Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 46/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • Congreso del Estado Poder Legislativo Agenda 2030 Grupos Parlamentarios Partidos Políticos
    Iniciativa a efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano que pretende realizar modificaciones procedimentales al marco normativo legislativo a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    11/11/2021

    Diputada Dessire Angel Rocha - Muchísimas gracias, con su permiso presidente primero quiero felicitar a mi compañera Martha porque es su cumpleaños, así que ¡Muchas felicidades! amiga que tengas un ¡lindo día!, y ahora sí de nuevo con su permiso compañeras y compañeros los saludo a los invitados que tenemos el día de hoy, a los medios de comunicación y a todos que nos están viendo por las redes sociales muchas gracias, por estar con nosotros y por vernos después de este evento muy bien les voy a platicar Giovanni Sartori el filósofo italiano, en su libro ingeniería constitucional comparada expuso que cuando un presidente simple y sencillamente se niega a firmar una Ley, ejerce un voto de bolsillo, es una clase de veto definitivo, que no puede evitarse porque se elige no actuar como si nunca hubiera existido la propuesta entonces nadie puede hacer nada al respecto parafraseando a Santorini a Sartori ¡perdón! en este Congreso parece que existe un veto parlamentario de bolsillo. - Así podríamos llamarle a esa facultad discrecional que de quien preside una Comisión Legislativa, y que intencionalmente o no frente a un vacío legal entorpece los procesos legislativos, incluso con datos propios los que publica el Congreso del Estado de Guanajuato en su portal institucional, o bien con los datos que presentan los informes del observatorio ciudadano legislativo como el del lunes pasado o con los hallazgos que nos muestran organizaciones de la sociedad civil como AMICUS surgen dudas de cómo nuestros procesos funcionan y sus controles, una de ellas es VASCA cuánto tiempo tarda el Congreso desde el pleno a las Comisiones y de regreso al pleno, a partir de que una iniciativa es presentada y hasta que concluya el proceso legislativo de manera favorable o desfavorablemente, y en ese camino como lo dije aquí la semana pasada ¿de qué depende? -de que una iniciativa se radique se le fije metodología de análisis- que se turne a los órganos técnicos del Congreso para su análisis especializado, que se solicite institucionalmente de Poder Legislativo, y no sólo desde la posibilidad del iniciante que se avance o se retroceda, esas preguntas nos orientan hacia dónde debemos enfilar esfuerzos para lograr tener indicadores de eficiencia legislativa más confiables y que además, podamos rendir cuentas claras a la ciudadanía, sobre los trabajos que realizamos en esta soberanía porque esta atrofia procesal legislativa no hay al menos 2 consecuencias indeseables como primer lugar la primera que es de carácter formal, pues además de truncar el proceso legislativo afecta a los indicadores de eficiencia y transparencia si no se muestra en tiempo real cuantas iniciativas son presentadas y sobre todo cuántas concluyen el proceso legislativo a través de un dictamen, la segunda y creo que es mucho más grave es que los números sugieren, que algunas iniciativas presentadas que versan sobre temas de derechos humanos, que se ven intencionalmente dilatadas en su etapa de dictamen y por consecuencia en etapas subsecuentes, causando afectaciones a las y los ciudadanos por omisiones legislativas que les obligan a acudir a figuras de protección constitucional como el amparo, o a exigir sus derechos fuera del territorio guanajuatense cuando no hay necesidad, como ya lo hemos comentado ampliamente, en un análisis de derecho comparado, es visible que el caso de Guanajuato es una excepción en el país, porque es la única entidad federativa en el país en la que los plazos de dictamen de la iniciativa de ley, decreto, o punto de acuerdo, no están regulados los plazos en las regulaciones estatales van desde los 10 días en Veracruz, o 15 días en Campeche, Chiapas, o Oaxaca 2030 en Tabasco, Querétaro, o ¡hay perdón! o en Zacatecas 60 o 90 en Coahuila y Michoacán hasta 6 meses en San Luis Potosí y Sinaloa o como lo hacen en Nuevo León por periodos legislativos, en este Congreso, hubo ya dos iniciativas en la legislatura pasada sobre el tema, y la presente iniciativa no pretende ser novedosa ni inédita, sino por el contrario busca de coger lo que se considera importante de todo lo ya planteado y poner en el centro del debate la necesidad de regular los plazos para la elaboración de los dictámenes como condición ineludible en el proceso legislativo, en consecuencia lo proponemos tres cambios significativos: - El primer cambio sería, establecer un mecanismo de exitativa que es un llamado a la comisión que corresponda desde la Mesa Directiva en dirección o en seguimiento o petición de una persona legisladora, para que dictaminen los asuntos en tiempo y forma, que toda iniciativa o proposición tenga un dictamen de acuerdo como en segundo, lugar porque con estas particularidades del proceso que le puedan ser aplicables en tiempo y forma, vamos a lograr aquí la posibilidad de su archivo definitivo por el simple transcurso del plazo fijado, y de que esto sea un trámite pudiera hacerlo a través de un órgano técnico en auxilio de la Secretaría General, desde aquí quiero aclarar, que el archivo de cualquier tema no debe de ser ni opción ni acuerdo, sino un trámite más que debe publicarse en la Gaceta Parlamentaria, pero que no afecte ni a iniciantes ni a proponentes ni a grupos que se pretenden beneficiar de algún decreto legislativo o punto de acuerdo, sino por el contrario se depura el proceso para estar en posibilidad de iniciarlo una vez más enmendando cualquier misión si la hubiere sin necesidad de mayor trámite de voto, como lo hicimos en la sesión pasada y como lo haremos con algunos temas, solo con actualiza la hipótesis normativa del artículo 169 y el tercer cambio sería, que siempre se dictamine una iniciativa en el mismo periodo ordinario en el que se reciba o a más tardar en el período inmediato siguiente y en el caso de proposiciones o puntos de acuerdo dentro de los 45 días hábiles siguientes contados a partir de su fecha de recepción, no omito señalar, que esta iniciativa contribuye al objetivo 16 paz, justicia e instituciones sólidas de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, pues contribuye a crear instituciones eficaces y transparentes garantizan el acceso público a la información y protege las libertades fundamentales y políticas no discriminatorias, además de acuerdo con el artículo 209 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestó sobre la presente iniciativa los impactos siguientes: el jurídico se adiciona la fracción IX al artículo 59 recorriéndose a las subsecuentes, y se reforma el artículo 169 y el artículo 171, todos de nuestra Ley Orgánica, el administrativo, propone que no se va a crear ninguna nueva estructura en el Poder Legislativo, sin embargo como resultado se pretende precisamente algunas modificaciones procedimentales, jaja que tal ¡perdón! presupuestario. - La presente iniciativa, no genera ningún impacto presupuestario al Poder Legislativo y el social aquí si se fortalece el marco jurídico de actuación del Poder Legislativo para garantizar a las y los ciudadanos un proceso legislativo óptimo, transparente y no discriminatorio. - Finalmente, si me lo permite el mes, el presidente la Mesa Directiva, con la mejor intención de contribuir de manera propositiva al debate que genera la discusión de esta iniciativa, presento mediante oficio una propuesta de metodología de abordaje en seis etapas que nombró a continuación: - La primera etapa, se identifican los problemas que se compren en el entorno, - La segunda, se define objetivos e incluso pueden salir los objetivos gracias al debate y estos sería normativos, - La tercera, es la identificación de opciones de política normativa con la participación de áreas correspondientes y técnicas del Congreso expertos y grupos de interés, - La cuarta, analizar los impactos que va a generar esta iniciativa; y - Cinco presentar condiciones y propuesta normativa final así como en sexto lugar la definición de un proceso de implementación para cerrar el ciclo, esto se trata de una práctica internacional aplicada por los países de la OCDE propuesta por el consorcio de investigación económica y social, CIES, que obedece a un enfoque sistémico para evaluar críticamente los efectos positivos y negativos de las regulaciones propuestas y existentes, así como de las alternativas no regulatorias los sugiero respetuosamente a la comisión dictaminadora de esta iniciativa que el presidente termine, consciente de que los esfuerzos vertidos en este acuerdo trascienden la intención de esta Representación Parlamentaria y agradezco las manifestaciones de apoyo que varios compañeros de diferentes bancadas me dieron ante este tema les invito a sumarse en favor de este tema, que podría evolucionar el Congreso y potenciar todos los demás esfuerzos legislativos que emprendemos sus integrantes. - Es cuanto, ¡Muchas gracias!


    Busca se regulen los plazos para la dictaminación de propuestas legales

    Guanajuato, Gto. – A fin de fortalecer el marco jurídico de actuación del Poder Legislativo para garantizar a las y los ciudadanos un proceso legislativo óptimo, transparente y no discriminatorio, la diputada Dessire Ángel Rocha formuló una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para regular los plazos para la elaboración de los dictámenes legislativos como condición sine qua non en el proceso legislativo.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    17/11/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    17/11/2021

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano.

     

     

    1.      Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    2.      Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

     

    3.      Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.

     

    4.      Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

     

    5.      Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

     

    6.      Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 16/06/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas
    11/11/2021

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    16/06/2025
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a cincuenta y dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, respectivamente a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y expedir una nueva Ley, ante las Sexagésimas Quinta y Sexta Legislaturas.

