Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 50/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Delitos Seguridad Pública Justicia Penal Delincuencia Patrimonio
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 11, la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, así como un Capítulo VII denominado Extorsión, con los artículos 179-e y 179-f que lo integran, al Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, de la Sección Primera Delitos Contra las Personas, Parte Especial del Libro Segundo; y se deroga del artículo 11, la fracción XII, así como los artículos 213 y 213 Bis, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que pretende hacer modificaciones a diversas disposiciones de la legislación penal del Estado para ajustar el bien jurídico tutelado del tipo penal de «extorsión» como delito de resultado formal estableciendo como agravante la obtención de un lucro, que permitirá fortalecer las acciones en materia de seguridad y procuración de justicia en el territorio estatal.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
11/11/2021

Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá - ¡Muchas gracias! diputado presidente, ¡Muy buenas tardes! compañeras y compañeros diputados a todos quienes nos siguen por diferentes plataformas y a los medios que siempre nos acompañan. - Quienes integramos el Grupo Parlamentario del PAN en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado libre y soberano de Guanajuato en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y acuerdo a lo dispuesto en los artículos 167 fracción segunda y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto a fin de adicionar y derogar, así como reformar diversos artículos nuestro Código Penal. - Ante la necesidad de la constante revisión de la normativa penal con el objetivo de amoldar las conductas típicas a nuevos delitos a nuevos tipos penales o precisar respecto a las vigentes procede la revisión y en su caso construcción perfeccionamiento de dichos tipos penales, a efecto de colmar la finalidad del derecho penal y garantizar un sistema de prerrogativas y libertades concretamente protegidas a partir de los específicos bienes jurídicos que es necesario proteger. - En ese orden de ideas, en esta ocasión centramos nuestro objetivo de ideas la regulación social del delito de extorsión abundando mayormente lo relativo a su acomodo estructural y sistemático dentro del Código Penal del Estado de Guanajuato basamos en la clasificación de los delitos por los efectos y el resultado que producen mismos que pueden ser formales y materiales, de esta manera al ser el derecho penal una herramienta tendiente a proteger intereses que son importancia incalculable y ante el actuar de otro, transgrediendo la norma vigente, viéndose está superada para la sanción de dicha acción delictiva, entonces la tarea urgente es analizar las causas y enmendar en lo procedente el tipo penal de que se trate. - Así, es de señalar que el delito de extorsión es sin duda uno de los que mayor afectación generan al tejido social y desde luego al ámbito de seguridad personal y estabilidad emocional ya que con la presencia de este ilícito las personas víctimas llegan incluso a vivir episodios de zozobra y temor constante temen por su seguridad y la de su familia y muchísimas veces se ven obligados a cambiar sus actividades, su residencia y hasta cerrar abruptamente los negocios que han edificado con gran sacrificio y esfuerzo a lo largo de muchos años, están abrazativo, que puede llegar a afectar la economía de toda una región, hoy día los medios de presión empleados por los sujetos activos del delito, han llegado a niveles extremos sembrando con ello en la sociedad el sentido de inseguridad y miedo que hace que las víctimas no estén dispuestas a denunciar asimismo este delito se ha extendido cada vez más no sólo se extorsiona a grandes o medianas empresas sino que ahora también a negocios familiares y pequeños puestos comerciales incluso a domicilios particulares sin importar el nivel económico de las familias, la extorsión, es un delito multi ofensivo y de alto impacto cuyo abordaje, requiere conocer la forma de cómo se desarrolla y bajo esa comprensión diseñar las estrategias y herramientas apropiadas para combatirlo eficientemente, en una aproximación general al estudio de este ilícito, encontramos en la extorsión sobresale la violencia como la principal herramienta empleada por los sujetos activos, esta conducta violenta busca dos objetivos: - El primero, infundir temor en las víctimas para que estas accedan a sus exigencias delictivas y el segundo e igualmente importante asegurarse de que las víctimas no denuncien e incluso que niegan los hechos, por tales razones las personas que resultan agraviadas se reúsan acudir ante la autoridad y prefieren pagar con la espera pagar con la esperanza de que ya no se les moleste o bien deciden no pagar y cambiar de lugar de residencia con todo su círculo familiar antes que sufrir algún daño superior, en algunos casos en que la autoridad detecta la comisión de este ilícito y logra acercarse a las víctimas, éstas se niegan a ser evitadas por temor a represalias o bien cuando finalmente tiene éxito para entablar la comunicación con ellas las personas refieren e insisten en que no han sido víctimas de ningún delito y se oponen a que se siga investigando pues temen por su seguridad temen por su integridad e incluso temen por su vida y la de sus familias. - Es así que el modelo penal de extorsión en nuestro estado está diseñado bajo el esquema de un delito de resultado material que exige la obtención de un provecho indebido para sí o para otro obligando a otra persona siendo el sujeto pasivo por medio de la violencia a dar hacer dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de terceros asimismo el bien jurídico tutelado el derecho protegido en dicho tipo penal, es de carácter patrimonial lo cual en la actualidad y por la dinámica y formas en que es cometido dicho delito se prevé sólo parcialmente ya que si bien sí se trastoca el patrimonio de las personas antes, durante y posterior a dicho daño se ven agredidos otros bienes jurídicos inclusive mayor valía como la libertad y la seguridad de los ciudadanos, actualmente para acreditar el delito de extorsión y la probable responsabilidad del indiciado se requiere que la autoridad demuestre el provecho indebido siendo necesario comprobar la suma que fue entrega y las circunstancias de cómo se pagó, lo que en la práctica muchas veces resulta complejo solventar tales extremos. - La imposibilidad anterior, radica en que la extorsión acompañada de la violencia física y/o moral, que emplean los imputados los delincuentes y los presuntos delincuentes para obligar a las víctimas a pagar y no denunciar ante esta situación se constriñe la oportunidad de acreditar tanto al delito consumado como la tentativa puesto que para que para esta última se quiere demostrar también las circunstancias que impidieron que el pago se realizara lo cual se limita a conocer si la víctima brinda tales referencias o bien si las niega pues como se ha mencionado normalmente las personas imputadas quienes únicamente conocen el sitio donde se realiza la entrega de numerario y la forma como se lleva a cabo, al respecto si bien el patrimonio juega un papel importante en la vida y desarrollo individual y repercuta la economía familiar y de la sociedad no puede estar necesariamente por encima de la seguridad, la tranquilidad y la libertad de las personas ya que cuando estas se ven afectadas, las víctimas reducen considerablemente sus capacidades para desempeñar sus actividades más elementales como la convivencia social, las tareas económico productivas y de esta manera una persona desde el primer contacto que tiene con motivo de una extorsión, sufre un alto nivel de estrés y ansiedad así pues, una persona que es víctima de extorsión, prefiere acceder a las exigencias delincuenciales antes que ponerse en riesgo así o a sus seres queridos su afectación emocional nace desde el primer acercamiento que tienen con los sujetos activos del delito y desde ahí se ve vulnerada su seguridad personal, incluso antes de decidir entregar lo exigido por lo cual es la primera afectación a su seguridad personal es mayor y permanente y en consecuencia debe exigirse, erigirse ¡perdón! como el bien jurídico que de manera principal debe ser tutelado en el tipo penal que nos ocupa y no limitarse únicamente a la afectación del patrimonio, esto nos lleva a plantear una modificación al tipo básico de extorsión, como delito de resultado formal, por tanto, como propuesta específica de ajuste se modificaría la actual redacción del tipo básico omitiendo el factor de la obtención del beneficio indebido interpretando regularmente por el hecho específico del pago en dinero o entrega de bienes muebles o inmuebles en cambio es una nueva configuración y agravante en caso de que se logre que lo exigió, como parte del perfeccionamiento del tipo penal que nos ocupa se propone especificar en una de las agravantes de extorsión el complemento en lo relativo a la utilización y portación de arma de fuego. - Lo anterior en razón de que la redacción actual para su actualización es el uso de arma de fuego excluyendo los casos donde los imputados entrevista con las víctimas y les hacen la exigencia económica portando armas de fuego, la iniciativa que se sujeta el análisis de asamblea de la tendencia nacional en la materia actualmente en 11 de las 32 entidades de la República Mexicana el tipo penal de extorsión se inserta en los apartados donde el bien jurídico a tutelares, la libertad y seguridad de las personas, en tal supuesto se encuentran las entidades federativas de Chihuahua, Coahuila de zaragoza, Durango estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la llave y Zacatecas, por otra parte no pasa desapercibido que el pasado 22 de diciembre del 2020, se publicaron en el Periódico Oficial diversas modificaciones al tipo penal de extorsión, misma que tuvieron objeto de manera esencial adicional sanciones a grabadas para las diferentes modalidades de esta conducta delictiva respecto de las que se argumentó en un momento que las mismas fueron necesarias de incluir en razón de la realidad y las nuevas formas de operar de los delincuentes. - Así a casi un año de la aprobación de tales adiciones como parte de la revisión expusimos llevado a cabo dicha enmienda en la gráfica de operación de la norma penal para tal conducta al refrendarse perdón al refrendarse la aplicación de terminados contextos sociales es menester el planteamiento de la presente iniciativa en aras de llevar a cabo los ajustes en ella se ponen, así acontece como acontece en otras leyes decretos acuerdos aprobados por este Congreso y plazo razonable para ver cómo funciona esta nueva regulación penal se considera recomendable que el código penal sea objeto un proceso de actualización en el bien jurídico tutelado por el delito de extorsión lo que estimamos fortalecerá la reforma presentada el pasado diciembre de 2020 y que además al dotarse de nuevos elementos impactarán de manera directa en una adecuada prevención, procuración e impartición de justicia en aras de la tranquilidad y la libertad de todas y todos los guanajuatenses. - ¡Muchas gracias! diputado presidente.


