para la intervención temprana, mediante la prevención, detección oportuna y tratamiento de los problemas de salud mental y adicciones, especialmente durante la infancia y la adolescencia. 5.3.8 Vincular los servicios de salud mental con programas prioritarios en la materia, y estrategias interinstitucionales para articular intervenciones encausadas a fomentar la salud mental, prevenir trastornos mentales y adicciones y brindar atención incluyente y con pertinencia cultural, pluralismo ético y no estigmatización. 5.3.9 Fortalecer alianzas interinstitucionales y con organizaciones de la sociedad civil para la investigación y diseño de instrumentos técnicos para desarrollar capacidades de atención en salud mental, adicciones y discapacidades psicosociales con perspectiva de derechos humanos y política pública. 5.3.10 Promover la participación ciudadana e iniciativas culturales, educativas, deportivas y laborales a través de la coordinación interinstitucional para generar conciencia social sobre los riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a los trastornos mentales, consumo de sustancias y conductas adictivas.» La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones6 tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Dicha Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. Su funcionamiento en los servicios de atención especializada en adicciones, de manera inherente, se traduce en las siguientes acciones: a) Preventivas; b) De urgencias; c) De tratamiento; d) De rehabilitación y reinserción social; e) Reducción de daños y riesgos; f) De enseñanza y capacitación; y g) De investigación científica. Conforme a lo expuesto, es posible concluir que la federación es la competente para regular sobre las adicciones, pues se trata de un tema de salubridad general el que la competencia para legislar es exclusiva de ésta, mientras que al estado solamente le compete organizar, operar, supervisar y evaluar el tema de las adicciones, de realizar lo contrario se estima que se estarían invadiendo esferas de competencia y, por consiguiente se pasaría por alto lo señalado desde la Constitución General y la Ley General de Salud. En este sentido, es importante resaltar que, el 16 de mayo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, por lo que se estima que toda modificación a la legislación local en la materia, debe considerar no contravenir dicho Decreto. __________________________________ 6http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106313&fecha=21/08/2009 4 de marzo de 2022. 2.3 Tratamiento de adicciones en Guanajuato Es preciso mencionar que la Ley de Salud del Estado cuenta con un Título Décimo denominado Programas Contra las Adicciones, el cual cuenta con los capítulos: I Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas; II Programa contra el Tabaquismo y III Programa contra la Farmacodependencia. El Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 20407 y el Programa de Gobierno 2018-20248 establecen en su eje Desarrollo Humano y Social, que la administración pública del estado se ha planteado tres prioridades que serán los ejes rectores del desarrollo humano y social, mismas que consisten en reducir la pobreza, impulsar una vida plena y saludable, así como vitalizar el tejido y la cohesión social. Así, el fin gubernamental 2.2. Impulsar una Vida Plena y Saludable, señala en su objetivo número 2.2.2 Consolidar un Modelo de Atención preventivo, la necesidad de considerar la trascendencia que tienen, entre otras, las enfermedades psicosociales como las adicciones y el suicidio. En el fin gubernamental en el numeral 2.3. Vitalizar el Tejido y la cohesión social, objetivo 2.3.1. Fortalecer las acciones de prevención de riesgos, en su Estrategia: atención oportuna de riegos y la estrategia Fomento a una vida plena, se establecen las principales acciones a seguir tales como el impulsar acciones integrales para la prevención y tratamiento de las adicciones y promover una Red de Padres contra las Adicciones en cada municipio. En este contexto la Secretaría de Salud del estado de Guanajuato ha desarrollado reuniones con las 46 presidencias municipales a través de la Red de Municipios por la Salud en donde de manera continua se ha presentado la situación actual de los municipios en materia de adicciones; asimismo en dichas reuniones se ha realizado la invitación a participar en proyectos de innovación que beneficien a la población guanajuatense en materia de salud. __________________________________ 7Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato, contenida en el documento denominado «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. Construyendo el Futuro», así como el documento anexo citado. Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 45, Tercera Parte, del 2 de marzo de 2018. 8 Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba el Programa de Gobierno 2018-2024, contenido en el documento denominado «Programa de Gobierno 2018-2024. Unidos construimos un gran futuro para Guanajuato», así como el documento citado anexo. Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019. Asimismo, a través del Decreto Gubernativo número 101, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado número 239, Tercera Parte de fecha 1 de diciembre de 2021, se ha determinado establecer el 1 de diciembre de cada año, como «Día Estatal de la Prevención». El objetivo de esta conmemoración en nuestro calendario cívico, es fomentar y enfatizar el valor de la prevención como parte de la política pública de salud, entendiendo a esta como derecho de las personas y al ser responsabilidad del gobierno propiciar condiciones integrales y de calidad que favorezcan el ejercicio de sus derechos. Actualmente el Programa de Prevención y Atención de las Adicciones, está alineado a las estrategias y acciones de la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) y tiene por objetivo establecer las políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población guanajuatense para prevenir y atender integralmente los problemas