    C. DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fueron turnadas para efectos de estudio y dictamen cincuenta y dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, respectivamente a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y expedir una nueva Ley, ante las Sexagésimas Quinta y Sexta Legislaturas. Expedientes Legislativos Digitales: 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V, 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo Durante la Sexagésima Quinta Legislatura, —en orden de presentación, identificando en primera instancia aquellas que tienen ligada reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en segunda instancia a la norma orgánica de manera individual— en sesiones ordinarias y de la Diputación Permanente, respectivamente del 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2021; 3 y 24 de febrero, 3, 17, 24 y 31 de marzo; 28 de abril, 5 y 12 de mayo, 9, 16 y 23 de junio y 20 de octubre de 2022; 14 de febrero, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 8 de junio, 10 de agosto, 12 de octubre y 9 de noviembre de 2023 y, 22 de febrero de 2024 ingresaron las iniciativas que se enlistan: 1. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Mediante la cual, se pretende establecer mecanismos de selección del Fiscal General de Justicia para garantizar la autonomía de la Fiscalía General de Justicia del Estado frente al Poder Ejecutivo del Estado. 2. Suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89 recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, que busca fortalecer la función de control político del Poder Legislativo, mejorando así la rendición de cuentas horizontal, contribuyendo a establecer canales de diálogo directo y a una gestión pública con mayor credibilidad y confianza. 3. Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en materia de fortalecer los mecanismos de análisis de los perfiles en las designaciones y nombramientos a cargo del Poder Legislativo a través de su Asamblea. 4. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 51 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 72 fracción III y 135; así como adicionar los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que busca incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, así como establecer una Conferencia Parlamentaria que establezca programas legislativos en los periodos de sesiones. 5. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos. 6. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos. 7. Signada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de crear una Fiscalía Especializada de Investigación de Delitos Contra la Mujer, así como establecer un mecanismo para la designación del titular. 8. Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se genera una nueva facultad de control político sobre la política de seguridad pública, contribuyendo a incrementar la vigilancia y mejora continua de las intervenciones públicas en la materia. 9. Suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se pretende hacer cumplir con el principio de paridad de género mediante la implementación de medidas en las instituciones parlamentarias del Congreso del Estado, a fin de que haya una igualdad sustancial entre hombres y mujeres. 10. A efecto de adicionar un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , con la cual se pretende facultar a los diputados y diputadas que conforman el Congreso del Estado para que puedan adherirse a las iniciativas presentadas en la sesión del Pleno del Congreso. 11. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de reforma al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primer ordenamiento y que pretende dotar de mayor eficacia y profesionalización al trabajo legislativo en materia de fiscalización al crear la Comisión de Vigilancia y Fiscalización encargada de la coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior. 12. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos y su meta es reestructurar las funciones y competencias de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para que de ella surjan dos comisiones, una Comisión de Hacienda y otra de Fiscalización con mayor nivel de especialización en sus respectivas materias. 13. A efecto de reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 178 y adicionar el artículo 169 bis y la fracción V bis al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la finalidad de implementar el uso de medios multimedia como vídeos e imágenes en la presentación de la exposición de motivos de acciones legislativas con el propósito de lograr decisiones más claras, concisas y objetivas en los posicionamientos de los legisladores. 14. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con la aprobación de mayoría calificada a fin de dotar de mayor legitimación política las decisiones tomadas por la Legislatura. 15. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar un cuarto párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que en los órganos legislativos encargados de analizar temas de relevancia como las decisiones presupuestales, electorales y relacionadas con obras públicas, sea integrado un legislador de cada grupo parlamentario a fin de que sea a través de ellos que se expresen las necesidades ciudadanas en los trabajos de estudio y dictaminación. 16. A efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano que pretende realizar modificaciones procedimentales al marco normativo legislativo a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada. 17. Suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos. Busca dotar al municipio de libertad y autonomía en el manejo de la Hacienda pública, limitando las facultades del Poder Legislativo sobre este, con el objetivo de dar mayor eficiencia a la administración de la Hacienda por parte del gobierno municipal. 18. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Mediante la cual, se pretende que el Pleno del Congreso sesione dos veces por semana. 19. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 59 fracción IV y adicionar una fracción VII al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con esta reforma se pretende actualizar el marco normativa para establecer atribuciones al Presidente de la Mesa Directiva referente a la conducción de los trabajos legislativos en las sesiones ordinarias en el Pleno del Congreso del Estado, a fin de consolidar dicho trabajo mediante mecanismos que permitan la agilización y la prontitud del proceso legislativo. 20. Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción II del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , busca ampliar el perfil y las características necesarias de los profesionistas de la administración pública estatal para ocupar el cargo de Secretario General del Congreso del Estado. 21. Suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , siendo tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía. 22. Suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo. 23. Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo ordenamiento para garantizar la inclusión de las personas trans a la vida pública así como los derechos a tener un empleo digno y remunerado. 24. A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte que corresponde al primer ordenamiento para crear la Unidad y Vigilancia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, que realizaría las funciones de evaluación y vigilancia e la Auditoría Superior. 25. Formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , para establecer que la presentación de iniciativas, puntos de acuerdo y demás documentos a tratarse en la sesión del pleno del Congreso pueda hacerse con al menos noventa minutos de anticipación al inicio de esta. 26. Suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 259, la fracción VII del artículo 264, la fracción XI del artículo 272 y la fracción VII del artículo 288; y adicionar la fracción VIII al artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las decisiones tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Servicio y Apoyo Técnico Parlamentario sean informadas a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado. 27. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. 28. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. 29. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que al plantear las propuestas. 30. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos a fin de que las Comisiones del Congreso participen en el proceso de elección del titular del órgano interno de control de la Fiscalía del Estado. 31. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de reconocer la evaluación ex ante al momento de presentarse una iniciativa, reforma o decreto. contemplando sus cuatro impactos. 32. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca de las Comisiones Legislativas puedan complementar las iniciativas puestas a discusión a fin de mejorar la práctica parlamentaria en el Congreso del Estado. 33. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 124 Sexies, 124 Septies, 124 Octies, 124 Nonies y 124 Decies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Para crear la Conferencia Legislativa en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública. 34. Formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercero de los ordenamientos. Para incluir la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. 35. Formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción V del artículo 100 y el artículo 106; y adicionar la fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 100 y el artículo 106 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se pretende crear la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad. 36. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción IV Bis al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ; en relación a la comparecencia de servidores públicos o autoridades responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG. 37. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, para incorporar la capacitación con perspectiva de género obligatoria. 38. Por la que se adiciona un artículo 171 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , respecto a subsanar las lagunas jurídicas de la comparecencia de las autoridades o servidores públicos ante comisión legislativa. 39. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan los artículos 106 Bis, 106 Ter, 106 Quater y 106 Quinquies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de fortalecer el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos. 40. Signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 100 y un artículo 115 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contar con atención puntual y sistemática a las necesidades particulares y situaciones específicas por las que atraviesa la niñez y adolescencias en Guanajuato, que resultan particularmente preocupantes en el diagnóstico actual. 41. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A fin de crear una unidad especializada que lleve a cabo la consulta a grupos en situación de vulnerabilidad. Ahora, respecto a la Sexagésima Sexta Legislatura, de igual manera —en orden de presentación—, en sesiones ordinarias del 9 y 24 de octubre y 13 de diciembre de 2024; 12, 20 y 27 de febrero, 13 de marzo y 24 de abril de 2025 ingresaron las iniciativas que se enlistan: 42. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercer ordenamiento. Se busca que la Investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado. 43. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción I, párrafos primero y segundo, así como los párrafos primero y último de la fracción III; adicionar un segundo párrafo a la fracción II, y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; así como reformar la fracción VI del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos con el objeto de clarificar el proceso de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía del Estado de Guanajuato. 44. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se adiciona una fracción XXIV, recorriendo la subsecuente al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que la labor parlamentaria sea más eficaz. 45. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 100, 119, 124 Bis, 124 Ter, 124 Quáter y 124 Quinquies, y se adiciona el artículo 119 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de crear la Comisión de Movilidad como una permanente. 46. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforma el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Tomar en cuenta los resultados de las elecciones de cada partido para seleccionar a los diputados y diputadas que serán Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de las Comisiones. 47. Suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que las solicitudes de remoción sean presentadas debidamente fundadas y motivadas. 48. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de establecer la obligatoriedad de evaluar toda legislación desde una perspectiva de impacto de género que, constituye un avance sustantivo hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa. 49. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de transparencia y rendición de cuentas durante los procesos de análisis del presupuesto anual y de la revisión del informe del estado que guarda la administración pública estatal. 50. Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de desempeño de la Auditoría Superior del Estado. 51. De Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , a fin de fortalecer la función y estructura del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 52. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contribuir a través de un Parlamento Infantil y Juvenil, promover y garantizar la participación efectiva y fortalecer la cultura democrática. I.1. La Presidencia de la Mesa Directiva, en su momento las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, —durante la Sexagésima Quinta y Sexta legislaturas—, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones —de la Sexagésima Sexta Legislatura—, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los asuntos pendientes a las diversas comisiones permanentes que por materia deben conocer para estudio y dictamen y que correspondieron a la Sexagésima Quinta Legislatura. I.3. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, entre los que se encuentran 41 iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.4. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del pasado 11 de octubre, 2, 17, 22 y 29 de noviembre, 13 de diciembre de 2021; 24 de enero, 14 de febrero, 1, 15, 22 y 29 de marzo, 26 de abril, 11 y 18 de mayo, 15, 21 y 29 de junio, 27 de octubre de 2022; 7 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto, 23 y 31 de octubre, 14 de noviembre de 2023; 5 de marzo de 2024 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Quinta Legislatura, la solicitud de opinión de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta a la participación de los diputados y las diputadas, con independencia de que sus Grupos o Representación estuvieran representados o no en esta Comisión Dictaminadora. I.5. En fecha 22 de marzo de 2022, se celebró una mesa de trabajo para analizar temas considerados de carácter procesal de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en el análisis de diversas iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, con la presencia de diputadas y diputados integrantes de esa comisión, asesores y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, cuyo objetivo era trabajar en una agenda común sobre dicho ordenamiento. I.6. En diversas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del 22 y 31 de octubre de 2024; 19 de febrero, 4 y 31 de marzo y 9 de mayo de 2025 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas para presentar análisis y estudio de derecho comparado —cuando así se requirió— y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta/permanente con la participación de los diputados y las diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura. I.5. Importante referir la acción de agenda común sobre la expedición de un nuevo ordenamiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato que se determinó llevar a cabo por parte de las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la pasada Sexagésima Quinta Legislatura y que consolidó la homónima de esta Sexagésima Sexta Legislatura al suscribir por mayoría de sus integrantes la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, bajo el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y cuyo objeto radica en generar un análisis que las propuestas previas y posteriores a esta, para que, de este ejercicio resulte un documento técnico – jurídico que venga a concentrar el consenso de las mayorías o en su caso, de la unanimidad de quienes integran el Poder Legislativo de Guanajuato, a través de su Asamblea —Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato—. La importancia de este ejercicio radica en que facilita una respuesta ágil, dinámica y eficiente a las necesidades de la sociedad, al priorizar los temas más relevantes y consensuados. Esto permite una mejor gestión de los recursos y el tiempo del Poder Legislativo, evitando la dispersión de esfuerzos en temas menos relevantes. I.6. En la reunión de esta Comisión Legislativa, del 19 de mayo de 2025, la presidencia comunicó a las y los integrantes el calendario para la realización de la mesa de trabajo de carácter permanente en términos de la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa que será la base del análisis y estudio de las demás iniciativas a efecto de dar puntual seguimiento. El 2 y 6, de junio de 2025, se celebraron dos reuniones para atender la —mesa de trabajo de carácter permanente— estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba y, María Isabel Ortíz Mantilla, los diputados Juan Carlos Romero Hicks, presidente de la Comisión Legislativa, Rodrigo González Zaragoza y Sergio Alejandro Contreras Guerrero —a distancia—. Así como el diputado Jorge Arturo Espadas Galván —a distancia— y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura y presidente y vocal, respectivamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, personas servidoras públicas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la Secretaría Técnica, así como personas asesoras de los grupos parlamentarios representados en la comisión para el análisis general y en lo particular de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y —bajo reservas, considerando en su caso, las cincuenta y dos iniciativas—. Durante la instalación de la mesa de trabajo permanente, la presidencia de la Comisión que dictamina, refirió la importancia de este ejercicio de dictaminación de las cincuenta y dos iniciativas que hasta ese momento se tenían turnadas a la comisión por materia y competencia, se dijo de igual manera que el análisis se realizaría sobre la iniciativa —marco— la suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política e identificada con expediente legislativo digital 180/LXVI-I y con base en ella se realizaría a través de reservas y contrapropuestas para analizar y tomar los acuerdos correspondientes. Con base en ese ejercicio remitieron observaciones denominadas —reservas y propuestas adicionales— las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba, María Isabel Ortiz Mantilla y los diputados Sergio Alejandro Contreras Guerrero, Rodrigo González Zaragoza; así como los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Erandi Bermúdez Méndez y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura. Durante sus participaciones expusieron el alcance de las mismas considerando siempre un ejercicio armónico y sistemático de la ley orgánica. I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, tomando como base la iniciativa que expide un nuevo ordenamiento en la materia, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo de carácter permanente que consolida las 52 iniciativas que tiene la comisión legislativa turnadas y, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por quienes integramos esta comisión dictaminadora. II. Fundamento Constitucional Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone: «Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado: I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.» III. Contenido y valoración de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan Es menester referir que desde un aspecto general somos coincidentes con las y los autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, de cada una, pues estas fueron fundamentales para generar un ejercicio de reflexión a quienes dictaminamos, a quienes integramos la Asamblea y sobre todo nos brindan mecanismos para fortalecer la norma orgánica en nuestra principal función, que es la de legislar. Así, consideramos que la creación y actualización de normas orgánicas para el Poder Legislativo de Guanajuato es crucial para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta norma regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. De esta manera, la importancia de las normas orgánicas del Poder Legislativo se puede resumir en los siguientes puntos: Las normas orgánicas establecen la base legal para el funcionamiento del Poder Legislativo, creando un marco claro y predecible para la actividad legislativa, es decir, una estabilidad y seguridad jurídica. Estas normas regulan la organización interna del Congreso, optimizando el uso de recursos y facilitando la toma de decisiones, dando paso a la eficiencia y transparencia, parte de los principios constitucionales vigentes. De igual manera garantizan que el Poder Legislativo ejerza sus funciones de manera independiente y dentro de los límites constitucionales, evitando la interferencia de otros poderes; definen las atribuciones, procedimientos y responsabilidades de las y los legisladores, lo que contribuye a la elaboración de leyes más efectivas y a la fiscalización del Poder Ejecutivo, dando pauta a una correcta ejecución de las funciones legislativas; promueven la participación ciudadana y la transparencia en la actividad legislativa, lo que fortalece la democracia y el Estado de derecho. Y, con respecto a la modernización y adaptación a cambios sociales, estas normas orgánicas deben ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse —como ya lo dijimos— a los cambios sociales y tecnológicos, asegurando la vigencia y pertinencia de la legislación, de ahí la importancia de este ejercicio material y formalmente legislativo. Es decir, estas son esenciales para el buen funcionamiento del Poder Legislativo en Guanajuato, garantizando la estabilidad, eficiencia, transparencia y respeto a la división de poderes. Expresado lo anterior, es necesario referir el objetivo que persiguieron las y los iniciantes al suscribir sus propuestas y ello queda de manifiesto en lo vertido en las exposiciones de motivos, en ese sentido, exponemos lo dicho por ellos y ellas —respecto de las turnadas durante la Sexagésima Quinta Legislatura— al tenor de lo siguiente: 1. ELD 8/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA : «(…) Por lo tanto, es necesario que las y los integrantes del Poder Legislativo llevemos a cabo una revisión del marco jurídico que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado a fin de asegurar su independencia del poder ejecutivo o de cualquier otro poder e introducir mecanismos que aumenten la confianza de la ciudadanía en las acciones que lleva a cabo y los resultados que genera; pues en el marco de corrupción y debilidad institucional que enfrenta nuestro país no es posible continuar con un marco normativo que no garantiza una Fiscalía con verdadera autonomía. La autonomía del fiscal estatal y de la institución es una pieza fundamental para que la investigación y persecución de los delitos sea realizada de forma integral y oportuna, sin importan si en su comisión estuvieron involucrados algunos funcionarios públicos; por ello, tal autonomía se convierte en una pieza clave para: i) “Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos), ii) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia), y iii) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos" Tomando en consideración los argumentos vertidos en las líneas anteriores, las modificaciones que se proponen pretenden establecer un mecanismo de selección del Fiscal General del Estado que asegure su autonomía e independencia institucionales, evitando la posibilidad de que el titular de esta dependencia se encuentre subordinado o pueda ser influenciado por el titular del Poder Ejecutivo o algún otro funcionario de alto nivel. Asimismo, la participación de la pluralidad representada en el Congreso del Estado permite asegurar que la designación no sea afectada por preferencias, predilecciones, presiones o afinidades políticas. Además, el mecanismo propuesto consta de diferentes fases a fin de asegurar que el nombramiento lo obtenga el perfil mejor evaluado y que por lo tanto se trate de una persona idónea para ocupar el cargo y establece un mecanismo de participación ciudadana que permite a los guanajuatenses participar de la toma de decisiones de acuerdo con su valoración sobre el avance o retroceso en la persecución, investigación y sanción de los delitos. (…)» 2. ELD 49/LXV-I suscrita por la diputada Irma leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA : «(…) El Poder Legislativo, desde sus orígenes, tiene como una de sus funciones primordiales la de constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo; es decir, llevar a cabo labores de vigilancia y control político del ejercicio de recursos públicos y sus resultados. Esta función, con su progresiva evolución, ha vuelto al Poder Legislativo una instancia de rendición de cuentas horizontal , misma que permite el desarrollo de un sistema de pesos y contrapesos que faciliten la vigilancia recíproca entre instituciones del mismo nivel jerárquico, acerca del comportamiento y resultados producidos por cada una en el ámbito de sus atribuciones. (…) Una de estas deficiencias se ha institucionalizado en una interpretación rígida del marco normativo de nuestro Poder Legislativo, que se ha utilizado para evitar que los funcionarios públicos estatales rindan cuentas ante este Pleno, sustituyendo las comparecencias por reuniones a modo para que los servidores públicos no se vean cuestionados acerca de las funciones que realizan. La legislación vigente únicamente contempla la comparecencia ante este Congreso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los Presidentes de los Ayuntamientos y de Concejos Municipales, y de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios Presidentes, dejando de lado a otras entidades como la Fiscalía General del Estado y los demás organismos constitucionalmente autónomos, para quienes ni siquiera se encuentra un mecanismo jurídico claro para que sus funcionarios comparezcan ante este Congreso. (…) Por esto, la presente iniciativa pretende reconocer constitucionalmente como facultad del Congreso solicitar la comparecencia no sólo de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del ámbito municipal, sino también de los organismos cuya autonomía está sancionada por la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. (…)» 3. ELD 160A/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional : «(…) En los países republicanos como México, donde el Poder Público se divide para su ejercicio en tres poderes y niveles con la finalidad de evitar arbitrariedades y autoritarismos que pongan en riesgo la democracia que se ha construido, las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos para elegir a las personas que encabezarán los diferentes órganos del Estado, por lo que en nuestro sistema político y gubernamental, estos puestos tienen un papel relevante, son de alto interés público e impacto social, pues generalmente, de ellos depende el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de procurar e impartir el acceso a la justicia o de promover, vigilar y garantizar pleno ejercicio de los diferentes derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Todo lo anterior, mediante el manejo de recursos públicos. Por ello, es indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen abiertamente, con transparencia, de manera crítica, analítica, y tomando en consideración la opinión de la ciudadanía, con la finalidad de que quienes tienen la importante responsabilidad de votar estas designaciones lo hagan de forma leal , imparcial , objetiva , informada y consciente, procurando en todo momento que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. (…) la presente propuesta plantea transparentar y regular los procesos de designaciones públicas cuya elección es facultad del Congreso, otorgándole a las legisladoras y legisladores las herramientas necesarias para que emitan sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, estableciendo en la Ley cuatro mecanismos que se deberán implementar durante los mismos, primero; realizar convocatorias públicas ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades en la composición de las ternas, promoviendo que todas las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley tengan oportunidad de postularse y no únicamente quienes indiquen las autoridades, segundo; especificar que las ternas deben ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y motivadas, observando el principio de competencia por mérito, con la intención de que se informe puntualmente a este Congreso cuáles fueron los criterios considerados para seleccionar a las personas propuestas de entre las demás personas aspirantes, tercero; establecer que las Comisiones Dictaminadoras deben realizar audiencias a las candidatas y candidatos que integren las ternas con el objetivo de complementar y verificar la información contenida en los requisitos de elegibilidad relativa al profesionalismo, capacidad, habilidades, conocimientos y aptitudes que contribuyan a determinar la idoneidad de sus perfiles. y cuarto; Con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se turnen los asuntos de designaciones públicas, mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas para que la ciudadanía pueda seguir de cerca el proceso de designación y emitir sus opiniones respecto al mismo. (…)» 4. ELD 202/LXV-I suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA : «(…) Modernizar la organización del Congreso del Estado es una exigencia, sobre todo, para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo. Resulta necesario que el Órgano Legislativo del Estado que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a afecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. (…) la presente iniciativa presenta reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, con el objetivo que en este periodo solo se pongan a discusión y aprobación los dictámenes de las comisiones legislativas permanentes para disminuir el rezago y agilizar los pendientes legislativos de las mismas, así como la instalación de la Conferencia Parlamentaria, que estará integrada por las Diputadas y los Diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y con las Diputadas y los Diputados presidentes de las Comisiones Legislativas Permanentes, con el objetivo de establecer un programa legislativo de los periodos de sesiones. (…)» 5. ELD 318/LXV-I formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde expresaron que: «(…) Como bien se señala, el constitucionalismo ha construido mecanismos de garantía que permiten buscar la promoción, reconocimiento, protección y garantía de los derechos, ello, a través de la institución del Ombudsman. En nuestro país, este sistema de protección, “se traduce en una entidad pública que protege y defiende Derechos Humanos y que representa un claro e ineludible elemento esencial para la vida democrática de las sociedades contemporáneas.” A diferencia de los sistemas de protección jurisdiccionales de los Derechos Humanos, el Ombudsman se adscribe a un sistema no jurisdiccional que formula recomendaciones de naturaleza pública no vinculantes, mismas que se emiten una vez se concluye un proceso de investigación a las violaciones de derechos denunciadas, pudiendo determinar responsabilidad de una o varias autoridades públicas por violaciones a Derechos Humanos. Sin embargo, la recomendación no es vinculante, es decir, no contiene obligatoriedad de cumplimiento, pues estas recomendaciones “conservan sin duda el espíritu del ombudsman sueco que fundamenta su actuación en su reconocimiento ético y por supuesto jurídico, elementos que dan soporte a una resolución que, aunque en términos de derecho estricto no es obligatoria, si conlleva una fuerza indiscutible en su solvencia ética.” Una de las interrogantes que se han hecho al sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos es sobre la efectividad de sus recomendaciones ante la carencia de obligatoriedad. Sin embargo, las mismas son respaldadas con fuerza ética, a través de las normas jurídicas que establecen en el supuesto de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, las autoridades o servidores públicos en todos los casos, deben fundar, motivar y hacer pública su negativa . (…) El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, a fin de que el Congreso del Estado, por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (en Pleno o en su caso la Diputación Permanente) pueda, hacer comparecer ante la comisión legislativa que corresponda en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, a las autoridades o servidores públicos para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley. Lo anterior, considerando que el Poder Legislativo es un órgano representativo del pueblo de un Estado, conformado por Diputadas y Diputados que han sido electos de manera directa por la ciudadanía guanajuatense, que de esta manera han de representar sus intereses y por tanto ejercer las funciones de custodia o defensa de la Constitución del Estado, de legislar, de supervisar la gestión de las leyes encomendadas al Poder Ejecutivo, aprobar los impuestos y gastos del Estado, integrar los órganos constitucionales del Estado y de representación política de los gobernados. (…)» 6. ELD 522/LXV-I suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refiere que: «(…) Entre los principios que son considerados como base de las democracias se encuentran el respeto a la pluralidad de ideas y a la libertad de expresión, siendo éste último, un derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que debe ser promovido, respetado, protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, al estipular que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” En este mismo sentido, el artículo 7° constitucional indica que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Indiscutiblemente este derecho a la libertad de expresión también aplica para quienes integramos este Congreso del Estado, pues debemos visualizar que durante el tiempo que dure nuestro mandato como legisladores, antes de ser personas afiliadas o militantes de Partidos Políticos, somos representantes populares, somos ciudadanas y ciudadanos con obligaciones y derechos políticos, como lo es el derecho a participar en la vida democrática de nuestro país y de ejercer el poder público. (…) De acuerdo con lo señalado por Alexis Perea Flores, en su artículo “Inviolabilidad Parlamentaria: Antecedentes y Marco Legal (2022, p. 2) las prerrogativas “constituyen un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar el buen funcionamiento de las cámaras” y garantizar la inviolabilidad parlamentaria es un “requisito esencial para la independencia del Parlamento y el ejercicio de la representación política” . En nuestro país, esta garantía se encuentra reconocida en el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, también establece en el artículo 49 que “los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.” De tal suerte que la Constitución procura el respeto a la libertad de expresión y autonomía de los legisladores, pero esta prerrogativa también debería garantizar el libre ejercicio del voto parlamentario, al ser este una obligación y un derecho esencial de las personas legisladoras por medio del cual manifiestan su decisión de pronunciarse sobre determinados asuntos públicos; el voto parlamentario representa su capacidad de decidir, su auténtica voluntad como legisladores. (…) En los regímenes democráticos, por su misma naturaleza, se considera que, para proteger el adecuado ejercicio de la función legislativa, las opiniones y el voto de los legisladores tienen que ejercerse de manera libre, sin estar sujetos a la coacción, coerción, amenazas, castigos o censura. Por ello, la premisa principal de esta propuesta es que la protección que otorga la inviolabilidad parlamentaria debe expandirse y abarcar no solamente las opiniones de las y los diputados sino también sus votaciones, siendo necesario garantizar y realizar dicha especificación expresamente en la norma constitucional, como se propone en la presente iniciativa. (…)» 7. ELD 553A/LXV-I formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refieren que: «(…) La violencia contra las mujeres es un fenómeno histórico que deviene de un sistema patriarcal, donde se ubica a las mujeres en una posición de subordinación que permite su control o dominación por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es un problema estructural universal, es decir, se puede observar en todos los ámbitos y en todos los espacios, públicos y privados, y tiene como consecuencia la limitación las libertades de las mujeres, niñas y adolescentes. En nuestro contexto, particularmente en el estado de Guanajuato, hemos presenciado durante años una evidente crisis de los derechos humanos de las mujeres. El estado de Guanajuato ha sido, de forma reiterada, el primer lugar a nivel nacional en mujeres víctimas de delitos relacionados con violencia de género: lesiones dolosas, corrupción de menores y muertes violentas de mujeres, entre otros. (…) El feminicidio es la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, dado que este crimen constituye la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres en su máxima expresión ; por esta razón y planteada la discrepancia que existe entre la cantidad homicidios dolosos y culposos y la cantidad de feminicidios, durante esta LXV legislatura y la pasada LXIV desde el Grupo Parlamentario de Morena hemos señalado la posibilidad real de que exista un subregistro de feminicidios en el estado. De la misma forma, en el reciente Informe emitido por el Grupo de Trabajo que se constituyó a raíz de la solicitud emitida por la CNDH para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Guanajuato, también se hizo el mismo señalamiento sobre el posible subregistro de feminicidios. Otro delito en los que Guanajuato se ha mantenido en los primeros lugares a nivel nacional es el que refiere a lesiones dolosas, al finalizar el 2022, se registraron un total de 6,098 mujeres víctimas de lesiones dolosas, y de enero a junio del presente año ya se han registrado un total de 4,029 víctimas, ocupando el segundo lugar a nivel nacional solo por debajo del Estado de México. (…) Es así que, en reiteradas ocasiones, se han presentado propuestas para crear una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos contra la Mujer por Razones de Género, de forma que se investiguen adecuadamente estos delitos, evitando la revictimización que actualmente se ejerce cotidianamente contra las mujeres. Cabe mencionar que dichas propuestas no habían sido consideradas hasta recientemente que, como consecuencia del Informe del Grupo de Trabajo, se hizo la recomendación puntual de crear una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Contra las Mujeres por Razones de Género . La presente propuesta busca establecer un mecanismo adecuado para la designación de quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada, un mecanismo que garantice que se tratará de una Fiscalía realmente especializada e imparcial, de forma que no se repitan casos como el de Regina y María José, para garantizar la investigación con perspectiva de género de todos los delitos conta las mujeres de Guanajuato. De forma complementaria a la creación de la Fiscalía, este mecanismo abonaría a conformar un sistema de justicia con un alto nivel de sensibilidad ante la realidad de las mujeres guanajuatenses víctimas de diversos delitos en razón de género. Se propone pues, un mecanismo que contemple la participación ciudadana, así como la de instituciones de educación superior, lo anterior con la finalidad de contar con perfiles especialistas que tengan experiencia, (…)» 8. ELD 579/LXV-I suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde dice: «(…) Poder legislativo y control político El Estado se manifiesta a través de una instancia política, es decir, a través del conjunto de instituciones públicas que conforman el aparato en que se condensan el poder y recursos del propio Estado . En este sentido, el Poder Legislativo se ha entendido como la conciencia y representación social de la instancia política que constituye al Estado . Por esto, el pensamiento republicano entendió a este poder como una instancia suprema del poder público por encima del cual únicamente se encuentra el pueblo, de cuyo voto emana . En nuestro país, la división tripartita de poderes existió siempre al margen de las luchas entre proyectos políticos, que en nuestra historia política se materializaron como la pugna entre liberales y conservadores. En lo específico, es posible señalar que el Poder Legislativo siempre estuvo presente y fue reconocido tanto por liberales como por conservadores debido a su carácter innato de organismo representativo de la ciudadanía, lo que le hacía indispensable para sostener la legitimidad del poder . (…) Régimen de control sobre la estrategia de seguridad pública nacional. Específicamente en lo que corresponde al control sobre la estrategia de seguridad pública se tiene que, constitucionalmente, la seguridad pública está a cargo de los tres niveles de gobierno, y tiene como finalidad salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, el orden público y la paz social. Del mismo modo, se especifica que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos . A nivel federal, el Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de aprobar la estrategia nacional de seguridad pública al inicio del mandato del presidente de la República; a la par, el presidente debe informar anualmente sobre el estado que guarde la misma . (…) Estrategia Estatal de Seguridad Pública. Lamentablemente, en el ámbito local, pocas de las nuevas facultades de control político han encontrado eco en los regímenes jurídicos locales. Tal es el caso del control sobre la política de seguridad pública, tarea concurrente donde el Gobierno del Estado tiene una incidencia importante. la presente propuesta plantea incorporar un nuevo mecanismo de control político por parte del Poder Legislativo, específicamente en materia de seguridad pública. Concretamente, se propone que este Congreso tenga la facultad de analizar y aprobar una Estrategia Estatal de Seguridad Pública en el primer año del mandato de la gobernadora o gobernador del Estado, así como los respectivos informes que cada año remita. (…)» 9. ELD 14/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifiestan: «(…) La incorporación de las mujeres en la vida pública representa un avance indiscutible para la vida democrática del país; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representación popular, un hecho que difícilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jurídico gracias a la lucha política y jurídica de muchas mujeres. Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, resultó en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformación y pluralidad social. Sin embargo, con estos avances aún se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisión como son los Órganos de Gobierno así como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporción por hombres y con ello las decisiones más importante􀀋 al interior de uno de los poderes del Estado, así como la participación de las mujeres al interior del mismo, dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos Órganos y dependencias, lo que hace necesaria la participación e intervención de las mujeres en dichos Órganos que reflejen la conformación paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social. (…) Así pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que es el Órgano de Gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representación del Poder Legislativo, también recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a través de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado, Secretaría General del -Congreso del Estado y Contraloría Interna, son encabezadas por hombres; así como las unidades administrativas señaladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres. Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones. Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinación de cada Grupo Parlamentario esté conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejará una integración más equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada. (…)» 10. ELD 16/LXV-I suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, de la representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde dijo: «(…) La ciudadanía requiere soluciones prontas a las problemáticas que afrontamos. Y las personas legisladoras, tenemos la obligación de trabajar en beneficio de quienes nos brindaron su confianza a través del voto en las urnas. En este Congreso, es tiempo de poner por encima la trascendencia de las iniciativas legislativas que superan por mucho las diferencias naturales existentes entre las distintas fuerzas políticas que están representadas aquí. La democracia moderna no puede ni debe concebirse como un blanco o un negro. De entre los muchos grises existentes y puntos medios que reflejan la pluralidad del estado, es necesario visibilizar los colores y posiciones que posibilitan la trascendencia de los consensos y no la polarización. Creemos en Movimiento Ciudadano que a través de la construcción de consensos alrededor de las causas y de las agendas comunes, es posible sumar esfuerzos para legislar en función de las necesidades y retos actuales. Ya en la primera sesión ordinaria de esta LXV Legislatura, la primera iniciativa presentada -tal vez para sorpresa de muchos-, por su relevancia para Guanajuato, movió a las distintas fuerzas políticas presentes a la decisión de adherirnos a su planteamiento. De viva voz lo expresamos y pronto se nos hizo saber en este recinto que esta figura de consenso parlamentario no está contemplada por nuestro marco orgánico regulatorio. Por ello, resulta necesario consolidar de manera expresa los mecanismos institucionales para que, desde la coincidencia, las y los legisladores podamos brindar soluciones a las dificultades cotidianas que enfrentamos como sociedad. La adhesión es la práctica parlamentaria que consiste en la manifestación de la voluntad de un diputado o diputada de hacer suya una iniciativa propuesta por otro u otra integrante de la legislatura, es un acto parlamentario que denota consenso y voluntad política para construir consensos y acuerdos amplios. (…)» 11. ELD 23/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refiere: «(…) El Congreso del Estado de Guanajuato cuenta con comisiones que le permiten conocer, analizar, resolver y dar seguimiento a temas de materias específicas que requieren una especialización de tas tabores legislativas, tates como ras reyes multidisciplinarias que rigen el marco legal del Estado. (…) Las y los legisladores que integran las distintas comisiones legislativas son elegidos por el pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, no sólo tomando en cuenta la pluralidad política del Congreso, sino también tos antecedentes y la experiencia legislativa con que cuente cada diputada y diputado. En este sentido, buscando abonar al incremento de eficiencia y profesionalización en el trabajo legislativo, la presente iniciativa busca mejorar el funcionamiento del Congreso tocar en materia de fiscalización, proponiendo desvincular este tema de la actuar Comisión de Hacienda y Fiscalización, para así la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, bajo los siguientes argumentos: Es necesario advertir que hay una diferencia evidente entre los temas de hacienda pública y los de fiscalización. Mientras que los primeros tienen que ver con el control de los bienes, ingresos y egresos del poder público, tos segundos se remiten a 1·a rendición de cuentas respecto al ejercicio de recursos públicos. Esta diferencia hizo que, en 1995 el Congreso de la Unión discutiera y aprobara la modificación de los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Federal para crear un órgano de fiscalización de la gestión gubernamental. (…) En ese orden de ideas, es necesario diferenciar en la ley las dos materias que actualmente se dictaminan en la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Lo referente a la Hacienda, abarca la legislación en materia hacendaria, tanto del Estado como de 1·os municipios, para el' proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control', seguimiento y evaluación del gasto dentro de las entidades o dependencias, así como k> referente a ingresos, egresos, actos de dominio sobre bienes públicos, la cuenta pública y montos máximos; en cambio, la fiscalización abarca la legislación en materia de auditoría del gasto, la actividad de fiscalización superior y su desempeño, así como la vigilancia de la entidad fiscalizadora superior. (…) es que la presente iniciativa tiene el objetivo de crear una Comisión de Vigilancia y Fiscalización, la cual se encargue exclusivamente de tos asuntos de la Auditoría Superior del Estado, las iniciativas que pretendan hacer cambios a la ley de Fiscalización Superior del Estado, el análisis de los informes de resultados de la cuenta pública, del Programa General de Fiscalización e integración de la Junta de Enlace en Materia financiera encargada de ser un vínculo entre los ayuntamientos y el Congreso del Estada en materia de Finanzas Públicas.(…)» 12. ELD 24/LXV-I, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , manifestando lo siguiente: «(…) La corrupción que tiene lugar en el sector público es un fenómeno complejo que, por su naturaleza, resulta difícil de medir y aún más de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoamérica algunos especialistas lo consideran como un fenómeno cultural. No obstante, la experiencia empírica y distintos estudios académicos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar cómo se expresan sus perniciosos efectos. El 26 de mayo de 2015, se adiciona el párrafo sexto la fracción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, donde se establece la obligación a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión. El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligación a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, así como a varias disposiciones del Código Penal del Estado. Quedando completado el diseño normativo del Sistema Estatal Anticorrupción en esta entidad. Ahora bien, la reforma al referido artículo 116 Constitucional, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales se constituyen como Órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. En el Estado de Guanajuato, las funciones de este órgano de fiscalización de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, donde los informes de su auditoria que realicen sean de carácter público . (…) Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creación de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es, de especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada. (…)Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisión de Hacienda y Fiscalización, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especialización una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto Público, y otra de Fiscalización, cuyas tareas se encaminen a la fiscalización y vigilancia del actuar de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, cuya función es de suma importancia en la vigilancia de todo órgano del Estado, así como de los particulares que se interrelacionen con éstos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendición de cuentas.(…)» 13. ELD 25/LXV-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , considerando que: «(…) Las actividades que desarrollan los parlamentos deben transparentarse a través de una información sencilla y accesible para todas las personas. El Informe Parlamentario Mundial de la Unión Interparlamentaria estableció que “la disminución de la confianza en los parlamentos, y más ampliamente en el gobierno, se debe en parte a los cambios fundamentales que han ocurrido en las expectativas ciudadanas en la era digital. La tecnología empodera al individuo en maneras nunca antes posibles. Hay nuevas plataformas que les permiten a los ciudadanos personalizar la información que reciben y las redes con las que la comparten, y cada vez más, los ciudadanos les están exigiendo a sus gobiernos y parlamentos el mismo de nivel de desempeño, rendición de cuentas y oportunidades para involucrarse . “¿Por qué un Congreso debe modernizarse? Porque las herramientas digitales han modificado todos los procesos, desde los procedimientos legislativos hasta la labor de selección, escrutinio y supervisión de los legisladores.” (…) En este sentido, los Congresos han iniciado un camino para informar a las personas a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación. Generando una nueva faceta en el derecho parlamentario y en la opinión pública, pero, sobre todo, para comunicarse y adoptar las mejores prácticas a través de medios electrónicos, analógicos o digitales con una visión a futuro de democracias plenas e interconectadas. El Congreso del Estado de Guanajuato, ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que le han permitido transparentar el quehacer parlamentario e institucional. El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para establecer que el Congreso del Estado de Guanajuato promoverá la implementación del parlamento abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información . En este sentido, el quehacer parlamentario debe profesionalizarse y actualizarse. Demandando que la presentación de iniciativas y puntos de acuerdos, contengan no solamente el planteamiento del problema y la propuesta o propuestas de solución, sino que deben contener una evidencia fuerte y objetiva a través de videos e imágenes que den sustento al planteamiento propuesto para las diputadas o los diputados. (…)» 14. ELD 30/LXV-I, suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que: «(…)1. El ejercicio del poder supone una alta responsabilidad de inclusión, cordialidad y genuina vocación para la construcción de consensos, el gobernante debe serlo sabedor de que gobierna no solo para los suyos o para unos cuantos, gobierna para todos y sus decisiones impactan en la vida de todo ciudadano, incluso de aquel que ni voto por él, ni le representa. 2. Nuestra democracia es aún muy joven y se va construyendo día a día, es por eso que los contrapesos y los equilibrios de poder se van diseñando con el ejercicio del poder, nunca es una tarea acabada y siempre será perfectible. 3. La integración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política supone la participación de los líderes de cada grupo parlamentario, así como de las representaciones políticas existentes, lo anterior para dar voz y presencia a todas las expresiones políticas representadas en el Congreso y como consecuencia validez a sus decisiones. 4. Los acuerdos que ahí se discuten son por de más relevantes ya que además de administrar la vida institucional del Congreso del Estado, se proponen funcionarios de primer nivel del poder legislativo, así como la conducción política y de agenda común en su relación hacia los demás poderes del estado. 5. Sin embargo, las votaciones que ahí se desarrollan tienden a ser una simulación por la aplicación del voto ponderado, un voto que no permite la construcción de consensos y que se impone por mayoría absoluta, simplemente porque se tiene, simplemente porque se puede. 6. No es una mayoría en la que concurren las voces y voluntades de los legisladores quienes de forma expresa manifiestan su voluntad en el momento, tal y como acontece en el pleno de este Congreso; Con el diseño actual para que los acuerdos sean válidos basta la voluntad de una sola persona que administra la cuota mayoritaria que “representa” simplemente porque posee el voto ponderado en representación de sus compañeros, el cual administra con total discrecionalidad. (…) 8. Es por eso que se propone un control al exceso del mayoriteo ponderado como método, en donde se generen las condiciones obligadas para la construcción de consensos, es decir que la voluntad unilateral de una sola representación no se imponga en automático y sin debate; Se propone que las decisiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se adopten si con voto ponderado, pero con la obligada aprobación de mayoría calificada. 9. Lo anterior dotaría de legitimidad y conciliación el desproporcionado uso de la fuerza parlamentaria con la que hoy se despachan las decisiones en este órgano de gobierno, pues será entonces no solo el uso de la fuerza, si no el de la razón y la concurrencia política las características que legitimen las decisiones que trascienden en una legislatura. (…)» 15. ELD 41/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que: «(…) Los partidos políticos son "asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político"1. Así, los partidos políticos representan las distintas formas de entender la sociedad y por lo tanto presentan alternativas para hacer frente a los problemas que ésta enfrenta. (…) Al respecto, el politólogo Giovanni Sartori establece que los partidos representan a un grupo específico de la sociedad y por lo tanto son un canal de expresión bilateral pues expresan ante el gobierno las necesidades y exigencias de la población y a su vez comunican a ésta las decisiones y políticas impulsadas en el gobierno. En este sentido, la participación de los ciudadanos a través de la elección de quienes serán sus representantes en los distintos niveles de gobierno permite generar un ambiente de confianza en el que la ciudadanía sabe que las decisiones son tomadas de forma transparente y tomando en consideración distintas alternativas y puntos de vista. Tratándose de la elección de los integrantes de los Congresos, los candidatos que reciben el mayor número de votos son quienes obtienen la constancia de mayoría e integran la legislatura del periodo correspondiente; agrupándose en grupos parlamentarios que representan a los distintos partidos políticos y por ende con la participación de todos los grupos parlamentarios es que se manifiesta la voluntad de la mayoría de la población. Sin embargo, en los trabajos cotidianos del congreso no siempre se ve reflejada dicha pluralidad pues la existencia de grupos parlamentarios con amplias mayorías provoca que la integración de las comisiones y grupos de trabajo se encuentren integrados por diputadas y diputados pertenecientes a un solo grupo parlamentario. (..) Por ello y a fin de incentivar la generación de acuerdos en los temas más relevantes para el estado, como son las decisiones presupuestales, las electorales, las relacionadas con contratación de obras públicas, las de reformas constitucionales, las de fiscalización de recursos públicos o determinación de responsabilidades; es que se propone que en la integración de los órganos legislativos encargados de analizar y discutir dichos temas se incorpore a un legislador o legisladora de cada grupo parlamentario representado en el congreso local, a fin de que sea a través de ellos que sean manifestadas las expresiones, necesidades e ideologías de la mayor cantidad de ciudadanos durante los trabajos de estudio y dictaminación de las propuestas. La incorporación de un mayor número de voces resulta necesaria para conformar una democracia sólida pues permite transmitir de mejor manera las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, favorecer los acuerdos y facilitar la toma de decisiones; en este sentido cada una de las y los legisladores representa no sólo a quienes votaron por ellos, sino también a la plataforma e ideología de los grupos parlamentarios a los que pertenecen y a los partidos políticos que los postularon, por ello resulta necesaria su participación en las comisiones legislativas encargadas de atender los temas de mayor impacto social. (…)» 16. ELD 46/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , dijo: «(…) El proceso legislativo es un acto formal que se desarrolla en etapas. Hay un debate terminológico, tal como lo consigna el doctor Jorge Fernández Ruiz, respecto a cómo denominar al conjunto de actos ordenados de manera cronológica que tienen por objeto producir un ordenamiento legal o decreto emanado del órgano legislativo . Para juristas como Fernando Santaolalla, el término correcto es proceso legislativo; mientras que para Andrea Manzella y José Sandoval Ulloa, se pueden utilizar indistintamente los términos proceso o procedimiento legislativos; finalmente, para estudiosos de las ciencias jurídicas como el doctor Jorge Carpizo o el propio doctor Fernández Ruiz, el término idóneo es procedimiento legislativo, pues proceso tiene –desde su punto de vista- una connotación inclinada al ámbito jurisdiccional. No obviando esa discusión que gravita alrededor de la Teoría General del Proceso, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizan el término “proceso legislativo”. El proceso legislativo puede definirse como el conjunto de actos metódica y sistemáticamente ordenados con el propósito específico de formar las leyes y decretos; dichos actos no se realizan simultáneamente, sino por etapas: iniciativa, dictamen, discusión, votación, resolución, expedición de leyes y finalmente, su evaluación. La iniciativa como derecho y como documento. La iniciativa puede entenderse en forma dual, por un lado, es el derecho de ciertos órganos y cargos de iniciar formalmente leyes o decretos; por otro lado, es el documento con el que se ejercita ese derecho. En el primer caso, el derecho de iniciar leyes, en el caso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, le compete al Gobernador del Estado, a las personas diputadas al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones, a los Ayuntamientos o Concejos Municipales y a la ciudadanía que represente cuando menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad. (…) Un dictamen sistematiza la deliberación. El dictamen legislativo, de acuerdo con Eliseo Muro es “una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución. Los dictámenes deben emitirse dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos” . El dictamen recoge las valoraciones técnico-jurídicas, políticas, sociales, económicas, culturales e históricas realizadas por las personas diputadas integrantes de una comisión legislativa y que soportan analítica y metódicamente la decisión de determinar si procede la aprobación de un proyecto legislativo, si se modifica o si desecha, parcial o totalmente. Una vez aprobado un dictamen es remitido a la Mesa Directiva para que sea incluido en el orden del día y pueda ser discutido y en su caso, aprobado por el Pleno. (…) Se propone por ello adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, recorriéndose las subsecuentes, a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada. (…)» 17. ELD 53A/LXV-I, formulada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refirieron que: «(…) entendemos, ya en específico, a la autonomía municipal como el derecho del municipio para que dentro de su esfera de competencia elija libremente a sus gobernantes, se otorguen sus propias normas de convivencia social, resuelvan sin la intervención de otros poderes u órdenes de gobierno, los asuntos propios de la comunidad; contando, además, con renglones propios de tributación y libre disposición de su hacienda y finalmente que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo. Autonomía es un concepto de filosofía y significa o expresa la capacidad para darse normas uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Es un sinónimo de autogobierno de individuos o de asociaciones; es sinónimo de autoorganización, de autodeterminación, pero es, además, y señaladamente la capacidad de valerse por sí mismo. (…) Así, la autodeterminación de que goza el municipio para el manejo de su hacienda pública deviene de una razón de orden público y que está plasmada de manera expresa en la arquitectura o diseño constitucional a qué se refiere la fracción IV último párrafo del artículo 115 Constitucional. Por lo que sus alcances no se encuentran sujetos a interpretación, dado que con toda precisión y claridad la norma constitucional establece que las leyes de ingresos, en tanto que leyes, serán aprobadas por las legislaturas de los estados; pero no corren la misma suerte los presupuestos municipales de egresos, ya que, sin ambages, y de manera muy precisa, se establece, en el último párrafo de la fracción IV del artículo 115, que los mismos se aprobaran por los ayuntamientos, es decir única y exclusivamente por este orden de gobierno y aún más allá, se establece que dentro de dichos presupuestos estará incluido el desglose de los tabuladores de las remuneraciones que habrán de percibir los servidores públicos municipales. (…) Y es el caso que lo establecido en la fracción X del artículo 112 de la esta propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y corroborado por el artículo 31 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece una figura que trasciende la naturaleza de las resoluciones que el Congreso puede emitir según lo establecido en los ya citados artículos 57 de la Constitución Local y precisado en el 204 de la Norma Orgánica del Legislativo, pues es el caso que emite un acuerdo que reviste la forma de una recomendación pero cuyos efectos buscados son los de un Decreto manifestado en la forma de una recomendación. Una recomendación que pese a estar sancionada y publicada no tiene carácter impero-atributivo, es decir no goza de efectos vinculatorios ni crea lazos obligatorios, por lo cual, lo que se está emitiendo es una norma de carácter… (…) Por lo que las ya citadas prescripciones de los artículos 112 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato y el correlativo expresado en el 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al ser sólo expresión de buenas intenciones y la persistencia de tratar al municipio como el orden de gobierno menor de edad que precisa tutela y por ello hasta podría calificarse de frívolo. Por lo que proponemos la derogación de ambas disposiciones de la legislación local, dado que trascienden lo que debe ser la labor sustantiva del Poder Legislativo y abona al pleno respeto y fortaleza del orden de gobierno municipal, que es el primer respondiente ante la ciudadanía. (…)» 18. ELD 57/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirió que: «(…) el artículo 63 de la Constitución local establece que entre las facultades del Congreso del Estado se encuentran las de expedir, reformar y adicionar leyes o decretos; cambiar la residencia de los Poderes Estatales; autorizar nombramientos; convocar elecciones extraordinarias; examinar el Presupuesto; presentar solicitudes de comparecencias; fiscalizar las cuentas públicas; designar funcionarios y erigirse en jurado de responsabilidades, todas ellas enlistadas en 34 fracciones (3 derogadas). De todas las facultades que nos encomienda la Constitución local, sólo la de legislar se realiza de manera permanente. Esta función la llevamos a cabo desde que un legislador presenta una iniciativa y ésta es turnada la comisión de la materia para su estudio, dictaminación y en su caso aprobación, para posteriormente someter el dictamen a consideración del pleno de la Asamblea. (…) Tan solo en el último año de la legislatura pasada se presentaron 91 iniciativas, de las cuales sólo se aprobaron 13. Del resto, 77 están en trámite y 5 fueron archivadas (votadas en sentido negativo). Eso quiere decir que sólo 18 iniciativas fueron dictaminadas, lo que representa el 19.7%. Comparando dichos datos con el año 2020, tenemos que, de las 277 iniciativas presentadas, fueron dictaminadas en favor 85 y en sentido negativo 36, dejando en trámite 156 iniciativas, lo que representa el 56%. (…) La problemática que pretende resolver la presente iniciativa es la de evitar el rezago legislativo y crear las condiciones necesarias para que en esta LXV legislatura podamos cumplir con nuestra labor principal; Legislar. Por lo anterior, es que la propuesta de esta iniciativa se enfoca en establecer en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que el Congreso sesionará en Pleno por lo menos dos veces a la semana, de preferencia los días martes y jueves, con la intención de que este órgano legislativo tenga el tiempo suficiente para la discusión y votación de los dictámenes de todas y cada una de las iniciativas que se presenten. (…)» 19. ELD 114/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que: «(…) el perfeccionamiento de la actividad interna del Congreso, con miras a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control, e información, debe pugnar porque cada uno de sus actos tenga el sentido de progreso y cooperación, teniendo en común el mismo objetivo, el bien de Guanajuato. La presente propuesta busca que el trabajo que los legisladores realizan día a día sea más eficiente, ordenado y pragmático. La obsolescencia de los procesos parlamentarios, así como la modernización de los mismos, forman parte fundamental de la labor legislativa, toda vez que los Congresos constituyen el órgano que asume la representación popular de las condiciones políticas y sociales de las y los ciudadanos a través del tiempo. En este sentido, es necesario retomar los logros obtenidos por la Ley Orgánica vigente; pero también es necesario complementarlos en aras de establecer condiciones que permitan el correcto funcionamiento de las sesiones y de los debates que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el Pleno. En tanto que el Congreso del Estado de Guanajuato es un parlamento constituido con base en la diversidad política y la igualdad, es necesario ordenar y delimitar las funciones, facultades y actividades de las diversas instituciones que componen el Congreso, así como de agilizar los procesos y prácticas parlamentarias, en respeto y salvaguarda de la pluralidad democrática. En consecuencia, es necesario ordenar y legitimar el continuo trabajo que representa el dotar de mayor certeza jurídica a la labor de las y los legisladores, la cual tendrá necesariamente un reflejo en la calidad en los debates de los asuntos de competencia de la Congreso, ya que con reglas claras y más específicas para su gobierno interno, permitirá se disminuyan sustancialmente los desacuerdos en cuanto el ejercicio del gobierno interno por parte de las y los legisladores. (…) se pretende dar inicio a la construcción de un nuevo paradigma en la vida parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato en la presente legislatura, al establecer de manera clara prácticas incluyentes y democráticas en su interior, con el fin de consolidar la profesionalización del trabajo legislativo a través de mecanismos que permitan la agilidad y prontitud del proceso legislativo en la presentación de los diferentes asuntos en el pleno, de tal forma que las sesiones no sean un espacio tedioso en el que abunden los soliloquios de temas particulares, sino que sea un espacio en el que predomine el debate de los temas de interés en los asuntos estatales y de las y los ciudadanos.(…)» 20. ELD 124/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que: «(…) con la finalidad de que el Congreso del Estado realice sus funciones, atribuciones y facultades, es necesario que cuente con una organización adecuada, de acuerdo con las necesidades propias para el desempeño de su actuar. Bajo esta óptica, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso del Estado, de conformidad con lo que le establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De tal manera que, la administración pública estatal debe estar inmersa en constantes cambios tendentes a optimizar su ejercicio interno en un ánimo de satisfacer las necesidades de las diputadas y los diputados. Por ello, el Congreso del Estado requiere contar con mecanismos o instrumentos eficientes e idóneos al momento de seleccionar a aquellas personas que se ocuparán del ejercicio de la función pública, es decir, de las personas que tengan el perfil requerido y adecuado para ocupar diversos cargos donde se cumpla con las exigencias que coadyuvarán en el logro de objetivos y atribuciones establecidos en la Ley, que se traduzcan en un mejor actuar al interior de la Institución. En consecuencia, debido a que la administración pública actual requiere de las herramientas administrativas necesarias para su buen desempeño y el logro de sus fines, es necesario ampliar el perfil de quien administra las diferentes áreas del Congreso del Estado, en específico, el titular de la Secretaría General del Congreso del Estado. Dicho cargo debe representar una fortaleza institucional, porque es el espacio de gobierno que administra y dirige las diferentes áreas o direcciones de todo el Poder Legislativo y porque a través de su optima articulación se cumplen con las exigencias y necesidades particulares que la propia institución requiere, permitiendo además que la atención a los retos del quehacer cotidiano se realicen forma más efectiva y mediática. Ahora bien, para lograr una adecuada coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, el Congreso del Estado se organiza a través de unidades o direcciones para definir con mayor precisión su funcionalidad. (…)» 21. ELD 139/LXV-I, formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestando que: «(…) Se tiene una grave responsabilidad para atender los vertiginosos cambios de la realidad guanajuatense y vigilar que las normas y leyes que esta soberanía apruebe sean congruentes con las demandas y necesidades de la ciudadanía de cara a un mayor disfrute de una vida digna. De ahí la necesaria tarea legislativa para adecuar las funciones y tareas a las que está llamado el Congreso del Estado de Guanajuato. Uno de los aspectos centrales que laceran la dinámica social y que restringen la plena vigencia de los derechos humanos de las y los guanajuatenses es la situación estructural de la pobreza en la que viven. Las cifras publicadas por Coneval en el 2021 le dan una cara numérica a la gravedad del problema. (…) Los datos sobre la situación de la pobreza presentados por el CONEVAL muestran la enorme deuda social y económica que se tienen para con la mayoría de los habitantes del estado de Guanajuato. Esta información permite observar los avances, logros o retrocesos a partir de la acción del aparato del Estado y sus instituciones, sumado a la dinámica del mercado. Es tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía y Desarrollo Sustentable, que dentro de sus marco normativo tienen la tarea de impulsar el desarrollo social y económico, considerando un conjunto de elementos y variables que logren un bienestar real para la población, y en donde las acciones y compromisos apunten de forma directa a reducir sustancialmente la pobreza en Guanajuato y no sólo de la pobreza extrema. (…) Así lo expresa el artículo 26 de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en la que se señala explícitamente el combate a la pobreza, entre otras responsabilidades, el artículo referido dice: Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de desarrollo social y humano: a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado; Sin embargo, esta tarea asignada por este Congreso a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano no se encuentra debidamente articulada con lo expresado en el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social; II. Los relativos a población y crecimiento demográfico; III. Los que se refieran a la promoción y apoyo de la planta productiva del Estado, para la creación de empleos; IV. Los que se refieran a la atención de los asuntos de pobreza extrema; El cambio puede parecer menor, pero las implicaciones en favor de la mayoría de la población serán muy relevantes, ya que, al dar esa nueva atribución a la Comisión, ésta se encontraría en condiciones de atender las situaciones asociadas al tema de la pobreza, incluida la pobreza extrema, y podría orientar e intervenir en el campo de las competencias del Congreso de Guanajuato al ser partícipe de una manera más amplia del desarrollo social integral de los y las guanajuatenses.