Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 2B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Matrimonio igualitario Familia Discriminación Diversidad sexual Derechos humanos
    Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que pretende quitar restricciones y limitaciones a la institución del matrimonio y garantizar el derecho a la familia para parejas del mismo sexo.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    30/09/2021

    - Diputado Gerardo Fernández González - Con su venia Presidente. Los que suscribimos el Diputado y la Diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis, fracción segunda de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo ciento sesenta y siete, fracción segunda de la Ley Orgánica del Legislativo, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la presente iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de matrimonio igualitario, de conformidad con la siguiente exposición de motivos El diez de junio de dos mil once, México cambió su realidad social y jurídica al pasar de un otorgamiento de derechos a un reconocimiento pleno de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, a lo largo de estos últimos diez años, la igualdad, derechos humanos y la prohibición de la discriminación han propiciado que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad a través de la jurisprudencia cuarenta y tres de dos mil quince de las legislaciones en las entidades federativas por conceptualizar el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer con la finalidad de procrear, porque es un término discriminatorio que pretende excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. Por ello, la diputada y el diputado que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reformas adiciones y derogaciones a la Constitución local y al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer de manera clara y precisa la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, por medio del cual se establece la unión jurídica libre voluntaria de dos personas con igualdad de derechos y deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto y ayuda mutua. Lo anterior, congruente con los tratados internacionales celebrados y ratificados por México. La Constitución Federal, el Pacto Internacional de Derechos Políticos Civiles y, la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos los instrumentos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, y a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivas tales derechos y libertades. A nivel mundial el matrimonio entre personas del mismo sexo es muy claro y cada vez es reconocido en más países, tales como Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda, Francia, Escocia, Australia, Luxemburgo, Alemania, Sudáfrica, Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Colombia, Inglaterra ya le argumentando que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituye un acto, a todas luces discriminatoria en nuestro país. Ya son veinticuatro estados los que han reconocido el matrimonio igualitario Aguascalientes, Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Coahuila, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla San Luis Potosí, Tlaxcala, Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Querétaro y Sonora. Ahora bien, en el fondo de la presente iniciativa, reciben adicional en el artículo uno de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato tres términos que reconocen y garantizan el matrimonio entre personas del mismo sexo del Estado. Tales conceptos son Uno. Como la familia es una institución de carácter social constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas o por vínculos de parentesco en los tipos líneas y grados que reconoce la Ley. Dos. El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre involuntaria de dos personas con igualdad de derechos y deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida. El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas se establezcan límites en cuanto a la edad. Y tres, el concubinato es la unión de dos personas quienes libres de matrimonio viven como cónyuges, pueden generar una familia en los términos que fije la ley. Por lo que se refiere el Código Civil para el Estado de Guanajuato, se adicionan dichos términos en el cuerpo del ordenamiento con la finalidad de conceptualizarlos y clarificar los alcances de cada una de dichas instituciones. Se reforma el artículo ciento cuarenta y tres para incorporar el concepto de familia, se adicionan los artículos ciento cuarenta y tres bis, cuatrocientos treinta y nueve bis para incorporar los conceptos de matrimonio y concubinato, respectivamente, en los términos del presente en señalamiento. Asimismo, se deroga el artículo ciento cincuenta y cinco del presente Código por contravenir a la naturaleza de la institución del matrimonio de la presente propuesta, ya que la institución del matrimonio otorga a los cónyuges una serie de derechos, por lo que al negar el acceso a este estado civil. A las parejas homosexuales se les niega también el derecho aquellos beneficios materiales e intangibles que recibe las parejas heterosexuales unidos en matrimonio, como son los de seguridad social, propiedad, migratorios, hereditarios, así como en materia de seguridad social, por lo que la privación de estos beneficios afecta la calidad de vida de las parejas homosexuales. En este sentido, la presente iniciativa busca quitar las restricciones y limitaciones a los derechos que la ley conceda en la institución del matrimonio a las personas de la diversidad sexual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prohibición de contraer matrimonio impuesta a personas del mismo sexo es inconstitucional, debido a que esta exigencia atenta contra la auto determinación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que también viola el principio de igualdad, porque a partir de este propósito, será un trato diferenciado a parejas de hombres y de mujeres respecto a las parejas del mismo sexo, al excluir la posibilidad de contraer matrimonio. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el rubro de jurisprudencia, estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas homosexuales, de tal manera que no hay justificación para su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado con situación que ha presentado un legado con severos prejuicios y discriminación histórica. Si bien los congresos estatales poseen la libertad para regular el estado civil de las personas dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación expresados en los tratados internacionales y en nuestra Constitución Federal. Resultando inconstitucional la Ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer. Desde esta perspectiva, tenemos la obligación de reconocer la dignidad de todas las personas sin importar su diversidad sexual, la cual se encuentra respaldada en nuestra Constitución federal y local. Con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la Agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible de la ONU buscando alcanzar las siguientes tres metas. La primera es igualdad de género, pues no es sólo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Dos La reducción de las desigualdades con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando leyes, políticas y prácticas discriminatorias, promoviendo legislaciones políticas y medidas adecuadas en este respecto. Y Tres, paz, justicia e instituciones sólidas. Necesitamos instituciones que promuevan y aplique la ley y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. Finalmente, a efecto hacer lo establecido por artículo cientos nueve de la Ley Orgánica del Legislativo relativo a la evaluación de los siguientes impactos. Presento los siguientes, impacto jurídico Se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Impacto administrativo no genera creación de ninguna área administrativa. Impacto presupuestario La presente propuesta no contempla ningún impacto presupuestal. Impacto social se traducirá en reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual en materia de matrimonio igualitario. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto es cuánto, Señor presidente. Muchas gracias, Diputado Gerardo Fernández González. Presidente, si Diputada, no sé si sea correcto el momento procesal, pero quisiera preguntarle al diputado ¿sí me permite adherirme a su iniciativa? Por supuesto que sí Diputado presidente. Muy bien Diputada. Muchas gracias. Si Diputado David. También le solicito pregunte el diputado si desea que me diera a su propuesta. Diputado Gerardo por supuesto que sí. Muchas gracias ¿Diputado me permite hacerle una pregunta, por favor? Igual al diputado, si me permite también adherirme a su iniciativa. También la respuesta es sí Diputado.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    15/10/2021
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/01/2022

     

    Iniciativa:

    De reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al último de los ordenamientos mencionados.

     

    Iniciantes:

    Diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

     

    Propuesta de metodología

     

    1.        Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:           

    ●Supremo Tribunal de Justicia;

                      ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

                      ●Procuraduría de los Derechos Humanos;

    ●Instituto de Investigaciones Legislativas; y

    ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

            

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.        Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

     

    3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

     

    5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Supremo Tribunal de Justicia 02/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 02/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión del Instituto de Investigaciones Legislativas 02/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 15/10/2021 00:00
    Acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 19/01/2022 00:00
    Acuerdo acumulación de iniciativas sobre el mismo tema 30/10/2024 00:00
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 27/02/2025 09:30 Salón 3 de Comisiones
    Mesa de trabajo de análisis con autoridades 02/06/2025 14:00 Salas 1 y 2 Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas
    30/09/2021

    Correspondencia


    09/12/2021
    El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la cuarta, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario.

    Correspondencia


    25/11/2021
    Descargar
    El diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, propone tomar un acuerdo en la Comisión de Justicia respecto a la dictaminación de las iniciativas en materia de matrimonio igualitario.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos