Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 107/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Fiscalización Democracia Plan estatal de desarrollo Hacienda Derechos humanos
Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Mediante la que se pretende modificar el marco legal hacendario para implementar el régimen simplificado de confianza, cuyo fin es otorgar mayor certeza jurídica al contribuyente, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
25/11/2021
Descargar
Metodología para el análisis y dictaminación de la misma: su remisión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contaría con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estimara pertinentes; establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones en un plazo que vencería el 6 de diciembre de 2021; a partir de la radicación de las iniciativas, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las mismas, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrían tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión; las consultas que se realizaran por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harían por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado; y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contaría con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/11/2021

JUEVES 25 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2022.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado:

 

  1. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

  1. Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

  1. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen previstos en los incisos a y b, en los términos de las iniciativas.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 3.95%.

 

  1. Las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto anterior se remitirán a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contará con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estime pertinentes.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 6 de diciembre de 2021.

 

  1. A partir de la radicación de las iniciativas, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las mismas, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrán tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión.

 

  1. Las consultas que se realicen por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harán por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado.

 

  1. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contará con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado.

 

MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE

 

Se llevará a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración así como de la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las iniciativas previstas en los incisos c, d y e del punto 2.

 

VIERNES 10 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2022.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

MARTES 14 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2022.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2022, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

 

En su caso, se solicitará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política la dispensa del término previsto en el artículo 173 para la circulación de los dictámenes aprobados a las diputadas y diputados.

 

JUEVES 16 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

  • Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

  • Iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  • Iniciativa a efecto de reformar la fracción I del artículo 5o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

 

  • Iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

VIERNES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterá a discusión el dictamen relativo a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022.

 

Correspondencias, Minutas, Actas
25/11/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2021
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibieron para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

