Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 137/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • VERIFICACIÓN VEHICULO HOLOGRAMA
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual tiene por objeto homologar la sanción por no contar con el holograma de verificación vehicular.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    26/01/2022

    Buscan homologar sanción por incumplir con verificación

    Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de homologar la sanción por no contar con el holograma de verificación vehicular establecido en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la diputada y el diputado que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/02/2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    22/02/2022

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por el Diputado y la Diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se adición al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual tiene por objeto homologar la sanción por no contar con el holograma de verificación vehicular establecido en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. 

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    22 de febrero de 2022

     

     

     

    1.     Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (25 de marzo de 2022)

     

    2.     Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (25 de marzo de 2022)

     

    3.     Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (25 de marzo de 2022)

     

    4.     Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (25 de marzo de 2022)

     

    5.     Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (25 de marzo de 2022)

     

    6.     Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. (25 de marzo de 2022)

     

    7.     Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    8.     Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    9.     Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    10.   Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    AYUNTAMIENTO DE CELAYA 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE DOCTOR MORA 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE TARIMORO 25/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE COMONFORT 25/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE JUVENTINO ROSAS 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE CORONEO 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE LEÓN DE LOS ALDAMAS 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA 25/03/2022 No rendida
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    24/03/2022
    Los secretarios de los ayuntamientos de Celaya y Coroneo remiten respuesta a la consulta de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Correspondencia