de salud ocasionados por el uso, abuso y dependencia del alcohol, tabaco y otras drogas en la población en general, con énfasis en grupos de riesgo incorporando un enfoque intercultural, de género y pleno respeto de los derechos humanos. El Programa desarrolla acciones desde la Promoción a la Salud Mental, la prevención universal, selectiva e indicada, la intervención breve, el tratamiento ambulatorio, clínica de día, tratamiento residencial y hasta reinserción social, con acciones específicas como: 1. Acciones de Prevención: Campañas informativas de acuerdo con el calendario de fechas conmemorativas: Enero Semana Compartiendo Esfuerzos, 1 mayo - Día Mundial sin Tabaco o Día de No Fumar, 26 junio - Día Internacional de la Lucha contra el Uso indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, 10 octubre - Día Mundial de la Salud Mental, 25 noviembre - Día Nacional contra el Abuso de Bebidas Alcohólicas. Campañas de información de factores de protección para la prevención de adicciones: prevención de adicciones, estrategia juntos por la paz, prevención del uso nocivo de alcohol, prevención del uso, consumo y abuso del tabaco, prevención de otras sustancias psicoactivas como marihuana, metanfetaminas, crack, cocaína, inhalables y solventes, opio o morfina y otros psicotrópicos. Talleres psicoeducativos sobre los riesgos del consumo de alcohol. Talleres psicoeducativos sobre los riesgos del consumo de tabaco. Talleres psicoeducativos sobre los riesgos del consumo de drogas. Talleres psicoeducativos para padres y maestros sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas. Talleres psicoeducativos de prevención selectiva sobre el consumo de marihuana Talleres psicoeducativos sobre los riesgos a la salud por el consumo de sustancias a niños de 6 a 9 años. Talleres psicoeducativos sobre los riesgos a la salud por el consumo de sustancias psicoactivas a niños de 10 a 12 años. Tamizajes de Riesgo Psicosocial. Espacios reconocidos como 100% libres de humo de tabaco. Acciones de no venta de inhalables a menores de edad. Formación de monitores en prevención de adicciones. Acciones de prevención de no venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Acciones de prevención de ludopatía. Prevención de adicciones en empresas. Estrategia nacional de prevención de adicciones Estrategia Planet Youth para la Prevención de Adicciones en Jóvenes. Realiza diagnósticos de juventud y bienestar. Realiza diagnóstico de la capacidad municipal. Planes de difusión y de acción. 2. Programas de intervención en los 9 Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME CAPA) y del Centro de Atención Integral en Adicciones: Intervención breve para adolescentes que inician el consumo de sustancias en el estado de Guanajuato. Intervención breve para bebedores problema Intervención breve para fumadores problema Intervención breve para usuarios de mariguana Intervención breve para usuarios de cocaína Programa de prevención para padres de adolescentes en riesgo Programa crianza positiva Programa de Satisfactores cotidianos Programa de prevención de recaídas. En ese sentido, es preciso señalar que el estado de Guanajuato destaca en la prevención y atención de adicciones. La Secretaría de Salud, a través del programa de Prevención y Atención de las Adicciones, operado por la Dirección de Salud Mental, realiza acciones preventivas y de atención en materia de adicciones a través de la red de salud mental en los 46 municipios del estado. Los servicios de salud del estado en un año realizaron un tamizaje de riesgo psicosocial a 87 mil 863 niños, niñas y adolescentes, identificando oportunamente 3 mil 163 adolescentes que iniciaron en el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas. Los cuales se han ingresado a programas de intervención breve en adicciones para deshabituar su consumo y fortalecer su proyecto de vida. A través de la red de atención en adicciones conformada con más de 295 unidades de prevención y tratamiento ambulatorio y residencial en adicciones formada por instituciones públicas y privadas se han atendido a más de 9 mil 957 pacientes y más de 30 mil 136 consultas a adolescentes y adultos. Asimismo, se fortalecieron las acciones de manera transversal a través de la Comisión Estatal contra las Adicciones, la cual realiza estrategias con enfoque de riesgo para la prevención, atención y tratamiento que benefician a población guanajuatense. Nuestra entidad cuenta con una red integral de prevención y atención en adicciones la cual está conformada por más de 295 unidades, de las cuales 84 realizan detección oportuna, prevención universal, selectiva e indicada, veinte unidades hospitalarias realizan atención en intoxicación aguda y síndrome de abstinencia, nueve Uneme (unidad de especialidades médicas) y un CAPA (Centro de atención primaria en adicciones) que realizan tratamiento ambulatorio con intervención breve en adicciones, un CAIA (Centro de atención integral en adicciones) con tratamiento ambulatorio y clínica de día, y un CAISAME (Centro de atención integral en salud mental) que atiende la comorbilidad psiquiátrica en adicciones, tres UNEMES CAPASITS, tres CISAME (Centros integrales de atención en salud mental), y una línea de atención telefónica. En relación a la droga de impacto de los usuarios que se encuentran en tratamiento en la red de servicios de atención a las adicciones en el estado se muestra de la siguiente manera: Droga de impacto de usuarios en tratamiento en Guanajuato Droga de impacto Porcentaje Pacientes atendidos Alcohol 38% 3632 Mariguana 22% 2103 Cristal 14% 1338 Tabaco 12% 1147 Inhalables 9% 860 Cocaína 4% 382 Otras drogas médicas 1% 95 Total 100% 9557 Así mismo se impactaron a más de 304 mil 664 adolescentes informados y en acciones para la prevención de adicciones. La Secretaría de Salud cuenta con la línea de intervención en Crisis Psicológica la cual es atendida por profesionales de la salud mental las 24 horas del día, los 365 días del año, en el teléfono 01 800 CAIA GT0. (01 800 224 24 80)9 Asimismo, existen en Guanajuato 