Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 56/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • Diputado_redondo_ayala_torres010 Luis Ernesto Ayala Torres
  • Democracia Delincuencia Seguridad pública
    Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un segundo párrafo que contiene las fracciones de la I a la VIII al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Mediante la cual se busca establecer los elementos mínimos que habrá de contener el informe trimestral que están obligados a presentar los directores de seguridad pública de los municipios o sus equivalentes.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    18/11/2021

    - Diputado Martín López Camacho - - Con el permiso de las diputadas y diputados integrantes de esta mesa directiva, compañeras, diputadas y diputados que estamos presentes en distintas modalidades en esta sesión, medios de comunicación, público que nos acompaña, estudiantes, bienvenidos, gente que nos ve a través de distintas plataformas. Quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ante la sexagésima quinta legislatura de este Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato con fundamento lo que dispone el artículo cincuenta y seis, fracción segunda de nuestra Constitución Local y ciento sesenta y siete, fracción segunda, además de ciento sesenta y ocho doscientos nueve de nuestra Ley Orgánica de este Poder Legislativo nos permitimos someter a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente exposición de motivos La principal demanda de la población en el estado es, sin duda alguna, la seguridad pública y los representantes populares, diputadas y diputados de esta legislatura. No podemos ni debemos desatender esta exigencia. Al contrario, debe ser parte de nuestra agenda legislativa prioritaria. Sabemos que las causas que generan la delincuencia son múltiples y son complejas, y que las acciones que se deben implementar para resolver este fenómeno atiende a todos los niveles de gobierno y, por ende, a los poderes del Estado. Y es precisamente que en este Poder Legislativo y acatando las atribuciones constitucionales, el actuar y la tarea de este Poder Legislativo es perfeccionar las normas y así poder coadyuvar a que el estado de derecho prevalezca y, con ello, trabajar arduamente para la seguridad pública de nuestro Estado. Para combatir este fenómeno de inseguridad de manera eficiente es imprescindible una planeación adecuada que sirva de base para el desarrollo de implementación de políticas públicas, estrategias y acciones operativas desplegadas por las distintas instituciones de seguridad pública o corporaciones de seguridad pública. El fortalecimiento de todo Estado responde a la solidez de sus instituciones, pero sobre todo la capacidad para que el ordenamiento normativo se respete, garantizando de manera efectiva el pleno respeto a los derechos humanos. Así, la existencia de las instituciones de seguridad pública significa una condición necesaria, pero no suficiente, pues además se requiere que dichas instituciones en materia de seguridad pública sean lideradas por personas responsables que tengan la capacidad y disposición de utilizar todos aquellos mecanismos a su alcance para desarrollar las acciones tendentes a conseguir y conservar los niveles de seguridad que la ciudadanía exige y merece. Actualmente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en su artículo dieciocho se establece la obligación que tienen los directores o titulares de seguridad pública, en los municipios para rendir informes trimestrales, tanto el Ayuntamiento como a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal. Dichas acciones son parte fundamental para establecer un programa efectivo de prevención y seguridad en los municipios, apoyando principalmente la prevención del delito. Sin embargo, dicho artículo dieciocho, del que ya hice mención sólo aborda lo mencionado en ese informe que debe rendir a los avances de los programas municipales de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, pero no establece qué elementos debe contener ese informe, por lo cual consideramos determinar esos aspectos mínimos que debe contener estos informes con la finalidad de que se cuente con datos periódicos que permitan identificar los factores de riesgo que facilite a la vez la toma de decisiones para atender los fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, para ello, proponemos que se adiciones un segundo párrafo a este artículo dieciocho de la mencionada Ley del Sistema de Seguridad Pública a efecto de establecer esos elementos mínimos que debe contener el informe trimestral que están obligados a presentar los directores de seguridad pública o titulares de dichas instituciones o corporaciones. Dichos requisitos que se proponen son, la relación de asuntos atendidos, la estadística de comisión de delitos y faltas administrativas, el reporte de la zona de incidencia delictiva con referencia a los días, horas y lugares en que ocurran hechos ilícitos o faltas administrativas, la estadística de disminución de delitos y faltas administrativas, los datos en los que se refiere a la edad, sexo, condición social y económica, así como ocupación de aquellas personas que cometan faltas administrativas; la estadística sobre infractores reincidentes; la información relativa a la evaluación de la actuación de la institución policial a su cargo, que deberá considerar lo siguiente La capacidad de respuesta de los llamados para la intervención de la institución policial municipal, los tiempos de reacción ante las peticiones de ayuda, los tiempos de resolución de las peticiones de ayuda, la frecuencia del patrullaje en el territorio municipal, así como las horas de patrullaje en el propio territorio y, finalmente, una fracción octava. En general, aquellos datos que favorezcan el fortalecimiento de las labores de seguridad pública y de prevención y control del delito. Finalmente, compañeras y compañeros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo el Estado de Guanajuato. Manifestamos que, de ser aprobada la presente iniciativa, se tendrían los siguientes impactos. El impacto jurídico es que se establecen los elementos que deben contener estos reportes trimestrales que se establecen en artículo dieciocho de la ya citada ley. El impacto administrativo en la iniciativa se plantea que va a impactar de manera directa en un adecuado ejercicio de la función de titulares de seguridad pública en los municipios. No hay un impacto presupuestal y el impacto social y resaltarlo se traduce en garantizar el ejercicio adecuado de las funciones de las personas titulares de seguridad pública, dando así certeza jurídica a fin de garantizar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía. Por último, esta iniciativa es acorde con las acciones legislativas dos mil veintiuno dos mil veinticuatro presentadas por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, principalmente en su Eje tres, denominado Paz, Democracia, Instituciones Fuertes, al garantizar que la información que se genere y se procese a través de las corporaciones de Seguridad Pública respecto a la situación que se vive en cada municipio, es de suma importancia para los ayuntamientos para que tomen las decisiones adecuadas con miras en la prevención de la violencia y la delincuencia y así también consolidar sus instituciones de seguridad pública. De igual manera, esta iniciativa está orientada con el objetivo dieciséis de la Agenda veinte treinta para el desarrollo Sostenible, que adoptara las Asamblea General de la ONU. En términos generales, debe promoverse sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todas y todos y crear instituciones eficaces, responsables inclusivas en todos los niveles. Y es de gran importancia construir, sobre todo, sociedades pacíficas y justas. Finalmente, hoy en día la sociedad guanajuatense está mejor informada, es más participativa y más comprometida con su comunidad conociendo sus derechos y obligaciones. Por tal motivo, requiere de autoridades que respondan y estén a la altura de lo que la sociedad demanda, autoridades informadas preparadas, que conozcan sus derechos, pero también sus atribuciones y responsabilidades para que así puedan actuar dentro de un marco de legalidad y generen en la población la confianza necesaria que contribuye a fomentar la participación comprometida de todas y todos en esta materia de seguridad pública. Sólo con la actuación acertada de la autoridad como ejemplo en todo el servicio público lograremos una respuesta favorable de la ciudadanía, porque el compromiso por la seguridad empieza por el Gobierno, pero es tarea de todas y de todos. Muchas gracias. Es cuanto Diputado Presidente.