    24/03/2022
    Los secretarios de los ayuntamientos de Celaya y Coroneo remiten respuesta a la consulta de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    17/03/2022
    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa de adición al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/05/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E La diputada y los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Con fundamento en los artículos 119 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 26 de enero de 2022 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Turnándose a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 fracción III de nuestra Ley Orgánica. I.2. En sesión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, de fecha 3 de febrero de 2022, se radicó la iniciativa. Acordándose como metodología, en fecha 22 de febrero de 2022, lo siguiente: 1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 3. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 4. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 5. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, otorgándole 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 6. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 20 días hábiles. 7. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 8. Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos. 9. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 10. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen I.3. En atención a las comunicaciones enviadas dando cumplimiento a la referida metodología, se recibieron respuestas de los siguientes municipios: • Celaya; manifestándose a favor, sin observaciones. • Comonfort; tomaron conocimiento de la iniciativa. • Coroneo; manifestándose a favor, sin observaciones. • Doctor Mora; no existen comentarios o sugerencias. • León; indica que tanto la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato como la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, convergen en que los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulen en el estado están obligados a cumplir con los límites de emisiones de contaminantes establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo aquellos vehículos automotores registrados en el mismo, para lo cual deben someterse a verificaciones de emisión de contaminantes conforme al Programa Estatal de Verificación Vehicular, en los centros de verificación autorizados, los cuales ante su revisión y aprobación les es otorgado un distintivo que así lo acredita. Agrega, que al no contar con el distintivo que acredite el cumplimiento de la norma le es imputable una sanción, misma que, salvo que se trate de la notoria emisión de gases contaminantes, lo procedente es la imposición de una multa por el equivalente de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento de imponer la sanción, conforme lo establece la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, misma que es reconocida para el mismo supuesto por la Ley de Movilidad en el Estado. Finaliza, que de establecer una sanción de igual naturaleza (multa), que oscile entre veinte y cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, trascendería en una antinomia jurídica respecto a aquella hoy determinada, para el mismo supuesto, en una norma de igual jerarquía; lo que genera falta de certeza jurídica para el gobernado y, en su caso, la imposición de una doble sanción sobre un mismo hecho. • San Felipe; se pronuncian a favor de la propuesta que representa mayores herramientas a los Municipios del Estado para poder lograr que todos los vehículos automotores que circulan en Guanajuato cumplan con la verificación vehicular, velando así por la protección del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar personal. • Santa Cruz de Juventino Rosas; enterados y remiten circular a su Comisión de Ecología y a la Coordinación de Ecología del Municipio. • Tarimoro; sin propuestas y observaciones. Se obtuvo respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, misma que sugiere revisar la constitucionalidad de la propuesta, pues: (i) se fija multa administrativa que excede del importe del salario de un día; (ii) Los Ayuntamientos son las autoridades competentes para determinar el monto de las multas; y (iii) la sanción que se pretende imponer ya se encuentra dentro de los parámetros referidos en el mismo numeral que se reforma. I.4. En seguimiento a la metodología referida, se celebró una mesa de trabajo con los integrantes de la comisión y los asesores de diversos grupos parlamentarios en fecha 20 de abril de 2022, en la que fueron compartidas las opiniones anteriormente señaladas, resultando como pronunciamientos de atención a las mismas, lo siguiente: • No se coincide con la observación relativa a que la propuesta del iniciante pretende regular y en su caso imponer doble sanción sobre un mismo supuesto jurídico; ello es así pues en la distribución de atribuciones de las autoridades señaladas en la Ley de mérito y los hechos jurídicos a los que se ha hecho referencia, se observa que es clara la diferencia y correspondiente intervención entre primero, lo relativos a emitir visiblemente contaminantes y respecto de aquellos correspondiente a no contar con la constancia o distintivo que acredite el cumplimiento de la obligación de verificación, y que precisamente este último es objeto de interés y materia de la iniciativa. • Se complementa la anterior aseveración y además se puntualiza que, con la presente reforma, de aprobarse, se estará dotando de certeza jurídica al dejar claro cuál será el parámetro, homologado en todos los municipios de esta entidad federativa, sobre el cual los ayuntamientos deberán establecer mediante el correspondiente reglamento, y en su caso aplicar a través de la unidad administrativa municipal que determine competente, la sanción económica que corresponderá específicamente por no contar con la constancia o distintivo que acredite el cumplimiento de la obligación de verificación. I.5. De conformidad al referido análisis y tomando en consideración lo propuesto en la mesa, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y la diputada integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a efecto de homologar el margen de las multas que deberán establecer los ayuntamientos para sancionar económicamente a quienes no cuenten con la verificación vehicular. La finalidad es dotar a los municipios de más herramientas para cuidar el medio ambiente. En dicha iniciativa, se indicó: «(…) La