239 Centros de Tratamiento en Adicciones, 226 de los cuales son Centros de Tratamiento Residencial en Adicciones (212 de modelo de ayuda mutua, 6 de modelo mixto, y 8 de modelo profesional). _______________________________ 9https://boletines.guanajuato.gob.mx/2019/01/18/guanajuato-destaca-en-la-prevencion-y-atencion-de-las-adicciones/. Además de 13 Centros de Tratamiento Ambulatorio en Adicciones (1 Centro de Atención Integral en Adicciones. La mayoría de los sitios dedicados al tratamiento de adicciones en el estado opera bajo el modelo de Ayuda Mutua con Internamiento.10 3. Comentarios generales El legislador ha definido como materia de salubridad general la salud mental, el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; el programa contra el tabaquismo; la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia previstos en el artículo 3 de la Ley General de salud, en las fracciones VI, XIX, XX y XXI respectivamente. De conformidad con el artículo 73, fracción XVI de la Constitución General, el Congreso de la Unión tiene la facultad para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. En ese sentido, el artículo 124 constitucional refiere un principio general de distribución de competencias, conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le son expresamente concedidas por la Constitución General, mientras que, aquellas que no se encuentren en ese supuesto, se entienden reservadas a los Estados. Si bien el artículo 13, Apartado C, de la Ley General de Salud establece que corresponde a la Federación y a los gobiernos de las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones, se debe atender al origen de la facultad legislativa que no corresponde al Congreso del Estado. _______________________________ 10 Consultable en: https://boletines.guanajuato.gob.mx/2019/05/22/comision-estatal-contra-las-adicciones-desarrolla-proyecto-de-regulacion-y-mejora-de-centros-de-tratamiento-residencial-en-adicciones/ 4 de marzo de 2022. La concurrencia operativa de las entidades federativas no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales tales como reglamentos y normas técnicas, tal y como se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009, en la que se estableció lo siguiente: «… La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia…» En ese sentido, conforme a los dispositivos citados, se desprende que corresponde al Congreso de la Unión regular la materia de adicciones y en suma, el numeral 13, Apartado A, fracción I, de la Ley General, señala que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud el dictar las normas oficiales mexicanas a que se sujetará la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en materias de salubridad general y verificar su cumplimiento. Bajo esa tesitura, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. Del mismo modo, se recomienda considerar que en el estado ya se cuenta con el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, CESAMA, como órgano de carácter consultivo en materia de salud mental y adicciones, cuyo objeto es promover estrategias y programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, privado y social en beneficio de la población guanajuatense. (…) 5. Comentario final Se estima loable la intención de atender, desde el punto de vista legislativo, el fomento de una vida sana y al tratamiento de las adicciones en el estado de Guanajuato; sin embargo, desde la óptica normativa, se debe valorar que el Congreso de la Unión, a través de Ley General de Salud, conforme a la facultad establecida en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los parámetros conceptuales para todas las entidades sobre las cuestiones planteadas en la iniciativa sometida a análisis. Por otra parte, el derecho a la protección de la salud está reconocido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, normas oficiales mexicanas, entre otros ordenamientos, por tanto, de aprobarse la iniciativa que nos ocupa, se estaría sobre regulando, en razón a que lo establecido en la iniciativa son derechos reconocidos en diversos ordenamientos, puesto que, en términos generales, únicamente se abroga el Título Décimo de la Ley de Salud del Estado para pasar a formar parte de la Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es decir no trae un beneficio directo para la población. Asimismo, los programas contra las adicciones ya se encuentran previstos tanto en la legislación federal como en la estatal como se estableció en párrafos anteriores por lo que se considera que no es necesario particularizar sobre el tema. (…) B. Opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato: (…) CONSIDERACIONES GENERALES En primer término, es de destacar el quehacer legislativo de ese Congreso estatal en la generación de propuestas que redunden en el fortalecimiento del andamiaje jurídico estatal, concretamente en la generación de normas jurídicas destinadas a la atención de las diversas problemáticas sociales, en este caso, las relativas a tópicos de adicciones, pues sin duda, con ello se fortalecen y solidifican las alternativas generadas por el Estado para un abordaje acorde a tal circunstancia de salud pública. En dicho contexto, como referencia preliminar, al ser las adicciones un tema de salud pública, es importante señalar que la protección de la salud constituye un derecho humano que el Estado debe garantizar, tutelado por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos normativos que en su conjunto velan por un adecuado bienestar físico y mental en la vida de las mujeres y hombres, razón por la cual, es de destacar la preocupación de generar desde el plano normativo, regulación específica que se establezca como la base para la creación y ejecución de políticas públicas de atención al tema, circunstancia ante la cual, prima facie se concuerda con la teleología de la Iniciativa que se analiza, ello a efecto de disponer de alternativas desde diversas aristas para la atención y tratamiento integral de personas con el señalado problema de adicción. Ahora bien, no obstante tal