Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2021-11-11_at_11.49.45_am

Expediente: 48/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_gonzalez_sanchez Irma Leticia González Sánchez
  • Transparencia Fiscalización Participación Ciudadana Municipios Sistema Estatal Anticorrupción
    Iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto reformar el artículo 131 en sus párrafos tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que pretende dotar de facultades al Comité Municipal Ciudadano para el proceso y designación del titular de la Contraloría Municipal, con el objetivo de consolidar la capacidad y legitimidad de esta en el ámbito de supervisión ciudadana.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    11/11/2021

    Diputada Irma Leticia González Sánchez ¡Muchas gracias! presidente, con su permiso con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras compañeros diputados público aquí presente y medios de comunicación y nos ven a través de los medios digitales. - La que suscribe diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, en el ejercicio de la facultad que nos confiere a los artículo 56 fracción II y 63 fracción de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa, la iniciativa con proyecto de decreto para que se reforme el artículo 131 sus párrafos tercero, cuarto, quinto y séptimo y octavo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato de conformidad con lo siguiente. - Exposición de motivos: - Desde 1997, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ha incluido al contralor municipal como parte de la estructura básica de los municipios de la entidad, asignando atribuciones específicas de control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo inicialmente era propuesto en una terna que el presidente municipal proponía nombrado por mayoría calificada a través de los ayuntamientos y así fue evolucionando hacia diversos escenarios que se vivieron en el estado hasta la hasta la pasada reforma en diciembre de 2017, donde se realizaron adecuaciones a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a efecto de establecer las bases de coordinación para que los municipios concurran al Sistema Estatal anti Corrupción y al Sistema Estatal de Fiscalización a través de los órganos internos de control o contralorías municipales. - Con base a lo previsto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato, lamentablemente, los resultados no fueron los esperados y la sociedad demanda órganos de control interno que contribuyan efectivamente a la rendición de cuentas y a la implementación de un gobierno transparente entendiendo a la contraloría como un órgano de control, cuya función general consiste en vigilar de modo permanente y consistente el cumplimiento de la Ley que rige a la municipalidad, y a sus propósitos institucionales. - El cuidado y aprovechamiento del patrimonio público, así como el ejercicio legal y honesto de la hacienda pública, en términos de la Ley la función de contraloría de promover y verificar del control interno de evaluación y el desarrollo administrativo del municipio, para ello ha de practicar auditorías permanentes operar un sistema de quejas y denuncias, intervenir en los procesos clave de la administración pública, verificar la situación patrimonial de los servidores públicos y en general evaluar el desempeño de los servidores públicos municipales, cosa que actualmente no se hace porque contralor se pone a modo y él protege a los servidores públicos, protege todo lo que se maneja de municipios y a través lo protege a él. - Los nuevos principios de transparencia participación ciudadana y gobierno abierto que se aplica a la rendición de las cuentas públicas, tienen que premiar en los de órganos de control interno de los municipios, es necesaria la participación ciudadana con un comité municipal ciudadano que realice el proceso de selección y designación de control municipal que genere confianza en la sociedad, con esta iniciativa esperemos que de esta forma consolidemos las capacidades y la legitimidad de la contraloría municipal como ámbito de participación y de y de supervisión ciudadana, en el marco de las reformas que han hecho posible el Sistema Estatal Anticorrupción y la obligación constitucional de trabajar en base al principio de gobierno abierto y al cumplimiento de la Ley, la contraloría municipal es un tema toral en el buen desarrollo de una administración pública de los ayuntamientos se trata de ciudadanizar los órganos internos de control a través de un comité municipal ciudadano que es derecho vigente pero ante la crisis de credibilidad, se requiere un mecanismo que de certeza y legitimidad en el ejercicio de los órganos de control municipal, se trata de un comité integrado a partir de una consulta pública consideramos, que la consulta pública es la mejor manera para hacer partícipe a los ciudadanos esto indudablemente, pero así mismo es importante que la designación del titular de la contraloría municipal sea por el comité municipal ciudadano, la presente iniciativa, consiguiente contiene los siguientes impactos: - - Impacto jurídico, se reforma el artículo 131 en sus párrafos tercero cuarto quinto séptimo y octavo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, - Impacto administrativo, no se considera la creación de ninguna estructura burocrática, - Impacto presupuestario, para dicha reforma no se necesita tampoco ninguna sanción presupuestaria, - Impacto social, es decir, con esta reforma se le dan atribuciones a comité municipal ciudadano para el proceso y designación del titular de la contraloría municipal. - Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto y ojalá que todos los diputados que realmente estamos representando a los ciudadanos, hagamos lo posible porque se haga esta reforma. - Es cuanto, ¡Muchas gracias!


    Formula iniciativa para fortalecer a la Contraloría Municipal

    Guanajuato, Gto. – A fin de consolidar las capacidades y la legitimidad de la Contraloría Municipal como ámbito de participación y de supervisión ciudadana, la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para darle atribuciones al Comité Municipal Ciudadano para el proceso y designación del titular de la Contraloría Municipal.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    10/02/2022
    Descargar
    1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones. 2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión. 3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan el estudio. 4. Solicitar a la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado realice el estudio de impacto presupuestario de lo propuesto en la iniciativa, y deberá ser entregado en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan el estudio. 5. Solicitar opinión de la iniciativa a la Alianza de Contralores Estado Municipios de Guanajuato a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles. 6. Enviar por correo electrónico a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles. 7. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado. 8. Agotados los términos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones. 9. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputadas, diputados y asesores, así como con funcionarios de la Coordinación General Jurídica a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica. 10. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen. 11. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.
    Ver video

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    10/02/2022

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por la Diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA a efecto de reformar el artículo 131 en sus párrafos tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    10 de febrero de 2022

     

     

     

     

    1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.

     

    2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.

     

    3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan el estudio.

     

    4. Solicitar a la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado realice el estudio de impacto presupuestario de lo propuesto en la iniciativa, y deberá ser entregado en un plazo de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan el estudio.

     

    5. Solicitar opinión de la iniciativa a la Alianza de Contralores Estado-Municipios de Guanajuato a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.

     

    6. Enviar por correo electrónico a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles.

     

     

    7. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.

     

    8. Agotados los términos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones.

     

    9. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputadas, diputados y asesores, así como con funcionarios de la Coordinación General Jurídica a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.

     

    10. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen.

     

                11. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 10/03/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 10/03/2022 Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 10/03/2022 Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 10/03/2022 Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 10/03/2022 Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 10/03/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas
    11/11/2021

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    05/09/2024
    Dictamen formulado por la Comisión de Asuntos Municipales relativo a diversas iniciativas a efecto de reformar y adicionar disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 64396/LXIV, ELD 64598/LXIV, ELD 48/LXV-I, ELD 54B/LXV-I, ELD 120/LXV-I, ELD 131/LXV-I, ELD 170C/LXV-I, ELD 210/LXV-I, ELD 245C/LXV-I, ELD 267/LXV-I, ELD 277/LXV-I, ELD 278C/LXV-I, ELD 284/LXV-I, ELD 298/LXV-I, ELD 313B/LXV-I, ELD 326/LXV-I, ELD 348B/LXV-I, ELD 452/LXV-I, ELD 477/LXV-I, ELD 514/LXV-I, ELD 516B/LXV-I, ELD 568/LXV-I,ELD 572/LXV-I,ELD 575/LXV-I,ELD 598C/LXV-I,ELD 601/LXV-I,ELD 654/LXV-I,ELD 675/LXV-I,ELD 705/LXV-I, ELD 710B/LXV-I, ELD 707/LXV-I, ELD 708/LXV-I e iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I

    PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, treinta y dos iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 104, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes. A la Comisión de Asuntos Municipales le fueron turnadas treinta y dos iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, para efectos de su estudio y dictamen, en las sesiones plenarias ordinarias que a continuación se citan, así como la fecha de radicación y fecha de aprobación de sus metodologías de trabajo que en lo general contemplaron la consulta para opinión al Instituto de Investigaciones Legislativas y Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de Congreso del Estado de Guanajuato; Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Procuraduría de derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción; Alianza de Contralores del Estado de Guanajuato; Asociación de Impartidores e Impartidoras de Justicia Administrativa Municipal A. C ; Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, A.C; Universidad Iberoamericana campus León; Universidad de la Salle Bajío: Universidad de León; Universidad de Guanajuato; Universidad Quetzalcóatl de Irapuato; Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; entre otros especialistas en la materia. 1. Iniciativa formulada por el diputado Juan Elías Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Cuarta Legislatura efecto de reformar los artículos 3 primer párrafo, 29, 80 tercer párrafo, 88 primer párrafo, 110, 123, 135, 142 segundo párrafo, 152 primer párrafo, 160 primer párrafo, 230 primer párrafo y 252 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 64396 /LXIV, turnada el 12 de marzo de 2020, radicada con metodología de trabajo aprobada el 24 de junio de 2020. La presente iniciativa busca garantizar el principio de paridad de género en el ámbito municipal. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/3746 2. Iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de formular el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos. ELD 64598 /LXIV, turnada el 18 de marzo de 2021, radicada el 19 de junio de 2021, metodología de trabajo aprobada el 10 junio de 2022. Tiene por objeto el incorporar la silla ciudadana como un mecanismo de participación ciudadana más. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4270 3. Iniciativa con proyecto de decreto formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA por la que se reforma el artículo 131 en sus párrafos tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 48/LXV-I. Turnada el 11 de noviembre de 2021, radicada y metodología de trabajo aprobada el 10 de febrero de 2022. Tiene por objeto dotar de atribuciones al Comité Municipal Ciudadano para el proceso y designación del titular de la Contraloría Municipal. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4657 4. Iniciativa con proyecto de decreto formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, por el que se reforma adicionando los artículos 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER y 43 QUINQUIES de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y se adiciona el artículo 16 BIS, la fracción XII del artículo 83 y el artículo 83-13, y se reforma el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 54B/LXV-I. Turnada el 18 de noviembre de 2021, radicada con metodología de trabajo aprobada el 10 de febrero de 2022. Tiene por objeto prever el mecanismo para implementar el presupuesto participativo. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4663 5. Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de MORENA para adicionar los artículos 9-1 bis, 9-1 ter, 9-1 quater, 9-1 quinquies, 9-1 sexies, 9-1 septies y 9-1 octies a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 120/LXV-I. Turnada el 02 de diciembre de 2021, radicada con metodología de trabajo aprobada el 10 de febrero de 2022.Tiene por objeto la creación de los observatorios ciudadanos municipales. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4735 6. Iniciativa suscrita por el H. Ayuntamiento de León, para adicionar los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 131/LXV-I. Turnada el 09 de diciembre de 2021, radicada con metodología de trabajo aprobada el 10 de febrero de 2022. Tiene por objeto el incorporar la figura del presupuesto participativo al marco normativo municipal, buscando la implicación ciudadana en la determinación de las principales necesidades que deseen atender, todo ello con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la gestión local. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4704 7. Iniciativa formulada por el diputado Gerardo Fernández González y por la diputada Martha Lourdes Ortega Roque integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI Bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso L, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 170C/LXV-I. Turnada el 03 de marzo de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 23 de marzo de 2022. Tiene por objeto garantizar la inclusión de las personas trans a la vida pública, así como los derechos a tener un empleo digno y remunerado. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/4965 8. Iniciativa suscrita por Diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman los artículos 21, 22 y 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 210/LXV-I. Turnada el 21 de abril de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 12 de mayo de 2022. Tiene por objeto redimensionar el alcance de delegados y subdelegados como autoridades auxiliares de divisiones municipales, así como ajustar su periodo de nombramiento, a fin de dotar de eficiencia la representación de delegados y subdelegados. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5084 9. Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., en lo correspondiente al último de los ordenamientos. ELD 245C/LXV-I. Turnada el 09 de junio de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 25 de octubre de 2022. Tiene por objeto el garantizar derecho humano al agua. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5165 10. Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de MORENA a efecto de derogar el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 267/LXV-I. Turnada el 16 de junio de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 19 de julio de 2022. Tiene por objeto eliminar la negativa ficta y fortalecer el derecho de petición para los guanajuatenses. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5259 11. Iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se reforma el último párrafo y se adiciona la fracción XI recorriéndose las subsecuentes al artículo 124 y se adiciona el inciso o a la fracción V del artículo 76, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 277/LXV-I. Turnada el 23 de junio de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 19 de julio de 2022. Tiene por objeto facultar a los ayuntamientos para que promuevan políticas públicas en favor de la juventud. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5275 12. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en lo referente al último de los ordenamientos. ELD 278C/LXV-I. Turnada el 23 de junio de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 19 de julio de 2022. Tiene por objeto el garantizar a las personas con discapacidad el derecho a recibir un apoyo económico permanente a fin de garantizar su inclusión efectiva. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5283 13. Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforma el artículo 82-1 y se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 284/LXV-I. Turnada el 30 de junio de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 19 de julio de 2022. Tiene por objeto el establecer como obligación legal que las sesiones públicas de los ayuntamientos municipales y las reuniones de comisiones del ayuntamiento, de carácter públicas, sean transmitidas en tiempo real mediante el uso de herramientas tecnológicas, y que se conserve el archivo correspondiente, a efecto de avanzar en la constitución del gobierno municipal abierto en el Estado de Guanajuato. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5296 14. Iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar una fracción XII al artículo 83, un artículo 83-13 y una fracción XII al artículo 124, recorriéndose en su orden la subsecuente, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 298/LXV-I. Turnada el 06 de octubre de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 25 de octubre de 2022. Tiene por objeto el establecer en el ámbito municipal una comisión y una dependencia especializadas que brinden atención a las personas con discapacidad. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5369 15. Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos. ELD 313B/LXV-I. Turnada el 13 de octubre de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 25 de octubre de 2022. Tiene como objeto garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en los puestos de toma de decisión de la administración pública estatal y municipal. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5447 16. Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un Capítulo III denominado De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios con los artículos 220 Bis, 220 Ter, 220 Quater y 220 Quinquies a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 326/LXV-I. Turnada el 03 de noviembre de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 27 de marzo de 2023.Tiene por objeto el contar con un padrón de registros, así como de acciones para la protección y conservación, traslado y exhibición de restos humanos áridos. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5477 17. Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 348B/LXV-I. Turnada el 16 de noviembre de 2022, radicada con metodología de trabajo aprobada el 27 de marzo de 2023. Tiene como objeto el que los vehículos utilizados en el transporte público urbano, suburbano, intermunicipal, turístico y el transporte escolar por ser colectivos deberán contar con un equipo de videograbación hacia el interior de la unidad, para hacer viable el acceso de mujeres, niñas y adolescentes a transporte público seguro y de calidad para eliminar en estos espacios, la violencia de género, el abuso y acoso sexual. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5511 18. Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el artículo 76 en su fracción II, inciso g, haciéndose el recorrido del inciso h y adicionándose un inciso i a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 452/LXV-I. Turnada el 09 de marzo de 2023, radicada con metodología de trabajo aprobada el 27 de marzo de 2023.Tiene por objeto regular en forma armónica y sustentable en la reglamentación respectiva y en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Municipal, las medidas o políticas públicas que eviten la contaminación visual en todas sus vertientes, buscando siempre la protección a la salud y la mejora de la calidad de vida de los habitantes, sobre todo, en los Municipios que cuenten con ciudades que tengan el carácter de patrimonio mundial. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5716 19. Iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforma el artículo 136 y se adiciona una fracción V, recorriéndose la subsecuente al artículo 83-9, y un párrafo al artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 477/LXV-I. Turnada el 20 de abril de 2023, radicada el 14 de junio de 2023, metodología de trabajo aprobada el 24 de agosto de 2023. Tiene por objeto el fortalecer el sistema de rendición de cuentas, así como establecer las directrices del procedimiento de responsabilidad administrativa que habrán de seguirse en contra del titular de la contraloría municipal cuando de sus actos u omisiones se desprenda la posible comisión de una falta administrativa que amerite la imposición de una sanción. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5819 20. Iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman el segundo párrafo del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 105 y se adiciona un artículo 9-4 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 514/LXV-I. Turnada el 01 de junio de 2023, radicada el 14 de junio de 2023. Metodología de trabajo aprobada el 24 de agosto de 2023. Tiene por objeto el fortalecer el sistema de protección a las mujeres y al combate contra todo tipo de violencia contra ellas. Al destinarse los recursos para contar con personal suficiente y especializado para brindar atención a la violencia contra las mujeres, los municipios contarán con un personal técnico que permitirá llevar a cabo una mejor atención a las mujeres en cada uno de los municipios del Estado. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5894 21. Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes y la diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 516B/LXV-I. Turnada el 01 de junio de 2023, radicada el 14 de junio de 2023, metodología de trabajo aprobada el 24 de agosto de 2023. Tiene por objeto el beneficiar a jóvenes con la creación de áreas específicas en cada municipio especializadas en la creación de políticas públicas de la juventud. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5902 22. Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 568/LXV-I. Turnada el 27 de septiembre de 2023, radicada con metodología de trabajo aprobada el 12 de octubre de 2023, y modificación a la metodología en fecha 09 de noviembre de 2023. Tiene por objeto el contemplar la participación de grupos vulnerables y la ciudadanía en la toma de decisiones; la evaluación de funcionarios municipales; el medio de defensa por actos de la autoridad administrativa municipal; el reconocer y visibilizar a las niñas, niños y adolescentes, así como el reconocimiento cuando pertenecen a comunidades afromexicanas; la solicitud de los ciudadanos para realizar consultas; el establecer la actualización de las categorías políticas; la citación a sesión de ayuntamiento; la efectiva publicidad de las sesiones de ayuntamiento; la contratación de asesoría externa para apoyar a las comisiones; la solicitud para la discusión y aprobación para la remoción de un servidor público; que los síndicos y regidores rindan un informe anual de labores; el síndico y regidor presidan una comisión; delegar y revocar la representación legal del ayuntamiento y alternativa de representatividad; comparecencia de titulares y funcionarios públicos en sesión de ayuntamiento y en comisión; capacitación; rubros sobre la función del cronista municipal; la paridad de género en las propuestas de delegados y subdelegados; la regulación del vínculo laboral; garantizar el derecho de las mujeres guanajuatenses a una vida libre de violencia, a través instrumentos de evaluación; y la vigencia de los instrumentos jurídicos municipales. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6010 23. Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 572/LXV-I. Turnada el 05 de octubre de 2023, radicada con metodología de trabajo aprobada el 12 de octubre de 2023. Tiene por objeto establecer las bases para la implementación del instrumento denominado “presupuesto participativo”. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6027 24. Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar una fracción XXVI al artículo 77, recorriéndose la subsecuente, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 575/LXV-I. Turnada, radicada y con metodología de trabajo aprobada el 12 de octubre de 2023.Tiene por objeto el establecer la facultad a la persona que tenga el cargo de presidente municipal de optar por un gobierno de coalición. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6092 25. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al último de los ordenamientos. ELD 598C/LXV-I. Turnada, radicada y con metodología de trabajo aprobada el 09 de noviembre de 2023. Las reformas planteadas tienen por objeto la celeridad en la atención y resolución de los asuntos que presente ante la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa y los juzgados administrativos municipales, en beneficio de toda la población. Una impartición de justicia más eficiente y una reducción de los tiempos de espera que pueden aumentar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia administrativa, lo que es fundamental para el Estado de Derecho. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6141 26. Iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona el artículo 74-2 a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 601/LXV-I. Turnada, radicada y con metodología de trabajo aprobada el 09 de noviembre de 2023. Tiene por objeto el buscar que se cuente con testimonios de las actividades administrativas, culturales e intelectuales de la administración pública, así como con el objetivo de implementar el Sistema Institucional de Archivos en los Municipios. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6145 27. Iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones VI y VII, recorriendo en su orden la subsecuente al artículo 11, el inciso ñ a la fracción V del artículo 76, una fracción XII, recorriéndose en su orden la subsecuente y un segundo párrafo al artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 654/LXV-I. Turnada el 23 de noviembre de 2023, radicada con metodología de trabajo aprobada el 18 de diciembre de 2023. Tiene como objeto el contar con una dependencia municipal para la atención de las mujeres, para que los municipios establezcan estrategias, planes, programas, principios y criterios que, desde la perspectiva de género orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6224 28. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 140-1, 140-2, 140-3 y 140-4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. ELD 675/LXV-I. Turnada el 14 de diciembre de 2023, radicada con metodología de trabajo aprobada el 18 de diciembre de 2023. Tiene por objeto el reconocimiento y la dignificación del Cronista Municipal, al ser la salvaguarda de la memoria histórica, cultural y tradiciones de los pueblos de Guanajuato. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6329 29. Iniciativa formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA para reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 705/LXV-I. Turnada el 21 de marzo de 2024, radicada con metodología de trabajo aprobada el 09 de abril de 2024. Tiene como finalidad que los delegados y subdelegados municipales cuenten con el respaldo ciudadano de aquellos a quienes representaran como autoridad auxiliar, toda vez que, es su delegación la que debe conocer a quién le concede la facultad de intermediación que presupone dicha figura administrativa. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6383 30. Iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de adicionar la fracción V al artículo 83-6, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 707/LXV-I. Turnada el 04 de abril de 2024, radicada con metodología de trabajo aprobada el 09 de abril de 2024. La iniciativa busca que se establezcan los mecanismos de coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, a fin de supervisar los programas de control de emisiones excesivas de ruido provenientes de vehículos de motor que sean competente de la autoridad municipal. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6397 31. Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 708/LXV-I. Turnada el 04 de abril de 2024, radicada con metodología de trabajo aprobada el 09 de abril de 2024. La iniciativa que plantea el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de que los miembros del Ayuntamiento participen en todos los casos <>; lo anterior, dado que actualmente se prevé su intervención solo para la designación de los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal y la Unidad de Trasparencia, considerando los iniciantes que esto limita la gobernanza al limitar el ejercicio a un sistema unipersonal de gobierno sin tomar en cuenta al órgano colegiado que lo conforma. Por otra parte, los iniciantes proponen que <>; Finalmente, los iniciantes proponen la integración de Comisiones del Ayuntamiento en condiciones <>; incorporando estas reglas para la integración de todas las comisiones, dado que actualmente en el caso de la representación de cada partido en el Ayuntamiento, sólo es aplicable para la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción; por lo que ahora todas tendrán que considerar estos requisitos en su integración. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6398 32. Iniciativa suscrita por el Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., a efecto de reformar el artículo 33 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como los artículos 19 y 25 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo de los ordenamientos. EXL 71B/LXV-I. Turnada el 04 de abril de 2024, radicada con metodología de trabajo aprobada el 09 de abril de 2024. La iniciativa busca modificar el nombre del municipio y su cabecera. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6401 33. Iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. ELD 524/LXV-I. Tiene por objeto regular el aspecto orgánico de los 46 municipios al tiempo que desarrollará las bases generales para la creación de sus ordenamientos jurídicos con el fin de brindar mayor claridad y certeza jurídica, tomando como base los principios constitucionales del Municipio Libre y la libertad hacendaria, esto con una perspectiva integral y multidimensional para enfrentar mejor los desafíos en los municipios. La iniciativa contiene una normatividad más clara y eficiente para actualizar y dar vigencia al quehacer municipal ante la realidad social y comprometer a los Ayuntamientos a coordinarse y administrarse, siempre en beneficio de la colectividad y el fortalecimiento del ámbito municipal. Esta iniciativa de ley busca consolidar el principio de Municipio Libre, fortaleciendo su autonomía y libertad hacendaria. Se contemplan los principios de Gobierno Abierto: la participación ciudadana, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5912 La iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato fue turnada a esta comisión legislativa en fecha 15 de junio de 2023, y radicada con metodología de trabajo aprobada en fecha 27 de junio de 2023, misma que tuvo modificaciones en fechas 24 de septiembre de 2023, 14 de octubre de 2023, 09 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024, en los siguientes términos: 1. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas un estudio, que entre otros tópicos contenga un análisis exhaustivo de las instituciones jurídicas, históricas y políticas que contiene la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado realice un estudio de implicación financiera y económica de la iniciativa, entregándolos en un plazo de 30 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica, invitándolos a la reunión de grupo de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan los estudios. 2. Enviar vía electrónica la iniciativa para opinión a las siguientes instancias quienes contarán con un término de 30 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. • Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; • Secretaría de Gobierno del Estado; • Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; • Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; • Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción; • Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; • Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; • Alianza de Contralores; • Jueces administrativos municipales; y • Universidad Iberoamericana campus León, Universidad de la Salle Bajío, Universidad de León, Universidad de Guanajuato y Universidad Quetzalcóatl de Irapuato. 3. Realizar consulta previa, por parte de las áreas administrativas de este Congreso, dirigida a grupos vulnerables: Personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, y afromexicanas, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT); 1 y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas sentencias de acciones de inconstitucionalidad y resoluciones que puedan aplicar al caso y a los grupos vulnerables a los que incidirá en sus derechos con lo propuesto en la iniciativa. 4. Por incidir en la competencia municipal, enviar vía firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los ayuntamientos remitan sus observaciones en un plazo de 30 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El análisis de la información se realizará en las siguientes sedes: 5. Mesas de trabajo regionales con los ayuntamientos del Estado, 2023: Municipio Sede Fecha Silao de la Victoria 08 de septiembre Celaya 11 de septiembre San Miguel de Allende 20 de septiembre Santiago Maravatío 27 de septiembre San Luis de la Paz 04 de octubre 6. Foros temáticos en sedes alternas al recinto legislativo, 2023: Municipio Sede Fecha Temática León 11 de octubre Planeación municipal, mecanismos de consulta y participación ciudadana. Guanajuato 18 de octubre Facultad legislativa y reglamentaria, justifica administrativa y juzgados cívicos. Salamanca 25 de octubre Suspensión o revocación de mandato. Abasolo 08 de noviembre Grupos vulnerables. Irapuato 15 de noviembre Gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas, y contraloría municipal (control interno). 7. Panel de tres especialistas en la sede del recinto legislativo en fecha 22 de noviembre de 2023. Panelistas Temas Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera (Mtro. Miguel Ángel cervantes Flores) Rectora del Campus Guanajuato Temas selectos Dr. Freddy Mariñez Navarro Profesor investigador del Colegio de Jalisco e Investigador Nacional (SIN) del CONACYT Temas selectos Doctorante Armando Avalos Pérez Ed D., MBA, Ing. en Computación CIA, CCSA, CGAP, CRMA (Theiia.org) PCACD, PCATI, PCSI, PCAMD (ciscig.mx) Gobierno Abierto. Transparencia y Rendición de Cuentas. 8. Agotados los plazos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas. 9. Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las aportaciones u observaciones recabadas de la iniciativa, y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica, así como de las iniciativas que han sido turnadas a la comisión legislativa y hayan concluido con las solicitudes de opinión. 10. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen. Referente a los puntos que contiene la metodología para estudio y dictamen de la Iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 524/LXV-I, a continuación, se describe su desahogo: Punto 1 de la metodología para estudio y dictamen; el Instituto de Investigaciones Legislativas, así como la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, remitieron estudios de opinión: Instituto de Investigaciones Legislativas En el devenir histórico y constitucional el concepto de municipio ha tenido diferentes definiciones; sin embargo, se coincide en que los elementos que caracterizan e identifican la constitución del municipio son: población, territorio y gobierno (ayuntamiento). El ayuntamiento como órgano de gobierno ha evolucionado como se advierte en el desarrollo del estudio. A partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se erigió al Municipio Libre como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los estados; así lo confirman, las figuras de potestad reglamentaria, libertad hacendaria, autonomía presupuestaria y seguridad pública de los municipios del Estado de Guanajuato reconocidas y establecidas a rango de las constituciones federal y estatal. En atención a la metodología de trabajo de la Comisión de Asuntos Municipales para que se realice un estudio sobre la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato; el Instituto de Investigaciones Legislativas utilizó la metodología cualitativa, sistemática jurídica y comparada, a partir del acopio y análisis documental de los tratados internacionales, Constitución federal y local, de leyes secundarias y orgánicas en materia municipal. Derivado de este estudio se observa: Que la iniciativa en comento para expedir una Ley Municipal para el Estado de Guanajuato tiene un plausible propósito de actualización e integración normativa para salvaguardar el principio del Municipio Libre, fortalecer su autonomía, eficientar la administración de los ayuntamientos y el desarrollo municipal, con la propuesta de normas específicas destinadas a regular el ser y quehacer del municipio, de manera integral, particularmente, en armonía y concordancia con las disposiciones constitucionales federal y local; en tal sentido, la iniciativa adquiere singular relevancia con la incorporación, entre otros postulados, del principio de legalidad, criterio conductor del proceder de la autoridad y emplazado garantista de las actividades de los gobernados, dando un tratamiento al ayuntamiento acorde a su naturaleza propia de institución democrática por antonomasia, al ser ungida por decisión popular directa y la disposición de sus autoridades auxiliares, reitera la importancia de conocer los aspectos que atañen a la planeación y programas de trabajo municipal, formaliza el procedimiento para la entrega y recepción de los ayuntamientos, circunscribe además la afirmativa ficta, una exigencia que se deriva a nivel constitucional en un régimen de legalidad, y sobre todo, correlaciona la tesis del gobierno abierto y digitalizado en sintonía con las innovaciones tecnológicas y la implementación de los mecanismos de consulta y participación ciudadana, la atención a los grupos vulnerables y la ineludible optimización de la función jurisdiccional, para la impartición de la justicia, que al ampliar su aplicación mediante los juzgados municipales mejoran el seguimiento de los asuntos y agilizan las resoluciones jurídicas; así mismo, despunta la cultura cívica con las repercusiones al buen desarrollo municipal, enfatiza la función legislativa y reglamentaria estableciendo una separación congruente de las atribuciones administrativas y jurisdiccionales, y subraya el establecimiento del servicio público de carrera, con nítida perspectiva hacia la eficienticidad de los recursos humanos, que reconoce e impulsa la calidad y esfuerzo de los servidores municipales, salvaguardando, los derechos laborales. Se advierte en el desarrollo del estudio algunas puntos que deben valorarse para su adecuada conjunción jurídica, sin omitir la apreciación general de la viabilidad legislativa para su estudio pormenorizado de las disposiciones que componen esta nueva ley municipal, análogos al objetivo en que se fundan las normas jurídicas, de forma que lo especificado en los artículos 115 y 117 de las constituciones general de la Republica y la particular del Estado lo preceptúe el ordenamiento que se propone, análogo a la adecuación generada por otras leyes generales y locales, que le imponen competencias y obligaciones diferentes a las propias de su régimen orgánico, en perspectiva con el derecho comparado, de las 4 leyes municipales analizadas observamos que una de ellas no incluye un glosario de términos (Quintana Roo), y tienen en promedio 5 artículos transitorios, a excepción de Nayarit que suman 14. La vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se integra de 12 títulos, 42 capítulos y 312 artículos. La propuesta de nueva ley municipal que se plantea contiene 24 títulos, 68 capítulos, 392 artículos y 4 artículos transitorios. De su estructura, se observa que hay títulos que podrían eliminarse, como capítulos que podrían unirse en uno e integrar para algunas secciones, corregir el numeral de los títulos, capítulos y artículos, y sugerir para ciertos dispositivos, el epígrafe correspondiente, y homologar en otros, los términos empleados como bases y elementos. Consecuente a la finalidad de la iniciativa, advertimos la postura parlamentaria, para la conveniente actualización legislativa del ordenamiento municipal del estado, que favorezca un quehacer público con eficacia, eficiencia, transparencia y oportunidad, en aras al mejoramiento de nuestro sistema jurídico. En suma, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la iniciativa de crear una nueva Ley Municipal para el Estado de Guanajuato es loable al comprender nuevas instituciones que se adecuan con la dinámica de la realidad social; sin embargo, advierte sobre el impacto jurídico que tendría la abrogación de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, fundamentalmente, porque la figura de revocación de mandato, si bien es una forma de participación ciudadana, el procedimiento solo es aplicable al gobernador (artículo 30, párrafo seis de la Constitución del Estado). Circunstancia que habría que ponderar para no incurrir en una acción de inconstitucionalidad que pudiera transgredir la armonía, unidad y sistematicidad jurídica, al contravenir la racionalidad lógico formal (Atienza, 2000); y, por ende, vulnerar los preceptos constitucionales mencionados. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado Del análisis de la propuesta, se advierte que se trata de un nuevo ordenamiento que prevé tanto las atribuciones orgánicas como las responsabilidades a las que está sujeta la administración pública municipal; asimismo, se incorporan los aspectos que actualmente son reconocidos como lagunas jurídicas en razón a la evolución normativa que ha tenido este ordenamiento y que ha quedado desfazado en distintos temas con las circunstancias actuales del Estado de Guanajuato; en caso de su aprobación, se advierte la necesidad de la actualización de sistemas y formatos de papelería para actualizar la nueva denominación del ordenamiento y su articulado como el textos normativo en aquellos caso en que se debe incorporar; respecto al alcance operativo que prevé este nuevo ordenamiento, que consideran aspectos de gobierno abierto, mecanismos de participación ciudadana, leguaje incluyente, paridad e inclusión de grupos vulnerables, justicia cívica y atención a la mujer; se considera que ya existen actualmente esquemas que atienden aspectos medulares en estos temas, sin embargo, con el objeto de precisar un alcance independiente del diagnóstico que se requiere se realice por cada uno de los 46 municipios, en el que revisen, que pueden aprovechar de su capital humano y los recursos materiales que actualmente mantienen, y atender cabalmente esta nueva Ley; se considera viable con el objeto de prever una aplicación correcta de este nuevo ordenamiento, y que en un ejercicio de homologación de montos se utilice como base el clasificador por objeto del gasto, identificando de esta manera el gasto de operación y se inversión que para 2023 suma un monto total municipal de 21,621.7 millones de pesos distribuidos en los 46 municipios del estado, y que en caso de entrar en vigor la presente iniciativa, atenderá sobre todo a la autonomía y libertad hacendaria municipal previéndose que por cada punto porcentual del gasto corriente y de inversión municipal identificados para el 2023, será equivalente hasta un monto de 216.2 millones de pesos por la totalidad de los municipios. Cada municipio deberá realizar un análisis para determinar un impacto presupuestal específico, identificándose el porcentaje que este representará, para lo cual pudiera ejecutarse a través de movimientos y adecuaciones presupuestales compensatorias o ampliaciones líquidas, sin afectar el equilibrio presupuestal municipal. Punto 2 de la metodología para estudio y dictamen; remitieron opinión las siguientes instancias consultadas: Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado La iniciativa en estudio tiene por objeto reformar integralmente el marco jurídico que regula no solo la organización de las administraciones municipales, sino la vida misma del municipio como institución jurídico política, a través de la expedición de un nuevo ordenamiento. El Municipio es una institución que puede considerase piedra de toque de nuestro derecho público; de la comprensión de los problemas que adolece, así como de la solución apropiada a cada uno de ellos, depende en buena parte el futuro del sistema político y constitucional de nuestra entidad. El Estado mexicano, y por consecuencia Guanajuato como entidad federativa para asentarse sobre bases sólidas y perdurables, requiere el funcionamiento apropiado y congruente de sus partes: Federación, estados y municipios deben ser siempre complementarios. Más aún, la necesidad de vincular y consolidar los tres órdenes de gobierno (federal, local y municipal) crece en importancia frente a los desafíos del constitucionalismo global, respecto del cual es menester reforzar los espacios locales antes que permitir su avasallamiento, en virtud de que son ámbitos privilegiados para un cabal ejercicio de los derechos humanos y la práctica cotidiana de las instituciones democráticas. Desde su expedición, la Constitución de 1917 otorgó prioridad al municipio y lo mencionó en varios de sus preceptos, pero fue en su artículo 115 donde definió su posición en el sistema federal, estableció su forma de gobierno y enunció sus principios fundamentales. El precepto rector del municipio permaneció sin alteración varios años, aunque después fue objeto de diversas reformas que lo han modernizado y enriquecido. Si bien la doctrina establece como marco teórico conceptual del municipio, los elementos que integran la institución municipal: territorio, población, gobierno, capacidad económica y fin que persigue, la institución municipal, no sólo se agota en sus elementos, sino que, como consecuencia de su largo proceso institucional, se han venido perfilando también algunos principios teóricos que le son propios y orientan sus actividades, mismos que podemos condensar en tres principales, a saber: autonomía, democracia y eficacia. El principio autonómico del municipio se manifiesta en varios aspectos: a) autonomía de gobierno o política, que se ejerce a través de una corporación denominada ayuntamiento; b) autonomía jurídica, porque el ayuntamiento posee personalidad jurídica propia, así como puede expedir reglamentos y realizar otros actos jurídicos; c) autonomía administrativa, en cuanto tiene una estructura propia que se compone de diversas dependencias y unidades administrativas encargadas de los servicios públicos, y d) autonomía financiera, en virtud de que cuenta con su patrimonio y su hacienda propia. La democracia municipal se propone la participación inmediata y constante de los gobernados en la gestión del ente comunal. Los principales instrumentos que se han establecido para llevar a la práctica este principio son los siguientes: 1) derecho de los vecinos de elegir a sus principales representantes del cuerpo municipal, en elecciones cada vez más libres y competidas; 2) derecho de los vecinos de participar en las actividades municipales, que implica la obligación de la autoridad de informar de manera permanente acerca de dichas actividades, así como la de establecer órganos de colaboración ciudadana; y 3) derecho de los vecinos de controlar las principales decisiones de los funcionarios municipales que los afecten, así como revocarles el mandato cuando no cumplan las tareas que se les encomendaron. El principio de la eficacia consiste en procurar que los órganos de la municipalidad desarrollen sus funciones con el máximo rendimiento y perfección, lo que presupone que debe haber en los distintos titulares una buena capacidad administrativa, técnica y política. Bajo el principio de eficacia municipal, se incluyen los conceptos de eficacia y eficiencia que maneja la teoría de la administración, aquel que se refiere al logro efectivo de los programas de gobierno, y éste al (expresado llanamente) «hacer las cosas bien», aspecto cualitativo en términos de servicios, producción y gastos en bienestar social. En atención al contenido general de la propuesta se Iniciativa, se coincide con la intención de las y los Iniciantes de actualizar integralmente el marco normativo municipal, a través de una nueva ley que permita: i) actualizar las instituciones municipales; ii) sistematizar el contenido de la (vigente) Ley Orgánica Municipal, la cual desde su expedición a través del Decreto Legislativo 278, en el año de 2012, acumula en poco más de once años de vigencia treinta y tres decretos modificatorios, lo ha derivado en un ordenamiento falto de articulación; y iii) incorporar principios novedosos como el de Gobierno Municipal Abierto -por citar uno-, lo que permitirá actualizar la vida municipal. Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato En el diseño de esta ley, se ha priorizado la promoción del concepto de municipio abierto con un enfoque participativo que considera a la población como un actor esencial en su desarrollo. La legislación también respalda los principios del Gobierno Abierto, como la participación ciudadana, transparencia, acceso a información y rendición de cuentas. Específicamente, se presentan las siguientes observaciones: l. En el artículo 5, se sugiere ajustar la denominación de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. 2. En el artículo 19 penúltimo párrafo que prevé la afirmativa ficta se sugiere armonizar con las figuras tanto de afirmativa como de negativa ficta en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 3. Se considera adecuado el contenido del artículo 26 fracción 1, inciso i), sobre el nombramiento del titular de la Unidad de Transparencia, en concordancia con el artículo 25 fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. 4. En el mismo artículo 26 fracción 1, inciso k), se sugiere incluir en la facultad de celebrar convenios a los organismos autónomos. 5. Se considera adecuado el contenido del artículo 27 fracción XVI, sobre la facultad de proponer al Ayuntamiento al titular de la Unidad de Transparencia, en concordancia con el artículo 25 fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. […] >> Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción << […] Se comparte lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa propuesta y se observa que la misma cuenta con una estructura lógica y apegada a la función que desarrollan los municipios, lo cual otorga facilidad al lector de llegar a un mejor entendimiento de las bases generales de la administración pública municipal. Artículo de la iniciativa de la Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, del cual se realiza comentario. Comentario Artículo 2. La presente Ley tiene como finalidades las siguientes: La iniciativa contempla temas de gran importancia, como la Comisión de Controlaría y Combate a la Corrupción, lo Controlaría Municipal, y el Combate a la Corrupción, por lo que se propone agregar una finalidad más a este artículo. relativo al tema de prevención y combate a la corrupción en el ámbito municipal. Artículo 7. Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación. Debe considerarse que la iniciativa, contiene un apartado en su Título Décimo Noveno, sobre Grupos Vulnerables, y en su Capítulo 11, atiende el tema de las Niñas, Niños y Adolescentes, y más adelante en el Capítulo IV, nuevamente atiende el tema de Niñas y Adolescentes (en general). por lo que se considera que se está regulando dos veces la atención a estos grupos. El único que no regulado es el de la Mujeres, ya en su etapa de juventud y madurez. Artículo 17. La población de un municipio se integra por sus habitantes que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Antes de la palabra habitantes, se sugiere agregar la palabra personas. "...La población de un municipio se integra por las personas habitantes que..." lo anterior en unificación del criterio de redacción que se está utilizando. Artículo 19. El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de quince días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, la persona titular de la presidencia y las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de treinta días hábiles Se considera que el plazo que se otorgue para la contestación o respuesta sea el mismo para el Ayuntamiento y para persona titular de la presidencia y las personas titulares de la dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: l... g) Conceder licencia para separarse de sus cargos a las personas titulares de la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías. Tratándose de la persona titular de la presidencia municipal autorizar ausentarse del Municipio, por un término mayor de quince días; … IV. En materia de Hacienda Pública Municipal: … En la fracción I inciso g) se sugiere indicar si son días naturales o hábiles. Se comenta que, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 76 fracción IV, inciso c, se establece la obligación de caución para el tesorero y quienes manejen caudales públicos municipales, en la iniciativa ya no se contempla, se considera que éste es un mecanismo de inhibición que le permite al Municipio prevenir que existan actos de corrupción en el desvió de recursos por parte de servidores públicos que manejan el erario. […] >> Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato Entre los aspectos relevantes a considerar, se encuentran que se proponen nuevos capítulos para el fomento al gobierno abierto, la inclusión de grupos de población considerados como vulnerables, la paridad de género en las instituciones municipales, la población indígena y afromexicana, personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas y jóvenes; atendiendo a consideraciones tanto constitucionales como convencionales de derechos humanos, y colaborar en el reforzamiento de la administración pública municipal. Autonomía municipal. […] En la actualidad, el fundamento principal del municipio libre se encuentra contenido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicado, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Dicho artículo, de igual forma, señala la existencia del Ayuntamiento como ente de gobernación municipal de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, regidurías y sindicaturas que la ley determina, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en su artículo 106, también reconoce al Municipio Libre como la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, siendo una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda. […] […] Paridad de género en el ámbito municipal. El acceso de las mujeres a la vida política, a efecto de generar incidencia activa en el gobierno de todos los niveles, ha constituido un derecho que ha evolucionado recientemente. […] >> la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en cuanto a la paridad establece en su artículo 13 la paridad de género en cuanto a la promoción del desarrollo indígena. No obstante, a pesar de que los ayuntamientos tienen entre sus atribuciones el establecimiento de la transversalidad de género en el desarrollo e implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal, así como el establecimiento de la Comisión de Igualdad de Género, no se establece la obligatoriedad de que exista paridad en las demás instituciones municipales, lo cual se considera pertinente, en virtud de que exista certeza jurídica para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Finalmente, la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de Guanajuato, también juega un papel importante en nuestra normativa, pues tiene como objetivo el crear una coordinación entre el Estado y los municipios para impulsar un sistema de Igualdad para la creación de políticas públicas a favor de las mujeres, con el presupuesto y recursos necesarios. A este Sistema lo integran los 46 municipios del Estado. […] Observancia de los derechos humanos en los municipios al respecto, la Ley Orgánica Municipal actual, en el artículo 3, señala la obligación de las autoridades municipales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, la legislación actual no contempla de forma explícita la consideración de los grupos vulnerables, sino que se encontraría de manera implícita en el derecho a la igualdad y no discriminación. Es por ello, que a nivel municipal, se considera relevante la incorporación de los mecanismos de inclusión de las personas que integran los grupos vulnerables, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública. Inclusión de grupos vulnerables. Acorde a lo establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los grupos vulnerables, constituyen: personas migrantes, víctimas del delito, personas desaparecidas, personas con VIH, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas en reclusión y población LGTTIQ+. […] Las medidas de atención a grupos vulnerables se encuentran estrechamente vinculadas con el principio de igualdad y no discriminación, el cual opera como un derecho fundamental que forma parte del bloque de constitucionalidad y garantía primaria en un Estado garantista y con perspectiva de derechos humanos. Pueblos indígenas y población afromexicana en Guanajuato. México es un país que cuenta con una gran diversidad cultural multiétnica, y ejemplo de ello se vislumbra en lo establecido por la Encuesta Intercensal 20151 del INEGI, en la cual se indica que aproximadamente 25.7 millones de personas mexicanas se auto- reconocen indígenas, representando el 21.5% de la población total. Respecto a la población afrodescendiente, la encuesta señala que hasta 1.38 millones de personas mexicanas se identificaron como tal, representando el 1.2% de la población. […] En lo referente a la legislación estatal, el fundamento de los derechos de los pueblos indígenas en el Estado se encuentra contenido en el artículo 1 de la Constitución Local, párrafo séptimo, reconociendo como pueblos indígenas a aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, tiene como objeto la regulación entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y comunidades indígenas. En el Estado, existen alrededor de 96 comunidades indígenas, acorde a los datos arrojados por el gobierno estatal. En la vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en el artículo 13, se señala que los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus usos y costumbres. Derivado de ello, y de que aún es escasa la mención de los pueblos y comunidades afromexicanas, se estima pertinente la inclusión tanto en la Ley Orgánica Municipal, como en la Ley en la materia, pues de lo contrario únicamente se contemplaría en la Constitución Estatal, y es necesario ampliar la regulación a la esfera municipal. Gobierno Abierto en los municipios. El Estado de Guanajuato, a través del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, ha implementado diversas acciones en lo concerniente al Gobierno Abierto en los municipios. El estado de Guanajuato cuenta con un Secretariado Técnico Local de Gobierno Abierto, el cual está integrado tanto por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y por las instituciones públicas y/o organismos autónomos del Estado de Guanajuato, así como de tres representantes de la sociedad civil, que en conjunto intervienen en la articulación de un plan de acción de alcance estatal. Se estima pertinente el continuar con el fortalecimiento de dichos instrumentos, así como su mejoramiento en la legislación estatal y municipal, a efecto de que exista una armonización con los instrumentos existentes. En el mes de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación del 2do Plan de Acción Local de Gobierno Abierto, surgiendo a raíz del trabajo interinstitucional entre la sociedad y las instituciones públicas para el fortalecimiento de estrategias que incluyen diversos compromisos organizados en siete ejes como el gobierno abierto, parlamento abierto, justicia abierta, academia abierta, transparencia incluyente, antena universitaria y apertura institucional. […] Consideraciones generales: En lo relativo a la autonomía y libertad hacendaria municipal, se considera que actualmente existe una regulación adecuada y suficiente que garantiza el fortalecimiento y libertad de actuación de los municipios como entes con potestad de dictar sus normas y administrar libremente su hacienda. Sin embargo, se considera pertinente el fortalecer la coordinación estatal y municipal, a efecto de proporcionar bases sólidas en la consolidación de ejes importantes como la participación ciudadana, el gobierno abierto y el desarrollo regional. Si bien, se estima oportuno el incluir en el ámbito municipal distintos temas que no han sido regulados de forma integral, pero sí en lo general; no obstante, tal como se visualizó en la comparación entre los capítulos presupuestos de la nueva Ley Municipal y la vigente Ley Orgánica Municipal, al no existir cambios sustanciales en la conformación de la Ley propuesta, este Tribunal considera conveniente la revisión de la Ley Orgánica existente para su mejora y actualización, sin que ello implique su abrogación. Lo anterior resulta relevante pues, no se considera necesario reproducir normas que ya se encuentran en otras disposiciones legales, sino que, lo importante sería armonizar el sistema jurídico en todos sus niveles, a efecto de conseguir una normativa congruente y que dote de seguridad jurídica a los gobernados. Además, se contemplan las observaciones particulares mismas que se contemplan en el expediente legislativo digital. ELD 524/LXV-I Alianza de Contralores Estado-municipios. << […] se solicita la opinión a la "Iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato" por parte de la Alianza de Contralores Estado - Municipios; al respecto, en mi carácter de Presidenta de la Alianza, me permito hacer llegar los comentarios que ha tenido a bien emitir este órgano colegiado, con la finalidad de estar en posibilidad de que sean considerados en el proceso de la dictaminación de la iniciativa referida. INICIATIVA LEY MUNICIPAL COMENTARIOS/OBSERVACIONES Artículo 5. Las relaciones laborales entre la Administración Pública Municipal y las Personas trabajadoras se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de las personas servidoras públicas al Servicio del Estado y de los Municipios. Si bien es cierto, la iniciativa de Ley trata de establecer un lenguaje inclusivo, no hay que perder de vista que el cuerpo normativo que alude, no es su título correcto, de tal suerte que, se considera que debe establecerse con el nombre formal de dicha normatividad Artículo 30. Las personas titulares de las regidurías tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento; (…) IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y Paramunicipal de la administración pública municipal; (…) X. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y Paramunicipal de la administración pública municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y En el artículo 30, fracción IV, de igual manera para mejor redacción debe decir: IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y ''entidades paramunicipales" de la administración pública municipal"; De igual manera ocurre con la fracción X, llamar a la paramunicipal como “entidades paramunicipales”. Además, en la misma fracción X, hacer mención a la información confidencial y reservada. Artículo 59. Las faltas por licencia de más de dos meses de las personas titulares de las dependencias y Paramunicipal de la administración pública municipal, serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento; en el caso de las licencias hasta de dos meses, serán cubiertas por quien designe la persona titular de la presidencia municipal. En el artículo en estudio, para mejor redacción debe decir: "Artículo 59. Las faltas por licencia de más de dos meses de las personas titulares de las dependencias y entidades paramunicipales de la administración pública municipal, serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento; en el caso de las licencias hasta de dos meses, serán cubiertas por quien designe la persona titular de la presidencia municipal." Artículo 117. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán asesorarse en las dependencias y Paramunicipal correspondientes de la administración pública municipal, para la atención de los asuntos de su competencia. En el artículo 117 debe decir: “dependencias y entidades paramunicipales”. Reglamento Municipal Anticorrupción Artículo 185. Los Ayuntamientos emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Guanajuato y de la demás normatividad. Se sugiere suprimir este artículo, y cambiarlo a las atribuciones o facultades del Ayuntamiento, además de realizarse un análisis minucioso sobres sus implicaciones. […] >> Asociación de Impartidores e Impartidoras de Justicia Administrativa Municipal A. C. << […] Exposición de Motivos. 1. En la exposición de motivos, se acota la reforma Constitucional de 1999, del artículo 115 que reconoce la función legislativa y administrativa del Municipio, y en la propia de nuestra entidad del año 2010 el legislador guanajuatense, a su vez reconoció la función jurisdiccional municipal, por lo que es oportuno se reflexionen los alcances de ambas exposiciones de motivos. […] Parte General 1. Respecto del artículo 1, debe considerarse como preponderante la estructura normativa anunciada, los derechos humanos. “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública municipal, conforme a los derechos humanos, lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, Leyes Generales, Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella deriven.” […] Contrataciones Públicas Respecto al apartado de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles. Las normas que integran el apartado deben de ser mucho más específicas, porque se tiene el fenómeno legislativo de que el Congreso del Estado no tiene ley de adquisiciones para los Municipios, y éstos están legislando con sus reglamentos, pues generan sus reglamentos invocando el artículo 115 de la Constitución Federal, pasando por alto que están haciendo actividades legislativas, por tanto, si el congreso se mantiene en esa posición política, es en este cuerpo normativo donde deben establecerse la base elemental de las contrataciones municipales. […] Sanciones Administrativas Municipales. 1. En la propuesta, suprime de su articulado la autoridad con facultades o atribuciones para sancionar el incumplimiento de disposiciones administrativas, diversas a las acotadas para la justicia cívica, lo cual estimamos debe reflexionarse, en tanto que la actual fracción XVIII del artículo 77, consigan como autoridad competente para ello al “Presidente Municipal”, sin que la propuesta haga referencia alguna al respecto. […] Función Jurisdiccional de los Juzgados Administrativos Municipales. 1. Por lo que hace, a la función jurisdiccional encargada a los juzgados administrativos municipales, a pesar del reconocimiento realizado por diversos órganos del Poder Judicial de la Federación en nuestra entidad, como órganos independientes de la administración pública municipal; en la propuesta, no se hace una reflexión técnica jurídica, respecto que a los mismos son depositarios de una de las tres funciones del poder público municipal. […] >> Universidad de Guanajuato Consideraciones generales En atención a la racionalidad teleológica de las personas legisladoras iniciantes, en la que resalta las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera particular, las relativas a los años de 1983 y 1999, manifestando de esta última, una de las más importantes con base en las siguientes motivaciones: Para el año de 1999 nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vuelve a sufrir una importarte reforma en su artículo 115 pues les atribuye a los Ayuntamientos la función materialmente legislativa y formalmente administrativa para expedir los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organizan a la administración pública municipal, que regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando una participación ciudadana y vecinal. Con base en lo anterior y con la reforma consecuente al artículo 117 de nuestra Constitución Local, los iniciantes señalan la necesidad de actualización de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Derivado de lo antes señalado, acudimos a la interpretación auténtica, esto es, a las consideraciones vertidas por el legislador federal y el constituyente reformador de la Constitución Federal, como referente para la expedición de las leyes en materia municipal a cargo del legislador local, específicamente a la reforma del artículo 115 constitucional de 19991, en el que se resalta la necesidad de dicha modificación para reconocer y proteger el ámbito exclusivo municipal, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio, para lo cual el dictamen delimitó el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales, en el siguiente sentido: […] Bajo este contexto se establecieron los parámetros constitucionales para las legislaturas de los Estados como el objeto de las leyes que emitan y que se encuentran desarrollados en la fracción 11 del artículo 115 de la Constitución Federal […] De esta forma, también la doctrina jurisprudencial nos muestra mayores elementos a considerar en la propuesta, como es el siguiente criterio de autoridad relevante en el diseño legislativo de la materia municipal: LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. La reforma al artículo 115, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sustituyó el concepto de "bases normativas" utilizado en el texto anterior, por el de "leyes en materia municipal", modificación terminológica que atendió al propósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito competencia! de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de potenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción 11, inciso a), de la Constitución Federal, esto es, "las bases generales de la administración pública municipal" sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Fundamental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio, así como las indispensables para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública: las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas: las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos: las que establezcan las formas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad: las que prevean mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes: las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal: el periodo de duración del gobierno y su fecha y formalidades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último. Con base en lo anterior y en los demás principios constitucionales que inciden en el ámbito municipal como son los relativos a la hacienda municipal, por citar algunos, los relativos a la reserva de fuentes de ingreso, libre administración hacendaria y de ejercicio directo de los recursos, el legislador local deberá tomarlos en consideración en el diseño normativo municipal. Universidad de Quetzalcóatl Exposición de motivos en donde se menciona en la página 3: "Lo que hace evidente la necesidad de emitir un nuevo ordenamiento legal que atienda la problemática vigente, mediante la inclusión de nuevas figuras jurídicas que actualmente no se encuentran previstas." De acuerdo con la inclusión de nuevas figuras jurídicas, se recomienda que se específique desde este apartado el nombre, funciones, responsabilidades, facultades, etc, de estas figuras jurídicas. En exposición de motivos páginas 3 y 4 se menciona de la población y la sociedad en general. El identificar y entender las necesidades de la población es un elemento muy importante y prioritario en cualquier tipo de ley y que sea real. En acuerdo con la percepción de la sociedad como elemento dinámico y ojalá el diseño de esta ley mueva a la sociedad y haga que participe. En página 4 se menciona lo siguiente: "Se pretende darle a las normas un enfoque didáctico, ..., las normas presentan una redacción que cuida darle un solo sentido interpretativo y ..., por lo que además da lugar a corregir ciertas prácticas a partir de brinda un fundamento racional para aquellas acciones que se identifican como correctas." Se sugiere revisar redacción en: "… por lo que además da lugar a corregir ciertas prácticas a partir de brinda un fundamento racional para aquellas acciones que se identifican como correctas." Artículo 87. Después del numeral IV, dice: En el combate a la corrupción, los Municipios deberá de coordinarse y coadyuvar con el Sistema Estatal Anticorrupción, … En el combate …, los Municipios deberán … Artículo 181. La persona titular de la Contraloría Municipal que incumplan o realicen actos tendientes a omitir las obligaciones o atribuciones determinadas en la presente Ley y demás relativas a su funcionamiento será sancionado por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones que establezca, respetando como mínimo el debido proceso. En todos los casos debe respetarse el debido proceso pues es derecho fundamental consagrado en la carta magna. No debe decir respetando como mínimo, pues en todos los casos en los que exista una sanción debe respetarse este derecho. […] >> Punto 3 de la metodología para estudio y dictamen; proceso de consulta a grupos vulnerables: Personas con discapacidad, y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En cumplimiento a este punto de la metodología, se expone lo siguiente: Dado que esta Comisión Legislativa advirtió que del contenido de la iniciativa podría tener un impacto directo en personas con discapacidad, así como en personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se acordó por unanimidad de sus integrantes solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, autorización para la realización de un proceso de consulta, misma que fue otorgada el 28 de junio del 2023, cabe señalar que de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. ELD 568/LXV-I, se advirtió de igual forma dicho supuesto, por lo que también se otorgó el día 18 de octubre de 2023 la autorización para la realización de un proceso de consulta a los grupos en situación de vulnerabilidad en cita., instruyendo su realización a diversas áreas administrativas de este congreso como fueron la Dirección de Evaluación y Monitoreo Legislativo y a la Dirección de Procesos Legislativos y Desarrollo Parlamentario, con el apoyo técnico necesario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyos trabajos y resultados en sentido amplio y desglosado con imágenes, estadísticas y otros elementos comprobatorios se agregan como anexos y pasan a formar parte del presente dictamen pues de los mismos se ha tomado constancia y conocimiento por esta comisión legislativa en sesión de fecha 09 de abril del presente año; de igual forma estos informes y los correspondientes protocolos de consulta quedan integrados a los expedientes legislativos digitales 524/LXV-I https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/5912 y 568/LXV-I https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/6010 Antecedentes. En la búsqueda de establecer una metodología única para la elaboración de consultas se aprobó por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política la creación e instalación del Comité Técnico de Acompañamiento para las Consultas. Dicho Comité Técnico, tiene por objeto ser el órgano auxiliar del Congreso del Estado de Guanajuato en el debido cumplimiento del Derecho de los Grupos Socialmente Vulnerables, como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos y las personas con discapacidad, a ser consultados en los procedimientos legislativos susceptibles de afectar de forma directa o indirecta a sus derechos y aquellos que las fuentes formales del derecho establezcan su obligatoriedad. Previo • Reunión del Consejo Estatal Indígena: Se acudió a San Miguel de Allende en Guanajuato donde se estaba celebrando la tercera sesión ordinaria 2023 del Consejo Estatal Indígena del Estado, donde se realizó la presentación del modelo y las fases del mecanismo de consulta para pueblos y comunidades indígena, en este acto se dio la designación del representante titular y el suplente para la integración del Comité Técnico de Acompañamiento para las Consultas. • Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para la Atención con Discapacidad del Estado de Guanajuato: Por parte del Congreso del Estado de Guanajuato se asistió a la cuarta sesión ordinaria 2023, se presentó el Modelo de Consulta a Personas con Discapacidad y así mismo se aprobó el acuerdo por el cual se designó al representante titular y suplente para la integración del Comité Técnico de Acompañamiento para Consultas. El Comité Técnico de Acompañamiento para las Consultas el cual se encuentra integrado por dependencias que buscan garantizar los Derechos Humanos, las cuales son: Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato Congreso del Estado de Guanajuato. En sus sesiones se aprobaron los proyectos de protocolo a presentar ante los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y Personas con Discapacidad, así mismo los instrumentos de consulta. Etapas Preconsultiva Reunión con representantes de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en este acercamiento se realizó la explicación sobre el proceso de consulta, etapas y la materia de las iniciativas sujetas a consulta. Se entregaron las iniciativas completas en español, acordándose: • Entregar el protocolo, la convocatoria y el material de consulta con traducción a las lenguas maternas Chichimeca-Jonaz y Otomí-Ñahñu. Reunión con delegados y subdelegados de Pueblos y Comunidades Indígenas y organizaciones de la sociedad civil de y para personas de comunidades indígenas, a efecto de recabar opiniones respecto al proceso de consulta de diversas iniciativas legislativas. En las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato se tuvo verificativo la reunión donde se recabaron opiniones y establecieron acciones y trabajos a realizar en el proceso de Consulta, acordándose: • Manifiesto de conformidad de la celebración de la primera asamblea formal el 13 de enero de 2024, en las instalaciones del Congreso del Estado, proveyendo los requerimientos necesarios para que las personas puedan acudir sin menor contratiempo. • Manifiesto de conformidad con que el desarrollo de la etapa informativa fuera del 14 de enero al 1 de febrero 2024. • Preferentemente el proceso de difusión del ejercicio de consulta sería por: Facebook, whatsapp, Messenger, carteles; entregados a las autoridades indígenas de los 13 municipios donde hay población de pueblos y comunidades indígenas. • Entrega de las iniciativas de ley a consultar, de manera digital. • Se entregarían los materiales de consulta con traducción a las lenguas maternas Chichimeca-Jonaz y Otomí-Ñahñu. • De la etapa de diálogo interno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se daría del 16 de enero al 1 de febrero del 2024, en caso de requerimientos se le otorgó lo necesario para la celebración. Primer encuentro con Personas con Discapacidad y organizaciones que los representan, a efecto de dar a conocer el proceso de consulta, recabar opiniones y establecer acciones y trabajos a realizar, acordándose: • Celebrar la primera asamblea formal el día 12 de enero del 2024 en las instalaciones del Congreso del Estado, otorgando las facilidades logísticas y de accesibilidad requeridas. • Para los instrumentos de consulta se considerarían preferentemente los requerimientos como lo son: documental en formato digital y escrito, texto de lectura fácil, audio, audio musicalizado, vídeo, generar una imagen rectora que permita la adecuada identificación del proceso de consulta. • Se acordó tener apertura con la participación de las personas con experiencia de discapacidad vivida que fungen como apoyos de las personas con discapacidad. (familiares, acompañantes, intérprete, gestores, entre otros.) • Se compartiría con las personas participantes del encuentro, las iniciativas de ley en vía electrónica. Segundo encuentro con Personas con Discapacidad y organizaciones que los representan, a efecto de dar a conocer el proceso de consulta, recabar opiniones y establecer acciones y trabajos a realizar en el proceso, acordándose: • Celebrar la primera asamblea formal el día 12 de enero del 2024 en las instalaciones del Congreso del Estado, otorgando las facilidades logísticas y de accesibilidad requeridas. • Manifiesto de conformidad con que el desarrollo de la etapa informativa del 14 de enero al 01 de febrero de 2024. Debiéndose considerar realizar preferentemente el proceso de difusión de la consulta a través de mecanismos como: Whatsapp, Facebook, servicio social cara a cara, centros educativos, centros impulso social y los CAM. Así como en los municipios. • La etapa de reflexión interna se celebraría del 16 de enero al 01 de febrero de 2024. • El material o instrumentos para el proceso de consulta puedan generarse preferentemente en: infografías, lectura fácil, pictografías e instrumentos sectorizados por tipo de discapacidad, así mismo a propuesta de las personas integrantes de la mesa se llegó al consenso realizar mesas de trabajo sectorizadas por discapacidad para validar el material a entregar. APROBACIÓN DE PROTOCOLOS DE CONSULTA Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. En sesión de 13 de enero de 2024 en el Congreso del Estado de Guanajuato, se celebró la Asamblea de aprobación de Protocolo bajo el cual se desarrollaría el Proceso de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y organizaciones representantes de estos sectores. Se puso a consideración de los presentes y se aprobó, cada uno de los apartados que integran la propuesta del Protocolo y el anexo, integrando las modificaciones sugeridas en los apartados de requisitos esenciales de consultas. Así como el cambio de fecha propuesto que inicialmente era el 2 de febrero para preservar las tradiciones se ajustó la asamblea para celebrarse el 10 de febrero del 2024 a las 11:00 horas en la sede del Poder Legislativo Estatal. Personas con Discapacidad En sesión de 12 de enero de 2024 en el Congreso del Estado de Guanajuato, se celebró la Asamblea de aprobación de Protocolo bajo el cual se desarrollaría el Proceso de Consulta para Personas con Discapacidad y organizaciones que las representan. Se puso a consideración de los presentes y se aprobó, cada uno de los apartados que integran la propuesta del Protocolo y el anexo. Ajustando los cambios de las modificaciones solicitadas durante la asamblea en los apartados de: introducción, objetivos, marco jurídico, requisitos esenciales de la consulta y fases de consulta. Se aprobó los términos en que se convocaría, así como la fecha a celebrar el 6 de febrero de 2024. DIFUSIÓN Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Canales de difusión: redes sociales, radio, televisión, entrevistas, volantes y carteles. Lenguas: español, Chichimeca-Jonaz y Otomí-Ñahñu. Tipos: Imagen, audio y video. Accesibilidad: Vídeos en LSM, así como en las lenguas indígenas, Chichimeca-Jonaz y Otomí-Ñahñu. Temporalidad: 22 de diciembre al 09 de febrero 2024. Municipios de alcance: 46 municipios del Estado. Alcance promedio: 2, 017,511 personas. Personas con Discapacidad Canales de difusión: redes sociales, radio, televisión, entrevistas, volantes y carteles. Lenguas: español y Lengua de Señas Mexicanas. Tipos: Imagen, audio y vídeo. Accesibilidad: vídeos en LSM, lectura fácil, infografías, audios, texto en braille. Temporalidad: 22 de diciembre al 05 de febrero 2024. Municipios de alcance: 46 municipios del Estado. Alcance promedio: 994, 921 personas. CONSULTA Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Lugar: Congreso del Estado de Guanajuato Número de asistentes: 128 correspondientes a la muestra representativa de la población, con un nivel de confianza del 95%. Asamblea General de Apertura Se explicó la metodología a seguir, así como el material necesario para el desarrollo en las mesas de diálogo. Mesas de diálogo • 19 mesas de diálogo con moderador y redactor cada una. • Material en las lenguas indígenas, Chichimeca-Jonaz y Otomí-Ñahñu. • Minutas de acuerdo por mesa de diálogo. Personas con Discapacidad y organizaciones que los representan Lugar: Congreso del Estado de Guanajuato Número de asistentes: 268 correspondientes a la muestra representativa de la población, con un nivel de confianza del 95%. Asamblea General de Apertura Se explicó la metodología a seguir, así como el material necesario para el desarrollo en las mesas de diálogo. Mesas de diálogo • 18 mesas de diálogo con moderador y redactor cada una. • Material en braille, infografías y lectura fácil e intérprete de LSM. • Minutas de acuerdo por mesa de diálogo. DIÁLOGO Asamblea General de Diálogo En esta etapa se contó con la participación de los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones y la Comisión de Asuntos Municipales, donde cada uno de los representantes de las mesas de diálogo expuso los acuerdos recibiendo en ese momento retroalimentación de las personas legisladoras, argumentando cuales de los acuerdos podrían llevarse a dictamen. De lo cual se derivó un acta de la asamblea general a la luz de todos los participantes. Resultados Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Del total de 154 comentarios se obtuvieron las siguientes coincidencias entre las aportaciones: 1. Inclusión de personas indígenas: (45/154) * 100 = 29.22% 2. Representación indígena en comisiones y autoridades: (40/154) * 100 = 25.97% 3. Preservación de cultura y tradiciones indígenas: (26/154) * 100 = 16.88% 4. Financiamiento y presupuesto para programas indígenas: (15/154) * 100 = 9.74% 5. Procedimientos y mecanismos de participación indígena: (14/154) * 100 = 9.09% 6. Educación bilingüe y culturalmente relevante: (7/154) * 100 = 4.55% 7. Infraestructura y servicios para comunidades indígenas: (7/154) * 100 = 4.55% 8. Derechos humanos y no discriminación: (7/154) * 100 = 4.55% 9. Coordinación intermunicipal y estatal en temas indígenas: (5/154) * 100 = 3.25% 10. Consultas previas y participación en decisiones: (5/154) * 100 = 3.25% Personas con Discapacidad y organizaciones que los representan Del total de 50 comentarios se obtuvieron las siguientes coincidencias entre las aportaciones: 1. Accesibilidad universal y normativas relacionadas. (15/50) = 30% 2. Capacitación y programas de trabajo para personas con discapacidad. (7/50) = 14% 3. Inclusión laboral de personas con discapacidad. (5/50) = 10% 4. Creación de comités o comisiones para la atención de personas con discapacidad. (5/50) = 10% 5. Facilitación del acceso a la información y canales de comunicación adecuados. (5/50) = 10% 6. Consulta y participación ciudadana en la formulación de políticas y programas relacionados con la discapacidad. (4/50) = 8% 7. Supervisión y entrega adecuada de apoyos. (3/50) = 6% 8. Promoción de la vida independiente y la inclusión plena de personas con discapacidad. (3/50) = 6% 9. Adaptación de infraestructuras y lugares públicos para la accesibilidad. (3/50) = 6% 10. Implementación de sanciones por incumplimiento de la normativa de accesibilidad. (3/50) = 6% 11. Necesidades específicas de personas con discapacidad, como apoyos para traslados y económicos. (3/50) = 6% 12. Impulsar acciones informativas para erradicar la desigualdad y violencia. (2/50) = 4% Compilatorio de propuestas de iniciativas Carpeta para consultar las propuestas legislativas de Personas con Discapacidad y Organizaciones que las representan: https://congresogto-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/procesoslegislativos_congresogto_gob_mx/EfRuClXKjDhAm_ckYSfHV-0BvgQlA14Umk55shg1tiHxJA?e=ZcHDRO Carpeta para consultar las propuestas legislativas de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: https://congresogto-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/procesoslegislativos_congresogto_gob_mx/EcsO-YP7i2pFsr-oQXo3BVwB2qmfuRPClmkfSkrwF38DyQ?e=NQCek6 Continuando con proceso de consulta, una vez presentado el Informe del Ejercicio de Consulta en Materia de Municipalidad a esta comisión legislativa en reunión de fecha 09 de abril del año en curso, se acordó por unanimidad una metodología que permitió la sistematización de la información por el principio de “mayor consenso posible”, misma que ya ha sido analizada por la Suprema corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 113/2022., con las siguientes etapas: -sistematización de resultados de la etapa “consultiva” (de diálogo), bajo esquemas de trabajo plurales y con evidencia que se registró en diversos formatos; -análisis de las actas de asamblea deliberativas para hacer una primera clasificación de propuestas y observaciones en dos rubros: las que se encontraban relacionadas con las medidas legislativas a consultar y las que no; -análisis cualitativo para identificar el tipo de propuestas, las constantes y las variantes; determinación de las propuestas en las que coincidieron la mayoría de las personas con discapacidad, es decir, identificación de las actas de asambleas que contenían las observaciones y las demandas del común de la mayoría; -estudio específico de las actas de asamblea anteriores, a fin de realizar adiciones a la iniciativa cuyo análisis les compete; -realizar el dictamen respectivo en el que precisen resultados, y en particular proporcionando una explicación clara, en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, así como el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones, si fueron atendidas o no, y por qué. La metodología descrita en supra líneas, desahogada por Secretaría Técnica de esta comisión legislativa con el apoyo y acompañamiento de la Dirección de Proceso Legislativos y Desarrollo Parlamentario de este Congreso, desarrollando los trabajos necesarios para dar cumplimiento a ésta en sus términos, presentando las conclusiones de dicho ejercicio a la comisión legislativa en reunión de fecha 08 de mayo del año en curso, validándose los resultados de la sistematización de la consulta., instruyéndose por parte de la presidencia la circulación del documento de trabajo a los grupos en situación de vulnerabilidad consultados, así como su difusión y convocatoria a la reunión de comisión legislativa siguiente. De lo anterior, se celebró reunión de esta comisión legislativa en fecha 22 de mayo del año en curso, en la que se presentó por parte de la secretaría técnica de esta comisión, las propuestas de adopción para los acuerdos formalizados en las Asambleas de Diálogo de la consulta a personas con discapacidad y organizaciones que los representan, junto a las pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, relativo a la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato y a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con el fin fomentar la participación de grupos vulnerables y ciudadanía en la toma de decisiones y fortalecer las instituciones mediante la evaluación constante de quienes encabezan la administración pública municipal. Precisión y constancia de las propuestas incorporadas como parte del proyecto de decreto, exponiendo y justificando sobre la idoneidad de las opiniones de los participantes. Respecto el proceso de consulta para personas con discapacidad y organizaciones que las representan de conformidad a los acuerdos formalizados y la atención a las propuestas específicas al texto normativo consultado, la atención y en su caso justificación sobre la no idoneidad de las propuestas para su aplicación al texto normativo, es conforme lo siguiente: Directamente relacionados OPINIONES DERIVADAS DE LA CONSULTA ARTICULO CONSULTADO PROPUESTA DE ATENCIÓN 1. Que el apoyo no solo sea por una discapacidad permanente sino por mínimo 3 diagnósticos completos. (Art. 26) Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: Fracción V. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico: Inciso n: Contribuir con las autoridades estatales para garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico; El contenido de la iniciativa se encuentra apegado a lo dispuesto por el párrafo quince del artículo 4 de la constitución General, que establece: “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley”. 2. Agregar una comisón de observación. (Art 85, VI) Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes Comisiones: … Fracción VI. De Grupos Vulnerables; Según lo dispuesto por el artículo 92, fracciones I y V, entre las atribuciones de la Comisión de Grupos Vulnerables, se encuentran: Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos vulnerables en el Municipio, y Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos vulnerables, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, requiriéndose necesariamente para ello el conocimiento y la observación de las problemáticas de dichos grupos. 3. Hacer un barrido en todo el documento que debe ser "Grupos en situación de vulnerabilidad." (Art 85, VI) Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes Comisiones: … Fracción VI. De Grupos Vulnerables; Se atiende: Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes Comisiones: … Fracción VI. De grupos en situación de vulnerabilidad; 4. Así mismo esta debera estar conformada por personas con discapacidades, atendiendo que entiendan las necesidades de las mismas. (85, VI) Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes Comisiones: … Fracción VI. De Grupos Vulnerables; De conformidad con el art 3, fracción II, las comisiones, incluida la de grupos vulnerables, son órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento electo. Derivado de lo anterior no es posible que en su integración se contemple a personas que no hayan sido electas constitucionalmente como parte del ayuntamiento (Elecciones populares). 5. Nueva fracción. Promover la vida independiente y la inclusión plena de las personas con discapacidad, a través de realizar las acciones necesarias para promover a estas de educación, trabajo, y cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible. Todas las atribuciones mencionadas deben de realzarse basándose en el modelo social y de DDHH, bajo el principio de convencionalidad de manera transversal, en colaboración en el resto de las comisiones y conforme al diseño de accesibilidad universal. (artículo 92) Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Grupos Vulnerables: La observación fue atendida mediante la modificación del artículo 85, a través de la creación de la comisión de atención a personas con discapacidad, misma que tendrá las atribuciones referidas en el artículo XXX adicionado, que contempla sus atribuciones: Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: I. De Contraloría y Combate a la Corrupción; II. De Derechos Humanos; III. De Desarrollo Rural y Económico: IV. De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; V. De Educación, Cultura, Juventud y Deporte; VI. De Grupos Vulnerables; VII. De Atención a Personas con Discapacidad VIII. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; IX. De Igualdad de Género; X. De Obra y Servicios Públicos; XI. De Salud Pública y Asistencia Social; y XII. De Seguridad Pública y Tránsito. Atribuciones de la comisión de Atención a Personas con Discapacidad Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con la atención de las personas con discapacidad en el municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a las personas con discapacidad en el municipio; III. Promover en el municipio información, y generar la participación de las personas con discapacidad; IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ámbito municipal; V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; VI. Proponer programas y acciones orientadas a promover la vida independiente y la inclusión plena de las personas con discapacidad, VII. Proponer al Ayuntamiento acciones transversales orientadas a garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la educación, trabajo, cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible. VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones 6. Agregar que todos los proyectos antes mencionados sean supervisados por personal experto en los temas. (art 204) Artículo 204. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida. En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento. Lo relativo se atiende en el artículo 176, fracción XII, en donde se establece como atribuciones de la Contraloría además de las atribuciones señalas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades u otros ordenamientos municipales, la relativa a vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás disposiciones aplicables en la materia. 7. Este artículo debe ser competencia de la asociación nacional de tiendas departamentales y de autoservicio para que sean ellos quienes hagan accesible estos almacenes. (art 204) Artículo 204. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida. En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento. No es posible atenderla, en virtud de que, conforme al marco jurídico vigente en materia de obra pública, y la distribución de competencias en la materia, los proyectos de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial son competencias gubernamentales. 8. Adecuaciones de accesibilidad a todos los lugares públicos iglesias, museos, bancos), estructuras móviles de accesibilidad. (art 204) Artículo 204. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida. En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento. La observación fue atendida en el artículo 291, XVII. Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: XVII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, con perspectiva de discapacidad; 9. Agregar una fracción nueva: Impulsar acciones informativas, para erradicar la desigualdad y violencia para las mujeres y personas con discapacidad, encaminadas a promover la autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento. (art 291, VII) Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: I al XX. Se atiende, adicionando una fracción XXI: XXI. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas con discapacidad encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; 10. Incluir la promoción en el tema deportivo (art 291, VII) Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: Fracción VII. Promover la participación política, social y cultural efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores; Se atiende, modificando la fracción VII: Fracción VII. Promover la participación política, social, deportiva y cultural efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores; 11. Tomar en consideración lo que ha dicho la suprema corte. (art 313) Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que establezcan las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. NOTA: Se propone la eliminación del articulo subsecuente “313”, en realidad “314”. 