(…)» 22. ELD 162/LXV-I, suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quien refirió que: «(…) La presente iniciativa tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo, de conformidad con la siguiente: (…) El Congreso del Estado de Guanajuato, se ha caracterizado por tener una Ley Orgánica que le ha permitido estar a la vanguardia en los procedimientos y prácticas parlamentarias. Logrando con ello, cumplir con cada uno de los pilares del parlamento abierto, los cuales son: transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana, y ética y probidad. Actualmente el Congreso del Estado de Guanajuato, ha generado en las últimas tres legislaturas cambios en su funcionamiento de cara a la sociedad. A tal grado, que ahora, que el Congreso del Estado de Guanajuato, es “la casa del dialogo”. Un lugar cercano al pueblo. Pero no solamente es una alusión verbal y de forma. No, realmente se han creado instrumentos de participación de la sociedad, como el observatorio ciudadano legislativo, la figura de los cabilderos, información instantánea de los productos legislativos en las diferentes plataformas digitales. (…) Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, logrando que la población se sienta satisfecha con el trabajo realizado por sus representantes y servidores públicos. (…)» 23. ELD 170A/LXV-I, formulada por el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes refirieron: «(…) Las barreras que enfrentan los grupos poblacionales de la diversidad sexo genérica para la igualdad y la inclusión siguen siendo infranqueables, a pesar de los avances legales para acceder a sus derechos. Las personas trans se encuentran entre las poblaciones más discriminadas y excluidas de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) , así como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) . Las desigualdades ya están arraigadas en nuestro sistema por las brechas institucionales históricas en contra de las minorías. El concepto trans, es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión, transición y reafirmación de la identidad y/o expresiones de género. Las personas trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, estas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género y de su bienestar.” (…) En México se calcula que el 11% en la población se considera no heterosexual según la encuesta LGBT+ Orgullo 2021, de los cuales el 1% se consideró como transgénero, no binario, género fluido u otra manera . En este 1%, la población transgénero, transexual y travesti se calcula que solo el 5% ejercen una profesión, dejando casi el 90% en desempleo . Desde lo público debemos ser un motor y un ejemplo en materia de inclusión social, laboral e innovación legal para que exista la obligación en los tres poderes del estado y en los dos ámbitos de gobierno, para destinar al menos el 1% de los espacios, para personas transexuales, travestis y transgénero que cumplan con los requisitos profesionales. Por ello, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales, para establecer un mínimo porcentual de empleos, que sean destinados para la incorporación de personas transgénero, travestis y transexuales al servicio público del estado. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “reducir la desigualdad en y entre los países”, cuyo objetivo es “de aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” (…)». 24. ELD 188A/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó: «(…) Así como existen órganos de consulta e investigación, conocidos como centros de estudios en algunos Congresos locales, y de los cuales por desgracia no se explotan como se debiera, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados Federal cuenta con su propio órgano técnico de apoyo que auxilia a los legisladores a tomar las mejores decisiones con una perspectiva apartidista, técnica y profesional. Al respecto es importante destacar la enorme diferencia de conocimientos que tiene el personal de la Auditoría Superior contra la de los Diputados que integran la Comisión de vigilancia o análogas, dependiendo del Congreso que se trate. La realidad es que no existe punto de comparación, entre la experiencia, pericia y conocimientos que posee el personal auditor y los legisladores, quienes en función de sus actividades se ven obligados a ser expertos en muchas áreas del conocimiento que les impiden especializarse en una sola materia determinada, máxime tratándose de una materia como la fiscalización y vigilancia que requiere cuando menos de conocimientos de auditoría, contabilidad y evaluación del desempeño. Por tales motivos resulta no sólo deseable, sino necesario que cada congreso cuente con un área auxiliar de carácter técnico, apartidista y fuera de los arreglos políticos que tienen las distintas fuerzas en el Congreso, para realizar de una manera eficiente las funciones de control a la Auditoría Superior y no ser meros espectadores de lo que presenta la propia Auditoría año con año ante el Congreso. (…) Asimismo, es necesario que este Congreso cumpla con la facultad que tiene encomendada de vigilar el desempeño de la Auditoría a Superior del Estado; facultad que hasta el momento no hemos cumplido, pues no existen revisiones o auditorías sobre el propio trabajo que lleva a cabo la máxima entidad de fiscalización en nuestro estado. Por todo lo anteriormente mencionado la presente iniciativa propone la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación perteneciente a la Comisión de Hacienda y fiscalización que realizara, en auxilio de la Comisión, las funciones de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoría Superior. Para cumplir con dicho cometido se incorporan los artículos 100 al 105 en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mismos que contemplan las atribuciones de la Unidad, los requisitos que debe cumplir el Titular de la Unidad, los recursos con que contará y los perfiles que deberá cubrir su personal. (…)» 25. ELD 196/LXV-I, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo: «(…) El poder Legislativo por su composición y representación de la ciudadanía tiene una trascendencia especial en el sistema político, porque en este se dibuja la pluralidad de ideologías, plataformas y pensamientos de una sociedad. No puede negarse que también incide en cada nueva legislatura el proceso electoral mismo que le da nacimiento, en que los temas a debate durante las campañas de alguna forma serán considerados o alejados por quienes llegan al Congreso, en tanto los ciudadanos valoran el actuar y decisión de cada representante popular, y la agenda que presentan y representan los partidos políticos. (…) Mediante la presente iniciativa se considera que para fortalecer el rendimiento de los legisladores guanajuatenses, debe privilegiarse la presentación de iniciativas, como medio de actualización del sistema jurídico del Estado de Guanajuato. (…) Además, la integración del orden del día para las sesiones del Congreso, en cuanto a las iniciativas, no tiene ningún componente político que necesite de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. (..)» 26. ELD 212/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , quien manifestó: «(…) El equilibrio de poderes es fundamental en toda democracia. Los pesos y contrapesos son necesarios en cada uno de los Poderes del Estado, pero también al interior de cada uno de ellos. Debemos evitar concentración de poder y la discrecionalidad del ejercicio público. De acuerdo con el académico del Tecnológico de Monterrey, JOSÉ FERNÁNDEZ SANTILLÁN, la transparencia dentro de la democracia es fundamental pues se opone al ejercicio oculto del poder político. A la letra Santillán apunta lo siguiente: "uno de los criterios para calibrar la democracia es la visibilidad del poder. En efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha dicho que la democracia es "el gobierno del poder público en público" ... En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio oculto del poder político." Por tanto, la transparencia de la toma de decisiones públicas contribuye a que éstas sean fiscalizadas de mejor manera por las y los ciudadanos. (…) Regulación en Guanajuato. El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que dentro de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se expresará la pluralidad del Congreso del Estado y fungirá como un órgano colegiado y que tiene por objeto el impulsar entendimiento y convergencias políticas, por ello, este órgano resulta ser el ideal para que la Secretaría General, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato informen acerca de las decisiones tomadas en procedimientos jurisdiccionales en representación del Congreso del Estado de Guanajuato. (…) En este sentido, a fin de transparentar la toma de decisiones y evitar el ejercicio oculto del poder político, resulta necesario que la toma de decisiones jurisdiccionales tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato en representación del mismo, sean informadas en todo momento a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato puesto que este último órgano representa la pluralidad democrática electa por la ciudadanía dentro de las elecciones locales. De igual forma, se propone que la Contraloría Interna del Poder Legislativo someta a consideración y votación del Pleno del Congreso de Guanajuato a los titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos. (…)» 27. ELD 215/LXV-I, formulada por la diputada Irma leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo: «(…) La ciudadanía ha demandado oportunidades para ejercer sus derechos democráticos a fin de participar en las decisiones públicas que les afecten, más allá de la elección de representantes al Congreso del Estado. Esta participación es fundamental en la agenda de apertura legislativa; no se busca reducir o reemplazar las funciones parlamentarias, sino tratar de contribuir en el debate con el objetivo de mejorar la calidad de las decisiones. Si bien al interior del Congreso se han establecido espacios para recibir las opiniones de la ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisiones, reconocemos la importancia y necesidad de la participación ciudadana, y estar comprometidos a mejorar estas oportunidades por medio de la creación de una comisión permanente que dé seguimiento a las demandas de la ciudadanía. (…) Para en el caso que nos ocupa, dentro del congreso del estado, es necesario la creación de una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. Si bien, se ha avanzado con un Observatorio Ciudadano Legislativo, registro de cabilderos entre otros. (…)» 28. ELD 223/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes manifestaron: «(…) En el mes de septiembre del año 2015, con la conclusión del periodo de cumplimientos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, 180 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas llevaron a cabo un nuevo plan de acción el cual, dio como resultado acciones a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (…) Nuestro Estado ha vinculado su toma de decisiones con estrategias a través del Plan Estatal de Desarrollo 2040, el Programa de Gobierno 2018-2024 y, los Programas Sectoriales 2019-2024 en consideración con el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los 17 objetivos antes enlistados. A través del Congreso local se han sumado los esfuerzos para llegar a este cumplimiento, prueba de ello, ha sido la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, la cual mantiene como objetivo el fortalecimiento de nuestros marcos normativos en vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible. La Agenda 2030 es un instrumento transversal que, por su naturaleza, cruza diversos temas que se vinculan con atribuciones de las comisiones del Poder Legislativo. En ese alcance, cobra relevancia contar con un instrumento que permita que las diversas propuestas sujetas a revisión integren el respectivo impacto en el cumplimiento de los objetivos trazados. (…) a presente iniciativa busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que, al plantear la propuesta, ésta cumpla con los acuerdos a los que estamos comprometidos a través de la Agenda 2030. (…)» 29. ELD 226/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó: «(…) Una de las funciones sustanciales de este Poder Legislativo es la reforma y modificación del marco normativo de nuestro Estado. Para ello, este Congreso contempla un proceso legislativo que puede ser iniciado por el Gobernador, los diputados y diputadas locales, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos y la propia ciudadanía organizada, según el propio artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El desarrollo del proceso legislativo está normado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de modo tal que se contempla una serie de procedimientos de estudio, análisis y discusión de todas las iniciativas que se presentan, para culminar con la votación y, en su caso, aprobación o archivo de las iniciativas. (…) Sin embargo, en nuestro Congreso se presentan múltiples obstáculos que dificultan e, incluso, impiden esa discusión plural y democrática. Uno de estos obstáculos se encuentra en la Ley. Y ha sido señalado por Morena, por Movimiento Ciudadano, por el PT y hasta por el PRD: existe una ventana legal para que quienes presiden las Comisiones Legislativas puedan congelar a discreción todas las propuestas que no quieren discutir. Actualmente, nuestra Ley Orgánica no contempla un plazo específico que mandate a las Comisiones Legislativas a que dictaminen las iniciativas presentadas en un tiempo determinado. Esta falta de plazo se suple con el criterio discrecional de la presidenta o presidente de la Comisión de que se trate, situación que Movimiento Ciudadano –en la iniciativa en materia que presentó en esta Legislatura- identificó como veto de bolsillo, parafraseando al politólogo Giovanni Sartori. (…) Por todo lo anterior, esta iniciativa busca derogar la congeladora legislativa, invitando al diálogo plural y democrático, una vez más. Adicionalmente, se establecen plazos de dictamen y se retoma el mecanismo de excitativa propuesto con anterioridad en este Congreso. (…)» 30. ELD 250B/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó: «(…) La corrupción es un problema que se enfrenta en todos los países del mundo; sus consecuencias van desde el resquebrajamiento de la confianza social hasta la creación de distorsiones de mercado que afectan las finanzas públicas nacionales e incluso internacionales. Si bien la existencia de malas prácticas sistémicas se encuentra presente en los ámbitos privado y público, la corrupción del sector público ha sido mayormente estudiada y analizada, pues su existencia implica afectaciones generales a la sociedad y la disminución del capital disponible para prestar servicios de impacto directo a la ciudadanía. (…) el control interno es un proceso en el que se encuentran involucradas prácticamente todas las áreas de una organización, con la finalidad de participar en el ámbito de sus respectivas competencias, a que las metas de la organización de cumplan, se maximice el uso de los recursos económicos, materiales y humanos disponibles y se prevenga la existencia de prácticas indebidas o corruptas. (…) Bajo este marco conceptual es que la presente iniciativa busca asegurar que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato sea un funcionario absolutamente independiente del Fiscal General, con el fin último de que sus decisiones, resoluciones, investigaciones y revisiones se encuentren totalmente alejadas de las influencias que puedan ejercer tanto el Fiscal como los demás servidores públicos de la dependencia. Considerando que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato entre las atribuciones del OIC están las de: verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados, y realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión; es que resulta sumamente necesario asegurar la independencia del titular del Órgano Interno de Control; para lo cual resulta necesario modificar el procedimiento de su designación a fin de disminuir al máximo posible la participación del propio Fiscal General, y establecer mecanismos que aumenten la transparencia del proceso y la participación ciudadana directa y e indirecta a través de sus representantes formalizados en este Congreso. (…)» 31. ELD 265/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes refirieron: «(…) El trabajo legislativo requiere de un estudio y análisis complejo, modificar o crear la ley es un tema serio y técnico, sin embargo, el objetivo que buscamos es simple, claro y práctico ... queremos generar un impacto ... un impacto benéfico en la ciudadanía. En Guanajuato contamos con 106 leyes, 6 códigos, 6 reglamentos y con 12 estatutos y lineamientos; como legisladoras y legisladores tenemos el deber de revisar que dichos ordenamientos cumplan con el impacto que al momento de legislar se visualizó y que cualquier propuesta para modificarlos o crear nuevas leyes, no se haga, sin antes contar con un análisis técnico y profesional que nos permita tener la certeza que dicha propuesta contribuirá a la prosperidad de nuestro estado . Para cuidar la calidad en el quehacer de las y los diputados, se requiere de prestar especial atención a la técnica legislativa, pues constituye el arte de legislar clara y eficazmente. (…) Es imprescindible destacar estos objetivos, respecto a la calidad de las normas y sus impactos, pues de lo contrario, de no cumplirse la ley, se convertiría en letra muerta. Por ello, la importancia de evaluar los impactos de la ley, antes de entrar en vigencia, y después de la misma, para asegurar que realmente dicho impacto sea benéfico, llegando a las y los ciudadanos ayudándoles a mejorar su calidad de vida y genere la prosperidad que merece nuestro estado. (…) Ante esta realidad, consideramos que los impactos deben seguirse contemplando por parte de él o la iniciante sin mayor requisito, sin embargo, se propone exigir un análisis técnico a la unidades de apoyo del Congreso del Estado, para que las mismas brinden mayor información para la toma de decisiones de las y los diputados. (…) A través de la presente iniciativa, se busca que la evaluación ex ante se incluya al momento de iniciar una propuesta de iniciativa, reforma o decreto, contemplando sus cuatro impactos, el jurídico, el administrativo, presupuestal y social, sin embargo, no conlleva mayor exigencia en cuanto al análisis que le acompaña en cuanto a la evaluación ex ante que comprende los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social. Sin embargo, la propuesta que hoy hacemos conlleva que una vez que una iniciativa se radique en una comisión legislativa, las unidades institucionales apoyarán en profundizar el análisis de los impactos para fortalecer el quehacer legislativo desde la radicación hasta la votación del dictamen en comisión y posteriormente en pleno. (...)» 32. ELD 274/LXV-I, suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , quienes manifestaron: «(…) En efecto, además de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es para nosotros, quien duda, el instrumento por excelencia en la función de legislar. Por ello debemos estar atentos a la funcionalidad de ésta, es decir que se vaya ajustando de forma ordenada, a perfeccionar las distintas instituciones que se desdoblan en su contenido y que permiten el desarrollo de nuestra función legislativa. Es por ello que el propósito de la presente iniciativa va encaminado a buscar que la norma legislativa, se vaya adaptando a nuestro diario quehacer, haciéndolo más eficiente y sencillo. Y es que como se predica en ese mensaje que se envía a la ciudadanía, en este Congreso se dialoga, se llega a acuerdos. Y es verdad, por lo tanto, para materializarlo, fieles a esas consignas, debemos hacer adecuaciones a la ley que nos rige. (…) Hemos sostenido antes que para un mejor ejercicio de la función, se requiere de instrumentos que favorezcan el dialogo y la posibilidad de los acuerdos, todo en aras de una gobernabilidad que deje satisfechos a los Grupos y Representaciones. En ocasiones, es menester, realizar la contrapartida del derecho de iniciativa, es decir el derecho al retiro, solo que ahora ya a los integrantes de las comisiones, bajo el principio de que, si se contó con la facultad de presentar un dictamen, asimismo se pueda retirar el mismo porque así se permitan la realización de acuerdos parlamentarios. (…)» 33. ELD 315/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes dijeron: «(…) Las atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio se encuentran estrechamente vinculadas entre diversas instituciones y órdenes de gobierno. El propio diseño del modelo federal ha establecido un sistema con facultades compartidas entre las diversas instancias que lo integran. Existen razones que es importante subrayar sobre este modelo de atribuciones concurrentes. (…) resulta necesario contar con un órgano que permita una visión transversal de los temas relacionados con el ordenamiento territorial y la administración sustentable. El objetivo es generar una instancia de vinculación a fin de que la agenda en la materia permita articular los diferentes actores vinculados en la materia. La complejidad de uno de los principales instrumentos normativos orientados a normar el ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos, es particularmente indicativo de la exigencia por establecer de forma coordinada el ejercicio de competencias concurrentes. El instrumento señala como propósitos de la coordinación la promoción articulada de todos los factores productivos; el fortalecimiento de la coordinación entre el gobierno estatal y municipal; proveer integralidad y coherencia a las acciones orientadas en políticas locales; el cumplimiento de objetivos y prioridades estatales y federales. Se pretende crear una Conferencia que integre a las diversas instancias del sector público y, en su caso, con la participación del sector privado, la academia y especialistas, a fin de dar cumplimiento al objeto de coordinación establecido en el Código Territorial. (…)» 34. ELD 319/LXV-I, suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura , quienes manifestaron: «(…) El Estado Mexicano está obligado a garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y mujeres. Una de las medidas que deben de guiar el actuar de los entes públicos mexicanos es la capacitación en perspectiva de género. A nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1° sanciona cualquier tipo de discriminación, incluida la motivada por razón de género y, adicionalmente, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y, obliga a que todas las autoridades adopten medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. (…) Importancia de la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y su Glosario de Género , la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar las diferencias de las mujeres, no sólo por su determinación biológica, sino por los contextos culturales asignadas como grupo social. ¿Para qué sirve, entonces, la perspectiva de género? Permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está “naturalmente” determinada. Como enfoque, cuestiona los estereotipos de educación y socialización de las personas, y por lo tanto, plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen mediante acciones como (1) la redistribución equitativa de las actividades asociadas al género, (2) la justa valoración de los trabajos que realizan las mujeres, especialmente en las tareas domésticas, de crianza y cuidados, (3) la modificación de las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad, (4) el fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres. Es decir, que la perspectiva de género busca, sobre todo, derribar el mito de la neutralidad de las normas, las políticas, su diseño y su ejecución. Su importancia, por lo tanto, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. (…)» 35. ELD 427/LXV-I, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestó lo siguiente: «(…) El 24 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Número 53, de la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional de Guanajuato la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, misma que sufrió cambios importantes conforme al desarrollo de la sociedad y a la necesaria adecuación interna para los fines legislativos expresados en leyes, normas y reglamentos correspondientes. Ese decreto indicó la manera de funcionar del Congreso y estableció la mecánica de trabajo a través de comisiones legislativas de carácter permanente. Específicamente se aprobó, en el artículo 67, la creación de 17 comisiones permanentes, dentro de las cuales se encontraba la Comisión de Derechos Humanos. Esta comisión, como parte de sus funciones, también tenía la encomienda de procurar el bienestar de los grupos vulnerables. (…) Como puede observarse, hay una pauta general en la especialización organizativa de las comisiones que diferencia el objeto de las comisiones de Derechos Humanos y el de aquellas que atienden -con mayor o menor especialidad- a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad. (…) El Congreso del Estado de Guanajuato establece 3 comisiones específicas para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad (Atención al Migrante; Juventud y Deporte; y Para la Igualdad de Género). Sin embargo, otros grupos en situación de vulnerabilidad de alta importancia (ya sea por su peso demográfico o gravedad de su situación social) no encuentran eco en alguna comisión especializada en su atención; por el contrario, su atención se reserva a la comisión especializada en derechos humanos. Aunque es cierto que la mayor parte de los otros congresos locales en el país dedican comisiones especializadas para la atención a algún grupo en situación de vulnerabilidad, tal como sucede en Guanajuato; también es cierto que la pauta general indica que esta especialización difícilmente puede abarcar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual se tiende a generar una comisión específica para los asuntos que, en general, se orientan a la atención a los grupos en mención. (…) es posible observar que en la Cámara de Diputados Federal existe una clara separación de las atribuciones que, en Guanajuato, se encuentran en la actual Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, teniendo diferenciadas una Comisión para Atención de Grupos Vulnerables y otra Comisión para Derechos Humanos. Por lo anterior, a continuación, se describe la nueva caracterización de las dos comisiones según la presente propuesta. De la Comisión de Atención de Personas en Condición de Vulnerabilidad. (…) En este sentido, se considera importante precisar la necesidad de incorporar al trabajo legislativo de la Comisión de Derechos Humanos propuesta, tres atribuciones específicas que son necesarias para transversalizar el enfoque de derechos humanos al trabajo realizado desde el Poder Legislativo (…)» 36. ELD 445/LXV-I, suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirieron lo siguiente: «(…) Marco jurídico estatal: Guanajuato y las recomendaciones. Actualmente, la Constitución local establece -de forma análoga a lo que sucede a nivel federal- que la PRODHEG formule recomendaciones públicas y no vinculatorias, a las que todo servidor público está obligado a responder . Del mismo modo se prevé que, cuando las recomendaciones emitidas por la PRODHEG no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa. Asimismo, se faculta al Congreso del Estado para, a solicitud de la PRODHEG, llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante la Comisión Legislativa en la materia . En el mismo sentido, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato contempla que, cuando la autoridad no acepte o no cumpla con las recomendaciones de la PRODHEG, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer a dicha autoridad para que informe las razones de su actuación en una reunión donde estará presente el titular de la PRODHEG . (…) Propuesta. Por lo anterior, la presente propuesta es otorgar a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables una atribución adicional en materia específica de Derechos Humanos: que derivado de la comparecencia de autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG, la Comisión pueda proponer un acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la recomendación, esto, con la finalidad de garantizar los derechos humanos. (…)» 37. ELD 456/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente: «(…) En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarcales y androcéntricos. Es urgente la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualad y limitan el desarrollo pleno de las personas. (…) La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación (…)» 38. ELD 462/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente: «(…) La necesidad de llevar a cabo un proceso de análisis previo sobre el impacto esperado que se tiene de un proyecto de ley o reforma presentado en el Poder legislativo se originó en principio por el interés en conocer la repercusión que el proyecto podría tener sobre el presupuesto público, conforme ha ido evolucionando el proceso legislativo los criterios de análisis se han ido ampliando para incluir la evaluación de los efectos administrativos y sociales. De forma tradicional, el proceso legislativo de creación de leyes se ha centrado en las cuestiones de carácter técnico jurídico buscando asegurar la calidad técnica de la norma desde una visión formal y jurídica, sin embargo, el derecho debe seguir evolucionando a la par de la realidad social que enfrenta la población como receptora final del producto legislativo y, parte de ello implica complementar la dimensión formal y técnica de la calidad de las normas con un análisis de su contenido material, procurando evaluar su efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, es decir, los impactos que la norma jurídica tendrá en el mundo real, en este caso, en la esfera personal, social, patrimonial y de igualdad de las y los guanajuatenses. Este cambio de paradigma, en el que a la calidad técnico-formal se añade la evaluación ex ante con el fin de mejorar la calidad de las normas. Con esta incorporación en el proceso legislativo en Guanajuato se busca garantizar que, al momento de aprobar un dictamen, la determinación se tome basada en haber podido analizar la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá tanto para quienes aplicarán la ley, como para las personas destinatarias de la misma. (…) el Instituto de Investigaciones Legislativas es el área del Congreso del Estado con atribuciones que podrá realizar el análisis ex ante con perspectiva de género que le soliciten las Comisiones Legislativas, a efecto de que se cuente además con este insumo adicional a la intención de la creación o reforma de ley plantada en la iniciativa en análisis, con el que se contará con una evaluación previa sobre los resultados y efectos que tendrán las disposiciones normativas tanto en mujeres como en hombres de forma separada y, con ello la valoración del impacto que estos resultados pueden representar para la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El análisis con perspectiva de género que se presente, le implicará analizar y valorar cómo las iniciativas afectan a mujeres y hombres de manera diferencial, identificando las posibles barreras o desventajas que estas podrían generar para algunas personas o grupos. (…) Con esta reforma en el Congreso del Estado de Guanajuato ya no podemos permitirnos no encontrar relación, impacto o aplicación de la perspectiva de género en todos los temas, es un compromiso por cumplir, una deuda a saldar que fue creada en mucho por el procedimiento legislativo y que debe terminar para crear en adelante legislaciones que garanticen el goce de los derechos de mujeres y hombres por igual, a ese compromiso y obligación nos debemos como Legisladoras y Legisladores. (…)» 39. ELD 469/LXV-I, formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifestaron: «(…) La presente propuesta legislativa tiene como objeto establecer un procedimiento, dentro de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo de nuestro Estado, a fin de que la comparecencia del servidor público que no acepte o no cumpla total o parcialmente una recomendación emitida por la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos prevea la manera en la que habrán de intervenir los Diputados, el compareciente y el Procurador Estatal de los Derechos Humanos. (…) Para fortalecer la no vinculatoriedad de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman de nuestro Estado, tanto la Constitución Local para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato6 como la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato facultan al Procurador de los Derechos Humanos de la Entidad a solicitar al Congreso que haga comparecer a las autoridades o servidores públicos, ante la comisión legislativa que corresponda para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley . (…) el problema jurídico-parlamentario que, ante este Poder se presentó consiste en la falta de regulación concreta de un mecanismo que permita que, en futuras comparecencias, las reglas que la establecen sean preestablecidas, claras, y que por tanto, permita un mejor desarrollo y funcionamiento de las actividades parlamentarias que este Poder Legislativo realiza y que sin duda, trasciende hacia los guanajuatenses. No debe pasar desapercibido que, con fecha 20 de octubre de 2022, el Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Local y a la Ley Orgánica de este Congreso a efecto de que la facultad de hacer comparecer a las autoridades y/o servidores públicos que no acepten o incumplan, total o parcialmente, una recomendación del Ombudsman guanajuatense, sea compartida tanto por el Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente como por el Procurador Estatal de los Derechos Humanos del Estado. Lo anterior, bajo la finalidad de fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, bajo un esquema de observancia a la función de representación política de los gobernados (que ejercen los Diputados), así como en la rendición de cuentas de las autoridades y/o servidores públicos, en una vertiente que no solo implica la capacidad de informar que se ha realizado, sino también la obligación legal de hacerlo e indudablemente, bajo un esquema de protección de los Derechos.(…)» 40. ELD 602/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideró: «(…) En materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes la Convención de los derechos del niño fue ratificada por México en 1990. Luego cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio de 2011, el artículo cuarto le otorgó reconocimiento al interés superior de la niñez en su calidad de personas con derecho a la satisfacción de sus necesidades, de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo y derechos de participación, entre otros. Después, el 4 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que creó un marco normativo adecuado a la niñez que atendía apenas con retraso de casi 25 años el cumplimiento de la Convención de los derechos del niño. (…) Comisiones Legislativas en materia de niñez y adolescencia en México. En el Senado de la República, en 2012 se creó una Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia fundados en el artículo 199 del Reglamento del Senado de la República y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para la Legislaturas LXII y LXIII. Luego el 30 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia por Acuerdo de la JUCOPO. En la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2018 se instaló la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia luego de los acuerdos de la JUCOPO por el que se constituyen las comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura, resaltando la integración, a su vez, de 6 subcomisiones. Guanajuato no tiene una comisión legislativa dedicada a la atención de niñas, niños y adolescentes. Once estados del país no la tienen. Se incluye además de Guanajuato a: Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quinta Roo, San Luis Potosí y Sinaloa. (…) El establecimiento de una agenda local a favor de la niñez y adolescencias guanajuatenses es corresponsable el Congreso del Estado para mantener y avanzar una legislación acorde a los retos que impone la realidad y considerar sus necesidades particulares y situaciones específicas en una comisión ordinaria de trabajo permanente. (…) La propuesta normativa contempla la reforma del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, con la adición de una fracción XV que crea la Comisión Legislativa Permanente denominada “Niñez y adolescencias”, lo que a su vez impacta en recorrer las fracciones subsecuentes de las comisiones para la Igualdad de Género, la de Responsabilidades, la de Salud Pública, Seguridad Pública y Comunicaciones, y la de Turismo. Se tendrían así, un total de 20 comisiones ordinarias. (…)» 41. ELD 688/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde refirieron: «(…) Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido entorno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. (…) Es así que, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once de sus artículos teniendo una enorme repercusión en el sistema jurídico mexicano. Así, es de vital importancia el derecho a la participación en los asuntos públicos y en la construcción de las comunidades y las ciudades. En especial, tomar en consideración las voces de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la creación y modificación de leyes que impacten sobre su vida. Pues, una vez identificados los aspectos que colocan a determinadas personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, el Estado debe establecer ciertas medidas de acciones afirmativas que aseguren que se les otorgue un trato igualitario mediante disposiciones específicas orientadas a protegerlas, logrando con ello un justo equilibrio en las estructuras sociales. En ese orden de ideas, la presente iniciativa busca centrar la atención los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas, personas con discapacidad, así como niñas, niños y adolescentes. Pues queremos colocar en el centro de la discusión la necesidad y trascendencia impostergable de la participación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. (…) Por las consideraciones vertidas anteriormente, podemos decir que la consulta previa en materia de los pueblos indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y niñas niños y adolescentes, es una formalidad esencial en el procedimiento legislativo, por lo que resulta de suma importancia que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato cuente con una unidad de consulta especializada para todas aquellas iniciativas que incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. (…)» De igual manera hacemos énfasis en los objetivos que persiguieron las y los iniciantes al suscribir las iniciativas —respecto de las suscritas y turnadas durante esta la Sexagésima Sexta Legislatura— al manifestar lo siguiente en sus diversas exposiciones de motivos: 42. ELD 26C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , donde expusieron que: «(…) Las mujeres en México enfrentan una realidad dolorosa y opresiva que limita su desarrollo y pone en riesgo sus vidas. Desde el acoso y la violencia sexual hasta los feminicidios, la violencia doméstica, la discriminación y las agresiones en diversos ámbitos. Este problema no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene un impacto negativo en sus familias, comunidades y en el desarrollo social y económico del país en su conjunto. La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas a nivel global y provoca serias repercusiones físicas, económicas y psicológicas para las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al obstaculizar la igualdad y su plena participación en la sociedad. Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto varía según el género de la víctima. (…) Si bien se ha avanzado en esta cuestión, con la creación las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, estas carecen de autonomía para realizar su labor. En el artículo 10, Fracción II, Inciso b de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se establece que estas Fiscalías están subordinadas a la Fiscalía General, y en consecuencia, las mismas no tienen autonomía técnica y operativa propias. La organización, administración, dirección, coordinación y evaluación de las mismas es ejercida a través de la Fiscalía General y no existe la obligatoriedad de que la titular sea una mujer. Quienes suscribimos proponemos la presente iniciativa con el objeto de crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, la cual cuente con mayor autonomía en su gestión, con la finalidad de que sea la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, lo que contribuirá a que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso y la procuración de justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses.(…)» 43. ELD 142/LXVI-I, suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde expusieron que: «(…)El proceso de selección del Fiscal General del Estado de Guanajuato se encuentra regulado, primero en los artículos 63, 77 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como se describe a continuación: (…) El reciente proceso de designación del nuevo Fiscal General del Estado de Guanajuato se llevó a cabo a través de acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y en períodos muy reducidos de tiempo. (…) Es decir, un proceso de nombramiento que debe y puede ser perfeccionado tratándose de un cargo toral para hacerle frente al crónico y lamentable estado de las cosas que enfrenta Guanajuato en materia de Inseguridad y violencia. (…) La iniciativa de reforma que ahora se presenta tiene que encontrar buen puerto por el bien de la gente, por el bien de Guanajuato; se requiere revisar el proceso de designación de la persona titular de la fiscalía general de justicia de nuestro estado, quitando los claroscuros y lagunas que la misma normativa contiene en aspectos centrales como participación ciudadana, transparencia y publicidad. El proceso de selección del fiscal general debe garantizar que la persona designada sea la más idónea para el cargo y goce de la legitimidad necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia, no solo frente al criterio de las y los legisladores sino sobre todo de cara a la ciudadanía. (…) Por lo tanto, consideramos iniciar en un primer momento, con impactar aspectos indispensables del proceso que, actualmente, no son fácilmente identificados en los cuerpos normativos aplicables, como lo son: los plazos; la participación ciudadana; las atribuciones específicas de la comisión de justicia una vez recibida la terna, así como la forma en que coordinará y llevará a cabo las comparecencias de los candidatos para las entrevistas. Con la presente propuesta, se pretende contribuir en la consolidación de un mecanismo para la elección del Fiscal General del Estado más claro, participativo y transparente. (…)» 44. ELD 7/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , manifestando que: «(…) En el derecho parlamentario se conoce como excitativa al procedimiento parlamentario mediante al cual la mesa directiva exhorta a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora en el caso del Congreso de la Unión. La facultad de exhortar o requerir a las comisiones a dictaminar los asuntos que les son encargados se otorga, en algunos casos al presidente del cuerpo colegiado legislativo correspondiente, en otros casos a la mesa directiva como órgano colegiado. Ya sea otorgada al Presidente del órgano legislativo respectivo o a la mesa directiva del mismo, dicha facultad es fundamental para lograr la eficacia en el cumplimiento de las funciones legislativas y para evitar que las iniciativas o propuestas que presentan los legisladores o grupos parlamentarios se enfrenten a una parálisis legislativa derivada de diversas circunstancias. En el caso de Guanajuato, se reconoce que el Presidente del Congreso deberá velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo, pero no se le concede la facultad de exhortar o requerir a las comisiones que cumplan con su labor dictaminadora. Si bien es cierto, en Guanajuato se ha privilegiado el estudio minucioso y consciente de las iniciativas y asuntos turnados a las comisiones para su estudio y dictaminación por encima de cumplir con dicha labor dentro de un plazo término determinado, logrando con ello que las comisiones cuenten con la libertad de establecer su propio ritmo de trabajo dependiendo de la carga de cada una de ellas, también es cierto que esto puede tener como consecuencia que ciertos proyectos de algún diputado o grupo parlamentario se enfrenten a una parálisis legislativa, intencional o no, situación que puede interpretarse como un trato desigual entre diputados o grupos parlamentarios. (…) Conforme a dichas reglas, es solo el presidente de la comisión permanente o los diputados que representen la mayoría quienes pueden convocar a reunión de comisión permanente y proponer los asuntos del orden del día, lo que implica, para la mayoría de grupos y representaciones parlamentarias estar a merced de lo que el presidente o la mayoría de la comisión permanente decidan respecto al trámite de estudio y dictaminación de sus iniciativas o propuestas. Con la finalidad de evitar cualquier arbitrariedad, y para que el presidente del Congreso pueda efectivamente velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo es que se propone hacer uso de la figura de la excitativa para que el presidente del Congreso pueda, a instancia de un diputado, grupo parlamentario o iniciante, requerir a la comisión permanente a la que ha sido turnado un asunto para su estudio y dictaminación, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles informe a la Mesa Directiva del trámite parlamentario. (…) Se estima que con la propuesta formulada, se faculta al presidente para hacer uso de la figura de la excitativa respetando que la propia comisión permanente sea quien fije su ritmo de trabajo conforme a su propia carga, haciendo prevalecer la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso sin violentar los tiempos necesarios para un estudio y análisis serios de los asuntos turnados a las comisiones permanentes. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que nos confiere la Constitución del Estado y la legislación aplicable, y de conformidad a lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía para su estudio, análisis y aprobación. (…)» 45. ELD 10/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideran que: «(…) El Estado mexicano ha sido pionero en declarar a la movilidad segura como un derecho humano. El 18 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para reconocer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (…) El Derecho a la Ciudad, pensado inicialmente como una perspectiva filosófica de análisis espacial , se ha ido convirtiendo paulatinamente en una realidad no solo positivada en diversos ordenamientos jurídicos, sino también en una disposición de jerarquía constitucional, como es el caso de la Ciudad de México y, recientemente, incluso el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura propuso darle rango constitucional en nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG). (…) Tal como lo ha documentado la Bancada Naranja en diversas iniciativas , el derecho a la movilidad no se refiere únicamente a tener acceso a un vehículo motorizado, como el automóvil o las motocicletas, pues el uso excesivo de estos tiene un impacto directo en las condiciones de seguridad y ambientales, no se trata de incentivar que todas las personas puedan tener un vehículo, se trata de que la mayor cantidad de personas puedan tener acceso un sistema de transporte colectivo y masivo que sea de buena calidad y que contribuya a la pacificación del tráfico . La movilidad urbana ha sido intervenida por la motorización, concepto que se define como el incremento del uso de automóvil privado, en detrimento del uso del transporte público o de medios de transporte no motorizados como la bicicleta, el patín y las caminatas. (…) La seguridad vial, es definida por el Estado mexicano, como el “conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.” La seguridad vial salva vidas. Y es urgente atender esa problemática tanto en el país como particularmente en Guanajuato. Los siniestros viales han ido aumentado año con año, en 2023 se registraron 381 mil 48 sucesos cobrando la vida de casi 5 mil personas y dejando gravemente lesionadas más de 90 mil; en Guanajuato, lamentablemente fallecieron 183 personas debido a siniestros viales, y ocupamos penosamente el primer lugar en el número de personas lesionadas, sumando 6 mil 549 personas, no son solo cifras, son proyectos de vida que se truncan o se transforman radicalmente . Una Comisión Legislativa de carácter permanente puede contribuir a reducir esas aterradoras cifras que lastiman la vida de guanajuatenses. (…) REFORMAS CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN GUANAJUATO. Derivado de lo anterior, en Guanajuato, la pasada Legislatura emprendió los esfuerzos necesarios para establecer los consensos que permitieran, en primer lugar, armonizar la CPEG, de tal modo que en el 20 de abril de 2023 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (POEG), la adición del decimosexto párrafo para reconocer como derecho humano el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, armonizando la CPEG con la CPEUM; en segundo lugar, fueron relevantes los trabajos que se realizaron para reformar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, recientemente publicada en el POEG el 7 de junio de 2024. NECESIDAD DE CONSTITUIR LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. Tal como ha quedado en evidencia, el marco jurídico convencional, constitucional y legal en la materia es muy amplio y complejo. Ello invita que los asuntos vinculados con esta temática sean tratados de manera especializada. Como es sabido, las Comisiones Legislativas son órganos que se integran de manera plural y funcionan de manera colegiada por las personas diputadas. Estos órganos tienen como finalidad estudiar y dictaminar de manera especializada los asuntos que son competencia del Congreso del Estado de Guanajuato. (…)» 46. ELD 25/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , manifestaron que: «(…) Las Comisiones Legislativas son en la práctica parlamentaria guanajuatense los órganos colegiados que se integran de manera plural por personas diputadas. La labor principal de estos órganos es el estudio, la elaboración de dictámenes, la emisión de opiniones o resoluciones de manera especializada de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. (…) La LOPLEG establece de manera general cuáles deben ser los criterios para considerar en la integración de las comisiones legislativas. El primero de ellos es la pluralidad. La pluralidad es una consecuencia de la democracia, en otras palabras, hay un vínculo estrecho e indisoluble entre la democracia como régimen político y la pluralidad como expresión de la condición humana. Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) va más allá al señalar que la democracia no solo es una estructura jurídica y un régimen político, se considera a la democracia como todo un sistema de vida que se funda en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Hay dos valores fundamentales en la democracia: la libertad y la igualdad . (…) Hay un elemento que se debe rescatar para dimensionar mejor la proporcionalidad en la integración del Pleno. En el sistema electoral mexicano, las diputaciones se eligen a través de dos principios: el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional. Es de explorado derecho cuál es la naturaleza jurídica de cada uno de estos principios. Es necesario resaltar que si bien el sistema electoral mexicano prevé un sistema mixto en la integración de los poderes legislativos tanto federal como locales, existen límites vinculados con la representación proporcional: uno de ellos es el límite mínimo que debe de obtener un partido político para tener el derecho de que se le asignen espacios legislativos, este es el 3% de la votación válida emitida; los otros límites son la sub y sobrerrepresentación, implicarían una distorsión que se puede presentar en la representación política entre el número de espacios existentes en los congresos y el número de personas representadas en cierto tipo de extensión territorial. (…) En específico, la sobrerrepresentación significa que un partido político obtiene un número de diputaciones (a veces llamadas curules o escaños) superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley; mientras que por subrepresentación se entiende la obtención de un número de diputaciones menor al porcentaje de votos que un partido obtuvo en los resultados electorales. En México, estos límites se acotan en ocho puntos al porcentaje de votación válida emitida. En otras palabras, hay una relación directa entre el porcentaje de votación y el número de diputaciones que se obtienen por ambos principios. (…) De tal forma que resulta adecuado reformar el cuarto párrafo del artículo 76 de la LOPLEG para integrar como criterio adicional los resultados de los cómputos distritales, al momento de establecer la propuesta de integración de las Comisiones Legislativas permanentes y de quienes deban presidir y fungir como personas secretarias de las Comisiones Legislativas. (…)» 47. ELD 136/LXVI-I, suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestó que: «(…)El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados con apego a las funciones constitucionales y legales, por lo que su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La doctrina jurisprudencial ha señalado que el derecho disciplinario forma parte del poder sancionador del Estado. En ese alcance, fundamental es señalar que, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Los principios constitucionales de legalidad y de taxatividad implican la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación, lo que significa que los textos que contengan normas sancionadoras deben describir claramente las conductas que están regulando y las sanciones que, en su caso, se puedan aplicar a quienes las realice. (…) Así mismo se busca blindar que dé inicio a un procedimiento por solicitud frívola, garantizando con ello un adecuado ejercicio procesal en el que la Mesa Directiva del Pleno de Congreso del Estado delibere en base al análisis integral de la solicitud de remoción, detecte si dicha petición resultare frívola, se decrete el sobreseimiento, archivo definitivo e inicio del procedimiento sancionador disciplinario. Tomando en consideración el aspecto político es imprescindible puntualizar que esta Iniciativa tiene como finalidad fortalecer las etapas del inicio del procedimiento, necesario es decir que no toda solicitud de remoción tendría que someterse a procedimiento, mucho menos si ésta es frívola, ya que se requiere mucho más que el sólo hecho de peticionarlo. Por ello, se propone con la presente iniciativa que las solicitudes de remoción estén debidamente fundadas y motivadas, que cuenten con argumentos sólidos que robustezcan la petición y además que se cuente con el material probatorio suficiente que- determine que la persona Diputada merece ser acreedora a dicha sanción disciplinaria. Si la solicitud de remoción no cumpliere con los requisitos anteriormente señalados, dicha petición tendría que considerarse frívola y, por ende, la Mesa Directiva tendría que sobreseerla, para, en consecuencia, decretarse su archivo definitivo y sancionar a quien presentó dicha solicitud y con ello evitar la repetición de dichos actos y afectaciones en la imagen política de la persona Legisladora de que se trate. (…)» 48. ELD 139/LXVI-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática , donde refirieron lo siguiente: «(…) La Ley entendida como el conjunto de normas emanadas a través del Poder Legislativo, expresada en texto por escrito, y por la cual se traduce una decisión política. Este producto final, originalmente ubicada como respuesta a una demanda social, se conjugan dos funciones básicas: la voluntad de un pueblo y una transformación estatal en un contenido normativo. (…) La igualdad sustantiva , entendida como la eliminación efectiva de las desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, es un principio rector del sistema jurídico mexicano establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo que se correlaciona con el ordinal 4o., párrafo primero, el cual establece: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» (…) Así, al disponerse la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre «…lo que se está haciendo en realidad es, en el mismo sentido del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género: frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual» . (…) Para dar cumplimiento a este principio, es preciso llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente con el propósito de identificar y suprimir disposiciones que perpetúen prácticas discriminatorias o excluyentes. En este sentido, resulta imprescindible armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y diversidad en los procesos legislativos. En ese alcance la incorporación de una evaluación de impacto de género en todas las iniciativas de ley presentadas es una medida fundamental para consolidar un Estado de derecho que garantice este principio. (…)» 49. ELD 148/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes manifestaron: «(…) Los contrapesos institucionales son los límites que un poder puede imponer sobre otro y derivan de la configuración de la forma de gobierno adoptada por una nación. En el caso de México, dichos contrapesos están establecidos y desarrollados en los títulos segundo, tercero y quinto de nuestra Carta Magna. La división de poderes en México es un procedimiento de ordenación del poder de autoridad, que busca el equilibrio y la armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. (…) Tradicionalmente, la división se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de ellos justificado por necesidades funcionales y de control mutuo. En los sistemas democráticos, la división de poderes también se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, pues gracias a ella se protegen de mejor manera los derechos humanos . (…) se establece una relación entre desiguales: la rendición burocrática, en la que un superior jerárquico controla a sus subordinados, y la rendición electoral, donde los votantes juzgan y vigilan a sus representantes. Este proceso es fundamental en los sistemas democráticos, ya que los gobernantes deben explicar sus actos y decisiones ante los ciudadanos, quienes son los destinatarios directos de sus políticas y acciones. La rendición de cuentas vertical establece que los gobernantes están sujetos a la vigilancia de la sociedad o de los órganos supervisores, quienes, mediante mecanismos de control, pueden evaluar y cuestionar sus acciones. Este proceso se diferencia de la rendición de cuentas horizontal, que ocurre entre poderes del Estado de igual jerarquía (por ejemplo, el control que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo o el Judicial sobre ambos). Garantizar la transparencia y la eficacia del gobierno es esencial, pues, mediante este mecanismo, los ciudadanos pueden exigir a sus representantes políticos y a los funcionarios públicos que justifiquen el uso de los recursos, la implementación de políticas públicas y los resultados obtenidos. (…) Existen varios instrumentos formales de rendición de cuentas vertical, tales como auditorías externas, informes de gestión, investigaciones de los medios de comunicación, comisiones de control en el Congreso o Parlamento, y consultas populares que permiten a la ciudadanía expresar su opinión o exigir respuestas. (… Lo que propone esta iniciativa es desarrollar este mecanismo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que las comisiones legislativas puedan solicitar, de manera específica y especializada, la información necesaria para conocer cada aspecto de la administración estatal y corroborar las acciones y necesidades expuestas por el Ejecutivo. Es por esto por lo que proponemos otorgar a las comisiones legislativas la atribución de solicitar, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la comparecencia de los secretarios de estado y directores de las entidades paraestatales. Sin embargo, esto no debe confundirse con el ejercicio de comparecencia que ya se realiza en la glosa, este mecanismo debe entenderse como un proceso previo al análisis, discusión y votación de dichos actos. Por último, en congruencia con el espíritu de esta propuesta, como un ejercicio de responsabilidad se propone establecer la facultad para dar seguimiento de manera trimestral, en colaboración con los sujetos obligados a las acciones realizadas por el ejecutivo estatal. (…)» 50. ELD 162A/LXVI-I, formulada por el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor la diputada María Eugenia García Oliveros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , consideraron al respecto lo siguiente: «(…) Los Entes de Fiscalización Superior (EFS), son organismos de los Poderes Legislativos de los Estados, que cuentan con autonomía técnica y tienen la función de auditar, así como el supervisar el uso de los recursos públicos; asegurando que los mismos, se gestionen de manera eficiente, legal y transparente con la encomienda de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad . Su rol principal es evaluar la rendición de cuentas de los entes gubernamentales y detectar posibles irregularidades, contribuyendo así a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y con ello, la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. La fiscalización y el control de los recursos públicos son temas de gran relevancia, al grado de que se ha desarrollado normatividad internacional al respecto y se han creado organismos intergubernamentales para fortalecer esta labor. Un ejemplo destacado es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que brinda directrices y apoyo a los Entes Fiscalizadores Superiores en los países que ejercen esta función. (…) Con esta reforma, se expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Federación el 29 de diciembre de 2000 y con ella, se creó la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso Federal. Dentro de las consideraciones de su creación, las Comisiones Dictaminadoras establecieron lo siguiente: “A fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.” La Unidad de Evaluación y Control (UEC) es la autoridad técnica de la Comisión de Vigilancia encargada de evaluar el estricto cumplimiento de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus obligaciones constitucionales y lo establecido por la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación. (…) Entre otras encomiendas, una de las facultades más importantes de la UEC es la de vigilar la actuación los servidores públicos de la ASF, llevando a cabo procesos internos de auditoría para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores, así como su correcta aplicación . (…) En este sentido, es crucial que el Congreso del Estado, cuente con un órgano auxiliar con capacidad técnica e independencia que permitan y fortalezcan la toma de decisiones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, asegurando que los informes de resultados de las auditorías de la ASEG sean revisados a fondo, con el nivel de especialización que requieren y que aseguren que los recursos públicos han sido debidamente fiscalizados. (…) La necesidad de contar con un organismo técnico independiente surge de los constantes atentados contra la autonomía de la ASEG debido a pactos políticos. (…)» 51. ELD 180/LXVI-I, suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , quienes manifestaron: «(…) La actualización normativa es la pieza angular que dicta el cambio de las reglas y comportamientos de las instituciones, sociedades e individuos, esto permite transitar de una manera pacífica y civilizada a estados de desarrollo en donde las ideas e intereses de todos se reflejen y detonen el progreso. Así, el contexto histórico, social y cultural de los Poderes Legislativos Locales de nuestro país se encuentra en gran dinamismo político, esto se debe a que los escenarios en donde se desarrollan dependen de múltiples factores, sin embargo, estos deben de contar con las herramientas para el desarrollo de sus actividades sustantivas más aun cuando estas impactan en la vida de ciudadanos y a sus actividades cotidianas. Con esta consideración creemos que el instrumento jurídico que rige el actuar del Poder Legislativo, debe ser materia de constante actualización incorporando las tecnologías de información y comunicación para mejorar la práctica parlamentaria, gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes áreas legislativas y administrativas para que el Poder Legislativo del estado de Guanajuato, se posicione como un Congreso de última generación, resiliente a los cambios y demandas de una sociedad globalizada y participativa. En la actualidad, las facultades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado, actuado conforme a los principios de parlamento abierto y digital, máxima publicidad y proximidad ciudadana. Es así como resulta necesario que la máxima autoridad del Poder Legislativo, que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. Con este contexto la propuesta de expedir una nueva Ley Orgánica se da en un momento de voluntad política donde los grupos y las representaciones parlamentarias que conforman esta Sexagésima Sexta Legislatura dentro del marco de la agenda común han unido esfuerzos reflejando unidad, voluntad, consenso y las bases fundamentales de un Estado democrático. Esta propuesta responde a la acción de actualizar la práctica parlamentaria, y la funcionalidad de los órganos de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño de las personas diputadas y del Poder Legislativo sea acorde con los requerimientos que deben de cumplir. (…)» 52. ELD 183C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , quienes consideraron lo siguiente: «(…) La participación ciudadana es el pilar de todo sistema democrático, pues a través de ella se materializa el principio de soberanía popular y se fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. Como sostuvo NORBERTO BOBBIO al señalar que: "La democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el respeto irrestricto a los derechos de las minorías" , por lo que el verdadero ejercicio participativo radica en la decisión libre y voluntaria de formar parte de procesos colectivos orientados al bien común. (…) En consecuencia, la participación política no puede entenderse como un ejercicio restringido a unos cuantos, ni reducido a la emisión periódica del voto. La democracia exige, como condición indispensable, que todas las personas sin distinción de edad, género o condición social tengan garantizado su derecho a intervenir, opinar y ser tomadas en cuenta en los procesos públicos. Particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho adquiere una dimensión relevante, al fungir como un principio transversal para la garantía y exigibilidad del resto de derechos humanos: económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros. (…) En este contexto, la inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos no solo es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano e internacional, sino una condición indispensable para el desarrollo de la democracia. (…) La creación de un Parlamento Infantil y Juvenil representa, en este sentido, un mecanismo institucional innovador para garantizar su participación efectiva. Estos parlamentos, además de ser espacios propositivos y de escucha activa, también son entornos educativos y de cultura legislativa, en los que las infancias y las juventudes aprendan sobre la democracia, el proceso legislativo y la importancia de los derechos humanos. En este sentido, al involucrarse en estos procesos, podrán desarrollar habilidades para el liderazgo y la resolución de problemas, lo cual es esencial para el futuro de la política en México. (…) La presente iniciativa busca garantizar que el Parlamento Infantil y Juvenil se realicen de manera obligatoria al menos una vez cada Legislatura. No se puede seguir posponiendo la atención y escucha a las infancias y adolescencias. (…) se estará contribuyendo a que, a través del establecimiento de un Parlamento Infantil y Juvenil, respectivamente, se promueva y garantice entre las y los implicados su participación efectiva, además, coadyuvara a fortalecer la cultura democrática desde edades tempranas, fomentando valores como la tolerancia, el dialogo plural y la corresponsabilidad social; se enriquecerán las políticas públicas con perspectivas frescas y necesidades reales, evitando que su diseño sea unilateral; se garantizara el principio de inclusión, reconociendo que las infancias y adolescencias son actores políticos con capacidad de incidir en su entorno. (…)» III.1. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan Es menester resaltar que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura y —seguros estamos— que la homónima de la pasada legislatura, atendiendo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al ser un ordenamiento que su expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, corresponde únicamente al poder legislativo, acordamos siempre de manera unánime que las consultas fueran al interior de la institución, es decir, que sólo por los temas deberían analizar dichos alcances en su caso las unidades administrativas institucionales, tales es el caso del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como las personas diputadas de la legislatura que correspondiera al estudio y dictamen. De esta manera, hemos de expresar en este ejercicio los análisis jurídicos y estudios de carácter presupuestal o de otra índole que fueron presentados una vez que se solicitó dicha acción —de consulta de las propuestas legislativas—, como a continuación lo referimos. No omitimos referir que existieron temas que, por agenda común, durante la Sexagésima Quinta Legislatura no fueron consultadas, dado el ejercicio al interior del Congreso del Estado, sin embargo, las personas diputadas siempre estuvieron dando puntual seguimiento a la dictaminación de éstas, cuando su impacto no sólo era la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sino la implicación de principios de carácter constitucional o de otra norma jurídica adicional a la orgánica del poder legislativo. Aunado a lo anterior, desde el momento en que fueron presentadas en las sesiones donde fueron turnadas para estudio y dictamen las y los diputados pudieron conocer el alcance que se perseguía con las mismas, lo cual puede inferir in conocimiento integral de las que hoy se analizan. 1. Expediente legislativo digital 8/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) El 14 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, Segunda Parte, el Decreto legislativo 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Parte de esa reforma versó sobre el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado. En las Consideraciones del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y que fue aprobado en la Sesión de Pleno del Congreso del Estado en fecha 22 de junio de 2017, se puede observar que el legislador local se decantó por incorporar en la reforma constitucional el mismo modelo que a nivel nacional contempla en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, homologó la Constitución local con lo que dispone la Norma Suprema. En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se retomaron los argumentos que llevaron a legislador federal a optar por un modelo de designación y remoción del Fiscal General del Estado, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, por considerar que "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". Motivación que llevó al legislador local por decantarse por este modelo seguido a nivel federal, sin que existan elementos sabidos, tanto a nivel federal como estatal que hagan suponer su falta de operatividad o resultados de este modelo implementado. De ahí, que se considere que el haber dispuesto en la Constitución local un modelo que guarda estrecha sintonía con el modelo federal, permite tener un sistema de normas que dan igual tratamiento a asuntos de la misma naturaleza, por lo que se sugiere ponderar su permanencia. En todo caso, se sugiere considerar oportuna la reforma planteada el atender cuestiones relacionadas con la técnica legislativa. (…)» Universidad de Guanajuato, a saber: «(…) Al respecto, se advierte que son varios los motivos que justifican las propuestas; únicamente se sugiere que, al tratarse de un organismo constitucional autónomo, se realice el estudio a la luz del marco jurídico a nivel federal, para garantizar el estado de derecho y se eviten mecanismos de remoción contrarios al sistema de pesos y contrapesos que dan equilibrio a la democracia. (…) Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Respecto a la propuesta de reforma de la fracción II, específicamente en cuanto al párrafo primero de la propuesta, se considera viable la participación de las Comisiones mencionadas en el proceso de recepción y análisis de la idoneidad de los postulantes, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en atención a las atribuciones que actualmente ha conferido la Ley Orgánica del Poder Legislativo a cada una de las Comisiones Legislativas. De igual forma se considera necesario realizar una reestructura de la propuesta a efecto de que guarde una secuencia sistémica con el desarrollo propuesto en la fracción I del artículo 95 de la constitución local, mismo que propone el tema de la convocatoria, su publicación y el proceso para la recepción de las solicitudes de los aspirantes al encargo de Fiscal General del Estado. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción III, se somete a consideración de la Comisión, el término de días naturales ya que prácticamente para el desarrollo del proceso se contemplan en la propuesta de reforma que sean naturales en contraposición a días hábiles. Siguiendo con las conclusiones y dando paso al análisis de la fracción IV, se considera viable. En relación con la propuesta de reforma a la fracción V, se considera que una vez aprobada la lista de 5 candidatos por parte del Pleno del Congreso, debiera darse paso, al contenido del primer párrafo de la fracción I del artículo 95 Constitucional actual, a efecto de que dicho listado, sea remitido al Gobernador del Estado a efecto de que realice el procedimiento señalado en las actuales fracciones II y III del mismo numeral, es decir, que dentro de los diez días siguientes formule una terna que enviará a la consideración del Congreso del Estado, por lo que se considera inviable la propuesta en los términos en que se expresa, lo anterior con la finalidad de que se guarde el equilibrio constitucional democrático contando con la participación del poder Ejecutivo y Legislativo. Se considera que, en base al comentario anterior, resultaría inviable la propuesta de redacción de las fracciones VI y VII de la propuesta. Relativo a la propuesta de reforma a la fracción VIII, en la que se propone la realización de una consulta popular para el caso de que el Congreso no hubiese designado fiscal, se considera inviable a pesar de la propuesta realizada en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto respecto a reforma a diversas disposiciones normativas a efecto de incluir dicha figura, toda vez que se entiende que el Poder Legislativo: Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno, por lo que se considera que es uno de los órganos facultados para participar del proceso de designación del Fiscal General del Estado, en representación de la ciudadanía del Estado. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma de la fracción IX, en la que se sugiere el tema de la remoción de la figura del Fiscal y, en atención a la iniciativa presentada por la Diputada Hades Berenice Castillo Aguilar, se considera viable dejar vigente el contenido de la fracción IV, con la adición del Congreso del Estado como instancia que podrá en su caso dar trámite al proceso de remoción, tal y como propone la Diputada Castillo. En cuanto a la propuesta realizada en el segundo párrafo de la fracción, se considera inviable por la razón expuesta en el párrafo que antecede, respecto a la representación popular que ostenta el Poder Legislativo. En atención a las propuestas de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se considera que las relacionadas con los artículos 106, 111, 113 y 119 resultan viables. (…)» 2. Expediente legislativo digital 49/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Coordinación General Jurídica, a saber: «(…) Se considera que la construcción del texto normativo de la fracción XII del artículo 63, la misma se estructura para establecer los supuestos en que el Poder Legislativo solicite lo comparecencia. El contenido normativo de la fracción XII del ordinal 63 de la Constitución, aún y cuando separa con un punto y aparte, la primera porción normativa de la segunda […] constituye una sola unidad normativa, pues ambos supuestos: i) comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo previa solicitud al Gobernador del Estado; y ii) comparecencia de Presidentes Municipales (o titulares de Consejos Municipales) y de titulares de entidades paramunicipales, se unen al final en la porción normativa: “…para los mismos efectos”. Por ende, en los términos planeados se estima no viable la propuesta de decreto contenida en la iniciativa materia de la presente opinión. (…)» Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Esta propuesta se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado, únicamente se deberá cuidar no invalidar el ámbito de competencias de cada organismo. (…)» Tribunal de Justicia Administrativa, a saber: «(…) En cuanto a la redacción de la iniciativa se realizan las siguientes precisiones: 1. El artículo primero del proyecto de decreto establece que se reforma la «fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato», sin embargo, no establece a que artículo corresponde dicha fracción. 