apuntamiento general de concordar con la visión de creación de una Ley particular, derivado del análisis integral de la Iniciativa, desde el ámbito particular de esta Fiscalía General del Estado, es de señalar lo siguiente: NORMATIVA VIGENTE Con base en el estudio de la normativa general en la materia y, en específico, de la estatal vigente, lo pretendido con la propuesta legislativa, en términos generales actualmente es atendido y se satisface desde la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la cual con la Iniciativa en análisis únicamente se busca trasladar diversos apartados de ésta a la nueva Ley, no obstante ello, y con base en una ponderación de racionalidad normativa, así como en concreto al texto vigente de dicha Ley de Salud, la cual dispone que el Gobierno del Estado se coordinará con las autoridades sanitarias federales y municipales para la ejecución, en el Estado, de los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, contra el tabaquismo, y el respectivo programa nacional contra la farmacodependencia, estableciendo para tal efecto diversas atribuciones como autoridad responsable a la Secretaría de Salud, así como para la coadyuvancia con los gobiernos Municipales, se considera necesario ponderar la emisión del cuerpo normativo que se busca con la Iniciativa en cuestión. En ese mismo sentido, atendiendo al contenido del numeral 1 de la Iniciativa, mismo que desarrolla el objeto de la Ley, consistente en regular la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones en el Estado y los Municipios de Guanajuato, cuestión que habrá de lograrse a través de las diversas finalidades de la legislación (artículo 2), entre ellas dictar las competencias, actividades y funciones en materia de adiciones del Estado, de los ayuntamientos e instituciones públicas y privadas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, control de adicciones, así como definir la implementación de medidas, acciones y estrategias dirigidas a la prevención de las adicciones, es de destacar que tales aspectos, a su vez, están debidamente abordados en la vigente Ley de Salud de la entidad, ello a la par de contarse con directrices regulatorias en la legislación general, normas oficiales y tratados internacionales en la materia, contándose así, en su conjunto, con un andamiaje jurídico integral vigente y aplicable que es la base operativa para la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones, y de lo relativo a la regulación de los establecimientos –públicos y privados– que ofrecen servicios para tales efectos, siendo en ese sentido, un elemento necesario de valoración de la Iniciativa en análisis1, puesto que en estricto, se insiste, actualmente se cuenta con directrices regulatorias en tales tópicos. ____________________________________ 1 Adicionalmente, y a fin de puntualizar que la asignatura de mérito cuenta con atención y acciones desde diversas aristas, se resalta que el Ejecutivo Estatal a partir del año 2020 ha iniciado con la implementación del Programa Planet Youth, mismo que constituye una serie de políticas públicas, orientado en la prevención del uso de drogas en adolescentes, a través de la construcción de una red de apoyo, monitoreo y oportunidades para jóvenes. En ese sentido, en Guanajuato, dicho proyecto es, entre otros, uno de los de mayor enfoque y trascendencia en la atención de adicciones, del que se desprende que gracias a la participación de diversas autoridades del Sector Salud, así como representantes jurisdiccionales y titulares de las diversas dependencias que conforman las administraciones municipales, como son, Dirección de Juventud, DIF Municipal, Seguridad Pública, entre otras, se ha logrado un plan hecho a la medida de cada Municipio, y considerando cada una de las particularidades que existen dentro del mismo, como puede ser el número de población total, población juvenil, estructura social, principales fuentes de ingreso económico, etc. (…) C. Opinión del Ayuntamiento de León. (…) Este Ayuntamiento coincide con los iniciantes en que la salud es esencial para el desarrollo humano, así como en la atención y tratamiento integral de personas con alguna adicción, tal como lo establece el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. No obstante, posterior al análisis de la iniciativa, se realizan las siguientes aportaciones: En términos del artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de resaltar que corresponde a una facultad exclusiva del Congreso para dictar leyes sobre la salubridad general de la República. En este sentido, la prevención, reducción y tratamiento de adicciones se establece en el artículo 3o, fracciones XIX y XXI de la Ley General de Salud, así como en el Capítulo respectivo dentro de la misma legislación, estableciendo el Programa Nacional contra las Adicciones, dentro del cual se refiere el establecimiento de procedimientos y criterios, además de tratamiento y control de las adicciones, lo cual es de observancia general en todo el territorio nacional y en los establecimientos público, privado y social. Y si bien, el artículo 13 apartado C establece que corresponde a la Federación y los gobiernos de las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones, se debe atender al origen de la facultad legislativa que no corresponde al Congreso del Estado. La concurrencia operativa de las entidades no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales tales como reglamentos y normas técnicas, tal y como se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009, en a que se indicó: «... La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia...>>. En este sentido, conforme los dispositivos citados, corresponde al Congreso de la Unión regular la materia de adicciones y en suma, el numeral 13, apartado A, fracción I de la Ley General citada, señala que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud el dictar las normas oficiales mexicanas a que se sujetará la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento. Bajo este contexto, la NOM-028-SSA2-2009 tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones; la cual, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado, que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. Así pues, no obstante la limitante material que imposibilita el estudio del asunto que nos ocupa, ya que la emisión de ésta contravendría a las facultades expresamente otorgadas al Congreso de la Unión, la Ley General de Salud y la citada Norma Oficial Mexicana, se advierten las siguientes circunstancias: a) Alineación normativa: en atención a la concurrencia de atención de adicciones, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, alineada a la ley general, contempla el Programa Contra las Adiciones; por lo cual, se debe tener cuidado en no generar un marco normativo que sea contrario al establecido por el órgano competente para ello. Dicha circunstancia debe atenderse en relación a la determinación de las autoridades competentes contempladas en la propuesta, así como las facultades establecidas b) Sobre el Consejo Estatal contra las Adicciones: En el Capítulo III de la iniciativa, se indica la creación de un Consejo Estatal Contra las Adicciones; no obstante, se observa que esta figura queda superada por el denominado Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA), creado en diciembre del año 2021 mediante acuerdo gubernativo del Ejecutivo Estatal, con el objetivo de fortalecer la estrategia de prevención de adicciones y atender de manera integral el problema de la salud mental en Guanajuato, incorporando el trabajo que se ha venido implementando con la estrategia de Planet Youth. Por lo tanto, se debe tener cuidado en evitar un incremento en la carga administrativa y presupuestal. c) Sobre los programas existentes para la prevención de adicciones: En el Capítulo IV de la iniciativa se refiere la implementación de tres Programas contra las Adicciones, sin embargo resulta preciso referir que estos programas actualmente se contemplan en el Título Décimo la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, con las mismas denominaciones y acciones. En consecuencia, se observa que de atenderse la propuesta trascendería en la generación de duplicidad normativa, máxime que la iniciativa no contempla la derogación de aquellas disposiciones contenidas en la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato; e incluso, ante los ajustes respecto al marco existente, se expone a la falta de alineación con la Ley General de la materia. d) Sobre los establecimientos especializados en tratamiento, atención y rehabilitación de adicciones: Mediante el Capítulo V de la iniciativa, denominado "Tratamiento contra las Adicciones", se considera regular a los establecimientos públicos y privados, además de los derechos de pacientes. Sin embargo, la propuesta duplica los supuestos normativos establecidos en la Ley de Salud Estatal, que actualmente se considera lo siguiente: Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, la Secretaría de Salud del Estado fomentará la creación de centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo. Por otro lado, los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán crear un padrón de instituciones y organismos públicos o privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, además de contemplar la celebración de convenios de colaboración con instituciones estatales, nacionales e internacionales de los sectores social y privado, en materia de prevención, tratamiento, atención y reinserción social. Sobre la prevención del consumo de sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, se determina que los gobiernos estatales y municipales cuenten con la atribución de brindar atención médica y rehabilitación necesaria, para personas que realicen o hayan realizado en consumo indebido de sustancias. Ante todo lo señalado, si bien no nos manifestamos en contra del fondo de la propuesta y por el contrario valoramos positivo se generen acciones legislativas que coadyuven a salvaguardar y garantizar el derecho a la salud, señalamos que la propuesta presenta elementos que deben ser observados a efecto de valorar la procedencia o no de la misma, en los términos planteados. En razón de lo anterior, este Ayuntamiento es consciente de la importancia de la prevención y atención de enfermedades derivadas de adicciones, que aún sin la existencia de la Ley propuesta, en nuestro ámbito de competencia contamos con las siguientes acciones, estrategias, programas y funciones: • Nuestro Programa de Gobierno Municipal 2021-2024, indica que León cuenta con cinco centros para la atención de adicciones de carácter público y además implementa el proyecto de Prevención de Enfermedades, Adicciones y Educación Nutricional, con la finalidad de implementar campañas y talleres de prevención y formación de hábitos saludables y nutricionales, basado en el modelo islandés "Planet Youth", en concordancia con el Consejo Estatal citado en el inciso c) de estas observaciones. • En otro rubro, desde junio de 2019 se creó el Consejo Consultivo de Salud, órgano colegiado integrado por la ciudadanía y por servidores públicos, que plantea como uno de sus objetivos principales la prevención de adicciones y salud mental. • En el nuevo Reglamento Interior de nuestra Administración Pública Municipal, publicado en octubre de 2021, se establecen dos unidades administrativas que atiendan esta problemática de salud pública. La primera de ellas es la figura del Comisionado de Prevención y Atención Ciudadana adscrito a la Secretaría de Seguridad, el cual tiene como una de sus funciones esenciales el desarrollo de estrategias que permitan combatir las adicciones en el Municipio.". (…) D. Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal: (…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: Actualmente el Gobierno del Estado desarrolla programas y proyectos encaminados en el combate a las adicciones en los niños, niñas y adolescentes a través de un modelo de prevención y atención en las diferentes unidades médicas que conforman el sistema de salud estatal. A partir de 2020, el gobierno del Estado implementó un programa de políticas públicas de origen islandés llamado Planet Youth, el cual está orientado en la prevención del uso de drogas en la población de adolescentes a través de la construcción de redes de apoyo, monitoreo y oportunidades para los jóvenes en el Estado. Para el presente año, este programa se identifica en el Presupuesto de Egresos bajo la nomenclatura «Q3426 Prevención de Adicciones en Jóvenes – Planet Youth - Guanajuato» y cuenta con una asignación presupuestal de $54.65 millones de pesos, que se destinarán para financiar las siguientes acciones: 3019 - Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato Monto 2022 Q3426 Prevención de Adicciones en Jóvenes - Planet Youth - Guanajuato $54,650,000 Diagnóstico de la capacidad municipal para determinar su índice de prevención y preparación para la intervención en las políticas públicas concernientes a la prevención de adicciones en los municipios participantes de la estrategia Planet Youth 2022. Diagnóstico de las condiciones de bienestar de los jóvenes para la generación de recomendaciones para la prevención de adicciones en los municipios participantes de la estrategia Planet Youth 2022. Diseño y seguimiento de intervenciones comunitarias por municipio participante de la estrategia Planet Youth para fortalecer los factores protectores y minimizar factores de riesgo identificados. Evaluación de consistencia y resultados de la intervención gubernamental realizada mediante el modelo islandés Planet Youth. Fuente: Elaboración propia con información programática presupuestal del Presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato 2022. De manera adicional se identifica que el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), realiza acciones complementarias para la prevención, detección y atención integral de adicciones en la población guanajuatense, incluyendo al sector de la población de niñas, niños y adolescentes. Entre las acciones que realiza el Instituto a través de las distintas unidades médicas en el Estado, destacan las siguientes: detección de adicciones a través de pruebas de tamizaje y talleres psicoeducativos para la prevención de adicciones. De manera adicional, en el Centro Estatal de Atención Integral en Adicciones de León, se realizan consultas de primera vez y subsecuentes a pacientes con adicciones, así como sesiones de psicoterapia individual. Las acciones antes señaladas, forman parte integral de los programas presupuestales destinados en desarrollar políticas públicas para la prevención, detección, atención y promoción de enfermedades a través de las unidades médicas que conforman el sistema estatal de salud y que en su conjunto representan una asignación presupuestaria de 2,154.67 millones de pesos (…) En adición a lo anterior, el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) realiza acciones en beneficio de los jóvenes con adicciones a través del Centro de Atención Integral a Jóvenes (CAIJ) bajo una perspectiva de discapacidad en el quehacer gubernamental, con lo cual presta servicios integrales de medicina y psicología a personas con discapacidad psicosocial generada por adicciones. En el presente año, el CAIJ tiene un presupuesto autorizado de 8.83 millones de pesos, distribuido a través de las siguientes acciones: 3054 - Instittuto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad Monto 2022 P0813 Administración y Operación del Centro de Atención Integral a Jóvenes (CAIJ) $8,833,125 Abordaje psicológico para el mejoramiento de las relaciones entre los usuarios y sus familias con y sin adicciones Aplicación de estudio socioeconómico a pacientes que inician tratamiento para su rehabilitación en el consumo de sustancias adictivas o sin ellas, así como a pacientes subsecuentes Intervención médica de primera vez y subsecuentes a usuarios en consulta externa e internamiento con y sin adicciones Sesiones psicológicas en grupales y actividades recreativas a pacientes durante su estancia en tratamiento residencial por consumo de sustancias adictivas Tratamiento psicológico individual de primera vez y subsecuentes a usuarios en consulta externa e internamiento con y sin adicciones para el mejoramiento de la salud mental. Total $8,833,125 Fuente: Elaboración propia con información programática presupuestal del Presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato 2022. Respecto a la propuesta de regularizar el funcionamiento de establecimientos especializados acorde a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 (Para la prevención, tratamiento y control de las adiciones), en el Estado existen alrededor de nueve establecimientos especializados en el tratamiento de las adicciones en modalidad residencial y que se encuentran reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) como establecimientos que cumplen con la normatividad vigente y respeto a los Derechos Humanos. La mayoría de estos establecimientos se encuentran ubicados en el municipio de León. ID-U Nombre legal del establecimiento Municipio Modelo de atención GTO-025 Believe Center, A.C. León Mixto GTO-026 Casa de Jesús para Rehabilitación Femenil A.C. Purísima del Rincón Profesional GTO-027 Centro de Atención Integral a Jóvenes (CAIJ) Irapuato Profesional GTO-029 Drogadictos Anónimos A.C. León Ayuda Mutua GTO-030 Drogadictos Anónimos A.C. "Grupo La Búsqueda" León Ayuda Mutua GTO-031 Drogadictos Anónimos A.C. Grupo "Amor a la Vida" Guanajuato Ayuda Mutua GTO-032 Drogadictos Anónimos A.C. Grupo "La Magdalena" León Ayuda Mutua GTO-037 Centro de Rehabilitación contra las Adicciones "Vive sin Drogas" León Profesional GTO-040 tro de Rehabilitación Anexo al Centro de Internación para Adolescen León Profesional Fuente: Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) Por su parte el Gobierno del Estado13, refiere que una de las estrategias del Programa Estatal de Prevención de Adicciones es el Programa de Regulación y Mejora de los Establecimientos Residenciales Especializados en el Tratamiento, que dentro de sus acciones se encuentra el