CIUDADANO DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibieron para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XV y último párrafo, 112, fracción I y último párrafo, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En la sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2021 ingresó la iniciativa formulada por el Gobernador Constitucional del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. I.3. En reunión de estas Comisiones Unidas que se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2021, se radicó la iniciativa de referencia, fecha en la cual se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la misma: su remisión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la que contaría con un plazo hasta el 6 de diciembre de 2021 para remitir las observaciones que estimara pertinentes; establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones en un plazo que vencería el 6 de diciembre de 2021; a partir de la radicación de las iniciativas, para cualquier duda o cuestionamiento respecto a las mismas, los grupos y la representación parlamentarios, por conducto de la Secretaría General podrían tener interlocución con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Subsecretario de Finanzas e Inversión; las consultas que se realizaran por parte de los grupos o la representación parlamentarios, así como las respuestas a las mismas se harían por escrito, debiendo hacerse públicas y estar disponibles para su consulta en el portal de internet del Congreso del Estado; y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración contaría con un plazo de 2 días naturales para dar respuesta a las consultas, a partir de su entrega al Ejecutivo del Estado. En cumplimiento a la metodología de trabajo aprobada, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitió a estas Comisiones Unidas su opinión, la que se desarrolló a partir del análisis de la iniciativa, tanto en su parte expositiva, como de manera comparativa entre lo dispuesto por la legislación vigente y la propuesta normativa; la fundamentación o marco jurídico; la metodología de análisis de la propuesta; la opinión técnica; y sus conclusiones. De este estudio, cabe destacar la consulta que realizó la Unidad, de los criterios del Poder Judicial de la Federación sobre los alcances del esquema de doble tributación respecto de los impuestos cedulares que señala lo siguiente: IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EL SOLO HECHO DE QUE RECAIGA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN SOBRE UN MISMO OBJETO NO LA TORNA INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). Los artículos 1o., fracción I, inciso b), numeral 1 y 4o., inciso b), numeral 1, de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2005, así como los numerales 9o., 13, 14, 16, 17 y 18 de la Ley de Hacienda de dicha entidad federativa, que establecen la obligación a cargo de las personas físicas de pagar impuestos cedulares por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio del Estado y por la realización de actividades empresariales, no violan el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que el referido impuesto cedular se aplica paralelamente al impuesto sobre la renta, que es un gravamen federal que pesa sobre los ingresos de los contribuyentes en los diferentes supuestos que regula la Ley de la materia, y ello implica que, en principio, la repercusión que el impuesto sobre la renta tiene sobre el particular tendría que sumarse al impuesto cedular, también lo es que para poder afirmar que esta doble imposición sobre una misma actividad deviene inconstitucional, debe demostrarse que la suma de los tributos efectivamente enterados resultan ruinosos y de tal manera gravosos que de hecho agotan la fuente de ingresos al ser desproporcionales e inequitativos, lo cual no sucede en la especie, si se toma en cuenta que conforme a las reglas y tarifa para calcular el impuesto sobre la renta, que eventualmente se sumaría al 2% de los ingresos, en concepto de impuesto cedular local, dicha suma no torna al gravamen en un impuesto ruinoso, al margen de que este aspecto, en todo caso, debe demostrarlo la parte quejosa. Lo anterior es congruente con los criterios sostenidos por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señalan que el solo hecho de que la doble tributación recaiga sobre un mismo objeto no la torna inconstitucional. Además, destaca el hecho de que acorde con el artículo 123, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente a partir de 2005), el impuesto local cuya constitucionalidad se cuestiona es deducible frente al impuesto sobre la renta. Asimismo, es importante resaltar la opinión técnica y la conclusión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas sobre la propuesta del iniciante, misma que transcribimos en su integridad, ya que implica un soporte técnico adicional para la determinación de estas Comisiones Unidas. II. Opinión técnica. Del análisis de la iniciativa de decreto mediante la cual se expide la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se advierten distintos cambios vinculados a la actualización de conceptos y la incorporación de nuevos; bajo este contexto, las adecuaciones normativas anteriores, son propuestas que emanan de aspectos necesarios de armonización, lo que hace procedente los alcances de forma integral la iniciativa, y por su incorporación en la norma local no provocan un impacto presupuestal en razón de que no establecen nuevas estructuras y respecto al nuevo esquema tributario éste, en realidad se sobrepone sobre el ya existente denominado Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que sólo dará nuevas reglas a este universo de contribuyentes sin trascender a esquemas operativos de impacto. III. Conclusiones Se considera que la iniciativa que se propone cuenta con los elementos que corresponden a la estructura normativa suficiente para su existencia e impacto