2. El artículo segundo dispone que se reforman las fracciones X y XI del artículo 72; así como la adición de las fracciones VII y VIII al artículo 89, recorriéndose en el orden las subsecuentes fracciones vigentes actualmente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (sic). Al respecto se menciona que si bien es cierto puede resultar una obviedad por razón de competencia, que se trata de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el artículo segundo del proyecto de decreto no establece que se trata del Estado de Guanajuato, por lo que respetuosamente se sugiere expresarlo. 3. En el prefacio del artículo segundo del proyecto de decreto, no se contemplan los artículos 85 y 149 (se entiende que corresponden a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato), no obstante, tales artículos están insertos con reformas en el texto del proyecto de decreto, sin ser considerados previamente. En cuanto al contenido de los artículos a reformar, existen algunas inconsistencias: a. La reforma propuesta a la fracción X, del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que la Junta de Gobierno y Coordinación Política será el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan ante el pleno los servidores públicos del Poder Ejecutivo y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Lo cual atentaría contra la autonomía de tales Organismos, reconocida por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b. La fracción VII, del artículo 89, de la citada Ley, establece que las Comisiones Legislativas tendrán la atribución para requerir que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, solicite la comparecencia de los servidores públicos referidos en la fracción X, del artículo 72, (se refiere a los servidores públicos del Poder Ejecutivo y a los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos), para que informen a la Comisión sobre las funciones que ejercen cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia. Tal redacción es un tanto redundante, pues acorde al principio de legalidad, los servidores públicos solo pueden hacer aquello que la ley les faculta, por lo que las funciones de los servidores públicos del Ejecutivo estatal y de los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos, están preceptuados principalmente en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Organismos referidos. Así pues, al ser la Constitución un producto del Constituyente Permanente (del cual es parte medular el Congreso del Estado), y las leyes orgánicas lo son del Congreso del Estado de Guanajuato, resultaría ocioso que los servidores públicos mencionados, fueran llamados a comparecer para recitar a los creadores de tales dispositivos normativos, las funciones que estos les otorgaron. En consecuencia, se recomienda sea homologada la redacción a la Constitución del Estado, para que se señale como atribución de las Comisiones Legislativas: solicitar la comparecencia de los servidores públicos (…) cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia, se discuta una iniciativa relativa a las materias que les competan, o se solicite ampliar la información a que se refiere el artículo 84 de la presente ley. La rendición de cuentas constituye un principio fundamental que rige en las democracias, pues es un instrumento que coadyuva de manera significativa en el control del abuso del poder por parte de las instituciones. De esta manera, los Organismos Constitucionales Autónomos no están exentos, pues existen diversas disposiciones normativas que hacen referencia a la rendición de cuentas de dichos entes públicos, entre ellas, aquella establecida en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en donde ya se contempla la facultad del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de fiscalizar la cuenta pública. Tal como se enuncia a continuación: Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: I al XVII […] XVIII. Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley. XIX al XXXIV […] Aunado a ello, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala en su artículo 2, fracción IV, que son sujetos de fiscalización los organismos autónomos; y la Auditoría Superior, entre sus competencias, también puede «solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior» Si bien, se considera correcta la adición de los organismos constitucionalmente autónomos a los artículos 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 72 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; no pasa desapercibido que el objeto de dichos artículos es mucho más amplio que solamente la rendición de cuentas. Ello toda vez que se cita a la autoridad compareciente para que informe sobre cualquier asunto de su competencia, o cuando se discuta una iniciativa relativa a las materias que le competan, o bien se solicite ampliar la información previamente solicitada. También se considera pertinente tomar en cuenta las disposiciones existentes respecto a la rendición de cuentas de los organismos autónomos, con el objetivo de evitar una sobrerregulación normativa al respecto, pues a pesar de tener autonomía técnica y de gestión, dichos organismos tienen la obligación de transparentar el uso de los recursos que les son otorgados, así como del ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, realizando una recapitulación de las disposiciones internas de diversos organismos autónomos, en diferentes cuerpos normativos ya se contemplan mecanismos de rendición de cuentas. (…)» Universidad de Guanajuato, a saber: «(…) La iniciativa que reforma la Constitución del estado y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pretende incluir a los titulares de los organismos constitucionales autónomos, entra las personas funcionarias públicas que pueden ser llamadas a informar al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan. Del estudio a la iniciativa y los motivos que la sustentan, se sugiere considerar las siguientes opiniones: PRIMERA: Los puntos suspensivos de las tres propuestas, no están significados en la Ley del Diario Oficial, ni en las legislaciones estaduales. De suerte que, al pretender indicar que continua el texto anterior, lo que se entiende en gramática; lo cierto que el texto: “para quedar como sigue…” implica una virtual derogación del texto omitido. Por tanto, es preferible que el texto sea completo. SEGUNDA. Se estima que la iniciativa es deseable por lo siguiente: 1. Al permitir que los titulares de órganos constitucionales autónomos (en lo sucesivo OCAs) comparezcan ante el legislativo, es un ejercicio de rendición de cuentas y, además, es una acción que favorece al fortalecimiento del estado democrático y constitucional de derecho. 2. Los ACAs son parte de la división de poderes, que no se circunscribe a la división tripartita que conocemos y tan es así, que el 105 constitucional considera que dichos órganos pueden presentar controversias constitucionales que, en su núcleo, son demandas sobre federalismo o división de poderes, según ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia. 3. Fortalecería el diálogo entre los representantes de la sociedad guanajuatense y los titulares de los ACAs y abonaría en la claridad y concreción de las regulaciones, por considerar las opiniones de las personas expertas y especializadas en los temas de sus instituciones. (…)» Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: […] Bajo este contexto, de conformidad con el artículo 72, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta disposición habilita el supuesto de las reuniones de trabajo con titulares de los Organismos Públicos Autónomos; sin embargo, efectivamente no podría entenderse como una comparecencia en los términos del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; por lo que en tal virtud, corresponderá a ese H. Congreso valorar si estima que el contenido de la iniciativa ayuda a la transparencia y rendición de cuentas en la Entidad. (…)» Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Se considera que la configuración normativa actual, tomando en cuenta los esquemas de división de Poderes y autonomía constitucional, atiende suficientemente el tema de las comparecencias, porque como se desprende de la interpretación contextual del artículo 63 fracción XII constitucional, dicho mecanismo está dirigido solamente a los funcionarios que ejerzan funciones de administración pública, por ello el texto constitucional contempla a los funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto del sector centralizado como del paraestatal, en sus niveles estatal y municipal. (…)» Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Una vez analizada la referida iniciativa a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con normas electorales locales. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas, a saber: «(…) Los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos sin duda están obligados a la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, por ello deben de incluirse en el artículo 63 fracción XII. En un régimen presidencial como el nuestro, donde el Poder Ejecutivo no emerge desde un Parlamento sino que su origen proviene del voto directo de la ciudadanía, la rendición de cuentas es un ejercicio de Control por parte del Poder Legislativo (de ahí la horizontalidad), que tiene también la representatividad directa del ciudadano misma que no posee el Poder Judicial o los Organismos Constitucionales Autónomos, estos últimos creados con base a necesidades técnicas y a los que se trata de alejar de las presiones y vaivenes políticos pero que sin duda, están obligados legalmente a rendir informes porque su normatividad así lo dicta y cuando el Congreso así lo determine. En la propuesta de reforma al artículo 72, la fracción X, es adecuado agregar al texto “y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Se cita también al Artículo 85 pero no refiere modificación alguna, en cambio para el artículo 89 Fracción VII de nueva creación, la redacción pretende otorgar a las Comisiones, la facultad de ‘Requerir’ que no ‘Solicitar’ a un órgano de coordinación y organización interna donde están representados todos los grupos parlamentarios mismos que en el inicio de la legislatura, acordaron entre otros temas el número, integración, tipo y materia de las Comisiones Legislativas. Se puede inferir en su redacción y en la redacción de la fracción siguiente que se solicita modificar, que se pretende otorgar a las Comisiones Legislativas, facultades que rebasan a lo que el Artículo 72 de este ordenamiento, otorga en la Fracción X para la Junta de Gobierno y Coordinación Política y que me permito transcribir: “Ser el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan los servidores públicos del Poder ejecutivo para que, informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellas ejerzan;” En la redacción propuesta se hace referencia al Artículo 84 de esta Ley Orgánica que nos ocupa y en la redacción vigente de este artículo, podemos ver la potestad de las Comisiones Legislativas para solicitar información a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos y demás dependencias, sin más limitación a que sea de la materia que se está estudiando, entendiendo en ello, que se necesite información para la elaboración de un dictamen. Igualmente, la reforma propuesta al artículo 149 de esta normatividad resulta con las mismas consideraciones por las atribuciones de un órgano superior en la organización interna del Congreso. Por las consideraciones anteriores, es de afirmar que estas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo propuestas por la iniciante no resultarían necesarias. (…)» 3. Expediente legislativo digital 160A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Coordinación General Jurídica, a saber: «(…) Se considera loable la intención de los proponentes a efecto de llevar a cabo las adecuaciones propuestas en la iniciativa que nos ocupa; sin embargo, se debe ponderar que lo que se pretende ya se encuentra regulado en los textos normativos multicitados e inciden de manera particular para la designación de los cargos públicos que nos ha ocupado este estudio, por lo que se estima necesario ponderar su viabilidad. (…)» Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) A reserva de aportar en otro momento más comentarios y opiniones, en principio se señala que, en el caso del Poder Judicial, todas las designaciones que se hacen de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Consejeros del Poder Judicial, se ajustan al marco constitucional y legal, que establece que los requisitos que se deben satisfacer para ocupar el cargo de Magistrado o de Consejero. En el artículo 85, fracción IV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se dispone que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser juez de partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley -mismo requisito que aplica para el caso de los Consejeros del Consejo del Poder Judicial-. Carrera judicial que en términos del artículo 140 de la LOPJ se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad, independencia, profesionalismo y antigüedad. (…)» Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a saber: «[…] En este sentido, aun cuando en los últimos años en México, específicamente en nuestro estado, se han realizado avances importantes en materia de transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción es fundamental incentivar acciones que contribuyan en legitimar nuestras instituciones, a través de procesos de selección y promoción claros, abiertos, transparentes y participativos, tal como lo señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 36 «[…] los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas». Al respecto, establece que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados por la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. Lo anterior no implica impedimento alguno para que el Congreso realice las audiencias que considere necesarias para entrevistar y conocer a las ternas propuestas y así los legisladores emitan su voto con justificación fundada y motivada, observando el principio de competencia por mérito. Tan es así que actualmente el Poder Legislativo, previo a la designación de la persona que habrá de ocupar el cargo de que se trate, realiza audiencias con los candidatos. No obstante, y toda vez que como se señaló en la iniciativa, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando que toda resolución emitida por un órgano competente involucrado en los procesos de designaciones públicas debe estar debidamente justificada y motivada. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: (…) Toda vez que, el tema materia de la iniciativa es el proceso de designación de servidores públicos que están, ya sea en organismos autónomos o en su caso en el poder judicial del Estado, se debe establecer en primer término que con fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quienes se reputan como servidores públicos, tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Esto en correlación con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es la legislación aplicable en la materia debido a que tiene por objeto establecer los principios por los cuales se rigen los servidores públicos, entre los que destacan la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia. Por otro lado, si bien es cierto el Sistema Nacional Anticorrupción es el que se encarga de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas a servidores públicos, la Ley General de dicho sistema establecen los principios que deben de regir el servicio público, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. De la propuesta de la iniciativa se desprende que recoge algunos de los principios que se establecen dentro de estas dos legislaciones, en las que algunos son coincidentes, únicamente incorporando la participación ciudadana y previa audiencia con las personas propuestas. En cuanto al principio de participación ciudadana el cual es uno de los ejes fundamentales del parlamento abierto, se establece que la principal característica de un parlamento moderno democrático o abierto es la accesibilidad. No solamente se garantiza el derecho a la información y existen políticas de transparencia parlamentaria, sino que, por un lado, las decisiones se basan en amplias convocatorias de participación ciudadana. La accesibilidad a la actividad parlamentaria se refiere a la participación del público en procesos decisorios. Es muy importante que la sociedad conozca cada una de las etapas de este. Con base en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se desprende que los Poderes del Estado deben de regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta respectivamente, mismo que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Lo cual implica que respecto al Congreso, conforme al principio de parlamento abierto, los procesos que se desarrollen al interior, sigan ciertas normas y estándares que permitan la inclusión de la participación ciudadana en sus procesos y con ello garantizar la trasparencia de sus etapas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022) Para efectos de la presente iniciativa y de este estudio, con fundamento en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, este poder conoce y resuelve acerca de la designación de determinados servidores públicos, que de acuerdo con el concepto de Parlamento Abierto, se debe proveer de aquellos mecanismos que permitan la accesibilidad de la ciudadanía y la legislación es muy precisa y puntual al señalar que los Diputados promoverán la participación e inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo. Es en las comisiones legislativas donde se procesan las designaciones de servidores públicos, espacios que sirven para la promoción de un Parlamento Abierto a través de los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información, y en aras de contribuir a la consolidación de dichos mecanismos, resulta necesario su perfeccionamiento, a través de la incorporación de herramientas que permitan una mayor inclusión de participación de la ciudadanía en el trabajo legislativo. Así como sostuvimos, la enunciación que establece tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades administrativas acerca de los principios que rigen el servicio público o a los servidores públicos, se desprende la observancia que se les debe de exigir una vez que ya lo son, así como a la actividad en sí misma, esto es desde el proceso de su designación. Respecto a los Órganos internos de control, la Ley General de Responsabilidades administrativas los establece como unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. (…) Por ello, se concluye que si para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se establece la observancia de un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de tal forma que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por todo lo anterior y con la finalidad de que se fortalezca y propicie la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como a contribuir a la consolidación de la democracia y profesionalización de los servidores públicos, es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera viable la propuesta. (…)» 4. Expediente legislativo digital 318/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Coordinación General Jurídica, a saber: «(…) Se sugiere valorar que con la propuesta de enmienda no se trastoque el diseño constitucional que faculta al órgano legislativo hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa siempre y cuando lo solicite el órgano de derechos humanos que emita la recomendación. Se propone también, cuidar que no se limite la autonomía del organismo protector de derechos humanos estatal al dotar al Congreso , por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la facultad de hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa ante la recomendación ya que si bien los organismos constitucionales autónomos deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación también deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Asimismo, se considera que no es necesario establecer la rendición de un informe mensual del organismo protector de derechos humanos al Congreso del Estado ya que como se señaló supra líneas, es una de sus obligaciones en materia de transparencia el poner a disposición del público y actualizar la información relacionada con las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar dichas recomendaciones. (…)» Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: […] Por lo anteriormente expuesto, y sin soslayar la intención de fortalecer la aceptación, y en su caso, el cumplimiento de las recomendaciones, se considera que la propuesta planteada contraviene lo señalado expresamente en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo señalado en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 4. En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, los organismos de derechos humanos constituyen un medio eficaz de protección jurídica de los derechos humanos que no sustituye -ni es su finalidad sustituir- a los recursos de naturaleza judicial, sino que los apoya y complementa con celeridad y de manera preventiva; asimismo, señala estos organismos autónomos como los únicos facultados para determinar el contenido de sus recomendaciones, y en su caso, para analizar su cumplimiento por parte de las autoridades señaladas en las mismas. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «[…] Debido a lo anterior, más que otorgarle fuerza vinculante a las Recomendaciones, lo que se requiere es continuar el camino hacia el fortalecimiento de mecanismos institucionales para su cumplimiento obligatorio. Para ello, la intervención y acompañamiento de ambos tanto de la Procuraduría de los Derechos Humanos como del Congreso del Estado es indispensable. Contar con esquemas en donde se de participación a la ciudadanía en labores de monitoreo, evaluación y promoción de la denuncia contra actos y omisiones, incluso de los organismos públicos protectores de derechos humanos, inhibiría las conductas discrecionales o de interés político realizadas en perjuicio de estos derechos. […] Por lo anterior, concluimos que se tiene legislado el propósito del iniciante, particularmente en Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de manera que apreciamos que su inclusión en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Guanajuato, conllevaría a una sobrerregulación normativa, que atañe no solo a la cantidad de normas, sino también al contenido de ellas, es decir, a la complejidad de las obligaciones que un ordenamiento impone a los sujetos de la misma normatividad, para que estos realicen o puedan realizar una determinada actividad. La sobrerregulación es un problema atendiendo que el incremento exponencial del marco jurídico en las últimas décadas es reflejo de la dinámica social en que vivimos. Sin embargo, a medida que las leyes, y las normas en general, se multiplican y especializan, crece la conciencia de que es necesario introducir una racionalidad en la articulación del conjunto del ordenamiento jurídico, a la vez de conseguir que estas sean inteligibles y eficaces. (…)» 5. Expediente legislativo digital 553A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) De lo anterior, se colige que el Congreso de la Unión, así como el Congreso del Estado han dado un tratamiento especial constitucional al nombramiento de diversos cargos dentro de las Fiscalías que se consideran relevantes como son, a nivel federal, la titularidad de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción y, a nivel local, la última de las mencionadas; por ello, se estima que la adición del párrafo octavo a la fracción XII del artículo 63, y de un párrafo sexto y séptimo al artículo 95 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, no implican una invasión de esferas competenciales de la Federación, quedando dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado de Guanajuato la posibilidad decidir sobre ello, en ejercicio de su soberanía. (…)» Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Bajo esta tesitura, el actual contenido e hipótesis normativas del artículo 95 de la Constitución Política local, vinculadas a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, y las particularidades que en tal numeral se describen, es análoga con la llamada «Reforma Político-Electoral» del 10 de febrero del 2014, siendo en ese sentido un texto homologado al artículo 102 A de la Constitución Federal y en ambas disposiciones constitucionales se establece que se contará al menos con Fiscalías Especializadas (en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción), cuyas personas Titulares serán nombradas y removidas por el Fiscal General, reservándose exclusivamente el Poder Legislativo, la facultad de objetar por mayoría calificada dichos actos. Ahora bien, aun cuando el diseño constitucional previsto en la Carta Magna, derivado éste de la enmienda de febrero del 2014, se vincula de manera específica al proceso de la figura del Fiscal General de la República y de sus Fiscales Especializados (precisado en el arábigo 102, apartado A), el mismo es un referente que resulta aplicable para el diseño de las Fiscalías Generales y Especializadas de las Entidades Federativas, incluyendo los mecanismos de designación, nombramiento o remoción de las personas Titulares de tales instancias de procuración de justicia estatales, en las cuales subyace la misma razón establecida en la Ley Fundamental para el caso de la instancia federal, consistente en garantizar de manera autónoma la función de procurar justicia y establecer mecanismos razonables de contrapesos. En este orden de ideas, como primer razonamiento nos permitimos recomendar ponderar en sentido negativo la Iniciativa en estudio, en atención a la naturaleza deliberativa propia que en dichos esquemas de organización y determinación interna debe prevalecer en la FGEG como Órgano Constitucionalmente Autónomo (OCA), reservándose tal atribución del nombramiento de las personas Fiscales Especializadas al titular de esta Representación Social. (…)» Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura, a saber: «(…) Quienes integramos esta comisión y en atención a la petición de la Presidencia para emitir opinión en materia de igualdad de género, referimos que no podrá existir igualdad mientras prevalezca la violencia en contra de las mujeres; señalamos que la evolución de todo tipo de violencia en su contra es un fenómeno universal que paulatinamente está en la agenda pública y es motivo de análisis para fortalecer el marco jurídico. No existe igualdad si hay violencia; para ello, a partir de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 14-25 de junio, 1993), se comienza a abordar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. (…)» 6. Expediente legislativo digital 579/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) En el caso concreto, las adiciones y reformas a los artículos 63 Fracción XI bis, 7 fracción Vy78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, propuestas tiene como finalidad que el Congreso del Estado tenga al facultad para analizar y aprobar al Estrategia Estatal de Seguridad y sus respectivos informes anuales, previa comparecencia del Gobernador del Estado, así como agregar la obligación al Gobernador de rendir ante el Congreso del Estado las informes y estrategia a que se refiere el artículo 78. Tal facultad del Congreso y obligación del Gobernador se estima que no es acorde con lo dispuesto en la Constitución, toda vez que el hecho de que el Congreso local a través de esta nueva facultad se estaría dando una intromisión y dependencia del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; lo que implica una clara violación al Principio de División de Poderes. (…)» 7. Expediente legislativo digital 14/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a saber: »(…) El tema de paridad y promoción de los derechos políticos de las mujeres, muchas son las reformas constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas: la integración paritaria de los órganos de representación popular; la alternancia en el sexo que encabeza la lista; la determinación de que en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría; la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano de representación popular; la presidencia e integración de las comisiones parlamentarias en forma paritaria y, desde luego, establecer previsiones legales para la integración paritaria. La mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública. Es de vital importancia integrar aspectos de la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, mima se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, correspondiente a la iniciativa de Decreto. (…)» Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta, dado que se deben incorporar servidores públicos que realicen esta encomienda de forma especializada, considerando en esta hipótesis dos opciones: En una primera, la existencia de un área nueva coordinada por la Comisión Legislativa para la Igualdad de Género del Congreso del Estado y dependiente estructuralmente de la Secretaría General del Congreso, que considere nivel de mando y personal operativo; la segunda, incorporar estas funciones a una de las direcciones vigentes fortaleciéndola con la incorporación de nuevo personal especializado en su estructura. A efecto de determinar el costo de inicio que podría tener una nueva estructura independiente o el fortalecimiento de alguna área, el estudio nos arroja un costo de la unidad operativa por ejercicio fiscal que se estima pudiera ir desde $0.9 a $2.24 millones de pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada. Adicional se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que la nueva área requiere para el ejercicio de sus funciones así́ como de la capacitación técnica del personal que integre dicha unidad. No obstante lo anterior, en caso de darse la segunda opción considerando la posibilidad de ampliar mediante una reforma adicional a las atribuciones de alguna de las direcciones vigentes, dando la posibilidad de especializarse en estos temas; en esta hipótesis, deberá́ considerarse la suficiencia presupuestal para modificar el organigrama, identificando como costos el personal operativo que se incorporé o el fortalecimiento técnico del personal existente, dado que sería aprovechada la estructura directiva del área que se determine y sus instalaciones. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «[…] En suma, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la reforma constitucional publicada en el 6 de junio de 2019 no mandata u obliga a la paridad de género en la integración los órganos de gobierno, comisiones, direcciones y unidades administrativas del Congreso local; sin embargo, en perspectiva comparada observa que hay una tendencia favorable a la paridad de género en los congresos locales. (…)» 8. Expediente legislativo digital 16/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) La figura de la adhesión a iniciativas presentadas en materia legislativa como parte de la función sobre el proceso legislativo en el Congreso local se tiene que no contiene elementos contradictorios sobre los actos y procedimientos referidos al derecho que tienen las y los legisladores locales para proponer iniciativas de ley o decreto. Resultando del análisis hecho que la figura es contemplada en 6 de los 32 estados de la República mexicana. Estando presentes la adhesión en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. Lo que da por resultado lo siguiente: se considera de acuerdo con el estudio que la figura de la adhesión no afectaría al proceso legislativo y en particular al acto sobre el derecho de iniciativa que tiene el legislador en Guanajuato, por lo que se considera viable la iniciativa. (…)» 9. Expediente legislativo digital 23/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Secretaría de la Función Pública, a saber: «(…) Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación. En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras dada la importancia de definir en el (…) sea detrimento por a (…) representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)» Auditoría Superior de la Federación, a saber: «(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción lI de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)» Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber: (…) De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia. Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)» Universidad de Guanajuato, a saber: «(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)» Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber: «(…) Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)» 10. Expediente legislativo digital 24/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Secretaría de la Función Pública, a saber: «(…)Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación. En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras (…) importancia de definir en el (…). representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno y vigente. (a de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)» Auditoría Superior de la Federación, a saber: «(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción II de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)» Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber: «(…)De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia. Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)» Universidad de Guanajuato, a saber: «(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)» Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber: «(…)Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)» 11. Expediente legislativo digital 25/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber: «(…)Del análisis correspondiente, la hipótesis que proponen los iniciantes, ya encuentra referente en el marco normativo vigente en el Estado, dado que la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, señala como medios de información que deben ser accesibles al público por parte del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato <>; bajo este criterio, este material permite conocer el contenido y desarrollo de la sesión de la que se origina, por lo que en esta consideración, la propuesta de la iniciativa busca dar valor a este tipo de herramientas con el objeto de que su uso fortalezca la argumentación en las exposiciones de los legisladores en el desarrollo de la sesión, siendo esto un tema que obedece al proceso legislativo debiendo evaluarse y regularse su alcance en caso de su aprobación, ya que es reconocido que este tipo de herramientas requieren medios de perfeccionamiento, dado que por sí mismos solo proveen de indicios por lo que los lineamientos que se aprobaran para su uso, establecerían los requerimientos tecnológicos para su implementación así́ como los mecanismos para la validación de su contenido, considerándose que se cuenta con herramientas tecnológicos ya dispuestas y en dado caso, sí se requieren adquirir adicionales, se debe evaluar cuales y de que tipo, provocando un impacto presupuestal vinculado al costo único de inversión que provoque este equipamiento. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…)Por lo anterior, aun cuando, en la Ley Orgánica Local no existe prohibición expresa para el uso de medios multimedia para la proyección de imágenes y videos, en la presentación de iniciativas y debates, es innegable que, en apego al principio de legalidad, resulta apropiado regular el tema al que alude la iniciativa en estudio, al considerar que se deben disponer de los elementos tecnológicos que se encuentran aprovechables en la actualidad, a fin dotar de mayor eficiencia las labores que desempeñan los legisladores, por lo que estimamos viable la reforma propuesta de los iniciantes. (…)» 12. Expediente legislativo digital 30/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Por lo anterior, la iniciativa de ley en comento trastoca la representación de nuestro régimen político, que se ve reflejada en la composición de los órganos de gobierno, debido a que la propuesta plantea mayor rigidez en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Circunstancia, que de no lograrse haría inoperante e ineficaz la toma de decisiones. (…)» 13. Expediente legislativo digital 41/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) La propuesta de adición de un párrafo cuarto al artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que plantea la iniciativa de ley en comento, trastoca la atribución de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quien tiene la facultad de proponer al Pleno la integración de las comisiones legislativas con carácter permanente; y, fundamentalmente, vulnera la representación de nuestro régimen político, que se ve reflejada en la composición de los órganos del Congreso del Estado, particularmente, en la integración de comisiones de carácter permanente debido que la propuesta de adición de un párrafo cuarto al artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato podría generar una sobrerrepresentación en la integración de las seis comisiones propuestas, quebrantando la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del Congreso del Estado. En suma, se infringiría la representación política, característica esencial de nuestro régimen político, y, por ende, la racionalidad lógico formal (Atienza, 2000). Por tanto, no se considera viable jurídicamente la propuesta de adición de un párrafo cuarto al artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. (…)» 14. Expediente legislativo digital 46/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Con base a los numerales anteriores, consideramos que puede resultar conveniente determinar los plazos en que las Comisiones Legislativas de este Congreso, deban de emitir un dictamen de los asuntos turnados por la Mesa Directiva a estas, ello con el fin de contribuir no solo a un mejor desempeño legislativo, sino a que el ciudadano pueda tener la certeza de que un asunto se está estudiando y habrá un dictamen en el tiempo estipulado, pero sin perder de vista la naturaleza y asuntos tratados de cada Comisión. (…)» 15. Expediente legislativo digital 53A/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) 1. Como bien se refiere en la exposición de motivos sustento de la iniciativa de reforma, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”. 2. El propio artículo en su fracción I, refiere que, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 3. Aunado a lo anterior, en la fracción II del referido artículo, se establece que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; en razón de ello, la personalidad jurídica, crea el marco legal para considerar al municipio dotado de derechos, facultades y deberes que dan fundamento a su actuar. 