12. Una buena forma para consultar es creando comités municipales en los cuales se asesoren en los diferentes temas con la inclusión pero que estos comités estén conformados por personal de las asociaciones civiles para que sea más imparcial en sus opiniones y además tomar en cuenta la opinión de los colegios de profesionistas existentes en el estado y en el municipio para que los expertos en las materias sepan de inclusión (art 313) Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que establezcan las leyes y reglamentos respectivos. No resulta atendible en Ley, sin embargo, como parte de los parámetros constitucionales vigentes, a efecto de garantizar la participación efectiva de los grupos consultados será necesario consultar con ellos las reglas para el desarrollo del proceso de consulta. Es en dicho momento donde se deberán fijar los mecanismos para que las personas con discapacidad y sus organizaciones participen. 13. Agregar lenguajes accesibles e incluyente. (art 313-314) 14. Facilitar el acceso a la información. (art 313-314) 15. Que se realice a través de los canales de comunicación adecuada. (art 313-314) 16. Que las difundan en todo el municipio para que las conozcan, para así saber si abusan o no los policías. (art 313-314) Las opiniones se atienden a través de la modificación del artículo 313, que establece: En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Toda vez que los parámetros constitucionales vigentes prevén la necesidad de accesibilidad e inclusión a lo largo de todo el proceso de consulta. Así mismo, en el segundo párrafo se prevé que la consulta deberá ser accesible e informada. 17. Grupos en situación de vulnerabilidad, o grupas de atención prioritaria. Revisar terminología. Son grupos en "situación de vulnerabilidad"... requieren de "eliminación de barreras", en lugar de condición física o mental a "en condición de vulnerabilidad"... incorporarse al desarrollo y la convivencia "y a la sociedad." Revisar el lenguaje y alcance. Que se adecue al nuevo paradigma de la discapacidad. (art 321) Artículo 321. Son grupos vulnerables aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y la convivencia. Además, son considerados grupos vulnerables aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respecto de los derechos humanos de los grupos vulnerables, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social. Se atiende de la siguiente manera: Artículo 321. Son grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de la eliminación de barreras para incorporarse al desarrollo y la convivencia social. 18. Publicar el programa de actividades (art 321) Artículo 321. Son grupos vulnerables aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y la convivencia. Además, son considerados grupos vulnerables aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respecto de los derechos humanos de los grupos vulnerables, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social. La opinión se atiende a través del artículo 335, de la siguiente forma: Artículo 335. El Ayuntamiento determinará las políticas públicas, las estrategias, acciones y objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y Paramunicipal de la administración pública municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. NOTA: ESTO ES PARTE DE UN ACUERDO FORMALIZADO. 19. Capacitación a todos, discapacitados y no. (art 325) 20. Capacitación (art 325) 21. De "capacitación y concientización". (art 325) 22. La capacitación sea por expertos de INGUDIS o externos. (art 325) 23. Ampliar la obligación a los que tienen que ver con infraestructura. (art 325) Artículo 325. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. Las observaciones fueron atendidas en el contenido del artículo 336: Artículo 336. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de la sociedad civil especializada, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y sensibilización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad, impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. NOTA. ESTO ES PARTE DE UN ACUERDO FORMALIZADO. 24. Implementar sanciones en caso de no cumplir con lo establecido en la ley, implementar un módulo de atención en el cual la persona con discapacidad pueda presentar su denuncia. (art 325) En lo que hace a las sanciones, la observación se encuentra atendida de la siguiente forma; 1. Con el capítulo II, referente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los particulares a las disposiciones contenidas en la propia Ley. 2. En lo que hace a los servidores públicos, el artículo 6 los reconoce como sujetos de responsabilidad penal y administrativa, así mismo, se contempla un título noveno denominado “contraloría municipal”, a quien compete la investigación, y sanción correspondiente. En lo relativo a la petición de “implementar un módulo de atención en el cual la persona con discapacidad pueda presentar su denuncia”, se atiende de la siguiente forma: Artículo 176. Son atribuciones de la Contraloría XIII. Implementar y operar un sistema accesible de quejas, denuncias y sugerencias, fomentando la participación social; 25. No nos sentimos incluidos, necesitamos que nos den oportunidades para desarrollarnos (art 325 y 335) 26. Podría incorporarse apoyos para protesis, sillas, bastones, etc. para renovar los requerimientos debido al deterioro por movilidad. La observación se atiende en el contenido del artículo 335. Artículo 335. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio. Mayor consenso Clasificación Petición Forma sugerida de atención (PROPUESTA DIPUTADOS) Capacitación 1. Funciones reales y aplicación de normas y sanciones que fortalezcan el no acoso laboral y discriminación por la condición. 1. Incorporar apoyos a capacitación. 2. Sufrimos abusos y la autoridad no se da cuenta, sufrimos bulling siempre, necesitamos apoyo 3. Capacitación. Para atender las observaciones se propone la modificación del artículo 336, para quedar: Artículo 336. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de la sociedad civil especializada, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y sensibilización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. Difusión y promoción 1. Que haya programas permanentes de difusión coordinados por los DIF municipales y las direcciones de comunicación municipal de los municipios y supervisadas por las asociaciones de la sociedad civil. 2. Mantener canales de comunicación, teléfonos, redes sociales y pagina del municipio. Para atender las observaciones se propone la modificación del artículo 335, para quedar: Artículo 335. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la ciudadanía mediante formatos accesibles. Inclusión laboral de personas con discapacidad 1. Propongo que el lay ley organica del poder ejecutivo del estado y su reglamento se ponga este artículo para garantizar que minimo el 10% del personal que trabaja en gobierno del estado tanga una discapacidad en todas sus dependencias 2. Que incluyan a los chicos con discapacidad intelectual en cualquier trabajo que se les dé esa oportunidad que el gobierno los tome en cuenta. 3. Incluir una persona con discpacidad puede tratar con otra persona con discapacidad y facilita el trato. 4. Incorporar apoyos a bolsas de trabajo 5. No existe trabajo para las personas con discapacidad Los comentarios se atienden con la adición de una fracción XV al artículo 291. Fines de las políticas públicas del Ayuntamiento Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: XV. Instrumentar acciones encaminadas a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la administración pública municipal; Participación ciudadana 1. Y que existan los mecanismos de contacto de la ciudadania 2. admitir auditorias ciudadanas y mecanismos de participación ciudadana con personas que tengan acreditada su discapacidad Respecto de la petición de que “existan mecanismos de contacto con la ciudadanía”: La ley, en su artículo 18, fracción V reconoce como derecho de las personas habitantes del Municipio, participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la Ley de la materia. De manera adicional, la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del Gobierno Municipal es una de las finalidades de la ley (2, V), por lo que ley prevé diversos mecanismos de participación ciudadana, a saber: 1. Se prevé como obligación de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria, en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia (Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana). 2. Se prevé la creación de patronatos y comités municipales integrados mayoritariamente por la sociedad civil. 3. Se establecen los consejos de Planeación de Desarrollo Municipal La Ley, además, contempla un título vigésimo denominado “Mecanismos de consulta y participación ciudadana”, en donde se prevé la regulación de las consultas ciudadanas, el Comité Municipal Ciudadano, asociaciones de habitantes o colonos, entre otros. Respecto del comentario de que existan “auditorias ciudadanas”, se encuentra atendido en el artículo 357 y 358, III, que establece: Artículo 357. Los Ayuntamientos implementarán un mecanismo de participación denominado presupuesto participativo. A través de dicho mecanismo, en los términos que así lo establezca el reglamento respectivo, los habitantes podrán participar en la planificación, determinación y evaluación de inversión pública aplicada en obras y acciones que el municipio ejecute con cargo al presupuesto de egresos del Municipio, para el desarrollo comunitario. Artículo 358. Los ciudadanos, derivado de la implementación del mecanismo de presupuesto participativo, entre otros, podrán: III. Evaluar, revisar y dar seguimiento de los programas, ejecución de obras y la prestación de servicios públicos desarrollados en su lugar de residencia, así como, en su caso, hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del órgano de control respectivo, las deficiencias en su implementación y ejecución. La participación ciudadana se desarrollará de conformidad a lo establecido en el Reglamento municipal respectivo. Respecto del comentario “mecanismos de participación ciudadana con personas que tengan acreditada su discapacidad”, se sugiere su atención a través de la modificación del artículo: Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Cumplimiento de normas 1. Que se cumplan de verdad 2. Sanciones en dado de incumplir la norma, en el reglamento correspondiente. Las opiniones están atendidas en el régimen transitorio. Otros (BANCO DE DATOS) 1. todas las personas con discapacidad que trabajen en el gobierno del estado y municipal cuenten con la constancia de habilidades emitida por la agencia de inclusión laboral del INGUDIS 2. Que el Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial tenga comités dentro de los municipios. 3. Las despensas y ayudas económicas se deben garantizar nadamas para las personas de extrema pobreza y alta marginación en el estado porque los demas pueden trabajar y estudiar y así garantizar el acceso a los programas de apoyo en forma universal. 4. Supervisión en la entrega de apoyos para evitar que se utilice de manera coercitiva y que sea de manera directa. 5. Se debe de tomar el ejemplo del comite municipal de atención a las personas con discapacidad del municipio de Irapuato ya que esta comisión ayuda al DIF municipal para solucionar los problemas de discapacidad en el municipio y se debe replicar en los municipios del Estado esta figura. 6. Se debe implementar también la ley de inclusión para las personas con discapacidad en el estado de Guanajuato para que el termino vulnerabilidad se suba como propuesta a la constitución local del estado. 7. Que se dé a conocer un correo electrónico para seguir aportando propuestas o sugerencias 8. Condiciones de los conductores, higiene, capacitación a concesionarios. 9. Guanajuato capital no tiene facilidad de movilidad en transporte público. 10. Capacitación de permisionarios, concesionarios y operadores y ciudadanos en general. 11. Inspectores para verificar lo anterior. 12. Buscar mecanismos para adaptabilidad de los vehículos. 13. Que se busquen mecanismos de reducción o beneficios al trámite de obtención de placas para personas con discapacidad En este apartado se concentran las propuestas que no se encuentran propiamente relacionadas con el presente proceso legislativo, sin embargo, al haberse obtenido como resultado del proceso de consulta, se pondrán a disposición y conocimiento de las personas diputadas. No relacionado 1. Asignar los Parámetros de medición dentro de la ley Acuerdos formalizados ACUERDOS FORMALIZADOS EN ASAMBLEA PROPUESTA DE ATENCIÓN 1. Precisar como parte de las obligaciones de los municipios, la relativa a reportar públicamente o difundir las acciones afirmativas vinculadas con las personas con discapacidad a través de medios idóneos, por ejemplo, redes sociales oficiales La opinión se atiende a través del artículo 335, de la siguiente forma: Artículo 335. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. 2. Valorar la incorporación del uso de distintos medios de accesibilidad (como la lengua de señas mexicanas) en la prestación de servicios municipales Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: III. En materia de servicios públicos: b) Instrumentar, con perspectiva de discapacidad, los mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; 3. Incorporar en la Ley la obligatoriedad de los municipios para contar con un porcentaje mínimo de personas con discapacidad en su plantilla laboral. La observación se atiende con la modificación del inciso y: Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: Fracción I. En materia de gobierno y régimen interior: Inciso y: Deberán garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos vulnerables, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. Así mismo, se adiciona una fracción al artículo 291 de la iniciativa. Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, en su ámbito de competencia; 4. Contar con una comisión especial de atención a personas con discapacidad, diversa a la comisión de grupos vulnerables. Atribuciones de la comisión de Atención a Personas con Discapacidad Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con la atención de las personas con discapacidad en el municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a las personas con discapacidad en el municipio; III. Promover en el municipio información, y generar la participación de las personas con discapacidad; IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ámbito municipal; V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; VI. Proponer programas y acciones orientadas a promover la vida independiente y la inclusión plena de las personas con discapacidad, VII. Proponer al Ayuntamiento acciones transversales orientadas a garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la educación, trabajo, cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible. VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones 5. Establecer programas de sensibilización y capacitación respecto de temas de discapacidad. Las observaciones fueron atendidas en el contenido del artículo 336: Artículo 336. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de la sociedad civil especializada, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y sensibilización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. Respecto el proceso de consulta para personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que las representan de conformidad a los acuerdos formalizados y la atención a las propuestas específicas al texto normativo consultado, la atención y en su caso justificación sobre la no idoneidad de las propuestas para su aplicación al texto normativo, es conforme lo siguiente: Directamente relacionados OPINIONES DERIVADAS DE LA CONSULTA ARTÍCULO CONSULTADO PROPUESTA DE ATENCIÓN 1. Propuesta de agregar a la redacción, "deberán"Garantizar y aprobar los mecanismos de "fiscalización" (articulo 26, fracción I, inciso y) Atribuciones del ayuntamiento Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. En materia de gobierno y régimen interior: y) Garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos vulnerables, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. La observación se atiende con la modificación del inciso y: Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: Fracción I. En materia de gobierno y régimen interior: Inciso y: Deberán garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos vulnerables, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. 2. La importancia de la inclusión de personas indigenas cración de áreas en los municipios para la atención de las personas indigenas. (articulo 26, fracción I, inciso y) Atribuciones del ayuntamiento Artículo 26. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. En materia de gobierno y régimen interior: y) Garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos vulnerables, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. La observación ya se encuentra atendida en el artículo 337, párrafo segundo de la iniciativa: Artículo 337. En los municipios… También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos que atienda de manera directa los asuntos que les competan. 3. Propuesta, que se integre una fracc. Programas de promoción y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas. (artículo 92) Atribuciones de la comisión de Grupos Vulnerables Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Grupos Vulnerables: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos vulnerables en el Municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos vulnerables; III. Promover en el municipio información en materia de grupos vulnerables; IV. Desarrollar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos vulnerables, en el marco del ámbito municipal; V. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos vulnerables, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. La petición se atiende con la modificación de los artículos 340 y 341, que señalan: Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 340. Los ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de las comunidades. Artículo 341. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y de sensibilización a la población, así como las acciones tendientes a visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos y generar oportunidades de acceso a la capacitación para el trabajo tendientes a la equiparación de oportunidades. De manera adicional, se crea una nueva comisión denominada “de Atención a Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, a la que competerá: El seguimiento de los programas de promoción y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas. 4. El ayuntamineto diseñe o realice la comisión con personas de esos grupos vulnerables, que la comisión este integrada por personas de esos grupos vulnerables. Las mismos grupos indigenas deben elegir quienes seran los integrantes de la comisión. (artículo 92) Atribuciones de la comisión de Grupos Vulnerables Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Grupos Vulnerables: VII. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos vulnerables en el Municipio; VIII. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos vulnerables; IX. Promover en el municipio información en materia de grupos vulnerables; X. Desarrollar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos vulnerables, en el marco del ámbito municipal; XI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos vulnerables, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. De conformidad con el art 3, fracción II, las comisiones, incluida la de grupos vulnerables, son órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento electo. Derivado de lo anterior no es posible que en su integración se contemple a personas que no hayan sido electas constitucionalmente como parte del ayuntamiento (Elecciones populares). 5. Se defina de forma más precisa "grupos vulnerables" (articulo 92) Atribuciones de la comisión de Grupos Vulnerables Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Grupos Vulnerables: XIII. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos vulnerables en el Municipio; XIV. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos vulnerables; XV. Promover en el municipio información en materia de grupos vulnerables. XVI. Desarrollar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos vulnerables, en el marco del ámbito municipal; XVII. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos vulnerables, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y XVIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. La definición de grupos vulnerables se encuentra prevista en el artículo 321: Artículo 321. Son grupos vulnerables aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y la convivencia. Además, son considerados grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. Sin embargo, se crea una nueva comisión denominada “de Atención a Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, 6. Propuesta de redacción, usos, costumbres y "tradiciones"... (articulo 112) Autoridades Auxiliares Artículo 112. Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, las personas representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como de quienes ejercerán en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas habitantes del municipio. El comentario se atiende en el artículo 122: Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad. Así la atención a la propuesta guarda congruencia con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que establece: Los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y las leyes aplicables. 7. que no afecte la autonomía de los pueblos y comunidades afromexicanas (art 112) Autoridades Auxiliares Artículo 112. Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, las personas representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como de quienes ejercerán en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas habitantes del municipio. El comentario ya se encuentra atendido en el contenido del artículo 122: Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. 8. Propuesta de redacción, afromexicanas aquellas... "personas"... que formen una. (articulo 121) Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 121. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena y comunidades afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. El artículo se modifica en función de la propuesta siguiente, en donde no es necesaria la precisión a “personas”. 9. Se sugiere agregar la parte como marca la Constitución: Son pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. (artículo 121) Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 121. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena y comunidades afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. La propuesta se atiende modificando el contenido del artículo 121, para ajustarlo a la Constitución local. Artículo 121. Son pueblos indígenas, aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. 10. Que se adicione el que las comunidades afromexicanas son también aquellas que están en proceso de reconocimiento, es decir, que cuenten con unidad social, económica y cultural, y que estén en proceso de recuperación, reapropiación o designación de territorio. (Articulo 121) Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 121. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena y comunidades afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. Se cambia la denominación del capítulo III CAPÍTULO III AUTORIDADES AUXILIARES RECONOCIDAS POR PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS O AFROMEXICANOS Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 121. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena y comunidades afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. La propuesta se atiende retomando la redacción la constitución general, para quedar como sigue: Artículo 121. Son pueblos indígenas…. Son comunidades integrantes… Son pueblos y comunidades afromexicanas aquellas descendientes de poblaciones africanas, cualquiera que sea su autodenominación. 11. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designe la comunidad que los nombró y solo podrán ser removidos por los usos y costumbres de la comunidad. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La observación se atiende con la modificación del artículo 122: Artículo 122. Tratándose de... En ningún caso... El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. 12. ... autoridad (Tradicional) (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La observación se atiende con la modificación del artículo 122: Artículo 122. Tratándose de... En ningún caso... El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. 13. Cambiar el término de auxiliar por autoridad tradicional. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La Ley tiene por objeto el reconocimiento de autoridades auxiliares del ayuntamiento aquellas designadas por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales, designación que no forzosamente debe recaer en la persona o personas que ostentan la autoridad tradicional. En ese sentido se adecua la redacción para clarificar la distinción: Autoridades Auxiliares Artículo 112. Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, las personas reconocidas como tal por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes ejercerán en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas habitantes del municipio. 14. Que el periodo del cargo de la autoridad tradicional se determine por la asamblea comunitaria mediante los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La observación se atiende con la modificación del artículo 122: Artículo 122. Tratándose de... En ningún caso... El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. 15. El representante puede tener la facultad de renunciar. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La observación se atiende con la modificación del artículo 122: Artículo 122. Tratándose de... En ningún caso... El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. 16. Comentario: En que disposición se ve que el municipio no imponga al representante, se menciona que en caso de que no se respete, este articulo los ampara para que la comunidad libremente sea quien lo elija. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. El comentario se encuentra atendido en el artículo 122, párrafos primero y segundo: Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. Las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos tendrán las mismas atribuciones de las establecidas para los delegados. 17. Considera que quien les represente tiene que ser parte de su comunidad, porque solo así puede entender las necesidades y las vive. Alguien externo no sabe cuál es la necesidad ni la cultura del pueblo. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. 18. Las participantes se manifestaron de acuerdo y agregaron que es importante incluir a las mujeres. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La propuesta se atiende en el artículo 122, primer párrafo: Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. 19. Ya se encuentran más unidos como comunidad y que sean respetados sus decisiones, ya que anteriormente se ponían delegados sin tomarnos en cuenta. Que sea escuchada su decisión y respetada de la comunidad. (articulo 122) Representación de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos y costumbres de cada comunidad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación que realice el pueblo o comunidad, de conformidad con sus usos y costumbres. Las autoridades auxiliares representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos durarán en su cargo el periodo que designen sus autoridades y sólo podrán ser removidos de su cargo conforme a los usos y costumbres de la comunidad que los nombró. La inquietud se encuentra atendida en el artículo 122. 20. I. Gestionar la presservación ... II. Gestionar el desarrollo... III. Gestionar la correcta... IV. Gestionar la implantación.... III agregar particular y colectivo 21. Cambiar el termino de promover por exhortar o aplicar. (Artículo 123) 22. Agregar VII defender y hacer valer los derechos indigenas. (Artículo 123) Atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 123. Son atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: I. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; II. Promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; III. Promover la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos y acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes en caso de violación de estos; IV. Promover la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para las personas adultas en el medio indígena o afromexicano; y V. Las demás que señalen los usos y costumbres de cada comunidad, así como la legislación aplicable. La propuesta se atiende con la reubicación del artículo 123 para establecer la obligación de gestión a la unidad administrativa especializada en la materia. Ello, en virtud de que las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, al no ser autoridades públicas no cuentan con atribuciones de gestión, de ahí la necesidad de trasladarlas a la unidad gubernamental que realiza la gestión. Esta lógica siguió los artículos 124 y 125. CAPÍTULO VI DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS O AFROMEXICANOS Artículo 338. Son atribuciones unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: I. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; II. Gestionar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; III. Promover y gestionar la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos al interior de la administración pública municipal. IV. Gestionar la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para las personas adultas en el medio indígena o afromexicano; V. Realizar las campañas de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; VI. Ejecutar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; VII. Realizar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; VIII. Ejecutar programas y acciones para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos en el municipio. IX. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; y X. Las demás que señale la legislación o el ayuntamiento. 23. VII vigilar y cuidar y preservar el territorio, así como los recursos naturales. (articulo 123) Atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 123. Son atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: VI. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; VII. Promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; VIII. Promover la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos y acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes en caso de violación de estos; IX. Promover la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para las personas adultas en el medio indígena o afromexicano; y X. Las demás que señalen los usos y costumbres de cada comunidad, así como la legislación aplicable. La petición se atiende modificando la fracción I del artículo 123, reubicado al articulo 338. Artículo 338. Son atribuciones unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: I. Promover la preservación cultural, de las tierras ancestrales y de los recursos naturales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; 24. Se considera necesaria la educación bilingüe y bicultural, retomando las raíces culturales y promoviendo lenguas maternas en los espacios culturales. (articulo 123) Atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 123. Son atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: XI. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; XII. Promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; XIII. Promover la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos y acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes en caso de violación de estos; XIV. Promover la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para las personas adultas en el medio indígena o afromexicano; y XV. Las demás que señalen los usos y costumbres de cada comunidad, así como la legislación aplicable. La propuesta se atiende con la modificación de la fracción IV del artículo 123 (reubicado al 338), para establecer: IV. Vincularse con las áreas de la administración pública para gestionar la implementación de programas de educación bilingüe y bicultural retomando las raíces culturales y promoviendo las lenguas maternas para las personas en el medio indígena o afromexicano; y 25. Se añade la propuesta de que la educación conlleve talleres de oficios para la comunidad. (artículo 123) Atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos Artículo 123. Son atribuciones de los representantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos: XVI. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; XVII. Promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; XVIII. Promover la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos y acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes en caso de violación de estos; XIX. Promover la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para las personas adultas en el medio indígena o afromexicano; y XX. Las demás que señalen los usos y costumbres de cada comunidad, así como la legislación aplicable. La propuesta se atiende con la modificación del del artículo 341. Artículo 341. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y de sensibilización a la población, así como las acciones tendientes a visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos y generar oportunidades de acceso a la capacitación para el trabajo tendientes a la equiparación de oportunidades. 26. Cambiar la palabra de fomentar por generar. (articulo 124) 27. Los ayuntamientos deberan incluir la participación (articulo 124) De los programas de atención Artículo 124. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación y vinculación con sus comunidades de origen. Por lo anterior, deberán formular y desarrollar programas de atención a efecto de visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos en el marco de la política nacional o estatal conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. Se estima que en el contexto de la palabra "fomentar" (como propone el iniciante), se incluyen los conceptos de "generar" e "incluir", aun cuando cada uno puede tener matices ligeramente diferentes. Por ello, se mantiene el texto en sus términos para darle cabida a las dos propuestas. 28. Fomentar la no discriminación de los habitantes que se auto adscriben como integrantes de las comunidades y pueblos indígenas. (articulo 124) 29. Se considera que el Ayuntamiento debe tener conocimineto de lo que le hace falta a la comunidad y debe estar obligado a formular solucione y programas que los atiendan. (articulo 124) 30. Cambiar el término de promover por diseñar políticas públicas en beneficio del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos. (articulo 125) 31. Agregar el término "divulgar" (articulo 125) De los programas de atención Artículo 124. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación y vinculación con sus comunidades de origen. Por lo anterior, deberán formular y desarrollar programas de atención a efecto de visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos en el marco de la política nacional o estatal conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. Políticas públicas Artículo 125. Promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, así como fomentar, difundir y garantizar el ejercicio de los derechos de éstos y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano. Los artículos 124 y 125 fueron reubicados a los artículos 340 y 341, en donde se atendieron las propuestas, de la siguiente manera: Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 340. Los ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de las comunidades. Artículo 341. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y de sensibilización a la población, así como las acciones tendientes a visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos y generar oportunidades de acceso a la capacitación para el trabajo tendientes a la equiparación de oportunidades 32. Garantizar el ejercicio de los derechos de éstos y la obligación de hacerlos cumplir, en estricto apego a los tratados internacionales. (articulo 125) 33. Ques se tome en cuenta específicamente el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes emitido por la ONU. (articulo 125) Políticas públicas Artículo 125. Promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, así como fomentar, difundir y garantizar el ejercicio de los derechos de éstos y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano. Se considera que la propuesta ya se encuentra contenida en el mismo artículo 125, ahora 340, específicamente en el texto que señala: Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 340. Los ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de las comunidades. 34. Propuesta de redacción, usos, costumbres y "tradiciones"...(articulo 274) Criterios para la presupuestación del gasto Artículo 274. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios: IV. Atender a los usos y costumbres de las comunidades indígenas o afromexicanos; La propuesta se atiende con la modificación del artículo 274: Artículo 274. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios: Fracción IV. Atender a los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas o afromexicanos; 35. Los municipios donde hay població índigena, los ayuntamientos designen un presupuesto anualmente para atender estas necesidades (articulo 274 36. Que fuera obligatorio (articulo 274) 37. Se considera necesario que el gasto público contemple los usos y costumbres. (articulo 274) Criterios para la presupuestación del gasto Artículo 274. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios: IV. Atender a los usos y costumbres de las comunidades indígenas o afromexicanos; Las propuestas ya se encuentran contempladas en la iniciativa, toda vez que de conformidad con el artículo 274, fracción IV, los Ayuntamientos al aprobar su presupuesto anual de egresos, deben considerar la atención de usos, costumbres y tradiciones de la población indígena y afromexicanos, dado que ello forma parte de uno de los criterios de la presupuestación anual del gasto público. 38. Que se adicione el garantizar con ello el cumplimiento y el respeto de sus derechos humanos. (articulo 274) Criterios para la presupuestación del gasto Artículo 274. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios: I. El equilibrio entre el ingreso y el egreso; II. Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales; III. Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública y de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio; IV. Atender a los usos y costumbres de las comunidades indígenas o afromexicanos; V. La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio; e VI. Impulsar en el presupuesto de egresos del municipio de cada ejercicio fiscal, programas de inversión, adquisición y aplicación de tecnologías para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas del ayuntamiento y la administración pública municipal, centralizada y Paramunicipal y el acceso de la población a la información pública. Se considera que la atención a la petición está prevista en el artículo 321, párrafo tercero, que establece: El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respeto de los derechos humanos de los grupos vulnerables, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social. Además, a lo largo de la iniciativa se contemplan obligaciones diversas orientadas al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, y otros grupos vulnerables. 39. VIII. Promover y generar...quitar la palabra "democratica" (articulo 291) Fines de las políticas públicas del Ayuntamiento Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: VIII Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y demás grupos vulnerables; XV Preservar el patrimonio, las culturas, festividades y la representación democrática de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; Se atiende la propuesta, modificando las fracciones VIII y XV del artículo 291: Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: VIII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y demás grupos vulnerables; XV. Preservar el patrimonio, las culturas, festividades y la representación democrática de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; 40. Que se preserve el patrimonio originario e histórico, es decir, aquel que surgió primero y que tiene un sentido esencial para los pueblos y comunidades Afromexicanas.(articulo 291) Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: XV Preservar el patrimonio, las culturas, festividades y la representación democrática de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; La propuesta se atiende modificando la fracción XV del artículo 291: Artículo 291. El ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: XV. Preservar el patrimonio histórico y cultural, las culturas, festividades y la representación de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos; 41. Agregar redacción, ... De acuerdo con sus usos y costumbres.(Artículo 297) 42. En los municipios donde se encuentre asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas sea obligatorio integrar al Consejo del Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. .(Artículo 297) 43. Se considera necesaria la participación de un integrante de la comunidad en el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal. .(Artículo 297) Integración Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. Se atiende la propuesta, modificando el párrafo cuarto del artículo 297. Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad, conforme a sus usos y costumbres. 44. Que sean personas representantes en función del porcentaje de población indígena. .(Artículo 297) Integración Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. El articulo se encuentra redactado en términos generales con el objetivo de garantizar la representación y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en los municipios en donde estos se encuentren asentados, con independencia del porcentaje. 45. No se establece una antigüedad mínima requerida de pertenecer a la comunidad. .(Artículo 297) Integración Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. La propuesta estaría contemplada en el contenido del artículo 297, párrafo cuarto, toda vez que la elección de los representantes se realiza conforme a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El establecer una antigüedad desde la ley vulneraria la libre determinación. 46. Cual sería la función de esa persona? tendrá que ser de la comunidad. .(Artículo 297) 47. Que sea un representante por comunidad y no por pueblo, porque tienen diferentes usos y costumbres. (Artículo 313) Integración Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. Consulta previa a grupos vulnerables Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que establezcan las leyes y reglamentos respectivos. La persona representante tendrá las mismas funciones de cualquier otro integrante del consejo, previstas en el artículo 298. Se considera que lo relativo a los comentarios “tendrá que ser de la comunidad”, “sea un representante por comunidad y no por pueblo”, ya se encuentra previsto en el articulo 297. Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: […] En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o la comunidad, conforme a sus usos y costumbres. 48. Quien presida el Consejo de Planeación sea de la comunidad indígena..(Artículo 297) Integración Artículo 297. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá; II. La persona titular del organismo municipal de planeación, quien ocupará la Secretaría Técnica; III. La persona presidenta de la comisión anual de Medio Ambiente; IV. Las personas ciudadanas o las personas representantes de la sociedad civil organizada designados en los términos que señale el reglamento V. Las personas funcionarias municipales que acuerde el Ayuntamiento; y VI. Las personas funcionarias estatales que el Ayuntamiento invite a participar. Las personas referidas en las fracciones IV, V y VI deberán ser designadas observando el principio de paridad de género El consejo podrá invitar a dependencias y entidades estatales o federales para participar en las sesiones. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad. Cuando el municipio forme parte de un área conurbada o zona metropolitana se invitará a un representante de estas. Los cargos de quienes integran los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales serán de carácter honorífico. La presidencia del consejo recae en persona titular de la Presidencia Municipal, articulo 297. Ello en virtud de que en dicho órgano de planeación se toman decisiones de todo el municipio, no solo de la comunidad, por lo que se considera adecuado que sea el presidente municipal quien lo presida pues deviene de una legitimación derivada de la elección. 49. ...observancia general en lenguas indígena. (Artículo 313) Consulta previa a grupos vulnerables Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que establezcan las leyes y reglamentos respectivos. La petición se atiende con la modificación del artículo 313, específicamente en el párrafo tercero que establece que la consulta debe ser informada y culturalmente adecuada. Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe 50. Las acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad deberán ser consultadas por los grupos originarios. (Artículo 313) Consulta previa a grupos vulnerables Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que afecten directamente a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que establezcan las leyes y reglamentos respectivos. La propuesta se atiende modificando el contenido del artículo 313, a efecto de precisar que siempre que se genere un impacto diferenciado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, incluidas acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad, estos deberán ser consultados. Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. 51. Que se agregue, además, que son aquellas víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, el colonialismo, el clasismo, específicamente los Afromexicanos. (Artículo 321) Grupos vulnerables. Artículo 321. Son grupos vulnerables aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y la convivencia. Además, son considerados grupos vulnerables aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respeto de los derechos humanos de los grupos vulnerables, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social. La propuesta ya se encuentra contenida en el artículo 321, al reconocer vulnerabilidad por origen étnico, y condiciones sociales y económicas, entre otros: Artículo 321. Son grupos vulnerables aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y la convivencia. Además, son considerados grupos vulnerables aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. 52. El Ayuntamiento deberá tener la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas... sin mediar ninguna ideología política. (Artículo 333) De las mujeres rurales e indígenas Artículo 333. El Ayuntamiento deberá promover la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. La propuesta se atiende con la modificación del artículo 333, para señalar: De las mujeres rurales e indígenas Artículo 333. El Ayuntamiento deberá promover, ajena a cualquier ideología política-partidista, la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. 53. Las mujeres de la comunidad tienen el deseo de participar en materia de municipalidad, ya que tienen los mismos derechos que los hombres. (Artículo 333) De las mujeres rurales e indígenas Artículo 333. El Ayuntamiento deberá promover la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. La propuesta se encuentra atendida en el artículo 333, pues garantiza la participación de las mujeres rurales e indígenas en diversos espacios. De las mujeres rurales e indígenas Artículo 333. El Ayuntamiento deberá promover, ajena a cualquier ideología política-partidista, la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. 54. También se cuenta con la figura de autoridad tradicional y se debe realizar una vinculación entre esta autoridad y el municipio. (Artículo 333) De las mujeres rurales e indígenas Artículo 333. El Ayuntamiento deberá promover la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. La propuesta se atiende con la modificación de los artículos 337, segundo párrafo que establece la creación de una unidad administrativa especializada en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y articulo 338 en donde se regulan las atribuciones correspondientes a dicha unidad, entre las que se establecen: I. Promover la preservación cultural de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos existentes en el municipio; II. Gestionar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos; III. Promover y gestionar la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas o afromexicanos al interior de la administración pública municipal. IV. Vincularse con las áreas de la administración pública para gestionar la implementación de programas de educación bilingüe y bicultural retomando las raíces culturales y promoviendo las lenguas maternas para las personas en el medio indígena o afromexicano; V. Realizar las campañas de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; VI. Ejecutar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; VII. Realizar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; VIII. Ejecutar programas y acciones para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos en el municipio. IX. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; y X. Las demás que señale la legislación o el ayuntamiento. Por lo que dicha área será la encarga de la vinculación entre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos con la administración pública municipal. 55. La unidad administrativa deberá ser representada por una persona de la comunidad de pueblos indígenas. (337) 56. Que la comunidad haga la propuesta y se vea si es apta para el puesto o no. 57. Quienes formen parte de de esta unidad, cumplan con el perfil ideoneo en la materia y de preferencia que formen parte de los pueblos y comunidades Afromexicanas. 58. Incorporar, notificación formal, que la persona que este en esa unidad administrativa sea elegida mediante usos y costumbres por la asamblea comunitaria el Estado asignara una partida presupuestal para que dicha unidad administrativa funcione con presupuesto propio y personalidad jurídica propia. (artículo 13, ELD 568/LXV-I) 59. Quienes formen parte de esta unidad, cumplan con el perfil idóneo en la materia y de preferencia que formen parte de los pueblos y comunidades Afromexicanas. (artículo 13, ELD 568/LXV-I) Promoción del desarrollo indígena y afromexicano Artículo 337. En los municipios… También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos que atienda de manera directa los asuntos que les competan. Asimismo, promoverán que la educación básica y media superior que se imparta en las instituciones educativas de dichas comunidades sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. Promoción del desarrollo indígena Artículo 13. … También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que atienda de manera directa los asuntos que les competan. ... … El Ayuntamiento coadyuvará en el registro de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, asentados en su territorio, en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado, de conformidad con la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. … Las propuestas se atienden con la adición de un párrafo al artículo 337, para quedar como sigue: Artículo 337. En los municipios... También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos que atienda de manera directa los asuntos que les competan. La persona titular de la unidad será designada por la persona titular de la Presidencia, preferentemente deberá pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; y además deberá cumplir con el perfil de puesto requerido. Asimismo, promoverán… 60. ... autonomía y la libre determinación ...(337) Promoción del desarrollo indígena y afromexicano Artículo 337. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía de los pueblos y comunidades referidos, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los Ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución General. También, contarán con … Asimismo, promoverán que … Artículo 337. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades referidos, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los Ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución General. 61. Garantía de que no habrá cambios en su autonomía. (337) Promoción del desarrollo indígena y afromexicano Artículo 337. En los municipios donde… No existe articulo alguno, dentro de la iniciativa, que permita a la autoridad municipal intervenir en la autonomía de los pueblos y comunidades, por lo que esta está garantizada. 62. Se considera que deberían tener una oficina donde se les escuche y que se encuentre en el Municipio. (337) 63. Que haya un lugar para que los atiendan directamente sin traerlos de un lado a otro (337) 64. Propusieron que exista una persona como los moderadores que les explique, sirva de enlace con las autoridades y los asesore para cuestiones jurídicas cuando no se cumpla la ley. Promoción del desarrollo indígena y afromexicano Artículo 337. En los municipios donde… También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos que atienda de manera directa los asuntos que les competan. Asimismo, promoverán que… La propuesta ya se encuentra contenida en el segundo párrafo del artículo 337, que establece: También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos que atienda de manera directa los asuntos que les competan. Las propuestas se atienden a través de la modificación de los artículos 313 y 339, para clarificar que siempre que se genere un impacto diferenciado se deberán seguir las reglas de las consultas. Sin embargo, los pueblos y comunidades también podrán participar en las sesiones de ayuntamiento a las que sean convocados cuando se decidan cuestiones que no les generen un impacto diferenciado pero su participación contribuya a la toma de decisiones. Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Artículo 339. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convocar con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar, con voz. 65. Se A través del titular de la Secretaría, deberá convocar a las autoridades de la comunidad o pueblo indígena o Afromexicano. (338) 66. A través del titular de la Secretaría, está obligado a convocar a las autoridades de la comunidad o pueblo indígena o Afromexicana, y notificar de manera formal al representante de la comunidad indígena. (338) 67. Se considera que no sean 96 horas de participación, se requiere más tiempo para poder realizar todas las consultas. (338) 68. ... afromexicano (quitar, así como sus autoridades por y/o representantes) (338) 69. Las participantes opinaron que actualmente, para otorgar los apoyos o proyectos les avisan uno o dos días antes, y es importante que se les convoque con tiempo, incluso para obtener copias o documentos que les soliciten. Por lo que propusieron que se les convoque con cinco días hábiles de anticipación. (338) 70. Que participen todos, tanto el gobierno municipal y la comunidad. Participación de los pueblos indígenas Artículo 338. El Ayuntamiento, a través del titular de la Secretaría, deberá convocar a las autoridades de la comunidad o pueblo indígena o Afromexicano, así como a sus autoridades, con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento en las que se tratarán asuntos que afecten al pueblo o a la comunidad, con el fin de que estas pueda participar, con voz, en defensa de su libre determinación, intereses, sus derechos culturales y patrimoniales ancestrales de conformidad con la Constitución General, los Tratados Internacionales donde México sea parte y la Constitución del Estado. Los acuerdos que afecten a los pueblos y a las comunidades indígenas o Afromexicanos, tomados en sesiones en las que no hayan participado las autoridades que refiere el párrafo anterior estarán afectados de nulidad. 1. Agregar redacción...al efecto designen "usos y costumbres"... (339) Participación en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Artículo 339. Los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen. La propuesta se atiende con la modificación del articulo 339: (ahora 340) Artículo 339. Los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen, conforme a sus usos y costumbres. 2. podrán (cambiar por deben participar). (339 Participación en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Artículo 339. Los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen. El contenido del artículo 339, que establece “Los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana”, se ajusta a la naturaleza del Consejo prevista en el artículo 38 de la ley en la materia, en donde se le establece una estructura mínima, entre la que se encuentra: IV. Por consejeros ciudadanos, designados por el Ejecutivo Estatal o la mayoría calificada del Ayuntamiento, según corresponda, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil, considerando la reputación, participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos. Las propuestas señaladas en esta fracción derivarán de la convocatoria que realicen para tal efecto, el Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal, respectivamente. En ese sentido, el término “podrán participar” es adecuado, toda vez que depende de la existencia de una propuesta civil, y la designación mayoritaria del ayuntamiento. Por lo que el articulo permanece en los términos del iniciante. 3. Definir el término de planeación y se aclare. (340) Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 340. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos. La propuesta ya se encuentra atendida en el contenido del título decimo quinto, denominado “la planeación municipal”, en donde se establece su definición, estructuras, instrumentos de planeación, entre otros. 4. afromexicanos, con pertinencia cultural. (340) Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 340. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos. La propuesta se atiende con la modificación del artículo 340: (ahora 341) Artículo 340. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones culturalmente adecuadas, tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos. 5. Artículo 13-2: Agregar autoridad y/o representantes (13-2) Autodeterminación de los pueblos y comunidades Artículo 13-2. El Ayuntamiento, a través del titular de la Secretaría, deberá notificar al representante de la comunidad o pueblo indígena o afromexicanas, así como a sus autoridades, con noventa y seis horas de anticipación, sobre la celebración de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolverán asuntos que competan al pueblo o a la comunidad, con el fin de que ésta pueda participar, con voz, en defensa de su libre determinación, sus derechos culturales y patrimoniales ancestrales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los tratados internacionales les reconocen, así como la defensa de sus intereses, cuando dichos asuntos puedan causar impactos en su vida y entorno. Los acuerdos que afecten a los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, tomados en sesiones en las que no se hayan cumplido la notificación que refiere el párrafo anterior o que no se haya garantizado su participación en la toma de decisiones estarán afectados de nulidad. La propuesta fue atendida en los artículos 313 y 339 Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Artículo 339. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convoca a sus autoridades o representantes con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar, con voz. Las propuestas se atienden a través de la modificación de dos artículos, para clarificar que siempre que se genere un impacto diferenciado se deberán seguir las reglas de las consultas. Sin embargo, los pueblos y comunidades, a través de sus representantes o autoridades, también podrán participar en las sesiones de ayuntamiento a las que sean convocados cuando se decidan cuestiones que no les generen un impacto diferenciado pero su participación contribuya a la toma de decisiones. 6. Agregar el término "preservar", además de los términos crecimiento y bienestar. (Artículo 14) Acciones a favor de los pueblos indígenas y afromexicanas Artículo 14. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas. Para su diseño el Ayuntamiento deberá garantizar la participación previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La propuesta se atiende con la modificación del articulo 14: Artículo 14. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes a la preservación, crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas. Para su diseño el Ayuntamiento deberá garantizar la participación previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Nota, el 14 es equivalente al 341 en la iniciativa de nueva ley, de ahí que la propuesta debería atenderse en dicho artículo, para quedar: Artículo 341. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones culturalmente adecuadas, tendientes a la preservación, crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos. Mayor consenso Clasificación Petición Forma sugerida de atención Otros (banco de datos) 1. Contemplar un regidor indígena en el ayuntamiento. 2. Ser mas especifico en señalar grupos indigenas, por que solo se reconocen 3 comunidades indigenas para el caso de san luis de la paz no tenemos el conocimiento de que haya acentamientos de afromexicanos 3. Proponen generar credenciales que las identifiquen como integrantes de comunidades indígenas para acceder a más apoyos. 4. Valdría la pena que a las personas de comunidades índigenas se les emitiera el acta de nacimiento en lengua materna 5. Se agregue y analice el termino "autodeterminación" 6. Que desde el Instituto Estatal de Cultura se destinará un presupuesto exclusivo para atender estos temas. 7. Se encuentran cerca del Municipío. De San Miguel de Allende y estan olvidados por el recurso municipal, ya que sus calles y caminos estan en total abandono. 8. Obtener una identificación para tener un distintivo. 9. Piden que en el tema de movilidad, las unidades sean con una calidad mejorada, ya que con el transporte que cuentan actualmente es de muy baja calidad, las unidades ya estan en muy mal estado, que cuente con lugares especiales para personas de la tercera edad, así como mujeres embarazadas, fometar capacitación para los choferes donde ellos se dirijan con respeto hacia las personas indigenas y afromexicanas. 10. El transporte que entra a la comunidad es muy poco y solicitan mas viajes, para brindar abasto.Que haya mas transporte. 11. Que los apoyos lleguen directamente a los pueblos y comunidades indigenas. 12. Contemplara el presupuesto para infraestructura ydemas servicios en un apartado presupuestal especifico 13. Que se acondicionen espacios para promover las actividades que realizan las comunidades así como sus costumbres. 14. Se realizo un puente en la anterior administración y no se ha terminado, han sido afectados. Ya que el actual administración no les hace caso, aunque hay un convenio no le dan seguimiento. Dicho puente esta a 1metro de altura de la carretera, y no han sido escuchados. 15. El mecanismo administrativo para obtener y comprobar los recursos obtenidos resulta complejo y desincentiva la participación de las personas. 16. Que, dentro del sistema educativo, sea obligación incluir la historia de los esclavos y de los pueblos y comunidades Afromexicanas, hasta nuestros días. 17. Que haya un maestro que sepa su lengua y se les enseñe a los jóvenes para que no se pierda, así mismo fortalecer y reconocer su medicina de su comunidad 18. Capacitar al personal docente en la lengua indígena. 19. Se solicita cuidar la confidencialidad del denunciante. 20. Se considera que las personas encargadas de la seguridad de la comunidad den cuenta a sus autoridades sobre cambios y mejoras a la Ley antes mencionada. 21. dar rondines las personas de vigilancia. 22. Se encuentran muy abandonados sus caminos. 23. Resulta complicado lograr un alcance real a los pueblos y llegar a acuerdos. Se observa que es necesario reiterar dentro del articulado de las facultades de los ayuntamientos la capacidad de mediación entre los pueblos originarios. 24. Además de un registro de los pueblos garantizar se levante un censo de los mismos. 25. Agregar todos los reglamentos y disposiciones administrativas vengan traducidos en lenguas. En este apartado se concentran las propuestas que no se encuentran propiamente relacionadas con el presente proceso legislativo, sin embargo, al haberse obtenido como resultado del proceso de consulta, se pondrán a disposición y conocimiento de las personas diputadas. Conservación de costumbres 1. Más integridad de sus constumbres 2. Que las costumbres no se pierdan y que sean identificados 3. Ya que en los municipios donde hay poblacion índigena en las casas de cultura sólo se atiende otro tipo de cultura general, dejando a un lado lo autoctono y tradicional 4. Ferias de cultura y tradición. Para dar a conocer 5. Que se sensibilice al gobierno con sus costumbres. Los comentarios son atendidos a través del articulo 337, que establece: Artículo 337. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades referidos, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los Ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución General. Sin embargo, derivado de diversas propuestas o comentarios, se determinó modificación del artículo 85, segundo párrafo y la adición del articulo 92 para regular la creación de una nueva comisión de atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, con las siguientes atribuciones: Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: XIII. De Contraloría y Combate a la Corrupción; XIV. De Derechos Humanos; XV. De Desarrollo Rural y Económico: XVI. De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; XVII. De Educación, Cultura, Juventud y Deporte; XVIII. De Grupos Vulnerables; XIX. De Atención a Personas con Discapacidad XX. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; XXI. De Igualdad de Género; XXII. De Obra y Servicios Públicos; XXIII. De Salud Pública y Asistencia Social; y XXIV. De Seguridad Pública y Tránsito. En los municipios en donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda, o el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, registre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer una Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; III. Promover en el municipio información en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y VI. Proponer al Ayuntamiento programas y acciones culturalmente adecuadas para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos en el municipio. VII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano Representantes 1. Comentario general, Que la asamblea sea quien defina sus representantes de la comunidad al ayuntamiento. 2. Nos gustaría que el representante sea perteneciente a comunidad indígena. 3. Propuesta, la misma comunidad sea quien presente a la persona representante ante el ayuntamiento. 4. Que no sea una autoridad del ayuntamiento, que sea autoridad tradicional de los pueblos indígenas con las atribuciones que se mencionan y electa por las comunidades indígenas según sus usos y costumbres: 5. ... representantes, que se considere como autoridades auxiliares a las autoridades tradicionales. ... subdelegaciones, son autoridades tradicionales del ayuntamiento. ... afromexicanas las que sus propias asambleas o métodos de elección designen. ...Afromexicanas electas por los pueblos y comunidades indígenas mediante usos y costumbres. Los comentarios son atendidos a través de la modificación del artículo 122, para quedar como sigue: Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. Las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos tendrán las mismas atribuciones de las establecidas para los delegados. Integración de la comisión 1. Que en la comisión se encuentren integrantes índigenas 2. Que la comisión la conformen los delegados y los comisariados, así mismo que no sean puestos honoríficos 3. Que exista un representante por barrio/colonia para que fiscalice que se lleven a cabo las atribuciones de la Comisión. De conformidad con el art 3, fracción II, las comisiones, incluida la de grupos vulnerables, son órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento electo. Derivado de lo anterior no es posible que en su integración se contemple a personas que no hayan sido electas constitucionalmente como parte del ayuntamiento (Elecciones populares). Nueva comisión 4. La Comisión incluya el nombre de personas que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 5. Que se abra una comisión de atención a grupos indigenas 6. Que exista una Comisión exclusiva de asuntos indigenas que tengan un número alto de población índigena. 7. Levantar diagnósticos en las comunidades, no entran en las propuestas de obra las comunidades indígenas por estar muy retiradas, promover el desarrollo de la comunidad para que se identifiquen y lleguen estos beneficios. 8. Se considera necesario que la Comisión de Grupos Vulnerables se acerque a las comunidades y pueda realizar un diagnóstico en materia social, económica y cultural para que se dé cuenta de todas las necesidades de la comunidad. Proponer el desarrollo de un plan de capacitación en competencias laborales. Escuchar a los grupos vulnerables de manera directa, no solo a través de los representantes. Las propuestas se atienden a través de la adición de un párrafo segundo al artículo 85, y del articulo 92, para crear y establecer las atribuciones de la comisión de atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 85. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: En los municipios en donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda, o el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, registre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer una Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el municipio; III. Promover en el municipio información en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y VI. Proponer al Ayuntamiento programas y acciones culturalmente adecuadas para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos en el municipio. VII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Información y difusión 1. Debe de haber mas información, hay comunidades lejanas de cabecera, sin embargo en el cerro donde existen comunidades, hay personas que no les llega información, debera de haber personas que difundan la información a estas comunidades alejanas, ya que en ocaciones no hay transporte para estas. Los comentarios son atendidos a través de la modificación de los artículos 341 y 342, para quedar como sigue: Artículo 341. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones culturalmente adecuadas, tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. Artículo 342. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades, mismas que deberán darse a conocer a la población indígena y afromexicana mediante formatos accesibles. Consulta 1. Escuchar a los grupos vulnerables de manera directa, no solo a travez los representantes. 2. Escuchar a los grupos vulnerables de manera directa, no solo a las personas respresentantes de delegaciones o subdelegaciones. 3. Se considera necesario que se tomen en cuenta sus necesidades 4. Que regresen y le den seguimiento a sus peticiones 5. Que en las consultas previas se considere la situación y condición de las personas a consultar, así como la capacitación de quienes intervengan en esta. 6. Piden que sean atendidas sus opiniones como pueblo chichimecas, sin que ellos sean o pertenescan a un grupo politico, ser totalmente apartidista. 7. Que sean escuchados ya que cuando van nos se le pone atención Los comentarios se atienden con la modificación de los artículos 313 y 339: Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, y a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Artículo 339. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convoca a sus autoridades o representantes con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar, con voz. Las propuestas se atienden a través de la modificación de dos artículos, para clarificar que siempre que se genere un impacto diferenciado se deberán seguir las reglas de las consultas. Sin embargo, los pueblos y comunidades, a través de sus representantes o autoridades, también podrán participar en las sesiones de ayuntamiento a las que sean convocados cuando se decidan cuestiones que no les generen un impacto diferenciado pero su participación contribuya a la toma de decisiones Cumplimiento 1. Agregar en transitorios un tiempo determinado para cumplir con esta propuesta 2. Que estas propuestas den resultados Las opiniones están atendidas en el régimen transitorio No viables 1. Si hay coordinación de dos municipios, aunque sean de diferentes estados puedan hacer convenios sin autorización de los congresos. La observación no resulta atendible, toda vez que de conformidad con el artículo 117, fracción XIV de la Constitución Local, los ayuntamientos deben celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Para convenir con Municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la previa autorización del Congreso del Estado. En ese orden, la iniciativa no podría apartarse de lo establecido en el texto constitucional. No relacionadas 1. Las participantes externaron que existe un comité, pero no le encuentran utilidad porque no se les atiende y no se les da seguimiento a sus peticiones, especialmente en lo referente a las obras públicas. Piden que las solicitudes se atiendan por la comisión en específico y no por otras autoridades. 2. Se considera necesario que la autoridad auxiliar del Ayuntamiento vele por el orden, la tranquilidad y la paz social de la comunidad. Sin embrago, se pide que regrese la figura de "los armados" los cuales eran policías encargados de mantener el orden de la comunidad. 3. Verificar que no exista parentesco entre los que integrantes ya que de lo contrario solo benefician a familiares 4. y que la propia comunidad sea quien diriga sus planes de desarrollo. 5. Revisar el segundo párrafo del artículo con lo referente a los tiempos. Acuerdos formalizados ACUERDOS FORMALIZADOS EN ASAMBLEA PROPUESTA DE ATENCIÓN Revisar las figuras de representación de las comunidades indígenas y afromexicanos ante los ayuntamientos, garantizando que las propias comunidades en función de sus costumbres y tradiciones los designen, y precisen la vigencia de su designación y la posibilidad de renuncia Artículo 122. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanos. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. Las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos tendrán las mismas atribuciones de las establecidas para los delegados. Garantizar la participación de autoridades auxiliares indígenas y afromexicanas en los Consejos municipales de consulta y participación ciudadana El comentario se encuentra atendido en el contenido del artículo 339, en donde se prevé la participación en el consejo municipal de Consulta y Participación Ciudadana, mismo que señala: Artículo 339. Los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanos podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen No obstante, lo anterior, la inquietud de participación de este sector poblacional también se atiende a través de la modificación de los artículos 313 y 338, para clarificar que siempre que se genere un impacto diferenciado se deberán seguir las reglas de las consultas. Además, los pueblos y comunidades, a través de sus representantes o autoridades, también podrán participar en las sesiones de ayuntamiento a las que sean convocados cuando se decidan cuestiones que no les generen un impacto diferenciado pero su participación contribuya a la toma de decisiones. Revisar los artículos referentes a participación de pueblos y comunidades indígenas en sesiones de ayuntamiento, así como los referentes a la consulta previa a grupos vulnerables, a efecto de precisar los alcances de cada uno de los mecanismos La observación se atiende a través de la modificación de los artículos 313 y 339, a efecto de clarificar ambos mecanismos de participación. Artículo 313. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Participación de los pueblos indígenas Artículo 339. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanos, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convocar con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar, con voz Prever mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Transitorios Publicar y difundir la nueva Ley en las lenguas originarias correspondientes Se pondrá como obligación en los transitorios. Expuestas, por parte de la Secretaría Técnica de esta comisión legislativa, las propuestas de adopción para los acuerdos formalizados en las Asambleas de Diálogo de la consulta a personas con discapacidad y organizaciones que los representan, junto a las pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, relativo a la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato y a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con el fin fomentar la participación de grupos vulnerables y ciudadanía en la toma de decisiones y fortalecer las instituciones mediante la evaluación constante de quienes encabezan la administración pública municipal, se tuvieron durante la presentación las siguientes participaciones: Personas con discapacidad Al hacer uso de la voz, Christian Mendoza Vázquez, representante del Movimiento de Personas con Discapacidad de la región Celaya, expresó que sería importante agregar en el apartado que hace referencia a las personas con discapacidad los términos limitación o condición mental, para que se vean reflejadas en su totalidad las personas que viven con alguna condición limitante, mental o con alguna discapacidad. En su intervención, Erny Pérez, de la organización Cambiando Miradas, externó que se deberían de hacer adecuaciones de accesibilidad en los lugares públicos con el objetivo de buscar la autonomía de personas con discapacidad intelectual, a razón de que siempre una persona con discapacidad intelectual tiene que ir acompañados de un familiar para hacer un trámite, por lo que deberían existir apoyos del mismo sistema que brinde una autonomía y no se limite solo a discapacidades físicas. Por su parte, Gabriel Castillo, integrante del grupo consultado de personas con discapacidad, mencionó que en lo relacionado con las comisiones municipales, estas trabajen con base a lo que marca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y con lo establecido en el ordenamiento local. Lupita Torres, integrante de la Red Latinoamericana de Vida Independiente, señaló que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir y decidir de forma independiente, pero que en los documentos de índole internacional que rigen ordenamientos federales y locales, se enlista un apartado de asistencia social a ciertas discapacidades, donde los asistentes ayudan a la persona a que ejerza su derecho a elegir. Carlos Fonce, del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, sugirió acotar una definición de accesibilidad que contemple aspectos de edificación, transporte, información y comunicación que se apegue a lineamientos de derechos de personas con discapacidad y de adultos mayores, para abarcar los diferentes aspectos que se quieren tomar en cuenta y exista una inclusión integral y no solo de ciertos rubros. Juan Carlos Vera, participante de la consulta a personas con discapacidad, comentó que se están dando los mecanismo y herramientas para cambiar la realidad de las personas con discapacidad, siendo el reto de los que están en la mesa y los líderes de asociaciones y grupos que buscan una verdadera inclusión, el compartir la información para que las personas de las instituciones estudien, se capaciten y aprovechen la oportunidad que brinda el Estado porque Guanajuato es de las pocas entidades que trabaja bajo el esquema de sociedad y gobierno. Erny Pérez, de la organización Cambiando Miradas, resaltó que deberían de existir Observatorios Ciudadanos con la facultad para analizar los sistemas educativos y ver cómo se está promoviendo la inclusión y el progreso de las personas con discapacidad, además de que se tiene que atender las facilidades para que exista una representación en puestos de decisión de personas con discapacidad abarcando herramientas para aquellas que tengan una discapacidad física o intelectual. Mario Alfredo Chávez Jaral, de INCLUDIS Celaya, agradeció la oportunidad para poder externar sus opiniones y comentarios sobre aspectos de leyes que buscan beneficiar a las personas con discapacidad de los 46 municipios de la entidad, junto a que se espera que estos ejercicios sigan fortaleciéndose por lo necesario que resultan ser. Personas de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos Al hacer uso de la voz, Valeria Maldonado, representante de la Comunidad de Ojo de Agua de Ballesteros, compartió que su localidad tiene la necesidad de implementar acciones en vigilancia, toda vez que por cuestiones atribuidas a grupos delincuenciales se han sufrido diversos atentados. Agregó que se han presentado varios oficios que expresan sus inquietudes en temas de seguridad y relacionados con los obstáculos viales en la carretera de Salvatierra y que entra a la comunidad referida, a lo cual no se ha dado una respuesta que genera que la población sienta que no se les toma en cuenta. Florida García, integrante de la Comunidad El Potrero, calificó como perfectas las mesas de trabajo y los diálogos que se hicieron con anterioridad porque todo lo que se platicó está plasmado en los ordenamientos analizados que representa una prueba de que el Congreso del Estado de Guanajuato tiene la intención de escuchar a toda la población. A manera de conclusión, el diputado Armando Rangel Hernández señaló que las ideas y comentarios vertidos ayudan a entender la forma correcta de cómo se tienen que tomar las decisiones. Asimismo, dijo que los ejercicios de participación ciudadana ayudarán a que cada vez sean más las comunidades que se involucren en los temas que por derecho les corresponden. El congresista Ernesto Millán Soberanes expresó su agradecimiento a cada uno de los participantes por contribuir a fortalecer la Nueva Ley Municipal del Estado, donde la participación y los aportes en áreas específicas es una muestra de la apertura a todos los sectores de la sociedad por parte del Poder Legislativo de Guanajuato. El legislador Jorge Ortiz Ortega reiteró los agradecimientos por la participación en los distintos trabajos de análisis. También indicó que el primer contacto de las diferentes autoridades es en los municipios, por ello la importancia de crear un acercamiento con las distintas realidades del estado y que estas se puedan plasmar en un ordenamiento actualizado. Finalmente, el diputado Bricio Balderas Álvarez externó que la importancia de llevar a cabo ejercicios de esta índole recae en poder escuchar un cúmulo de 190 opiniones vertidas en las mesas de consulta que por mención de los participantes, todas se encuentran debidamente argumentadas del por qué sí de su inclusión y el por qué el no fueron incluidas en el proceso del dictamen que la Comisión de Asuntos Municipales discutirá en reunión próxima. En la reunión estuvieron presentes la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, en compañía de los diputados Bricio Balderas Álvarez, Armando Rangel Hernández, Jorge Ortiz Ortega y Ernesto Millán Soberanes. Todos ellos acompañados por representantes de las organizaciones Movimiento de Personas con Discapacidad, Cambiando Miradas, Red Latinoamericana de Vida Independiente, Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, INCLUDIS Celaya; e integrantes de la Comunidad de Ojo de Agua de Ballesteros y de la Comunidad El Potrero. Punto 4 de la metodología para estudio y dictamen; se recibieron opiniones por parte de los ayuntamientos de Irapuato, Celaya, León, Salamanca, Dolores Hidalgo, Silao de la Victoria, Santa Catarina y Salvatierra. Los ayuntamientos de Romita, Tarimoro, Yuriria, San Miguel de Allende, Uriangato, Moroleón, Santiago Maravatío, Coroneo y San Francisco del Rincón, Jaral del Progreso, Comonfort y San Diego de la Unión sin observaciones: H. Ayuntamiento de Irapuato Si la intención es utilizar el lenguaje incluyente en la Iniciativa de Ley, se sugiere contemplarlo en la totalidad del documento, ya que en algunos artículos se omite es la parte, por ejemplo: En los artículos 17 y 25; los incisos 1) y o) de la fracción I del articulo 26; la fracción III del artículo 101; los artículos 118, 131, 133, 134,166,169, 170,198,203,255,259 y 390. A lo largo de la Iniciativa de Ley, se emplea la palabra Para municipal; sin embargo, se sugiere sustituir la misma por Entidades, es lo con la intención de mejorar la redacción de los artículos. párrafos y fracciones en las cuales se menciona dicha palabra. En distintos artículos se refiere de manera completa el nombre de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sugiriéndole homologarlo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3, para que solo se haga alusión a "Ley de Responsabilidades. Se sugiere revisar si la acción de dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del ayuntamiento o concejo municipal en forma continua o dejar de asistir sín causa justificada hasta cinco sesiones durante un periodo de seis meses, además do ser considerada como causa de suspensión de mandato, también será una causa de revocación de mandato. En diversos artículos se hace referencia de manera completa a "Periódico Oficial del Gobierno del Estado"; sin embargo, se sugiere homologarlo a Periódico Oficial, que es de la forma en la cual se estableció en el glosario. H. Ayuntamiento de Celaya Opinión positiva. Observaciones: se propone ampliar las facultades para la representación legal de los síndicos, a fin de llevar los trámites administrativos correspondientes ante las instancias. H. Ayuntamiento de León Observaciones: para este Ayuntamiento es importante contar con un ordenamiento jurídico que nos permita ejercer las atribuciones que nos ha conferido el artículo 115 de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 117, es por ello, que somos conscientes en la importancia de una nueva Ley que nos permita fortalecer la autonomía municipal y la libertad hacendaria, pero sobre todo que coadyuve al cumplimiento de la obligación que tenemos las autoridades municipales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los habitantes. Por ello, coincidimos con los inician tes en que es indispensable plasmar en el nuevo ordenamiento un esquema que refleje la dinámica social, además que se promueva la participación ciudadana en la toma de decisiones, que fomente los principios de gobierno abierto y gobierno digital y que garantice la paridad de género en la Administración Pública Municipal. En ese tenor, una vez realizado el análisis de la presente iniciativa de Ley, debemos referir que las Diputadas y los Diputados realizaron algunos cambios sustanciales en relación a la vigente Ley Orgánica Municipal lo cuales se destacan los siguientes: En la nueva Ley Municipal ara el Estado de Guanajuato se contemplan los derechos de los habitantes del municipio que hoy se estipulan en la Ley Orgánica Municipal, sin embargo, se incorporan otros ca o: La de participar en los mecanismos de participación ciudadana y participar en las consultas públicas municipales de interés general que al efecto lleve a cabo el Ayuntamiento, sus dependencias y paramunicipales. En ese tenor, consideramos importante que se reconozca en las disposiciones de esta Ley Municipal el derecho que tienen los habitantes a la participación ciudadana, pues una de las facultades que tienen los municipios de acuerdo a la fracción 11del artículo 115 de la Constitución Política de los Esta os Unidos Mexicanos y 117 de la Constitución Local es que aseguren la participación ciudadana y vecinal. La iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, hace uso del lenguaje incluyente (inclusivo) en las disposiciones, por lo que nos manifestamos a favor de la propuesta de las Diputadas y los diputados, toda vez que además de incorporar el lenguaje incluyente no sexista en la Ley, permitirá que sea accesible y que logre identificar tanto a mujeres y a hombres como personas beneficiarias de su contenido. Asimismo, esta pretensión coadyuvará a que se cumpla con lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 4, así como en el artículo 1 de nuestra Constitución Local respecto a promover la igualdad sustantiva la paridad de género, además de la adopción de acciones informativas. Además, con lo consagrado en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, en la fracción VII del artículo 14 que señala como una de las obligaciones generales e participación en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de los poder s públicos, ayuntamientos y organismos autónomos la de "Promover la utilización de un Lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales". Se sugiere realizar una revisión a todo el cuerpo de la ley, toda vez que en algunos numerales aún no se realiza el a uste del lenguaje incluyente. Por todo lo anterior, nos manifestamos a favor de la propuesta pues permitirá a los municipios del Estado de Guanajuato, tener una norma jurídica que no sólo establezca el aspecto orgánico, sino que promueva el Gobierno Abierto, el Gobierno Digital, que conserve los principios constitucionales de municipio libre y la hacienda pública, además de impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno municipal. No se omite referir, que se debe mantener una secuencia de todos los artículos incorporados en la presente iniciativa de Ley, además que se es importante considerar que se haga correcciones de gramática y estilo, referencias, así como que establezca las conciliaciones de congruencia o coherencia jurídica en el documento normativo. De igual manera, debe cuidarse evitar reiteraciones normativas como aquella contenida en el artículo 44 en relación al 45 párrafo segundo, cuyos supuestos normativos corresponden en identidad. " H. Ayuntamiento de Salamanca Observaciones: la iniciativa de la Ley Municipal para el Estado de Guanajuato se compone de 24 títulos, con 68 capitulo, desarrollados en 392 artículos. Destacando en su articulado lo siguiente: municipio libre y su organización; declaratoria de categorías políticas; positiva ficta; suspensión o revocación del mandato de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal; Gaceta Municipal; comisiones municipales; votaciones y sesiones del Ayuntamiento; autoridades auxiliares del Ayuntamiento; Contraloría Municipal; facultad legislativa y reglamentaria; municipio abierto; grupos vulnerables; mecanismos de consulta y participación ciudadana; Justicia Administrativa Municipal; y Juzgados Cívicos. Lo anterior, obedece a la importancia que representa la actividad social, económica, política, Cultural, administrativa, entre otras, del municipio en el estado de Guanajuato. Por su evolución histórica y lo que representa para las próximas generaciones. En este sentido, la prioridad que tiene la figura del municipio y lo que representa como entidad política-administrativa para el país, es de suma importancia. Porque una de las preocupaciones de los constituyentes de 1917, era fijar la base constitucional que le diera vida, orden, organización y funcionalidad al municipio. Por ello, se plasmó en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico Y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre ..." Posteriormente, nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato recoge en el artículo 106 que "El Municipio Libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda." En este sentido, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Local: "Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado. La vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 11 de septiembre de 2012. En su momento, los temas prioritarios para los municipios en el estado (y algunos siguen vigentes), eran los relativos a los migrantes, entrega recepción de la administración pública municipal, atribuciones y funcionamiento del ayuntamiento, comisiones, sistema municipal de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, administración pública centralizada y paramunicipal, servicios públicos, contraloría municipal, delegados municipales, justicia administrativa municipal, entre otros. Por ello, después de 11 años de la vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, existe la necesidad de contar con un ordenamiento innovador que aglutine los diversos temas que hacen necesario el correcto funcionamiento del municipio. En una época, donde la tecnología y el acceso a la inteligencia artificial, propicia que los municipios, así como sus órganos colegiados pueden tener un mayor dinamismo en su funcionamiento y operación, y por ende, un mayor contacto e interacción con sus habitantes. En consecuencia, la presente iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato fue estudiada y analizada de manera integral, en atención a las acciones programas en antecedente del presente dictamen. Debido a lo anteriormente expuesto y como resultado del análisis y estudio, que obra en el ANEXO UNICO que forma parte del presente dictamen, para efecto de pronunciarnos sobre el contenido normativo de dicha iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas, sometemos a este cuerpo edilicio la aprobación. H. Ayuntamiento de Santa Catarina Consideramos que dicha iniciativa contiene aspectos que mejoran el entorno entre las administraciones públicas y los ciudadanos al hacerlos más incluyentes y con una mayor participación, por lo tanto, consideramos que este tipo de iniciativas están acordes a la evolución que paulatinamente necesita la sociedad utilizando un lenguaje practico y sencillo para la interpretación y entendimiento de la mencionada ley., además la mencionada ley ha tomado en consideración la vulnerabilidad de los diversos grupos sociales y esto tiene como consecuencia una igualdad de derechos y obligaciones tanto de la sociedad como de la administración pública. En otro de los aspectos que consideramos importantes es la protección de mujeres, niñas, niños y jóvenes, esto quiere decir que esta iniciativa de ley procura salvaguardar la integración de todos los grupos sociales en virtud de que la Ley Orgánica Municipal publicada el 11 de septiembre de 2012 ha quedado obsoleta y como es evidente este nuevo ordenamiento legal manifiesta la inclusión de nuevas figuras jurídicas las cuales no se encuentran presentes en la Ley Orgánica Municipal vigente, como hemos mencionado anteriormente la importancia de la participación ciudadana. La presente ley salvaguarda y protege los derechos, así como la seguridad jurídica de los ciudadanos., cabe mencionar que en la presente iniciativa serán tomadas en consideración cada una de las propuestas de los ciudadanos, teniendo como consecuencia que la sociedad participe libremente en su forma de pensar. Y la consecuencia de este tendrá una mayor apertura de los gobiernos de Guanajuato donde se incrementa los títulos, capítulos, y artículos, notamos que se tendrá que hacer una restructuración, así como la creación de dependencias para llevar un buen funcionamiento de lo que se encuentra plasmado en esta nueva Ley Municipal para el Estado de Guanajuato. Como consecuencia sería importante analizar cuál sería el impacto en el presupuesto para que la administración de Santa Catarina, Guanajuato no se vea perjudicada en sus finanzas públicas. H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria Del primero al quinto título que comprende los artículos 1 al 76. En el Art.5. Se señala el término "Administración Pública Municipal", sin embargo, se considera más adecuado señalar "Municipio". En el Art.19. párrafo segundo, se señala como término para dar respuesta al Derecho de Petición un término de 15 días para el presidente y al ayuntamiento, y 30 días para las dependencias, no obstante, ello, se propone que se homologue 20 días tanto para el Presidente como para el Ayuntamiento. En su párrafo Parrato5°, el artículo señalado, incluye la positiva ficta como lo prevé el arto153 párrafo 2° del Código de Justicia Administrativa de Guanajuato, con las salvedades previstas en el 156 del Código de Justicia Administrativa de Guanajuato, por lo que se siguiere que la redacción del artículo 19 párrafo segundo considere la negativa y positiva ficta, precisando los casos en los que procede cada tipo. En el Art. 11. Inicio 22. Se señala el nombre de este municipio como Silao y el nombre correcto del municipio es Silao de la Victoria; En el Art. 22. Atendiendo a la actividad de alto impacto económico y al creciente desarrollo sustentable, que se refleja en el PEA anual se propone que el municipio de Silao de la Victoria es factible que el municipio de Silao de la Victoria sea incluido en la fracción I de este precepto, esto encuentra sustento en el diagnostico económico generado por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable que ofrece una basta justificación que respalda la presente propuesta, del cual cabe destacar lo siguiente: Nuestro municipio cuenta con el 1.8 % de la población estatal ocupando un 50 lugar en el Rankin estatal, además aporta e19.5 % del PIS estatal con un incremento de 90,881 millones de pesos, ya que cuenta con una distribución industrial equivalente al 68.0 % y un crecimiento en servicios de 31.1 %, habiendo generado en 2020 un cumulo de exportaciones por 10,461 millones de dólares con auge en el sector autopartes metal-mecánica, cosméticos y agroindustrial; En 2018 de conformidad al censo económico ocupo el 80 Lugar en el Rankin estatal de unidas económicas, así como también 4o escaño en el Rankin estatal de personal ocupado, como un 4o lugar en el Rankin estatal al valor agregado, pues en 2020 la fuerza laboral se contabilizó en 93,113 logrando un 98 % de dicha fuerza con 91,255 de personas laborando. Es un hecho que el Municipio de Silao de la Victoria ha generado notables fortalezas que lo reposicionan, esto toda vez que exporta el 75 % de productos en del Estado, contando además con el aeropuerto internacional del Bajío, y otros proyectos estratégicos presentes, tales como GM, American Axle, Continental, JFS, Gobierno Puerto Interior y en cercanía por radio de 20 kms. Ford, y Michelin En el Art. 26. Señala error de dedo en su fracción I relativa a gobierno y régimen interior, toda vez que el párrafo subsecuente al inciso d) no cuenta con nomenclatura. En su fracción IV relativa a la Hacienda Pública Municipal no se encuentra numerado el inciso subsecuente al inciso a). El Art. 27. Refiere un error dedo en su fracción VIII, pues dice ordenas y debe decir ordenar. En el Art.47.en su fracción X. señala que corresponde llevar el control patrimonial a la Persona titular de la tesorería municipal, en este municipio se lleva dicho control a través de la oficialía mayor, que pertenece a la tesorería, por lo que se sugiere revisar si es adecuado que se encuentre determinado en esta forma, toda vez que dicha facultad que se le signa al tesorero, se encuentra ya previsto en el art.141.fración X de esta Ley Mpal. […] >> H. Ayuntamiento de Dolores Hidalgo a) Estamos de acuerdo con el uso de lenguaje inclusivo en la Ley que se propone, pero consideramos importante revisar que al invocarse nombres de otras leyes vigentes la denominación sea la que tienen en la actualidad, o bien, que se prevenga el ajuste necesario en las denominaciones de dichas leyes. Esto en virtud de que se detecta en el artículo 5 de la propuesta, al citar la Ley del Trabajo ahí señalada, la denominación se ha ajustado con lenguaje inclusivo, pero no coincide con la que le corresponde a dicha Ley positiva en la actualidad. b) En atención al impacto administrativo de la reforma, consideramos pertinente prever un periodo amplio para que los Ayuntamientos en el Estado realicen los ajustes reglamentarios necesarios, puesto que ello tendrá incidencia no solo en la organización administrativa de la Administración Pública Municipal, sino también en la operatividad de las diversas áreas o dependencias, sus recursos materiales y presupuestales, lo cual consideramos que en algunos casos resulta complicado que se establezca en 180 días naturales. c) En relación con las categorías políticas reguladas en el artículo 14 de la Ley que se propone, consideramos necesario contemplar el concepto en que habrán de encuadrarse los asentamientos con menos de 500 habitantes, los cuales al parecer no encuadrarían en el concepto de ranchería ni el de comunidad. Ahora bien, proponemos-se analice la pertinencia de utilizar el término “comunidad” con el sentido social que tiene en el entorno de nuestro Estado, el cual denota cualquier asentamiento humano con varias familias ubicadas en zona rural, que comparten identidad y algunas instituciones, sin hacer distinción del número de habitantes o de los servicios públicos con que cuentan. Asimismo, sugerimos se analice la pertinencia de incluir en la Ley el concepto de "colonia", ya que en el uso cotidiano es el concepto que se emplea para designar los asentamientos humanos aledaños al Centro Histórico de las cabeceras municipales, formando parte de la mancha urbana, pero no se utiliza esta palabra en la propuesta de Ley que se analiza. d) Se considera necesario aclarar en la Exposición de motivos de la propuesta normativa, o bien, ajustar el contenido de la Ley, en relación con la distinción entre la Administración Pública centralizada y la paramunicipal, dado que en cuanto a la primera se les denomina "dependencias" a las unidades administrativas que la conforman, pero en cuanto a la segunda no se observa un concepto de dichas unidades administrativas paramunicipales, solo se emplea la palabra "Paramunicipal" la cual no es una expresión en plural, por lo que pareciera no denotar a diferentes áreas o unidades administrativas, las cuales en la Ley Orgánica Municipal vigente son denominadas "entidades" pero este concepto ya no se utiliza en la propuesta normativa que se analiza. e) Por otro lado, en el artículo 19 de la Ley que se propone, relativo al derecho de petición, consideramos necesario revisar los plazos establecidos para que las autoridades den respuesta a las peticiones ciudadanas, dado que se establece un plazo para que el Ayuntamiento comunique el acuerdo que recaiga a una petición a él dirigida, mientras que, en cuanto a las personas titulares de la presidencia municipal, dependencias y la "Paramunicipal" se establece un plazo mayor, de 30 días hábiles. Empero, en la Ley Orgánica Municipal vigente, se establece un plazo mayor para las respuestas del Ayuntamiento, por lo que consideramos que sería adecuado conservar en este aspecto dicho criterio, por tratarse de un órgano colegiado que genera sus acuerdos a través de sesiones, las implican una previa convocatoria y el consenso de sus integrantes para la aprobación de los acuerdos. f) En el artículo 29 de la Ley en iniciativa, consideramos que es necesario ajustar su contenido para incluir lenguaje inclusivo, por no tenerlo al hacer referencia a "síndico" y no "persona titular de la sindicatura". g) En el artículo 32, proponemos agregar la expresión "sus integrantes" para aclarar que son quienes pueden ser electos de manera consecutiva en el Ayuntamiento, para afecto de una adecuada sintaxis. h) En el artículo 51, se sugiere ajustar su contenido a efecto de especificar qué autoridad es quien otorga las licencias a las personas titulares de las sindicaturas y las regidurías, cuando se solicitan por un lapso mayor de quince días y hasta por dos meses. i) En relación con el artículo 52, se sugiere se analice la pertinencia de su contenido, dado que establece que ante la ausencia de personas titulares de sindicaturas o regidurías, se habrá de llamar a sus suplentes, y que a falta de éstos, habrá de atenderse a lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; sin embargo, esta Ley Orgánica no regula el supuesto en el que estén ausentes los suplentes, sino que solo regula el procedimiento para revocación de mandato, señalando que ante la revocación de mandato a un propietario, se llamará al suplente, pero no regula cómo se habrá de cubrir la vacante cuando se revoque el cargo tanto al propietario como al suplente. En esta tesitura, consideramos conveniente conservar la regulación actual, puesto que la Ley Orgánica Municipal vigente, para este supuesto, remite a lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, la cual sí contempla una solución para cubrir la vacante a falta tanto de propietario y suplente. J) En el artículo 53, consideramos necesario aclarar en el segundo párrafo, en qué sentido es aplicable la expresión "previo acuerdo", para la designación del funcionario que suplirá a la persona titular de la secretaría del ayuntamiento, cuando ésta esté supliendo a la persona titular de la presidencia municipal como encargado de despacho. Asimismo, sugerimos se analice la coherencia entre los artículos 53 y 100 de la Ley que se propone, en relación con quién habrá de suplir a la persona titular de la presidencia municipal, cuando se encuentre ausente por un lapso de hasta quince días, ya sea quien sea titular de la sindicatura o de la secretaría de ayuntamiento. En caso de que se determine que quien presida la sesión de ayuntamiento en ausencia de la persona titular de la presidencia municipal, deba ser la persona titular de la secretaría del ayuntamiento que lo supla como encargado de despacho, y que por tanto carece de derecho a votar en las sesiones, consideramos necesario que se regule quién tendrá voto dirimente para el caso de empate en las votaciones. k) En relación con el artículo 98 de la Ley que se propone, sugerimos que se analice la viabilidad de que el ayuntamiento celebre al menos tres sesiones ordinarias por mes, pues consideramos que con dos sesiones es suficiente. l) Por otra parte, consideramos que no existe claridad en cuanto al tipo de asuntos que pueden abordarse en las sesiones que se celebren por segunda convocatoria, las cuales indica el artículo 104 que se podrán llevar a cabo con los miembros del ayuntamiento que asistan, empero no se hace alusión en este caso como deben computarse las mayorías y los tipos de acuerdos que se pueden aprobar, cuando en estricto sentido pareciera autorizar este precepto a que se celebren las sesiones con solo dos integrantes del ayuntamiento. En este sentido, tampoco está regulado el supuesto en el que, en sesiones que se celebren por segunda convocatoria, no se encuentren presentes las personas titulares de la presidencia municipal o de las sindicaturas, caso en el cual no se establece quién habría de presidir las sesiones. H. Ayuntamiento de Salvatierra 1.- De conformidad con lo que se escribe en el artículo 26 de fracción primera, inciso v), en el que se especifica como atribución del Ayuntamiento acordar la división territorial del Municipio, determinando las categorías políticas y su denominación, se solicita considerar dentro de la presente iniciativa dentro del artículo 11, inciso 27) como denominación de la cabecera municipal el de "San Andrés de Salvatierra" a razón de las bases históricas y culturales que justifican y fundamentan adecuada y suficientemente la petición formulada, anexando al presente el soporte documental que acredita lo anterior. 2.- El artículo 14 establece las categorías políticas que se reconocen en los municipios, siendo estas: la Ciudad, la Comunidad y la Ranchería. La opinión radica en que se deja desprotegido política y administrativamente el reconocimiento del centro de población que cuenta hasta con 500 habitantes, razón por la cual se sugiere mantener la denominación de Caserío: Centro de población hasta con 500 habitante, en la zona rural a este núcleo de población. 3.- Respecto del párrafo tercero del artículo 19 referente al derecho de petición, se sugiere que el Ayuntamiento deba comunicar, en un término no mayor de treinta días hábiles el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente a similitud del mismo termino con que dispone la persona titular de la presidencia municipal y las personas titulares de las dependencias y Paramunicipal. Lo anterior a razón de que, en la práctica administrativa, el término de quince días hábiles suele ser muy corto para llevar a cabo el análisis, estudio y posterior determinación que en sesión de ayuntamiento se resuelva a la petición ciudadana formulada. 4.- En relación al párrafo cuarto del artículo 19 en cita, se sugiere que en caso de que el Ayuntamiento, la persona titular de la presidencia municipal o titulares de las dependencias y Paramunicipal no dieren respuesta en el plazo señalado, se les tenga por contestando en sentido negativo y no en sentido positivo, como se propone. Lo anterior en virtud de que el quehacer municipal puede provocar la dificultad para dar contestación a las solicitudes planteadas por los ciudadanos, quienes en caso de que se les concediera aplicar la afirmativa o positiva ficta podría provocar serios problemas legales para los Municipios, algunos quizá de carácter irreparable. 5.- Respecto al artículo 26, fracción I primera, inciso d) y fracción IV, inciso a), se sugiere que el segundo párrafo se contemple como un inciso más o en su caso, se modifique la redacción para que no se interprete que es una atribución separada del contenido del primer párrafo del dispositivo legal mencionado. […] >> Punto 5 de la metodología para estudio y dictamen; la Comisión de Asuntos Municipales realizó cinco mesas de trabajo regionales con Ayuntamientos a las cuales acudieron ciento 107 personas representantes de Ayuntamientos y dependencias municipales, diputadas, diputados y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión legislativa con la finalidad de conocer las observaciones, comentarios o propuestas de los ayuntamientos. Cada mesa se desahogó en cinco rondas de participaciones por Ayuntamiento. Cada ronda se desarrolló de la siguiente manera: Primera ronda, del primero al quinto título (artículos del 1 al 97); Segunda ronda, del sexto al décimo título (artículos del 98 al 188); Tercera ronda, del décimo primero al décimo quinto título (artículos del 189 al 299); Cuarta ronda, del décimo sexto al vigésimo título (artículos del 300 al 359); y Quinta ronda, del vigésimo primero al vigésimo cuarto título y transitorios (artículos del 360 al 392 más transitorios). Municipio Sede Mesas de trabajo regionales / 2023. Ayuntamientos Participaciones de las personas representantes de los Ayuntamientos Silao de la Victoria https://www.youtube.com/watch?v=2ntBgxSoTLY 08 de septiembre Silao de la Victoria, Ocampo, San Felipe, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, León, Guanajuato, Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Romita y Manuel Doblado. Integrantes del municipio de Romita dieron el visto bueno a este nuevo ordenamiento que pretende resguardar el derecho de los ciudadanos, mientras que miembros de San Francisco del Rincón hablaron sobre la importancia de hacer las notificaciones por vía electrónica, por la importancia de contribuir a la disminución del impacto al medio ambiente por el ahorro de papel y gasolina. Los representantes del municipio de León mencionaron el tema de la modalidad híbrida, para que todos los involucrados tengan participación sin importar que no se encuentren físicamente, al igual que estuvieron de acuerdo con el uso de la firma electrónica que contribuirá a que los municipios sean más eficientes con sus procesos. Los representantes de Silao indicaron que los artículos referentes a las concesiones que se dan en los mercados públicos aún faltan precisar temas de organización. Para los integrantes del H. Ayuntamiento de Dolores Hidalgo compartieron que se debe de tener una formalidad en los procesos de concesiones. El municipio de Romita resaltó que la nueva ley debería de contemplar un rubro de infraestructura por las problemáticas que se han ocasionado entre colaboraciones por parte de municipios. Los integrantes de San Francisco del Rincón manifestaron no estar de acuerdo con los enunciados referentes al manejo del registro público por parte de los mercantilistas. Los representantes del municipio de Ocampo señalaron que la preservación del medio ambiente es un elemento vital que debe contemplarse en la iniciativa, luego de ejemplificar que en su municipio como en algunos otros existen indicios de escasez y contaminación de agua por la presencia de metales pesados, aspectos que generan problemáticas en otras áreas como lo es la salud. Siguiendo con el análisis, el municipio de Guanajuato expresó una inquietud referente a los ordenamientos jurídicos al precisar que se tiene un mal manejo del reglamento por no especificar a la autoridad o dirección encargada de ejercer las sanciones en caso de algún incumplimiento. Por su parte, representantes del H. Ayuntamiento de Manuel Doblado, solicitaron que la propuesta contemple a los Juzgados Administrativos para el recibimiento de asuntos. Y por diversos representantes se pidió que no se deje de lado desde lo legislativo el tema de los presupuestos para poder cumplir eficazmente con los aspectos no contemplados por el cambio de normativa. Celaya https://www.youtube.com/watch?v=nMsRs0YWC_E 11 de septiembre Celaya, Tarandacuao, Coroneo, Jerécuaro, Acámbaro, Apaseo el Alto, Tarimoro, Apaseo el Grande y Cortazar. Los representantes de Celaya realizaron propuestas relativas a la redacción de los artículos, con el objetivo de pulir el contenido y la aplicación de estos. Por su parte, Coroneo reflexionó sobre la duración de los cargos de delegados y subdelegados, y sugirió colocar que se trata de tres años, así como marcar su inicio y término. El municipio de Acámbaro pidió que el lenguaje inclusivo permee en todo el ordenamiento de manera uniforme, dado que en la propuesta se encuentran algunos artículos que no concuerdan con el mismo; además, relativo a la categoría política de las poblaciones, sugirió conservar la de “caserío”. Los representantes de Apaseo el Alto pidieron armonizar la obligación de las personas públicas de presentar su declaración patrimonial y de intereses; además, pidieron clarificar la profesión que debe tener la persona que encabece las secretarías de los ayuntamientos y señalaron que es innecesario agregar una sesión ordinaria a las dos que marca la ley vigente. Con este punto coincidieron las representantes de Cortazar, quienes hablaron sobre la posibilidad de delegar funciones por parte de las y los presidentes municipales, así como sobre la capacitación que requieren las personas que integran los ayuntamientos. Apaseo el Alto sugirió vincular las comisiones municipales para la prevención social de la violencia y la delincuencia con instituciones de otros órdenes de gobierno para generar estrategias integrales en esta materia. La representación de Coroneo hizo énfasis en agregar la protección de niñas niños y adolescentes en el cuerpo de la ley; y sobre el medio ambiental, pidió sumar la aplicación de programas de reciclaje. Relativo a la inclusión de la positiva ficta, Cortazar señaló que el período indicado en la propuesta para dar contestación a las solicitudes ciudadanas es adecuado, porque provoca que la ciudadanía cuente con respuestas oportunas. En tanto que Apaseo el Alto realizó indicó que el plazo se acorta y sería complicado convocar a sesión de Ayuntamiento para aprobar el contenido de esta. Por su parte, Celaya pidió mencionar los procesos que deben realizarse para obtener este tipo de respuesta. San Miguel de Allende https://www.youtube.com/watch?v=QK2KxR0o9rc 20 de septiembre San Miguel de Allende, Comonfort, Juventino Rosas, Villagrán, Jaral del Progreso, Valle de Santiago, Pueblo Nuevo, Irapuato y Salamanca. Los representantes de San Miguel de Allende comentaron que la nueva ley en materia municipal puede llegar a representar una complicación administrativa; además, pidieron un encargado de despacho para la agilización de procesos. Integrantes del H. Ayuntamiento de Apaseo el Grande indicaron que las propuestas para dar contestación a las solicitudes ciudadanas son adecuadas por el derecho que tiene la sociedad a contar con respuestas oportunas. Por otro lado, el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas destacó algunas acciones de la propuesta como el reglamento para combatir la corrupción, los pueblos y comunidades indígenas. Siguiendo con el análisis, integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato expresaron su inquietud con los encargos de despacho, al ser importante la agilización de peticiones ciudadanas. También sugirieron propuestas para mejorar la redacción de ciertos artículos, con el objetivo de pulir el contenido y la aplicación de estos. En cuanto a la remoción de los Servidores Públicos, los representantes de San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas y Apaseo el Grande señalaron la importancia de la buena comunicación entre las personas que integran los ayuntamientos. Santiago Maravatío https://www.youtube.com/watch?v=Hg6yXGgCGsQ 02 de octubre Santiago Maravatío, Salvatierra, Uriangato, Moroleón, Yuriria, Pénjamo, Huanímaro, Cuerámaro y Abasolo. La representación de Salvatierra dio a conocer sus dudas sobre la declaratoria de ciudad, además de señalar que, en el apartado de servicios públicos, se pueda ajustar la redacción para que en materia de seguridad se especifique que debe ser de manera conjunta con el estado y la federación; también se comentó que se debería puntualizar que las sesiones del H. Ayuntamiento se realicen en el recinto oficial con posibilidad de conectarse de manera remota. Integrantes de la administración pública de Cuerámaro dijeron que existen términos utilizados que son empleados de manera general dejando la interpretación ambigua al no citar casos de manera específica y que el instrumento tiene artículos que repiten su contenido. Miembros de Yuriria solicitaron que se faculte a los ayuntamientos para que puedan hacer reuniones a distancia quitando el requisito de que se tenga que estar bajo emergencia, junto a que en el ordenamiento analizado no se toma en cuenta la función del subdelegado al no nombrar sus atribuciones y sólo centrarse en la figura del delegado. La representación de Moroleón precisó que se deberían definir los criterios de las sesiones y comisiones ordinarias en cuanto a las reuniones presenciales o vía remota. Agregaron como propuesta la creación de una Comisión de Facultad Reglamentaria por las dificultades a las que se han enfrentado al momento de modificar o crear reglamentos del municipio. Servidores públicos de Uriangato expresaron la necesidad de valorar el número mínimo de sesiones ordinarias, debido a que cada uno de los municipios tienen necesidades diferentes resaltando que en su caso se puede cumplir sus necesidades con menos de tres sesiones. En el mismo tema propusieron aumentar el plazo de los puntos discutidos en el cabildo a dos días hábiles para tener la posibilidad de estudiar más cada cuestión. San Luis de la Paz https://www.youtube.com/watch?v=vKJSkQ--W24 04 de octubre San Luis de la Paz, Atarjea, Xichú, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria, Doctor Mora, San Diego de la Unión y San José Iturbide. En su intervención, los representantes del municipio de San Luis de la Paz indicaron que se deberían de tener sanciones para aquellos municipios que no respondan peticiones ciudadanas y hacia los servidores que muestren un deficiente trabajo; mientras que San Diego de la Unión sugirió que se consideren reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por la ciudadanía para agilizar los procesos municipales en las administraciones públicas y que se cuente con respuestas oportunas. Miembros de San José Iturbide expresaron que existe poca importancia a las cuestiones de interés público y que no existen reglas claras para ejercer los trabajos en las comisiones; representantes del ayuntamiento de Xichú expresaron su inquietud con el acceso a agua potable y reforestación. El ayuntamiento de Santa Catarina emitió opinión sobre las capacitaciones que deberían de recibir los servidores públicos para que desempeñen sus actividades con la mayor eficiencia posible; miembros de Victoria señalaron la importancia del manejo de residuos para mejorar las condiciones medio ambientales, al igual que se debería prestar atención a aspectos como ganadería, agricultura y uso de suelos, por ser actividades muy explotadas en la región. En otro punto, integrantes de Doctor Mora pidieron que se mejore el tema de Salud Pública atendiendo las quejas que emite la ciudadanía, junto a que el mal manejo de recursos por parte de los administradores de agua rurales está afectando a diversas localidades de la zona. Punto 6 de la metodología para estudio y dictamen; la Comisión de Asuntos Municipales llevó a cabo cinco foros temáticos en sedes alternas al recinto legislativo que tuvieron por objetivo el analizar la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I en sus diversos ámbitos y conocer la opinión, y en su caso, propuestas de especialistas en la materia para enriquecer así los trabajos legislativos. Se contó con la asistencia de diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, autoridades municipales sedes, personas representantes de Ayuntamientos del Estado y de sus áreas administrativas y técnicas, dependencias estatales, organismos autónomos, ONGs y organizaciones empresariales, academia y público en general, sumando un total de 410 personas asistentes. Municipio Sede Fechas/ 2023. Temática Ponencias León https://www.youtube.com/watch?v=8xZtzM-zes0 11 de octubre Planeación municipal, mecanismos de consulta y participación ciudadana. La Arquitecta Graciela de la Luz Amaro Hernández, directora general del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (Iplaneg), junto a Tania Romero López, Consultora en legislación urbana e internacionalista, expusieron el tema “Planeación Municipal”. En la primera ponencia se explicó la importancia de reconocer y establecer las principales funciones de la figura de los Consejos Ciudadanos de los Organismos de Planeación Municipal, mientras que en la segunda intervención se indicaron los aspectos a considerar al utilizarse la visión de la planeación estratégica como lo es el marco legal, el sistema de planeación, actores e intereses, capacidad institucional y presupuesto. Finalmente, Ulises Pérez Fernández, director de planeación estratégica del Iplaneg, realizó la ponencia “Mecanismos de Consulta y Participación Ciudadana”, quien externó la trascendencia de capacitar a las y los consejeros en materia de planeación del desarrollo, así como el involucramiento de las personas jóvenes en los diferentes espacios de participación. Municipio Sede Fechas/ 2023. Temática Ponencias Guanajuato https://www.youtube.com/watch?v=l3dc-LRTgl4 18 de octubre Facultad legislativa y reglamentaria, justifica administrativa y juzgados cívicos. se llevó a cabo la exposición del tema Facultad Legislativa y Reglamentaria por parte de Adrián Mata Osio, Asesor jurídico de la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías; Esteban Ramírez Sánchez, director general jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato; Alejandro Sierra Lugo, asesor de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato; y Alejandro Santiago Rivera, abogado y asesor en diversos sectores. En dicho tema se resaltó que la propuesta contempla un proceso reglamentario más sólido por el fortalecimiento de los principios de legalidad, el otorgamiento de certeza jurídica a los particulares y la claridad de competencias. También se mencionaron las distintas reformas a la Ley Orgánica Municipal en materia reglamentaria, aspectos a tomar en cuenta en el proceso legislativo y las ventajas de tener un marco normativo homogéneo para el ámbito municipal. Por su parte, Eliverio García Monzón, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJAG) y Alejandro Ramírez Zamarripa, profesor de la Institución de Justicia Administrativa del mismo órgano jurisdiccional, presentaron sus ponencias relativas a Justicia Administrativa Municipal. Se recomendó dejar claro que los ayuntamientos carecen de facultades para regular a los juzgados administrativos municipales y la posibilidad de conceder a los jueces la facultad de expedir el Manual de Organización y funcionamiento de los Juzgados Administrativos Municipales. A eso se agregó la búsqueda de la permanencia indefinida de los jueces municipales, cuando estos cumplan con un desempeño adecuado medido por revisiones periódicas de su trabajo y el fortalecimiento de los juzgados locales desde la asignación de recursos. Finalmente, Alfredo Israel Barrón Durán, secretario general adjunto del TJAG, participó con el tema juzgados cívicos, en el que dio a conocer la conformación de este tipo de organizaciones, las tareas principales de la Justicia Cívica y un panorama de las sanciones e infracciones que dictan de dichas instituciones. Municipio Sede Fechas/ 2023. Temática Ponencias Salamanca https://www.youtube.com/watch?v=271ABrFprEI 25 de octubre Suspensión o revocación de mandato. la Maestra Brenda Cachola Elizarraraz, presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, expuso el tema “Suspensión o Revocación de mandato” en el cual externó en que se puede replantear y avanzar en las normas establecidas por las Ley Municipal, así como incentivar a la ciudadanía a la participación política a través de la democracia directa. Por otro lado, el Maestro J. Jesús Badillo Lara, Abogado postulante catedrático, realizó la ponencia “Suspensión y revocación de mandato”, en la cual explicó la diferencia entre revocación de mandato como instrumento y revocación de mandato como un procedimiento político-administrativo. Municipio Sede Fechas/ 2023. Temática Ponencias Abasolo https://www.youtube.com/watch?v=PhgMTY73LVk 08 de noviembre Grupos vulnerables. Se llevó a cabo la ponencia “Mujeres”, por parte de Anabel Pulido López, directora general del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, donde se compartieron temas relevantes como los avances del mecanismo de adelanto para mujeres y los beneficios en realizar nuevos ordenamientos bajo una perspectiva de género que denote en la integración de las mujeres en puestos de toma de decisiones, que se traduzcan en la reducción de las brechas de desigualdad y la disminución de la violencia de género. Al exponer el tema “Personas con Discapacidad”, Mario Alfredo Chávez Jaral, coordinador de inclusión del Instituto Municipal de Atención a Personas con Discapacidad en Celaya, junto a la participación de José José Grimaldo Colmenero, director general del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, comentaron diversas acciones que contribuyan a garantizar los derechos de todas las personas con propuestas que permitan una verdadera inclusión en temas de educación, movilidad, espacios públicos, entre otros aspectos en los que siguen presentes barreras para algunos sectores. Finalmente, Andrés Ojeda Ríos, director de Planeación, Evaluación, Políticas Públicas y Tecnologías de la Información en JuventudEsGTO, y Misraim De Jesús Macías Cervantes, director y fundador de MM Innovación y Creatividad, presentaron la trascendencia de elaborar la nueva Ley Municipal con perspectiva de juventud y un contexto general de los desafíos de la juventud en el actual mercado laboral. Municipio Sede Fechas/ 2023. Temática Ponencias Irapuato https://www.youtube.com/watch?v=E1mFZfk_w0o 15 de noviembre Gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas, y contraloría municipal (control interno). La primera ponencia fue el tema “Gobierno Abierto” presentado por Ricardo Luévano Barreto, director de Gobierno Abierto en el INAI, Daniel Rosemberg Cervantes Pérez, Coordinador General de Innovación Cívica A.C., y J. Jesús Soria Narváez, director general de Gobierno Abierto de la STRC. En la que se tocaron temas como el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública, derecho al buen gobierno y a vivir en un ambiente libre de corrupción, creación de una comisión de transparencia y gobierno abierto dentro del cabildo, comisión de participación ciudadana, establecer la figura de cabildo abierto, evaluación participativa, mecanismos de contraloría social, planeación estratégica del gobierno abierto, innovación del sector público, entre otros. De ahí toco turno a “Transparencia y Rendición de Cuentas”, por parte de Nora Elia Montoya Mosqueda, directora general de Auditoría Gubernamental de la STRC. Mientras que la ponencia “Contraloría Municipal”, lo expusieron Juan Manuel Martínez Muñoz, director general de Asuntos Jurídicos de la STRC y Andrea Ludmila González Polak, integrante de la mesa de seguridad y justicia de León del Comité de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en la que se abordaron temas como el control interno, reglamentos y manuales de organización en la materia, autonomía presupuestal, principio de municipio abierto, la administración pública y el ejercicio libre de la hacienda pública, entre otros. Punto 7 de la metodología para estudio y dictamen; la Comisión de Asuntos Municipales, en fecha 22 de noviembre de 2023, llevó a cabo en el salón de usos múltiples del Congreso del Estado, el panel de especialistas con la finalidad de abordar la temática de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I, y conocer a su vez las tendencias y perspectivas en materia municipal, y en su caso, enriquecer así los trabajos legislativos. Se conto con la asistencia de diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, autoridades municipales sedes, personas representantes de Ayuntamientos del Estado y de sus áreas administrativas y técnicas, dependencias estatales, organismos autónomos, ONGs y organizaciones empresariales, academia y público en general, sumando un total de 275 personas asistentes. https://www.youtube.com/watch?v=dWyZBTEK0w8 Panelistas Temas Aportaciones Mtro. Miguel Ángel Cervantes Flores Docente de la Universidad de Guanajuato Temas selectos en materia municipal La Ponencia Temas Selectos presentada por el maestro Miguel Ángel Cervantes Flores en representación de la Doctora Teresita Barrón Huerta Barrera expone los siguientes puntos importantes de análisis: Con palabras textualmente escritas por la Doctora Teresita Barrón Huerta la parte introductoria reflexiona sobre los municipios guanajuatenses: “Estos son hegemónicamente urbanos con una ciudadanía participantemente exigente en búsqueda del desarrollo de la vida democrática la cual le urge sanar las profundas desigualdades y vivir en paz, por lo que apremia nuevas visiones tanto en el plano gubernamental, social e individual; por lo tanto es preciso generar acciones que permitan la conservación de la vida y una convivencia civilizada por el contexto de violencia que existe “. “El Municipio es un modulador y esta iniciativa es vista como una herramienta que permitirá contribuir las situaciones complicadas en las que se vive”. “En términos absolutos probablemente la crisis actual del Municipio no sea la más aguda de la historia pero si la más compleja por la cantidad de factores que influyen, no tratándose solamente de la precariedad financiera, social o ética sino también de la inseguridad, desastres vinculados al cambio climático, migraciones anárquicas y violación a los derechos humanos frente al colapso de instituciones, comunidades y creencias sobre las que ha funcionado el pasado y ante el fin de los ABC de múltiples políticas públicas.” Otro punto importante contribuye a los nuevos retos de Gobernanza, la Doctora reconoce que hoy se requieren nuevas formas de pensar sobre el orden jurídico local y nuevas formas de gobernarlo porque “Existe una realidad enredada en un planeta cada vez más interconectado, interdependiente e inquieto en un país que intensifica el proceso de centralización y debilita el gobierno local.” Por ende, el Municipio se enfrenta a la demanda de responder aspiraciones colectivas a favor de los valores de la democracia, derechos humanos, medio ambiente e inclusión”. Así mismo comenta que el proyecto en su diseño normativo incorpora el enfoque de que el gobierno municipal no es solo una institución de servicios sino el eje detonador del desarrollo municipal. A esto el maestro Miguel Ángel Cervantes Flores reflexiona: “Que es bueno que por fin en nuestro Estado se asuma la naturaleza jurídica del municipio que es un orden de gobierno” además es necesario que la legislatura vaya más acorde a los tiempos en los que se viven ya que es el Municipio quien tiene que hacer frente a todas las demandas”. También resalta que una legislación de 10 años queda desactualizada por eso es importante el ejercicio de mantener la normativa. Otro de los puntos señalados por la Doctora es; que este diseño de Ley prevé la incorporación de instituciones que fomentan el principio de Municipio abierto, esto se reitera en el título décimo octavo al denominarle Municipio Abierto, pero debería ser: Gobierno Municipal Abierto. En el desarrollo de la conferencia el Maestro Miguel Ángel Cervantes Flores nos lee un análisis a la Iniciativa de la Ley Municipal Para El Estado De Guanajuato con interrogantes por parte de la Doctora Teresita Barrón Huerta Barrera: Con relación al artículo Tercero de la iniciativa se señala en su fracción Segunda “Qué son comisiones del Ayuntamiento órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes opiniones y resoluciones que son competencia municipal conformados por los integrantes del ayuntamiento”. Al respecto cabe preguntar ¿El presidente municipal y los síndicos pueden ser integrantes de las comisiones?, esto puede ser una sutileza, pero en la práctica eso sucia grandes problemas. • En el artículo seis precisa que “Los Municipios son responsables de forma directa y objetiva de los daños que con motivo de su actividad administrativa y regular ocasiones a las personas en los bienes o en los derechos de los particulares”. • En otro punto dice el artículo 10 “La Administración Pública Municipal administrará y ejercerá libremente su hacienda la cual se formará libremente de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la federación y la legislatura establezca a su favor”. La pregunta es ¿No será más bien el Municipio? Hay que recordad que los bienes no pertenecen a la Administración Municipal sin al ente jurídico que es el municipio • El articulo 19 menciona que “En caso de que el ayuntamiento la persona titular de la presidencia municipal o titular de las dependencias y paramunicipal de la administración pública municipal no dieren respuesta en el plazo señalado del párrafo anterior se tendrá por contestado en sentido positivo salvo lo señalado en el código de procedimiento y justicia administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato”. ¿Se trata de una afirmativa ficta, lisa y llana? No hay que olvidar que este efecto del silencio de la administración tiene sus riesgos si es lisa y llana por lo que tendría que preverse también el procedimiento de certificación de la afirmativa ficta. • Se menciona en el artículo 21 que “El Municipio libre será gobernado y administrado por un ayuntamiento cuyas personas integrantes se regirán por sufragio universal, libre, secreto y directo mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional de conformidad con la constitución del Estado y de la Ley de instituciones y procedimiento electorales para el Estado de Guanajuato. ¿Sería preferible la armonización con el artículo 109 de la Constitución Local? • Sobre el artículo 85 de la iniciativa ¿No sería conveniente prever por separado la comisión de patrimonio? Ya que es un tema relevante que cobra independencia de los de hacienda y cuenta pública. • En otra reflexión por lo que respecta al artículo 176 fracción octava falta la palabra sector u otra ya que dice realizar un programa de visitas y auditorias periódicas a las dependencias, otras cuestiones y paramunicipal de la Administración Pública Municipal en el titulo décimo séptimo de la facultad legislativa y reglamentaria ¿No sería mejor aludir a la facultad de iniciativa que a la facultad legislativa? Dado que el Municipio no tiene facultades legislativas en este estricto sentido de conformidad con la Constitución General del Estado de Guanajuato. • Y en el artículo 367 ¿No falta el principio de imparcialidad? ¿Ya que dice la actuación de los juzgados administrativos municipales se sujetarán a los principios de legalidad, publicidad audiencia e igualdad? • En el artículo 377 que dice “Las defensorías de Oficio en materia administrativa municipal son los órganos técnico- especializados adscritos al juzgado administrativo municipal autónomas en su actividad encargadas de asesorar y representar a los gobernados” ¿No falta especificar la gratuidad en el servicio? Propone el ponente que en vez de llamarse “defensoría de Oficio” se titule “Defensoría Pública en materia administrativa” esto por cuestiones de interpretación. La conferencia finaliza observando los avances significativos de la Iniciativa de la Ley Municipal Para El Estado De Guanajuato: estos son: Las obligaciones de Transparencia principalmente el fortalecimiento de la Gaceta Municipal, la atención a grupos vulnerables, los juzgados cívicos, la procuración de justicia en materia administrativa municipal y las disposiciones de Gobierno Abierto. Y por último reflexiona sobre el subtema “Temas ausentes en una legislación vanguardista”. “Los municipios enfrentan una realidad de alta complejidad” con la carga de su historia y la incertidumbre de su futuro , por una parte deben cumplir las asignaturas pendientes del siglo XX, como incorporar poblaciones indígenas al progreso abatir el desempleo, la pobreza, mejorar la calidad de vida, eliminar la corrupción la impunidad, diversificar la oferta de servicios públicos, mejorar la infraestructura, atender a la población adulta, lograr un crecimiento urbano con orden, protección al ambiente, entre otros y por otro lado deben ubicarse en el presente siglo y emprender los nuevos cometidos que impone la globalización entorno al desarrollo económico, la equidad social y la integración cultural. La contrastación de las normas vigentes es la base para la construcción de un nuevo paradigma normativo lo cual habrá de cumplir una múltiple función constructiva, analítica, comparativa, y propositiva, para el municipio para la creación de un nuevo marco regulatorio municipal acorde a las necesidades que surgen de las nuevas condiciones es impostergable el abordaje de algunos temas como los siguientes: Metropolización, salvaguarda del matrimonio, para diplomacia, el desarrollo económico sostenible, generación de ingresos propios, promoción de la educación cívica y la cultura y algunos elementos hacia la ciudad inteligente”. Dr. Freddy Mariñez Navarro Profesor investigador del Colegio de Jalisco e Investigador Nacional (SIN) del CONACYT Temas selectos en materia municipal En la parte introductoria de la Ponencia Temas Selectos En Materia Municipal el Doctor Freddy Mariñez Navarro presenta los siguientes puntos de información sobre la Iniciativa Para la Ley Municipal: • El municipio libre es la base de la organización Política Administrativa y de la división territorial en México”. Según la Ley Orgánica Municipal Para El Estado De Guanajuato. • Será gobernado y administrado el Municipio por un Ayuntamiento cuyos miembros se elegirán por sufragio Universal. • El estudio de la iniciativa por la que se propone la expedición de la Ley Municipal para el Estado de Guanajuato es presentada por la Comisión De Asuntos Municipales del Congreso y presenta un análisis exhaustivo de las instituciones jurídicas, históricas y políticas que contiene la iniciativa Ley en comento. • El Instituto De Investigaciones Legislativas utilizó la metodología cualitativa sustentado en el método sistemático jurídico a partir del análisis documental de los Tratados y Convenciones Internacionales, constituciones federales y locales, leyes federales y locales en perspectiva del Derecho comparado. • También El Instituto De Investigaciones Legislativas realizó el acopio de los Portales de los Congresos Estatales de Leyes similares a la iniciativa de ley a efecto de observar su estructura y aplicó la técnica del epigrafiado para analiza la ordenación nueva en materia municipal y por supuesto la técnica legislativa para ponderar la constitucionalidad de la propuesta. • Esto demuestra que el Instituto De Investigaciones del Congreso De Guanajuato goza de alta profesionalidad y esto es fundamental para hacer el dialogo entre investigadores que tengan en estos temas con la arena política que es el parlamento como base fundamental para el debate público. • Los propósitos de la propuesta Ley se han planteado innumerables veces que si bien se reconoce al Municipio como la base nuclear de nuestro sistema jurídico se sostiene que no ha sido suficiente para lograr su consolidación que las normas jurídicas creadas por la Administración Pública Municipal no les otorgan a los municipios los elementos suficientes para dotarlo de fuerza y de reconocimiento. • Incluso se considera que la actual Ley Orgánica Municipal para el Estado De Guanajuato publicada el 11 de septiembre de 2012 tiene lagunas jurídicas que son insuficientes para atender las necesidades prácticas y reales. Dejando de ser un ordenamiento orgánico derivado de las múltiples reformas que ha sufrido. Posteriormente se realizan los siguientes comentarios de análisis sobre la Iniciativa de Ley Municipal Para El Estado de Guanajuato: • En el titulo primero de la propuesta: Imposiciones Generales se compone de un solo capitulo. Capitulo Único, Disposiciones Preliminares que se integra por siete artículos y en el artículo dos se propone ampliar la teleología de acuerdo con las materias que plantea la nueva Ley u se sugiere establecer primero las bases generales de la organización de gobierno y segundo la procuración de justicia administrativa; lo cual es asertivo. • Pero con respecto a las bases generales de Organización de Gobierno proponemos el análisis del gobierno como Gobernanza es decir “La acción de gobernar a la sociedad”, de dirigirla conducirla, y coordinarla. • Por un lado, el concepto de gobierno denota el dirigente y por otro lado la actividad directiva de este dirigente es la Gobernanza y ante los debates que hay en estos momentos de muchas partes en el país, en el continente, así como muchas partes del mundo; el Gobierno debe replantearse, con esta característica un “Gobierno de Gobernanza”. • La definición de Gobernanza o de Gobierno por Gobernanza no es más que una actividad de causar contextualizada, estratégica, gerenciar administrativa, y sobre todo compleja. • Estamos ante situaciones complejas donde el municipio tiene que ser un actor fundamental para enfrentar esas complejidades. Hoy hablamos de problemas perversos que existen en todo el mundo, los problemas perversos que hoy encontramos tanto el municipio como en entidades federativas o a nivel país son aquellos problemas: Primero que son complejos, segundo que son conflictivos y tercero que tienen un alto grado de incertidumbre; ante esto el “Gobernar por Gobernanza” es un elemento fundamental para atender o combatir o solucionar estos problemas. • El artículo tres es asertivos y se aprecia conveniente incluir en el glosario algunos conceptos referidos en la iniciativa de la Ley y en este sentido en el Título Segundo del Municipio Libre y su Organización queda igual con Tres Capítulos, pero El Capítulo Dos “Organización territorial” se compone solo de seris artículos. De acuerdo con lo establecido en la propuesta de conformidad estoy se está de acuerdo con esto pero; hay un punto importantes sobre la diversidad de los Municipios pues se estima procedente abordar una tipología acorde a las asambleas que caracterizan a los municipios o bien una clasificación básica del municipio por ejemplo: lo metropolitano, conurbano, mixto, rural en su correlación con el código territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato es importante hacer hincapié cuando hablamos de lo metropolitano a la Gobernanza metropolitana. • La Gobernanza metropolitana nos permite ver un tipo de Organización para darle justamente una respuesta a esos problemas complejos que hoy están presentes en los municipios conurbanos llamados metrópolis, no podemos atacar los problemas complejos llenos de incertidumbre, conflictivos, con las categorías fundamentales básicas necesarias que nos plantea el 115 Constitucional si no hay que abrirse hacia nuevas tendencias que van en el sentido de darle la visión de Gobernanza a lo metropolitano. • El titulo tercero “Ayuntamiento” se compone de siete capítulos. El capítulo cuarto de la entrega de recepción de la Administración Pública Municipal nos lleva a referirnos a la armonización con La Ley General De Archivo y la Ley Estatal De Archivos. • Esto porque en el capítulo tres de la “Ley General de Archivos De Los Procesos De Entrega Y Recepción De Archivos” se plantea muy detenida y detalladamente el proceso de entrega de recepción por lo tanto la armonización de algunas leyes que vaya en función de articularse con la Ley General De Archivos y con La Ley Estatal De Archivos es importante reiterarlo en la ley Municipal. • Los proponentes sugieren que este capítulo 8 de la ética de la persona integrantes del Ayuntamiento se reubiquen en el artículo 318 debido a que alude a los principios rectores de gobierno abierto y eliminar el capítulo octavo del título tercero. Presenta de acuerdo con que se reubique el tema de la ética y la integridad a los principios rectores de Gobierno Abierto puesto a que la ética no es un principio rector del Gobierno Abierto. El sociólogo de la Burocracia Max Weber menciona que La ética forma parte de la administración burocrática de la Administración Pública entonces el gobierno Abierto tiene otras dimensiones que complementan la ética como tal. • El titulo noveno sobre Contraloría Municipal está bien planteado en la propuesta; se sugiere incorporar un capítulo tres denominado “Combate a la corrupción” correspondiente al título vigésimo primero que contiene un capítulo único en atención al contenido de la materia que alude a las contralorías. • Antes de incorporar este capítulo sobre el combate a la corrupción se propone incorporar primeramente las atribuciones y facultades la Contraloría Ciudadana, así como las bases para su organización con relación a su funcionamiento y a los procedimientos de fiscalización y auditoria que conforme a la normativa resulten de su competencia. • Los fundamentos normativos base son la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política Del Estado De Guanajuato, La Ley Del Gobierno De Administración Pública Del Estado la Ley que tiene que ver con la fiscalización y rendición de cuentas que debe haber en el Estado de Guanajuato, la ley general de responsabilidades Administrativas, las leyes estatales que van en esta dirección. • Segundo concentrar las atribuciones relativas al proceso de investigación, sustentación y la resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa es fundamental en la contraloría ciudadana porque fortalece al órgano interno de control como parte de su funcionamiento • Tercero otra atribución plasmada en la ley general de archivos es que los órganos internos de control son los encargados de regularizar la Ley General de Archivos de hacer las auditorias archivísticas en el municipio. Esto es clave para articular el andamiaje jurídico legal, pero por un lado las leyes que competen tanto a la rendición de cuentas, transparencia, armonización de cómo se fiscaliza con esta Ley General de Archivos. • Los archivos son el primer eslabón de la rendición de cuentas no podemos hablar de gobierno abierto, de participación ciudadana, si no tenemos una política de archivos públicos y eso es fundamental. • El titulo Décimo Octavo Municipio Abierto tiene solo un capítulo con cinco artículos dedicados por supuesto al Gobierno Abierto. El artículo 316 que habla de que es un gobierno abierto es importante definir el gobierno abierto porque hay muchas definiciones de gobierno abierto ya que es concepto polisémico para los académicos, periodistas y políticos. • Entonces se propone el Gobierno Abierto como una política pública orientada a una nueva gobernanza con enfoque tendiente a una alternativa de resolver problemas demandas, necesidades sociales involucrando a los ciudadanos facilitando el acceso a la información para generar acciones conjuntas entre los ciudadanos y los servidores públicos a través del innovación gubernamental por supuesto y la transparencia y la rendición de cuentas que es el planteamiento a que queremos entender como gobierno abierto. • En cuanto al artículo 317 de Gobierno Abierto aquí también se hace una propuesta sobre el objeto de Gobierno Abierto. El objeto de Gobierno Abierto deja claro que están los datos abiertos así como la colaboración ciudadana entendida como una política pública municipal por medio de la cual se fomentará que los habitantes de los municipios de Guanajuato puedan participar en la elaboración, propuestas análisis, alternativas de discusión, toma de decisiones de los asuntos públicos a través de un dialogo abierto transparente y regular son fundamentales para la aplicación del Gobierno Abierto una estructura así crea las bases para que la rendición de cuentas la transparencia proactiva sobre todo y la innovación pública se lleven a cabo bajo principios del Gobierno Abierto. • En el artículo 318 se hace referencia a los principios rectores establecidos en el Gobierno Abierto que son Acceso a la Información Pública, certeza, creación, confidencialidad, eficacia , eficiencia , imparcialidad, independencia, legalidad , máxima publicidad archivos abiertos rendición de cuentas , objetividad , participación ciudadana, profesionalismo , tecnologías de la información y de comunicación y transparencia activa y proactiva con estos elementos los municipios de Guanajuato deben promover normativas que impulsen una política de Gobierno Abierto. • En el artículo 319 se propone que los municipios de Guanajuato establezcan la mejor regulatoria y la Gobernanza digital. La importancia de las tecnologías digitales para un Gobierno más abierto, participativo innovador que a su vez mejora la rendición de cuentas del Gobierno, inclusión y asociaciones creando una cultura basada en datos del sector público y reforzando sobre todo las capacidades institucionales del municipio. • En cuanto al título vigésimo “Mecanismos de consulta y de participación ciudadana” en el capítulo uno se propone que además de los establecidos por la propuesta Ley, se incorporen los foros deliberativos, entendidos como foros de dialogo, interlocución para complementar la democracia participativa en el Municipio basados en la discusión, debate público, que son los generadores de la opinión pública. • El titulo vigésimo primero combate a la corrupción el Capitulo Único participación de las contralorías municipales, articulo 360, se propone que las contralorías participen en el Sistema Estatal De Archivos. • Según la Ley General De Archivos existe el sistema nacional de archivos y cada estado deben proponer su sistema estatal de archivos donde las contralorías Municipales son fundamentales, participan En El Sistema Estatal de Transparencia participaría en la construcción de auditorías archivísticas, participarían también en El Sistema Estatal De Fiscalización establecido en la Ley Del Sistema Nacional Anticorrupción y en las leyes estatales participaría en las contralorías sociales, y en los planes de acción de gobierno abierto en los puestos de Secretaria Técnica de Gobierno Local esas son las participaciones conjuntamente con la que se propone a la iniciativa. Doctorante Armando Avalos Pérez Ed D., MBA, Ing. en Computación CIA, CCSA, CGAP, CRMA (Theiia.org) PCACD, PCATI, PCSI, PCAMD (ciscig.mx) Gobierno Abierto. Transparencia y Rendición de Cuentas. El Doctor Armando Avalos Pérez nos comparte parte de su experiencia. “La visión de un empresario y más de una empresa global que vende tecnología de Información es precisamente el lucro”. Entonces he entrado en un conflicto fuerte con los fabricantes como representante del colegio porque lo primero que digo es entiendo tu tecnología, entiendo que quieres vender la tecnología, pero antes que nada yo Armando soy mexicano” y primero está mi país y primero está mi soberanía. Algo que aprendí muy rápidamente cuando salí de la Universidad es que no había un sector más corrupto que el Sector De Tecnología De La Información ese sector se ha utilizado para desviar recursos no solamente de empresas privadas sino del Sector Gobierno para cometer abusos, para vender grandes “Elefantes Blancos” para controlar e incluso robar y secuestrar la información de los entes públicos. Esto es una realidad y entre más rápido estemos consientes de esta realidad más rápido podemos tomar acciones”. Sus estrategias políticamente comerciales lejos de tener una bandera que diga “Nosotros no fomentamos la corrupción sus políticas comerciales las fomentan”. Un ingeniero en computación debería participar en los foros activamente para poder establecer y tener conciencia de cuál es la directriz legal y normativa que se tiene que seguir y, sin embargo, no estamos participando. El nivel de analfabeto funcionales que hay en el área de Tecnologías De La Información es muy grande. He conocido empresas tengo más de 25 años de auditor en empresas donde la empresa se ha venido abajo y ha sido una verdadera catástrofe y cuando investigo el origen es el nuevo sistema de información. Un ingeniero en sistemas nunca en la Universidad ve materias de Administración Pública lo cual es uno de los errores “dejar que el director de Tecnología de la información tome las directrices tecnológicas del ente de gobierno”. He tenido la fortuna de recorrer México, varias veces no solo en los capitales sino también en los municipios, y en estos la necesidad tecnológica que se tiene es muy grande. Hay computadoras que hace 7 años debieron de haber dejado de operar, hay computadoras que las computadoras están rotas y no hay gente responsable de tecnologías de la información.” En algunos municipios contrataron al dueño del café internet para que venga al ayuntamiento y le de servicios a las computadoras. He visto compras de computadoras que valen 5000, 7000, 10,000 pesos y por las que se pagaron 30, 40 y hasta 50 mil pesos por cada una es una falta de directriz tecnológica. Así mismo se señalan principales problemáticas a mejorar y se sugiere un antecedente sobre lo que tiene que hacer: • El primer punto en los municipios tendría que hacer una evaluación del nivel tecnológico, no hay que inventar el hilo negro, el nivel tecnológico es esencial para poder llegar a donde queremos obtener la joya de la corona de esta Ley Municipal. • La Joya de la corona de esta Ley Municipal es la Transparencia, la Rendición de cuentas y la colaboración ciudadana. Si no se tiene la base tecnológica adecuada no se puede hacer, pero el nivel de esfuerzo y el desgaste va a hacer diez veces mayor lo que nos enseñó la pandemia • En los últimos 10 años el fracaso más grande a nivel gubernamental de tecnología de la información son los sistemas de armonización contable gubernamental y son una verdadera vergüenza y un verdadero fracaso. • Si no tienes un sistema de armonización contable muy difícilmente vas a llegar al punto de transparencia y gobernanza y va a ser un verdadero dolor de cabeza. • El siguiente punto es cuando todas las integraciones se integran en un solo Sistema o en un solo portal, aunque sean diferentes, pero se integran. Las principales observaciones de los entes de fiscalización se refieren a obras inconclusas o proyectos inconclusos y mucho visto en 10 años trabajando con entes de fiscalización es que simplemente el ente no pudo integrar la información que sustenta el gasto para entregarlo al ente de fiscalización esa información no está o está diseminada • El cuarto nivel tecnología es una diferencia de servicio y usualmente se hace a través de Internet. Entonces tenemos municipios donde ya tienen portales de internet y hacen cobro de Predial y algunos servicios por internet pero en las auditorias de los mismos y la forma de sacar de su portal lo que el ciudadano pagó y cómo hace la conciliación del banco y quién está ganando es el banco porque tardan meses en reportarle a los municipios los ingresos ya que el sistema estuvo mal diseñado. • Tenemos que ser prácticos los sistemas de información tienen que ser prácticos y funcionales, la seguridad de información es un tema de soberanía, de independencia, y no está considerado en el presupuesto lo más que se considera es un antivirus, pero el tema de seguridad de la información es un tema estratégico y de estrategia nacional si no consideramos el tema de seguridad de información son terceros los que explotan esa información • Hay que tener un buen tema estructurado financiero y un control por ejemplo hay muchos municipios que llevan administraciones de obras que son importantes y que la ciudadanía está viendo y el control de obra lo llevan en Excel esto es una mala práctica porque esa información debe estar debidamente concentrada y registrada. Si tenemos ya resuelto ese tema de disponibilidad de información entonces ya podemos pasar a Gobierno digital, este por definición es cualquier acción que haga el gobierno en términos de tecnología de la información. • La recomendación es empezar por las bases que se necesita dar transparencia de la ciudadanía, que queremos que la ciudadanía vea resultados, pero empecemos con la eficiencia operativa. • El control de proyectos, control de Obras, el ejercicio presupuestal debe de estar disponible en tiempo real y la tecnología de la información tiene que ayudarnos a hacerlo fácilmente y no ser una carga administrativa. Punto 8 de la metodología para estudio y dictamen; en fecha 31 de enero de 2024, la secretaría técnica remitió a los integrantes de la comisión legislativa, un cuadro comparativo de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato e iniciativas de reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato contenidas en el presente dictamen, así como los concentrados de opiniones de cada una de estas., información que sirvió de insumo para el desahogo de la mesa de trabajo permanente. Punto 9 de la metodología para estudio y dictamen; en fecha 24 de enero de 2024, la Comisión de Asuntos Municipales acordó por unanimidad de sus integrantes, a propuesta de la presidencia, realizar una mesa de trabajo permanente con diputadas, diputados y asesores parlamentarios, así como con las instancias consultadas previstas en las metodologías de trabajo, en la que se analizaron de forma conjunta las iniciativas contenidas en este dictamen, tomando como base la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, acordándose a su vez la dictaminación en un solo instrumento. En seguimiento al acuerdo citado en supra líneas, en las instalaciones del Poder Legislativo se realizaron cinco mesas de trabajo con diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales, diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, asesores de los grupos parlamentarios, así como con representantes de las instancias que fueron consultadas. En la primera mesa de trabajo de fecha 30 de enero de 2024, en un horario de 10:00 horas a 14:00 horas en la sala 3 y 4 de comisiones del Congreso del Estado, en la que el desahogo de la reunión consistió en el análisis del primer bloque que comprendió del título sexto al título décimo (artículos del 98 al 188) de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I y los artículos correlativos de las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica Municipal con los siguientes expedientes legislativos digitales: 568/LXV-I, 514/LXV-I, 210/LXV-I, 654/LXV-I, 27/LXV-I, 278C/LXV-I, 277/LXV-I, 348B/LXV-I, 452/LXV-I, 313B/LXV-I, 516B/LXV-I, 575/LXV-I, 287/LXV-I, 54B/LXV-I, 298/LXV-I, 477/LXV-I, 64396/LXIV, Y 64598/LXIV. Estuvieron presentes los diputados Bricio Balderas Álvarez (presidente), Armando Rangel Hernández y Ernesto Millán Soberanes; acompañados por asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, representantes de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato; de la Asociación de Impartidoras e Impartidores de Justicia Municipal; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; de la Coordinación General Jurídica del Estado; de la Alianza de Contralores estado-municipios de Guanajuato, así como Secretaría Técnica de la comisión legislativa. https://www.youtube.com/watch?v=oV52UioO8bw De las participaciones vertidas en la mesa de trabajo, se destacan las siguientes: En su participación, Julio César Ruíz Colunga, presidente de la Asociación de Impartidoras e Impartidores de Justicia Municipal, recalcó la importancia de reflexionar el apartado de Justicia Administrativa, debido a que no alcanza a sumarse la función de impartición de justicia en los términos en los que se encuentra actualmente los juzgados administrativos. Por su parte, Alfredo Israel Barrón, integrante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, manifestó que los magistrados del tribunal que representa pusieron a discusión la necesidad de incluir un glosario en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, toda vez que se tienen diversos conceptos que podrían generar antinomias o que ya están definidos en su apartado específico. Al hacer uso de la voz, Carlos Rodríguez Pacheco de la Coordinación General Jurídica, comentó que en atención a las categorías políticas establecidas por la legislación municipal para el estado se deberá establecer que es el Ayuntamiento por mayoría calificada quien acuerda la fusión, división o cambio de las categorías políticas. Luis Alberto Ortega Estrella, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, indicó que es una obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a la petición planteada denominada como de breve término, aspecto que debe entenderse como el periodo racional y justificado para estudiar la petición; misma que se debe procurar para que cualquier solicitante pueda acudir a un tribunal cuando su petición no sea atendida. En su intervención, el diputado Armando Rangel Hernández manifestó que la afirmativa ficta no obliga a la autoridad a contestar afirmativamente, sino que lo obliga a contestar de manera negativa o afirmativa en función de qué proceda, por lo que no se debería de confundir el tema y descartar dicho supuesto de inmediato, toda vez que lo que se pretende mitigar es el abuso de la autoridad en dicho rubro. Vicente Vázquez Bustos, representante de la Coordinación General Jurídica, expresó que se debe valorar si se deben permitir las reuniones a distancia solamente cuando haya una emergencia declarada por la autoridad sanitaria, debido a que resulta más operativo tener una reunión que no tenga un tema sustantivo o de trámite a distancia, por lo que poner una limitante restringiría la operatividad de un mecanismo actual. Andrea González Polak, de la de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, precisó que se deben establecer mecanismos de coordinación para el seguimiento y atención de las recomendaciones no vinculantes, ya que se ha documentado que diversos municipios no dan respuesta a las recomendaciones que se emiten por lo que debe haber mecanismos para su cumplimiento. Carlos Díaz Ábrego, presidente de la Alianza de Contralores estado-municipios de Guanajuato, expresó que la falta de homogeneidad en el seguimiento puntual de las 46 contralorías municipales hace que cada contraloría municipal tenga un seguimiento particular y diferente y que en ocasiones puede ser calificado como irresponsable al no dar respuesta a los informes de las actividades que por obligación legal deben llevar las contralorías. En la segunda mesa de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024, con horario de 10:00 horas a 14:00 horas en la sala 3 y 4 celebrada en el salón de comisiones del Congreso del Estado, en la que el desahogo de la reunión consistió en el análisis del segundo bloque, del título sexto al título décimo (artículos 98 al 188) de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I y los artículos correlativos de las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica Municipal con los siguientes expedientes legislativos digitales: 284/LXV-I, 568/LXV-I, 210/LXV-I, 313B/LXV-I, 277/LXV-I, 298/LXV-I, 516/LXV-I, 654/LXV-I, 477/LXV-I, 675/LXV-I, 48/LXV-I, y 64396/LXIV. Estuvieron presentes los diputados Bricio Balderas Álvarez (presidente), Armando Rangel Hernández y Ernesto Millán Soberanes; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, representantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; de la Coordinación General Jurídica del Estado; de la Alianza de Contralores estado-municipios de Guanajuato, así como la Secretaría Técnica de la comisión legislativa. https://www.youtube.com/watch?v=9OEk2Lusn30 De las participaciones vertidas en la mesa de trabajo, se destacan las siguientes: Al hacer uso de la voz, el diputado Jorge Ortiz Ortega mencionó que lo más adecuado sería dejar como está el apartado de las sesiones del Ayuntamiento y no forzar a realizar dicha actividad tres veces por semana. Por su parte, Rodrigo Sierra Ortiz, del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, consideró relevante señalar que los temas que se manejen como reservados se prevea en la normativa que sean todos aquellos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guanajuato maneje bajo este supuesto. El legislador Gerardo Fernández González indicó que para cumplir con el principio de máxima conviene que en el marco jurídico se plasme que sea obligatorio para los municipios que se tenga que hacer una transmisión en vivo. Asesores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y MORENA, acordaron en la búsqueda de armonizar la normativa para establecer de manera obligatoria la consulta, además de que habría que cambiar el apartado en relación con la duración del cargo de los delegados, donde se indique que es un proceso de designación y no de elección, junto a la especificación de que se especifique que puedan ser designados por un periodo más. En su intervención, el congresista Armando Rangel Hernández señaló que es preocupante que se obligue a los municipios a tener un catálogo amplio de dependencias para atender las diferentes funciones que mete presión a las finanzas de los municipios, cuando hay algunas dependencias que no alcanzan a cubrir los costos o que ciertas acciones se presentarían de manera muy esporádica. Para Luis Alberto Estrella Ortega, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, expresó que se tendrá que poner cuidado y analizar las dependencias que se quieran fusionar debido a que habría temas que pudieran ocasionar un retroceso que se prohíbe constitucionalmente. Aunado a ello, Belén del Rocío Espinoza Aguirre, de la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas del Congreso de Guanajuato, pidió cuidar que dichas fusiones no atenten contra normativas existentes, toda vez que hay aspectos que se deben tener por estar marcado en un marco jurídico. Alfredo Israel Barrón, integrante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en el apartado de las funciones de la contraloría municipal solicitó cambiar la redacción para que no se entienda que la autoridad del contralor sea juez y parte de alguna problemática. Vicente Vázquez Bustos, de la Coordinación General Jurídica del Estado, externó que habría que valorar si se cumplen las condiciones para homologar el texto que enuncia los requisitos para el titular de la Contraloría Municipal no ser o haber sido dirigente de algún partido político o ministro de culto religioso con las reformas que contenían similares prohibiciones para el cargo de la persona titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. En la tercera mesa de trabajo de fecha 07 de febrero de 2024, con horario de 10:00 horas a 14:00 horas en los salones 3, 4 y 5 de comisiones del recinto legislativo, en la que el desahogo de la reunión consistió en el análisis del tercer bloque, del décimo primero al décimo quinto título (artículos del 189 al 299) de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I y los artículos correlativos de las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica Municipal con los siguientes expedientes legislativos digitales: 245C/LXV-I, 568/LXV-I, 326/LXV-I, 54B/LXV-I, 514/LXV-I, 313B/LXV-I, Y 64396/LXIV. Estuvieron presentes los diputados Bricio Balderas Álvarez, Armando Rangel Hernández y Ernesto Millán Soberanes; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, representantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Coordinación General Jurídica del Estado; del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como la Secretaría Técnica de la Comisión legislativa. https://www.youtube.com/watch?v=JCzIV_dmAt4 De las participaciones vertidas en la mesa de trabajo, se destacan las siguientes: Al hacer uso de la voz, Belén del Rocío Espinoza Aguirre, de la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, externó que en relación con el apartado que habla acerca de los esquemas de innovación tecnológica se debería utilizar otro término que no genere una obligatoriedad a los municipios, a razón de que se vaya haciendo de forma progresiva para no crear conflictos. Luis Alberto Estrella Ortega, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, expresó que uno de los mecanismos para el financiamiento de las obras públicas es el de la participación privada, a través de concesiones que permitan atender la creciente demanda de servicios públicos, por lo que no sería viable limitar la propuesta a que el servicio de agua potable no sea concesionable. En su oportunidad, Carlos Rodríguez Pacheco, de la Coordinación General Jurídica del Estado, precisó que, respecto al derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, se debe tomar en cuenta que hasta que exista una Ley General de Aguas se podrán establecer los alcances de la participación de los municipios. El diputado Ernesto Millán Soberanes comentó que lo que se busca es impedir la privatización del servicio público del agua, por lo que las concesiones apuntan al rumbo que como legisladores se debe evitar y dejar que los municipios hagan los ajustes necesarios a sus presupuestos para que brinden el servicio adecuado a su comunidad. Por su parte, Vicente Vázquez Bustos, de la Coordinación General Jurídica del Estado, indicó que por el mes de diciembre y enero es común que se sature el Periódico Oficial con las publicaciones de diversos programas de Gobierno del Estado, por lo que valdría la pena ponderar que tan útil es conservar el tema de la publicación al diario de mayor circulación toda vez que los interesados en conocer los programas o presupuestos pueden acudir a la página o alguna de las diferentes vías que ofrecen las tecnologías de la información. El legislador Armando Rangel Hernández señaló que para atender de mejor manera el tema de justicia municipal es necesario asignar un presupuesto de manera puntual, pero se tiene el problema de que el libre manejo de recursos es una facultad exclusiva de los ayuntamientos, aunque sería favorable ver la manera de atender el problema que afrontan ciertos municipios. En la cuarta mesa de trabajo de fecha 08 de febrero de 2024, con horario de 10:00 horas a 14:00 horas en los salones 4 y 5 de comisiones del recinto legislativo, en la que el desahogo de la reunión consistió en el análisis del cuarto bloque, del décimo sexto al vigésimo cuarto (artículos del 300 al 392 y transitorios) de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I y los artículos correlativos de las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica Municipal con los siguientes expedientes legislativos digitales: 568/LXV-I, 120/LXV-I, 54B/LXV-I, 572/LXV-I, 131/LXV-I, 64396/LXIV, 64598/LXIV, 598C/LXV-I, y 313B/LXV-I. Estuvieron presentes los diputados Bricio Balderas Álvarez, Armando Rangel Hernández, Jorge Ortiz Ortega y Ernesto Millán Soberanes; asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, representantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Coordinación General Jurídica del Estado; del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato; del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; de la Asociación de Jueces Administrativos Municipales del Estado de Guanajuato; de la Alianza de Contralores del Estado-Municipio de Guanajuato, así como la Secretaría Técnica de la Comisión legislativa. 