recaudatorio esperado; en relación a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se respetan los aspectos de legalidad y procedencia del impuesto cedular que se incorpora, se armoniza los alcances de los ingresos y deducciones, lo que otorga certeza y eficacia en su cobro; por otra parte, respecto a lo que refiere a la armonización de la referencia a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, es correcto toda vez que de forma incorrecta se refiere al anterior ordenamiento que fue abrogado por la entrada en vigor de ésta. En seguimiento a la metodología de trabajo, el pasado 8 de diciembre de 2021 se llevó a cabo una mesa de análisis de la iniciativa, en la que participamos integrantes de estas Comisiones Unidas, asesores de los grupos parlamentarios representados en estas Comisiones, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica. 1.4. Derivado de lo anterior, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo. II. Justificación del iniciante. El iniciante refiere en su exposición de motivos lo siguiente: La presente Iniciativa tiene como propósito contribuir a consolidar en esta entidad federativa la libertad personal y la justicia social, sobre la base del respeto a los derechos humanos esenciales de la persona, en atención a sus atributos, que justifican una protección internacional, de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hecho no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía. De tal forma, que resulta necesaria una revisión de aquéllos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias que la sociedad demanda. Por ello, el ordenamiento jurídico no puede ser estático -ya que esto conduciría a su ineficacia-, así la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala, entre otros, los derechos humanos a la dignidad, igualdad y legalidad de los que gozan todas las personas y que los Estados parte se comprometen a respetar, así como los demás derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por tanto, el derecho positivo interno se compromete a las obligaciones generales que del Estado Constitucional Democrático nacen, al amparo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, se ha consolidado a partir de la interpretación de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011, y determinar que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional. En este sentido, y en apego a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, tanto de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, observando y preservando, los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, es menester actualizar la norma específica que regula la hacienda pública y los ingresos que por cualquier concepto perciba el estado de Guanajuato. Al efecto, es importante precisar que la presente Iniciativa se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro , en el que se contempla la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», misma que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, y dentro de su Línea Estratégica 4.1 «Gobernanza», entre cuyos objetivos se encuentra el mantener la estabilidad de las finanzas públicas, tomando acciones estratégicas para preservar los empleos y la economía de todos los ciudadanos guanajuatenses. Asimismo, la presente propuesta se encuentra en el marco de la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 , que establece la promoción de condiciones que contribuyan al desarrollo integral del Estado, a mejorar la calidad de vida, a preservar el bienestar social y con ello, refrendar a Guanajuato como la Grandeza de México. El programa de referencia, en su «Eje Gobierno humano y eficaz», Objetivo 6.4 «Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», contempla entre sus estrategias, el fortalecimiento de los ingresos del estado, y como principales acciones, el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de las personas contribuyentes y el actualizar las políticas de ingresos, estímulos y subsidios fiscales con base en las condiciones financieras y económicas del entorno. Materia de la Iniciativa El 12 de noviembre de 2021 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos . Dentro de dicho Decreto, destacan las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que -entre otros rubros- contempla un nuevo esquema de tributación, denominado «Régimen Simplificado de Confianza». Con este nuevo régimen, la Federación pretende facilitar, para ciertas personas contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, muchas de las cuales no cuentan con la capacidad administrativa para determinar sus contribuciones. Asimismo, tiene por objetivo que la ciudadanía pueda contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla. Lo que, además, permitirá incrementar la base de personas contribuyentes, evitar la informalidad y potenciar la captación de ingresos. Además, el régimen de mérito sostiene como principales objetivos la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr incrementar la eficiencia y equidad del sistema tributario mexicano, y que a su vez se inhiba la evasión fiscal. Para el impulso de dicha reforma, la Federación concluyó que uno de los factores que afectan de forma sustancial el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales es la existencia de regímenes complejos, toda vez que la mayoría de las personas contribuyentes no cuentan con capacidad administrativa para determinar por sí mismas, sus propias contribuciones, provocando la omisión en el cumplimiento fiscal o la necesidad de recurrir a asesoría o gestoría externa. Asimismo, como parte de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se elimina el «Régimen de Incorporación Fiscal» , ante esto, las personas contribuyentes que lo conformaban, podrán optar por tributar en el nuevo régimen. De manera adicional, como base sustantiva del nuevo régimen simplificado de confianza, se determina que podrán optar por tributar en