4. Asimismo, en su fracción IV, antepenúltimo párrafo, se establece que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política Federal. 5. En razón de lo señalado, es importante se considere lo que al respecto establece la fracción VI del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para determinar las remuneraciones de los servidores públicos integrantes de los Ayuntamientos, ello en razón de que es necesario establecer parámetros para que las percepciones que reciban sean proporcionales a sus responsabilidades. (…)» Municipio de Celaya, a saber: «(…) Se emite opinión positiva a la iniciativa de derogación de la fracción X del artículo 12 de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en materia administrativa, enviada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato. (…)» Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Del análisis de la iniciativa, se advierte que los iniciantes hacen el planteamiento bajo la premisa de que las atribuciones que prevén estos ordenamientos normativos en los artículos que se proponen derogar, son ineficientes por no tener un aspecto vinculatorio hacia los 46 municipios, esto en razón de la administración libre de su hacienda prevista en el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante este planteamiento se aparta de la naturaleza de su alcance, ya que en realidad no pretende ser impositivos sino reiterativos de las premisas de <> que deben tener los gobiernos municipales en el ejercicio del desempeño del cargo conforme la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, siendo estas atribuciones para el Congreso del Estado un contrapeso político que favorece el equilibrio de poderes. Esta circunstancia no dista en su alcance y sentido de la atribución que reviste el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en donde se informa el <>, no siendo vinculatorio para el Poder Ejecutivo las observaciones o recomendaciones que se le hacen en el análisis en los términos que acuerda la Junta de Gobierno y Coordinación Política, sin embargo, este mecanismo permite mantener un contrapeso político por parte del Poder Legislativo del Estado mediante los distintos cuestionamientos a la gestión pública estatal, siendo por demás reconocido que aun cuando puede ser impositivo no tienen efectos de orden público, porque igual que en la presente propuesta, sí los tuviera representaría la invasión del ámbito del Poder Ejecutivo Estatal en lo concerniente a invadir su esfera de atribuciones, por lo que este ejercicio no reviste un mecanismo de trato en el que se subestimen capacidades de gestión o frivolidad hacia el Titular del Poder Ejecutivo o su gabinete, fortaleciendo esta dinámica la trasparencia y rendición de cuentas, modelos indispensables para la gobernabilidad, siendo el mismo alcance frente a los 46 municipios del estado. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Como se expone en el desarrollo del presente estudio, el Municipio se consagra como el orden de gobierno local que permite la interacción, el desarrollo y el control de la sociedad en su punto más básico, es justo ello lo que le otorga una relevancia dentro del sistema organizacional y jurídico. La autonomía municipal en el terreno político es asegurada por el principio de gobierno local propio, elegido por el sistema representativo; en el aspecto administrativo, podemos caracterizar a la autonomía municipal en lo que concierne a su peculiar interés y especialmente en los servicios públicos locales. En el sector financiero, en cuanto al cobro y aplicación de su renta (De Oliveira, 1960). Es por lo expuesto en el desarrollo de estes estudio que se puede afirmar que sólo tienen potestad tributaria originaria la federación y las entidades federativas. El municipio carece de poder tributario, tanto originario como derivado, tomando en consideración que éste no tiene un poder legislativo en estricto sentido, dado que el ayuntamiento como órgano materialmente legislador se circunscribe a la expedición de disposiciones reglamentarias. Esto determina que el poder legislativo de la entidad federativa correspondiente, sea quien establezca, por disposición de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República, las contribuciones que el municipio requiere para cubrir su gasto público (Rendón Huerta Barrera, 2019). Por lo anterior es que se prevé que los ayuntamientos deberán proponer a las legislaturas estatales las cuotas y las tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Esto se relaciona con dos principios jurídicos, el primero refiere que “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y el segundo es “Quien puede lo más, puede lo menos”. Y al entender que será el Congreso del Estado de Guanajuato el ente que cuenta con facultades fiscales y financieras sobre los ayuntamientos (municipios), la propia norma de manera implícita también le faculta para la recomendación de montos salariales para los integrantes del ayuntamiento. Bajo los conceptos, ideas y ordenamientos jurídicos expresados, es que el Instituto de Investigaciones Legislativas llega a la conclusión que la propuesta realizada por el iniciante, es inviable debido a que la ley faculta y autoriza al poder legislativo para establecer ciertos criterios y parámetros, ello debido a que en ningún punto viola o pone en peligro la autonomía municipal. (…)» 16. Expediente legislativo digital 57/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) En el caso de la iniciativa estudiada, al pretender fijar dos días específicos de la semana para que el Pleno sesione de forma ordinaria, el Instituto considera viable esta iniciativa, la argumentación en cuanto a que con ello se aumente la productividad legislativa debe revisarse desde el trabajo de las Comisiones en su trabajo de dictaminación, donde puede existir rezago y porque no se conoce que hubiese rezago en el Pleno en cuanto a discusión y votación de dictámenes. (…)» 17. Expediente legislativo digital 114/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Universidad de Guanajuato, a saber: «(…) En este sentido, es positiva la evolución de las previsiones legales que regulan los mecanismos de intervenciones y disciplina, en tanto se constituyen como instrumentos que propician el buen desempeño del servicio público, sobre todo si se ha observado que las atribuciones preexistentes en la ley resultan poco claras para la correcta conducción y orden de las sesiones en el pleno, como se expone en la iniciativa. Se considera que las modificaciones propuestas no implican un menoscabo en los derechos de representación de los diputados, sino por el contrario, facilita las consideraciones generales de acceso al conocimiento de los asuntos, de las posturas de los demás integrantes de la legislatura y su participación en los distintos estadios del proceso de decisión, permitiendo que los integrantes de los grupos parlamentarios ejerzan sus funciones en condiciones de respeto igualdad y dentro de la legalidad parlamentaria. La iniciativa garantiza el ejercicio del derecho a la palabra que tienen los diputados, y su impacto podría ser el de una mayor eficiencia en las funciones que se les han encomendado, sin que esto implique, necesariamente, una merma en la capacidad de propiciar el debate. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Finalmente, y una vez realizado el análisis de la iniciativa propuesta por Diputadas y Diputados integrantes del Partido Acción Nacional, podemos concluir en primer término que: Tanto a nivel federal como local, una de las facultades de los Presidentes de las Mesas Directivas tanto en Pleno como en Comisiones, consiste en resguardar el orden para el desarrollo de las sesiones del Pleno y de las Comisiones respectivamente. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 59, relativas a las atribuciones de la Presidencia, el Instituto considera que dicho numeral, hace referencia explícita al desarrollo de las sesiones en lo general, mientras que la fracción VII del artículo 178, hace referencia específicamente a la discusión relativa a rectificación de hechos y alusiones personales, por lo que se considera que ambos dispositivos atienden a supuestos diversos. Se advierte que actualmente, el presidente de la mesa directiva cuenta con los recursos disciplinarios previstos en la propia ley, en su Capítulo IV, denominado: Disciplina parlamentaria, artículo 42, para cumplir con su atribución de resguardar el orden y la disciplina durante el desarrollo de las sesiones, por lo que no resulta necesario realizar adecuación alguna al dispositivo en mención, ya que de hacerlo así se trastocaría la racionalidad lógico - formal. Por lo que respecta a la propuesta de reforma al artículo 178 y, como se mencionó en párrafos precedentes, se observa de igual forma una falta a la racionalidad lógico formal, toda vez que la propuesta trastoca la sistematicidad del ordenamiento en estudio, ya que propone una remisión al artículo 59, que establece un supuesto diverso. (…)» 18. Expediente legislativo digital 124/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) En atención a la metodología de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que se realice un estudio-opinión sobre la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que plantea ampliar los requisitos del perfil del cargo del titular de la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato. El Instituto de Investigaciones Legislativas realizó el acopio y análisis de las 32 leyes orgánicas de los congresos locales que constituyen la población estadística; aplicó la metodología cualitativa utilizando los métodos y las técnicas de observación, análisis documental y de muestreo no probabilística (muestreo intencional o por conveniencia) para el análisis del perfil profesional del cargo de la secretaria general del Congreso del Estado de Guanajuato. En perspectiva comparada tomó como base las constituciones federal y local; la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y, las leyes orgánicas de los 32 congresos locales. En este tenor, seleccionó una “muestra no probabilística”, al excluir las leyes orgánicas de los congresos estatales que no contemplaron la figura de “secretario general”, lo cual delimitó el estudio al análisis de trece de treinta y dos congresos locales. De este análisis derivan los apuntamientos siguientes: Solo las leyes orgánicas de los congresos de Campeche, Guanajuato, Nayarit, Puebla, Tamaulipas y Yucatán establecen de manera rígida como requisito específico un perfil profesional para asumir el cargo de secretario general, preferentemente, el contar con algún título profesional de derecho, abogado o en alguna de las ciencias jurídicas. En contraste, las leyes orgánicas de los congresos de Aguascalientes, Colima, Durango, Jalisco, Sinaloa y Veracruz son más flexibles al no establecer para asumir el cargo de secretario general, el nombre de alguna carrera en el título profesional, simplemente, en algunos casos ─como el de Durango─ se propone “Poseer título de licenciatura afín a la naturaleza del cargo para el que es designado”; o bien, de manera genérica como lo plantea la Ley Orgánica del Congreso de Jalisco: “Contar con título profesional en las áreas de ciencias sociales, humanidades o económico administrativas (…)”. E, incluso la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa remite ─además del Pleno o Diputación Permanente el nombramiento del secretario general─ atender las bases del servicio civil de carrera y principio de paridad de género. En este tenor, el artículo 48, numeral 3, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que se requiere, entre otros requisitos, para ocupar la titularidad de secretario general de la Cámara de Diputados el “contar con título profesional legalmente expedido”, sin señalar que carrera profesional En este contexto, el Instituto de Investigaciones Legislativas emite la siguiente opinión: la propuesta de ampliar el perfil a los profesionistas en la administración pública o su equivalente, para ocupar la titularidad de la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato ─como lo proponen los iniciantes─, no contraviene el texto de “Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas”, en razón de que la disyunción “o” en la propuesta de reforma en comento “de la administración pública o su equivalente”, permite la armonización con el sistema jurídico vigente.(…)» 19. Expediente legislativo digital 139/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…)Finalmente, y una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, partiendo desde la perspectiva jurídica internacional, federal y local, se puede determinar que en su conjunto la iniciativa propuesta dejaría insubsistente un indicador que es fundamental para los ordenamientos legales que se trabajan en esa comisión y si bien la intención de los iniciantes es buscar mayor apoyo para los guanajuatenses que se encuentra en condición de pobreza, entonces se tiene que tomar en cuenta en su conjunto todos los indicadores de incidencia de pobreza multidimensional de la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México que lleva a cabo el CONEVAL para el cumplimiento de los objetivos que la misma propuesta manifiesta en beneficio de los guanajuatenses. (…)» 20. Expediente legislativo digital 162/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…)Como ya quedó expuesto, la labor legislativa se compone de distintas etapas que requieren elementos que soporten el análisis de los temas que conforman su agenda; de ahí́ la importancia de la objetividad que se permite construir al contar con mayores elementos y lograr tomar las mejores decisiones comprometidas con los pilares del parlamento abierto, en este sentido, las áreas institucionales, juegan un papel primordial en el análisis y estudio legislativo proveyendo de mejores herramientas cuantitativas y cualitativas para lograr este fin, por lo que sin determinar un sentido vinculatorio en su labor, son un referente muy útil para orientar en esta labor de estudio a las y los legisladores. Del análisis correspondiente, es necesario establecer que la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, requiere mayor personal que el actual considerando en ese caso un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta; por lo que, la existencia de una mayor estructura que considere personal operativo suficiente para lograr los objetivos de la presente iniciativa siendo deseable que en mayores cargas y responsabilidades se tengan mayores herramientas operativas, por lo que el importe anual que por concepto de sueldos, prestaciones y obligaciones patronales que se requieren en dado caso de incorporar nuevos perfiles con 2 plazas con nivel tabular 9, asciende a la cantidad de 962 mil 655 pesos. Adicional se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que requiere para el ejercicio de sus funciones, así́ como de la capacitación técnica del personal que integre dicha unidad. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…)Como puede inferirse por lo expuesto, coincidimos en lo general con las inquietudes de los iniciantes, en su afán de hacer eficiente los trabajos legislativos, preocupados por construir y generar en las instancias de apeo, la profesionalización y asesoría técnica del Congreso del estado, con solvencia en sus atribuciones y soporte a sus competencias en las funciones parlamentarias, para afrontar con imparcialidad en el ámbito de la pluralidad, las exigencias y requerimientos para el mejor quehacer legislativo. En ese orden de ideas, reiteramos que las adiciones que se proponen a las áreas que se mencionan en la iniciativa, se encuentran normadas, o aluden a innecesarias precisiones, que de manera implícita se deducen de lo preceptuado, o bien pudieran transgredir disposiciones normativas para el caso de la interferencia con los Ayuntamientos. La mayor parte de las funciones normativas que despliega un diputado las realiza a través del proceso Legislativo, y las ejerce en un órgano colegiado, que privilegia el voto legislativo, definido como la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto, de modo que el voto asume un valor de carácter personal, una decisión que entraña racionalidad y decoro, que se hace por sí mismo, y pudiese perderse una votación, pero no la mayoría de razón, por ello, es una significativa responsabilidad en el ejercicio legislativo, porque al expresar su voluntad, contribuye a tomar una decisión colectiva, un medio de sustento de la vida democrática parlamentaria, se expliquen o no las razones, en uno o sesenta minutos, diga o no, lo que lo motivo a darle sentido a su voto, en consecuencia, la votación se caracteriza porque una parte o todos los integrantes de un órgano colegiado participan en la toma de decisiones enunciando libremente su voluntad y preferencia, que al margen de la posibilidad de vulnerar la garantía individual fundamental (Art.6 de la Constitución Federal) de la libertad de expresión, fundamento por el que, precisamente en el quinto párrafo del artículo 87 de la ley orgánica del poder legislativo del estado, se indica que los Diputados podrán solicitar se exprese el sentido de su voto, y en su caso, las razones del mismo, de manera que esta facultad discrecional o potestativa de la manifestación del voto, indistintamente de su tipo, conlleva una elemental acción de racionalidad y sobre todo, de libertad, su ejercicio responsable constituye una obligación de la más alta responsabilidad moral. Finalmente, en cuanto a la procedencia de la figura de la excitativa legislativa, valoramos pertinente correlacionarla con el estudio que se realiza en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre esta materia, con adecuado seguimiento, para en su caso, replantear la propuesta de la iniciativa, como también el seguimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, del 16 de marzo del año en curso, relacionado con este tema, conducente al eficiente desempeño de las funciones sustantivas en materia de dictamen y resolución de puntos de acuerdo, fundados, como sostenía el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, en la importancia de la iniciativa y no en el autor de la misma, en beneficio de la apertura y discusión de todas las propuestas, en apego a las prácticas de un Parlamento Abierto. (…)» 21. Expediente legislativo digital 170A/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Coordinación General Jurídica, a saber: «(…) Se sugiere ponderar el impacto jurídico de desarrollar una obligación y derecho que encuentra el lugar ya en el texto vigente constitucional y de las leyes locales y generales, así como de la normativa interna del poder ejecutivo. Se sugiere ponderar y reflexionar la viabilidad de invisibilización a orientaciones sexuales identidades expresiones de género diversidades corporales distintas a personas transgénero travestis y transexuales. Se sugiere ponderar la presente iniciativa ya que al establecer una obligación de contratación de personas como servidoras públicas sobre un porcentaje fijo puede llegar a ser contraproducente con la finalidad del iniciante e incluso contrario a las acciones afirmativas. Se estima que es indispensable que una iniciativa que implica la generación de un costo para su implementación contemple desde su presentación como lo indican las leyes referidas el dictamen de impacto presupuestal. (…)» Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: […] En consecuencia, se sugiere muy respetuosamente que, en cualquier planteamiento de medidas para la igualdad, no se acote a las personas trans (transgénero, travesti y transexuales) sino que se abarque a las personas de género no binario y/o personas con otra identidad de género no normativa. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: […]Por lo anterior, y de acuerdo con el análisis de la iniciativa de mérito, podemos concluir que el tema se encuentra actualmente regulado a través de diversa normatividad que comprende en su totalidad la propuesta del iniciante, por lo anterior recomendamos fortalecer las figuras jurídicas vigentes a fin de dar certeza a la salvaguarda de la garantía de igualdad. (…)» 22. Expediente legislativo digital 188A/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: […] Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es un órgano técnico encargado de llevar a cabo las funciones de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato; este esquema, como lo refiere en su exposición de motivos, obedece a una implementación a nivel local del modelo que actualmente tiene la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación17, donde se prevé la existencia de un órgano técnico vinculado a la Comisión de Vigilancia y ante la Cámara de Diputados, denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, el cual se encarga de vigilar todos los procesos en que actúan los servidores públicos que desarrollan las actividades de fiscalización, por lo que en el caso de Guanajuato, establecer la creación de esta nueva Unidad vinculada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización y que se especialice en temas de vigilancia sobre el ejercicio de fiscalización, logrará brindar un ejercicio de oportunidad a dicha Comisión Legislativa, permitiendo identificar irregularidades en las gestiones de los funcionarios, logrando así un mejor trabajo legislativo en temas de fiscalización. Respecto a sus alcances, al tener que contar esta nueva Unidad de Vigilancia y Evaluación, y dado como lo señala la iniciativa deberá contar <>, este efecto sólo podrá ser determinado una vez que sea expedido el reglamento en donde se establezcan su competencia y sus atribuciones, así como aquella estructura que se considere debe tener de forma especializada para el seguimiento y vigilancia de la fiscalización; sin embargo, a efecto de determinar el costo de inicio que podría tener una nueva estructura con esta encomienda y considerando como referente los alcances que prevé la que se mantiene a nivel federal para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión; se estima un costo operativo de la unidad por ejercicio fiscal de $40.42 millones de pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada y los gastos de los capítulos 2000, 3000 y 5000. Adicional se debe de considerar el acondicionamiento del espacio que la nueva área requiere para el ejercicio de sus funciones, así como otros gastos inherentes al desarrollo de las funciones de la Unidad. (…)» 23. Expediente legislativo digital 315/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…)Al tener que desahogar esta nueva atribución la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo y dado que deberá contar con los servidores públicos con un perfil afín a esta materia y los recursos económicos suficientes para cumplir con el objeto de esta iniciativa, se estima como impacto presupuestal inicial por un costo operativo de 962 mil 655 pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada en el presente estudio; adicionalmente, se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que el nuevo personal requiere para el ejercicio de sus funciones. Es importante señalar, que se advierte de la iniciativa que no obstante de vincular en su ejecución a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, no se involucra la reforma al artículo 282 que delimita sus atribuciones, por lo que, en caso de la viabilidad de este nuevo mecanismo de vinculación, es conveniente incorporar una fracción adicional al citado numeral con el objeto del fortalecimiento en su ejecución como área institucional. (…)» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Se infiere por parte de este Instituto de Investigaciones Legislativas, las siguientes reflexiones de carácter jurídico de acuerdo a lo propuesto por el iniciante, toda vez que ha quedado claro que existe asidero legal en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, en las diversas leyes federales y locales, las que precisan las facultades con que cuenta cada una de ellas, así como las que son concurrentes entre los diversos órdenes de gobierno, en la materia que nos ocupa. Nos permitimos resaltar, que lo que proponen los iniciantes como tema toral de la Conferencia Legislativa, como lo es la vinculación entre esta soberanía, con las diversas autoridades municipales relacionadas con el ordenamiento y administración sustentable del territorio y la ejecución de la obra pública; se encuentra regulado en los diversos ordenamientos, como se desprende la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como ya ha quedado citado en su artículo 89 fracción VI, como atribución de las diversas comisiones legislativas que existen en este Congreso del Estado, la vinculación de estas, con los poderes de la federación, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los Ayuntamientos del Estado, organismos autónomos y Poder Judicial, para el mejor desarrollo de sus atribuciones, por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Para el caso concreto, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la ley antes citada, así como sus facultades enumeradas en el artículo 108 del mismo ordenamiento legal antes citado. No pasando desapercibido las atribuciones que tiene la Secretaría General del Congreso del Estado, enumeradas en el artículo 259 fracciones III y VI de la multicitada Ley Orgánica, por lo que se establece la atribución de apoyo a los Diputados, a las Comisiones Legislativas, al Pleno y a la Diputación Permanente, para que ejerzan sus atribuciones y funciones, así como también coadyuvar en la comunicación, coordinación y colaboración con los Poderes federales, estatales y los ayuntamientos; así como con las entidades y servidores públicos, organizaciones y ciudadanía en general. De lo antes citado, se colige que las atribuciones y funciones, con las que se pretende dotar a la Conferencia Legislativa, se encuentran en mayor o menor medida reconocidas en la Ley Orgánica del Legislativo, para la Comisión Legislativa permanente de Desarrollo Urbano y Obra Pública, es por ello, que se sugiere guardar la sistematicidad jurídica de la norma que se pretende reformar, no obstante es valorable la inserción del mecanismo que se sugiere implementar para fortalecer la coordinación desde una perspectiva jurídica legislativa y el desarrollo y ejecución de la obra pública estatal y municipal. Además, no pasa desapercibido que por disposición legal ya se encuentra regulado y se lleva a la práctica, la estrecha vinculación por parte del Ejecutivo con los municipios, a través de planes y programas que tiene que ver con el Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obra Pública, que permiten una administración sustentable, que se deriva de una efectiva concurrencia de competencias entre los diferentes órdenes de gobierno, ejecutadas en el marco de derecho correspondiente, por lo que se estima que de proceder la presente propuesta, se enfatice con claridad el objetivo sustancial de la generación de la Conferencia Legislativa en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública, en el dictamen correspondiente en el que se explicite la adecuada interpretación y finalidad de esta figura parlamentaria.(…)» 24. Expediente legislativo digital 319/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber: «[…] Como uno de los principios del desempeño de la función pública, el de igualdad de género, se sugiere ponderar esa intención, no porque se cuestione la importancia presencia del mismo, sino en función de la norma en la que se busca colocar, cuyo contenido teleológico como se indica supra líneas gira en torno al desempeño de la función pública. Respecto a la obligación de las instituciones públicas de ofrecer capacitación en materia de igualdad de género, […] hoy se comparte esa intención, aunque se sugiere aprovechar la oportunidad para abarcar más temas que favorezcan la protección de los derechos humanos a fin de que otros grupos no sean excluidos de este tipo de acciones legislativas. Por otro lado, se propone en las 3 leyes a reformar, insertar el principio de igualdad de género como principio rector en la actuación de los servidores públicos en el estado de Guanajuato además de que se pretende establecer la obligación para todos los servidores públicos, hora de acudir a capacitaciones en materia de igualdad de género, hoy en caso para quien incumpla con esta relación, incurriría en falta administrativa no grave. (…)» Coordinación General Jurídica, a saber: «[…] Por lo anterior, se percata que el proyecto de decreto por el que se pretenden reformar el primer párrafo del artículo 7 de la ley general de responsabilidades administrativas, su estado actual es pendiente. Hoy esta manera, hoy se considera oportuno esperar el dictamen del constituyente para verificar el sentido que le otorguen a dicha porción normativa, pues, como ya se mencionó, hoy la suprema corte de justicia ha establecido una distinción entre los diversos tipos de concurrencia que el constituyente ha determinado en la ley fundamental. Se concibe una ley general ubicada jerárquicamente por encima, del resto de las leyes federales y locales, esto es, dentro del sistema normativo que reconoce el orden constitucional, y también para evitar invadir o duplicar obligaciones que se otorguen desde una ley general. […]» Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: «[…] La capacitación en materia de igualdad de género es una herramienta necesaria para dotar de competencias a las personas servidoras públicas que les permitan operar normativas, políticas y estrategias con perspectiva de género enfocadas en la atención, prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres. […] Por lo tanto, al tratarse la presente iniciativa de una disposición que incorpora la obligatoriedad de la capacitación en materia de igualdad de género, dirigida a las personas servidoras públicas; con el objetivo de proporcionar herramientas para comprender las desigualdades de género e incorporar mecanismos para su erradicación, se tienen observaciones al respecto. […]» Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a saber: «[…]Igual que las anteriores disposiciones, el artículo 31 que se pretende reformar con la Iniciativa, sustituye el término «Diputados» por «personas Diputadas». El numeral 4, fracción III, señala que para efectos de dicha Ley se entenderá por Diputados a las Diputadas y Diputados electos de conformidad con la normativa en materia electoral. Por esta razón, la modificación no devendría del todo necesaria, pues bajo tal perspectiva actualmente existe la inclusión de ambos géneros, empero, como también se señaló en el análisis de las dos normas previamente comentadas, en caso de que se resuelva reemplazar los términos se sugiere que se realice desde la definición misma y posteriormente se homologue dicho concepto en todo el contenido de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. […] Al respecto consideramos que la obligatoriedad de acudir a dichas actividades se puede establecer a diverso nivel y/o desde el propio Plan Anual, sin embargo si la intención es que la obligatoriedad de dichas acciones quede plasmada en la Ley Orgánica (y en el numeral precisado), respetuosamente se sugeriría que dicha obligación se establezca en un diverso Bis, ya que el precepto citado se refiere a la obligación de las diputadas y los diputados de presentar sus declaraciones, lo cual no guarda relación alguna con el supuesto de capacitación. En relación con esta disposición, el precepto que se pretende agregar establece una obligación de los trabajadores del Poder Legislativo y no así, en estricto sentido una disposición inherente al Servicio Civil de Carrera, por lo que se debe ponderar la pertinencia de incluirla en este Capítulo. Por otra parte, el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que las relaciones laborales del Poder Legislativo con aquellas personas que sean sus empleados se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, por lo que es oportuno de igual manera valorar si la propuesta debe incorporarse en la Ley Orgánica o bien, en su caso, dicha obligación estaría contemplada dentro la reforma a la Ley Burocrática que también se plantea (artículo 43, fracción XIII). […]» Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «[…]Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta, dado que se debe diagnosticar por cada uno de los entes el costo que les implica mantener programas permanentes de capacitación en materia de género, sin embargo, el costo que pudiera tener puede ser parte del gasto corriente que anualmente deben destinar para los conceptos de apoyos y superación del personal, siendo este tema de gran relevancia y no debe ser subestimado el requerimiento de su implementación. Si bien es cierto que ya se cuenta con programas de capacitación en materia de igualdad para desempeñar la función pública con perspectiva de género el impacto presupuestal que pueda existir por el momento no es cuantificable y será medido conforme a las acciones que se presenten derivadas de las políticas públicas. […]» Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «[…]Respecto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se consideran viables, debido a que contribuye a la profesionalización de la función pública del legislador, las funciones, obligaciones y atribuciones que desempeña fortalecerán a la construcción y fortalecimiento de un gobierno democrático. Como uno de los Poderes públicos que con fundamento en los artículos 11 y 31 la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deben generar condiciones de igualdad con base en la perspectiva de género Proporcionar capacitación y sensibilización en los temas referentes a derechos humanos de las mujeres, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, acceso igualitario a la justicia y difusión de los derechos de las mujeres a sus trabajadoras y trabajadores. […]» Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «[…]Bajo esta tesitura, las reformas planteadas actualizan el marco jurídico vigente y fortalecen a las instituciones, con la finalidad de que se tengan una visión colectiva que abone sustantivamente a la definición e identificación de acciones específicas y transversales a desarrollar para perfeccionar la observancia y aplicación de la perspectiva de género. En tal contesto, dentro de las modificaciones relevantes instrumentadas, destaca el fortalecimiento del uso de lenguaje incluyente, la adición de principios, la variación de la estructura formal para identificar disposiciones comunes y potenciar las disposiciones específicas. (…)» 25. Expediente legislativo digital 456/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Coordinación General Jurídica, a saber: «(…) Se establece como premisa general mantener una redacción sencilla, la cual obedece al espíritu natural del objetivo implicado para la legislación en concreto. Se pondera establecer la palabra inicial como medio para identificar las acciones que tienden a generar mecanismos herramientas, instrumentos a través de “la capacitación, se propone que sea la de implementar las acciones…”, verbo simple transitivo, en infinitivo; el cual establece poner en funcionamiento algo a la aplicación de algún método. De acuerdo al perfil o a la naturaleza de los diferentes organismos a los que se encuentra dirigido, identificar que se trata de una política pública con perspectiva de género y derechos humanos, deviene de un problema público, pero en cada área se establece una atención especializada, específica y concreta, por lo tanto, es necesario no generalizar; atendiendo a estos argumentos la capacitación en perspectiva de género deberá ser de acuerdo al perfil del cargo que se tiene por parte de las personas servidoras públicas, con la finalidad de generar una estrategia, la cual de forma periódica permita su profesionalización a través de la capacitación constante. (…)» Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Por lo anteriormente expuesto, se considera que no existe impedimento legal para la propuesta de reforma a las leyes multicitadas, toda vez que la capacitación en perspectiva de género integrará un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva serán insertadas en los procesos y procedimientos de las instituciones generándose prácticas, reglas y sanciones, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas y contrarrestar las desventajas sociales que se asocian a la condición sexo genérica. (…)» Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber: […] En resumen, la capacitación en perspectiva de género en el servicio público es importante porque puede mejorar la equidad, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos al tomar en cuenta las diferencias de género y las necesidades específicas de la población diversa que se atiende. Es por ello que se comparte, en lo general, el contenido de la iniciativa. (…)» Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, saber: «(…) Efectivamente, coincidimos con las y los proponentes en sus argumentos vertidos, ya que las adiciones en lo substancial de atribuciones y funciones en los Poderes del Estado, así como en sus instituciones públicas, darán un estándar para que se pueda establecer, impulsar y ejecutar políticas públicas articuladas y con perspectiva de género a través de la capacitación a las personas servidoras públicas. (…) 26. Expediente legislativo digital 688/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Del análisis correspondiente, es necesario establecer una estructura funcional para la nueva Unidad de Consultas considerando la incorporación de nuevo personal de mando y operativo suficiente que logre los objetivos de la presente iniciativa; de lo anterior se estima una estructura funcional de 3 plazas cuyo presupuesto anual por concepto de servicios personales corresponde a 2.06 millones de pesos que incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales, adicionalmente se deberán considerar recursos que permitan la planeación y desarrollo de las consultas, atendiendo principalmente a la capacidad operativa de la estructura funcional. De lo anterior, se estima una capacidad para realizar hasta 3 consultas por ejercicio fiscal, lo que nos permite estimar un impacto presupuestal por consulta de 1.5 millones y un impacto anual de 4.5 millones de pesos. Considerando los recursos destinados al gasto de servicios personales y por la realización de las consultas, se estima un impacto presupuestal de 6.56 millones de pesos. Adicionalmente se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que requiere para el ejercicio de sus funciones, así como la promoción de conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en materia de derechos humanos, no discriminación y, en general, sobre la protección y salvaguarda de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad. (…)» 27. Expediente legislativo digital 7/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Por solicitud de la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales se realiza el estudio de la presente iniciativa, la cual propone adicionar una fracción al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato relativos a la inclusión de la figura de la excitativa, dentro del procedimiento parlamentario mediante al cual la mesa directiva exhorta a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, motivada a partir de la petición de un legislador, grupo o representación parlamentaria. Se observa que: De acuerdo con lo expuesto, en el desarrollo del trabajo apreciamos el interés de los iniciantes por integrar a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la figura de la Excitativa dentro del procedimiento Legislativo. Las dificultades que tenemos en México para producir leyes no se deben exclusivamente a problemas políticos derivados de las diferentes plataformas políticas representadas en los poderes legislativo y Ejecutivo, sino también a aquellos propios de un sistema jurídico complejo, caracterizado por diseños legislativos en donde a menudo priva la vaguedad, la ambigüedad, la redundancia, la contradicción y la inconsistencia. Estas características del sistema jurídico se originan en buena medida por la aplicación de una mala técnica legislativa y por la carencia de una política legislativa. Debemos tomar en serio los problemas inherentes a la creación de leyes y su utilidad en la construcción de políticas públicas es aceptar una invitación en torno al debate sobre el proceso para tomar decisiones legislativas y sobre la calidad de las leyes. También, se debe atender la creación legislativa, como lo señala Gema Marcilla como "un proceso de interacción entre distintos elementos (editores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores) y que, además, puede examinarse desde distintas perspectivas o ideas de racionalidad (lingüística, lógico formal, pragmática, teológica y ética). (Cámara de Diputados, 2024). Lo cierto es que el Congreso del Estado de Guanajuato, tiene que modernizar sus sistemas de procedimiento interno, que indubitablemente se reflejarán en el proceso legislativo. En este tenor, este Instituto de Investigaciones legislativas pone a la consideración de los integrantes de la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales la siguiente observación, dentro del proyecto del decreto se aprecia que la enunciación del artículo en el que se propone la adicción no corresponde al objeto de la iniciativa, lo anterior debido a que como refiere dicho artículo: Artículo 49. El diputado contra quien se inicie un procedimiento disciplinario tendrá derecho de audiencia. Para tal efecto, tratándose de las sanciones contempladas en las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley, la Mesa Directiva o la Comisión, según sea el caso, observarán el procedimiento siguiente: … Como se puede apreciar el mismo no guarda relación y simetría con lo propuesto por los iniciantes, por lo que sugerimos, revisar el ordenamiento actual a fin de que la figura que se pretende adicionar, este alineada al marco jurídico vigente. (…)» 28. Expediente legislativo digital 10/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) 1. La propuesta de reforma al artículo 100 se considera viable jurídicamente debió a: 1.1 La coherencia con los tratados internacionales signados por el Estado mexicano, particularmente, con las convenciones internacionales en materia de los Derechos de las Personas con Discapacidad; e Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores que hacen referencia a la movilidad como derecho humano y derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; 1.2 A la armonización con el Art. 4º de la Constitución federal que reconoce la movilidad en condiciones de seguridad vial como un derecho humano; 1.3 A la sistematicidad jurídica con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, ley marco, que tiene como objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial; 1.4 A la homologación con las comisiones legislativas ordinarias de las cámaras del Congreso de la Unión, respectivamente, de movilización; comunicaciones y transportes; 1.5 En perspectiva del derecho comparado con las comisiones legislativas permanentes de los congresos locales que son semejantes (véase información soporte); y, 1.6 En suma, la propuesta de reforma al artículo 100 no limita a la legislatura el número de comisiones legislativas con carácter permanente; es decir, formalmente no hay una prohibición expresa y, por ende, la propuesta de reforma es coherente con el principio general del derecho que, dice: “lo que no está prohibido está permitido”. En este tenor, la integración de las Comisiones Legislativas podría modificarse en cual tiempo. 