    Presentan iniciativa para realizar cambios a los informes de los titulares de seguridad pública municipales

    Guanajuato, Gto. – Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional formularon una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para establecer los elementos mínimos que habrá de contener el informe trimestral que están obligados a presentar los directores de seguridad pública de los municipios o sus equivalentes.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    10/12/2021
    1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 3. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 5. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores, así como integrar un grupo de trabajo a efecto de examinar la iniciativa al que se invite a funcionarios representantes del Poder Ejecutivo. 6. Acuerdos para la elaboración del documento con proyecto de dictamen que se remitirá a los integrantes de la Comisión, para que formulen observaciones, en su caso. 7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/01/2022

     

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII, al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    19 de enero de 2022

     

     

     

     

    1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    3. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    5. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores, así como integrar un grupo de trabajo a efecto de examinar la iniciativa al que se invite a funcionarios representantes del Poder Ejecutivo.

     

    6. Acuerdos para la elaboración del documento con proyecto de dictamen que se remitirá a los integrantes de la Comisión, para que formulen observaciones, en su caso.

     

                7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    AYUNTAMIENTO DE CELAYA 19/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE LEÓN DE LOS ALDAMAS 19/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE 19/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    10/03/2022
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    El secretario del ayuntamiento de Celaya, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, por la que se adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII, al artículo 18; y la segunda, por la que se reforman diversos artículos; ambas de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    03/03/2022
    Descargar
    El director general jurídico y de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, por la que se adiciona un segundo párrafo, que comprende la fracción I a la VIII, al artículo 18; y la segunda, por la que se reforman diversos artículos; ambas de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    03/03/2022
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    El director general de Apoyo a la Función Edilicia de León, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII, al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/05/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un segundo párrafo que contiene las fracciones de la I a la VIII al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E La diputada y los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un segundo párrafo que contiene las fracciones de la I a la VIII al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 119 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 18 de noviembre de 2021 ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adiciona un segundo párrafo que contiene las fracciones de la I a la VIII al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Turnándose a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 fracción I de nuestra Ley Orgánica. I.2. En sesión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, de fecha 10 de diciembre de 2021, se radicó la iniciativa. Acordándose como metodología, en fecha 19 de enero de 2022, lo siguiente: 1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 3. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 5. Mesa de trabajo permanente con diputados y asesores, así como integrar un grupo de trabajo a efecto de examinar la iniciativa, con la posibilidad de invitación a funcionarios representantes del Poder Ejecutivo. 6. Acuerdos para la elaboración del documento con proyecto de dictamen que se remitirá a los integrantes de la Comisión, para que formulen observaciones, en su caso. 7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. I.3. En atención a las comunicaciones enviadas dando cumplimiento a la referida metodología, se recibieron respuestas de los siguientes municipios: • Celaya; manifestándose a favor, sin observaciones. • León; proponiendo establecer fecha o plazo límite en qué deberán rendirse los informes trimestrales para que las instancias municipales a cargo de la seguridad pública pueden concentrar los datos comprendidos. Así también, que, de la información relativa a la evaluación de la institución policial, se elimine lo relativo a la frecuencia y horas de patrullaje en el territorio, pues son datos de utilidad a las personas pertenecientes a organizaciones y o redes criminales. • San Felipe; pronunciándose a favor, indicando que de aceptarse la iniciativa se daría certeza jurídica a los ciudadanos. Se obtuvo respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, misma que considera viable la propuesta, pues se abona a cumplir con el objetivo y fines de la seguridad pública destacando el suministro de información que ayudaría a las autoridades en el ámbito de sus competencia a orientar y optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, a las conductas antisociales, así como a la prevención y control del delito y la aplicación de infracciones administrativas, lo que fortalecería la realización de acciones conjuntas para abatir la incidencia delictiva en favor de la ciudadanía guanajuatense. I.4. En seguimiento a la metodología referida, se celebró una mesa de trabajo con los integrantes de la comisión y los asesores de los grupos parlamentarios en fecha 20 de abril de 2022, en la que fueron compartidas las opiniones anteriormente señaladas, resultando como pronunciamientos de atención a las mismas, lo siguiente: • Es necesario homologar los períodos sobre los cuales deberá presentarse el informe trimestral por los directores de Seguridad Pública Municipal o su equivalente al Ayuntamiento y a la Secretaría, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, y el de Prevención social de la violencia y la delincuencia, así como los plazos en los cuáles deberá darse cumplimiento a su entrega y/o rendición correspondiente, pues con ello se permitirá establecer bases de datos capaces de producir diversas comparaciones estadísticas de la información, que podrán ser utilizados con diferentes propósitos entre los cuales se encuentra consolidar el desempeño de funciones coordinadas entre las instituciones policiales municipales y el Ejecutivo del Estado, así como contar con esquemas de medición y evaluación permanente en el desempeño de la multicitada función pública, particularmente en el esquema de prevención social de la violencia y la delincuencia. • En lo relativo a la frecuencia y horas de patrullaje en el territorio se considera debe mantenerse como parte de los elementos mínimos de contenido, pues se trata de información de