Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 27B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Secretaria de Seguridad Pública Poder Ejecutivo Infracciones Secretaria de Gobierno Vialidad
Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, tiene como fin dotar a la Secretaría de Seguridad Pública con las facultades necesarias para expedir licencias y permisos de conducir en el Estado, y para operar el Registro Estatal de Licencias e Infracciones.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/11/2021
1. Celebrar una mesa de trabajo en la que participen la diputada y diputados integrantes de esta comisión, diputadas y diputados que quieran participar, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores y la secretaría técnica de la comisión.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
02/11/2021

2 de noviembre de 2021, se radicó la parte aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente:

1.    Celebrar una mesa de trabajo en la que participen la diputada y diputados integrantes de esta comisión, diputadas y diputados que quieran participar, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores y la secretaría técnica de la comisión.

Correspondencias, Minutas, Actas
28/10/2021

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
10/12/2021
La diputada y los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo y tercero de los ordenamientos.

La diputada y los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo y tercero de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 119 fracciones I y III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 28 de octubre de 2021, ingresó la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Turnándose a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 fracciones I y III de nuestra Ley Orgánica, la parte que corresponde a los dos últimos ordenamientos para su estudio y dictamen. I.2. En sesión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, de fecha 2 de noviembre de 2021, se radicó la parte aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente: 1. Celebrar una mesa de trabajo en la que participen la diputada y diputados integrantes de esta comisión, diputadas y diputados que quieran participar, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, asesores y la secretaría técnica de la comisión. I.3. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad híbrida, integrantes de la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno, asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, registrándose además la asistencia en la reunión de la diputada Yulma Rocha Aguilar, quienes se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se analizó la parte turnada de dicha iniciativa, la cual se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2021. I.4. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y la diputada integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la parte turnada de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones La iniciativa de reformas y derogaciones a diversos artículos de las leyes de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como las del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, pretende un replanteamiento de las funciones de tipo administrativo orientadas a responder, desde el ámbito de las instituciones, a las necesidades sociales, supuesto que requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras a la realidad en la entidad, situación con la que coincidimos. El Gobernador, en su iniciativa, manifestó sobre la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios que: «(…) En congruencia con las nuevas atribuciones que se propone conferir en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato a la Secretaría de Seguridad Pública, en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios se realizan las reformas pertinentes para adecuar las disposiciones en ellas contenidas, a la nueva competencia que se propone conferir a esa dependencia del Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, al proponer que la facultad para la expedición de licencias y permisos para conducir en el estado se desincorpore del ámbito competencial de la Secretaría de Gobierno, lo conducente en este ordenamiento es suprimir esa atribución que forma parte de la competencia de la unidad administrativa de transporte y de los jefes de las oficinas regionales, pues se trata de unidades administrativas que se encuentran adscritas a la Secretaría de Gobierno. En consecuencia, se propone que le corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública coordinar sus acciones con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para la operación del registro vehicular que está a cargo de esta última. (…)» Ahora bien, en cuanto a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato el Ejecutivo del Estado manifestó que: «(…) Se propone incluir, como parte de la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de autoridad estatal en materia de seguridad pública, las nuevas atribuciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Para su ejercicio, la Secretaría de Seguridad Pública se apoyará en la unidad administrativa que determine su reglamento interior. (…) los registros administrativos integrados con las bases de datos de las licencias y permisos para conducir y el registro estatal de licencias y de infracciones constituyen herramientas que contribuirán de forma eficaz para las estrategias de seguridad pública. De conformidad con el artículo 125 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, los registros de la información, en materia de seguridad