Proponen que la extorsión sea considerada dentro de los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas

Guanajuato, Gto. – Con el objeto de fortalecer las acciones en materia de seguridad y procuración de justicia; así como proteger a la víctima y garantizar sus derechos, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato para modificar el bien jurídico que se tutela a través de la extorsión.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
16/11/2021
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
18/01/2022

Iniciativa:

Iniciativa a efecto de adicionar al artículo 11, la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, así como un Capítulo VII denominado Extorsión, con los artículos 179-e y 179-f que lo integran, al Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, de la Sección Primera Delitos Contra las Personas, Parte Especial del Libro Segundo; y derogar del artículo 11, la fracción XII, así como los artículos 213 y 213 Bis, del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

Iniciante:

Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

 

Propuesta de metodología

 

1.      Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

●Supremo Tribunal de Justicia;

                  ●Fiscalía General del Estado;

●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

         ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.      Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.

 

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión del Supremo Tribunal de Justicia 02/02/2022 Ver detalle
Opinión de Fiscalía General del Estado de Guanajuato 02/02/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
Opinión de la Dirección General Jurídica del Estado de Guanajuato 02/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas
11/11/2021

Correspondencia


24/03/2022
La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de delito de extorsión.

Correspondencia


14/02/2022
La directora general jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 153-a; la segunda, por la que se reforma la fracción V del artículo 153-a, ambas al Código Penal del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de adicionar al artículo 11, la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, así como un Capítulo VII denominado Extorsión, con los artículos 179-e y 179-f que lo integran, al Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, de la Sección Primera Delitos Contra las Personas, Parte Especial del Libro Segundo; y derogar del artículo 11, la fracción XII, así como los artículos 213 y 213 Bis, del Código Penal del Estado de Guanajuato; y la cuarta, a fin de adicionar una fracción IV al artículo 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato y un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
29/03/2022
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR AL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, ASÍ COMO UN CAPÍTULO VII DENOMINADO EXTORSIÓN, CON LOS ARTÍCULOS 179-E Y 179-F QUE LO INTEGRAN, AL TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, DE LA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, PARTE ESPECIAL DEL LIBRO SEGUNDO; Y DEROGAR DEL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN XII, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 213 Y 213 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR AL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, ASÍ COMO UN CAPÍTULO VII DENOMINADO EXTORSIÓN, CON LOS ARTÍCULOS 179-E Y 179-F QUE LO INTEGRAN, AL TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, DE LA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, PARTE ESPECIAL DEL LIBRO SEGUNDO; Y DEROGAR DEL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN XII, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 213 Y 213 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de adicionar al artículo 11, la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, así como un Capítulo VII denominado Extorsión, con los artículos 179-e y 179-f que lo integran, al Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, de la Sección Primera Delitos Contra las Personas, Parte Especial del Libro Segundo; y derogar del artículo 11, la fracción XII, así como los artículos 213 y 213 Bis, del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Quinta Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, el 10 de noviembre de 2021, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto, esencialmente, modificar el bien jurídico que se tutela a través del delito de «Extorsión», ajustando a la par dicho delito en su tipo básico a uno de resultado formal, y material en una de sus agravantes. Argumentan los iniciantes en la parte expositiva de su iniciativa, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social a que refiere el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato lo siguiente: l. CONSIDERACIÓN GENERAL El Doctor en Derecho, Fernando Castellanos, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Jubilado), en su texto Lineamientos Elementales del Derecho Penal, afirma que todos los intereses que el Derecho Penal intenta proteger son de importancia incalculable; puntualizando que de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social, contexto en el cual, remata señalando que para lograr tal fin, el Estado está naturalmente facultado y obligado, a la vez, a valerse de los medios adecuados para tal efecto, cuestión que origina la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar tal orden social. Así, en coincidencia con lo precisado, y ante la necesidad de la constante revisión a la normativa penal con el objetivo de amoldar las conductas típicas a nuevas tipos penales o precisarlas respecto a las vigentes, procede la revisión y, en su caso, construcción o perfeccionamiento de los tipos penales, a efecto de colmar la finalidad del Derecho Penal y garantizar un sistema de prerrogativas y libertades concretamente protegidas, a partir de los específicos bienes jurídicos que es menester tutelar. En ese orden de ideas, y bajo lo hasta aquí señalado, en esta ocasión centraremos nuestro objetivo de enmienda en la regulación especial del delito de «Extorsión», abundando mayormente en lo vinculado a su acomodo estructural y sistemático dentro del Código Penal del Estado de Guanajuato, basados en la clasificación de los delitos por los efectos y el resultado que producen, mismos que pueden ser formales y materiales. II. «EXTORSIÓN» COMO DELITO MULTIOFENSIVO II.1. Impacto y afectación a la persona La estabilidad emocional de cualquier persona, desde un plano vinculado con la seguridad personal, y demás aspectos que nos permiten tener un desarrollo integral como individuos, viviendo en ambientes propicios para la consecución de metas y objetivos que como seres humanos tenemos, son circunstancias que no tienen ni debe tener precio su salvaguarda, así como tampoco deben estar a la expectativa de factores externos. En ese sentido, cuando se ven trastocados tales factores, lo indispensable es buscar soluciones que permitan eliminar o contrarrestar sus efectos. De esta manera, como referíamos al principio, al ser el Derecho Penal una herramienta tendiente a proteger intereses que son de importancia incalculable; existiendo algunos de ellos que son fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia del orden social o personal, cuando por conducto de alguna conducta criminal se transgreden bienes jurídicos preestablecidos, y la tipificación vigente se ve superada o limitada para sancionar tal acción delictiva, la tarea urgente es analizar las causas y enmendar en lo procedente el tipo penal de que se trate. Así pues, de manera particular, es de señalar que el delito de «Extorsión» es sin duda uno de los que mayor afectación generan al tejido social -y, desde luego, al ámbito de seguridad personal y estabilidad emocional-, ya que con la presencia de este ilícito las personas víctimas llegan, incluso, a vivir episodios de zozobra y temor constante, temen por su seguridad y la de su familia, y muchas veces se ven obligados a cambiar sus actividades, su residencia y hasta cerrar abruptamente los negocios que han edificado a lo largo de muchos años. Es tan abrasivo que puede llegar a afectar la economía de toda una región. Hoy día los medios coactivos empleados por los sujetos activos del delito han llegado a niveles incluso extremos, sembrando con ello en la sociedad el sentido de inseguridad que hace que las víctimas no estén dispuestas a denunciar. Asimismo, este delito se ha extendido cada vez más, que ya no sólo se