suma relevancia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública. No obstante, se coincide en establecer mecanismos para que los referidos datos tengan un conocimiento, tratamiento y manejo de modo exclusivo para aquellas personas a las que corresponde la toma de decisiones y ejecución de acciones con relación a dicho tema, procurando con ello no comprometer o poner a disposición el contenido de datos de operatividad sensibles. • Se analizó y determinó eliminar, en la fracción V del segundo párrafo propuesto, la condición social y económica como elementos estadísticos del informe pues es evidente que se trata de una identificación y categorización que envuelve un señalamiento en contra de los miembros de un grupo y que como consecuencia adquiere una imagen negativa; puntualmente, nuestras construcciones normativas deben estar dirigidas a evitar suscitar, difundir, generalizar y estabilizar cualquier acto de discriminación. I.5. De conformidad al referido análisis y tomando en consideración lo propuesto en la mesa, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y la diputada integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. La iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo que contiene las fracciones de la I a la VIII al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, tiene como propósito establecer figuras que coordinen la política transversal de prevención, así como dotar de elementos y datos que incidan en la toma de decisiones para orientar los procesos técnicos y políticos en la materia. Es por lo anterior, y atendiendo a que los municipios es el primer eslabón para atender los factores de causa y dimensión que producen y se asocian con la violencia y la delincuencia, es a esta instancia a quién debe instrumentarse los insumos básicos para el desarrollo de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las produce. En dicha iniciativa, se indicó: «(…) La inseguridad se configura como un fenómeno social de naturaleza compleja y de formación multifactorial que afecta de manera directa la calidad de vida la población. El fortalecimiento de todo Estado responde a la solidez de sus instituciones, a la capacidad para que el ordenamiento jurídico se respete y a la garantía efectiva de protección a los derechos humano, requiriéndose que las personas que tengan el liderazgo de las mismas dispongan de todas aquellas herramientas que se consideren útiles para desarrollar las acciones tendentes a conseguir y conservar los niveles de seguridad que la población exige y merece. En este orden, la iniciativa subraya que para combatir el fenómeno de la inseguridad de manera eficiente, es imprescindible una planeación adecuada, que sirva de base para el desarrollo e implementación de las estrategias y acciones operativas desplegadas por las distintas instituciones de seguridad pública. Se agrega además que, conscientes de la percepción de inseguridad social generada por el incremento de la violencia y de la actividad delictiva, ha perturbado gravemente la dinámica social, surge la necesidad de implementar una mayor certeza y coordinación con los cuerpos de seguridad, para que de manera conjunta con la sociedad y gobierno garanticen mejores condiciones de seguridad para el estado y sus municipios. En virtud de lo anterior la propuesta fortalecer la obligación contenida en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para que además de abordar los avances de los programas municipales de seguridad pública, así como el de prevención social de la violencia y la delincuencia se encuentren determinados los elementos mínimos, como datos periódicos que permitan identificar los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva. III. Modificaciones a la iniciativa Con motivo de los trabajos y consideraciones realizadas en cumplimiento a la metodología determinada por esta comisión y considerando viable el propósito de la iniciativa en estudio, la diputada y los diputados que dictaminamos planteamos los siguientes ajustes: • Respecto el segundo párrafo propuesto en la iniciativa y con el afán de establecer bases de datos capaces de producir diversas comparaciones estadísticas de la información para consolidar el desempeño de funciones coordinadas entre las instituciones policiales municipales y el Ejecutivo del Estado, determinados que los informes trimestrales sean presentados durante la primera quincena posterior al trimestre calendario a reportar. • En este sentido, el contenido de las fracciones de dicho párrafo tendrá como objetivo proveer de esquemas de medición y evaluación permanente en el desempeño de la multicitada función pública. • Finalmente se establece un tercer y cuarto párrafo a efecto de agregar mecanismos para que los referidos datos tengan un conocimiento, tratamiento y manejo de modo exclusivo para aquellas personas a las que corresponde la toma de decisiones y ejecución de acciones con relación a dicho tema, ello con el objeto de no comprometer o poner a disposición el contenido de datos sensibles de operatividad. Debido a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se modifica el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Informes Artículo 18. El director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, deberá rendir trimestralmente un informe al Ayuntamiento y a la Secretaría, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, y el de Prevención social de la violencia y la delincuencia en los términos de la Ley de la materia, así como de la situación que prevalezca en el municipio. El informe deberá presentarse durante la primera quincena posterior al trimestre calendario a reportar y contendrá, por lo menos, los siguientes datos: l. La relación de asuntos atendidos; II. La estadística de comisión de delitos y faltas administrativas; III. Reporte de las zonas de incidencia delictiva, con referencia a los días, horas y lugares en que ocurran hechos ilícitos o faltas administrativas; IV. La estadística de disminución de delitos y faltas administrativas; V. Los datos estadísticos en los que se refiera la edad, el sexo, así como la ocupación de los infractores; VI. La estadística sobre los infractores reincidentes; VII. La información relativa a la evaluación de la actuación de la institución policial a su cargo, que deberá considerar lo siguiente: a) La capacidad de respuesta a los llamados para la intervención de la institución policial municipal; b) Tiempos de reacción ante las peticiones de ayuda; c) Tiempos de resolución de las peticiones de ayuda; d) La frecuencia de patrullaje del territorio; e) Horas de patrullaje en el territorio. VIII. En general, aquellos datos que favorezcan el fortalecimiento de las labores de seguridad pública y de prevención y control del delito. La información señalada en los incisos d y e de la fracción VII será de carácter reservada y deberá entregarse directa y únicamente a los integrantes del ayuntamiento. El incumplimiento de guardar la reserva o el proporcionar información sobre la que se ha tenido acceso se sancionará conforme al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 18 de mayo de 2022 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    320 SEGUNDA PARTE 117 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Articulo Primero .-El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.