éste, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes , siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. Es importante destacar, que no podrán ser parte de este nuevo régimen, aquellas personas físicas que: sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y aquellos que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la citada Ley. Cabe destacar, que el Régimen Simplificado de Confianza contempla como elementos contributivos los siguientes: a) Sujetos: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes; b) Objeto: La totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen; c) Base: El total de los ingresos que perciban por las actividades que se realicen y que estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y sin aplicar deducción alguna; d) Tasa o Tarifa: Tasas comprendidas entre el 1 por ciento y el 2.50 por ciento de los ingresos, dependiendo del monto de los mismos; y e) Época de Pago: Pagos mensuales provisionales el día 17 de mes siguiente al de su cálculo, y una declaración anual en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al de su cálculo. En esta línea, resulta conveniente armonizar nuestro marco jurídico local, con el objeto de introducir un esquema de tributación similar al del ámbito federal, considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades federativas tienen la facultad de establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales. Debiendo establecer tasas entre el 2 por ciento y el 5 por ciento y siempre que se consideren los mismos ingresos y deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ingresos similares; aunado a ello, resulta importante establecer el esquema en comento, a fin de brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes de nuestra entidad federativa en el cumplimiento de sus obligaciones, al contar con reglas más sencillas con el objetivo de lograr una disminución de la carga administrativa; y en consecuencia a la incorporación del nuevo régimen, existirá un incremento en la base de las personas contribuyentes del estado de Guanajuato. De igual manera, a través de disposiciones transitorias se establece el mecanismo que seguirá la autoridad fiscal para aquellos contribuyentes que opten por continuar tributando conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, de acuerdo a sus años de tributación en el mencionado régimen. En este contexto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa de Decreto a fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en atención a lo siguiente: i. Impuesto sobre Nóminas Se reforma el artículo 6 de la multicitada Ley, a efecto de incluir como objeto del Impuesto sobre Nóminas, los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Asimismo, a fin de dar mayor claridad a las disposiciones de dicho impuesto, se adiciona un artículo 6-A, al cual se traslada el catálogo de los conceptos que se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado. En atención a los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, previsto en la propuesta de adición de la Sección IV Bis, al Capítulo Segundo, del Título Segundo de la vigente Ley, se establece que éstos podrán cumplir con las obligaciones del Impuesto sobre Nóminas tributando en el régimen simplificado del Impuesto sobre Nóminas, previsto en el artículo 17 de la Ley de Hacienda local, el cual en su momento estaba reservado para los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal. ii. Impuestos Cedulares sobre los ingresos de personas físicas a) Disposiciones generales Se incorpora en el artículo 18 de la ley que se propone reformar, la obligación –para quienes hayan optado por tributar en los términos de la Sección IV, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta-, para enterar el impuesto cedular en los términos establecidos en la Sección IV Bis, Capítulo Segundo, Título Segundo de la presente Ley –Régimen Simplificado de Confianza-, así como la atribución para la autoridad fiscal, a efecto de inscribirse o actualizar sus obligaciones fiscales ante el Registro Estatal de Contribuyentes, ello, de acuerdo al régimen en el que se encuentren tributando a su vez ante el Registro Federal de Contribuyentes. Así como dotar a la autoridad fiscal del Estado de la facultad para realizar dichos cambios, en el caso de que tenga conocimiento de que el contribuyente se encuentra tributando en un régimen distinto ante el Registro Federal de Contribuyentes y no hubiera presentado el aviso, lo anterior en la propuesta de adición del artículo 18-A. Por otra parte, se propone reformar el artículo 33 de la Ley de mérito, a efecto de establecer de forma supletoria que en lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se atenderá, adicionalmente a lo previsto en la Ley en comento, a lo establecido en el apartado correspondiente a las Disposiciones Generales, Capítulo II, Secciones I, III y IV, y Capítulo X del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Constitución del Régimen Simplificado de Confianza Con la presente reforma, se adiciona en el Título Segundo, Capítulo Segundo de la Ley de mérito, la Sección IV Bis denominada Régimen Simplificado de Confianza, integrada con los artículos 37-C, 37-D, 37-E, 37-F y 37-G. En la sección aludida, se incorpora un régimen que permite a las personas físicas contribuyentes de nuestra entidad que realicen actividades de: i) Prestación de servicios profesionales; ii) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles; y iii) Empresariales , y que a su vez, se encuentren inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza, poder tributar en el régimen estatal con el mismo nombre bajo esquemas similares a los previstos por la Federación. Siendo el objeto del impuesto cedular los ingresos provenientes de las actividades anteriormente referidas. En este orden de ideas, el nuevo régimen consigna que el impuesto se pagará en forma mensual a más tardar los días veintidós del mes