censo de centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, capacitación a encargados de establecimientos, orientar y capacitar a los establecimientos para ser reconocidos por la CONADIC, realizar visitas de asesorías para identificar malas prácticas, entre otras. Así mismo el gobierno estatal a través de la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG) regula y capacita a los establecimientos de tratamiento de adicciones realizando visitas por personal de jurisdicciones sanitarias del área de salud mental contando a la fecha con 171 centros de tratamiento registrados ante la SSG de los cuales 152 son de internamiento y 19 de tratamiento ambulatoria. ___________________________________________________________________ 13 SSG informa los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones reconocidos para el tratamiento de adictos este 2018. Disponible en https://boletines.guanajuato.gob.mx/2018/07/19/ssg-informa-los-centros-derehabilitacion-y-tratamiento-de-adicciones-reconocidos-para-el-tratamiento-de-adictos-este-2018/ En el presupuesto asignado al ISAPEG se identifica que del programa «P2779 Operación y Administración de la Dirección General de Servicios de Salud Impulsando Acciones de Prevención y Promoción en Materia de Salud» se realizan las acciones en cuanto a las reuniones de la comisión estatal contra las adicciones así como subsidios para el tratamiento residencial en adicciones. Es evidente que la aplicación de una política pública enfocada en la prevención de adicciones debe ser fundamental para todos los órdenes de gobierno y que en conjunto con la sociedad civil, se deben unir esfuerzos para desarrollar acciones enfocadas en dicha problemática. Como ejemplo destaca la implementación del modelo Planet Youth en el Estado de Guanajuato, que busca articular esfuerzos para la construcción de un compromiso social entre el gobierno estatal y los gobiernos municipales, que permita el desarrollo de una estrategia para la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes, sin embargo, es importante recalcar que es necesario fortalecer de manera continua los canales de coordinación y vinculación entre los distintos órdenes de gobierno y sociedad civil para lograr una política integral de prevención, tratamiento y reinserción social y así incidir directamente en el tejido social. De acuerdo con el gobierno del Estado, el pasado 01 de diciembre, el gobernador del Estado encabezó la firma de convenio marco entre Planet Youth y los 46 municipios del Estado, así como también se instituyó para que esa misma fecha sea considerada como Día de la Prevención en Guanajuato. Actualmente se están reinstalando mesas de trabajo municipales en los municipios de Santa Catarina, Irapuato, Salamanca, Jaral del Progreso, Moroleón, Salamanca, Uriangato, Valle de Santiago, Yuriria, entre otros. IV. Conclusiones: Considerado los alcances anteriores, la iniciativa propone que con la creación de un nuevo ordenamiento especializado, se den las <> lo que garantiza que las personas tengan asegurado el derecho a la protección a la salud en el Estado, por otra parte podemos considerar que del análisis integral de su contenido, este es coincidente con lo que actualmente prevé la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en su Título Décimo denominado “Programas Contra las Adiciones”, sin embargo el planteamiento de los iniciantes considera que al establecerse en la iniciativa en un nuevo ordenamiento especializado que sólo trate estos temas, fortalecerá la atención integral de este problema; no obstante, con el objeto de lograr identificar un impacto presupuestal, se advierte que el cambio representa generación de nuevas áreas o incrementar estructuras operativas, ya que se advierte la incorporación expresa de las atribuciones en materia de los establecimientos especializados en adiciones a efecto de regularizar su operación en términos de lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 (Para la prevención, tratamiento y control de las adiciones), lo que implica realizar procesos y procedimientos que actualmente competen a la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) por lo que se deben reasignar recursos para ello y establecer acorde a los requerimientos, un diagnóstico que permita cuantificar el alcance que se estima pudiera llegar ya que de acuerdo con el gobierno del Estado se realizan acciones orientadas a este mismo fin coadyuvando con las responsabilidades del CONADIC, no obstante, el resultado esperado dependerá de la efectividad que logren los responsables en las distintas acciones, que de forma permanente deberán realizar estos procesos de acreditación y supervisión permanente de estos establecimientos especializados de atención a las adicciones. (…) III. Consideraciones. Una vez analizada la propuesta legislativa de mérito, así como las opiniones recibidas, y lo vertido en la mesa de trabajo, se estima por quienes dictaminamos el referir lo siguiente: En la iniciativa se indica proponer la creación de la Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y Municipios de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases y mecanismos para regular la atención y tratamiento integral de personas con problemas de adicciones, en el Estado y los Municipios de Guanajuato. Partiendo de los alcances que se pretenden a través de dicha propuesta legislativa, es de anotar lo relativo al marco normativo al respecto, detallado en líneas previas. El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM- garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Precepto que ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad con lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, de lo que se desprende que se reconoce constitucionalmente la concurrencia en materia de salubridad general y, por tanto, el Constituyente haber dejado en el Congreso de la Unión la facultad de determinar la participación que corresponde a la Federación y a las entidades federativas en la materia. Es así que, atendiendo al principio de