extorsiona a grandes o medianas empresas, sino que ahora también a negocios familiares y pequeños puestos comerciales, incluso, a domicilios particulares, sin importar el nivel económico de las víctimas. Así pues, la «Extorsión», es un delito multiofensivo y de alto impacto, cuyo abordaje requiere conocer la forma en cómo se desarrolla y bajo esa comprensión diseñar las estrategias y herramientas apropiadas para combatirlo. En una aproximación general al estudio de este ilícito, encontramos que en la «Extorsión» se destaca la violencia como la principal herramienta empleada por los sujetos activos para la producción del resultado deseado. Con la violencia los imputados primordialmente buscan dos objetivos: el primero es infundir temor a las víctimas para que éstas accedan a sus exigencias delictivas; y el segundo, e igualmente importante, es asegurarse de que las víctimas no denuncien (o incluso, nieguen los hechos). Por tales razones, las personas que resultan agraviadas se rehúsan a acudir ante la autoridad y prefieren pagar con la esperanza de que ya no se les moleste, o bien, deciden no pagar y cambiar de lugar de residencia con todo su círculo familiar antes de sufrir algún daño superior. En algunos casos, en que la autoridad detecta la comisión de este ilícito y logra acercarse a las víctimas, éstas se niegan a ser entrevistadas por temor a represalias, o bien, cuando finalmente se tiene éxito para entablar comunicación con ellas, las personas refieren e insisten en que no han sido víctimas de ningún delito y se oponen a que se siga investigando, pues temen por su vida y su seguridad. II.2. Tipificación actual de la «Extorsión» en Guanajuato. Delito de resultado material con afectación patrimonial. El modelo penal de «Extorsión» en nuestro Estado está diseñado bajo el esquema de un delito de resultado material, que exige la obtención de un provecho indebido para sí o para otro obligando a otra persona por medio de la violencia a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de tercero. Asimismo, el bien jurídico tutelado en dicho tipo penal, es de carácter patrimonial, lo cual, en la actualidad, por la dinámica y formas en que es cometido, se prevé sólo parcialmente, ya que, si bien sí se trastoca el patrimonio de las personas, además, previo, durante y posterior a ello, se ven agredidos otros bienes jurídicos de inclusive mayor valía, como lo es la seguridad personal y la tranquilidad, entre otros. II.3. Problemática actual. Hoy en día para la actualización del delito de «Extorsión» -de resultado material-, se requiere que la autoridad acredite el provecho indebido -siendo necesario comprobar la suma que fue entregada y las circunstancias de cómo fue pagada-, no obstante, en la práctica, muchas veces resulta complejo solventar tales extremos por las circunstancias referidas supralíneas. La imposibilidad anterior deriva en que la «Extorsión» va acompañada de la violencia física y/o moral que emplean los imputados para obligar a las víctimas a pagar y no denunciar, y que en la mayoría de las veces, las víctimas son las únicas personas (ajenas a los victimarios) que conocen esa información y por temor no están dispuestas a compartirla con la autoridad ni a afrontar un proceso para tales efectos. Ante esta situación se constriñe la oportunidad de acreditar tanto el delito consumado como la tentativa, puesto que para ésta última se requiere demostrar también las circunstancias que impidieron que el pago se realizara, lo cual se limita conocer si la víctima no brinda tales referencias y/o las niega, pues como se ha mencionado, normalmente es ella y las personas imputadas los únicos que conocen el sitio dónde se realiza la entrega del numerario y la forma como se lleva a cabo. III. PROPUESTA ESPECÍFICA DE REFORMA III.1. Modificación del bien jurídico a tutelar (Reubicación del tipo penal) La «Extorsión», como se ha referido, es un delito considerado pluriofensivo, ya que con su comisión se afectan diversos bienes jurídicos, a saber, preponderantemente el patrimonio y la seguridad de las personas, pese a ello, hasta la fecha, nuestro Código Penal únicamente se ha decantado por establecer la afectación con la actualización de dicho delito, al patrimonio. Al respecto, si bien el patrimonio juega un papel importante en la vida y desarrollo individual y repercute en la economía familiar y de la sociedad, no puede estar, necesariamente, por encima de la seguridad y tranquilidad de las personas, ya que cuando éstas se ven afectadas, las víctimas reducen considerablemente sus capacidades para desempeñar sus actividades más elementales como la convivencia social o las tareas económico-productivas, de esta manera, una persona desde el primer contacto que tiene con motivo de una «Extorsión» sufre un alto nivel de estrés y ansiedad, llegando a los extremos de incluso sentir temor de salir de casa, y de hacerlo, experimentan un agudo sentido de inseguridad que no les permite desempeñar sus actividades de forma habitual. En una cronología lógico-natural, tenemos que la seguridad y tranquilidad antecede al patrimonio, debido a que las personas que sufren de este ilícito primero ven afectada su tranquilidad y seguridad, pues desde que reciben el comunicado o el contacto criminal, se produce una afectación emocional. Así pues, una persona que es víctima de «Extorsión» prefiere acceder a las exigencias delincuenciales, antes que ponerse en riesgo a sí mismo o a sus seres queridos. Su afectación emocional nace desde el primer acercamiento que tienen con las o los sujetos activos del delito y desde ahí se ve vulnerada su seguridad personal, incluso antes de haber decidido entregar lo exigido, por lo cual, esta primera afectación a su seguridad personal es mayor y permanente y, por consecuencia, debe erigirse como el bien jurídico que de manera principal debe ser tutelado en el tipo penal que nos ocupa, y no limitar únicamente a la afectación del patrimonio. III.2. Modificación del tipo penal básico de «Extorsión» como delito de resultado formal, así como establecer la afectación directa al patrimonio (obtención del lucro), como agravante. Se proyecta establecer el delito de «Extorsión» como tipo penal de resultado formal -contemplando como agravante del tipo básico que se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien para evitar el daño con que se obliga a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero-, bajo dos aspectos fundamentales: el primero vinculado con el tema procesal y probatorio, donde se supera la problemática jurídico-fáctica actualmente prevalente, precisando -ahora- para la actualización del tipo, que la autoridad ministerial (Fiscalía General del Estado) acredite la exigencia indebida mediante la violencia para tener por colmada la descripción legal, sin la exigencia de demostrar si hubo pago o no, ni la forma como éste se realizó. El segundo aspecto positivo que se lograría con lo proyectado va dirigido a la protección de las víctimas y su mínima exposición, puesto que siempre son las más afectadas. En la «Extorsión», como delito de resultado material, normalmente están colocadas justo en situación central de conflicto, pues por un lado están los sujetos activos, coloquialmente llamados «extorsionadores» que amedrentan para que no se denuncie o para que se retracten de sus manifestaciones, y por el otro la autoridad que le requiere información sobre la cantidad exigida y el pago realizado, dado que se hace necesario para acreditarlo. En ese sentido, de estar en presencia de un delito de resultado formal, no habría necesidad que la víctima acceda a brindar apoyo y determinada información para poder demostrar el tipo penal, puesto que ya no se requeriría el resultado (pago de la extorsión), sino la demostración de la exigencia indebida, la cual puede ser investigada y acreditada sin involucrar a la parte ofendida. Por tanto, como propuesta específica de ajuste, se modificaría la actual redacción del tipo penal básico de «Extorsión», omitiendo el factor de la «obtención» -del beneficio indebido-, interpretado regularmente por el hecho específico del pago en dinero o entrega de bienes muebles o inmuebles, para, en cambio, establecer una nueva configuración y agravante, en caso de que se logre lo exigido. Como parte del perfeccionamiento del tipo penal que nos ocupa, se propone especificar en una de las actuales agravantes de la «Extorsión», con base en las cuales, de actualizarse, se aumenta de una mitad del mínimo a una mitad del máximo la pena del básico, complementar en la relativa utilización de arma de fuego, su portación. Lo anterior en razón a que la redacción actual prevé, para su actualización, el uso del arma de fuego, excluyendo así los casos donde los imputados se entrevistan con las víctimas y les hacen la exigencia económica portando la o las armas de fuego. IV. ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO A NIVEL NACIONAL. La Iniciativa que se sujeta al análisis de esta Asamblea Legislativa, es acorde a la tendencia nacional en la materia. Actualmente en 11 de las 32 Entidades Federativas de nuestra República Mexicana, el tipo penal de «Extorsión» se inserta en los aportados donde el bien jurídico a tutelar es la «libertad y seguridad de las personas». En tal supuesto se encuentran las Entidades Federativas de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas. Por su parte, en cuanto a la agravante cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto al sujeto activo, para evitar el daño con que se amenaza, es de destacar el caso del Estado de Chihuahua, en el cual, en adición de contemplar a la «Extorsión» en su Código Penal, como delito contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, implementaron una confección del tipo básico, estableciéndolo tal y como ahora se plantea la enmienda en nuestro Código Punitivo local. Precisamente, respecto a tal codificación del Estado de Chihuahua, existen pronunciamientos jurisdiccionales que puntualizan que su regulación, concretamente la agravante del tipo básico, consistente en sancionar mayormente cuando se logra que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño, no vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, ello al señalar argumentos tales como: ● Que conforme a la interpretación Jurisprudencial que ha efectuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Jo dispuesto en el artículo 22 constitucional, el referido principio obliga al legislador a establecer la cuantía de la pena en proporción al hecho antijurídico y el grado de afectación al bien jurídico protegido, de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, para lo cual, tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo, por lo que el incremento en la comisión de ciertos delitos podrá justificar que instrumente una respuesta penal de mayor intensidad que se traduzca también en un aumento de las penas. ● Que por igualdad de razón, en ejercicio de esa libre configuración, se puede establecer penas más altas cuando busque prevenir conductas ilicitas que afecten intensamente numerosos bienes jurídicos, generando consecuencias graves para la sociedad. ● Que el legislador del Estado de Chihuahua endureció las penas para castigar el delito de extorsión, en sus distintas modalidades y, al efecto, previó en el articulo 204 Bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, una pena de treinta a setenta años cuando se configuren los elementos del tipo básico y, además, se logre que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza. ● Que este tipo de conductas atacan distintos bienes jurídicos aparte del patrimonio, como la libre determinación, la tranquilidad de las personas físicas e, incluso, la seguridad pública, ya que producen un estado de psicosis generalizada que perturba tanto las actividades económicas, como la vida de las personas en todos los estratos sociales y aleja la inversión empresarial, en detrimento del desarrollo económico del Estado. ● La respuesta penal intensa del legislador, al establecer la sanción severa [...] es constitucionalmente válida, porque no es desproporcional y es razonable para una conducta que ataca de manera simultánea diversos bienes jurídicos fundamentales, con intensidad notable por la extensión de las consecuencias que se generan para el bienestar de la sociedad. ● El merecimiento de una sanción mayor que la prevista para el tipo básico se justifica por el incremento en el desvalor de la acción, considerando que aquél sólo requiere de un resultado formal, que se agota al momento en que el activo intimida a la víctima para obligarla a realizar un acto jurídico; en cambio, la referida agravante necesita un resultado material para consumarse, caracterizado por la afectación directa al patrimonio del ofendido, que sufre un detrimento igual a la cantidad entregada. V. FORTALECIMIENTO DE RECIENTE REFORMA AL TIPO PENAL DE «EXTORSIÓN». No pasa desapercibido que el pasado 22 de diciembre del 2020, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 255, Segunda Parte , diversas modificaciones al tipo penal de «Extorsión», mismas que tuvieron por objeto, de manera esencial, adicionar sanciones agravadas para determinadas modalidades de esta conducta delictiva, respecto de las cuales se argumentó en su momento, que las mismas fueron necesarias de inclusión, en razón de la realidad y nuevas modalidades en cómo ahora se extorsionaba. Así pues, a casi un año de la aprobación de tales adiciones, como parte de la revisión Ex Post que hemos llevado a cabo de la citada enmienda, en la práctica y operación de la norma penal para tal conducta, al refrendarse la actualización de determinados contextos sociales, es menester el planteamiento de la presente Iniciativa en aras de llevar a cabo los ajustes que en ella se proponen. En ese sentido, como acontece con otras leyes, decretos o acuerdos aprobados por el Congreso del Estado, y tras un plazo razonable por el que ha sido aplicada la nueva regulación penal, se considera recomendable que nuestro Código Penal sea objeto de un proceso de actualización en el bien jurídico tutelado por el delito de «Extorsión», lo cual estimamos fortalecerá la reciente reforma de diciembre de 2020, dotándola de nuevos elementos, mismos que, sin duda, impactarán de manera directa en una adecuada prevención, procuración e impartición de justicia. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión de Justicia la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 11 de noviembre de 2021, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. III.1. Metodología de trabajo para estudio de la iniciativa. La iniciativa se radicó en esta Comisión de Justicia en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2021, y el 18 de enero de 2022 se aprobó por unanimidad de votos, la siguiente metodología de trabajo para estudio y dictamen: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Supremo Tribunal de Justicia; Fiscalía General del Estado; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1, el Supremo Tribunal de Justicia y la Fiscalía General remitieron sus opiniones. Respecto al punto 2, se subió la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró por parte de la secretaría técnica un comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, así como el concentrado de observaciones, como un insumo más para el análisis respectivo. En seguimiento a la metodología de trabajo, el 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo Comisión de Justicia en la que se procedió al análisis de la iniciativa con la participación del Supremo Tribunal de Justicia, a través del Doctor Daniel Federico Chowell Arenas, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia; de la Fiscalía General, por conducto de la Maestra Bernardina Elizabeth Durán Isais, Directora General Jurídica, y de los Maestros José de Jesús Quezada Torres, Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alto Impacto y Ricardo Malagón Parada, titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro; y de la Coordinación General Jurídica, por medio de los licenciados José Federico Ruiz Chávez y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco. Concluida las participaciones de diputadas, diputados e invitados, se acordó por mayoría de votos dictaminar en sentido positivo con las adecuaciones expuestas en dicha reunión. III.2. Opiniones recibidas. De acuerdo con lo anterior, es importante destacar las opiniones que se compartieron por quienes participaron en el análisis de la iniciativa, ya que parten de varias precisiones, las que además, fueron explicitadas y reflexionadas en la reunión de análisis, en la que se insistió sobre la conceptualización del tipo penal de extorsión y su naturaleza jurídica; el bien jurídico a tutelar; los mecanismos de procuración e impartición de justicia; y el combate a la criminalidad y el reforzamiento de la política criminal. Asimismo, se hicieron algunas consideraciones del contenido del tipo penal propuesto. Todo ello, fue analizado a efecto de hacer los ajustes necesarios para fortalecer la propuesta de los iniciantes y que se traducen en el proyecto de decreto que se pone a la consideración de la Asamblea. Supremo