siguiente al que se declare, debiendo acumular la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que realice, presentando una sola declaración mensual. Por lo que, la determinación del impuesto a que haya lugar, se realizará considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que desarrollen y estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; para tales efectos, -la determinación del impuesto- se establecen tasas progresivas que van desde el 2 por ciento al 2.5 por ciento de acuerdo a los ingresos de cada contribuyente. Además, se presentará declaración anual durante el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda. Se prevé además, que las personas morales con domicilio fiscal en el estado, retengan y enteren el impuesto que corresponda a una tasa fija del 2.1 por ciento, cuando las personas físicas les presten servicios profesionales, les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles o realicen actividades empresariales para aquellas -en términos del régimen que se incorpora-; adicionalmente, el impuesto retenido se podrá acreditar en la declaración de la persona física. Como parte de las obligaciones para los contribuyentes que tributen en este régimen de confianza local, se contemplan –de manera enunciativa- que los contribuyentes deberán realizar su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes; expedir y conservar los comprobantes que acrediten sus ingresos, por las actividades realizadas; y, obtener comprobantes que amparen sus gastos e inversiones. Por otra parte, se considera como supuesto para que los contribuyentes dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en el Estado, cuando abandonen el régimen ante el Registro Federal de Contribuyentes. También, se prevé la facultad para la autoridad fiscal competente de suspender a aquellas personas físicas que presenten este mismo estatus ante la Federación y hayan omitido presentar el aviso correspondiente. Adicional a lo anterior, se plantea la posibilidad de tributar en esta sección bajo una modalidad que permita efectuar las deducciones y, en su caso, disminuir las pérdidas fiscales correspondientes a ejercicios anteriores que no se hubieran aplicado, generadas por este mismo régimen, hasta por el monto de la diferencia entre los ingresos y deducciones, siempre que estas últimas sean menores, y que la tasa sea del 5 por ciento, toda vez que se aplicará sobre la base gravada. iii. Derogación del Régimen de Incorporación Fiscal Como se ha expuesto líneas arriba, con la introducción a nivel federal del Régimen Simplificado de Confianza, se deroga de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Régimen de Incorporación Fiscal, contemplando que las personas contribuyentes que lo conforman podrán optar por tributar en el nuevo régimen. Es así que, considerando que las actividades que desarrollan tienen la naturaleza de actividades empresariales, al igual que las comprendidas en el Régimen Simplificado de Confianza que se propone, en virtud a ello, al tributar en este nuevo esquema serán sujetos de beneficios fiscales, permitiéndoles permanecer en este nuevo régimen a aquellos que cuenten con ingresos de hasta tres millones quinientos mil pesos, a diferencia del régimen que se elimina, en el que sólo podían permanecer siempre que sus ingresos no excedieran de dos millones de pesos. En este orden de ideas, se derogan de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato los artículos 35, 36 y 37, segundo párrafo; reformando a su vez, los diversos 18, fracción III, y 33; además de la derogación de los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 18, como ha sido expuesto de manera previa. iv. Corrección a la referencia de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios Se corrige, en el artículo 82, la denominación de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, toda vez que en el texto actual hace mención a la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual fue abrogada. III. Consideraciones de las diputadas y de los diputados integrantes de las Comisiones Unidas. La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto armonizar el marco jurídico local con las recientes reformas a diversos ordenamientos a nivel federal, en las que se contempla un nuevo esquema de tributación denominado Régimen Simplificado de Confianza, y la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, así como la incorporación de elementos del Impuesto sobre Nóminas con la finalidad de redefinir sus alcances. En relación al Impuesto sobre Nóminas y atendiendo a la pretensión del iniciante, de incorporar un nuevo concepto como objeto de este impuesto -artículo 6- referido a los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, es acorde y con ello se logra la homologación con lo dispuesto por el artículo 94, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disposición que lo asimila como ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado. De acuerdo a ello, determinamos adecuada esta adición, la que no implica una ampliación de los sujetos de contribución, sino lograr la armonización con dicho ordenamiento federal. Asimismo, estamos de acuerdo en la separación que propone el iniciante del catálogo de conceptos que se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, ya que da mayor claridad a su contenido. De igual forma, consideramos pertinente la precisión que se hace al párrafo cuarto del artículo 7, relativo a los sujetos obligados del Impuesto sobre Nóminas, así como los ajustes que, por congruencia legislativa se realizan en el artículo 17 para sustituir la referencia al Régimen de Incorporación Fiscal al Régimen Simplificado de Confianza. Respecto a las modificaciones a los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas, así como a la propuesta de derogación y adición de diversas disposiciones, estimamos van acorde con la pretensión de armonización de la iniciativa relacionada con