contaminación del aire tiene su origen en fuentes móviles, fijas y naturales. Las móviles, principalmente por automóviles, hacen emisiones al aire en trayectos o recorridos, las fijas en establecimientos, en un área o punto y las naturales provienen de ciclos naturales de la tierra, por ejemplo, polvo, incendios forestales, el metano, entre otros. Pero resulta alarmante como actividades particulares generan resultados negativos en la contaminación del aire en el estado de Guanajuato. Hay diversos factores humanos que los provocan la quema de esquilmos, incendios en pastizales, uso de pirotecnia. Sin embargo, de acuerdo con el Sistema de Monitoreo de la calidad del Aire del Estado de Guanajuato (SIMEG), la contaminación de los automóviles es la que más afecta la salud de las personas. De acuerdo con los Datos del Padrón Vehicular del Estado de Guanajuato, al 31 de diciembre del 2021, se tenía un registro de 2 millones 231 mil 248 vehículos, de los cuales 1 millón 822 mil 794 corresponde a automóviles, autobuses y camiones públicos y privados, y el resto corresponde a motocicletas y remolques. Una de las herramientas para controlar la propagación de una mala calidad del aire, es la verificación vehicular, un proceso que busca reducir las emisiones contaminantes de los vehículos motorizados, sobre todo en áreas urbanas y con altos índices de polución. Ahora bien, el Programa Estatal de Verificación Vehicular es un instrumento normativo de carácter obligatorio en todo el estado a través del cual se determinan los tiempos y formas a los que se sujetaran los obligados a verificar, favoreciendo la medición y el control de las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores. De conformidad con la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la Ley para la Protección y la Ley de Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la verificación vehicular resulta obligatoria para obtener la constancia y distintivos tipo usual, debiendo realizarse semestralmente, sin embargo, durante el 2021 se registró 1 millón 71 mil 546 verificaciones, es decir únicamente 535 mil 773 personas cumplieron con esta obligación. Pero como se ha observado, existe mínima participación de la población para el cuidado de nuestro medio ambiente. Por ello, la diputada y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para establecer una homologación en las multas por el incumplimiento de contar con el holograma que acredita la verificación vehicular. En coincidencia con las consideraciones anteriores, la diputada y los diputados que dictaminamos, nos permitimos mencionar lo siguiente: • El incremento en la contaminación del medio ambiente es directamente proporcional a los costos económicos que la población y gobierno deberán absorber para atender las afectaciones y los problemas de salud derivados de la misma. • Es ya un tema de amplio estudio que la contaminación que se genera a partir de las emisiones emitidas por vehículos es motivo de efectos adversos en el medio ambiente y en detrimento de la ciudadanía. • Creemos que, en un estudio y abordaje del tema desde una perspectiva de justicia ambiental, no debemos dejar de lado que quien padece más las consecuencias de la contaminación es generalmente la menos responsable de su generación e incremento. • En atención a ello, atendemos nuestra responsabilidad como gobiernos locales para implementar medidas preventivas y correctivas que contribuyan a participar en la disminución, control y aplicación de mecanismos para permanentemente evaluar y evitar la emisión de contaminantes, herramientas entre las que consideramos se encuentran los programas de verificación vehicular y sobre las cuales permanentemente debemos ajustar, de ser necesario, para contribuir a su puntual implementación y cumplimiento de su objetivo. • Acorde a lo anterior, y tomando en consideración que todas las personas propietarias o poseedoras de vehículos automotores que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo L.P. o gas natural, que se encuentren registrados y/o en circulación en el Estado, deben someter su unidad a la verificación vehicular, sujetándose a lo dispuesto en el Programa Estatal de Verificación Vehicular, es por ello que también coincidimos en que la sanción correspondiente por el incumplimiento de contar con la constancia y distintivo de verificación debe sancionarse en forma homologada en cada uno de nuestros municipios. III. Modificaciones a la iniciativa Con motivo de los trabajos y consideraciones realizadas en cumplimiento a la metodología determinada por esta comisión y considerando viable el propósito de la iniciativa en estudio, la diputada y los diputados que dictaminamos, determinamos lo siguiente: • Es necesario adecuar y dar claridad en el supuesto regulado para identificar que la conducta sancionable es no contar con constancia o distintivo vigente de verificación vehicular; separando y diferenciando con claridad dicha conducta y sanción respecto de aquella correspondiente por la emisión de contaminantes. Ello para fortalecer las atribuciones de los gobiernos locales que son a quienes corresponde implementar medidas preventivas y correctivas, para disminuir las emisiones contaminantes, entre las que se encuentra la implementación y logro de cumplimiento del programa de verificación vehicular en el estado de Guanajuato. • Se considera pertinente que este Congreso, de acuerdo con su competencia, determine los parámetros conforme los cuales deberá establecerse la sanción económica que corresponderán por la infracción administrativa y señale conforme a la misma Ley que es a los ayuntamientos a quienes corresponde su establecimiento conforme el reglamento municipal de la materia; lo que permitirá además que el gobernado tenga la posibilidad de conocer la conducta prohibida y las sanciones a las que se hará acreedor por situarse en la hipótesis punitiva respectiva. Debido a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Margen para multas Artículo 251. La aplicación de… En el caso de la multa por no contar con constancia o distintivo vigente de verificación vehicular, esta será fijada dentro de un margen de veinte a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La multa aplicable… Para el caso…» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 18 de mayo de 2022 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    319 SEGUNDA PARTE 117 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Articulo Primero .-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.