Tribunal de Justicia. No existe duda, sin necesidad de acreditación cuantitativa, que en la actualidad el delito de Extorsión es uno de aquellos que más dañan a las personas y laceran la estabilidad y tranquilidad de nuestra sociedad guanajuatense, en distintas esferas personales y colectivas, así como en las actividades económicas. En el propio documento de la propuesta, párrafos quinto y sexto de la foja 4, se establece que la Extorsión es una manifestación de la violencia en la que vivimos; y que, para los fines del delito al que se refieren se busca conseguir dos objetivos: 1. Infundir temor a las víctimas para que éstas accedan a sus exigencias delictivas, y, 2: asegurarse que las víctimas no denuncien (o, inclusive, nieguen los hechos), y que, como consecuencia ineludible, según el párrafo séptimo, conlleva a que “las personas agraviadas se rehúsan a acudir ante la autoridad y prefieren pagar con la esperanza de que ya no se les moleste, o bien, decidan no pagar y cambiar de lugar de residencia con todo su círculo familiar antes de sufrir un daño superior”. Como lo anterior es verdadero, entonces la solución a este tipo de actividad delictiva no estriba en crear o modificar tipos penales en redundancia a estereotipos falsos y fallidos de prevención general negativa y de combate simbólico a la criminalidad. Valga señalar que en la propia iniciativa en la foja 12 se reconoce que apenas el pasado 22 de diciembre de 2020 “se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 255, Segunda Parte, diversas modificaciones al tipo penal de Extorsión, mismas que tuvieron por efecto, de manera esencial, adicionar sanciones agravadas para determinadas modalidades de esa conducta delictiva, respecto de las cuales se argumentó en su momento, que las mismas fueron necesarias de inclusión, en razón de la realidad y nuevas modalidades de cómo ahora se extorsionaba”, ahora proponen lo que denominan un proceso de actualización en el bien jurídico tutelado de este tipo penal para impactar de manera directa en una adecuada prevención, procuración y administración de justicia. Entonces, lo que debería de generarse son los mecanismos para que se garantice efectivamente a las víctimas y ofendidos de estos delitos que serán resguardadas en su persona por la autoridad, que ni ellos ni sus allegados, ni sus bienes jurídicos y materiales serán atacados por los delincuentes. Sin embargo, se advierten algunas consideraciones respecto del contenido del tipo penal propuesto. Después de fijar un sujeto activo indeterminado (a quien), establecen un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo (con el ánimo de). Se comparte, siguiendo a Zaffaroni1 que, los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo son a) intenciones que exceden del puro querer la realización del tipo objetivo o, b) particulares ánimos puestos de manifiesto en el modo de obtención de esta realización. Los primeros son ultrafinalidades, es decir, tipos en los que se exige que la finalidad tenga una particular dirección que exceda el tipo objetivo. Son los tipos que exigen un para, con el fin de, con el propósito de, etc. Los segundos, son los elementos del ánimo, o sea, actitudes o expectativas del agente que acompañan su acción y que se manifiestan objetivamente de alguna manera o que, al menos, son incompatibles con la ausencia de ciertos datos objetivos. Algunas veces el elemento subjetivo consiste en un especial móvil o tendencia que no pertenece al tipo de injusto sino al de la culpabilidad. En los delitos de intención el autor tiene en vista un resultado que no necesariamente -y a veces nunca- debe alcanzar. En los casos de los tipos que contemplan elementos del ánimo, se ha afirmado que son peligrosamente ampliatorios del derecho punitivo, corriendo el riesgo de desviarse a un derecho penal de autor e incluso a un derecho penal contra el enemigo. En la foja 8 se inscribe una gratuidad a la actividad investigadora de la Fiscalía al establecerse que, al ya no requerirse el resultado formal, sino la demostración de la exigencia indebida, la cual puede ser investigada y acreditada sin involucrar a la parte ofendida. Entonces, para evitar el riesgo advertido en el párrafo anterior y entendiendo que al fijarse en el tipo que se requiere del ánimo, lo cual es de difícil averiguación fáctica para la acreditación del tipo penal, entonces menos gravoso resulta que se cambie “con el ánimo de” por la preposición “para”, como finalidad de la acción. En otra arista, no queda claro si la propuesta se enfoca a ampliar o a restringir la finalidad de la conducta tipificada. Fiscalía General. …esta Representación Social comparte la teleología de lo planteado en la misma en la misma, en tanto que al ser la extorsión una conducta delictiva que por sus características específicas transgrede de manera simultanea diversos bienes jurídicos de alta sensibilidad, así como considerando las formas de actuar de los sujetos activos, incidencia y condiciones actualmente imperantes, se estima que su regulación actual en el Código Penal del Estado de Guanajuato debe ser objeto de una reforma integral como la vislumbrada, misma que robustecería el combate a la criminalidad y reforzaría la política criminal y los resultados en materia de procuración e impartición de justicia en dicho tópico. Ahora bien, bajo un sentido propositivo, como cuestión complementaria, ante el redireccionamiento del tipo penal en cuestión y el reconocimiento en ley de los diversos impactos y bienes jurídicos afectados con su ejecución, valdría la pena ponderar aumentar los rangos de punibilidad del tipo básico (prisión y multa), y por consecuencia, las de las respectivas modalidades, cuestión con la cual se potencializaría el objetivo que se vislumbra con la iniciativa en estudio, atendiendo necesariamente al principio de proporcionalidad. La Coordinación General Jurídica el pasado 22 de marzo expuso sus opiniones en la reunión de análisis, fecha misma en que remitió por escrito la siguiente opinión: 1. Introducción 1.1 Consideraciones sobre política criminal El derecho penal forma parte de la política criminal de un Estado; es uno de los elementos más sensibles de todo el entramado institucional, político y jurídico que configura cualquier sociedad. A lo largo de la historia, tanto el Derecho Penal como la política criminal han recibido contenidos variados atendiendo también a las cambiantes circunstancias sociales a las que se pretendía, o se pretende, hacer frente. La política criminal se ocupa de la extracción y realización de los conocimientos jurídicos indispensables para luchar contra el delito, es decir, se ocupa de la pregunta de cómo dirigir el derecho penal para poder cumplir de mejor forma posible su misión de proteger a la sociedad . Así visto, tanto la política criminal, como el derecho mismo, no nacen y ni se desarrollan en «espacios técnicos» aislados de interferencias con la realidad. El derecho viene acompañado de auténticas relaciones existenciales, sobre la base de los datos que le suministra la realidad fenomenológica. Tras estos datos, indubitablemente, la ideología juega un papel fundamental, en cuanto proyecto programático de organización sociopolítica . La política criminal está al servicio de fines sociales. Es decir, está al servicio de fines determinados por los propios miembros de una sociedad y que no pueden sino ser históricamente contingentes. De ahí que se afirme con insistencia que la política criminal es, precisamente, una parte de la política. Aunque Von Liszt fundó la política criminal en la misión del Estado social de defensa de la sociedad a través de la prevención de delitos, mientras que basó el derecho penal, como algo separado de aquélla, en la función de garantía del individuo que corresponde al Estado de Derecho; hoy en día tiende más hacia su integración. La posibilidad de articular eficazmente política criminal y derecho penal se ha convertido en uno de los retos más importantes. Es de esta manera por lo que está en juego es el poder punitivo del Estado, la concepción misma que como sociedad tenemos de las consecuencias del delito y, entre ellas, primordialmente la pena. En efecto, la configuración, aplicación y reforma del sistema de sanciones en atención a las cambiantes relaciones sociales es quizá el aspecto más sensible de una sociedad democrática. Y es un asunto sumamente sensible precisamente porque en la configuración de toda política criminal existe una tensión inherente a la propia misión que le otorguen a la pena como medio primario de reacción a la comisión del delito. Esto es, de un