la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza a nivel local, con las que, plenamente coincidimos quienes dictaminamos, al considerarla viable. Cabe destacar que el régimen simplificado de confianza invariablemente deberá atender lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a base y sujeto del impuesto, aplicando los beneficios establecidos en dicha ley de manera específica en el artículo 113 E, que establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000 efectivamente cobrados estarán exentos del pago de dicho impuesto por los ingresos provenientes de dichas actividades. Finalmente, se destaca que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas cuya pretensión es promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a las metas 16.3: promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; y 16.6: crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 6; 7, párrafo cuarto; 17, párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, II, y párrafo último; 33; 37, párrafo primero; y 82. Se adicionan los artículos 6-A; 18, fracción III con un párrafo segundo, y un último párrafo; 18-A; 37, con una fracción III; y la Sección IV Bis denominada Régimen Simplificado de Confianza, en el Capítulo Segundo del Título Segundo, integrada con los artículos 37-C, 37-D, 37-E, 37-F y 37-G. Y se derogan los artículos 18, fracción III, en sus incisos a) y b); 35; 36 y 37, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Objeto… Artículo 6. Son objeto de este impuesto, los conceptos siguientes: I. Las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado; II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles; III. Los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y IV. Los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Remuneraciones al trabajo personal subordinado Artículo 6-A. Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Pagos de sueldos y salarios; II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo; III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas; IV. Pagos de compensaciones; V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos; VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros; VII. Pagos de primas de antigüedad; VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades; IX. Pagos de comisiones; X. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; XI. Pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales; XII. Pagos de servicio de transporte, ya sea directa o indirectamente proporcionados a los trabajadores; XIII. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida; XIV. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado; XV. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, además de aquellas en las que se tenga la reserva del derecho de su dominio; y XVI. Cualquier otra diferente a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue. Sujetos… Artículo 7. Son sujetos de… Así como las… La Federación, el… Están obligadas a retener y enterar este impuesto a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que reciban servicios de personas físicas o morales o unidades económicas, cuyo domicilio esté ubicado fuera o dentro del territorio del estado, cuando pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, siempre que el servicio se preste en el territorio de esta entidad federativa, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. El prestador de servicios determinará el impuesto a retener y lo desglosará en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que para estos efectos expida. Cuando el prestador… En caso de… Los sujetos obligados… Aplicabilidad… Artículo 17. Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, previsto en la Sección IV Bis, Capítulo Segundo, Título Segundo de la presente Ley y que efectúen pagos a los que se refiere el artículo 6 de esta Ley, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre Nóminas conforme a lo siguiente: I. El impuesto se determinará por el producto del número total de las personas por las que el contribuyente realizó erogaciones, por el salario mínimo vigente, por treinta días. A dicho resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la presente Ley. Para la determinación… II. Los contribuyentes determinarán y enterarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Los sujetos obligados que opten por el procedimiento señalado en este artículo quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones II y IV del artículo 12 de la presente Ley. Objeto… Artículo 18. Están obligadas al… I. y II. … III. Por la realización de actividades empresariales. a) Derogado. b) Derogado. Asimismo, los contribuyentes que realicen las actividades a que hace referencia la presente fracción, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, enterarán el impuesto que corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 37-A y 37-B de la presente Ley; IV. Por la enajenación… También están obligadas… Los contribuyentes comprendidos en las fracciones I, II y III de este artículo que tributen en los términos de la Sección IV, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enterarán el impuesto que corresponda en los términos establecidos en la Sección IV Bis, Capítulo Segundo, Título Segundo de la presente Ley. Inscripción y actualización ante el Registro Estatal de Contribuyentes Artículo 18-A. Los contribuyentes sujetos de los impuestos cedulares previstos en esta Ley, deberán inscribirse o actualizar sus obligaciones fiscales ante el Registro Estatal de Contribuyentes de conformidad con su régimen de tributación ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para efectos del párrafo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, el SATEG podrá inscribir a los contribuyentes o actualizar sus obligaciones ante el Registro Estatal de Contribuyentes, cuando por cualquier medio o información a la que tenga acceso advierta que se encuentran tributando en un régimen fiscal distinto ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no hubieran presentado el aviso respectivo ante el Registro Estatal de Contribuyentes. Normatividad… Artículo 33. En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a las Disposiciones Generales, Capítulo II, Secciones I, III y IV, y Capítulo X del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 35. Derogado. Artículo 36. Derogado. Obligaciones… Artículo 37. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I. y II. ... III. Presentar sus declaraciones provisionales y anual. Derogado. Sección IV Bis Régimen Simplificado de Confianza Contribuyentes sujetos del Régimen Artículo 37-C. Los contribuyentes personas físicas que tributen ante el Registro Federal de Contribuyentes en el régimen previsto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enterarán los impuestos cedulares por las actividades previstas en el artículo 18, fracciones I, II o III de la presente Ley, en términos de la presente Sección. Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza contemplado en esta Sección y que realicen más de una de las actividades señaladas en el artículo 18 fracciones I, II y III de la presente Ley, deberán acumular la totalidad de los ingresos para el cálculo y entero correspondiente. Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributarán en términos de la presente Sección, cuando tributen ante el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza; en caso contrario, deberán tributar de acuerdo con lo previsto en la Sección IV de este Capítulo. Los contribuyentes a que hace mención el párrafo anterior, podrán aplicar el beneficio establecido en el penúltimo párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Determinación del impuesto Artículo 37-D. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para lo cual podrán optar por alguno de los siguientes esquemas: I. Determinar los pagos mensuales, considerando el total de los ingresos del mes de que se trate, que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 37-C de la presente Ley, efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado del periodo de que se trate, disminuyendo las deducciones correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales correspondientes a ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, generadas para este mismo régimen, hasta por el monto de la diferencia entre los ingresos y deducciones. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5 por ciento, acreditándose el impuesto que le hubieren retenido durante el periodo. Para efectos del párrafo anterior, se deberán aplicar las deducciones autorizadas conforme a los ingresos que perciban por las actividades que desarrollen, previstas en el Título IV, Capítulo II, Secciones I, III y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Determinar los pagos mensuales considerando el total de los ingresos del mes de que se trate, que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 37-C de la presente Ley, efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Monto de los ingresos efectivamente cobrados sin considerar el Impuesto al Valor Agregado Tasa aplicable Hasta $25,000.00 2.00 por ciento Hasta $50,000.00 2.10 por ciento Hasta $83,333.33 2.20 por ciento Hasta $208,333.33 2.30 por ciento Hasta $3,500.000.00 2.50 por ciento Al impuesto determinado se acreditará, en su caso, el impuesto retenido durante el periodo. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 37-C de la presente Ley, realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a personas morales con domicilio fiscal en el Estado, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 2 por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el Comprobante Fiscal Digital por Internet, en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Los contribuyentes que tributen en términos de esta Sección permanecerán en el esquema de tributación por el que hayan optado, de acuerdo con las fracciones I y II del presente artículo, por todo el ejercicio fiscal. Con la posibilidad de cambiar de esquema en el ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SATEG. Para efectos del segundo párrafo del artículo 18-A de la presente Ley, los contribuyentes a los cuales el SATEG inscriba o actualice en el Régimen previsto en la Sección IV Bis, Capítulo Segundo, Título Segundo de la presente Ley, serán incorporados al esquema señalado en la fracción I de este artículo, con la posibilidad de cambiar de esquema al momento de presentar su primera declaración del ejercicio, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG. Declaración anual Artículo 37-E. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, conforme al esquema de determinación del impuesto por el que se haya optado en términos del artículo 37-D, de acuerdo con lo siguiente: I. Para aquellos contribuyentes que hayan optado por determinar el impuesto mensual conforme a la fracción I del artículo 37-D de la presente Ley, considerarán el total de los ingresos que perciban en el ejercicio por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 37-C efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, disminuyendo las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales correspondientes a ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, generadas para este mismo régimen, hasta por el monto de la diferencia entre los ingresos y deducciones, siempre que estas últimas sean menores. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5 por ciento, acreditando los pagos mensuales efectuados y el impuesto que le hubieran retenido durante el ejercicio. II. Para aquellos contribuyentes que hayan optado por determinar el impuesto mensual conforme a la fracción II del artículo 37-D de esta Ley, considerarán el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 37-C de esta Ley, efectivamente cobrados en el ejercicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Monto de los ingresos efectivamente cobrados sin considerar el Impuesto al Valor Agregado Tasa aplicable Hasta $300,000.00 2.00 por ciento Hasta $600,000.00 2.10 por ciento Hasta $1,000,000.00 2.20 por ciento Hasta $2,500,000.00 2.30 por ciento Hasta $3,500.000.00 2.50 por ciento Los contribuyentes podrán acreditar a la cantidad que resulte, el impuesto pagado en las declaraciones mensuales y en su caso, el impuesto retenido durante el ejercicio. Obligaciones de los contribuyentes Artículo 37-F. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes: I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas y mantenerlo actualizado; II. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable; III. Obtener y conservar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones; IV. Expedir y entregar a sus clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos; V. Expedir y conservar comprobantes globales por las operaciones realizadas con el público en general en el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el Comprobante Fiscal Digital por Internet; y VI. Presentar declaraciones mensuales y anual. Abandono del Régimen Artículo 37-G. Los contribuyentes dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza previsto en esta Sección, cuando abandonen dicho régimen ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán pagar el impuesto cedular que corresponda en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Segundo, Secciones II, III y IV de la presente Ley, a partir del mes siguiente de la fecha en que abandonen el mismo. El SATEG podrá actualizar el régimen a los contribuyentes ante el Registro Estatal de Contribuyentes al que le corresponda, sin que medie solicitud de su parte, cuando éstos se encuentren registrados de manera distinta ante el Registro Federal de Contribuyentes. El SATEG podrá suspender ante el Registro Estatal de Contribuyentes a los contribuyentes de este régimen, cuando en el Registro Federal de Contribuyentes cuenten con el mismo estatus y no hayan presentado el aviso correspondiente ante el Registro Estatal de Contribuyentes. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como la imposición de sanciones. Servicios en materia de bebidas alcohólicas Artículo 82. Para realizar los trámites y prestar los servicios previstos en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y en los demás casos que así lo dispongan los ordenamientos jurídicos, los interesados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales estatales.» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Plazo para aplicar acreditamientos, deducciones y compensaciones vigentes Artículo Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección IV Bis de la presente Ley venían tributando en términos del Título Segundo, Capítulo Segundo, Secciones II, III y IV de la presente Ley, y que tributen en términos de la citada Sección IV Bis, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes. Presentación de declaración provisional del Régimen Simplificado de Confianza Artículo Tercero. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Primero, Sección II y Capítulo Segundo, Sección IV Bis de la presente Ley, así como las personas morales retenedoras del impuesto materia de esta última sección en cita, presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, el entero del impuesto que resulte a cargo, correspondientes a enero y febrero del ejercicio fiscal 2022, a partir del 01 y hasta el 22 de abril del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, éste no será objeto de actualización y causación de accesorios. Continuidad del Régimen de Incorporación Fiscal Artículo Cuarto. Los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estuvieron tributando en términos de los artículos 17, 35 y 36 de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2022, podrán continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en los artículos antes referidos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el quinto párrafo del citado artículo 36; siempre que ante el Registro Federal de Contribuyentes continúen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en términos del Artículo Segundo Transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2021 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
105 SEGUNDA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 4
Fecha Estatus
Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección IV Bis de la presente Ley venían tributando en términos del Título Segundo, Capítulo Segundo, Secciones II, III y IV de la presente Ley, y que tributen en términos de la citada Sección IV Bis, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes.
Artículo Tercero. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Primero, Sección II y Capítulo Segundo, Sección IV Bis de la presente Ley, así como las personas morales retenedoras del impuesto materia de esta última sección en cita, presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, el entero del Impuesto que resulte a cargo, correspondientes a enero y febrero del ejercicio fiscal 2022, a partir del 01 y hasta el 22 de abril del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultara impuesto a cargo de los contribuyentes, éste no será objeto de actualización y causación de accesorios
Continuidad del Régimen de Incorporación Fiscal Artículo Cuarto. Los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estuvieron tributando en términos de los artículos 17, 35 y 36 de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2022, podrán continuar pagando sus Impuestos de conformidad con lo previsto en los artículos antes referidos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el quinto párrafo del citado artículo 36; siempre que ante el Registro Federal de Contribuyentes continúen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en términos del Artículo Segundo Transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.