legalidad, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes respecto a salubridad general, conforme al contenido de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, careciendo por tanto las entidades federativas de dicha facultad. A este respecto, el dispositivo 124 constitucional contiene el principio rector que establece una competencia expresa a la Federación -expresamente concedidas por la Carta Magna-, y la residual a los Estados -aquellas que no se encuentren en el supuesto anterior, se entienden reservadas a las entidades federativas-, siendo el Congreso General quien determine mediante una ley, la forma y los términos. En la Ley General de Salud que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional, se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Cabe mencionar que el objeto de una ley general puede consistir en la regulación de un sistema nacional de servicios, como lo es la salubridad general, tendientes a distribuir competencias en materias concurrentes. Si bien, una misma materia puede quedar a cargo de la federación y los Estados, el Poder Legislativo Federal es quien establece en qué términos participará cada una de estas entidades. Acorde a ello, en la porción normativa 3 de la Ley General de Salud en mención, se establece ser materia de salubridad general la salud mental -fracción VI-; el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención al alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo; así como la protección de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol -fracción XIX-; el programa contra el tabaquismo -fracción XX-; y, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia -fracción XXI-. Respecto a la distribución de competencias se precisa en el artículo 13, apartado A fracción II de la Ley General de Salud que en materia de salubridad general corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, entre otras, las materias señaladas en la fracción XXI del artículo 3, consistentes en la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia. . En tanto que, conforme al precepto 13 apartado B, fracción I, de dicha Ley, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere, entre otras, la fracción XIX (El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención al alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo; así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol) y XX (Programa contra el tabaquismo) del artículo 3 de la ley referida, de conformidad con las disposiciones aplicables. Es de destacar que se está ante una concurrencia operativa de las entidades federativas, y no ante una concurrencia normativa. Por otra parte, se dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual tiene como objeto establecer los procedimientos y criterios establecidos para la atención integral de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. Cabe mencionar que respecto al marco normativo y ámbitos de competencia a que se ha hecho alusión en el dictamen, esta dictaminadora coincide con la opinión consolidada y las opiniones que en mismo sentido se encuentran insertas en el presente documento. Por otra parte, no pasa por alto que, en dichas opiniones se alude a diversas acciones que se vienen realizando en el rubro materia de la propuesta legislativa, como son, entre otras, las contempladas en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, en lo que hace a la estrategia prioritaria relativa a garantizar el acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicológico bajo el enfoque integral y diferenciado para atender los trastornos mentales y problemas relacionados con adicciones, especialmente a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad; la alineación del Programa de Prevención y Atención de las Adicciones a las estrategias y acciones de la Comisión Nacional contra las Adicciones, y en cuyo programa se desarrollan acciones desde la Promoción de la Salud Mental, la prevención universal, selectiva e indicada, la intervención breve, el tratamiento ambulatorio, clínica de día, tratamiento residencial y hasta reinserción social, a través de acciones de prevención, de programas de intervención en 9 Centros de Atención Primaria en Adicciones y del Centro de Atención Integral en Adicciones; el disponerse de la red de atención de adicciones conformada por instituciones públicas y privadas; el llevar a cabo acciones transversales a través de la Comisión Estatal contra las Adicciones, el contar con el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, órgano consultivo en materia de salud mental y adicciones, cuyo objeto es promover estrategias y programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, privado y social en beneficio de la población guanajuatense. Ante los grandes retos y áreas de oportunidad que se tienen en el rubro materia de la propuesta legislativa, es necesario continuar fortaleciendo el trabajo coordinado, a través de vínculos y líneas de acción institucionales entre los diferentes órdenes de gobierno, atendiendo para ello a la distribución de competencias. Dadas las consideraciones expuestas en cuanto a los ámbitos de competencia, es decir, ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes en materia de salubridad general y, por lo tanto, esta entidad federativa carecer de atribución para legislar en la materia que se plantea en la propuesta legislativa que nos ocupa, y no corresponder al Estado esa potestad normativa, quienes dictaminamos consideramos no ser procedente la iniciativa de mérito. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A c u e r d o Único. No resulta procedente la iniciativa de Ley para la Atención y Tratamiento Integral de las Adicciones para el Estado y los Municipios de Guanajuato y para derogar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se ordena su archivo definitivo. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta legislativa en cuestión. Guanajuato, Gto., 07 de marzo de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada

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