lado tenemos el sentido de la pena cuyo parámetro fundamental reside en la compensación del injusto cometido por el autor; del otro lado se encuentra la finalidadde la sanción, misma que puede incidir tanto en la influencia sobre la sociedad —la llamada teoría de la prevención general— como también sobre al autor mismo —la teoría de la prevención especial— con la finalidad de prever delitos adicionales . Entre esos dos extremos han oscilado las diversas tendencias:1) por una parte, procurar que la pena sea proporcional a la culpabilidad del autor; y 2) que la consecuencia del delito debe contribuir a evitar o inhibir nuevos crímenes, por la otra. Ni la política criminal ni el derecho penal, que es parte de aquella, operan —como ya se ha señalado— en un espacio ideológico neutral. La primera ha obedecido a finalidades que se acentúan, por ejemplo, dependiendo el tipo o modalidad de Estado en el que nos encontramos. De hecho, el surgimiento de las garantías penales y procesales forma parte del Estado liberal de Derecho, esto es, del Estado sometido a límites normativos impuestos a la facultad de determinar las penas y su aplicación. El Estado social —del que México fue uno de sus primeros exponentes— que a diferencia del Estado liberal es básicamente intervencionista, toma partido en el juego social, acentuando con ello de nuevo el tema de la lucha contra la delincuencia. «Desde esta modalidad se presta atención a la función de prevención especial, que no había tenido acogida en el Estado liberal clásico porque suponía admitir un tratamiento penal distinto para autores del mismo delito, lo que chocaba con la igualdad ante la ley entendida en la forma absoluta del liberalismo. En el nuevo contexto del Estado social-intervencionista pudieron aparecer las medidas de seguridad, instrumentos de prevención especial inadecuados al estricto legalismo liberal clásico» . Es decir, mientras que el Derecho Penal en el Estado liberal acentúa sus dimensiones garantistas del individuo frente al poder; en el Estado social se vuelve a tomar en consideración la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, de la seguridad en su vida y sus posesiones, brindando un lugar preponderante a la idea de prevención. «Pero esa prevención sólo es admisible en la medida en que sea instrumental a la protección de los ciudadanos. La idea de Estado social, en definitiva, sirve para legitimar la función de prevención en la medida (y sólo en la medida) en que sea necesario para proteger a la sociedad» . El proyecto de cualquier política criminal es intentar conciliar esas pretensiones tendencialmente contradictorias; sin olvidar tampoco que la misma está al servicio de fines determinados por los miembros de una sociedad y que no pueden sino ser históricamente contingentes. 1.2 Extorsión 1.2.1 La extorsión, al igual que otra serie de delitos, por su naturaleza gravosa es considerado por la sociedad como un delito atroz, que vulnera la percepción de seguridad social y el bienestar de los ciudadanos, limita y diezma la inversión formal, principalmente de los medianos y pequeños empresarios, y consecuentemente conlleva un daño o afectación colateral en el desarrollo económico regional o nacional. El concepto de extorsión trae consigo una connotación de índole económica, ya que es un delito que afecta directamente el patrimonio económico de la víctima, pero a su vez lleva inmerso un efecto atentatorio contra la autonomía de la voluntad que genera que la persona amenazada o constreñida acceda en contra de su voluntad a las exigencias pecuniarias en favor del agente agresor. En este contexto, la Suprema Corte de justicia de la Nación define a la extorsión en su Tesauro Jurídico como: EXTORSIÓN. La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). 1.2.2 El fenómeno de la extorsión se ha venido atendiendo a través de la política criminal como uno de aquellos delitos en que el Estado pone especial atención, y es que los bienes jurídicos del patrimonio económico, la autonomía personal, el orden económico y social, la seguridad pública entre otros, si bien son protegidos por el Estado, requieren ser amparados con un mayor interés por ser conductas muy lesivas y de alto impacto, que violan en conjunto estos bienes jurídicos en detrimento de las condiciones de supervivencia social de los ciudadanos. Este delito tiene su evolución moderna en virtud del debilitamiento de las finanzas de las organizaciones criminales derivadas del narcotráfico, que fueron en su momento atacadas mediante una lucha frontal por parte del Estado, lo cual les permitió a estos actores miembros de grupos delincuenciales dedicados a actividades ilegítimas en detrimento del bienestar social, generar así una nueva estrategia de vulneración o puesta efectivamente en peligro de bienes jurídicos importantes, entre ellos el patrimonio económico, y uno adicional como la autonomía de la voluntad, para de esta manera reemplazar y obtener los ingresos ilícitos necesarios para su funcionamiento. … 3. Comentarios 3.1 Respecto a la propuesta de derogar los artículos 213 y 213 bis a efecto de reubicarlos como numerales 179-e y 179-f, ello con la finalidad de que el tipo penal de extorsión se ubique como un Capítulo VII del Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de la Personas. Se observa que ello obedece a privilegiar la tutela del bien jurídico relativo a la seguridad de las personas consistente también en su tranquilidad; propuesta con la cual se coincide, ya que si bien el tipo penal de extorsión trae aparejada una connotación de índole económica, también lleva inmerso un efecto atentatorio contra la autonomía de la voluntad que genera que la persona amenazada o constreñida acceda en contra de su voluntad a las exigencias del sujeto activo. De ahí que la primera afectación que sufre el sujeto pasivo es precisamente a su sentido emotivo inhibiéndolo y coaccionándolo contra su voluntad, lo que atenta contra la libertad, seguridad, tranquilidad y libre desarrollo de las personas. 3.2 Ahora bien, respecto a la modificación del tipo penal de extorsión que se busca se materialice en el referido artículo 179-e, y que es la siguiente: … Se advierte que se pretende modificar la redacción de este tipo penal, lo cual también repercute en lo alcances del mismo. Esto es, se busca primordialmente cambiar la naturaleza del delito de extorsión, es decir, que el mismo pase de ser de aquellos en los cuales para su acreditación es necesario que se materialice su objetivo —delitos de resultado material—, a uno que se consume con independencia de que se logre o no la intención del sujeto activo —delitos de resultado formal—. En este sentido, se coincide con la intención de adecuar la finalidad del tipo penal, con el propósito de que el mismo se consume con independencia de que se logre o no la intención del sujeto activo; sirva la siguiente tesis para fundamentar dicha coincidencia: EXTORSIÓN. SE CONSUMA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE LOGRE O NO LA FINALIDAD DE LOS ACTORES, DE QUE AL MARGEN DEL DERECHO, SE OBLIGUE A ALGUIEN A HACER, TOLERAR O DEJAR DE HACER ALGO, PUES ES UN DELITO QUE POR SU REGULACIÓN, LA DOCTRINA DENOMINA DE RESULTADO CORTADO O ANTICIPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 266 del Código Penal del Estado de México establece que el delito de extorsión sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. Así, acorde con una interpretación racional y teleológica de este precepto se desprende que, la ratio legis, fue en el sentido de tutelar la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas físicas, pues dicho delito, al menos en la legislación del Estado de México, es de aquellos que por su regulación, la doctrina denomina de resultado cortado o anticipado, pues se aprecia que la hipótesis legislativa establece una acción o conducta: "Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", y un elemento subjetivo: "con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño"; entonces, para la actualización del injusto, no necesariamente se tiene que conseguir el fin, sino que es suficiente que se demuestre la finalidad de conseguir un lucro o beneficio personal o para un tercero o causar un daño, el sujeto activo obligue a otro, con los actos necesarios, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo. En ese orden de ideas, si bien por regla general, casi todos los delitos admiten la tentativa, dada la descripción típica en el código sustantivo penal estatal, lo cierto es que el delito de extorsión se consuma, con independencia de que se logre o no la finalidad de los actores. 