pública, estarán integrados por las políticas y actividades de planeación, instrumentos que se generen con motivo de la operación, personal y actividades de las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y, en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública. (…) se propone adicionar, como uno de los registros de información en materia de seguridad pública, al registro estatal de licencias y de infracciones, en congruencia con la propuesta normativa de encomendar su operación a la Secretaría de Seguridad Pública. Asimismo, en función a dicho carácter, se adiciona el artículo 127-1, para determinar su contenido mínimo y las bases para su funcionamiento. También se propone la adición de un artículo 127-2, en el cual se contienen las bases y los lineamientos que la Secretaría de Seguridad Pública deberá observar para el ejercicio de esas atribuciones. Por sistemática, además, se propone la derogación del artículo 193-3, ya que su contenido normativo forma parte de la primera de las disposiciones que se adicionan. La diputada y los diputados que dictaminamos consideramos viable y atendible la propuesta de reforma, toda vez que ello permitirá la congruencia con los ajustes administrativos que se pretenden y con ello lograr beneficios importantes en la entidad, además de otorgar certeza jurídica en las atribuciones que por ley deberán desempeñar y ejecutar las diversas dependencias de la administración pública estatal con especial referencia a la Secretaría de Seguridad Pública. Considerando que en el ejercicio de dichas atribuciones, por la mencionada dependencia estatal, deberá siempre conducir sus actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo. La actualización de referencia como sabemos quiénes dictaminamos está alineada con los instrumentos rectores que orientan las políticas públicas y el desarrollo: en el orden internacional, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS; en el ámbito nacional, con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el ámbito local, con el Plan Estatal de Desarrollo 2040 y dentro de esta actualización inferimos que se debieron encontrar metas que necesitan intensificarse para ser alcanzadas y hacer una redefinición de las prioridades señaladas en la Línea Estratégica 4.2 Seguridad y Justicia, Objetivo 4.2.1, Estrategia 4.2.1.3 sobre el trabajo interinstitucional e implementación de servicios de inteligencia e investigación criminal. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento, y como quedó de manifiesto por parte del iniciante, se llevó a cabo la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024. Así, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de dicha la Ley, el pasado 7 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, que contendrá los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, por lo que el Objetivo 1.1 de dicha actualización refiere el incrementar la efectividad y la confianza en el sistema de seguridad pública del Estado de Guanajuato, donde la Estrategia 1.1.4 hace mención al uso de tecnología y la inteligencia para la prevención y el combate al delito. Consideramos que es importante que el Gobernador del Estado cuente con el apoyo directo que permita la adecuada vertebración de las dependencias y entidades gubernamentales, y que ese replanteamiento de atribuciones y funciones esté orientado a responder, desde el ámbito de las instituciones y de las leyes, a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de la ciudadanía guanajuatense, que se requiere de una constante evaluación y actualización, adaptando dinámicamente las estructuras administrativas a la realidad del estado de Guanajuato. Quienes dictaminamos, somos conscientes de que la seguridad pública no sólo implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de movimiento, sino que el concepto ha evolucionado con la finalidad de establecer procesos que fortalezcan la actividad administrativa del Gobierno, buscando siempre fortalecer las estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Bajo esta consideración, quienes dictaminamos coincidimos en que las licencias y permisos para conducir, además de facultar a sus titulares a conducir vehículos en el territorio del estado, al satisfacer los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento, también constituyen fuente de datos relevantes que, en conjunto con otras bases de datos y registros, sirven de herramientas para la formulación y operación de políticas y estrategias de seguridad pública, parte fundamental de este ejercicio legislativo. Concertamos además en la importancia de reestructurar, en esta Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de asignarle a esta dependencia las atribuciones para expedir las licencias y permisos para conducir en el estado, así como la de operar el registro estatal de licencias y de infracciones. De igual forma, se considera que al ser la Secretaría de Seguridad Pública la unidad administrativa que tiene a su cargo velar por la protección de los habitantes del estado, prevenir la comisión de delitos y hacer guardar el orden público, se hace necesario establecer y precisar ajustes a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, volviéndose entonces una autoridad operadora directa y no de carácter auxiliar como se encontraba hasta ahora, es por ello que con estas reformas a las leyes materia de este dictamen, se da congruencia en los actos y procedimientos administrativos que conlleva tanto la expedición de las licencias y permisos para conducir, como la operación del Registro Estatal de Licencias y de Infracciones, a las que se refiere