1ra parte https://www.youtube.com/watch?v=F4O75ONPkIY 2da parte https://www.youtube.com/watch?v=VzWt4A0zUic De las participaciones vertidas en la mesa de trabajo, se destacan las siguientes: Al hacer uso de la voz, Vicente Vázquez Bustos, de la Coordinación General Jurídica del Estado, indicó que en el apartado en el que se dice que los ayuntamientos tendrán el derecho de iniciar leyes y decretos se podría hacer una remisión a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en la cual también se plasma dicho derecho. Luis Alberto Estrella Ortega, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, pidió que se valorara no solo contemplar las observaciones que se refieran en las consultas a personas de pueblos y comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, donde a estos se incluya el tema de la niñez con normas que afecten a este grupo. Por su parte, Rodrigo Sierra Ortiz, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP), señaló que los ayuntamientos deberán establecer mecanismos de apertura gubernamental para ir en concordancia con la normativa de transparencia, junto a que se tenga una participación de miembros de la sociedad civil organizada y la colaboración del IACIP. Carlos Rodríguez Pacheco, de la Coordinación General Jurídica del Estado, precisó que los mecanismos de democracia participativa implican la cooperación de un segmento de la ciudadanía, por lo que se debería de contar con algunos parámetros establecidos en las normas generales y estatales para cumplir con esos mecanismos de participación que no se definen con claridad. Julio César Ruíz Colunga, presidente de la Asociación de Jueces Administrativos Municipales del Estado de Guanajuato, expresó que no se requiere de una reforma constitucional para rediseñar la justicia administrativa y que en los términos creados para Guanajuato solo se debe obedecer a las bases y principios de órganos autónomos con independencia técnica y los alcances de los medios de impugnación municipal, siendo la legislación local la encargada de regular dichos aspectos. A lo anterior, Alfredo Israel Barrón Durán, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, pidió que se agregara a la propuesta la institución que representa, toda vez que se ha abogado por la independencia de los juzgados administrativos, tanto en lo presupuestal como en lo técnico, que ayudaría a fortalecer a un órgano jurisdiccional que ayuda a resolver las controversias entre los particulares y la autoridad administrativa. Aunado a lo anterior, se comentó en esta mesa de trabajo permanente por parte de diputados integrantes de la comisión legislativa, el poder recepcionar opiniones de parte del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, de la Asociación de Impartidores e Impartidoras de Justicia Administrativa Municipal A. C., de la Alianza de Contralores Estado-municipios, del Instituto de Planeación Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato y de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en alcance al articulado que tiene como base de estudio la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato que se contiene en este dictamen. Una vez recibidas las opiniones por esta comisión legislativa, se integraron al expediente legislativo digital 524/LXV-I, y fueron consideradas como parte del análisis integral de la iniciativa de nueva ley. En la quinta mesa de trabajo de fecha 14 de mayo de 2024, en un horario de 12:00 horas a 14:00 horas en el salón 1 de Usos Múltiples del Congreso del Estado, en la que el desahogo de la reunión consistió en el análisis de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato ELD 524/LXV-I y los artículos correlativos de las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica Municipal con los siguientes expedientes legislativos digitales: 705/LXV-I, 707/LXV-I, 708/LXV-I, Y 710B/LXV-I. Estuvieron presentes los diputados Bricio Balderas Álvarez (presidente), Armando Rangel Hernández, Jorge Ortíz Ortega y Ernesto Millán Soberanes; acompañados por asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, representantes de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; el cronista del municipio de San José Iturbide; así como Secretaría Técnica de la comisión legislativa. https://www.youtube.com/watch?v=ESW_ARRaXps De las participaciones vertidas en la mesa de trabajo, se destacan las siguientes: Delegados y subdelegados El primer análisis correspondió a la propuesta que busca que los ciudadanos sean los que propongan a los delegados y subdelegados municipales, a través de una consulta pública. Al hacer uso de la voz, Vicente Vázquez Bustos, representante de la Coordinación General Jurídica del Estado, comentó que se debe respetar la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios, por lo que habría que ponderar si el caso no compete más a un tema reglamentario donde se pudieran establecer métodos más democráticos para la designación de delegados o subdelegados. En su intervención, el diputado Armando Rangel Hernández precisó que habría que considerar que han existido varias iniciativas que buscan que la sociedad tenga injerencia al momento de la designación en cuestión, además de que no se debería dejar todo el proceso únicamente al resultado de la consulta pública. Por su parte, Carolina Gasca Arriaga, representante del Instituto Electoral de Estado de Guanajuato, dijo que si lo que se pretende es que los habitantes del municipio tengan derecho a proponer que la designación de las personas delegadas y subdelegadas municipales sean designadas por el Ayuntamiento a través de una consulta pública, ese parámetro ya se encuentra regulado de manera general. El legislador Bricio Balderas Álvarez precisó que el objetivo de la iniciativa ya se encuentra contemplado en la nueva Ley Municipal para el Estado, y destacó que no se quiere dejar de lado que el derecho de manifestación de los habitantes se vea reflejado en el proceso incluyéndolo a temas de reglamentación. Modificar el nombre del municipio de San José Iturbide En cuanto a la iniciativa que busca modificar el nombre de la cabecera municipal de San José Iturbide, Miguel Ferro Herrera, cronista municipal de San José Iturbide, expresó que la propuesta se hace por una corrección al nombre debido a la variante de nombres que ha tenido dicho municipio, destacando un decreto de 1948 en el que se restituye al municipio Álvaro Obregón su nombre anterior de San José Iturbide, el cual no habla de la municipalidad ni de la cabecera municipal cuando son dos entes distintos. El congresista Armando Rangel Hernández externó que ya se había sugerido las modificaciones al nombre, que con argumentos suficientes no solamente fueran considerados para la nueva Ley Municipal, sino también en la Constitución y así adoptar el nombre tanto para la cabecera como la municipalidad. Belén del Rocío Espinoza Aguirre, titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, señaló que habría que tomar a consideración los cambios correspondientes a la Ley de Ingresos de San José Iturbide en caso de darse el cambio. Emisiones excesivas de ruido Se siguió con el análisis de la iniciativa que pretende facultar a la Comisión de Salud Pública municipal para que establezcan los mecanismos de coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, a fin de supervisar los programas de control de emisiones excesivas de ruido provenientes de vehículos de motor que sean competente de la autoridad municipal. En su intervención, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco de la Coordinación General Jurídica del Estado resaltó que la Ley para la Protección y Preservación del Medio Ambiente del Estado de Guanajuato ya establece como una facultad de los ayuntamientos la prevención y control de la contaminación por ruido, acaparando la que proviene de fuentes móviles. Por su parte, el diputado Armando Rangel Hernández indicó que es importante evitar que las comisiones o que el propio ayuntamiento se apropie de facultades y acciones que corresponden a la administración municipal, además de que los regidores deberían supervisar el avance de los programas relativos al combate de la contaminación sonora. Asimismo, el congresista Jorge Ortiz Ortega propuso que se cambiara la redacción para que recayera en la Comisión de Medio Ambiente de los municipios por los operativos y situaciones que se llevan a cabo para mitigar el problema mencionado. Sesiones de Ayuntamiento remotas Finalmente, se puso a consideración la propuesta que tiene como finalidad que las sesiones de Ayuntamiento se den de manera remota, sin necesidad de que obedezcan a una emergencia declarada por la autoridad respectiva. Al hacer uso de la voz, Belén del Rocío Espinoza Aguirre, titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, comentó que lo referido a que las comisiones que se integren en el Ayuntamiento para que sean plurales, proporcionales a la representación política y paritarias, no implica un aspecto presupuestal sino un aspecto funcional y de conformación. Agregó que, respecto a la designación de todos los titulares de las dependencias por parte del órgano colegiado, solo incide presupuestalmente en el caso que esto provoque un retraso en la designación del titular y por dicha causa la operación administrativa se detenga en la dependencia correspondiente. Mientras que lo referido a la actualización normativa que atienda el uso de las tecnologías para aquellos miembros en situación de vulnerabilidad en la participación del órgano colegiado municipal, se estima como impacto presupuestal una inversión equivalente hasta el 0.1% de los ingresos de libre disposición correspondientes al ejercicio fiscal 2024 de cada municipio, dando como resultado un monto global de hasta 19 millones de pesos para realizar acciones afirmativas. Por su parte, Vicente Vázquez Bustos de la Coordinación General Jurídica expresó que no solo las situaciones de emergencia impiden que integrantes del Ayuntamiento puedan asistir a las sesiones, por lo que el uso de las tecnologías de la información hace posible que se continue con el desarrollo de las funciones, mismo que ya se contempla en algunos reglamentos municipales por lo que habría que observar que no se esté sobre regulado en el tema. Finalmente, el diputado Bricio Balderas Álvarez externó que el análisis deja ver diversas coincidencias en algunos rubros y que en el estudio se han incorporado todas las opiniones que se han hecho llegar por parte de instituciones y ayuntamientos con la finalidad de mejorar los trabajos legislativos en materia municipal. La presidencia de la Comisión de Asuntos Municipales en reunión de fecha 22 de mayo del año en curso, instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora., así también y con la finalidad de mantener la participación activa de los grupos de personas con discapacidad y personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el proceso legislativo, les fue circulado dicho proyecto de dictamen, estando debidamente convocados a la reunión de comisión legislativa en la que se estaría analizando y en su caso aprobando el proyecto de dictamen. II. Consideraciones generales de la comisión dictaminadora. La importancia que tiene la actividad municipal hace evidente la necesidad de contar con ordenamientos actualizados que sean punta de lanza y aporten así al desarrollo óptimo de una sociedad que está en constante evolución. Particularmente en el ámbito municipal es tangible la necesidad de evolucionar, y es aquí a través de esta comisión legislativa que considera conveniente la creación de un nuevo ordenamiento que abarque aspectos medulares que regulen la función pública municipal en su conjunto, por lo que coincidimos con los iniciantes. Las propuestas contempladas en las iniciativas que forman parte del presente dictamen abordan temas como la garantía del principio de paridad de género en el ámbito municipal, la incorporación de la silla ciudadana como mecanismo de participación ciudadana, la dotación de facultades al Comité Municipal Ciudadano para el proceso y designación de la persona titular del órgano de control, mecanismos para la implementación del presupuesto participativo, creación de observatorios ciudadanos municipales, mayor transparencia en la gestión local, inclusión de personas trans a la vida pública así como al derecho a tener un empleo digno y remunerado, redimensión del alcance en la función de las personas delegadas y subdelegadas, derecho humano al agua, fortalecimiento del derecho de petición, promoción de políticas públicas en favor de la juventud, inclusión efectiva de las personas con discapacidad, transmisión en tiempo real de sesiones públicas de los ayuntamientos y reuniones de comisiones, creación de comisión y dependencia especializadas que brinden atención a personas con discapacidad, principio de paridad de género en los puestos de toma de decisión de la administración, tratamiento de restos humanos áridos, equipos de videograbación en transporte público, medidas para evitar la contaminación visual en las ciudades, fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de protección a las mujeres y al combate contra todo dipo de violencia contra ellas, creación de áreas administrativas de atención a la juventud, participación de grupos vulnerables y de la ciudadanía en general en la toma de decisiones, evaluación a funcionarios municipales, medios de defensa contra actos de autoridad administrativa, reconocimiento y visualización de las niñas, niños y adolescentes, consultas ciudadanas, actualización de categorías políticas, efectiva publicidad de las sesiones de ayuntamiento, rendición de informe anual de actividades de integrantes de ayuntamiento, capacitación a funcionarios, funciones del cronista municipal así como su reconocimiento y dignificación, paridad de género en las propuestas a personas delgadas y subdelegadas, gobiernos de coalición, impartición de justicia administrativa y sistema institucional de archivos, consulta pública para la elección de personas delegadas y subdelegadas, combate a la emisión de ruidos estridentes, sesiones de Ayuntamiento de manera remota o no presencial, participación de los miembros del Ayuntamiento en todos los casos dentro del proceso deliberativo de la designación de titulares de dependencias, integración de Comisiones de Ayuntamiento en condiciones plurales y proporcionales garantizando la paridad de género, y la modificación del nombre de la cabecera municipal del municipio de San José Iturbide. Los temas en cita han sido fundamentales para el análisis, estudio y diseño del presente instrumento que tiene como base la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato. Con la voluntad de las fuerzas políticas representadas en esta Sexagésima Quinta Legislatura, se ha logrado conjugar lo fundamental de las propuestas de las iniciativas en temas que resultan medulares para la vida pública municipal. Es importante resaltar en este apartado que, dados los consensos a los que se llegaron durante el proceso de dictaminación, fue que la diputada y los diputados que integramos la Comisión de Asuntos Municipales determinamos atender las iniciativas y sus propuestas y generar así un proyecto de decreto que las contemple, respetando siempre el objetivo que se persigue como iniciantes al suscribir las iniciativas. Al final se traduce en el trabajo institucional de esta comisión legislativa que, en este sentido, logramos unificar en un documento que visualiza en una sola proyección la intención de los iniciantes a través de la expedición de la Ley Municipal. En este sentido, hacemos propias las consideraciones de los iniciantes contenidas en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato (ELD 524/LXV-I): <<…la expedición de la nueva Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, la cual contiene una normatividad más clara y eficiente para actualizar y dar vigencia al quehacer municipal ante la realidad social y comprometer a los Ayuntamientos a coordinarse y administrarse de manera clara y eficiente siempre en beneficio de la colectividad y el fortalecimiento del ámbito municipal. En esta nueva ley se consolida el principio de Municipio Libre, fortaleciendo su autonomía y libertad hacendaria, así como eficientando su administración dentro de los Ayuntamientos. Se contemplan los principios de Gobierno Abierto: la participación ciudadana, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. A fin de que los Ayuntamientos sean más transparentes mediante la efectiva rendición de cuentas y la difusión de todas sus actuaciones, dotando de mayor fuerza y reconocimiento a la Gaceta Municipal con el objetivo de dar publicidad, y en algunos casos validez, a sus diversos actos jurídicos. Por otra parte se impulsa la participación ciudadana garantizando la seguridad jurídica, obteniendo el respaldo, la aprobación y la legitimidad de su población en la aplicación de las disposiciones jurídicas municipales, adicionando un lenguaje inclusivo, fortaleciendo la participación ciudadana a través de la invitación a los ciudadanos, organizaciones, instituciones y asociaciones civiles a fin de consultarlos, conocer su problemática, escuchar sus propuestas y darles la participación que corresponda en cada caso, innovando en la implementación de un mecanismo para llevar a cabo dicha consulta, ajustándose a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. Además, se otorga el reconocimiento, la participación y la inclusión a los grupos vulnerables, garantizando la protección de sus derechos humanos. Se estableció la creación de la Justicia Cívica a fin de atender de manera rápida y ágil los conflictos entre ciudadanos derivados de la convivencia cotidiana, facilitando una resolución pacífica y fomentando la cultura de la paz en apego a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato. Se fortalece el ámbito reglamentario que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución General en el sentido de que a los Ayuntamientos se les otorga la potestad de crear normas jurídicas que permitan organizar su administración pública, regular sus procedimientos, materias, funciones, atribuciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana, estableciendo las bases generales para la creación de sus ordenamientos jurídicos, brindando mayor claridad y certeza jurídica. Esta nueva Ley responde al espíritu constitucional y convencional, la cual pretende fortalecer el actuar de la Administración Pública atendiendo a los cambios constantes y realidades sociales de nuestro estado, a fin de que la sociedad se desarrolle en un ámbito de mayor participación y gobernabilidad, comprometiendo a los Ayuntamientos a prestar con mayor calidad sus servicios y funciones; a coordinarse y administrarse de manera clara y eficiente. Tomando como base las normas que a lo largo del tiempo han mostrado su eficacia y su operatividad de la actual Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior se elaboró la nueva Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, destacando en su articulado lo siguiente: • Municipio Libre y su organización. • Declaratoria de Categorías Políticas. • Positiva Ficta. • De la suspensión o revocación del mandato de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal. • Gaceta Municipal. • Comisiones Municipales. • Votaciones y sesiones del Ayuntamiento. • Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento. • Contraloría Municipal. • Facultad Legislativa y Reglamentaria. • Municipio Abierto. • Grupos Vulnerables. • Mecanismos de Consulta y Participación Ciudadana. • De la Justicia Administrativa Municipal. • De los Juzgados Cívicos. >> III. Consideraciones de la comisión dictaminadora sobre los objetivos de la propuesta de ley. La iniciativa tiene por objeto reformar integralmente el marco jurídico que regula no solo la organización de las administraciones municipales, sino la vida misma del municipio como institución jurídico política, a través de la expedición de un nuevo ordenamiento. El Municipio es entonces una institución que puede considerase piedra de toque de nuestro derecho público; de la comprensión de los problemas que adolece, así como de la solución apropiada a cada uno de ellos, depende en buena parte el futuro del sistema político y constitucional de nuestra entidad. El Estado mexicano, y por consecuencia Guanajuato como entidad federativa para asentarse sobre bases sólidas y perdurables, requiere del funcionamiento apropiado y congruente de sus partes: Federación, estados y municipios deben ser siempre complementarios. Más aún, la necesidad de vincular y consolidar los tres órdenes de gobierno (federal, local y municipal) crece en importancia frente a los desafíos del constitucionalismo global, respecto del cual es menester reforzar los espacios locales antes que permitir su avasallamiento, en virtud de que son ámbitos privilegiados para un cabal ejercicio de los derechos humanos y la práctica cotidiana de las instituciones democráticas. Desde su expedición, la Constitución de 1917 otorgó prioridad al municipio y lo mencionó en varios de sus preceptos, pero fue en su artículo 115 donde definió su posición en el sistema federal, estableció su forma de gobierno y enunció sus principios fundamentales. El precepto rector del municipio permaneció sin alteración varios años, aunque después fue objeto de diversas reformas que lo han modernizado y enriquecido. Si bien la doctrina establece como marco teórico conceptual del municipio, los elementos que integran la institución municipal: territorio, población, gobierno, capacidad económica y fin que persigue, la institución municipal no sólo se agota en sus elementos, sino que, como consecuencia de su largo proceso institucional, se han venido perfilando también algunos principios teóricos que le son propios y orientan sus actividades, mismos que podemos condensar en tres principales, a saber: autonomía, democracia y eficacia. El principio autonómico del municipio se manifiesta en varios aspectos: a) autonomía de gobierno o política, que se ejerce a través de una corporación denominada ayuntamiento; b) autonomía jurídica, porque el ayuntamiento posee personalidad jurídica propia, así como puede expedir reglamentos y realizar otros actos jurídicos; c) autonomía administrativa, en cuanto tiene una estructura propia que se compone de diversas dependencias y unidades administrativas encargadas de los servicios públicos, y d) autonomía financiera, en virtud de que cuenta con su patrimonio y su hacienda propia. La democracia municipal propone la participación inmediata y constante de los gobernados en la gestión del ente comunal. Los principales instrumentos que se han establecido para llevar a la práctica este principio son los siguientes: 1) derecho de los vecinos de elegir a sus principales representantes del cuerpo municipal, en elecciones cada vez más libres y competidas; 2) derecho de los vecinos de participar en las actividades municipales, que implica la obligación de la autoridad de informar de manera permanente acerca de dichas actividades, así como la de establecer órganos de colaboración ciudadana; y 3) derecho de los vecinos de controlar las principales decisiones de los funcionarios municipales que los afecten, así como revocarles el mandato cuando no cumplan las tareas que se les encomendaron. El principio de la eficacia consiste en procurar que los órganos de la municipalidad desarrollen sus funciones con el máximo rendimiento y perfección, lo que presupone que debe haber en los distintos titulares de ellos una buena capacidad administrativa, técnica y política. Bajo el principio de eficacia municipal, se incluyen los conceptos de eficacia y eficiencia que maneja la teoría de la administración, aquel que se refiere al logro efectivo de los programas de gobierno, y éste al (expresado llanamente) «hacer las cosas bien», aspecto cualitativo en términos de servicios, producción y gastos en bienestar social. En atención al contenido general de la propuesta de Iniciativa, se coincide con la intención de las y los iniciantes de actualizar integralmente el marco normativo municipal, a través de una nueva ley que permita; i) actualizar las instituciones municipales; ii) sistematizar el contenido de la (vigente) Ley Orgánica Municipal, la cual desde su expedición a través del Decreto Legislativo 278, en el año de 2012, acumula en poco más de once años de vigencia treinta y tres decretos modificatorios , lo ha derivado en un ordenamiento falto de articulación; y iii) incorporar principios novedosos como el de Gobierno Municipal Abierto -por citar uno-, lo que permitirá actualizar la vida municipal. Continuando con el análisis por parte de esta comisión dictaminadora, se aprecia que la iniciativa en comento para expedir una Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, tiene un plausible propósito de actualización e integración normativa para salvaguardar el principio del Municipio Libre, fortalecer su autonomía, eficientar la administración de los ayuntamientos y el desarrollo municipal, con la propuesta de normas específicas destinadas a regular el ser y quehacer del municipio, de manera integral, particularmente, en armonía y concordancia con las disposiciones constitucionales federal y local; en tal sentido, la iniciativa adquiere singular relevancia con la incorporación, entre otros postulados, del principio de legalidad, criterio conductor del proceder de la autoridad y emplazado garantista de las actividades de los gobernados, dando un tratamiento al ayuntamiento acorde a su naturaleza propia de institución democrática por antonomasia, al ser ungida por decisión popular directa y la disposición de sus autoridades auxiliares, reitera la importancia de conocer los aspectos que atañen a la planeación y programas de trabajo municipal, formaliza el procedimiento para la entrega y recepción de los ayuntamientos, circunscribe además la afirmativa ficta, una exigencia que se deriva a nivel constitucional en un régimen de legalidad, y sobre todo, correlaciona la tesis del gobierno abierto y digitalizado en sintonía con las innovaciones tecnológicas y la implementación de los mecanismos de consulta y participación ciudadana, la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y la ineludible optimización de la función jurisdiccional, para la impartición de la justicia, que al ampliar su aplicación mediante los juzgados municipales mejoran el seguimiento de los asuntos y agilizan las resoluciones jurídicas; así mismo, despunta la cultura cívica con las repercusiones al buen desarrollo municipal, enfatiza la función legislativa y reglamentaria estableciendo una separación congruente de las atribuciones administrativas y jurisdiccionales, y subraya el establecimiento del servicio público de carrera, con nítida perspectiva hacia la eficiencia de los recursos humanos, que reconoce e impulsa la calidad y esfuerzo de los servidores municipales, salvaguardando, los derechos laborales. Consecuente a la finalidad de la iniciativa, advertimos la postura parlamentaria, para la conveniente actualización legislativa del ordenamiento municipal del estado, que favorezca un quehacer público con eficacia, eficiencia, transparencia y oportunidad, en aras al mejoramiento de nuestro sistema jurídico. En suma, la comisión dictaminadora considera que la iniciativa de crear una nueva Ley Municipal es loable al comprender nuevas instituciones que se adecuan con la dinámica de la realidad social. Es importante señalar que del estudio de viabilidad realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato a la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa hace propia la recomendación que se hace a los Ayuntamientos en la cual se advierte la necesidad de la actualización de sistemas y formatos de papelería para actualizar la nueva denominación del ordenamiento y su articulado como el texto normativo en aquellos casos en que se deba incorporar; respecto al alcance operativo que prevé este nuevo ordenamiento, que contempla aspectos como gobierno abierto, mecanismos de participación ciudadana, lenguaje incluyente, paridad e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, justicia cívica y atención a la mujer. Se considera que ya existen actualmente esquemas que atienden aspectos medulares en estos temas, sin embargo, con el objeto de precisar un alcance independiente del diagnóstico que se requiere se realice por cada uno de los 46 municipios, en el que se revisen, que pueden aprovechar de su capital humano y los recursos materiales que actualmente mantienen, y atender cabalmente esta nueva Ley; se considera viable con el objeto de prever una aplicación correcta de este nuevo ordenamiento, y que en un ejercicio de homologación de montos se utilice como base el clasificador de gasto, identificando de esta manera el gasto de operación y de inversión, respetando en todo momento la autonomía y libertad hacendaria municipal. Cada municipio deberá realizar un análisis para determinar un impacto presupuestal específico, identificándose el porcentaje que este representará, para lo cual pudiera ejecutarse a través de movimientos y adecuaciones presupuestales compensatorias o ampliaciones líquidas, sin afectar el equilibrio presupuestal municipal. Referente al cambio de nombre de cabecera municipal y municipio de “San José Iturbide” a “San José de Iturbide”, esta comisión legislativa realizó un exhaustivo análisis técnico-jurídico, tomando como base la exposición de motivos del iniciante, ¡esto es atender la “ratio-legis” en sentido amplio, contrastando las razones o fundamentos que legitiman y justifican la construcción del texto normativo. De lo anterior es que se toma de manera literal la opinión a la iniciativa hecha el Historiador, el Maestro Joaquín E. Espinosa Aguirre, “…La antigua villa de San José Casas Viejas fue escenario del desfile militar que en ese año realizó el Primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, dirigente del movimiento que supuso el triunfo de lo que, en otro momento y contexto histórico, defendieron el padre Miguel Hidalgo y el capitán de milicia Ignacio Allende, ambos hijos de la provincia de Guanajuato; así como José María Morelos, Leona Vicario, Ignacio López Rayón, Josefa Ortiz, Xavier Mina, Vicente Guerrero y otros líderes insurgentes: La independencia del virreinato de Nueva España con respecto a la antigua metrópoli hispana. Fue durante el mes de junio que el coronel Iturbide, primero dirigiéndose hacia San Luis de la Paz y luego en su retorno hacia el corregimiento de Querétaro, se detuvo un par de días en “Casasviejas” (como lo escribiría en una carta), donde daría a conocer una proclama en la que se quejaría de la postura tomada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien “obliga a sus mismos soldados a unirse a las divisiones de su agonizante partido”, siendo indiferente ante el derramamiento de sangre que ello provocaría (Proclama de Agustín de Iturbide, Casas Viejas, 22 de junio de 1821). Aunque el paso de Agustín de Iturbide fue fugaz, dejó una marca poderosa en los pobladores de la villa, y tal como señala la Lic. Dindy Abril Arvizu Hernández en su exposición al Ayuntamiento de San José Iturbide en la Sesión Ordinaria del 8 de febrero de 2024, fue una “razón más que suficiente para que los pobladores de la época (refiriéndose a 1849) solicitaran dos décadas después el otorgamiento del nombre de del héroe independentista”. Aspecto que ha sido no solo importante en términos morfológicos y denominativos, sino plenamente identitarios, formado parte de la esencia de vecinos del municipio, ¡al grado de ser su gentilicio más común en el “iturbidenses”. Ahora bien, respecto a la importancia de la añadidura de la preposición “de” al nombre de San José Iturbide, es importante destacar el empleo general que en la época referida tenían los apellidos de las personas, referentes a ser “hijos de”. De ese modo, el nombre formal de Agustín de Iturbide y Arámburu se debía a que era hijo de José Joaquín de Iturbide y María Josefa de Arámburu. Era, pues, muy importante en términos no sólo del abolengo del que se jactaban los hidalgos, sino también de la pertenencia a su entorno familiar y al vínculo que tenían con el lugar de origen de sus progenitores, Navarra en este caso. No sobra recuperar lo dicho por la mencionada Arvizu Hernández sobre que, además de lo expuesto, el nombre con el que la historia de México ha reconocido siempre al que fue su libertador y primer gobernante en 1822 es el de “Agustín de Iturbide”, y no simplemente “Agustín Iturbide”. De no recuperarse el nombre original, asignado en 1849 como “San José de Iturbide”, podría pensarse que el personaje al que se alude en el nombre del municipio y que lo homenajea con el apelativo “Iturbide” se refiere a otro, y no al que estuvo en la población en junio de 1821. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión legislativa coincidimos con el historiador de referencia, concordando así con la propuesta de los iniciantes respecto al cambio y reivindicación del nombre original del municipio, asignado en 1849, restituyéndolo como “San José de Iturbide”. Referente a la consulta previa dirigida a grupos en situación de vulnerabilidad: Personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, y afromexicanas, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT); 1 y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas sentencias de acciones de inconstitucionalidad y resoluciones que puedan aplicar al caso y a los grupos vulnerables a los que incidirá en sus derechos con lo propuesto en la iniciativa, es que esta comisión legislativa se abocó al cumplimiento cabal de dichas disposiciones a través de una metodología integral que contempló dicho ejercicio de consulta, mismo que resultó inédito para este Congreso Local al desarrollar y contemplar acciones fundamentales que fueron clave. Como parte de dicho ejercicio se hizo partícipes a las poblaciones históricamente vulnerables y así involucrarlas de una forma auténtica al andamiaje del proceso legislativo. IV. Modificaciones. La diputada y los diputados que integramos esta comisión legislativa, realizamos un exhaustivo análisis técnico y jurídico, tomando como base la exposición de motivos de los iniciantes, esto es, atender la <> en sentido amplio, contrastando las razones fundamentales que legitiman y justifican la construcción de textos normativos. Consideramos viable la emisión de una nueva Ley Municipal, consideramos necesario hacer ajustes a la propuesta que por técnica legislativa y de congruencia normativa fortalece la redacción y da así certeza jurídica y sistemática a la estructura de la norma, tomando en cuenta las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis, representantes de los entes consultados como ayuntamientos, dependencias estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, sociedad civil organizada, sin perder de vista las áreas institucionales del Congreso del Estado y, desde luego, aquellas que se desprendieron de la consulta a personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Se determinó realizar el cambio de nombre o denominación de la propuesta en la iniciativa <> y quedar como <>. Dicha denominación atiende a la naturaleza constitucional de los municipios, y se desprendió de un análisis exhaustivo el cual se realizó en mesa de trabajo permanente con las instituciones consultadas. Este nuevo diseño incorpora el enfoque de gobernanza en el que el gobierno municipal no solo es una institución prestadora de servicios, sino es el eje detonador del desarrollo de la municipalidad. Con relación a las categorías políticas que se proponen dentro de la iniciativa de ley, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar el concepto en que habrán de encuadrarse los asentamientos con menos de 500 habitantes, dicha necesidad parte de la identificación del porcentaje importante de localidades rurales en el Estado, hoy día una de cada cuatro son rurales , por lo anterior es de vital relevancia el contemplar a este grupo de viviendas o entidades rurales que se componen, en definitiva, con un número menor. Referente al derecho de petición, esta comisión dictaminadora coincide con los razonamientos expuestos por las instancias consultadas en mesa de trabajo permanente para el análisis de las iniciativas que forman parte del presente dictamen al considerar que es el momento actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz alta la plena vigencia del estado de derecho que de certeza a las peticiones de los gobernados. Referente a los plazos, se razona la necesidad de modificar la iniciativa y ampliar el plazo al Ayuntamiento en un término no mayor de treinta días hábiles, y reducir el plazo a la persona titular de la presidencia y a las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal a un plazo no mayor de diez días hábiles, al deber de comunicar el acuerdo que recaiga a toda petición que se les presente, se suma a las modificaciones lo referente al párrafo cuarto de este artículo que resalta dicho derecho fundamental, por lo que esta modificación busca en principio privilegiar y proteger el interés público, siendo así mucho más precisa la mecánica de la autoridad administrativa para dar a conocer el acuerdo recaído a la petición. Estas modificaciones permitirán establecer con mayor certeza el término en el que habrá de conocer el peticionario la suerte de su petición, entendiendo que su sola presentación, esta no necesariamente deberá ser resuelta en sentido favorablemente, tal como lo ha establecido el máximo órgano jurisdiccional del país al establecer como requisito de la respuesta que se dé a una petición, que esta sea congruente con la solicitud, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud. Esta comisión dictaminadora consideró conveniente, en atención al título décimo sexto, De la protección y preservación del medio ambiente, adicionar a las comisiones ordinarias la de <>, dicha adición contribuye al estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos relacionados con esta rama de la administración pública municipal. Referente a la designación de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales, esta comisión dictaminadora considera importante el fomentar la participación ciudadana de hombres y de mujeres, por lo que se modifica el proceso de designación en lo tocante a la fórmula misma que deberá ser integrada observando el principio de paridad de género, dicha modificación resalta lo expuesto por los iniciantes en sus consideraciones al prevalecer como uno de los principios marco de dicha propuesta la participación ciudadana y el Impacto de Género, que incluye una ampliación y fortalecimiento respecto a la paridad de género en la Administración Pública Municipal. Respecto a los requisitos para ser titular de las dependencias y paramunicipales, quienes integramos esta comisión dictaminadora, coincidimos en los comentarios vertidos en la mesa de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa de ley, los cuales versaron de forma coincidente en mantener los requisitos de elegibilidad como se encuentran previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, hoy vigente; dicha modificación al texto contenido de la iniciativa, brinda certeza jurídica a la designación de la persona titular. El Estado debe procurar y promover el trabajo de la crónica y al cronista Municipal, al ser el eje y principal promotor de nuestra identidad, quien además reviste un papel relevante como la principal figura encargada de fortalecer la identidad municipal, sin duda alguna el papel del Cronista Municipal, reviste valor en la medida en que se le reconozca importancia a la identidad de nuestra comunidad y de nuestros municipios, por lo anterior, es de suma importancia fortalecer la figura de quien dará cuenta a las próximas generaciones de lo que hoy acontece, de las actividades encomendadas a destacar la grandeza del Estado, de su rico patrimonio histórico, artístico y cultural. Por lo antes expuesto es que esta comisión dictaminadora consideró necesario realizar ajustes, particularmente en lo referente al nombramiento del Cronista Municipal., con esta modificación, además se establece como parámetro objetivo de remoción del Cronista Municipal, los resultados que arrojen la evaluación que se haga respecto del cumplimiento de su programa de trabajo, así también se realizaron ajustes respecto a la remuneración para que esta sea digna y se fije conforme a la partida presupuestal que corresponda, la cual deberá quedar establecida de manera especifica en el presupuesto de egresos del municipio; respecto a su designación, una vez hecha esta se le expedirá su nombramiento y se le dotará de los recursos humanos y materiales suficientes para el ejercicio de sus facultades. Con estas modificaciones, estamos seguros quienes integramos esta comisión dictaminadora, que la labor de Cronista Municipal será óptima y permitirá dar cabal cumplimiento a la función y atribuciones que le sean encomendadas. Referente a las modificaciones hechas a diversos artículos contenidos en el Título Noveno <>, esta comisión dictaminadora consideró necesaria la adecuación al texto normativo propuesto con la finalidad de incorporar la visión de los órganos internos de control, quienes han identificado áreas de oportunidad en el ejercicio de la función. De los diversos planteamientos manifestados en la mesa de trabajo permanente para el análisis de las iniciativas que integran este dictamen y en las opiniones hechas llegar en alcance a esta comisión dictaminadora, es menester establecer bases en la ley para que los órganos internos de control lleven a cabo su función de forma más eficaz, por lo que se hacen los siguientes ajustes: Respecto a las atribuciones de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción, se amplían estas en lo correspondiente a revisar y opinar por parte del órgano interno de control a los proyectos de reglamentos de su competencia; en lo referente al nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal, se establece el plazo para efectuarlo; se refuerza la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría Municipal; Referente al combate a la corrupción, se abona a su fortalecimiento con las modificaciones hechas a la iniciativa, para que por conducto de la Contraloría Municipal, los Municipios se coordinen y coadyuven con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como el coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal; Con la finalidad de respetar el debido proceso, se retoma de la ley vigente la disposición normativa <> bajo la cual la persona titular de la Contraloría Municipal en caso de incumplir o realizar actos tendientes a omitir las obligaciones o atribuciones conferidas, será sancionada; para efecto de que la Contraloría Municipal cumpla con las funciones conferidas por el Sistema Estatal Anticorrupción, se adiciona a su estructura administrativa el área de <>, dicha adición complementa y fortalece la función del órgano interno de control en lo correspondiente a su objeto como es la evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, entre otros; así también esta comisión dictaminadora coincide en la necesidad de reforzar la autonomía técnica y de gestión de los órganos internos de control siendo de vital importancia adicionar como parte de sus atribuciones el designar, promover y remover al personal de la Contraloría Municipal de conformidad a los perfiles de área, la legislación y el servicio civil de carrera. En lo referente a los tipos de mayoría, esta comisión dictaminadora identifica la necesidad de incorporar el concepto de <> (dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del ayuntamiento) homologando así estos tipos. Como parte del resultado de la mesa de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa de ley, se coincidió en la necesidad de modificar la iniciativa de ley en lo referente al número de sesiones ordinarias del Ayuntamiento a celebrarse al mes, dicha modificación reduce el número de sesiones propuestas por los iniciantes, de tres sesiones ordinarias a dos sesiones ordinarias, las razones son múltiples, destacamos entre estas las opiniones de los ayuntamientos quienes, a través del ejercicio de consulta, estimaron que dos sesiones ordinarias al mes son suficientes, tal y como se encuentra previsto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, hoy vigente; además de que existe la posibilidad de realizar sesiones extraordinarias. Dichas apreciaciones nos son suficientes para reconsiderar la propuesta de los iniciantes y hacer el ajuste al texto normativo. Respecto a un tema de vital importancia como lo es la coordinación y asociación de los municipios que, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, decidan asociarse, coincidimos en la necesidad de ajustar el texto normativo propuesto por el iniciante adicionando un párrafo. La inclusión tiene el propósito de articular de mejor manera sus esfuerzos para la eficiente prestación de los servicios públicos. Coincidimos en la definición de asociacionismo municipal como un mecanismo de unión voluntaria de municipios para resolver problemas comunes con base en el acuerdo formal entre sus ayuntamientos que contiene propósitos y objetivos específicos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos determinados . Hoy día es claro que a los municipios les pesa más que nunca la responsabilidad de financiar sus crecientes funciones públicas, sin apoyo adicional a los ingresos que reciben por las vías de las aportaciones -etiquetados o con los fines específicos ineludibles- que les impiden canalizar esos recursos a otras inversiones públicas necesarias, por lo que coincidimos en fortalecer estas figuras que les permitan una coordinación y asociación eficaz. Esta comisión dictaminadora estimó necesaria una adecuación al texto normativo en lo referente a los espacios para que personas jóvenes participen en los consejos de planeación municipal, asegurando así que los planes de desarrollo incluyan una perspectiva desde las juventudes, que sus necesidades y demandas específicas sean escuchadas, así como que se forme en la generación de jóvenes guanajuatenses una cultura de participación ciudadana e interés en la toma de decisiones de impacto político y social. Respecto a la consulta personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se desprendieron propuestas al texto normativo de las iniciativas, generándose acuerdos que se formalizaron con las diputadas y diputados. Entre las modificaciones hechas al texto normativo se destaca la incorporación de la <> en acciones y atribuciones de las autoridades municipales. Se contempla y reconoce como un mecanismo de acreditación al <>, siendo este un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad, lo anterior para la obtención de apoyos económicos a su favor. La creación de la <> con atribuciones que buscan proteger sus derechos e incentivar su optimo desarrollo. El mismo caso es para las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que los municipios que registren asentamientos, a través de las instancias y normatividad aplicable a la materia, tengan la obligación de establecer una <> la cual cuenta, entre otras, con atribuciones que promueven, protegen y garantizan sus derechos en el marco del ámbito municipal. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conformo a sus usos y costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad., la designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas se definirá por los estos. Dentro de los fines de las políticas públicas del Ayuntamiento se contempla el instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación de empleo que permita la inclusión laboral de personas con discapacidad, asi como a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la administración pública municipal. También se contempla dentro de las modificaciones lo referente a la consulta previa a grupos en situación de vulnerabilidad en la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, o a las personas con discapacidad, esta consulta deberá realizarse a través de mecanismos que garanticen su opinión efectiva conforme a los parámetros constitucionales, contemplando que para las personas con discapacidad, como mínimo dicha consulta deberá ser pública, abierta, accesible, informada y significativa., siendo un caso similar para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la cual la consulta deberá como mínimo ser previa, informada y culturalmente adecuada., dichas consideraciones buscan en su conjunto la visibilización y reconocimiento de su identidad, contexto social, igualdad y derechos, también se contempla, dentro de las modificaciones, atribuciones a la unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas consistentes en la promoción de la preservación cultural de las tierras ancestrales, la gestión del desarrollo económico, social y cultural, entre otras, que son de suma importancia par su óptimo desarrollo integral. En lo referente al control de constitucionalidad, quienes integramos esta comisión legislativa tomando en cuenta las opiniones expuestas en la mesa de trabajo permanente con diputadas, diputados y asesores parlamentarios, así como con las instancias consultadas, consideramos conveniente adicionar como un primer párrafo lo referente a la posibilidad que tendrán los Ayuntamientos de promover las controversias legales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre el Estado y uno de los municipios o dos municipios de diversos Estados, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, la diputada y los diputados que integramos la Comisión de Asuntos Municipales manifestamos a la Asamblea que el presente dictamen que ponemos a su consideración es el resultado de un arduo trabajo profesional y colectivo, que se vio enriquecido por las aportaciones realizadas por las autoridades administrativas en el ámbito estatal y municipal, así como en el jurisdiccional local, sin perder de vista la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos y grupos en situación de vulnerabilidad. Lo anterior permitió que durante el proceso de estudio de las distintas iniciativas aquí contempladas se privilegiar el diálogo y el consenso, de la mano el aspecto técnico, en temas como son: municipio abierto, declaratoria de categorías políticas, positiva ficta, comisiones municipales, autoridades auxiliares del Ayuntamiento, grupos en situación de vulnerabilidad, justicia administrativa municipal, entre otros también de suma importancia para el gobierno municipal. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.3. Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, y 16.6. Crear en todos los niveles instituciones eficaces, transparentes, que rindan cuentas, responsables e inclusivas, garantizando así la participación ciudadana. Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes términos: Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, leyes generales, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene como finalidades las siguientes: I. Fortalecer la Autonomía Municipal, el Principio de Libertad Hacendaria y el Desarrollo Sostenible de los municipios del Estado; II. Garantizar los principios de los Derechos Humanos dentro del orden municipal a sus habitantes; III. Fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal; IV. Garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal; V. Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del Gobierno Municipal; VI. Garantizar la prestación de servicios públicos municipales; y VII. Establecer las bases generales de organización del gobierno y el procedimiento de la procuración de la justicia administrativa. Glosario Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, de regidurías y sindicaturas que esta ley determina; II. Comisiones del Ayuntamiento: Órganos que tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones que son competencia municipal, conformados por los integrantes del Ayuntamiento; III. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; V. Gaceta Municipal: medio de comunicación oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente; VI. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; VII. Ley: Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Principio de legalidad Artículo 4. Las autoridades municipales únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe. Los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad. Relaciones laborales Artículo 5. Las relaciones laborales entre la Administración Pública Municipal y las Personas trabajadoras se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Responsabilidades Artículo 6. Las personas servidoras públicas municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas. Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas y en los bienes o derechos de los particulares. Las personas servidoras públicas serán responsables patrimonialmente por su actos u omisiones que dañen el patrimonio del municipio, en términos de las leyes. TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DEL MUNICIPIO LIBRE Naturaleza jurídica del municipio libre Artículo 7. El municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda. Autonomía y libertad hacendaria municipal Artículo 8. La autonomía municipal es la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado. Ejercicio de la hacienda Artículo 9. La Administración Pública Municipal administrará y ejercerá libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la federación y la legislatura del estado de Guanajuato establezcan a su favor. CAPITULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL De la división territorial Artículo 10. Los municipios en que se divide el estado, con sus respectivas cabeceras municipales, son: Municipio Cabecera 1) Abasolo Abasolo 2) Acámbaro Acámbaro 3) Apaseo el Alto Apaseo el Alto 4) Apaseo el Grande Apaseo el Grande 5) Atarjea Atarjea 6) Celaya Celaya 7) Comonfort Comonfort 8) Coroneo Coroneo 9) Cortazar Cortazar 10) Cuerámaro Cuerámaro 11) Dolores Hidalgo Cuna de la Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Independencia Nacional 12) Doctor Mora Doctor Mora 13) Guanajuato Guanajuato 14) Huanímaro Huanímaro 15) Irapuato Irapuato 16) Jaral del Progreso Jaral del Progreso 17) Jerécuaro Jerécuaro 18) León León de los Aldama 19) Manuel Doblado Ciudad Manuel Doblado 20) Moroleón Moroleón 21) Ocampo Ocampo 22) Pénjamo Pénjamo 23) Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo 24) Purísima del Rincón Purísima de Bustos 25) Romita Romita 26) Salamanca Salamanca 27) Salvatierra Salvatierra 28) San Diego de la Unión San Diego de la Unión 29) San Felipe San Felipe 30) San Francisco del Rincón San Francisco del Rincón 31) San José de Iturbide San José de Iturbide 32) San Luis de la Paz San Luis de la Paz 33) San Miguel de Allende San Miguel de Allende 34) Santa Catarina Santa Catarina 35) Santa Cruz de Juventino Rosas Juventino Rosas 36) Santiago Maravatío Santiago Maravatío 37) Silao de la Victoria Silao de la Victoria 38) Tarandacuao Tarandacuao 39) Tarimoro Tarimoro 40) Tierra Blanca Tierra Blanca 41) Uriangato Uriangato 42) Valle de Santiago Valle de Santiago 43) Victoria Victoria 44) Villagrán Villagrán 45) Xichú Xichú 46) Yuriria Yuriria Límites territoriales Artículo 11. Los municipios conservarán los límites territoriales según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí. División municipal Artículo 12. Para efectos administrativos, los municipios podrán dividirse en delegaciones urbanas y rurales. La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por el Ayuntamiento, dentro de su territorio. Para la mejor administración del municipio, se constituirán las categorías políticas que se estimen convenientes en los términos de la presente Ley. Declaratoria de categoría política Artículo 13. Los municipios podrán contar con las categorías políticas que se reconocen en este precepto, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y que además cuente con los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercado, panteón, rastro, calles pavimentadas, parques y jardines, centros deportivos, centros culturales, bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, servicios médicos, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de educación básica, media superior y superior. II. Comunidad. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,500 habitantes y los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria y secundaria. III. Ranchería. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino vecinal y escuela primaria. IV. Caserío. Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural. El Ayuntamiento determinará el procedimiento y deberá publicar en el Periódico Oficial las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, y de igual forma en la Gaceta Municipal sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente. Desarrollo urbano en categorías políticas Artículo 14. En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento garantizará el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, atendiendo las necesidades, las características y requerimientos de la población. Fusión, división o cambio de categorías políticas Artículo 15. Los Ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento. El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente. CAPÍTULO III POBLACIÓN Habitantes Artículo 16. La población de un municipio se integra por las personas habitantes que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Derechos de las personas habitantes Artículo 17. Son derechos de las personas habitantes del Municipio: I. Utilizar los servicios públicos que se presten en el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales de la materia; II. Ser atendido por las personas servidoras públicas municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; III. Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento; IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de necesidad pública; V. Participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la presente ley y la ley de la materia; VI. Participar en las consultas públicas municipales de interés general que al efecto lleve a cabo el Ayuntamiento, sus dependencias y paramunicipales; VII. Recibir los servicios educativos y de salud que preste el municipio; y VIII. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. Derecho de petición Artículo 18. El Ayuntamiento y las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado la persona peticionaria o a la autorizada por éste, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de treinta días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, la persona titular de la presidencia y las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles. De manera excepcional y debidamente fundada y motivada en aras de proteger el interés público, las personas servidoras públicas, por única ocasión, podrán informarle al peticionario la ampliación de término para dar respuesta a la solicitud explicando las causas de necesidad e informándole con precisión el término en que se le dará respuesta. En caso de que el Ayuntamiento, la persona titular de la presidencia municipal o titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal no dieren respuesta en el plazo señalado en el párrafo tercero, se tendrá por contestando en sentido positivo, salvo lo señalado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que en este último caso se entenderá en sentido negativo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades. Obligaciones de las personas habitantes Artículo 19. Son obligaciones de las personas habitantes del municipio: I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; II. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores reciban la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes de la materia; III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las leyes electorales; y VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. TÍTULO TERCERO AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO Órgano de gobierno Artículo 20. El municipio libre será gobernado y administrado por un Ayuntamiento cuyas personas integrantes se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Integración Artículo 21. Los ayuntamientos estarán integrados por una persona titular de la presidencia, una o dos personas titulares de las sindicaturas y el número de regidores o regidoras, de conformidad con lo siguiente: I. Los municipios de: Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca, se integrarán con dos sindicaturas y doce regidurías. II. Los municipios de: Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, se integrarán con una sindicatura y diez regidurías. III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José de Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, se integrarán con una sindicatura y ocho regidurías. Requisitos para ser integrante del ayuntamiento Artículo 22. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Residencia Artículo 23. El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del municipio. El Ayuntamiento podrá solicitar al Congreso del Estado el cambio de residencia, cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del municipio. Obligatoriedad del cargo Artículo 24. El desempeño del cargo de las personas titulares de la presidencia municipal, la sindicatura y la regiduría es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del municipio y las recomendaciones sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos para el ejercicio fiscal correspondientes emitidas por el Congreso del Estado. El desempeño del cargo se realizará con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES Atribuciones del ayuntamiento Artículo 25. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: II. En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar iniciativas de ley o decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la comisión dictaminadora del Congreso; b) Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; c) Designar de entre sus integrantes a las personas que conforman las comisiones del Ayuntamiento; d) Fijar las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos. e) Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo regional, cuando los elabore la Federación o el Estado, los cuales deberán estar en concordancia con los planes de la materia. f) Nombrar y remover a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, en los términos que señala esta Ley; g) Aprobar anualmente, el informe del estado que guarda la administración pública municipal, que será rendido por conducto de la persona titular de la presidencia municipal en sesión pública y solemne; h) Conceder licencia para separarse de sus cargos a las personas titulares de la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías. Tratándose de la persona titular de la presidencia municipal autorizar ausentarse del municipio, por un término mayor de quince días; i) Crear las dependencias administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales; j) Nombrar a quienes deban ocupar la titularidad de la Secretaría de Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Unidad de Transparencia a propuesta de la persona que ocupe la titularidad de la presidencia municipal, observando el principio de paridad de género y prefiriendo en igualdad de circunstancias a las personas habitantes del municipio. k) Remover a las personas servidoras públicas señalados en el párrafo anterior, a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal o de la mayoría simple del Ayuntamiento; l) Nombrar, remover y fincar responsabilidades, por conductas no graves, a la persona titular de la contraloría municipal, en los términos de esta Ley; m) Celebrar convenios con los gobiernos federal, estatal o municipal y auxiliarlos en las atribuciones de su competencia; n) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar la permanencia del servicio civil de carrera, así como acordar el régimen de seguridad social de las personas servidoras públicas municipales; o) Ordenar la comparecencia de cualquier persona servidora pública municipal, para que informe sobre los asuntos de su competencia; p) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución; q) Otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del dominio público municipal, así como de los servicios públicos; r) Ordenar cursos, seminarios y programas tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de las personas integrantes del Ayuntamiento y demás personas servidoras públicas municipales; s) Impulsar la innovación tecnológica a efecto de mejorar el desempeño de las atribuciones de las personas servidoras públicas municipales y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; t) Realizar las actividades que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con la implementación, el fortalecimiento y la promoción de la innovación tecnológica; u) Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 fracción I incisos g) e i) de la Constitución general, conforme a la ley reglamentaria relativa; v) Promover ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia las controversias a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado; w) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; x) Solicitar al Congreso del Estado, por mayoría calificada de los integrantes, que realice la declaración de que el municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que la persona titular del Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste; y) Acordar la división territorial del municipio, determinando las categorías políticas y su denominación; z) Garantizar mediante disposiciones reglamentarias o administrativas el uso, en la imagen institucional, de logotipos, símbolos, lemas o signos sin contenido alusivo a algún partido político o asociación política en: 1. Documentos oficiales de carácter institucional; 2. Vehículos oficiales, maquinaria y mobiliario; y 3. Infraestructura pública y equipamiento urbano municipal; aa) Establecer la transversalidad de género y la equidad intergeneracional en el desarrollo e implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal; y bb) Deberán garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos en situación de vulnerabilidad, en las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal. III. En materia de obra pública y desarrollo urbano: a) Aprobar y administrar la zonificación y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia; b) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito de su competencia; c) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo; d) Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal; e) Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio de un bien de propiedad particular por causa de utilidad pública; f) Preservar, conservar, formular e instrumentar políticas y acciones para restaurar el medio ambiente, así como enfrentar y mitigar al cambio climático en el municipio y participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; g) Aprobar el programa de obra pública; así como convenir y contratar la ejecución de obra pública; y h) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia. III. En materia de servicios públicos: a) Prestar servicios públicos a las personas habitantes del municipio; b) Instrumentar, con perspectiva de discapacidad, los mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; c) Garantizar la seguridad pública en el territorio municipal y preservar la tranquilidad y el orden público; d) Formular y aplicar los programas de transporte público urbano y suburbano seguro y de calidad en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y e) Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas y programas estatales de movilidad o de transporte público de pasajeros, cuando afecten su ámbito territorial, ajustando sus reglamentos a las acciones de transporte público urbano y suburbano seguro y de calidad que determine la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. IV. En materia de Hacienda Pública Municipal: a) Administrar libremente su Hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; b) Proponer al Congreso del Estado en términos de ley, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, aprobar el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los mismos; y en su caso, autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública municipal que se determinen conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia; c) Aprobar la contratación de empréstitos en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios y solicitar la autorización correspondiente al Congreso del Estado; d) Conocer los informes mensuales contables y financieros, que presente la Tesorería Municipal; e) Desafectar por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, los bienes del dominio público municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común o al servicio público y así convenga al interés público; f) Ejercer actos de dominio sobre los bienes del municipio, en los términos de esta Ley; g) Ejercer la reversión de los bienes donados en los casos y conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley; h) Emitir las normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; y i) Aprobar los movimientos de altas y bajas, registrados en el padrón de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. V. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico: a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, científico, tecnológico, cultural y recreativo del Municipio; b) Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; c) Organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre las personas habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones; d) Promover y procurar la salud pública dentro del municipio; e) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la programación y ejecución de las disposiciones sobre la materia; f) Proteger y preservar el patrimonio cultural; g) Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; h) Desarrollar mecanismos para promover la participación de los diferentes sectores organizados del municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del Plan Municipal de Desarrollo; i) Promover la organización de asociaciones de habitantes y elaborar procedimientos de consulta, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos legales de la materia; j) Contar con un registro del acontecer histórico local y con el archivo de los documentos históricos municipales. k) Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los términos de la Ley General de Turismo; l) Establecer el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de lo dispuesto por la ley general y local de la materia; m) Elaborar y aprobar su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes y participar en el diseño del programa local; n) Contribuir con las autoridades estatales para garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente, que cuenten con el Certificado de Discapacidad, a un apoyo económico; y o) Promover políticas públicas con perspectiva de juventud que garanticen los derechos de las y los jóvenes, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades, procurando el empoderamiento de la juventud; VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos para el cumplimiento de sus atribuciones. Atribuciones de la persona titular de la presidencia municipal Artículo 26. La persona titular de la presidencia municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal; II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el voto dirimente; IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación; V. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; VI. Implementar la innovación tecnológica a efecto de mejorar el desempeño de las atribuciones de las personas servidoras públicas municipales y la eficacia en la prestación de los servicios públicos VII. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, instrumentos de planeación y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento; VIII. Ordenar la publicación en la Gaceta Municipal; IX. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros ayuntamientos; X. Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; XI. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio, se realicen conforme a las leyes de la materia; XII. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal; XIII. Rendir en el mes de septiembre, en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XIV. Convocar o instruir por conducto de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento, a las sesiones del mismo, conforme a esta Ley y al reglamento interior; XV. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos, pudiendo delegar la suscripción de aquéllos correspondientes a la vida interna de la administración pública. XVI. Proponer al Ayuntamiento las personas que deban ocupar la titularidad de la Secretaría de Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Unidad de Transparencia observando el principio de paridad de género; XVII. Nombrar y remover del cargo, a las personas servidoras públicas municipales de la administración centralizada y los no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias; XVIII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial; XIX. Verificar la integración y atribuciones de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal; XX. Imponer las sanciones por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada; XXI. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; XXII. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia; XXIII. Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del municipio por más de quince días; XXIV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones; XXV. Coordinar la participación ciudadana en los procesos reglamentarios y de disposiciones generales, pudiendo delegar esta atribución al funcionario público que éste designe; XXVI. Emitir convocatoria donde se fijen las bases para llevar a cabo la participación de las asociaciones de colonos o habitantes a efecto de garantizar la consulta de la población; y XXVII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales. Atribuciones de las personas titulares de la sindicatura Artículo 27. Las personas titulares de la sindicatura tendrán las siguientes atribuciones: I. Procurar, defender y promover los intereses municipales en los juicios en que sea parte y presentar trimestralmente al Ayuntamiento el informe del estado que guardan los asuntos; II. Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y con autorización del Ayuntamiento delegar esta representación; III. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; IV. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el municipio; V. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; VIII. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; IX. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales de la materia. De la distribución Artículo 28. Cuando haya dos personas con el carácter de la persona titular de la sindicatura, el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las atribuciones que ejercerán cada uno de ellos. Atribuciones las personas titulares de las regidurías Artículo 29. Las personas titulares de las regidurías tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informándole su resultado; III. Cumplir las atribuciones correspondientes a su cargo, informando al Ayuntamiento de sus gestiones; IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal; V. Vigilar las acciones que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen; VI. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; VII. Proponer al Ayuntamiento acciones para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del municipio; VIII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; IX. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería municipal, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; X. Solicitar y obtener de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y XI. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales. CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Comisión instaladora Artículo 30. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del mandato del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural con los titulares de las regidurías y de la o las sindicaturas, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la declaratoria de validez y las constancias de mayoría y de asignación expedidas por el órgano electoral o, en su caso, con la resolución de la autoridad jurisdiccional electoral, para que acudan a la sesión de instalación solemne del mismo, en los términos del presente capítulo. Periodo del mandato Artículo 31. El periodo de mandato del Ayuntamiento será de tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional en los términos de la Constitución del Estado, iniciando su ejercicio el día 10 de octubre del año de la elección. Renovación del ayuntamiento Artículo 32. La comisión instaladora del Ayuntamiento deberá citar a los integrantes propietarios del mismo, por lo menos con quince días naturales de anticipación, para que concurran a la sesión de instalación. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesión de instalación en el lugar que se tenía previsto, se podrá realizar en un lugar distinto, previa notificación a las personas titulares electas del Ayuntamiento cuando menos con tres horas de anticipación. La notificación referida en el párrafo anterior será por escrito en el domicilio en el que fue citado. Secretaria o secretario de instalación Artículo 33. En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo designará de entre sus integrantes a una secretaria o secretario, para el solo efecto de levantar el acta de la sesión de instalación. Protesta de ley Artículo 34. La persona titular de la presidencia municipal entrante rendirá la protesta en los siguientes términos: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de titular de la presidencia municipal". Concluida la protesta, la persona titular de la presidencia municipal la tomará a los demás integrantes del Ayuntamiento, bajo la fórmula siguiente: "¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?". A lo cual las personas titulares de las sindicaturas y regidurías, levantando la mano dirán: "Sí, protesto". La persona titular de la presidencia municipal agregará: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande". Aspectos generales del plan de trabajo Artículo 35. En la sesión solemne de instalación, la persona titular de la presidencia municipal dará a conocer a la población los propósitos y objetivos del gobierno municipal, mismos que serán parte del programa de gobierno. Quórum y declaración de instalación Artículo 36. La instalación del Ayuntamiento será válida, con la presencia de más de la mitad de sus integrantes propietarios electos. A falta de la persona titular de la presidencia municipal electa, el Ayuntamiento se instalará con la persona titular de la sindicatura, en el caso de los Ayuntamientos en que existan dos sindicaturas, quien rendirá la protesta será quien ocupe la primera y a continuación se tomará protesta a los demás integrantes que estén presentes. En caso de que no se tenga Quórum de instalación, la comisión instaladora referida en el artículo 30 de esta Ley, llamará a sus suplentes quienes entrarán en ejercicio definitivo. Declaración de desaparición del ayuntamiento Artículo 37. Cuando no se logre obtener la mayoría de los integrantes electos del Ayuntamiento a pesar de llamarse a sus suplentes, quienes estén presentes darán vista al Congreso del Estado, para que se proceda a la declaración de desaparición del mismo. Integración total del ayuntamiento Artículo 38. El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de sus integrantes propietarios electos, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días hábiles, si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados sus suplentes, quienes entrarán en ejercicio definitivo. Falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal Artículo 39. Se considera falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal electa, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el artículo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, el titular de la primera sindicatura desempeñará sus atribuciones, en el caso de los ayuntamientos en que existan dos sindicaturas. Protesta de ley posterior Artículo 40. Las personas integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta en la sesión de instalación y hayan justificado su falta, lo harán en la primera sesión de Ayuntamiento a la que asistan. Comunicación oficial de integración Artículo 41. Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación. Objeto de la primera sesión ordinaria Artículo 42. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente: I. Nombrar a las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería; II. Aprobar la integración de las comisiones a que se refiere esta Ley; y III. Proceder al acto de entrega recepción de la situación que guarda la administración pública municipal. Capacitación en cuenta pública Artículo 43. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato otorgará capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal a las personas titulares de la Tesorería, Contraloría y dependencias de obras públicas municipales, dentro de un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Es obligación de los funcionarios asistir a la capacitación impartida. Los integrantes de los ayuntamientos electos deberán recibir capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la que será impartida de manera oportuna y suficiente. Capacitación Artículo 44. Los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta del cargo, podrán solicitar capacitación al Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones. CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Etapas del proceso de entrega recepción Artículo 45. El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del expediente que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, como parte del proceso de entrega recepción. El proceso de entrega recepción se conformará de tres etapas: I. La integración del expediente de entrega recepción; II. El acto de entrega recepción en el que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como observador; y III. La revisión del expediente de entrega recepción. En las etapas previstas en las fracciones I y III de este artículo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como asesor. El Ayuntamiento saliente deberá entregar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a más tardar el 15 de septiembre o el día siguiente hábil del año de término de funciones, un informe donde se mencione el avance de la entrega recepción y del expediente a que hace referencia este artículo, detallado por cada fracción del artículo 46 de esta Ley. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emitirá un informe general del proceso de entrega recepción en el mes de marzo, lo remitirá al Congreso del Estado y dará cuenta a la Contraloría Municipal para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades. La entrega recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia. Contenido del expediente de entrega recepción Artículo 46. La integración del expediente a que se refiere el artículo anterior será responsabilidad del Ayuntamiento saliente, y deberá contener, por lo menos, la información relativa a: I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento proporcionar esta información; II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde a las personas titulares de la Presidencia, Tesorería Municipal y en su caso, a la Contraloría Municipal proporcionar esta información; IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del municipio, que no constituyan deuda pública. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; V. El estado de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa. Corresponde a la persona titular de la dependencia de Obra Pública proporcionar esta información; VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la instancia federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información; IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos. Corresponde a las personas titulares de la Secretaría de Ayuntamiento y Tesorería Municipal proporcionar esta información; X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el municipio sea su titular. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho de la Presidencia Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentren en trámite. Corresponde a las personas titulares de la Presidencia Municipal y Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información; XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde a la persona titular de la Sindicatura del Ayuntamiento proporcionar esta información; XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información; XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, con todas sus modificaciones; así como los expedientes de las concesiones otorgadas. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información; XV. La relación de los reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información; XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información; XVII. Las peticiones planteadas al municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal. La información a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV, deberá ser entregada, además en medios magnéticos o electrónicos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades. Acta circunstanciada Artículo 47. La persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento entrante elaborará acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, la cual deberá ser firmada por las personas servidoras públicas que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública Artículo 48. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a las personas servidoras públicas que intervinieron directamente en la generación o administración de los procesos o integrantes del Ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega para que rindan la información o formulen las aclaraciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley; II. Las comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración; III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley; IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y V. Recomendaciones de la comisión. El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación; éste deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe. Una vez concluido el análisis y discusión, el Ayuntamiento emitirá un acuerdo que será remitido al Congreso del Estado dentro los quince días hábiles siguientes a su emisión, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales. La remisión del acuerdo, acompañado del informe y el expediente señalados en el presente capítulo al Congreso del Estado dará por concluido el proceso de entrega recepción. Lo anterior no exime de responsabilidad a las personas integrantes y servidoras públicas del Ayuntamiento saliente. Entrega recepción en elección consecutiva Artículo 49. La elección consecutiva, parcial o total, de las personas integrantes del Ayuntamiento saliente, no exime del cumplimiento del proceso de entrega recepción. CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y SERVIDORAS PÚBLICAS MUNICIPALES Licencias Artículo 50. Las personas titulares de las sindicaturas y regidurías podrán solicitar licencias mayores a quince días y hasta por dos meses, para lo cual se llamará a sus suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, la persona con el carácter de propietaria deberá integrarse de inmediato a su cargo. Para licencias superiores a dos meses, se someterá a aprobación del Ayuntamiento, con excepción de las licencias por maternidad y paternidad. Vacante de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías Artículo 51. Cuando por causa justificada alguna de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías y, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Despacho por encargo Artículo 52. Las faltas de la persona titular de la presidencia municipal por licencia o causa justificada hasta de quince días naturales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento como encargado de despacho de las atribuciones de la administración, quien no tendrá derecho a voto en las sesiones del Ayuntamiento. Asimismo, la persona titular de la presidencia municipal o quien se encuentre desempeñando el cargo, designará previo acuerdo al funcionario que suplirá a la persona titular de la secretaría de Ayuntamiento mientras este se encuentre como encargado de despacho. De la presidencia municipal provisional Artículo 53. En el caso de falta de la persona titular de la presidencia municipal por licencia o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, asumirá el cargo de titular de la presidencia municipal provisional, la persona titular de la sindicatura o de la primera sindicatura para aquellos municipios que cuenten con dos. En tal caso, se llamará al suplente, quien ocupará el cargo de la persona titular de la sindicatura que asuma el cargo de titular de la presidencia municipal provisional. De la presidencia municipal interina Artículo 54. La falta de la persona titular de la presidencia municipal por más de sesenta y cinco días, por licencia o causa justificada, será cubierta por una persona con el carácter de titular de la presidencia municipal interina, propuesta por los integrantes del Ayuntamiento cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones, la cual será designada por mayoría simple de votos. La persona titular de la presidencia municipal interina entrará en funciones a partir del momento en que la licencia o causa justificada surta sus efectos legales. De la presidencia municipal sustituta Artículo 55. El Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos a una persona que tendrá el carácter de titular de la presidencia municipal sustituta, en los siguientes supuestos: I. Por falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal electa; II. Por estado de interdicción declarado en sentencia judicial firme; III. Por revocación de mandato; y IV. Por declaratoria de separación del cargo emitida por el Congreso del Estado. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento convocará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en la que se designará exclusivamente el nombramiento de la persona titular de la presidencia municipal sustituta a propuesta de los integrantes del mismo, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones. La persona titular de la presidencia municipal sustituta desempeñará la función durante el proceso judicial, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, la persona con el carácter de sustituto concluirá el periodo correspondiente. Del nombramiento de la persona titular a la presidencia interina o sustituta Artículo 56. El nombramiento de la persona con el carácter de interino o sustituto, podrá recaer o no en integrantes del Ayuntamiento, la persona designada con tal carácter deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución del Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Renuncia o excusa del cargo Artículo 57. Las personas titulares de la presidencia municipal, sindicaturas o regidurías del Ayuntamiento, sólo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, podrán renunciar o excusarse del cargo. Licencia de las personas titulares de la administración pública Artículo 58. Las faltas por licencia de más de dos meses de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, serán cubiertas por quien designe la persona titular de la presidencia municipal; en el caso de las licencias hasta de dos meses, serán cubiertas por quien designe la persona titular con acuerdo previo de la persona titular de la presidencia municipal. CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES Declaración de desaparición Artículo 59. Corresponde al Congreso del Estado, declarar la desaparición de ayuntamientos o concejos municipales. Causales de desaparición Artículo 60. Son causas de desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, en su caso: I. Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitución general, a la Constitución del Estado y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano; II. La falta de la mayoría de los integrantes con el carácter de propietarios, así como suplentes, que impida la integración del mismo; III. La renuncia por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en los términos previstos por el artículo 115 de la Constitución del Estado, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aun con sus suplentes; IV. La declaratoria de separación de cargo emitida por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, respecto de la mayoría de integrantes y que no sea posible la integración de éste, aún con sus suplentes; y V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al orden constitucional federal o local. Solicitud de desaparición Artículo 61. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, podrá ser formulada por cualquier persona ciudadana del Municipio, debiendo acompañar las pruebas idóneas que sustenten la misma. Procedimiento de desaparición Artículo 62. El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Concejo municipal Artículo 63. En el caso de desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal, considerando el principio de paridad de género, que funcionará hasta concluir el período respectivo. Los concejos municipales, ejercerán las atribuciones que la Ley establece para los ayuntamientos y se integrarán con igual número de miembros, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad que señalan la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Para cubrir las faltas o ausencias temporales de algún integrante del Concejo Municipal, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley, para integrantes del Ayuntamiento. Con excepción de la persona titular de la presidencia municipal, cuando por cualquier causa alguno de los integrantes del Concejo Municipal, dejare de desempeñar su cargo, éste será ocupado por su suplente; a falta de ambos, el Congreso del Estado, nombrará a quien deba ocuparlo, en tal caso, la persona designada deberá cubrir los requisitos que para ser titular de las sindicaturas o regidurías establezca la Ley. Protesta de los concejeros Artículo 64. Las personas integrantes del Concejo Municipal designado rendirán su protesta, en el lugar, día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé esta Ley para la instalación del Ayuntamiento. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENCIÓN O REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJO MUNICIPAL Declaración de suspensión o revocación Artículo 65. El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión o revocación del mandato de alguna o algunas personas integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal, por las causas establecidas en el presente capítulo, debidamente sustentadas por pruebas idóneas. Causas de suspensión de mandato Artículo 66. Son causas de suspensión de mandato por el Congreso del Estado: I. La declaración de separación del cargo por el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Por abandono de sus funciones en un término de treinta días sin causa justificada; III. Por incapacidad física o mental que le impida cumplir con su responsabilidad, previo dictamen médico; y Causas de revocación de mandato Artículo 67. Son causas de revocación del mandato por el Congreso del Estado: I. Las violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Mexicano, a la Constitución del Estado y a las leyes que de ellas emanen; II. Dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua o dejar de asistir sin causa justificada hasta cinco sesiones durante un periodo de seis meses. Las causas y las formas de justificación deberán establecerse en el reglamento respectivo; III. Realizar actos que impliquen violaciones a los planes y programas municipales, o desvío de los recursos derivados de la administración pública federal, estatal o municipal, así como aquéllos que no le sean permitidos por la ley; IV. Violar en forma grave y reiterada la Ley de Ingresos Municipal y el presupuesto de egresos aprobado y la normatividad aplicable, que afecte los caudales públicos; V. Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo, federal, democrático y laico; VI. Cuando por sentencia judicial por delito doloso que haya causado estado se imponga como sanción la inhabilitación o cuando la pena impuesta exceda el periodo de su ejercicio; VII. Por <>, acorde a la Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato; y VIII. Realizar cualquier otro acto u omisión que afecte derechos o intereses de la colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social de las personas habitantes del municipio. Substanciación Artículo 68. El procedimiento para decretar la suspensión o revocación del mandato de alguna o algunas de las personas integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Suplencia por suspensión o revocación Artículo 69. Decretada la suspensión o revocación del mandato de cualquiera de las personas titulares de las sindicaturas o regidurías, el Ayuntamiento llamará a su suplente, para que rinda la protesta y ocupe el cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Congreso del Estado. En los casos en que la suspensión o revocación del mandato sea de la persona titular de la presidencia municipal, se nombrará Presidente Municipal Sustituto. CAPÍTULO VIII DE LA ÉTICA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Ética de las Personas integrantes del ayuntamiento Artículo 70. Las personas integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el recinto, en sus peticiones, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo, atendiendo al interés público y lo dispuesto en los códigos de ética y de conducta correspondientes. Las personas integrantes del ayuntamiento se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier persona. TÍTULO CUARTO GACETA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL De la Gaceta Municipal Artículo 71. La Gaceta Municipal es el órgano oficial de publicación y difusión de los Ayuntamientos de los municipios del estado, y estará a cargo de la unidad administrativa que al efecto designe cada uno de ellos en su caso. La Gaceta Municipal podrá ser distribuida de manera impresa o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente cada municipio, de conformidad con el reglamento respectivo. Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la página oficial del Ayuntamiento del municipio correspondiente. Partida Presupuestal Artículo 72. El Ayuntamiento deberá destinar recursos de su presupuesto de egresos para la operación, organización y funcionamiento de la gaceta municipal. Documentos a publicar Artículo 73. Serán publicables en la Gaceta Municipal, después de ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Se publicarán en la Gaceta Municipal todos aquellos actos y resoluciones que señalen las leyes y los reglamentos municipales que deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y los que tengan trascendencia para las personas habitantes del municipio, a manera enunciativa y no limitativa se deberán publicar los siguientes documentos: I. El proyecto de orden del día para las sesiones del Ayuntamiento, y en su caso, si será transmitida en vivo; II. Los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones, salvo que sean materia de sesión privada; III. La agenda semanal del desarrollo de las comisiones municipales; IV. Los acuerdos de las sesiones y el resultado de su votación; V. Las circulares a través de las que se dan instrucciones sobre el régimen interior de las oficinas y su funcionamiento; VI. Los planes y programas municipales y los que deriven de estos; VII. Toda aquella información que requiera hacerse del conocimiento general por las autoridades municipales; VIII. Los presupuestos de egresos municipales y sus modificaciones; IX. Todos aquellos documentos que no se contemplen en el artículo 304 de esta Ley; X. Las convocatorias públicas; y XI. Los demás que determine el Ayuntamiento. La publicación en la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de realizar las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de aquellos actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes. Contenido de Gaceta Municipal Artículo 74. La Gaceta Municipal contendrá como mínimo: I. La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda “Órgano Oficial de Publicación y Difusión” del Municipio respectivo; II. El escudo del Municipio; III. Fecha y número de publicación de la edición correspondiente; y IV. El índice y el contenido. TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES Comisiones Artículo 75. Se entiende por comisión a los órganos internos del Ayuntamiento, conformados por las personas titulares de las sindicaturas y regidurías, cuya integración deberá reflejar los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género del Ayuntamiento. Integración y funcionamiento de las comisiones. Artículo 76. Las comisiones se integrarán tomando en cuenta el número de personas integrantes del Ayuntamiento y la importancia de los ramos encomendados a las mismas; además, se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión, vocación y experiencia de las personas integrantes del Ayuntamiento. Objeto Artículo 77. Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar e informarle sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Ayuntamiento. Para tal efecto, las comisiones tendrán de manera general las siguientes atribuciones: I. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia; II. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y de la administración pública municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones. III. Dar seguimiento para que dé cumplimiento a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento; IV. Sesionarán cuando menos al menos una vez al mes; V. Dar seguimiento a las metas de los programas derivados del Programa de Gobierno Municipal, relativos al objeto de la comisión; y VI. Supervisar la prestación de los servicios públicos que le corresponde su comisión. Propuesta de conformación de Comisiones Artículo 78. El Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal, aprobará la integración y modificación de las comisiones que se estimen para el desempeño de sus atribuciones. Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de integrantes que establezca el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento, debiendo ser plurales, proporcionales y garantizando la paridad de género en la integración y en la designación de presidencias de las comisiones del ayuntamiento; en cada comisión habrá una persona titular de la presidencia y de la secretaría asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de las personas comisionadas para la atención de los asuntos de competencia municipal. Voto dirimente Artículo 79. Los acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, la persona titular de la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente. Dispensa o remoción Artículo 80. Los casos de dispensa o remoción del cargo de integrante de las comisiones se establecerán en el reglamento municipal correspondiente. Publicidad de las comisiones Artículo 81. Las reuniones de comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas en tiempo real o en vivo mediante el medio tecnológico que se considere más adecuado, conservando el archivo correspondiente a excepción de los supuestos previstos en el artículo 102 de esta Ley. Reuniones a distancia Artículo 82. Las reuniones de comisiones podrán llevarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia en el Recinto Oficial o en sede alterna, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes y se informe al Ayuntamiento, atendiendo a las formalidades que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes. En las reuniones a distancia, se deberá hacer uso de la firma electrónica certificada para firmar los acuerdos en los términos de la ley de la materia. El carácter de privada lo determinará la presidencia de la Comisión en la convocatoria a la reunión. Comisiones ordinarias Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: I. De Contraloría y Combate a la Corrupción; II. De Derechos Humanos; III. De Desarrollo Rural y Económico: IV. De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; V. De Educación, Cultura, Juventud y Deporte; VI. De Grupos en Situación de Vulnerabilidad; VII. De atención a Personas con Discapacidad; VIII. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; IX. De Igualdad de Género; X. De Obra y Servicios Públicos; XI. De Salud Pública y Asistencia Social; XII. De Seguridad Pública y Tránsito; y XIII. De Medio Ambiente. En los municipios en donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda, o el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, registre asentamientos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer una Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Comisiones Especiales Artículo 84. Además de las comisiones enunciadas en el artículo anterior, podrán crearse otras en atención a las necesidades del propio Ayuntamiento; asimismo, cuando algún asunto lo amerite se integrarán comisiones especiales, mismas que conocerán exclusivamente del asunto que motive su creación. La propuesta de creación deberá contener las normas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la comisión, así como el plazo de finalización de sus trabajos; corresponderá al Ayuntamiento resolver sobre sus resultados. Atribuciones de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción Artículo 85. La Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento al programa de trabajo, informes relativos y a las recomendaciones y observaciones que al efecto formule la Contraloría Municipal y otros órganos de fiscalización; II. Fortalecer el desempeño de la Contraloría Municipal; III. Dar seguimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías, principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; IV. Constituirse en órgano de investigación cuando la persona titular de la Contraloría Municipal sea el sujeto a procedimiento por incumplimiento de sus obligaciones; V. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia; y VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Derechos Humanos Artículo 86. Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos: I. Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con derechos humanos en el Municipio; II. Proponer al Ayuntamiento campañas de difusión y promoción de derechos humanos; III. Promover en el municipio información en materia derechos humanos; IV. Fomentar acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, en el marco del ámbito municipal; V. Proponer y vigilar la adecuación de reglamentos y la normativa en el municipio para promover, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución General y la Constitución del Estado, así como los contenidos en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, formulen a las autoridades municipales; y VII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Desarrollo Rural y Económico Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Rural y Económico tendrá las siguientes atribuciones: I. Opinar sobre la promoción del desarrollo de las actividades agropecuarias en el municipio; II. Evaluar la coadyuvancia con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; III. Opinar sobre la promoción el desarrollo de las actividades industriales y comerciales en el municipio; y IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial Artículo 88. La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente le correspondan al municipio; II. Opinar sobre las medidas para el uso racional de los recursos naturales; III. Proponer medidas tendentes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio; IV. Participar en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; y V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Educación, Cultura, Juventud y Deporte Artículo 89. La Comisión de Educación, Cultura, Juventud y Deporte tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar al gobierno municipal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación que establezcan la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley u otros ordenamientos aplicables; II. Verificar las acciones en favor de las personas habitantes del municipio en materia de educación, cultura, juventud, recreación y deporte; III. Revisar, opinar y supervisar las acciones de la administración pública municipal en materia de educación, cultura, juventud y deporte; y IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad Artículo 90. Atribuciones de la Comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad: XIX. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos en situación de vulnerabilidad en el Municipio; XX. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos situación de vulnerabilidad; XXI. Promover en el municipio información en materia de grupos en situación de vulnerabilidad; XXII. Verificar los programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, en el marco del ámbito municipal; XXIII. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y XXIV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Atención a Personas con Discapacidad Artículo 91. Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad: IX. Conocer sobre los asuntos relacionados con la atención de las personas con discapacidad en el municipio; X. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a las personas con discapacidad en el municipio; XI. Promover en el municipio información, y generar la participación de las personas con discapacidad; XII. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ámbito municipal; XIII. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; XIV. Proponer programas y acciones orientadas a promover la vida independiente, autónoma, así como su inclusión plena de las personas con discapacidad; XV. Proponer al Ayuntamiento acciones transversales orientadas a garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la educación, trabajo, cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible; y XVI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: VIII. Conocer sobre los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio; IX. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio; X. Promover en el municipio información en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; XI. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; XII. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; XIII. Proponer al Ayuntamiento programas y acciones culturalmente adecuadas para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas en el municipio; y XIV. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Atribuciones de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública Artículo 93. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los ingresos y egresos municipales; II. Conocer los asuntos relacionados con el patrimonio del municipio; y III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género Artículo 94. La Comisión de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer medidas administrativas en materia de igualdad de género; II. Coadyuvar con las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal en el impulso de acciones y políticas públicas en materia de igualdad de género; III. Proponer al Ayuntamiento políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; IV. Proponer las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, así como promover mecanismos de evaluación respecto a la aplicación de la legislación sobre violencia de género en el municipio, buscando la adecuación y armonización, con la legislación en la materia; V. Promover la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación de la administración pública municipal; y VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Atribuciones de la comisión de Obra y Servicios Públicos Artículo 95. La Comisión de Obra y Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la conformación del Programa Anual de Obra Pública y de los servicios relacionados con la misma; II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, fomentar la innovación tecnológica para la mejora continua en la prestación de los servicios públicos municipales; y III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Salud Pública y Asistencia Social Artículo 96. La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las autoridades del sector salud en la implementación de las políticas públicas en materia de salud; II. Promover la aplicación de programas de asistencia social; y III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Seguridad Pública y Tránsito Artículo 97. La Comisión de Seguridad Pública y Tránsito tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el municipio; II. Proponer campañas de difusión en materia de seguridad pública, movilidad y tránsito; III. Revisar y opinar sobre los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia; IV. Proponer al Ayuntamiento, las dependencias y paramunicipales del gobierno municipal que integraran la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. Atribuciones de la comisión de Medio Ambiente Artículo 98. La Comisión de Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente le correspondan al municipio; II. Promover las medidas para el uso racional de los recursos naturales; III. Proponer medidas tendentes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio; IV. Promover acciones para la conservación de las zonas naturales protegidas y en general promover el desarrollo sustentable del municipio; y V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES Tipos de Sesiones Artículo 99. El Ayuntamiento como órgano deliberante, deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y al efecto, celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de aquellas que conforme a esta Ley deberán ser privadas. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al mes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Ayuntamiento. Del espacio físico Artículo 100. Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas Quórum para sesionar Artículo 101. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de las personas integrantes del ayuntamiento, presidiéndola la persona titular de la presidencia municipal. En su ausencia será suplido por la persona titular de la primera sindicatura, en el supuesto de que existan dos, auxiliado por la persona titular de la secretaria del Ayuntamiento. Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma. Sesión privada Artículo 102. Son materia de sesión privada: I. Los asuntos que: a) Pongan en riesgo la seguridad pública; b) Puedan perjudicar los procesos de negociación del Municipio; y c) Puedan ser contrarios al interés público. II. La información que: a) Contenga nota de reservado y sea dirigido al Ayuntamiento por algún ente público; b) Ponga en riesgo la privacidad de las personas; c) Sea considerada reservada o confidencial, por mandato expreso de Ley; y III. Los trámites de las solicitudes de licencia y los asuntos de destitución, previo procedimiento de responsabilidad administrativa de conductas no graves, de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento. Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones privadas. Suspensión de sesiones Artículo 103. Las sesiones únicamente se podrán suspender por las siguientes causas: I. Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento; II. Por decretarse un receso por la persona titular de la presidencia municipal; III. A petición expresa y motivada de algún integrante del Ayuntamiento y sea aprobada por mayoría absoluta; y IV. Por caso fortuito y de fuerza mayor. Recinto para sesionar Artículo 104. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto destinado para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el reglamento municipal respectivo. Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podrá acordar el cambio de recinto de manera temporal. Las sesiones podrán realizarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por la autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los miembros del Ayuntamiento en el recinto destinado para tal efecto, atendiendo a las formalidades que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes. Lo señalado en el párrafo anterior también le será aplicable a las sesiones que lleven a cabo las paramunicipales y los órganos desconcentrados. Todas las sesiones de carácter público serán transmitidas en tiempo real por el medio o herramienta tecnológica al alcance en cada Municipio, a efecto de que la ciudadanía pueda seguir las sesiones en vivo, las que se conservarán en los archivos electrónicos. Sólo las sesiones establecidas en el artículo 102 de esta ley, podrán dejar de ser transmitidas al público. Convocatoria a Sesiones Artículo 105. Por acuerdo de la persona titular de la presidencia municipal la Secretaría de Ayuntamiento convocará a sesiones del Ayuntamiento. Si la persona titular de la presidencia no convoca, las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento podrán solicitar por escrito a la persona titular de la presidencia que convoque a sesión, expresando los asuntos a tratar el día y hora. Si la persona titular de la presidencia no convoca o no da respuesta por escrito a la petición dentro los cinco días hábiles siguientes, aquellos podrán convocar a sesión dando aviso a la persona titular de la presidencia por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento. La citación deberá ser personal o en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, la que deberá recibirse por una persona mayor de edad, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día, la información para el desarrollo de las sesiones, el lugar, día y hora de su realización y, en su caso, si ésta será materia de sesión privada. La citación podrá realizarse por vía electrónica, mediante acuerdo del Ayuntamiento, en los casos en que se determine en el reglamento. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente en los términos que fije esta Ley y en la forma que establezca el reglamento interior, y ésta se llevará a cabo con los que asistan. Las convocatorias se deberán llevar a cabo de conformidad con las formalidades establecidas en esta Ley y en el reglamento respectivo. Sesiones extraordinarias. Artículo 106. El Ayuntamiento celebrará sesiones extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera, la citación se hará por cualquier medio que permita que exista constancia de que el integrante quedó debidamente enterado de la convocatoria y de los asuntos a tratar en la sesión extraordinaria, misma que deberá de hacerse con una anticipación de por lo menos dos horas a la celebración de la sesión. Sesiones solemnes Artículo 107. Serán solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la administración pública municipal y aquéllas que acuerde el Ayuntamiento. Las sesiones solemnes no tendrán carácter deliberativo. Por su naturaleza las sesiones privadas y solemnes no podrán celebrarse a distancia. Votaciones Artículo 108. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que, por disposición de esta Ley u otras leyes, se exija otro tipo de mayoría. En caso de empate la persona titular de la presidencia municipal tendrá voto dirimente. Obligación del voto Artículo 109. Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, a no ser que tenga interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, la asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum. Tipos de mayoría Artículo 110. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Mayoría simple, más de la mitad de los votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; II. Mayoría absoluta, más de la mitad de los votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y III. Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda. Abstención del voto Artículo 111. Ninguna persona que integra el Ayuntamiento podrá abstenerse de votar estando en la sesión o reunión de comisión, a no ser que tenga interés personal en el asunto que sea objeto de proposición o dictamen o haya fijado su posición política, la cual deberá de quedar registrada en el acta correspondiente. Tampoco podrá retirarse durante las votaciones. Desarrollo de las sesiones Artículo 112. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento se llevará conforme al orden del día que haya sido aprobado. En las sesiones privadas, solemnes y extraordinarias no se tratarán asuntos de interés general. Actas de sesiones de ayuntamiento Artículo 113. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento se hará constar por la persona titular de la secretaria en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación, además deberán quedar grabadas en cualquier medio tecnológico que permita su reproducción. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. Las actas de las sesiones de Ayuntamiento se llevarán por duplicado, el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro se enviará terminado el período del gobierno municipal, al Archivo General del Estado, para formar parte del acervo histórico de la Entidad. Las actas deberán ser firmadas por las personas integrantes del ayuntamiento que participaron en la sesión y por la persona titular de la secretaría del mismo, el incumplimiento a esta obligación será equiparable a una falta a sesión. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES CAPÍTULO I AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Autoridades Auxiliares Artículo 114. Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y de la persona titular de la presidencia, las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, las personas reconocidas como tal por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como de quienes ejercerán en las demarcaciones territoriales respectivas las atribuciones establecidas en esta Ley, en los reglamentos municipales correspondientes, las que le asigne el ayuntamiento o la persona titular de la presidencia municipal para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección y participación de las personas habitantes del municipio. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES Designación de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales Artículo 115. Mediante acuerdo de Ayuntamiento se convocará a las personas habitantes de los centros de población de su respectivo municipio, dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la instalación de los ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar dentro de los 25 días hábiles siguientes, designen a delegadas o delegados municipales y a sus subdelegados o subdelegadas, mediante el procedimiento que disponga el reglamento o la convocatoria respectiva. Las participaciones se realizarán por formula, se integrará por 2 personas: La primera para el cargo de persona titular de la delegación y la segunda para el cargo de persona titular de la subdelegación. Con la intención de fomentar la participación ciudadana de hombres y mujeres de los centros de población, la fórmula deberá ser integrada observando el principio de paridad de género, dejando la libre determinación de los integrantes de la fórmula, la postulación a los cargos de las personas titulares a las delegaciones y subdelegaciones. Una vez designados por su demarcación se remitirán al Ayuntamiento para su formalización. De no efectuarse, por causa justificada, la designación conforme al párrafo anterior la persona titular de la presidencia municipal propondrá para su aprobación al Ayuntamiento de manera directa a las delegadas, delegados y sus subdelegados o subdelegadas. Las delegadas, delegados y sus subdelegados o subdelegadas durarán en su cargo tres años, salvo renuncia o destitución. Requisitos para ser titular de las delegaciones y subdelegaciones municipales Artículo 116. Para ser titular de delegaciones y subdelegaciones municipales, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser persona ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener residencia efectiva de tres años anteriores en la demarcación territorial de que se trate; III. Tener, por lo menos, dieciocho años cumplidos al día de la consulta; y IV. No ser integrante del Ayuntamiento. Atribuciones y obligaciones de las personas titulares de las delegaciones municipales Artículo 117. Compete a las personas titulares de las delegaciones municipales: I. Ejecutar los acuerdos que expresamente le instruya el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal, en su demarcación territorial; II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la vigilancia y salvaguarda del orden público en su demarcación territorial y dar aviso de cualquier alteración de este; III. Participar en la formulación de planes y programas municipales; IV. Auxiliar a la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir constancias de residencia o cartas de origen; V. Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones con la asesoría de la unidad municipal correspondiente; VI. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones; VII. Promover la educación y salud pública, así como acciones y actividades sociales, culturales y deportivas entre las personas habitantes de su demarcación territorial; VIII. Dar cuenta mensualmente de los asuntos de su respectiva demarcación territorial a la persona titular de la presidencia municipal, por conducto de la dependencia que coordine a las personas titulares de las delegaciones; IX. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su demarcación territorial; X. Actuar como conciliadora o conciliador y, en su caso poner en conocimiento de las autoridades los asuntos que sometan a su consideración las personas habitantes de su demarcación territorial; XI. Presentar mensualmente a la Tesorería Municipal el estado de ingresos y egresos, incluidos los cobros por prestación de servicios públicos y las aportaciones y cooperación que lleven a cabo los vecinos para obras y servicios públicos; y XII. Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento lo estimare procedente, solicitará su comparecencia a efecto de que informe de los asuntos materia de su competencia. Por lo que se refiere a casos urgentes, deberá informar inmediatamente de los mismos a la persona titular de la presidencia municipal, quien los hará de conocimiento del Ayuntamiento. Infracciones de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales Artículo 118. Serán infracciones de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones: I. Expedir constancias, certificaciones, licencias o permisos sin la autorización expresa del Ayuntamiento; II. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa del Ayuntamiento; III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; IV. Poner en libertad a las personas detenidas en flagrancia por delito del fuero común o federal; V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI. Ausentarse de la demarcación territorial en que habiten sin licencia del Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo; VII. Cobrar personalmente o por interpósita persona impuestos, multas o cualquier tipo de contribuciones sin autorización expresa del Ayuntamiento; VIII. Utilizar a las personas servidoras de la administración pública municipal o policías municipales para asuntos particulares; IX. Incurrir en violación al principio de legalidad; X. Promover, organizar, autorizar o permitir que se lleven a cabo peleas de gallos, perros o cualquier otra especie animal; y XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales. Asesoría a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones Artículo 119. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán asesorarse en las dependencias y paramunicipales correspondientes de la administración pública municipal, para la atención de los asuntos de su competencia. Duración Artículo 120. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones durarán en su cargo por un período que dure la administración que lo nombró, con posibilidad de ser nombradas en el periodo inmediato. Las faltas de la persona titular de las delegaciones municipales serán cubiertas por la persona con el carácter de subdelegada; a falta de ésta, por quien designe la persona titular de la presidencia municipal. Remoción de personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales Artículo 121. Los ayuntamientos podrán remover por causa justificada a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, una vez que se haya otorgado la garantía del debido proceso establecida en la Constitución General. Coordinación de delegaciones municipales Artículo 122. La coordinación de las delegaciones municipales estará a cargo de la dependencia que establezca el reglamento, o en su caso, la que designe la persona titular de la Presidencia Municipal. CAPÍTULO III AUTORIDADES AUXILIARES RECONOCIDAS POR PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 123. Son pueblos indígenas, aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Son pueblos y comunidades afromexicanas aquellas descendientes de poblaciones africanas, cualquiera que sea su autodenominación. Representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 124. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación. La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. Las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas tendrán las mismas atribuciones de las establecidas para los delegados. TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Formas de la administración pública municipal Artículo 125. La administración pública municipal será centralizada y paramunicipal. En los nombramientos de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales que conforman la administración pública municipal, se deberá observar el principio de paridad de género. Creación de dependencias y paramunicipales Artículo 126. La persona titular de la presidencia municipal de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de los recursos financieros podrá proponer al Ayuntamiento la creación, modificación, fusión y extinción de dependencias y paramunicipales que sean indispensables para la atención de los diversos ramos de la administración pública municipal. En la propuesta mencionada en el párrafo anterior se expondrán los motivos de esta, su impacto presupuestal y los perfiles de los funcionarios que se requerirán con el cambio propuesto. La creación de dependencias o paramunicipales deberá formalizarse mediante reglamento o acuerdo, teniendo como mínimo lo siguiente: I. Denominación; II. Estructura organizacional y funcionamiento; III. Competencias, facultades, atribuciones y obligaciones; IV. Vinculación con los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa de Gobierno Municipal; V. Descripción clara de los objetivos; y VI. Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar. Ejercicio de atribuciones Artículo 127. Las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal ejercerán las atribuciones que les asigne esta Ley, el reglamento o el acuerdo de creación respectivo, en los términos del artículo anterior y las específicas en el caso de los organismos descentralizados. Requisitos para ser titular de las dependencias y paramunicipales Artículo 128. Para ser titular de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo y, en su caso, reunir los requisitos del servicio civil de carrera. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA De la Administración Pública Centralizada Artículo 129. Conforman la Administración Pública Centralizada las dependencias que se encuentren jerárquicamente subordinadas al Ayuntamiento. Titulares de las dependencias. Artículo 130. Las personas titulares de las dependencias serán nombradas por la persona titular de la presidencia municipal, salvo lo dispuesto en otros ordenamientos legales, con quien acordarán directamente. Las personas titulares deberán contar con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. De preferencia, ser vecino del municipio; y III. Contar con las aptitudes profesionales para el puesto conferido. Las personas titulares de las dependencias deberán asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo. Dependencias o unidades administrativas municipales Artículo 131. Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento establecerá por lo menos las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Obra Pública; IV. Servicios Municipales; V. Desarrollo Social; VI. Seguridad Pública; VII. Medio Ambiente; VIII. Derechos Humanos; IX. De atención a migrantes y sus familias; X. De atención a la mujer; XI. De atención a niñas, niños y adolescentes; XII. Del Cronista Municipal; XIII. Unidad de Transparencia; XIV. Unidad de Archivos; y XV. Contraloría Municipal; XVI. Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales. En los nombramientos de las personas titulares de las dependencias o unidades administrativas señaladas en el presente artículo se deberá observar el principio de paridad de género. Obligación de proporcionar información Artículo 132. Las personas titulares de las dependencias o unidades administrativas municipales señaladas en el artículo anterior deberán proporcionar a las personas integrantes del Ayuntamiento, la información que les soliciten para el ejercicio de su función. Además, deberán presentar al Ayuntamiento por conducto de la persona titular de la presidencia municipal, proyectos de iniciativas de bandos de policía y buen gobierno, reglamento, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, a efecto de adecuar la normatividad municipal a lo que establezcan las leyes, o que se requieran para prever en su esfera administrativa la exacta observancia de estas. En caso de existir plazos o términos establecidos en artículos transitorios de las leyes, el proyecto deberá presentarse previamente al cumplimiento de éstos. Causales de destitución Artículo 133. Las personas titulares de las dependencias señaladas en el artículo 131 de esta Ley, podrán ser separadas de su cargo a juicio de la persona titular de la Presidencia Municipal y sólo podrán ser destituidas cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades. Remoción de las personas titulares de la Secretaría de Ayuntamiento y de Tesorería Municipal Artículo 134. Cuando la persona titular de la presidencia municipal o la mayoría simple del Ayuntamiento proponga la remoción de las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y de Tesorería Municipal, se requerirá mayoría absoluta del Ayuntamiento para que proceda el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO Requisitos para ser la persona titular de la secretaría del ayuntamiento Artículo 135. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá contar al menos con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con residencia efectiva en el Estado no menor a tres años previos a su designación; y III. Poseer, al día de su nombramiento título profesional, preferentemente ser licenciado en las áreas jurídico-administrativas con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento Artículo 136. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento: I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta Ley; II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz, pero sin voto; III. Fungir como secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta, los cuales se encontrarán bajo su custodia y responsabilidad; IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento; V. Organizar, dirigir y controlar la correspondencia oficial; VI. Expedir, copias certificadas y certificaciones de documentos y constancias del archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, con excepción de los generados en las sesiones privadas; VII. Compilar y hacer del conocimiento a la población los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, disposiciones administrativas de observancia general, ejemplares de la Gaceta Municipal, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; VIII. Expedir las constancias de residencia que soliciten las personas habitantes del Municipio, en su ausencia serán expedidas por el funcionario que se faculte por el acuerdo del Ayuntamiento; IX. Autenticar con su firma los acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento; X. Entregar al término de su gestión, los libros, documentos e información que tenga bajo su resguardo, salvo mandato judicial; XI. Proporcionar la información que le corresponda de conformidad con lo señalado en esta Ley respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal; XII. Coadyuvar con el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, de cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales; XIII. Las demás que les confiere esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones. Las cartas de origen o constancias de identidad se expedirán en atención a los requisitos establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores. De las ausencias de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento Artículo 137. Las suplencias de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento, en sus atribuciones serán reguladas en el reglamento respectivo, cuando sean diversas a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 52 de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Tesorería Municipal Artículo 138. La tesorería Municipal es el órgano responsable la de recaudación de los ingresos municipales y del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la Ley. La titularidad de la misma estará a cargo de un tesorero o tesorera municipal que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal. Requisitos para ser titular de la Tesorería Municipal Artículo 139. La persona titular de la Tesorería Municipal deberá contar al menos con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con residencia efectiva en el estado no menor a tres años previos a su designación; III. No deberá guardar parentesco hasta el segundo grado con ninguno de los integrantes del Ayuntamiento; y IV. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económicas, contables o administrativas o su equivalente académico con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años. Atribuciones de la persona titular de la Tesorería Municipal Artículo 140. Son atribuciones de la persona titular de la tesorería municipal: I. Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales y coordinar la política fiscal de la administración pública; II. Recaudar los ingresos que correspondan al Municipio, de conformidad con las leyes fiscales; III. Vigilar la administración de fondos de obras por cooperación; IV. Documentar toda ministración de fondos públicos; V. Ejercer la facultad económico-coactiva y, en su caso, delegarla conforme a las leyes y reglamentos; VI. Formular los proyectos de presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos; VII. Proponer al Ayuntamiento, las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la hacienda pública municipal; VIII. Aplicar los ingresos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; IX. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal; X. Llevar el registro, catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; XI. Entregar al término de su gestión, los libros, documentos e información que tenga bajo su resguardo; XII. Proporcionar la información que le corresponda de conformidad con lo señalado en esta Ley respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal; XIII. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero, mediante el cual se maneja la deuda pública municipal y su forma de administrarla; XIV. Integrar la cuenta pública municipal; XV. Emitir los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; XVI. Aclarar oportunamente las cuentas de la administración pública municipal; XVII. Remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, la que deberá ser firmada por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en el Ayuntamiento; XVIII. Rendir los informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos. Dichos informes deberán ser firmados, además, por la persona titular de la presidencia municipal; XIX. Integrar los estados contables de cierre de ejercicio de la administración pública municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega-recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería; XX. Formar y actualizar el catastro municipal; XXI. Diseñar y mantener actualizado un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes del fisco municipal; XXII. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos del sector paramunicipal, para su incorporación al presupuesto de egresos del Ayuntamiento; XXIII. Proponer al Ayuntamiento, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios del suelo y de construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; XXIV. Verificar, que las multas impuestas por las Autoridades municipales ingresen a la Tesorería municipal; XXV. Activar el cobro de los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficacia y evitar los rezagos; y XXVI. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento. Solventación de las Observaciones y Corresponsabilidad Artículo 141. Es obligación de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, participar con los titulares de la Tesorería Municipal y de la Presidencia Municipal en la solventación de las observaciones y atención de las recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Federación, la del Estado y la Contraloría Municipal. Los integrantes de la Contraloría que intervengan en la verificación y acompañamiento de procesos administrativos de las distintas paramunicipales y dependencias de la administración municipal, son corresponsables de las acciones u omisiones realizadas en contravención de la ley, cuando habiendo participado en el proceso no hubiesen formulado en tiempo observaciones o bien, hubiesen validado los actos contrarios a derecho y serán responsables de su actuar conforme a la Ley de Responsabilidades. SECCIÓN TERCERA CRONISTA MUNICIPAL Cronista Municipal Artículo 142. El nombramiento de Cronista Municipal recaerá en una persona que se distinga por su labor y conocimiento de la historia, la cultura, costumbres y tradiciones del municipio, y que tenga, además la vocación de registrar y difundir los hechos relevantes, valores y tradiciones de la localidad. Cuando por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica, y su presupuesto lo permita, se podrán designar dos cronistas municipales. Dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un Cronista Regional. Nombramiento del Cronista Municipal Artículo 143. Una vez otorgado el nombramiento el Cronista Municipal, este será por tiempo indefinido, sujeto a la evaluación periódica de su programa de trabajo. Percibirá la remuneración digna que se le fije conforme a la partida presupuestal que corresponda, la cual quedará establecerá de manera específica en el presupuesto de egresos del municipio. Objetivo del Cronista Municipal Artículo 144. El Cronista Municipal tiene como objetivos fundamentales: I. El registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; y II. Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover una cultura histórico-cultural entre la sociedad, dentro de su municipio y proyectarla en la Entidad y el país. Facultades del Cronista Municipal Artículo 145. La persona Cronista Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con las siguientes atribuciones: I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio; II. Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover la cultura municipal; III. Elaborar y mantener actualizada la monografía del municipio; compilar tradiciones, costumbres, leyendas y crónicas; IV. Fungir como persona investigadora, asesora, promotora y expositora de la cultura de la comunidad municipal; V. Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo histórico y el patrimonio cultural intangible del municipio; VI. Investigar y promover el conocimiento de la historia municipal y contribuir de manera decisiva en la formación de la conciencia histórica y cívica para fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos; VII. Elaborar el Calendario Cívico Municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos y efemérides a conmemorarse; VIII. Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas, plazas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social, así como del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; IX. Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales; X. Emitir su opinión sobre el otorgamiento de reconocimientos a las personas distinguidas del municipio, previa solicitud del Ayuntamiento; XI. Participar conjuntamente con las Comisiones Municipales correspondientes, en la promoción de los eventos artísticos, deportivos, culturales, sociales, turísticas y ecológicas en el municipio; XII. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la historia, la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del municipio; XIII. Elaborar biografías de personajes importantes del municipio; XIV. Dar a conocer a la población por cualquier medio y a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el municipio; XV. Presentar durante el primer trimestre de cada año ante el Ayuntamiento, un informe anual de sus actividades; XVI. Presentar anualmente al Ayuntamiento su plan de trabajo; XVII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, y aquellas que favorezcan la identidad y el desarrollo municipales. Forma de elección del Cronista Municipal Artículo 146. La designación de la persona o las personas designadas por el Ayuntamiento para ocupar el cargo de Cronista Municipal se realizará a través de las bases de una convocatoria pública, previo el análisis y evaluación de méritos y capacidad de las personas candidatas. En la convocatoria pública se establecerán los requisitos que deberán reunir los aspirantes a Cronista Municipal. Una vez realizada la designación, el Cronista Municipal protestará el cargo siéndole expedido su nombramiento, así como dotado de los recursos humanos y materiales suficientes para el ejercicio de sus facultades. Causas de separación del cargo Artículo 147. Son causas de separación del cargo de Cronista Municipal: I. Por resolución firme en los términos de la Ley de Responsabilidades. II. Por enfermedad o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida ejercer el cargo; y III. El cambio de residencia fuera de su Municipio. Para la separación del cargo de Cronista Municipal, el Ayuntamiento deberá respetar el debido proceso. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL Integración Artículo 148. El Ayuntamiento con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y la más eficaz prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus funciones, podrá aprobar la constitución, transformación, modificación y extinción de los organismos paramunicipales. Integrarán la administración pública Paramunicipal los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos Municipales, Patronatos y Comités. En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación y deberá publicarse en el Periódico Oficial. Las personas titulares de las paramunicipales deberán asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo. Atribuciones de las paramunicipales Artículo 149. Las atribuciones de las paramunicipales no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale la Constitución Local; y se especificarán en el reglamento o acuerdo de creación respectivo, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial. Los titulares de las paramunicipales podrán presentar proyectos de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general por conducto de la persona titular de la presidencia municipal a efecto de adecuar la normatividad municipal a lo que establezcan las leyes, o que se requieran para prever en su esfera administrativa la exacta observancia de estas. En caso de existir plazos o términos establecidos en artículos transitorios de las leyes, el proyecto deberá presentarse previamente al cumplimiento de éstos, de conformidad con los plazos establecidos en los reglamentos municipales respectivos. Límites de actuación Artículo 150. Las paramunicipales deberán sujetarse al Programa de Gobierno Municipal y a los programas que deriven del mismo. Coordinación y supervisión Artículo 151. El Ayuntamiento, por conducto de la persona titular de la Presidencia Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas. Elementos para la creación de los organismos descentralizados Artículo 152. La creación de organismos descentralizados será mediante la expedición del reglamento o acuerdo en el cual se especifiquen sus atribuciones y además de las señaladas en el artículo 126 de esta Ley, se sujetará cuando menos a las siguientes bases: I. Domicilio legal; II. Objeto del organismo; III. Integración de su patrimonio; IV. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus integrantes y causas de remoción de los mismos; y V. Órgano interno de control, así como sus competencias; Órgano de gobierno Artículo 153. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un concejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo. El concejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus integrantes a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal para el cumplimiento de sus atribuciones; además nombrará al titular de su Unidad de Transparencia. Las sesiones del concejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas. Informe trimestral Artículo 154. La persona titular del organismo descentralizado deberá rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. Tarifas Artículo 155. Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, las tarifas correspondientes a dicho servicio se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio. Asimismo, podrá ejercer la facultad económico-coactiva, cuando así se establezca en el reglamento respectivo. Elementos para la creación de las empresas paramunicipales Artículo 156. La constitución de empresas paramunicipales se sujetará a los siguientes elementos: I. Las partes sociales serán siempre nominativas y que estas representen más del cincuenta por ciento para la administración municipal; II. Los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participación se destinarán a los fines previstos en los programas respectivos; III. La escritura constitutiva de estas empresas deberá contener una cláusula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria sean en primera o en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa; y IV. Contar con el órgano interno de control. Los Ayuntamientos podrán participar en empresas diversas a las paramunicipales siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo siguiente de esta Ley. Expediente de las empresas paramunicipales Artículo 157. La persona titular de la Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa paramunicipal, con las siguientes constancias: I. Escritura constitutiva y sus modificaciones, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones; II. Inventarios y balances; III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa; IV. Auditorías e informes contables y financieros; V. Informes del representante del Ayuntamiento; y VI. Otras que tengan relación con la empresa. Persona titular del órgano interno de control Artículo 158. En todas las empresas paramunicipales, existirá una persona titular del órgano interno de control la cual será designada por la persona titular de la Contraloría Municipal de conformidad a los requerimientos técnicos y de gestión que rigen la actuación del servidor público. La persona titular del órgano interno de control tendrá a su cargo la vigilancia y evaluación de las empresas paramunicipales; sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan directamente a la Contraloría Municipal. Fideicomiso Público Municipal Artículo 159. Los Fideicomisos Públicos Municipales a que se refiere esta Ley serán los que constituya el Ayuntamiento, previo estudio que así lo justifique, a efecto de que le auxilien en la realización de actividades que le sean propias o impulsen el desarrollo del municipio y en los cuales la Tesorería Municipal o el organismo público descentralizado, a través del representante de su órgano de gobierno, sea el fideicomitente. Elementos para la creación del fideicomiso público municipal Artículo 160. La creación de los fideicomisos públicos municipales se sujetará a los siguientes elementos: I. Contarán con un Director General, un Comité Técnico que fungirá como órgano de gobierno, cuyos cargos serán honoríficos y un comisario encargado de la vigilancia, designado por la Contraloría Municipal. II. El Ayuntamiento podrá autorizar el incremento del patrimonio de los fideicomisos públicos municipales, previa opinión del fideicomitente, de existir otro, y de su comité técnico; III. En los contratos constitutivos de fideicomisos públicos municipales, se deberá reservar a favor del Ayuntamiento, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con los gobiernos estatal o federal, por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita; IV. La modificación o extinción de los fideicomisos públicos municipales, cuando así convenga al interés general, corresponderá al Ayuntamiento, debiendo en todo caso establecer el destino de los bienes fideicomitidos; V. Los fideicomisos públicos municipales a través de su Comité Técnico, deberán de rendir al Ayuntamiento un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados al fideicomiso; y VI. En los contratos constitutivos de fideicomisos se establecerá la obligación de observar los requisitos y formalidades señalados en esta Ley, para la enajenación de los bienes de propiedad municipal. Integración del Comité Técnico Artículo 161. El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con las siguientes personas propietarias: I. La persona titular de la Sindicatura Municipal, en el caso de los Ayuntamientos en que existan dos sindicaturas quien desempeñará las funciones será quien ocupe la segunda; II. Una persona representante de las dependencias o paramunicipales de la administración pública municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba intervenir; III. Una persona representante de la Tesorería Municipal; IV. Una persona representante de la Contraloría Municipal, quien participará con voz pero sin voto; y V. Una persona representante del fiduciario. Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo cubrirá en sus ausencias. Las personas integrantes del Comité Técnico serán nombradas y removidas por el Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la institución fiduciaria. Control y evaluación Artículo 162. Tratándose de fideicomisos públicos, para llevar a cabo su control y evaluación, se establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la Contraloría Municipal y del Comisario de realizar visitas y auditorías, así como la obligación de permitir la realización de las mismas por parte de las personas auditoras externas que determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado. En la cuenta pública municipal se deberá informar y anexar el resultado de las auditorías practicadas. Patronatos y Comités Municipales Artículo 163. Los Patronatos y Comités Municipales tendrán fines específicos y estarán integrados con una participación mayoritaria de la Sociedad Civil, teniendo por objeto el bienestar social al través de la promoción del desarrollo municipal. Integración de Patronatos y Comités Municipales Artículo 164. Los Patronatos y Comités Municipales se organizarán de la forma siguiente: I. Una persona titular de la presidencia que será elegida por los integrantes del Patronato o del Comité Municipal; II. Una persona titular de la secretaría que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal; III. Una persona titular tesorería que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal; IV. Cuatro vocales que serán elegidos por los integrantes del patronato o del Comité Municipal; y V. Un integrante del Ayuntamiento que forme parte de la comisión a fin al objeto del patronato o Comité Municipal. Para la integración de los Patronatos y Comités Municipales se emitirá la convocatoria respectiva, en la que se establecerán las bases y los términos de ésta. TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL CAPÍTULO I ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL De la consulta pública Artículo 165. Para la designación de la persona titular de la Contraloría Municipal, se llevará a cabo una consulta pública, la cual estará a cargo del Comité Municipal Ciudadano, está tendrá por objeto integrar una terna de personas que habrá de someterse al Ayuntamiento para la elección del titular de la Contraloría Municipal. El Comité Municipal podrá solicitar asesoría al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el mecanismo de consulta, previo a la publicación de la misma. Publicación de la consulta Artículo 166. La consulta deberá ser publicada en la Gaceta Municipal y, al menos, en uno de los medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Municipio, a efecto de que las propuestas que formulen las personas ciudadanas se integren en la terna que se presentará al Ayuntamiento. Integración y funcionamiento de mecanismos de consulta Artículo 167. La integración y funcionamiento del mecanismo de consulta se establecerá en el reglamento municipal respectivo, apegándose a los principios de gobierno abierto, equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez; garantizándose la participación de los ciudadanos, en particular y de la sociedad civil organizada. Selección de la persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 168. El Ayuntamiento definirá la metodología, plazos y criterios de selección de la persona titular de la Contraloría Municipal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; y e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia. Una vez remitida la terna por el comité, en la sesión inmediata siguiente se pondrá en análisis, discusión y nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal. Del nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 169. De la propuesta en terna de personas aspirantes al cargo de Contralor Municipal, el Ayuntamiento nombrará como persona de la Contraloría Municipal, al quien obtenga la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Si ninguna de las personas aspirantes obtiene la votación requerida, se someterá nuevamente a votación entre las dos personas aspirantes de la terna que hayan obtenido el mayor número de votos, y de entre ellos, se nombrará como titular de la Contraloría Municipal quien obtenga la mayoría. La información que se genere con motivo de la integración de la terna es información pública. La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará afectada de nulidad. CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL Objeto Artículo 170. La contraloría municipal es el órgano interno de control tiene por objeto la evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, así como el control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; con la finalidad de prevenir, corregir, investigar y, en su caso, sancionar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Naturaleza Artículo 171. La Contraloría Municipal, siendo parte de la administración centralizada, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones., además en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción. Por conducto de la Contraloría Municipal, los municipios deberán de coordinarse y coadyuvar con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal. De la duración en el cargo Artículo 172. La persona titular de la Contraloría Municipal durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de designación en el periodo inmediato, y será nombrado por el Ayuntamiento a partir de una terna formulada por el Comité Municipal Ciudadano. Requisitos para ser titular de la Contraloría Municipal Artículo 173. Para ser titular de la Contraloría Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación; III. Poseer, al día de su nombramiento, título y cédula profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años; IV. Contar con experiencia profesional de cuando menos tres años en el control, manejo y fiscalización de recursos; V. No ser dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal, ni ministro de ningún culto religioso; y VI. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente. Atribuciones de la Contraloría Municipal Artículo 174. Son atribuciones de la Contraloría las siguientes: I. Supervisar la ejecución y cumplimiento de convenios celebrados por el Ayuntamiento, la persona titular de la presidencia municipal, las paramunicipales con otros ayuntamientos, Gobierno del Estado, Federación y particulares; II. Supervisar que las personas servidoras públicas observen los códigos de ética y de conducta; III. Conocer, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como, substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades; IV. Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, las actuaciones originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución por dicho Tribunal, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de personas particulares; V. Tramitar y resolver los incidentes a que se refiere la Ley de Responsabilidades; VI. Hacer cumplir las medidas de apremio para el cumplimiento de sus determinaciones y para mantener el orden durante la celebración de sus audiencias; VII. Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último, y, en su caso, el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas, con aquellas dependencias y paramunicipales que tengan obligación de formularlos, aplicarlos y difundirlos; VIII. Realizar un programa de visitas y auditorías periódicas a las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, participando aleatoriamente en los procesos administrativos de las mismas desde su inicio hasta su conclusión y, en su caso, promover las medidas para prevenir y corregir las deficiencias detectadas, mediante la adopción de recomendaciones y medidas preventivas o correctivas que estime convenientes, las cuales deberán ser atendidas por los titulares del área respectiva. También podrá realizar auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad de su gestión y encargo; IX. Vigilar la correcta aplicación del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como el correcto uso del patrimonio municipal, promoviendo la eficacia, eficiencia y legalidad en su ejercicio; X. Verificar que la administración pública municipal, cuente con el registro, catálogo e inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; XI. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley; XII. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás disposiciones en la materia; XIII. Implementar y operar un sistema accesible de quejas, denuncias y sugerencias, fomentando la participación social; XIV. Participar en la entrega recepción de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal; XV. Verificar los estados financieros que genera la Tesorería Municipal, así como revisar la integración, la remisión en tiempo y la solventación de observaciones de la cuenta pública municipal; XVI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses, y la constancia de declaración fiscal. Podrá revisar y verificar la información contenida, de las personas servidoras públicas municipales obligados a declararla, fijando las normas, criterios, formatos oficiales y requisitos para el rendimiento de dicha información, en los términos de la Ley de Responsabilidades; XVII. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones apliquen con eficiencia el capital humano y los recursos patrimoniales; XVIII. Vigilar que el desempeño de las funciones de las personas servidoras públicas municipales, se realice conforme a la Ley, los reglamentos respectivos y el Código de Ética; XIX. Recurrir, en su caso, las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. XX. Vigilar el cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato por parte de las personas servidoras públicas municipales; XXI. Vigilar que la Tesorería Municipal y los órganos administrativos de las paramunicipales, cumplan con la normatividad de la contabilidad gubernamental; XXII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebre el Ayuntamiento por conducto de las dependencias y paramunicipales del Municipio, salvo los casos en que las leyes establezcan medios de impugnación diferentes; XXIII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción y atender las políticas de coordinación con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXIV. Establecer mecanismos de prevención de conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas, previniendo actos de corrupción y fomentando la transparencia en la función pública; y XXV. Las demás que le confiere esta u otras leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento. Atribuciones de la Persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 175. La persona titular de la Contraloría Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar al Ayuntamiento durante el mes de enero el programa de trabajo y el programa de auditorías y revisiones anuales, así como el presupuesto que habrá de ejercer para el cumplimiento de dicho plan y programa; II. Por conducto de sus áreas conocer, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades; III. Hacer cumplir las medidas de apremio para el cumplimiento de sus determinaciones o las de sus áreas y para mantener el orden durante la celebración de audiencias; IV. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación que deban observar las dependencias y paramunicipales, a efecto de prevenir el uso indebido del patrimonio municipal y la distracción de los fines públicos del municipio; V. Por conducto de sus áreas iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se trate de actos y omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves o remitir el expediente a la sala especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato cuando se trate de responsabilidades graves o de particulares; VI. Acordar la acumulación de los procedimientos de responsabilidad administrativa; VII. Por conducto de su área imponer sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas; VIII. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento un informe de las actividades de la Contraloría Municipal, señalando las irregularidades que se hayan detectado en el ejercicio de su función, con relación a su programa de auditorías y revisiones anuales; IX. Designar, promover y remover al personal de la Contraloría Municipal de conformidad a los perfiles de área, la legislación, servicio civil de carrera y Ley de Responsabilidades; X. Presentar al Ayuntamiento, su anteproyecto de presupuesto anual; XI. Emitir las recomendaciones que promuevan el desarrollo administrativo del municipio, mismas que deberán ser atendidas en tiempo y forma por las personas servidoras públicas a los cuales vayan dirigidas; y XII. Las demás que le confiere esta u otras leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento. Impedimentos de la persona Titular de la Contraloría Municipal Artículo 176. La persona titular de la Contraloría Municipal tendrá los siguientes impedimentos: I. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para el cumplimiento de sus funciones; II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión remunerado dentro de la administración pública federal, estatal o municipal; Excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia; y III. Participar en actividades proselitistas a favor de partidos políticos. Faltas de la persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 177. La ausencia de la persona titular de la Contraloría Municipal, por más de quince días hábiles serán autorizadas por el Ayuntamiento el cual deberá designar un encargado de despacho dentro del personal adscrito a la Contraloría Municipal. Cuando se trate de ausencias justificadas que no excedan del término de quince días hábiles el titular de la Contraloría Municipal designará al encargado de despacho del personal que tenga a su cargo. Principios de la persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 178. La persona titular de la Contraloría Municipal debe cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente Ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia. Responsabilidad de la persona titular de la Contraloría Municipal Artículo 179. La persona titular de la Contraloría Municipal que incumpla o realice actos tendientes a omitir las obligaciones o atribuciones determinadas en la presente Ley y demás relativas a su funcionamiento, será sancionada por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones que establezca la Ley de Responsabilidades, respetando el debido proceso. Destitución de la persona titular de la contraloría municipal Artículo 180. La persona titular de la Contraloría Municipal podrá ser destituida, cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades. Áreas de la Contraloría Municipal Artículo 181. La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con las atribuciones previstas en la presente ley, y las conferidas en el Sistema Estatal anticorrupción, tendrá por lo menos las siguientes áreas: I. Auditoría; II. Quejas, Denuncias y Sugerencias; III. Evaluación y Control de Obra Pública; IV. Evaluación del Desempeño; V. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades. Y VI. Investigación y de instrucción y resolución Presupuesto y recursos de la Contraloría Municipal Artículo 182. La Contraloría Municipal en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, deberá contar con el capital humano y los recursos presupuestales, materiales y tecnológicos, para garantizar la integración y funcionamiento de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las demás para el cumplimiento de sus atribuciones. La persona titular de la Contraloría Municipal elaborará su anteproyecto de egresos, y lo propondrá directamente al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo, en sus términos, en el proyecto de presupuesto de egresos. Reglamento Municipal Anticorrupción Artículo 183. Los Ayuntamientos emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y de la demás normatividad. TÍTULO DÉCIMO SERVICIO CIVIL DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Propósitos del servicio civil de carrera Artículo 184. Los ayuntamientos deberán institucionalizar el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos: I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo; II. Transparentar el reclutamiento y selección; III. Fomentar la vocación de servicio; IV. Establecer la capacitación permanente del personal; V. Generar la lealtad a las instituciones del Municipio; VI. Generar la eficiencia y eficacia de las personas servidoras públicas municipales; VII. Mejorar las condiciones laborales de las personas servidoras públicas municipales; VIII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos; IX. Garantizar a las personas servidoras públicas municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y X. Contribuir al bienestar de las personas servidoras públicas municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. Institucionalización del servicio civil de carrera Artículo 185. Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán: I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué las personas servidoras públicas municipales participarán en el servicio civil de carrera; II. Un estatuto del personal; III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal; IV. Un sistema de clasificación de puestos; V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal. Dentro del sistema se contendrá con un programa de capacitación para los servidores públicos de nuevo ingreso. Supletoriedad en materia de servicio civil de carrera Artículo 186. En la aplicación del presente capítulo, se atenderá a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPITULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Principios en la prestación de servicios Artículo 187. Los servicios públicos se prestarán en igualdad de condiciones a todas las personas habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, eficiente, eficaz, con calidad, de manera puntual y de acuerdo al Programa de Gobierno Municipal, debiendo garantizar en todo momento el bienestar y las necesidades de la población. Esquemas de innovación tecnológica Artículo 188. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los Ayuntamientos deberán implementar esquemas de innovación tecnológica que permitan la mejora continua de la Administración Pública Municipal y permitan una mayor eficacia en la gestión, cobertura y prestación de los servicios públicos. Convenios para la prestación de servicios públicos Artículo 189. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado de manera directa o a través del organismo correspondiente, para que se haga cargo de forma temporal de algún servicio que el municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Cuando se celebren convenios que comprometan a la Administración Pública Municipal por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento en funciones, se requerirá la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes. Coordinación y asociación Artículo 190. Los Municipios previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para el fortalecimiento, mejoramiento, coordinación y desarrollo regional en la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de sus atribuciones. Tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de sus respectivos Congresos. Los Ayuntamientos que decidan asociarse deberán establecer la forma jurídica de su constitución, su organización, la posibilidad de adhesión de otros municipios, la forma de extinción del convenio de coordinación o asociación, así mismo deberá establecer los criterios de participación ciudadana en los instrumentos de planeación y evaluación, así como el financiamiento y los porcentajes que a cada municipio le corresponda. Previsión presupuestaria Artículo 191. En el presupuesto de egresos deberá preverse el capital humano, los recursos materiales necesarios y suficientes, para la prestación eficiente, eficaz y oportuna de los servicios públicos. Servicios a cargo del Ayuntamiento Artículo 192. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Asistencia y salud pública; IV. Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura; V. Calles, plazas, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento; VI. Centros deportivos; VII. Centros culturales; VIII. Desarrollo urbano y rural; IX. Educación; X. Estacionamientos públicos; XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos; XII. Mercados y centrales de abastos; XIII. Panteones; y XIV. Protección civil; XV. Rastro; XVI. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General; y el de policía preventiva; XVII. Tránsito y vialidad; XVIII. Transporte público urbano y suburbano en ruta fija; y XIX. Los demás que se requieran para la satisfacción de las necesidades de la población. Modalidades para la prestación de servicios públicos Artículo 193. El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma: I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; e II. Indirecta, a través de: a) Las paramunicipales creadas para ese fin; b) Régimen de concesión; y c) Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos, o con el Ejecutivo del Estado. Supervisión y auditoria Artículo 194. La prestación de los servicios públicos municipales será supervisada por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y evaluada, medida y auditada por la Contraloría Municipal. Obligaciones de los usuarios Artículo 195. Las personas usuarias de los servicios públicos deberán hacer uso racional y adecuado de las instalaciones destinadas a la prestación de los mismos y comunicar a la autoridad municipal, aquellos desperfectos y deficiencias que sean de su conocimiento. Responsabilidad y sanción Artículo 196. En caso de destrucción o daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, se impondrán las sanciones administrativas, sin perjuicio de que se denuncie penalmente a la persona infractora. Prestación del servicio de agua potable Artículo 197. El servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente a través de un organismo público descentralizado, creado en los términos de esta Ley o reglamento. Prestación del servicio de alumbrado público Artículo 198. Para la prestación y cobro del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento, directamente o a través del Ejecutivo del Estado, celebrará convenios con la dependencia u organismo que corresponda. Prestación del servicio de mercados y centrales de abastos Artículo 199. El servicio público de mercados y centrales de abastos es aquél que se presta en inmuebles de propiedad municipal y tiene por objeto la adecuada distribución de artículos y productos alimenticios que satisfagan las necesidades de la población. El Ayuntamiento podrá concesionar a comerciantes, la prestación del servicio dentro de los espacios ubicados en el interior de los inmuebles de propiedad municipal, en los términos de esta Ley y el reglamento correspondiente, prefiriendo en igualdad de circunstancias a las personas habitantes del Municipio. Acciones para el cumplimiento del objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos Artículo 200. El Ayuntamiento por conducto de la unidad administrativa que determine, a efecto de cumplir con el objeto del servicio público de mercados y centrales de abastos, realizará las siguientes acciones: I. Promover la participación ciudadana y vecinal en su funcionamiento y operación; II. Ejecutar la obra pública para su debido funcionamiento; III. Proporcionar como mínimo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado, limpia y seguridad pública; IV. Coadyuvar con la autoridad competente en la conservación de condiciones higiénicas favorables para la prestación del servicio público; y V. Implementar las medidas de prevención y protección civil. Registro público municipal de mercados, centrales de abastos, tianguis y comercio en la vía pública Artículo 201. El Ayuntamiento a través de la unidad administrativa correspondiente deberá crear y mantener actualizado el Registro Público Municipal de Mercados, Centrales de Abastos, Tianguis y Comercio en la Vía Pública, el que contendrá el padrón de las personas comerciantes. Especificaciones para la construcción de mercados y centrales de abastos Artículo 202. Los mercados y centrales de abastos se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y atendiendo a las especificaciones en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, mismos que deben considerar el acceso a personas con discapacidad y movilidad reducida. En caso de ser necesario, durante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de los mercados y centrales de abastos, el Ayuntamiento podrá suspender la operación parcial o total de su funcionamiento. Régimen de condominio Artículo 203. Cuando el Ayuntamiento lo acuerde, el servicio de mercados y centrales de abastos podrá prestarse en inmuebles sujetos al régimen de condominio, en el que la administración será propia y exclusiva del Ayuntamiento y en todo lo demás serán aplicables las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato. Servicios de seguridad pública Artículo 204. Los servicios públicos de tránsito y vialidad, policía preventiva y protección civil se prestarán por el Municipio de manera directa como áreas de seguridad pública. Coadyuvancia en la investigación Artículo 205. El personal de policía preventiva y tránsito y vialidad de las áreas de seguridad pública de los municipios, deberán informar de forma inmediata a su superior jerárquico y al Ministerio Público toda denuncia que reciban y procederán a impedir que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, identificar y detener en flagrancia a los probables responsables y preservar el lugar de los hechos, en los términos de la legislación de la materia. Además, la policía deberá auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos. Sistema de Seguridad Pública Artículo 206. Para la prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio, se atenderá a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Elementos auxiliares Artículo 207. En los servicios de policía preventiva, podrán autorizarse elementos auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar el servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento. Las tarifas correspondientes a dichos servicios se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio. Servicio de estacionamiento público Artículo 208. El servicio de estacionamiento público es aquél que se presta en bienes inmuebles de propiedad municipal o en la vía pública; se pagará de conformidad con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos para el Municipio. Servicio público de transporte Artículo 209. El servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se prestará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia y reglamento respectivo. Concesión para la prestación del servicio de panteones Artículo 210. El servicio de panteones podrá ser concesionado, con la condición de que se establezca la obligación de reservar al Municipio, cuando menos, el treinta por ciento de la superficie total utilizable que se destine a dicho servicio, para que éste lo utilice con el mismo fin. Solicitud de convenios Artículo 211. Los Municipios podrán solicitar a la persona titular del Ejecutivo del Estado, la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, cuando estuvieren imposibilitados para prestar o ejercer los servicios y funciones públicos de su competencia. Para tal efecto se observará lo siguiente: I. La imposibilidad deberá ser determinada por la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, previo dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, formulado por la Comisión relacionada con el servicio o la función de que se trate; II. Se hará la solicitud a la persona titular del Ejecutivo del Estado, anexando copia certificada del acuerdo y dictamen a que se refiere la fracción anterior, señalando los términos y condiciones en que el Ejecutivo prestaría el servicio o ejercería la función; III. Recibida la solicitud, el Ejecutivo resolverá lo conducente, pudiendo allegarse de los elementos requeridos para ello. En tanto, la función o servicio público de que se trate seguirá prestándose por el Municipio; y IV. Si la resolución del Ejecutivo fuese afirmativa, se procederá a la suscripción del convenio respectivo, observando en lo conducente lo dispuesto por el artículo anterior. En caso de negativa del Ejecutivo del Estado para ejercer la función o prestar el servicio público, o bien, cuando habiendo transcurrido treinta días hábiles a partir de que se presentó la solicitud, no se hubiese dado respuesta a la misma, el Municipio podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CONCESIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Concesión para la prestación de servicios públicos Artículo 212. Es responsabilidad de los ayuntamientos la prestación de los servicios públicos a través de las dependencias y paramunicipales, los ayuntamientos podrán prestarlos a través de particulares mediante el otorgamiento de concesiones. Los ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos por mayoría calificada de sus integrantes. No serán objeto de concesión, los servicios públicos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito. Restricción para ser titular de una concesión Artículo 213. Las concesiones para la prestación de servicios públicos no podrán en ningún caso otorgarse a: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. Los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los órganos autónomos; III. Los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado, así como los civiles de las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo; IV. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado en el Estado otra concesión para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, así como empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; V. Las personas físicas o morales en cuyas empresas participe algún integrante del ayuntamiento o sus cónyuges o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas, administradores o gerentes; y VI. Las personas físicas o morales que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de la concesión. Bases para el otorgamiento de la concesión Artículo 214. El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases: I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero, el cual se deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; II. Emitir y publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la Gaceta Municipal, salvo lo dispuesto en otros ordenamientos legales y en un diario de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener por lo menos lo siguiente: a) El objeto y duración de la concesión; b) Lugar donde vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; f) Determinación del régimen jurídico a que deberán estar sometidas, las causas de caducidad y revocación, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio; g) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; h) Las demás que considere necesarios el Ayuntamiento. III. Las personas interesadas deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica, administrativa y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 213 de esta Ley; IV. Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio público, en los términos del título-concesión y de esta Ley. Vigilancia de los servicios públicos Artículo 215. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia de la persona titular de la Presidencia Municipal o por la de los órganos municipales respectivos en la forma que determinen sus reglamentos. Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y reglamentos del municipio de que se trate. Procedimiento para la obtención de la concesión Artículo 216. Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión de alguno de los servicios públicos deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal que se indique en la convocatoria, dentro del plazo fijado en la misma. Si la autoridad municipal que recibió la solicitud determina que ésta debe aclararse o completarse, notificará por escrito al interesado para que, en el término de cinco días hábiles, subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Concluido el periodo de recepción de solicitudes, los ayuntamientos formarán una comisión técnica especializada en el servicio público a concesionar, misma que deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente, dentro del término de treinta días hábiles. En la citada resolución, se asentarán cuáles solicitudes no fueron aceptadas, indicando las razones que motivaron el rechazo y se determinará discrecionalmente de entre los que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quién o quiénes serán los titulares de la concesión del servicio público de que se trate. Otorgado el título–concesión con base en la resolución señalada en el párrafo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que el Ayuntamiento la emita, deberán publicarse los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal. Título-concesión Artículo 217. El título-concesión, deberá contener: I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Servicio público concesionado; III. Lugar donde vaya a prestarse el servicio público; IV. Derechos y obligaciones del concesionario; V. Plazo de la concesión; VI. Cláusula de reversión, en su caso; VII. Causas de extinción de la concesión; VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y IX. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento. El contenido del título-concesión será de carácter público. Vigencia de la concesión Artículo 218. Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado; el plazo de vigencia de éstas será fijado por los ayuntamientos, el cual podrá ser prorrogado. En caso de que la vigencia de la concesión exceda al periodo del Ayuntamiento, en el título correspondiente se establecerán las estipulaciones conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso, modifiquen las condiciones establecidas para la misma. Autorizaciones previas Artículo 219. El concesionario, previamente a la fecha que se haya fijado como de inicio para la prestación del servicio público, deberá tramitar y obtener de las autoridades correspondientes, los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para dicha prestación. Las autoridades estatales competentes, otorgarán a los concesionarios, las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposición. En los casos que proceda, realizar las obras o instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de estos se llevará a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento. Obligaciones del concesionario Artículo 220. Son obligaciones del concesionario: I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título-concesión; II. Cubrir a la Tesorería Municipal las obligaciones pecuniarias que correspondan, los cuales se determinarán de acuerdo con las cláusulas del título-concesión; III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado; IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos; V. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del plan municipal de desarrollo y sus programas, con su gestión a las disposiciones legales que corresponda; VI. Contratar los seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipo e instalaciones; VII. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas; VIII. Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público; IX. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas en la Ley de Ingresos municipal correspondiente y sujetarse a las mismas, en el cobro del servicio público que presten; X. Otorgar garantía en favor del Municipio; XI. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y XII. Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales. Competencia de los Ayuntamientos en materia de concesiones Artículo 221. Es competencia de los Ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios públicos: I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario; II. Realizar las modificaciones que estimen convenientes a los títulos-concesión, cuando lo exija el interés público; III. Verificar las instalaciones que conforme al título-concesión, se deban construir o adaptar para la prestación del servicio público; IV. Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley y al título-concesión; V. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, en cuyo caso podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando proceda; VI. Ejercer la reversión de los bienes afectos o destinados a la concesión, sin necesidad de ningún pago, al término de la misma y de la prórroga en su caso, cuando así se haya estipulado en el título-concesión; VII. Rescatar por causas de utilidad pública y mediante indemnización, el servicio público objeto de la concesión; y VIII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables. Extinción de la concesión Artículo 222. Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: I. Cumplimiento del plazo; II. Revocación; III. Caducidad; IV. Rescate; y V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión. Prorroga Artículo 223. El concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento, prórroga de la concesión, antes del vencimiento de la misma, en este caso el interesado deberá acreditar la prestación eficiente del servicio concesionado, estableciendo para ello la obligación a cargo del concesionario de mantener en buen estado el equipo e instalaciones para la prestación del servicio. Revocación de la concesión Artículo 224. Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes: I. Interrupción en todo o en parte del servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo; II. Ceder, hipotecar, enajenar o de cualquier manera gravar la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; III. Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación, sin la previa aprobación por escrito del Ayuntamiento; IV. Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; y V. Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta Ley y en el título-concesión. Caducidad de la concesión Artículo 225. Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes: I. Por no otorgar las garantías a que se obligó; y II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma. Procedimiento de revocación y caducidad de concesión Artículo 226. El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a los siguientes: I. Se iniciará de oficio o a petición de parte de quien tenga interés legítimo; II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior; IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal; V. Al cierre de la instrucción el concesionario podrá rendir alegatos en un término de tres días hábiles. La autoridad dictará la resolución, en el término de diez días hábiles. VI. La resolución que se dicte se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio. En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ejecución de las garantías Artículo 227. Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario, se hará efectivo a favor del Municipio, el importe de las garantías. Publicidad de las resoluciones de extinción Artículo 228. Las resoluciones de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal y en alguno de los de amplia circulación en el municipio. TÍTULO DÉCIMO TERCERO PATRIMONIO CAPÍTULO I PATRIMONIO MUNICIPAL Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Patrimonio municipal Artículo 229. El patrimonio municipal se constituye por: I. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal; II. Los bienes del dominio público y privado del Municipio; III. Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del Municipio; IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del Municipio; y V. La deuda pública municipal. Hacienda pública municipal Artículo 230. La Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien éste autorice conforme a la Ley. CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS Características de los bienes del dominio público Artículo 231. Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables, imprescriptibles e inembargables y sólo podrán enajenarse previa desafectación y autorización por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento Clasificación de los bienes del dominio público Artículo 232. Los bienes del dominio público municipal se clasifican en: I. De uso común; II. Inmuebles destinados a un servicio público municipal; III. Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal; IV. Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos paramunicipales, cuya conservación sea de interés histórico o artístico; V. Los que ingresen por disposición del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; VI. Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y VII. Los demás que, por disposición de otros ordenamientos, formen parte del dominio público municipal. Bienes de uso común Artículo 233. Son bienes de uso común: I. Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales; II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del Estado o de la Federación; III. Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean de la Federación o del Estado; IV. Los parques y jardines municipales; V. Las construcciones en lugares públicos; VI. Los muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean sustituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y VII. Los demás clasificados por otros ordenamientos. Bienes destinados al servicio público Artículo 234. Son bienes destinados a un servicio público: I. Inmuebles destinados a las dependencias, paramunicipales y oficinas municipales; II. Los bienes muebles e inmuebles afectos a los servicios públicos municipales; III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados; IV. Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y V. Los demás adquiridos mediante otros procedimientos de derecho público. Bienes del dominio privado Artículo 235. Los bienes de dominio privado de los municipios se destinarán prioritariamente al servicio de las diversas dependencias, paramunicipales y unidades administrativas municipales. Los bienes de dominio privado son de manera enunciativa más no limitativa los siguientes; I. Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público; II. El patrimonio de organismos paramunicipales que se extingan o liquiden, excepto los que requieran proceso de desafectación; III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran y no se encuentren destinados a un servicio público; y IV. Los abandonados adjudicados al municipio por autoridad judicial. Destino de los bienes del dominio privado Artículo 236. Los inmuebles del dominio privado del Municipio se destinarán prioritariamente a satisfacer las necesidades colectivas del Municipio. Acuerdo de Incorporación. Artículo 237. Cuando un bien mueble o inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir un acuerdo de incorporación correspondiente, el cual deberá ser publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal sin perjuicio del uso de los medios electrónicos que permita una mayor difusión. Enajenación de bienes del dominio privado Artículo 238. Los inmuebles del dominio privado del Municipio, que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo 234 de esta Ley, podrán ser objeto de enajenación cuando así se apruebe la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Donación o comodato de los bienes de dominio privado Artículo 239. El Ayuntamiento sólo podrá donar o dar en comodato los bienes del dominio privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría cualificada de los integrantes del Ayuntamiento, cuando éstos sean a favor de instituciones públicas o privadas, que representen un beneficio social para el municipio y que no persigan fines de lucro. El Ayuntamiento en todo caso establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertarán textualmente en el acuerdo y en el contrato respectivo. Una vez aprobada la donación por el Ayuntamiento se deberá formalizar en escritura pública, en la que se insertaran los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que se percibe con la misma y las causales de reversión. En el caso de la donación, en el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión. Reversión de bienes donados Artículo 240. Los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: I. No se inicie la obra en el término especificado; II. Se utilicen para un fin distinto al autorizado; y III. La persona jurídica colectiva se disuelva o liquide. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes antes del vencimiento del término especificado. Procedimiento de reversión Artículo 241. Para ejercer la reversión, el Ayuntamiento se sujetará al siguiente procedimiento: I. Emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento de reversión, en el que se señalen las causas que la motiven; II. Expedirá una orden de inspección fundada y motivada, de la cual se levantará un acta circunstanciada; III. Notificará el acuerdo al donatario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y manifieste lo que a su interés convenga. El Ayuntamiento fijará el lugar, día y hora para el desahogo de pruebas; IV. Al cierre de la instrucción el donatario podrá rendir alegatos en un término de tres días hábiles. El Ayuntamiento dictará la resolución, en el término de diez días hábiles; V. La resolución se notificará personalmente al donatario. En caso de que se determine ejercer la reversión, dicha resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal; y VI. El Ayuntamiento ordenará la ejecución de la resolución. El procedimiento anterior será iniciado y tramitado por la dependencia municipal que el Ayuntamiento determine en el reglamento o acuerdo correspondiente, la que emitirá un dictamen conforme al cual el Ayuntamiento resolverá lo conducente. Declarada la procedencia de la reversión, se requerirá al donatario para que de inmediato haga entrega física y material del bien revertido al patrimonio municipal una vez que haya quedado firme la reversión y al fedatario público que protocolizó la escritura pública para que proceda a su cancelación, inscribiendo el testimonio respectivo en el Registro Público de la Propiedad. En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Permuta de bienes de propiedad municipal Artículo 242. Cuando se requiera afectar un bien inmueble de propiedad privada, que por su ubicación y características satisfaga las necesidades para la realización de una obra pública, el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público podrá ser permutado por bienes de propiedad municipal con un valor comercial equivalente, si así lo acuerda la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Transmisión de bienes del dominio privado Artículo 243. Sólo procederá la venta de los bienes del dominio privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, cuando el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal, debiendo señalarlo en el acuerdo respectivo y ser aplicado preferentemente a satisfacer las necesidades colectivas del Municipio. El Ayuntamiento podrá, si a su juicio concurren circunstancias que así lo ameriten, variar el requisito exigido para la venta relativo a que el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal, justificando en el acuerdo correspondiente el beneficio social que se obtendrá con la misma, requiriendo éste para su validez, que sea aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Ratificación, revisión y modificación Artículo 244. Cuando la vigencia de los contratos de arrendamiento, comodato u otros traslativos de uso sobre bienes de propiedad municipal, exceda el periodo del Ayuntamiento que los celebre, se estipularán en los mismos, las cláusulas conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes, ratificarán, revisarán y en su caso, modificarán las condiciones establecidas en los mismos. Condiciones y procedimiento para venta de bienes Artículo 245. La venta de bienes de propiedad municipal en subasta pública se hará observando las condiciones y el procedimiento siguiente: I. El Ayuntamiento deberá emitir un acuerdo autorizando la venta y el precio base para la misma, que será aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados, mismo que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. II. La convocatoria para la subasta deberá ser publicada en la Gaceta Municipal, así como en un periódico de circulación en el Municipio, señalando como mínimo la fecha, hora y lugar donde se efectuará el acto; y III. En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. Ventas fuera de subasta pública Artículo 246. Cuando la venta de los bienes muebles se realice fuera de subasta pública, se requerirá para su autorización y para fijar su precio de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados, lo cual deberá publicarse en la Gaceta Municipal. Impedimentos de contratación Artículo 247. Ninguna enajenación, uso, disfrute o aprovechamiento de bienes inmuebles del Municipio, podrá hacerse a favor de los integrantes del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal, estatal o federal, ni a sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales y afines hasta el segundo grado, así como los civiles, ni a favor de personas morales en las que sean socios, representantes, apoderados o trabajadores, cualquiera de las anteriores personas. Responsabilidad Artículo 248. Toda disposición de bienes de propiedad municipal, que se realice en contravención a la normativa, implicará responsabilidad de la persona servidora pública que la realice o promueva. Comunicación judicial Artículo 249. Por razones de interés público, los jueces están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, el inicio de cualquier juicio o procedimiento tendiente a acreditar la posesión o propiedad sobre bienes inmuebles que se estimen del dominio público o privado del Municipio. Nulidad Artículo 250. Estarán afectados de nulidad los actos realizados en contravención de lo dispuesto en este capítulo. Catálogo de bienes Artículo 251. La Unidad Administrativa Municipal correspondiente, formulará y actualizará trimestralmente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y establecerán al efecto el Catálogo General de Inmuebles, el cual contendrá la expresión de sus valores, estado que guardan, características para su identificación, su ubicación y su uso. El Catálogo a que se refiere el párrafo anterior será público y cada Municipio lo publicará al inicio de su administración y en caso de presentar actualizaciones, estas se publicarán trimestralmente en la Gaceta Municipal. Integración de actos de dominio en cuenta pública Artículo 252. La persona titular de la Tesorería Municipal deberá integrar a la cuenta pública que remita al Congreso del Estado, la relación de los actos de dominio celebrados sobre su patrimonio inmobiliario. Publicidad de las enajenaciones Artículo 253. Los acuerdos de Ayuntamiento que se tomen a efecto de enajenar bienes muebles e inmuebles, para su validez, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal. Supletoriedad en materia patrimonial Artículo 254. Además de lo preceptuado por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de Guanajuato. CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Concesión de bienes inmuebles Artículo 255. Los derechos sobre la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público municipal se adquirirán mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas, las cuales no crean derechos reales sobre dichos inmuebles. Vigencia de la concesión sobre bienes inmuebles Artículo 256. Las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público municipal se otorgarán por tiempo determinado y requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de los integrantes del Ayuntamiento. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes. En caso de que la vigencia de la concesión exceda al periodo del Ayuntamiento, en el título correspondiente se establecerán las estipulaciones conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso, modifiquen las condiciones establecidas para la misma. Bases para el otorgamiento de concesiones sobre inmuebles Artículo 257. Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá: I. A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble; II. Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar; III. Al plazo de amortización de la inversión realizada; IV. Al beneficio social y económico que signifique para el Municipio; V. Al cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y su procedimiento de evaluación; y VI. A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones. Reversión Artículo 258. Al término del plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la misma, se revertirán en favor del Municipio. Reconsideración del monto de la contraprestación Artículo 259. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, para la fijación del monto de la contraprestación se deberá considerar, además del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión. Cesión de los derechos y obligaciones de la concesión Artículo 260. Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público sólo podrán cederse con la autorización previa del Ayuntamiento, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. Cualquier operación que se realice en contravención a este artículo, estará afectada de nulidad y el concesionario perderá en favor del Municipio, los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella. Aplicación complementaria Artículo 261. En las concesiones de los bienes del dominio público municipal serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del título décimo segundo de esta Ley. CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Disposiciones administrativas aplicables Artículo 262. Para el desempeño de las atribuciones de la administración pública municipal, el Ayuntamiento deberá aprobar las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio. Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios Artículo 263. Se creará un Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, el cual se integrará con una regidora o regidor de cada una de las fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y personas servidoras públicas que determine el mismo, atendiendo al criterio de paridad de género, de acuerdo con las áreas de apoyo requeridas o el carácter de la operación y que se nombrará dentro de los primeros treinta días hábiles de la constitución del Ayuntamiento. A las reuniones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se convocará a la persona titular de la Contraloría Municipal quien deberá asistir y tendrá derecho a voz. Atribuciones del Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios Artículo 264. El Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar las licitaciones correspondientes para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento; II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento; III. Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos; IV. Publicar en un diario con circulación en el municipio, la convocatoria del procedimiento sobre adquisiciones de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento; V. Realizar las licitaciones públicas; y VI. Las demás que apruebe el Ayuntamiento. Supletoriedad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios Artículo 265. En lo no previsto en esta materia, se aplicará supletoriamente, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Presupuesto de egresos Artículo 266. El Ayuntamiento aprobará su presupuesto de egresos, que regirá del 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo publicarlo para conocimiento de la población dentro de los primeros quince días hábiles de enero en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal, así como en el portal electrónico del gobierno municipal y paramunicipal. En el presupuesto de egresos municipal se deberá prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión pública municipal en términos inciso b), fracción IV del artículo 25 de esta Ley y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores. En dicho apartado podrán incluirse los proyectos de prestación de servicios aprobados por el Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el presupuesto de egresos municipal. Criterios para la presupuestación del gasto Artículo 267. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios: VII. El equilibrio entre el ingreso y el egreso; VIII. Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales; IX. Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública y de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio; X. Atender a los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas; XI. La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio; e XII. Impulsar en el presupuesto de egresos del municipio de cada ejercicio fiscal, programas de inversión, adquisición y aplicación de tecnologías para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas del ayuntamiento y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal y el acceso de la población a la información pública. Principio de universalidad presupuestaria Artículo 268. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio. Las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los recursos públicos; deberán ejecutarse conforme lo establezcan la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Los Ayuntamientos deberán reglamentar lo relativo a la implementación y ejecución de los presupuestos participativos de conformidad con la legislación establecida. Perspectiva de género en la asignación de recursos. Artículo 269. Los Municipios deberán elaborar el presupuesto de egresos con perspectiva de género, incorporando la asignación de recurso para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de la política de igualdad y deberán tomar las medidas presupuestarias para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la normativa de la materia. TÍTULO DÉCIMO CUARTO LA PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I PLANEACIÓN MUNICIPAL Planeación Municipal Artículo 270. La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y las paramunicipales, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes, así como a atender a los intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de esta. La planeación constituye la base de la administración pública municipal y tiene como sustento, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Sistema Estatal de Planeación. Sistema Municipal de Planeación Artículo 271. El Sistema Municipal de Planeación Democrática es el conjunto de procedimientos y actividades mediante los cuales las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, entre sí, y en colaboración con los sectores de la sociedad, toman decisiones para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación, a fin de garantizar el desarrollo integral y sostenible del Municipio. El Sistema Municipal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Estatal de Planeación, a fin de contribuir al logro de los objetivos estatales y nacionales. Congruencia del Sistema Municipal de Planeación con el Sistema Estatal de Planeación. Artículo 272. En el Sistema Municipal de Planeación se ordenarán de forma racional y sistemática las acciones del desarrollo del Municipio, en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación. Estructuras del Sistema Municipal de Planeación Artículo 273. El Sistema Municipal de Planeación contará con las siguientes estructuras de coordinación y participación: I. De coordinación: a) El organismo municipal de planeación; y II. De participación: a) El Consejo de Planeación Desarrollo Municipal. b) El presupuesto participativo. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Instrumentos de planeación de desarrollo Artículo 274. Los Municipios contarán con un Plan Municipal de Desarrollo y los siguientes instrumentos vinculados al mismo: I. Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; II. Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo; y III. En su caso, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas. Contenido del Plan Municipal de Desarrollo Artículo 275. El Plan Municipal de Desarrollo contendrá un diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y socioculturales del Municipio, así como los objetivos y estrategias para el desarrollo de este, por un periodo de al menos veinticinco años, y deberá ser evaluado y actualizado cuando menos cada cinco años, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo. La propuesta de Plan Municipal de Desarrollo será elaborada por el organismo municipal de planeación. Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial Artículo 276. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial contendrá los objetivos y estrategias de uso y ocupación del suelo, así como la estrategia general de usos, reservas, destinos y provisiones de conformidad con la Ley de la materia. La propuesta del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial será elaborada por el organismo municipal de planeación. En el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial se deberá establecer la prohibición para el uso de suelo y permiso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas. Contenido del Programa de Gobierno Municipal Artículo 277. El Programa de Gobierno Municipal contendrá los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo. El Programa de Gobierno Municipal será elaborado por el organismo municipal de planeación, con la colaboración de las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal y el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal; el cual será sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de su gestión; tendrá una vigencia de tres años y deberá ser evaluado anualmente, y presentar los resultados en el informe de gobierno. El Programa de Gobierno Municipal indicará los programas que deriven del mismo. Para la elaboración del Programa de Gobierno Municipal, el organismo municipal de planeación valorará la inclusión de las acciones previstas en el programa de gobierno señalado el artículo 35 de esta Ley. Programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia Artículo 278. Las instituciones policiales de los Municipios instrumentarán los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia, elaborados por el organismo municipal de planeación, en colaboración con el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal y los titulares de las unidades administrativas municipales en materia de Desarrollo Social, Educación, Salud Pública, Derechos Humanos, Atención a la Mujer, Juventud y Seguridad Pública, así como cualquier otro funcionario municipal que se considere. Una vez elaborados los programas señalados en el párrafo anterior, serán remitidos a la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito para que proceda en términos del artículo 97 de la presente Ley. Publicidad Artículo 279. Una vez aprobados por el Ayuntamiento, el plan y los programas a que se refiere este capítulo, se publicarán en el Periódico Oficial, la Gaceta Municipal y, en su caso, podrán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio. Los instrumentos de planeación referidos en este capítulo se remitirán al Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica y serán información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Programas operativos Artículo 280. Las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal elaborarán programas operativos anuales, que deberán ser congruentes con los planes y programas de los que se derivan, y regirán las actividades de cada una de ellas. Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal. Obligatoriedad del Plan y los Programas Artículo 281. El Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de este último, serán obligatorios para las Dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal. El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades. Información sobre la ejecución del Plan y los Programas Artículo 282. Los Ayuntamientos en el informe anual del estado que guarda la Administración Pública Municipal, deberán hacer mención de los mecanismos y acciones adoptados para la ejecución del plan y los programas, así como de los resultados obtenidos. Los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento para dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de sus respectivas áreas y sobre el ejercicio de sus atribuciones, informarán sobre el cumplimiento del plan y los programas a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades. Atención presupuestal Artículo 283. El presupuesto de egresos de los Municipios deberá atender las prioridades y objetivos que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos municipales. Fines de las políticas públicas del Ayuntamiento Artículo 284. El Ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines: I. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población; II. Promover la convivencia, el respeto, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en el territorio municipal; III. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; IV. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género dentro del ejercicio de sus atribuciones; V. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas en situación de vulnerabilidad; encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; VI. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; VII. Promover la participación política, social, deportiva y cultural efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores; VIII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y demás grupos en situación de vulnerabilidad; IX. Garantizar los principios del Gobierno Abierto, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; X. Garantizar el desarrollo sostenible contemplado por los Organismos Internacionales; XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno; XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos; XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sostenible, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso; XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad; XV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia; XVI. Preservar el patrimonio histórico y cultural, las culturas, festividades y la representación de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; XVII. Instrumentar acciones encaminadas a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la administración pública municipal; XVIII. Conservar, en coordinación con las autoridades, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan; XIX. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, con perspectiva de discapacidad; XX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público; XXI. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico; XXII. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas con discapacidad encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; y XXIII. Prevenir, detectar, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción. CAPÍTULO III ORGANISMO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Coordinación del Sistema Municipal de Planeación Artículo 285. El organismo municipal de planeación coordinará el Sistema Municipal de Planeación. Atribuciones del organismo municipal de planeación Artículo 286. El organismo municipal de planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo; II. Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal; III. Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la planeación estatal; IV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo en las áreas conurbadas y zonas metropolitanas; V. Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo; VII. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral del Municipio; VIII. Coordinarse con el Organismo Estatal de la materia para retroalimentar la información estadística y geográfica del municipio; y IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal Artículo 287. El Ayuntamiento integrará un Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, que deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación. En la conformación del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal se garantizará el principio de Paridad de Género. Naturaleza de los consejos de planeación Artículo 288. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales son organismos consultivos, auxiliares de los ayuntamientos en materia de planeación, y forman parte de la estructura de participación de los sistemas estatal y municipal de planeación. Integración social mayoritaria Artículo 289. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada del Municipio. Integración Artículo 290. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por: I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá; II. La persona titular del organismo municipal de planeación, quien ocupará la Secretaría Técnica; III. La persona que preside la Comisión de Medio Ambiente; IV. Las personas ciudadanas o las personas representantes de la sociedad civil organizada designados en los términos que señale el reglamento; V. Las personas funcionarias municipales que acuerde el Ayuntamiento; VI. Las personas funcionarias estatales que el Ayuntamiento invite a participar; y VII. Representantes jóvenes. Las personas referidas en las fracciones IV, V, VI y VII deberán ser designadas observando el principio de paridad de género. El consejo podrá invitar a dependencias y entidades estatales o federales para participar en las sesiones. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad, conforme a sus usos y costumbres. Cuando el municipio forme parte de un área conurbada o zona metropolitana se invitará a un representante de estas. Los cargos de quienes integran los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales serán de carácter honorífico. Atribuciones Artículo 291. Son atribuciones de los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales las siguientes: I. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos municipales de planeación; II. Implementar mecanismos de consulta y participación social en los procesos de planeación; III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimento, la ejecución y los impactos de los instrumentos municipales de planeación y difundir sus resultados; IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones de difusión en materia de planeación; V. Realizar propuestas relativas al desarrollo del Municipio; VI. Impulsar la planeación en congruencia con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación; VII. Establecer, en su caso, las comisiones de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para lograr los objetivos del desarrollo integral del Municipio; IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales; y X. Impulsar la integración y participación de las juventudes en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación de la planeación del desarrollo municipal. Reglamento de los consejos de planeación Artículo 292. Los Ayuntamientos deberán señalar la forma y los procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan. Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir, bajo el principio de paridad de género a los representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada y juventudes que se propongan para integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato. TÍTULO DÉCIMO QUINTO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA Facultad Legislativa Artículo 293. Los Ayuntamientos tendrán el derecho de iniciar leyes o decretos siguiendo las formalidades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Potestad reglamentaria Artículo 294. La potestad reglamentaria es la facultad de crear normas jurídicas de carácter general, abstracta e impersonal y constituye una función materialmente legislativa y formalmente administrativa para elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Fin de la potestad reglamentaria Artículo 295. El fin de la potestad reglamentaria es que el Municipio emita disposiciones de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Normas Administrativas de Observancia General que se podrán emitir Artículo 296. De acuerdo con el artículo anterior, el Ayuntamiento puede emitir las normas jurídicas siguientes: I. Bando de Policía y Buen Gobierno. Instrumento normativo de naturaleza administrativa, que permite regular la convivencia entre los habitantes del municipio; y las relaciones entre gobernantes y gobernados. Mediante el cual se establecen sanciones de carácter administrativo aplicables a los infractores de las disposiciones reglamentarias. II. Reglamento. Norma jurídica secundaria de carácter general, abstracta e impersonal que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, así como aquellos que tengan por objeto organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia municipal. III. Circulares de Observancia General: Normas jurídicas cuyas disposiciones inciden sobre las actividades, derechos u obligaciones de particulares; y IV. Disposiciones Administrativas de observancia general. Es una norma jurídica de carácter obligatorio que se emite para instruir, limitar, prohibir y regular conductas públicas de los particulares y el propio funcionamiento de la administración municipal. Bases Generales para la expedición reglamentaria o normativa Artículo 297. Las consideraciones que se tendrán que respetar para la expedición e integración de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, de las Circulares de Observancia General, de los Reglamentos y Disposiciones Administrativas de Observancia General, son las siguientes: I. Atender las disposiciones de la Constitución General, los Tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución del Estado, las leyes generales y estatales, con observancia de los Derechos Humanos y sus garantías para su protección; II. Ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones o competencias federales, estatales o de otros municipios; III. Fortalecer con su aplicación al Municipio Libre; IV. Asegurar la participación ciudadana; V. Incluir la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales; VI. Prever la idónea difusión de sus principales ordenamientos; VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género; y VIII. Prever el medio de impugnación que se establece en esta Ley. Estructura de los bandos de policía y buen gobierno, de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general Artículo 298. Para la elaboración de Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de Observancia General, deberán contener por lo menos lo siguiente: I. Delimitación de la materia que regulan; II. Sujetos obligados; III. Objeto sobre el que recae la reglamentación; IV. Derechos y obligaciones de los habitantes; V. Autoridad responsable de su aplicación; VI. Facultades y obligaciones de las autoridades; VII. Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas; VIII. Medio de impugnación que se establece en esta Ley; y IX. Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia. Propósitos generales de los reglamentos Artículo 299. Los Reglamentos municipales podrán considerar los siguientes propósitos generales: I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad y de la correcta administración del patrimonio municipal; II. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad pública y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria; III. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de sus paramunicipales o concesionarios; y IV. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; particularmente los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres. Facultad de iniciativa Artículo 300. Están facultados para proponer la expedición de Bandos de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos: I. La persona titular de la presidencia municipal; II. Las personas titulares de las regidurías; y III. Las personas titulares de las Sindicaturas; Facultad de presentar proyectos Artículo 301. Los titulares de las Dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal tendrán la facultad para presentar proyectos de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general por conducto de la persona titular de la presidencia municipal. Fases o etapas del proceso reglamentario. Artículo 302. El proceso reglamentario o normativo municipal se compondrá de las siguientes etapas: I. Iniciativa: Es la propuesta normativa de creación, reforma o modificación de Reglamento, Bando de Policía y Buen Gobierno, Circular y Disposición Administrativa de Observancia General, la cual deberá contener la exposición de motivos, la manifestación de impacto regulatorio que establece la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y las disposiciones normativas que pretende adicionar o reformar. II. Análisis y discusión en comisión, en el que se asegurará la participación ciudadana. III. Dictamen; Es la opinión técnica no definitiva derivada del estudio o análisis jurídico que se realiza por parte de las comisiones sobre la propuesta de iniciativa, el cual se constituye por una parte expositiva y una parte conclusiva. IV. Discusión; Es el análisis y debate de los integrantes del Ayuntamiento en relación al dictamen. V. Aprobación; Es la votación en sentido positivo del dictamen de bando de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, de conformidad con lo estipulado en el artículo 304 de esta Ley. VI. Publicación; Es el acto administrativo que consiste en difundir en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Bando de Policía y Buen Gobierno, Circulares de Observancia General, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de Observancia general. VII. Vigencia; Es la entrada en vigor del bando de policía y buen gobierno, circulares, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. Cada una de las etapas citadas en el presente artículo serán desarrollados en el reglamento municipal respectivo. Expedición y promulgación de reglamentos municipales Artículo 303. Los Ayuntamientos podrán expedir entre otros, los siguientes reglamentos municipales: I. Los derivados de una ley que expida el Congreso del Estado o el Congreso de la Unión; II. Los derivados de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General, pudiendo ser entre otros, los siguientes: a) Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución General, la Constitución del Estado y esta Ley; b) Los que establezcan y regulen la estructura y atribuciones de la administración pública municipal centralizada y paramunicipales; c) Los que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las atribuciones que la Ley confiera al Municipio y al propio Ayuntamiento; d) Los que se refieran a las facultades en materia de obra pública, desarrollo urbano, fraccionamientos y ecología; e) Los que atiendan a la asistencia y salud pública; y f) Los que regulen las actividades de los habitantes del municipio, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria. Aprobación de normas Artículo 304. Los bandos de policía y buen gobierno, y reglamentos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Las circulares, las disposiciones administrativas de observancia general y las disposiciones administrativas para el cobro de productos y aprovechamientos requerirán para su aprobación mayoría absoluta del Ayuntamiento. Los instrumentos señalados en el presente artículo para su eficacia deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Consulta previa a grupos en situación de vulnerabilidad Artículo 305. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales. La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente. La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe. Consulta Ciudadana Artículo 306. Los Ayuntamientos podrán consultar a la población para la expedición o modificación de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, atendiendo a los principios de transparencia y participación ciudadana. Para los efectos anteriores, se emitirá una convocatoria donde se fijarán las bases para garantizar la participación de las asociaciones de habitantes o colonos y la sociedad en general, misma que se publicará en la Gaceta Municipal, en un diario de mayor circulación del municipio o en los medios electrónicos que se estimen pertinentes. TÍTULO DÉCIMO SEXTO MUNICIPIO ABIERTO CAPÍTULO ÚNICO TIPOS DE GOBIERNO Gobierno Abierto Artículo 307. El Gobierno Abierto es un esquema de gestión y producción de políticas públicas orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos, con base en organismos colegiados y en cuyo trabajo, convergen la transparencia proactiva y la participación ciudadana como criterios básicos para generar un ambiente de rendición de cuentas e innovación social Los Ayuntamientos impulsarán la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar los principios contemplados en la presente Ley. Objeto del Gobierno Abierto Artículo 308. El Gobierno Abierto tiene como objeto que la sociedad participe en la creación y mejora de servicios públicos, así como apoyar en el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas. Principios rectores del Gobierno Abierto Artículo 309. Los Ayuntamientos garantizarán la implementación del Gobierno Abierto que se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación al desempeño del Ayuntamiento, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información. Fomento a la innovación tecnológica Artículo 310. Los Ayuntamientos establecerán políticas públicas que tengan por objeto implementar el fortalecimiento, desarrollo y fomento de la ciencia y la innovación tecnológica en la administración pública municipal. Gobierno Electrónico Artículo 311. Es la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. El Ayuntamiento, deberá en atención a su capacidad presupuestaria agilizar, optimizar, flexibilizar, transparentar y abaratar procesos de la administración pública, utilizando mejores herramientas de gestión y modelos adecuados a las necesidades del municipio. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULERABILIDAD CAPÍTULO I OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON RELACIÓN A LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Grupos en situación de vulnerabilidad Artículo 312. Son grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, condición de discapacidad; requieren de la eliminación de barreras para incorporarse al desarrollo y la convivencia social, en igualdad de condiciones. Además, son considerados grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos. El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respeto de los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social. CAPÍTULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Sistema Municipal de Protección Artículo 313. El Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es la instancia integrada por las dependencias, paramunicipales de la administración pública municipal e instituciones, encargada de la protección de dichos derechos en los términos de lo dispuesto por la Ley General, la Ley local de la materia y su reglamento respectivo. Cumplimiento de atribuciones Artículo 314. Para el cumplimiento de las atribuciones de los municipios, contenidas en las leyes de la materia, el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá contar con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular deberá poseer experiencia en materia de asistencia social. Coordinación para la atención Artículo 315. Cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios públicos municipales se tenga conocimiento de casos de violación a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coordinará los esfuerzos para la atención inmediata de los derechos violados, asimismo dará vista a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para su tratamiento. Programas de Capacitación Artículo 316. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES De los programas de atención Artículo 317. Los Ayuntamientos deberán formular y desarrollar programas de atención a las personas adultas mayores, en el marco de la política nacional y estatal conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. Consejo municipal Artículo 318. Los Ayuntamientos crearan un Consejo Municipal de Personas Adultas Mayores de conformidad con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato. Prevalecerá la paridad de género, se incluirá a personas adultas mayores De la integración. Artículo 319. El consejo municipal estará integrado por lo menos con los siguientes: I. La persona titular de la presidencia municipal, quien lo presidirá; II. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal, quien fungirá como Secretario Técnico; III. La persona que presida la comisión de Derechos Humanos; IV. La persona que presida la comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad; V. Cuatro representantes de la sociedad civil que atiendan a personas adultas mayores; y VI. Un representante de la unidad municipal encargada de la atención a las mujeres; Programas de apoyo Artículo 320. Los Ayuntamientos deberán promover políticas de estímulos fiscales en beneficio de las personas adultas mayores, garantizar el ejercicio de los derechos de las mismas y las demás obligaciones establecidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato. Programas de Capacitación Artículo 321. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de derechos humanos de las personas adultas mayores, impulsando su desarrollo integral y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS De las medidas presupuestales y administrativas Artículo 322. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirá y tomará las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar en todo momento el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia. Unidad Administrativa Municipal Artículo 323. El Ayuntamiento deberá contar con una unidad administrativa municipal de atención a la mujer, y proponer políticas públicas con perspectiva de género; así como, coadyuvar en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género. De las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas Artículo 324. El Ayuntamiento deberá promover, ajena a cualquier ideología política-partidista, la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole. Fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas Artículo 325. Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres. Programas de Capacitación Artículo 326. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de las mujeres, adolescentes y niñas y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Políticas Públicas Artículo 327. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. Programas de Capacitación Artículo 328. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil preferentemente para personas con discapacidad, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y concientización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad, impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión. De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades. CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Promoción del desarrollo indígena y afromexicano Artículo 329. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades referidos, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los Ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución General. También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que atienda de manera directa los asuntos que les competan. La persona titular de la unidad será designada por la persona titular de la Presidencia, preferentemente deberá pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; y además deberá cumplir con el perfil de puesto requerido. Asimismo, promoverán que la educación básica y media superior que se imparta en las instituciones educativas de dichas comunidades sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. Atribuciones de la unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 330. Son atribuciones de la unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: I. Promover la preservación cultural de las tierras ancestrales y de los recursos naturales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas existentes en el municipio; II. Gestionar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; III. Promover y gestionar la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al interior de la administración pública municipal. IV. Vincularse con las áreas de la administración pública para gestionar la implementación de programas de educación bilingüe y bicultural retomando las raíces culturales y promoviendo las lenguas maternas para las personas en el medio indígena y afromexicano; V. Realizar las campañas de atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio; VI. Ejecutar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco del ámbito municipal; VII. Realizar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; VIII. Ejecutar programas y acciones para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio. IX. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y X. Las demás que señale la legislación o el ayuntamiento. Participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 331. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convocar con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar con voz. Participación en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Artículo 332. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen, conforme a sus usos y costumbres. Acciones a favor de los pueblos y comunidades Artículo 333. Los Ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de estas comunidades. Programas de Capacitación Artículo 334. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y de sensibilización a la población, así como las acciones tendientes a visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y generar oportunidades de acceso a la capacitación para el trabajo tendientes a la equiparación de oportunidades. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Democracia participativa Artículo 335. Los Ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes atendiendo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. Consultas Artículo 336. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad. Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas con fines específicos que atiendan al interés público. Lo anterior, de conformidad con lo establecido el reglamento municipal. Comité Municipal Ciudadano Artículo 337. Para la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal el Ayuntamiento constituirá un Comité Municipal Ciudadano integrado por cinco ciudadanos, su cargo será honorífico y durará cuatro años, no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal o Juez Administrativo Municipal por un periodo de un año contado a partir de la disolución del Comité Municipal Ciudadano. En la conformación del Comité Municipal Ciudadano prevalecerá la paridad, de manera que en ningún caso podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género. El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio y a la ciudadanía en general para proponer candidatos a fin de integrar el Comité Municipal Ciudadano. Requisitos de la convocatoria Artículo 338. La convocatoria para integrar el Comité Municipal Ciudadano se realizará cumpliendo al menos con las siguientes bases: I. Los aspirantes deberán ser ciudadanos mexicanos; II. Los interesados deberán entregar en un solo acto los siguientes documentos: copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, carta de residencia en el municipio y curriculum vitae, y III. El Ayuntamiento revisará que se cumpla con los requisitos y evaluará que las personas propuestas cuenten con experiencia o hayan contribuido en las materias de justicia administrativa, participación ciudadana, rendición de cuentas, combate a la corrupción, fiscalización. Lo no previsto en estas bases mínimas, será resuelto por el Ayuntamiento en los términos que señale el reglamento municipal. La convocatoria se emitirá al menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de conclusión del periodo del Comité Municipal Ciudadano. CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS Naturaleza de las asociaciones de habitantes o colonos Artículo 339. Las asociaciones de habitantes o colonos serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con el reglamento municipal que para tal efecto emita el Ayuntamiento. De las Asociaciones de habitantes o colonos Artículo 340. Las asociaciones de habitantes o colonos podrán participar y colaborar con las autoridades municipales en la consecución del bien común y coadyuvar en el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública, y en general del orden público. De la integración Artículo 341. Las asociaciones de habitantes o colonos citadas en el artículo anterior se integrarán por habitantes de la demarcación territorial, en los términos que disponga el reglamento o convocatoria respectiva. Requisitos para ser integrante Artículo 342. Para ser integrantes de la asociación de habitantes o colonos se requerirá al menos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y II. Residir por lo menos seis meses de anterioridad a su designación en la demarcación territorial correspondiente. Cargos honoríficos Artículo 343. El cargo de las personas integrantes de las asociaciones de habitantes o colonos será de carácter honorifico y no percibirán remuneración o emolumento alguno. Obligación de contar un padrón. Artículo 344. Los Ayuntamientos deberán contar con un padrón de las asociaciones de habitantes o colonos, misma que deberá ser actualizada periódicamente por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento. Integración de nuevas Asociaciones Artículo 345. Para la integración de las nuevas asociaciones de habitantes o colonos el Ayuntamiento convocará a los habitantes de la demarcación territorial que corresponda, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la instalación de los Ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes, se integre la asociación mediante el procedimiento que disponga el reglamento o la convocatoria respectiva. De la remoción Artículo 346. Las personas integrantes de las asociaciones de habitantes o colonos podrán ser removidos de su cargo de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el reglamento municipal respectivo, por: I. Abandono de funciones por más de noventa días naturales; II. Causa grave; y III. Incapacidad jurídica, física o mental decretada por la autoridad correspondiente. IV. Las demás que se establezcan en el reglamento. Para efectos de la fracción II son causas graves: a) Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; y b) Utilizar su representación para beneficios o intereses propios o de terceros. Rendición de cuentas. Artículo 347. Es obligación de los representantes de habitantes o colonos Informar semestralmente a sus representados sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo. Fines de las asociaciones de habitantes o colonos Artículo 348. Las asociaciones de habitantes o colonos deberán generar un vínculo con la administración pública municipal para garantizar el bienestar de sus representados, de conformidad con el reglamento municipal correspondiente. Responsabilidad de los representantes de las asociaciones de habitantes o colonos Artículo 349. Los representantes de las asociaciones de habitantes o colonos son responsables penal y civilmente de las conductas que realicen durante su administración. Mecanismo de presupuesto participativo Artículo 350. Los Ayuntamientos implementarán un mecanismo de participación denominado presupuesto participativo. A través de dicho mecanismo, en los términos que así lo establezca el reglamento respectivo, los habitantes podrán participar en la planificación, determinación y evaluación de inversión pública aplicada en obras y acciones que el municipio ejecute con cargo al presupuesto de egresos del Municipio, para el desarrollo comunitario. De la implementación del mecanismo de presupuesto participativo Artículo 351. Los ciudadanos, derivado de la implementación del mecanismo de presupuesto participativo, entre otros, podrán: l. Formular propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario; II. Emitir opiniones y realizar propuestas respecto de políticas públicas e instrumentos de planeación aplicables en su lugar de residencia; y III. Evaluar, revisar y dar seguimiento de los programas, ejecución de obras y la prestación de servicios públicos desarrollados en su lugar de residencia, así como, en su caso, hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del órgano de control respectivo, las deficiencias en su implementación y ejecución. La participación ciudadana se desarrollará de conformidad a lo establecido en el Reglamento municipal respectivo. De las partidas presupuestales y programas específicos Artículo 352. Los Ayuntamientos definirán las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán al mecanismo de presupuesto participativo. Dichas partidas presupuestales y programas se publicitarán a través de la Gaceta Municipal. Los egresos que tengan el carácter de presupuesto participativo deben cumplir con las obligaciones fiscales y de fiscalización, así como de control administrativo que establezca la normativa respectiva. TÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Naturaleza de la Comisión Artículo 353. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es un órgano colegiado que constituye la instancia que de acuerdo a sus atribuciones auxilia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y así se dé atención y solución transversal, integral, complementaria y multidisciplinaria de los factores que generan violencia y delincuencia, bajo los principios de la Ley de la materia. Integración de la Comisión Artículo 354. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia estará integrada al menos de la siguiente forma: I. La persona titular de la presidencia municipal, quien la presidirá; II. Por una persona titular de la secretaría técnica, que será preferentemente la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; III. Por el titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal y los titulares de las dependencias de la administración pública municipal centralizada y de las paramunicipales, que de acuerdo a sus atribuciones auxilien en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia; La persona titular de la presidencia municipal será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; en este supuesto, de entre las demás personas se habilitará una que realice las funciones de la secretaría técnica, las demás personas integrantes deberán asistir personalmente. A las sesiones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia podrán ser invitadas las autoridades, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para prevención de la violencia social y la delincuencia. Dichos invitados tendrán derecho de voz, pero sin voto. La participación de todos los integrantes e invitados de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia será honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Atribuciones de la Comisión Artículo 355. Son atribuciones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: I. Emitir su programa de trabajo en concordancia a los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Propiciar que el gasto tenga congruencia a la planeación nacional y estatal en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como analizar y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la reorientación del mismo para aprovechar objetivamente los recursos en acciones que permitan reducir los factores que generan la violencia o la delincuencia; III. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, propiciando su articulación, homologación y complementación con el Estado; IV. Establecer programas de sensibilización y capacitación dirigida a las personas servidoras públicas municipales y a la población en general enfocados a erradicar los roles y estereotipos sociales que reproduzcan la violencia de género, difundir los derechos humanos de mujeres y hombres y la resolución pacífica de conflictos; V. Analizar la eficacia en las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos, para determinar continuar con las mismas o proponer su reorientación; VI. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria, en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia; VII. Analizar el marco normativo en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas de reforma a los reglamentos municipales; VIII. Generar programas de capacitación en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia en el municipio; IX. Propiciar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia. X. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco del programa municipal de la prevención social de la violencia y la delincuencia; XI. Incluir dentro del informe anual del Ayuntamiento, un apartado específico respecto de sus labores; y XII. Las demás que se establezcan otros dispositivos normativos. Vigencia del cargo de los integrantes de la Comisión Artículo 356. La vigencia como miembro de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, durará el tiempo que permanezca en la función que le dio origen a la representación. Sesiones de la Comisión Artículo 357. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la importancia del asunto así lo amerite. Funcionamiento de la Comisión Artículo 358. La organización y funcionamiento de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se regulará a través del reglamento municipal respectivo. TÍTULO VIGÉSIMO DE LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y BIENESTAR ANIMAL Obligaciones del Ayuntamiento Artículo 359. En materia de preservación del medio ambiente es obligación del Ayuntamiento las siguientes: I. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a un ambiente sano; II. Proteger, preservar el medio ambiente y promover una cultura de la separación de la basura e instrumentar programas y acciones que garanticen la recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; III. Instrumentar programas y acciones para garantizar la protección animal; IV. Promover acuerdos interinstitucionales para la creación municipal de centros de atención en materia de protección, bienestar y adopción de los animales; V. Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio cultural; VI. Generar acciones a fin de crear, rescatar, restaurar y vigilar las áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental; VII. Elaborar y ejecutar programas de reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de bienes y servicios ambientales dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia; VIII. Formular políticas y criterios de preservación ecológica de acuerdo a las características sociodemográficas de cada uno de los municipios; IX. Preservar, conservar, restablecer y mejorar del medio ambiente para la erradicación de la contaminación del agua, del suelo y de la atmosfera; X. Realizar directamente o en coordinación con el Gobierno del Estado campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que atacan las especies vegetales y animales en el municipio; y XI. Informar y coadyuvar con las autoridades de protección civil sobre incendios, desastres naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población y el medio ambiente. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO COMBATE A LA CORRUPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Municipios parte del Sistema Estatal Anticorrupción Artículo 360. Los Municipios serán parte del Sistema Estatal Anticorrupción y concurrirán a través de sus Contralorías Municipales. Los titulares de las Contralorías Municipales se reunirán anualmente, previa convocatoria del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a efecto de designar o en su caso ratificar a los representantes de los órganos internos de control de cada región ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de conformidad con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. Cumplimiento a las normas del Sistema Estatal Anticorrupción Artículo 361. Las Contralorías Municipales darán cumplimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías, principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización. Asociación de Contralores Artículo 362. Las contralorías municipales, con aprobación de sus Ayuntamientos respectivos, podrán constituirse en una asociación u organización de carácter estatal, con el propósito fundamental de establecer canales de comunicación continua entre las contralorías municipales y entre estas y el Sistema Estatal Anticorrupción, a fin de lograr cooperación, apoyo y unificación de criterios en el Sistema, buscando el intercambio de experiencia y conocimientos; proporcionándose entre sí, asesoría, capacitación y ayuda mutua, con el objetivo de fortalecer las actividades de la administración pública municipal. De la Declaración Patrimonial y de Intereses Artículo 363. Los integrantes del Ayuntamiento estarán obligados a efectuar su declaración de situación patrimonial, y de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos de la ley de la materia, ante la Contraloría Municipal. TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CAPITULO ÚNICO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Controversias Legales Artículo 364. Los Ayuntamientos podrán promover las controversias legales ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el artículo 105, fracción I, incisos g) e i) de la Constitución General. De igual forma, los Ayuntamientos podrán promover las controversias legales ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado, cuando se susciten entre: I. Dos o más municipios; II. Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo; y III. Los conflictos de límites territoriales que se originen entre los municipios del Estado. Las controversias legales se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado. TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Impartición de justicia administrativa Artículo 365. La Justicia Administrativa en los municipios del Estado de Guanajuato se imparte a través de los Juzgados Administrativos Municipales, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cada Municipio deberá contar con al menos un Juzgado Administrativo Municipal con el personal y los recursos materiales y presupuestales adecuados y necesarios para el ejercicio de su función, en los términos del presente Título. Asociación y coordinación en materia de justicia administrativa Artículo 366. Dos o más municipios podrán asociarse y coordinarse entre sí, para crear un Juzgado Administrativo Regional, cuya jurisdicción abarcará al territorio de los municipios que acuerden su creación. En el convenio respectivo los municipios podrán acordar la creación de una Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal, la que ejercerá sus funciones en la misma jurisdicción de aquél. En el convenio de asociación y coordinación cuyo objeto sea el señalado en el párrafo anterior, los municipios que pretendan asociarse y coordinarse deberán estipular, además de lo dispuesto en el artículo 190 de esta Ley, lo siguiente: I. La aportación de recursos a cargo de cada Municipio para la creación y sostenimiento del Juzgado Administrativo Regional y el compromiso de que anualmente contemplarán en sus respectivos presupuestos de egresos las partidas necesarias para tal objeto, durante la vigencia del convenio; II. El Municipio que fungirá como la sede del Juzgado Administrativo Regional. Esta sede será a su vez la que corresponda a la Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal. Los municipios que intervengan en el convenio podrán acordar que exista en cada uno de ellos, además, una oficialía de partes, para el sólo efecto de facilitar la presentación de promociones a los particulares que residan en alguno de los municipios asociados y coordinados; III. El personal jurisdiccional y administrativo con el que deberá contar como mínimo, observando lo dispuesto en este Capítulo; IV. El procedimiento al que se sujetarán para la designación y nombramiento, así como la destitución del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, observando lo que dispone esta Ley; V. El procedimiento a través del cual los municipios aprobarán las disposiciones reglamentarias y administrativas que regularán el funcionamiento del Juzgado Administrativo Regional; y VI. Para regular las relaciones laborales, administrativas o civiles que deriven del nombramiento o la contratación del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, los municipios acordarán cuál de ellos fungirá como representante común. Los municipios que intervengan en el convenio serán solidariamente responsables por las obligaciones que deriven de dichas relaciones, salvo lo que los municipios acuerden expresamente en el convenio al respecto. CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Juzgados administrativos municipales Artículo 367. Los juzgados administrativos municipales son depositarios de la función jurisdiccional del Municipio, están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, así como de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones, siendo órganos de control de legalidad que tienen a su cargo dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados. Su relación jurídica se establecerá directamente con el Ayuntamiento. La persona titular de la presidencia municipal sólo podrá ejecutar sobre estos órganos jurisdiccionales municipales, los acuerdos e instrucciones que apruebe el Ayuntamiento. La actuación de los Juzgados Administrativos Municipales se sujetará a los principios de legalidad, publicidad, audiencia e igualdad. Integración de los juzgados administrativos municipales Artículo 368. Los juzgados administrativos municipales se integran, como mínimo, de la siguiente manera: I. Con un juez administrativo municipal; II. Con un secretario de estudio y cuenta; III. Con un actuario; y IV. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal. Las ausencias del juez administrativo municipal hasta por quince días, serán suplidas por el secretario de estudio y cuenta. En el caso de ausencia mayor a quince días, el Ayuntamiento designará un suplente. Las ausencias del secretario de estudio y cuenta, así como las del actuario hasta por seis meses serán suplidas por la persona que designe el juez administrativo municipal. Requisitos para ser titular de un juzgado, secretaría o ser nombrado como actuario Artículo 369. Para ser titular de un juzgado, secretaría o ser nombrado como actuario deberán contar con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación; III. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años; IV. Contar con experiencia profesional de cuando menos dos años en materia administrativa o fiscal; V. Preferentemente haber cursado la especialidad o maestría en materia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva, y VI. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente. Las personas designadas como actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de lo señalado en la fracción III, así como la antigüedad mínima en ejercicio de la profesión, indicada en la fracción IV, será de dos años. Facultades de las personas titulares de los Juzgado Administrativos Municipales Artículo 370. Son facultades de las personas titulares de los Juzgado Administrativos Municipales las siguientes: I. Conocer y resolver de los procesos administrativos; II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia; III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas; IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos; V. Llevar la correspondencia del juzgado, autorizándola con su firma; VI. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado; VII. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento; VIII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado; IX. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores; X. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo aprobado en el presupuesto respectivo; XI. Expedir circulares para aclarar e informar aspectos del funcionamiento del Juzgado Administrativo; XII. Inhabilitar días y horas por días festivos, conforme al calendario oficial de su Municipio; y XIII. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Atribuciones de las personas titulares de las Secretarías de Estudio y Cuenta Artículo 371. Corresponde las personas titulares de las Secretarías de Estudio y Cuenta las siguientes atribuciones: I. Integrar los expedientes y presentar proyectos de autos, acuerdos y resoluciones; II. Autorizar con su firma las actuaciones que se realicen; III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes; IV. Redactar las actas correspondientes de las audiencias; V. Dar cuenta al juez, de las promociones que presenten las partes; VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; VII. Practicar las diligencias que les competan; VIII. Turnar los asuntos para notificación a quien realice funciones de actuario; IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y X. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Atribuciones de las personas designadas como actuarios Artículo 372. Corresponde a las personas designadas como actuarios: I. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que se les encomiende; III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y IV. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Restricción para ejercer como abogado o abogada Artículo 373. A las personas que tengan los cargos de jueces, secretarios de estudio y cuenta y actuarios, no podrán ejercer la profesión de abogado o abogada, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de los docentes. Previsión presupuestaria Artículo 374. En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes, con los que deberá contar el Juzgado Administrativo Municipal para el ejercicio de su función. Nombramiento y destitución de jueces Artículo 375. Los jueces administrativos municipales durarán en su cargo cinco años, con posibilidad de participar en el periodo inmediato, y serán nombrados por el Ayuntamiento, a partir de una terna formulada por un Comité Municipal Ciudadano previsto en el artículo 337 de la presente Ley. En el caso de ausencia definitiva del titular del Juzgado Administrativo Municipal, por causas diversas a la conclusión de su periodo, el Ayuntamiento designará al nuevo titular a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en se determine la vacante, en los términos del proceso de nombramiento previsto en el presente artículo. CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Defensorías de oficio Artículo 376. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal son los órganos técnico-especializados adscritos al Juzgado Administrativo Municipal, autónomas en su actividad, encargadas de asesorar y representar a los gobernados en las controversias administrativas y fiscales que se presenten contra las autoridades municipales, mediante el proceso ante los juzgados administrativos municipales. En aquellos municipios donde existan Juzgados Administrativos Municipales Regionales podrán dos o más municipios asociarse y coordinarse entre sí, para crear una Unidad de Defensoría de Oficio Regional, con sujeción a lo establecido en el presente capítulo. Integración de las defensorías Artículo 377. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal se integran de la siguiente manera: I. Con uno o varias personas defensoras de oficio; y II. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal. Nombramiento y destitución de los defensores Artículo 378. Las personas defensoras de oficio serán nombrados y removidos siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley. Requisitos para ser defensor Artículo 379. Las personas defensoras de oficio deberán reunir los requisitos previstos para titulares de los juzgados administrativos municipales y secretarias de estudio y cuenta, establecidos en el artículo 369 de esta Ley. CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS Justicia Cívica Artículo 380. La Justicia Cívica se entenderá como el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver los conflictos individuales, vecinales o comunales. Juzgados Cívicos Artículo 381. Los Ayuntamientos deberán crear los Juzgados Cívicos de conformidad con su densidad poblacional, quienes serán los encargados de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, ello de conformidad con la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato. Conformación del Juzgado Cívico Artículo 382. El Juzgado Cívico deberá contar con la estructura siguiente: I. Una persona titular del Juzgado de Justicia Cívica; II. Una persona designada con el cargo de Facilitador; III. Una persona titular de la Secretaría; IV. Una persona titular de la Defensoría de Oficio; V. Una persona titular de la Unidad Médica; VI. Los policías de custodio que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y VII. El personal auxiliar que sea necesario para el buen funcionamiento de los Juzgados Cívicos. Integración, organización y funcionamiento Artículo 383. La integración, organización y funcionamiento del juzgado cívico se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato Competencia de los Juzgados Cívicos Artículo 384. Es competente para conocer de las infracciones o conflictos en materia de Justicia Cívica, así como imponer las sanciones correspondientes, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar. Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al Ayuntamiento determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno. TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Medios de impugnación Artículo 385. Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa cuando afecten intereses de los particulares. Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y paramunicipales de la administración pública municipal podrán ser impugnados optativamente ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de Justicia Administrativa, cuando afecten intereses de los particulares. Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar ante el otro el mismo acto. Las resoluciones de los Juzgados Administrativos Municipales que pongan fin al proceso administrativo podrán ser impugnados por las partes, mediante el recurso de revisión ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones Artículo 386. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio, se les impondrá, en forma separada o conjunta, las siguientes sanciones: I. Multa; II. Arresto hasta por treinta y seis horas; III. Suspensión; y IV. Clausura. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder del importe de un día de salario. Delitos Artículo 387. Si del expediente relativo y de la infracción cometida, se desprenden hechos constitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento del agente del ministerio público. Garantía de audiencia Artículo 388. En el procedimiento de calificación de la infracción e imposición de la sanción correspondiente, se respetará la garantía de audiencia de la persona infractora. Plazos para calificación e imposición Artículo 389. La calificación de la infracción y la imposición de la sanción deberá resolverse a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se reciba el expediente relativo. En el caso de que la falta se sancione con arresto, la calificación se deberá resolver inmediatamente. Efectos y aplicación de las sanciones Artículo 390. Para los efectos y aplicación de las sanciones, se atenderá a lo dispuesto por el reglamento, atendiendo a las circunstancias en que se cometió la infracción y a las condiciones económicas y personales del infractor. TRANSITORIOS Vigencia Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Abrogación de la ley Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. Adecuación normativa Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia. Previsiones presupuestarias Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos deberán prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta ley. Procesos y procedimientos vigentes Artículo Quinto. Atender y concluir los procesos y procedimientos vigentes bajo el ordenamiento que se abroga, aplicando a partir de la entrada en vigor los nuevos en términos de esta ley. Adecuaciones a la denominación Artículo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Adecuaciones a la denominación del municipio Artículo Séptimo. En lo correspondiente a los artículos 10, inciso 31 y 21, fracción III, entrará en vigencia una vez aprobado por el constituyente permanente, en lo que corresponde al nombre del municipio de San José de Iturbide. Artículo Octavo. El Ayuntamiento de San José de Iturbide, se sustituirá en todos los derechos, obligaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio del Ayuntamiento de San José Iturbide, una vez aprobado por el constituyente permanente. Remisión del presente Decreto Artículo Noveno. Una vez que el Gobernador del Estado sancione y promulgue el presente Decreto, remítase copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a las siguientes autoridades: 1. A los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado de Guanajuato. Estatales: 1. Titular del Poder Ejecutivo Estatal; 2. Entidades de la Administración Pública Estatal; 3. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo del Poder Judicial del Estado; y 4. Organismos Autónomos. Federales: 1. Titular del Poder Ejecutivo Federal; 2. Entidades de la Administración Pública Federal; 3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Senado de la República; 4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 5. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 6. Organismos Autónomos. Referencias en diversas disposiciones Artículo Décimo. Cualquier referencia que, en las Leyes, Decretos u otros ordenamientos exista al Municipio de San José Iturbide, se entenderán hechas al Municipio de San José de Iturbide. Progresividad en la aplicación de sus disposiciones Artículo Décimo Primero. Las disposiciones del artículo 104 del presente decreto, referente al recinto para sesionar, serán aplicables de forma progresiva. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2024 La Comisión de Asuntos Municipales Bricio Balderas Álvarez Diputado presidente Armando Rangel Hernández Diputado vocal Jorge Ortiz Ortega Diputado vocal Ernesto Millán Soberanes Diputado vocal Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada secretaria