3.3 De igual manera, se estima que la propuesta cumple con los elementos tanto objetivos como subjetivos de dicho delito considerados por el Poder Judicial de la Federación: EXTORSIÓN. ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE DICHO DELITO, DESDE EL MOMENTO DE LA COACCIÓN (ACCIÓN) HASTA LA OBTENCIÓN DEL LUCRO (CONSECUENCIA). La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien a sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica. Elementos objetivos: a) Conducta: exigir por medio de la violencia. Por lo que se trata de un delito de acción. b) Resultado: no es necesario que se consiga el fin. Por lo que debe considerarse como un delito de resultado formal. c) Sujeto activo: cualquier persona. d) Bien jurídico tutelado: por su ubicación en el Título Segundo De los Delitos contra la Libertad y Seguridad de la Personas, así como por la redacción del propio tipo penal, se advierte que los bienes jurídicos tutelados son la libertad, seguridad, tranquilidad y libre desarrollo de las personas; así como su patrimonio. e) Sujeto pasivo: cualquier persona. f) Objeto material: la persona sobre la que se realiza la conducta o un tercero. g) Medios de comisión: la violencia. h) Circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión: No se establece alguna para la configuración del delito. Elementos subjetivos: a) Dolo: La conducta deber ser intencional. b) Culpa: No admite su realización culposa. 3.4 En cuanto a la reforma de la fracción IX y de la adición de una fracción X relativas a las agravantes del tipo básico, para quedar de la siguiente manera: … Se estima que al pasar ahora el tipo penal básico a ser de aquellos en los cuales para su acreditación no es necesario que se materialice su objetivo, es correcto y conveniente que se considere como una agravante del tipo básico el que el sujeto activo obtenga del pasivo o de un tercero aquello que le fue exigido. De igual manera, respecto de contemplar ahora no solo el uso de un arma de fuego, sino también su portación. 3.5 En ambos casos, al tratarse de agravantes, nos encontramos con un aumento de penas para estos supuestos, por lo que se estima que para diseñar el rumbo de la política criminal de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo, el legislador puede establecer las penas más graves a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, por lo que el incremento en la comisión de ciertos delitos justifica que se instrumente una respuesta penal de mayor intensidad que se traduzca también en el aumento de penas; tal como lo establece la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación: EXTORSIÓN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 204 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. Conforme a la interpretación jurisprudencial que ha efectuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, el referido principio obliga al legislador a establecer la cuantía de la pena en proporción al hecho antijurídico y el grado de afectación al bien jurídico protegido, de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, para lo cual, tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo, por lo que el incremento en la comisión de ciertos delitos podrá justificar que instrumente una respuesta penal de mayor intensidad que se traduzca también en un aumento de las penas. A partir de lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que, por igualdad de razón, en ejercicio de esa libre configuración, puede establecer penas más altas cuando busque prevenir conductas ilícitas que afecten intensamente numerosos bienes jurídicos, generando consecuencias graves para la sociedad. Es el caso que mediante reformas publicadas el veintitrés de octubre de dos mil diez y el quince de noviembre de dos mil catorce, el legislador del Estado de Chihuahua endureció las penas para castigar el delito de extorsión, en sus distintas modalidades y, al efecto, previó en el artículo 204 Bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, una pena de treinta a setenta años cuando se configuren los elementos del tipo básico y, además, se logre que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza. En su exposición de motivos, consideró que este tipo de conductas atacan distintos bienes jurídicos aparte del patrimonio, como la libre determinación, la tranquilidad de las personas físicas e, incluso, la seguridad pública, ya que producen un estado de psicosis generalizada que perturba tanto las actividades económicas, como la vida de las personas en todos los estratos sociales y aleja la inversión empresarial, en detrimento del desarrollo económico del Estado; además, se precisó que dicha medida obedece a la política instrumentada para disminuir el aumento en la incidencia de extorsiones. Ante esta justificación, la respuesta penal intensa del legislador, al establecer la sanción severa prevista en el precepto citado es constitucionalmente válida, porque no es desproporcional y es razonable para una conducta que ataca de manera simultánea diversos bienes jurídicos fundamentales, con intensidad notable por la extensión de las consecuencias que se generan para el bienestar de la sociedad. Asimismo, el merecimiento de una sanción mayor que la prevista para el tipo básico se justifica por el incremento en el desvalor de la acción, considerando que aquél sólo requiere de un resultado formal, que se agota al momento en que el activo intimida a la víctima para obligarla a realizar un acto jurídico; en cambio, la referida agravante necesita un resultado material para consumarse, caracterizado por la afectación directa al patrimonio del ofendido, que sufre un detrimento igual a la cantidad entregada. Por otra parte, no se soslaya que en la escala de penas determinada en la codificación punitiva del Estado se contemplan delitos de carácter preeminentemente patrimonial con una penalidad menor y relacionada con el monto del daño causado, como el de robo con violencia; sin embargo, no pudiera darse una genuina comparación entre ambos ilícitos, puesto que la extorsión afecta en mayor grado la libertad de los individuos de formar su propia voluntad para actuar en consecuencia, y difícilmente podría determinarse cuál de los bienes mencionados tiene rango superior, aunque no debe perderse de vista que esa valía puede cambiar de acuerdo al tiempo y las circunstancias sociales. En ese orden, deviene constitucionalmente legítimo que el legislador local decidiera otorgar mayor importancia a la necesidad de proteger la libertad personal y la tranquilidad de las personas, ante la experiencia que dejó la situación de inseguridad y violencia que tomó en cuenta al agravar las sanciones para las conductas consideradas especialmente lacerantes para la sociedad, con el objetivo de revertir la incidencia delictiva. 3.6 En relación con la adición de una fracción VII y la derogación de la fracción XIII del artículo 11, las mismas se estiman correctas en razón de adecuar la referencia de que los de delitos de extorsión y de extorsión calificada son considerados como graves, respetando la sistemática utilizada por nuestro Código punitivo. 4. Conclusión El derecho penal forma parte de la política criminal de un Estado, esta se ocupa de la extracción y realización de los conocimientos jurídicos indispensables para luchar contra el delito, es decir, se ocupa de la pregunta de cómo dirigir el derecho penal para poder cumplir de mejor forma posible su misión de proteger a la sociedad. Finalmente, desde el Poder Ejecutivo compartimos la intención de los iniciantes a efecto de renovar el tipo penal de extorsión, y a través de la política criminal aplicar penas mayores a los supuestos agravantes en las modalidades de este tipo de conducta delictiva propuestas; tomando en consideración los comentarios realizados en esta opinión. IV. Consideraciones. Quienes integramos esta Comisión de Justicia compartimos la teleología en que se sustenta la iniciativa, así como en la forma de abordar normativamente la propuesta de los iniciantes. Así pues, resaltando el carácter multiofensivo del delito de extorsión, con la presente reforma se reubica dicho tipo penal a fin de incorporarle y reconocerle formalmente como delito contra la libertad y la seguridad de las personas, siendo importante destacar que, en consistencia con tal nueva categorización, el resultado exigido para su actualización, a partir del inicio de vigencia del respectivo Decreto Legislativo, será la lesión y/o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos –siendo éstos la libertad y seguridad de las personas–, ello