la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y que esté vinculada de manera estrecha a las tareas de seguridad pública. La diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, estamos convencidos de que el buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Su importancia radica en que ésta se encuentra ligada a la vida cotidiana de la ciudadanía, porque es la que nos provee de los servicios públicos indispensables para la vida comunitaria básica, que permite la convivencia de quienes se reúnen para vivir en sociedad, y tales servicios están relacionados con la movilidad y seguridad pública. III. Modificaciones a la iniciativa La diputada y los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza a los supuestos regulados, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen. Resaltamos la importancia de esta reforma, pues en el estado de Guanajuato la Administración Pública Estatal deberá ser un campo disciplinario y profesional, vivo y actuante; un elemento indisoluble del Estado y la herramienta fundamental con que cuente el gobierno para lograr incidir en un equilibrio social más justo. Sus transformaciones deberán ser sistemáticas y coherentes. Quienes dictaminamos, cuando hablamos de administración pública no sólo nos referimos a la administración como concepto técnico, sino como ejercicio de una función pública, esto es, ejercicio del poder del Estado, y por tal razón debe sujetarse al principio de legalidad, el cual implica estricto cumplimiento de las atribuciones expresamente señaladas en la ley, de ahí la importancia de este acto legislativo. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en los objetivos 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas, así como a los diversos instrumentos de planeación estatal. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, fracción I; 62, párrafo segundo; 69; 106; 112 y 269 y se derogan la fracción VIII del artículo 18 bis y los artículos 101; 102; 103; 107; 108 y 113, todos ellos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Atribuciones de la… Artículo 18 bis. Son atribuciones de… I. a VII. … VIII. Derogada. IX. a XVIII. … Facultades de los… Artículo 19. Los jefes de… I. Efectuar los trámites que les sean encomendados derivado de los actos jurídicos que para el efecto celebre o emita la unidad administrativa de transporte; II. y III. … Registro Artículo 62. Todos los vehículos… La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Seguridad Pública y la unidad administrativa correspondiente en el municipio establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro vehicular en la entidad. Padrón vehicular Artículo 69. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales, en los términos del artículo 62 de esta Ley, llevarán un control veraz y actualizado de los vehículos automotores sometidos a la jurisdicción estatal, debiendo integrar y operar un padrón que contenga los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados. Artículo 101. Derogado. Artículo 102. Derogado. Artículo 103. Derogado. Cursos y exámenes Artículo 106. La Secretaría de Seguridad Pública dispondrá la impartición de cursos y la aplicación de exámenes psicométricos, teóricos y prácticos necesarios con objeto de corroborar que los interesados cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para el manejo de vehículos de motor. Auxiliándose para ello, en su caso, del equipo o mecanismos tecnológicos que resulten adecuados y de conformidad con lineamientos generales que se expidan para tal fin. Artículo 107. Derogado. Artículo 108. Derogado. Escuelas de manejo Artículo 112. La Secretaría de Seguridad Pública podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídico colectivas, así como con entidades públicas y privadas que cumplan con las características legales, técnicas y administrativas, para reconocerlos en la impartición de cursos de manejo a conductores de vehículos particulares con el objeto, en su caso, de establecer acciones coordinadas respecto de las pruebas o exámenes que deben realizarse para la obtención de la licencia o permiso de conducir conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Artículo 113. Derogado. Imposibilidad de efectuar… Artículo 269. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y la Secretaría de Seguridad Pública en su caso, no darán curso a ningún trámite relativo al registro vehicular, o para reposición de licencias o placas, al propietario del vehículo o conductor que no cubra previamente las multas en que haya incurrido.» Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 127, se adicionan en los artículos 14, las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII como fracción X, así como un párrafo segundo, recorriéndose el actual párrafo segundo como párrafo tercero; 127 una fracción IV, pasando la actual fracción IV como fracción V; 127-1; y 127-2 y se deroga el artículo 193-3, todos ellos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Atribuciones de la… Artículo 14. Corresponde a la… I. a VII. … VIII. Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado con apego a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su reglamento; IX. Operar el registro estatal de licencias y de Infracciones; y X. Las demás contenidas en esta Ley y sus reglamentos. El ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VIII y IX le corresponderá a la unidad administrativa que determine el reglamento interior de la Secretaría. La Secretaría, además… Tipos de registros… Artículo 127. La información a… I. y II. … III. Registro Administrativo de Detenciones; IV. Registro Estatal de Licencias y de Infracciones; y V. Los demás que las instancias competentes consideren necesarios para los fines de la presente Ley. La Secretaría, tendrá… Registro Estatal de Licencias y de Infracciones Artículo 127-1. La Secretaría, a través de la unidad administrativa que señale su Reglamento Interior, administrará el registro estatal de licencias y de infracciones, el cual tiene por finalidad contar con información oportuna y suficiente para prevenir accidentes de tránsito, así como para detectar a los infractores reincidentes. El registro estatal de licencias y de infracciones deberá ser permanentemente actualizado con los datos que genere la propia unidad administrativa y los que le sean proporcionados por los municipios de la entidad. Este registro contendrá como mínimo: I. Los datos de las licencias para conducir expedidas; II. El registro individualizado de los infractores de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, de su reglamento estatal y municipal, así como la o las causales que motivaron la infracción y las sanciones impuestas; III. Estadísticas de accidentes; y IV. La información estadística y en materia de seguridad vial, que permita generar medidas de prevención de accidentes e iniciar los procedimientos de suspensión y cancelación de la licencia de conducir. Las autoridades municipales en materia de tránsito, así como las de salud pública, deben remitir diariamente la información que generen en materia de accidentes e infracciones que permitan integrar el registro estatal correspondiente. La Secretaría y las unidades administrativas en materia de tránsito y transporte de cada municipio deben crear en conjunto una red informática intermunicipal que permita la consulta oportuna y el flujo de información a las autoridades estatales y municipales. Los procedimientos a seguir por la Secretaría, las autoridades de tránsito municipales y por los propios responsables e involucrados en los casos en que ocurra un accidente, se especificarán en los reglamentos respectivos. Lineamientos para la expedición de licencias y permisos para conducir Artículo 127-2. Para la expedición de las licencias y permisos para conducir, la unidad administrativa de la Secretaría deberá considerar lo siguiente: I. Las licencias de conducir deberán contener los datos que indiquen si el titular a cuyo nombre se expide, manifestó o no su voluntad de donar sus órganos y tejidos en caso de fallecimiento; II. El tipo de licencia que le corresponde, de conformidad con: a) El tipo de vehículo que su titular tiene autorizado a manejar. b) El servicio público o especial de transporte que autoriza a su titular a prestar, en su caso. c) Las características especiales de las unidades vehiculares tales como: ejes, tractores, semirremolques, camiones con remolque, equipos especiales, grúas y otras características similares. d) Las que autoricen a su titular a conducir motocicletas, motonetas y otros vehículos similares. III. Los permisos de conducir se podrán expedir a las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, con las modalidades, requisitos y condiciones que señale la Secretaría; y IV. Las personas con discapacidad o movilidad reducida que cuenten con las habilidades y aptitudes necesarias para conducir cualquiera de los vehículos automotores de servicio particular, tendrán derecho a que se les expida la licencia o permiso para conducir correspondiente, satisfaciendo los requisitos y condiciones que señale la Secretaría. La Secretaría, mediante las disposiciones técnicas que emita su titular, normará las características, requisitos, condiciones y modalidades para el cumplimiento de las atribuciones contenidas en este artículo, que resulten necesarias conforme al interés público. Artículo 193-3. Derogado.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Plazo para las adecuaciones reglamentarias Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para su cumplimiento, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales. Dentro del mismo plazo, la Secretaría de Seguridad Pública deberá expedir las disposiciones técnicas a las que se refiere el artículo 127-2 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato contenido en el presente Decreto. Proceso de entrega-recepción Artículo Tercero. El proceso de entrega-recepción extraordinaria de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública se normará a través de los Lineamientos Administrativos que emitan de manera conjunta las secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Los Lineamientos Administrativos antes referidos se emitirán dentro de los noventa días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto. El proceso de entrega recepción deberá quedar concluido, con la suscripción de un dictamen por las dependencias que intervengan, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de las adecuaciones y la expedición de los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto. Periodo de transición Artículo Cuarto. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de Cuentas acordarán los mecanismos administrativos, presupuestales y jurídicos adecuados para asegurar la continuidad en la prestación de las funciones y servicios, en tanto concluye el proceso de entrega recepción a que se refiere el artículo anterior. Aviso a la población en general Artículo Quinto. La Secretaría de Seguridad Pública deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en los periódicos con circulación estatal y en su portal electrónico oficial, el aviso por el cual se hará del conocimiento de la población del estado, la fecha en la que iniciará a prestar las funciones y servicios que asume en los términos del presente Decreto, así como la ubicación de las oficinas en el estado y los horarios de atención al público. Sustitución jurídica Artículo Sexto. Para los efectos legales correspondientes, las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en instrumentos consensuales, se realicen a la Secretaría de Gobierno y a las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Transporte, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones y la prestación de los servicios y las funciones que se asignan a la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con el presente Decreto, se entenderán efectuadas a esta última. En consecuencia, la Secretaría de Seguridad Pública sustituye a la Secretaría de Gobierno en sus derechos y obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las unidades administrativas de la Dirección General de Transporte adscrita a la Secretaría de Gobierno. Acuerdos Interinstitucionales Artículo Séptimo. Las secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública podrán celebrar acuerdos interinstitucionales para que la primera de las dependencias pueda tener acceso a las plataformas y sistemas electrónicos necesarios para la conformación, actualización, consulta y expedición de las constancias, dictámenes y demás procedimientos administrativos, que correspondan a la competencia en materia de transporte de la Secretaría de Gobierno. Asignación de recursos presupuestales Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la Secretaría de Seguridad Pública, para la adecuada operación de las atribuciones, funciones y servicios que se le asignan en los términos del presente Decreto.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
103 SEGUNDA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 8
Fecha Estatus
artículo primero. -El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato.
articulo cuarto.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las secretarias de gobierno, de seguridad publica, de finanzas, inversión y administración y de la transparencia y rendición de cuentas acordaran los mecanismos administrativos, presupuestales y jurídicos adecuados para asegurar la continuidad en la prestación de las funciones y servicios, en tanto concluye el proceso de entrega recepción a que se refiere el articulo anterior.
articulo quinto.- La secretaria de seguridad publica deberá publicar en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato, en los periódicos con mayor circulación estatal y en su portal electrónico oficial oficial, él aviso por el cual se hará del conocimiento de la población del estado, la fecha en la que iniciara a prestar las funciones y servicios que asume en los términos del presente decreto, así como la ubicación de las oficinas en el estado los horarios de atención al publico.
articulo séptimo.- Las secretarias de gobierno y de seguridad publica podrán celebrar acuerdos interinstitucionales para que la primera de las dependencias pueda tener acceso a las plataformas y sistemas electrónicos necesarios para la conformación, actualización, consulta y expedición de las constancias, dictámenes y demás procedimientos administrativos, que correspondan a la competencia en materia de transporte de la secretaria de gobierno.
articulo octavo.-La secretaria de finanzas, inversión y administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la secretaria de seguridad publica, para la adecuada operación de las atribuciones, funciones y servicios que se le asignan en los términos del presente Decreto.
artículo segundo. - A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el ejecutivo del estado adecuara y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para su cumplimiento, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días .en tanto se expiden, continuaran vigentes los actuales. dentro del mismo plazo, la secretaria de seguridad publica deberá expedir las disposiciones técnicas a las que se refiere el artículo 127-2 de la ley del sistema de seguridad pública del estado de Guanajuato contenido en el presente decreto.
artículo tercero.- El proceso de entrega-recepción extraordinaria de la secretaria de gobierno a la secretaria de seguridad pública se normará a través de los lineamientos administrativos que emitan de manera conjunta las secretarias de gobierno, de seguridad pública, de finanzas, inversión y administración y de la transparencia y rendición de cuentas. los lineamientos antes referidos se emitirán dentro de los noventa días siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto. el proceso de entrega recepción deberá quedar concluido, con la suscripción de un dictamen por las dependencias que intervengan, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones y la expedición de los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente decreto.
articulo sexto.- Para los efectos legales correspondientes, las referencias que en las leyes ,reglamentos, decretos ,acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en instrumentos consensuales, se realicen a la secretaria de gobierno y las unidades administrativas adscritas a la dirección general de transporte, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones y la prestación de los servicios y las funciones que se asignan a la secretaria de seguridad publica, de conformidad con el presente decreto, se entenderán efectuadas a esta ultima. en consecuencia, la secretaria de seguridad sustituye a la secretaria de gobierno en sus derechos y obligaciones los compromisos adquiridos por las unidades administrativas de la dirección general de transporte adscrita a la secretaria de gobierno.