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1326 QUINTA PARTE 187 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 10
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
    Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012,publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012.
    Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia.
    Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos deberán prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta Ley.
    Artículo Quinto. Los Ayuntamientos, sus dependencias y paramunicipales atenderán y concluirán los procesos y procedimientos iniciados y vigentes conforme al ordenamiento que se abroga.
    Artículo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
    Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de San José de lturbide, se sustituirá en todos los derechos, obligaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio del Ayuntamiento de San José lturbide.
    Artículo Octavo. Cualquier referencia que en las leyes, decretos u otros ordenamientos exista al Municipio de San José lturbide, se entenderán hechas al Municipio de San José de lturbide.
    Artículo Noveno. Una vez que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sancione y promulgue el presente Decreto, remítase copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto del Congreso del Estado de Guanajuato a las siguientes autoridades: 1. A los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado de Guanajuato. Estatales: 1. A la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; 2. Entidades de la Administración Pública Estatal; 3. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo del Poder Judicial del Estado; y 4. Organismos Autónomos. Federales: 1. A la persona titular del Poder Ejecutivo Federal; 2. Entidades de la Administración Pública Federal; 3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Senado de la República; 4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 5. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 6. Organismos Autónomos.
    Artículo Décimo. Las disposiciones del artículo 105 del presente decreto, relativas a la transmisión de las sesiones de carácter público en tiempo real por herramientas tecnológicas, serán aplicables de forma progresiva. Para tal efecto, el Ayuntamiento establecerá una fecha de inicio y terminación para implementación de las transmisiones en vivo, conforme a un estudio que presente la persona titular de la presidencia, considerando la capacidad técnica y financiera del municipio.