con independencia de la obtención o no del beneficio indebido exigido, cuestión que en el vigente tipo penal, ubicado en el título de delitos contra el patrimonio, se constituye como elemento del tipo a acreditar, pero que, precisamente ante la transición que se propone en el presente dictamen, se extrae de la configuración del tipo penal, previéndose bajo esta nueva categorización, como agravante -en caso de que se logre lo exigido; con el inherente aumento en los rangos de punibilidad-, no como parte constitutivo del delito. Bajo tal premisa, el tipo penal de extorsión, que se ubicará en el ordinal 179-e del Código Penal de esta Entidad Federativa, se actualiza al momento en que el(los) sujeto(s) activo(s) realice(n) la exigencia a otra persona por medio de la violencia, de dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero, sin subsistir la exigencia de demostrar si hubo pago o no, ni la forma como éste se realizó, en tanto el hecho concreto del pago en dinero, entrega de bienes o lo exigido indebidamente, se establece en esta nueva configuración, únicamente como agravante, superando así el aspecto meramente patrimonial que actualmente presenta. Lo anterior repercute en fortalecer la legislación sustantiva penal en la sistematización de este ordenamiento, como se evidencia desde la justificación de la iniciativa y de los diversos planteamientos de quienes con sus opiniones y razonamiento lógico jurídico penal apoyaron a esta Comisión dictaminadora en el trabajo legislativo que lleva a cabo y que se recogen en el presente dictamen como fundamento del mismo. No omitimos mencionar que, desde la legislatura anterior, con motivo de las reformas y adiciones que se hicieron en el tema de la extorsión, quedó plasmada la reflexión de no focalizar la extorsión como un delito solo de daño patrimonial, ya que este tipo de conductas trascienden a las esferas psicológicas, físicas, emocionales y de salud de la víctima, tal como quedó plasmado en el dictamen emitido con motivo de esas adecuaciones normativas, por ello consideramos una necesidad y oportunidad para retomar el sentido y naturaleza de este tipo penal y redireccionarlo de acuerdo a sus impactos y bienes jurídicos afectados. Por otra parte, cabe apuntar que se estimó pertinente en la reunión de análisis de la iniciativa celebrada el 22 de marzo del presente año realizar algunos ajustes a lo originalmente planteado en la iniciativa que nos ocupa, entre los que destacan particularmente los siguientes: En el artículo 179-e, que comprende el tipo básico de extorsión, en su primer párrafo se sustituye la expresión «con el ánimo de» por la preposición «para», lo anterior a efecto de evitar interpretaciones contrarias a la real intención de lo proyectado, entre ellas pretender exigir la acreditación de un elemento subjetivo específico diverso a dolo, y un mayor e injustificado estándar probatorio para la acreditación del delito, por lo que para debida certeza y mayor precisión, se ajusta la porción normativa aludida, estableciendo así que el beneficio resulta ser únicamente una finalidad. Respecto al artículo 179-f que refiere al tipo agravado de extorsión se hicieron los siguientes ajustes: En la fracción IV, que refiere al hecho de que el sujeto activo solicite un beneficio por concepto de cobro de cuotas, se eliminó la frase «de cualquier índole», por ser una expresión muy amplia. En la fracción VI, relativa a que el sujeto activo se encuentre ligado por ciertos vínculos con la víctima, se eliminó el vínculo «sentimental», por ser de difícil acreditación; se suprimió el término «estrecha» cuando refiere a la «amistad», ya que se consideró que este da una connotación de restricción, cuando lo que basta es que se tenga un vínculo de «amistad» simplemente; y por último se incorporó el vínculo «político», por la reprochabilidad de este tipo de conductas cuando existe un vínculo de esta naturaleza, lo que ha motivado incluso hacer adecuaciones en otros temas en la legislación penal sustantiva. La fracción IX relativa a que el sujeto activo porte o utilice arma de fuego se estimó pertinente especificar lo que debe entenderse por arma, tal como se establece en el artículo 194 concerniente al robo calificado, a efecto de dar claridad al supuesto agravado de extorsión. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan al artículo 11, la fracción VII, recorriéndose las fracciones subsecuentes en su orden; y un CAPÍTULO VII denominado «EXTORSIÓN», integrado por los artículos 179-e y 179-f, al TÍTULO SEGUNDO «DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS», de la SECCIÓN PRIMERA «DELITOS CONTRA LAS PERSONAS», del LIBRO SEGUNDO «PARTE ESPECIAL»; y se derogan la fracción XII vigente -XIII del presente Decreto- del artículo 11, así como los artículos 213 y 213 Bis, del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 11.- Se consideran como... I.- a VI.- ... VII.- Extorsión previsto por los artículos 179-e y 179-f. VIII.- Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18. IX.- Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c. X.- Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; el robo previsto en los artículos 191-b, 194-a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuantía; así como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 192, con relación al artículo 18. XI.- Daños dolosos previsto por el artículo 211. XII.- Daños dolosos previsto por el artículo 212. XIII.- Derogado. XIV.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por los artículos 213-a, 213-b y 213-c. XV.- Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220. XVI.- Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos en el segundo párrafo de los artículos 233 y 234, respectivamente. XVII.- Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236-b fracción II y 237. XVIII.- Rebelión previsto por el artículo 241. XIX.- Terrorismo previsto por el artículo 245. XX.- Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción V del artículo 191. XXI.- Desaparición forzada de personas previsto por el artículo 262-a. XXII.- Tortura previsto por el artículo 264. XXIII.- Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo. XXIV.- Encubrimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 275. CAPÍTULO VII EXTORSIÓN Artículo 179-e.- A quien, para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, exija a otra persona por medio de la violencia, dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero, se le aplicará de cuatro a quince años de prisión y de cuarenta a ciento cincuenta días multa. Artículo 179-f.- La punibilidad señalada en el artículo que antecede se aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo, si en la extorsión concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: I.- Se cometa por dos o más personas. II.- El sujeto activo se ostente como miembro de un grupo delictivo, independientemente de la existencia o no del mismo. III.- El sujeto activo se encuentre recluido en un centro de prevención o de reinserción social. IV.- El sujeto activo solicite un beneficio por concepto de cobro de cuotas. V.- El delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad; o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo. VI.- El sujeto activo se encuentre ligado por vínculos de confianza, laboral, de parentesco, de amistad, de negocios, político, o por cualquier relación análoga con la víctima. VII.- El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas. VIII.- El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como servidor público, y haya utilizado los medios o circunstancias derivadas por el ejercicio de sus funciones, para la comisión del delito. IX.- El sujeto activo se encuentre armado. Se entiende por arma, además de las de fuego, no sólo los objetos o instrumentos destinados a atacar o defenderse, sino también los que, por su elaboración original o por su adecuación artificiosa, sean de potencial lesividad y se les dé igual aplicación que aquéllos. X.- Se logre que la víctima o un tercero, realice lo exigido o entregue alguna cantidad de dinero o algún bien, derivado de la exigencia del sujeto activo. Si el responsable del delito de extorsión es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo 213.- Derogado. Artículo 213 Bis.- Derogado.» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Ultractividad en procedimientos previos Artículo Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Guanajuato, Gto., 29 de marzo de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
244 SEGUNDA PARTE 105 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.