2. En cuanto a las propuestas de reformas a los artículos 119, 124 Bis, 124 Ter, 124 Quáter y 124 Quinquies; y la adición del artículo 119 Bis se correlacionan con la reforma al artículo 100 y, por ende, son viables jurídicamente y desde la perspectiva de la racionalidad lógico-formal hay coherencia con el texto normativo, a la par, de la racionalidad lingüística que pondera con claridad y sencillez los asuntos que le competen a las comisiones legislativas. (…)» 29. Expediente legislativo digital 25/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Finalmente, después de haber abordado la metodología para el desarrollo del presente estudio, se advierte que: Las comisiones legislativas son los órganos que contribuyen a que los Congresos o las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales, estudiando y analizando asuntos legislativos. La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado desde el 2007 que la integración de comisiones legislativas no involucra aspectos relacionados con derechos político-electorales, ya que incide exclusivamente en el ámbito parlamentario, al tratarse de actividades de los Congresos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado con relación a la conformación de los órganos internos de los Congresos, que el órgano competente para decidir la integración, organización y funcionamiento, en pleno ejercicio de su autonomía, es el propio congreso. Es importante señalar que para la integración de las comisiones legislativas no se involucran aspectos relacionados directa o inmediatamente con el derecho político electoral, toda vez que no incide en los aspectos concernientes a la elección, proclamación o acceso al cargo, por lo que se regula por el derecho parlamentario administrativo. Dicha integración atiende sólo a una organización interna, su naturaleza se evidencia cuando se establece que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, o bien de análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. A nivel federal se enuncia más no se limita, que las comisiones reflejan en su integración la pluralidad y la proporcionalidad representada en la Cámara respectiva en relación a los Grupos Parlamentarios, lo que aunado a la disposición que se refiere que al proponer la integración de las Comisiones, la Junta de Coordinación Política deberá tomar en cuenta los antecedentes y la experiencia de los legisladores, permitiría suponer que se estaría en presencia de órganos con cierto grado de capacitación y especialización para el trabajo en Comisiones.(…)» 30. Expediente legislativo digital 136/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) El estudio que nos ocupa trata de un procedimiento disciplinario de importancia para que el quehacer legislativo funcione adecuadamente, la iniciativa propone reformas y adiciones al artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Hay elementos que permiten apreciar porqué la propuesta es valiosa en el objeto que busca alcanzar y contiene elementos que son significativos considerar, ya que busca que las solicitudes de remoción de diputados estén debidamente fundadas y motivadas, respaldadas por argumentos sólidos y pruebas suficientes, y si no contará con estos requisitos y se considerara frívola, la Mesa Directiva podría sobreseerla, lo que daría como consecuencia que se archivara definitivamente e iniciar un procedimiento sancionador contra quien la presentó. Sin embargo, atendiendo a la sistematicidad jurídica, la propuesta debería de estar considerada en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en razón de que como se ha hecho referencia en el presente estudio, el artículo referido es el que lleva toda la carga del procedimiento de disciplina parlamentaria, tan es así, que el artículo 77, vuelve a remitir citado artículo 49 para su desahogo. Con lo anterior se considera que el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato se debe preservar como se encuentra. (…)» 31. Expediente legislativo digital 139/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) La propuesta legislativa que no ocupa en análisis, refiere una modificación al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, donde se prevé que las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto, en donde considere al menos cuatro tipos de impacto: jurídico, administrativo, presupuestario y social. En dicha disposición normativa se pretende incluir el impacto de género como parte de la evaluación. Ahora bien, cuando la Ley Orgánica en comento indica que “Las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto…” se refiere a la evaluación ex ante, que como referimos párrafos anteriores es aquella que funge como la motivación de los proponentes de la norma, es un anticipo analítico del impacto de la regulación, es decir, que trata de establecer mediante un marco teórico, las posibles relaciones de causalidad de la nueva norma dado que esta evaluación precede a la aprobación de la norma misma. Por lo que estaríamos ante “argumentos de idoneidad del texto propuesto”. Esta evaluación tiene carácter no vinculante, y es previo al proceso legislativo, no le entorpece ni condiciona. Respecto al impacto de género se indica que, en México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura publicó un protocolo denominado “Legislar con perspectiva de género” en este documento se expresó la contribución sobre este tipo de mecanismos dentro del proceso legislativo, el cual ha sido incorporado por el Gobierno de España, señalando que es un concepto que se genera con el objetivo de identificar y valorar los diferentes resultados que las disposiciones normativas o las políticas públicas pudieran producir sobre mujeres y hombres, en forma separada. El estudio sobre impacto de género hace referencia al análisis sobre los resultados y efectos de las normas o políticas públicas, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de las desigualdades de género. Actualmente, la ley no es omisa respecto a mecanismos, herramientas o instrumentos cómo se mencionó en líneas anteriores, las leyes en la materia prevén la perspectiva de género, que con fundamento en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato consiste en ser la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, desvelando las diferencias de género y las consecuencias que éstas tienen para hombres y mujeres. Asimismo, no hay omisión respecto del Poder Legislativo, al indicar en la Ley Local antes referida que le corresponde favorecer el trabajo legislativo con la perspectiva de género. Ahora bien, al ser la evaluación ex ante un anticipo analítico y a nivel parlamentario, resulta usual que sean los legisladores, grupos parlamentarios proponentes o el ejecutivo, en su caso, los que evalúen la norma por sus propios medios. Por lo que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera que esta modificación podría contribuir a fortalecer el sistema de igualdad entre mujeres y hombres desde el ámbito legislativo. (…)» 32. Expediente legislativo digital 148/LXVI-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente: Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) Atendiendo a la solicitud y metodología de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para el análisis y dictaminación de la iniciativa de ley, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que propone adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; el Instituto de Investigaciones Legislativas realiza las siguientes observaciones: 1. La propuesta de adición de la fracción X del artículo 89 podría vulnerar la armonía, unidad y sistematicidad jurídica debido a que habría una invasión de competencias, bajo los razonamientos expuestos en el cuadro donde se analiza la iniciativa. 2. En cuanto a la propuesta de adición de la fracción XI al artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato, constituye una reiteración (López Ruiz, 2002) y sobrerregulación de la materia en razón de los argumentos expuestos en el apartado de análisis. 3. La propuesta de adición de la fracción XII al artículo 89 invade la competencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en razón de que en el mismo artículo, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato se establece que las comisiones legislativas tendrán la atribución de establecer la vinculación con las entidades de la Administración Pública Estatal, por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, es decir, es competencia de la Junta, lo cual podría generar contradicción entre los destinatarios y vulnerar las racionalidades pragmáticas y lógico formal, o sea, la armonía, unidad y sistematicidad jurídica de este ordenamiento. Además, en el artículo 63, fracción XII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato no se observa establecida una temporalidad determinada para discutir o estudiar algún asunto relativo a las funciones que los funcionarios del Poder Ejecutivo ejerzan. En consecuencia, de manera implícita los asuntos relativos al informe de gobierno sobre el estado que guarda la administración pública estatal podrían quedar incluidos. 4. En cuanto a la propuesta de adición del artículo 89 Ter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, respecto a la propuesta de adición del artículo 89 Ter, -primer párrafo- que alude a la comparecencia de los secretarios de estado, así como de los directores de las entidades paraestatales, se observa que estas solicitudes están a rango constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; así lo confirman los artículos 63, fracción XII; y 78, párrafo tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 72, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de igual forma hace referencia a las comparecencias de los servidores públicos, siendo la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quien establecerá los términos en que estas deban desahogarse. En suma, la Junta de Gobierno y Coordinación Política es competente para establecer los términos, tiempos y formatos en que se llevarán a cabo las comparecencias de los servidores públicos. Respecto al párrafo segundo de la propuesta, se observa que resulta reiterativa, en virtud de que el artículo 111 fracción XVI y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, refieren ya la facultad de las comisiones mencionadas en la propuesta para participar en lo relativo al análisis del presupuesto general de egresos. En cuanto los párrafos tercero y cuarto de la propuesta, se considera que los supuestos ya se encuentran regulados en el artículo 72 fracciones X y XII toda vez que los mismos establecen el mecanismo tanto la solicitud como la comparecencia de los servidores públicos. 5. Respecto a las propuestas de adición de las fracciones VI al artículo 105; XII al artículo 106; VI al artículo 107, V al artículo 108; VI al artículo 109; IV al artículo 110; XIX al artículo 111; XV al artículo 112; IX al artículo 113; V al artículo 114; V al artículo 115; VI al artículo 116; V al artículo 117; IV al artículo 118; IV al artículo 119; y IV al artículo 120, recorriendo en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se observa que las comisiones legislativas tienen en común el conocimiento y dictamen, entre sus asuntos: “Lo referente al análisis del informe del estado que guarda la administración pública estatal en lo correspondiente a su competencia”. Sin embargo, se advierte que la adición de la fracción propuesta a cada una de las comisiones legislativas quebrantaría las atribuciones y facultades que actualmente se encuentran conferidas a la Junta de Gobierno y coordinación política, en lo relativo al análisis del informe de gobierno. (…)» 33. ELD 162A/LXVI-I, remitieron estudio de iniciativa y de impacto presupuestal el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en los siguientes términos: El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso , rindió un estudio solicitado, refiriendo lo siguiente: «(…) Para el desarrollo del presente estudio elaborado por el Instituto de Investigaciones legislativas, se hizo un recorrido por la normatividad vigente en el ámbito internacional, federal y local, declaraciones, tratados y recomendaciones que abordan la creación, lineamientos y funciones de las Entidades de Fiscalización Superior (EFS), así como aquellas Entidades de fiscalización que han incorporado Unidades de Evaluación y Vigilancia como herramientas de control, fiscalización y evaluación de las mencionadas EFS. Una vez expuesta la metodología utilizada, se prosiguió al análisis de los cambios propuestos a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Guanajuato. Derivado del análisis antes mencionado, se deja a consideración de las Diputadas y Diputados integrantes del Congreso del estado de Guanajuato, (…) (…) Si bien a nivel Federal el establecimiento de una Unidad de Vigilancia y Evaluación conforma una filtro efectivo que ayuda a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, en la realización de las funciones de auditoría y vigilancia, evaluación del desempeño y atención de quejas y denuncias de la Auditoria Superior de la Federación, este funcionamiento obedece a un ordenamiento jurídico integral y complementario entre la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta importante destacar que, en el caso de la Unidad de Vigilancia y Evaluación propuesta en el contenido de la iniciativa analizada en este estudio, tanto la funcionalidad como la aplicabilidad de las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, quedaran sujetas a la aprobación de las reformas establecidas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, descritas en esta misma iniciativa. (…)» La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso , rindió un estudio solicitado, manifestando que: «(…) la propuesta normativa, retoma las atribuciones que actualmente desarrolla la Contraloría Interna del Poder Legislativo en materia de vigilancia y evaluación de la Auditoria Superior y las especializa en este nuevo Órgano Técnico, por lo que vincula con ello a la Comisión de Hacienda y Fiscalización equiparando este ejercicio al que subsiste en el Congreso Federal ante la Auditoria Superior de la Federación. (…) Esta iniciativa se encuentra sujeta al marco normativo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, por lo que la normatividad en la materia está comprometida con los alcances de la presente iniciativa. (…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: Acorde a lo señalado en la iniciativa, la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación implicará un impacto presupuestal para el Congreso del Estado al crearse una unidad administrativa especializada con independencia técnica cuyas funciones sustantivas serán las de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoría Superior del Estado. Con la finalidad de establecer un impacto presupuestal sobre la creación de dicha unidad, se tomará como referencia la unidad administrativa que por sus funciones pudiera ser similar, siendo esta, la actual Contraloría Interna del Poder Legislativo y que en este ejercicio fiscal 2025 cuenta con un presupuesto asignado de 7.74 millones de pesos. Por lo tanto, el impacto presupuestal se estima en 7.74 millones de pesos anuales con una estructura administrativa compacta similar a la de la Contraloría Interna, sin embargo, en caso de aprobarse la presente iniciativa, el impacto presupuestal será proporcional a la estructura administrativa que defina y apruebe la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Se considera importante mencionar que la estructura orgánica para dicha unidad deberá realizarse con base en criterios técnicos, disciplina presupuestal y buenas prácticas con la finalidad de evitar una duplicidad de funciones entre áreas administrativas y se garantice la independencia operativa de la ASEG. (…)» 34. ELD 180/LXVI-I, las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura no remitieron observaciones de manera previa. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso , rindió un estudio solicitado y en el se refirió lo siguiente: «(…) el Poder Legislativo constituye una pieza clave en la arquitectura del Estado constitucional. Su función va más allá de legislar: representa al pueblo, controla al Ejecutivo y fortalece la democracia. Comprender su estructura y atribuciones es esencial para consolidar un Estado de Derecho efectivo y transparente (…) (…) Para el análisis de esta iniciativa que plantea la creación de una nueva Ley Orgánica para el Poder Legislativo, nos permitimos hacer una comparativa entre la ley vigente y la propuesta de los iniciantes, lo anterior para identificar de manera clara aquellos puntos en donde la propuesta se diferenciaba de la ley actual, así como a través de un ejercicio de revisión de las propuestas y haciendo uso del Derecho Comparado, poder hacer algunas reflexiones al respecto. A lo largo de este ejercicio de análisis jurídico y comparativo, revisamos un total de 307 artículos que integran la Iniciativa de propuesta de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, contrastando su redacción original con las reformas propuestas y actualizaciones más recientes. (…) Entre los cambios más relevantes detectados se encuentran la modernización y profesionalización de las estructuras administrativas, la incorporación de lenguaje incluyente en todos los niveles normativos, la creación y fortalecimiento de órganos técnicos como el Órgano Interno de Control y la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, así como la redefinición de atribuciones y requisitos para los titulares de áreas estratégicas. Destacan también la actualización de procedimientos para la creación de municipios, la reorganización de áreas administrativas y técnicas, y la ampliación de funciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, innovación tecnológica y participación ciudadana. Asimismo, se observa una tendencia clara hacia la armonización con los estándares nacionales en materia de control interno, combate a la corrupción y gobierno abierto, así como el fortalecimiento de la autonomía técnica y de gestión de los órganos internos del Congreso. Estas reformas no solo buscan mayor eficiencia y especialización, sino también garantizar la legalidad, la transparencia y la legitimidad democrática en el quehacer parlamentario. (…) (…) e) Conclusiones Desde la Constitución de 1917, el Poder Legislativo mexicano ha experimentado profundas transformaciones para adecuarse a las nuevas realidades del país, en ese sentido, sus leyes orgánicas deben reflejar esta evolución, garantizando que la estructura y funcionamiento de los Congresos respondan a las demandas actuales de representación y gobernanza. La actualización constante de la ley orgánica permite que los Congresos se mantengan como órganos efectivos y legítimos, capaces de cumplir con sus funciones de legislar, fiscalizar y representar a la sociedad en un contexto dinámico y plural, además, contribuyen a consolidar el principio de pesos y contrapesos, asegurando que los Congresos puedan ejercer un control efectivo sobre los otros poderes del Estado, especialmente el Ejecutivo, y evitar extralimitación de funciones o subordinaciones indebidas. Para el Poder Legislativo del estado de Guanajuato es importante contar con una ley orgánica moderna, pues esto fortalece el sistema representativo al clarificar y optimizar la organización interna del Poder Legislativo, facilitando su operación y la división de responsabilidades. De lo anterior cabe referir que el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, para el análisis de la iniciativa de ley en comento, implementó el método de investigación, consistente en el análisis documental de lo escrito en materia constitucional y de leyes orgánicas de manera general y con énfasis en el Poder Legislativo; de igual forma se aplicó el método sistemático jurídico, tomando como referente el marco jurídico federal y local, para que a través de un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta de los iniciantes, así como del método deductivo y su vinculación con la sistemática jurídica derivada del planteamiento de la iniciativa. De igual manera se realizó un estudio de derecho comparado con las leyes orgánicas de los poderes legislativos de las 31 entidades federativas de México, lo que permite identificar y analizar las similitudes, diferencias y particularidades normativas que rigen la organización, funcionamiento y atribuciones de los congresos locales. Este ejercicio resulta especialmente relevante a la luz de la iniciativa de la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, la cual propone una renovación en la estructura y operación del Congreso local. Cada uno de los temas señalados se confronta con las disposiciones equivalentes en las leyes orgánicas de los congresos estatales, permitiendo visualizar tanto los elementos comunes que responden a principios constitucionales y federales, como las soluciones normativas específicas que cada entidad ha adoptado conforme a su contexto político y social. Este análisis comparativo no solo facilita una visión panorámica del marco legal que rige a los poderes legislativos estatales, sino que también proporciona insumos valiosos para la discusión y eventual perfeccionamiento de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato, asegurando que su diseño normativo incorpore las mejores prácticas nacionales y responda a los retos actuales de la función parlamentaria. (…)» 35. ELD 183C/LXVI-I, las autoridades consultadas manifestaron lo siguiente: La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado , expuso en su estudio de carácter presupuestal que: «(…) Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que se señala que a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas le compete <>. Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside es para el análisis y posible identificación de un impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que en los términos planteados en dicha iniciativa, considera adecuaciones normativas en el marco legal vigente a efecto de formalizar el parlamento infantil y juvenil como una práctica obligatoria por lo menos una vez durante cada legislatura del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dado que esta práctica parlamentaria ya se ha realizado previamente, los gastos que implica han sido considerados y cubiertos dentro del presupuesto aprobado del propio Poder Legislativo. Por lo tanto, no se genera un impacto presupuestal adicional, ya que se trata de un ejercicio programable que puede ser organizado con la debida anticipación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en función de la periodicidad y características que se acuerden para su realización. (…)» Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber: «(…) la PRODHEG, comparte el sentido de la iniciativa toda vez que, los parlamentos infantil y juvenil representan espacios donde las infancias y las adolescencias, con una perspectiva internacional, pueden ser libres expresar abiertamente sus necesidades, opiniones y posturas. Lo anterior es así, ya que de dichos espacios de participación y reflexión se puedan incorporar diversas acciones en su beneficio, tales como: • La armonización de la legislación y plantear una agenda legislativa de los Derechos de niñas, niños y adolescentes atendiendo los principales retos y problemáticas. • Realizar un diagnóstico sobre la situación de la niñez y la adolescencia en la Entidad, que pueda orientar en la cuantificación de la violencia, exclusión, distinción, restricción o cualquier tipo de discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; donde se ponga especial énfasis en las personas menores de edad en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad de manera urgente. • Promover y destinar mayores recursos orientados a políticas públicas y acciones a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En suma, los Parlamentos materia de la iniciativa, buscan la construcción y el fortalecimiento de una cultura democrática que propicie un espíritu democrático, que debe construirse desde la niñez y, a partir de esta etapa formativa, se tome conciencia de sus libertades y derechos sobre los cuales se sustenta un régimen que ponga en el centro la dignidad humana. Finalmente, de conformidad con los sujetos involucrados en la propia iniciativa, resulta de suma importancia que infancias y adolescencias sean debidamente escuchados por se los receptores principales de la misma y; con ello, tomarse en cuenta, en todo momento, su autonomía progresiva y su derecho a verter libremente su opinión sobre los asuntos que le afecten; tal como mandata la Convención sobre los Derechos del Niño. […»] Con base en lo esgrimido en las diversas exposiciones de motivos y en las opiniones y estudios que fueron compartidos a la Comisión legislativa derivadas de las metodologías de estudio y dictamen a efecto de consultar los alcances de cada una, podemos advertir que con las múltiples propuestas que hoy se dictaminan, se fortalecen las bases para atender de mejor manera la estructura orgánica y las funciones principales del Poder Legislativo y posibilitar de esta forma el pleno ejercicio de sus atribuciones y en consecuencia que el trabajo legislativo institucional sea en beneficio de las y los guanajuatenses, objetivo con el que coincidimos de manera plena. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión dictaminadora de la Sexagésima Sexta Legislatura —tenemos claro que con este ejercicio material y formalmente legislativo—, se busca ejercer mayor transparencia y eficiencia en el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Al exponer mediante esta serie de propuestas, partiendo de la iniciativa marco, identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I —aquella suscrita por quienes integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política— una actualización normativa constante y detallar las atribuciones y acciones que de manera expresa deben atender las unidades técnicas y administrativas al interior del Congreso y del Poder Legislativo. De esta manera, se establece un marco claro para el desarrollo de las actividades constitucionales – legislativas, técnicas y administrativas, que tienen como ultimo objetivo la creación de confianza en las y los ciudadanos respecto a las facultades que el Poder Legislativo tiene a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato , lo que a su vez podría aumentar su participación e interacción con la institución. Además, al promover una mayor eficiencia en la operación interna del Congreso, se puede esperar una mejora en la calidad de las leyes y políticas que se generen, lo que impactaría de manera importante en la vida de las y los ciudadanos y en el desarrollo del estado de Guanajuato. De manera general, consideramos que las propuestas normativas se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. IV. Consideraciones del acto legislativo por parte de la Comisión Dictaminadora Toda norma, obligación, derecho, dependencias, órganos de gobierno, división de poderes, forma de organización tanto política como territorial, entre otros, deben encontrarse apegados a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no deben ni pueden estar por encima de ella, de tal forma que exista siempre un fundamento constitucional para que pueda ser válido en el ámbito al que pertenezca o se aplique. Hablando en particular del Poder Legislativo, sabemos que tiene su origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en donde encontramos que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así, al tener su reconocimiento y legitimidad a nivel federal por parte de nuestra máxima Ley, de igual forma lo encontramos en nuestra Constitución política para el Estado de Guanajuato, específicamente en su título quinto, capítulo primero, artículos 36 y 37 relativos a la división de poderes y generalidades respectivamente . En dicho apartado se regula que el Poder Público del Estado, está divido para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de los cuales, el Congreso del Estado es el órgano o Asamblea, como lo señala la Constitución Política Local, en la cual se deposita precisamente el ejercicio del Poder Legislativo en Guanajuato. Las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entendemos que es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, y de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas. De esta manera, es atribución exclusiva del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato , expedir la ley que regula su estructura y funcionamiento interno, conforme a lo que establece el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato . Así, la facultad constitucional y de orden legal de las diputadas y de los diputados al Congreso del Estado, al iniciar y dar trámite a las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito competencial del Estado, es atento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Entendemos pues, bajo este contexto que el Poder Legislativo es regulado por el derecho parlamentario . La estructura, integración, atribuciones y funcionamiento de Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ha sido regulado en su interior por diversos reglamentos y leyes orgánicas en el devenir de su historia y como parte de su principal función constitucional. Este Poder a diferencia de los otros dos —Ejecutivo y Judicial—, se deposita en el órgano denominado Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el cual está integrado por las y los representantes electos popularmente mediante el sufragio. Destaca de entre sus facultades las de carácter legislativo, es decir, la potestad para crear la norma jurídica, o las reglas de la conducta externa humana, de carácter abstracta, impersonal, general, obligatoria y coercitiva . De esta manera, podemos decir que las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Desde este punto de vista es fundamental para este órgano del Estado, modificar disposiciones que ya no corresponden a la dinámica de este Poder Legislativo, motivo por el cual, las diputadas y los diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios y representaciones Parlamentarias de diversas legislaturas, especialmente la Sexagésima Quinta y la vigente Sexagésima Sexta Legislatura hemos entendido esta dinámica y la importancia de renovar figuras, instituciones, estructuras, procesos y áreas estratégicas en favor de un Poder Legislativo sólido, fuerte y eficaz en sus decisiones. Por ello, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se dio a la tarea, primeramente, de plantear esta realidad y después arribar a la conclusión de que era imperante fortalecer el cuerpo normativo de manera global, considerando principalmente el proceso legislativo, la trasparencia y rendición de cuentas, el trabajo parlamentario y la materia administrativa institucional, con apego a la norma y privilegiar el acercamiento de éste con sus representados y la sociedad de Guanajuato, dando así puntual seguimiento al principio de parlamento abierto. Quienes dictaminamos sabemos que la importancia de expedir una norma orgánica del poder legislativo reside en que esta norma regula la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo, estableciendo un marco jurídico que garantiza su correcto funcionamiento y autonomía. Las normas orgánicas establecen la estructura del poder en comento, incluyendo la composición de las cámaras como en el ámbito federal y en el estado de Guanajuato de su Asamblea, el número de diputados —mujeres y hombres—, atendiendo al principio de paridad y las funciones de los diferentes órganos. También regulan el funcionamiento interno, como el procedimiento legislativo, la forma de votación, la constitución de comisiones y la ética parlamentaria. Su importancia es la definición de las atribuciones, como la facultad de legislar, aprobar el presupuesto, ejercer el control político sobre el gobierno, la fiscalización de los recursos públicos y la representación ciudadana. También establece las competencias de las diferentes comisiones legislativas, delimitando sus áreas de responsabilidad. Por ello, la norma orgánica asegura que el Poder Legislativo tenga suficiente autonomía para cumplir con sus funciones, sin interferencias indebidas del Ejecutivo o del Judicial. Al definir las atribuciones y competencias, se establece un equilibrio de poder entre los diferentes poderes del Estado. Por otro lado, y no menos importante, es que establece procedimientos y reglas claras para la elaboración, discusión y aprobación de leyes, lo que agiliza la gestión legislativa. También genera mecanismos de transparencia y participación ciudadana en los procesos legislativos, es decir, al garantizar un funcionamiento transparente y eficiente del Poder Legislativo, se refuerza la democracia y se promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones, como lo es el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La norma orgánica del Poder Legislativo es esencial para el correcto funcionamiento del Estado, garantizando la autonomía, la transparencia y el equilibrio de poderes, lo que a su vez contribuye a fortalecer la democracia y la buena gobernanza, de ahí nuestras coincidencias en este ejercicio de dictaminación de cincuenta y dos propuestas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos y la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. IV.1. La importancia de expedir una Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato Es menester referir que, para vivir en armonía en sociedad, es necesario que existan ciertas reglas. Nuestra convivencia sería caótica si no tuviéramos derechos y deberes que seguir, y normas que indiquen lo que es legal e ilegal. Si no fuera así, cada uno podría hacer lo que quisiera sin sufrir ningún tipo de consecuencia, poniendo en riesgo la paz social. Así, los responsables de crear las leyes en el país somos quienes conformamos el Poder Legislativo. Siendo este, uno de los tres poderes que sostienen el sistema político democrático mexicano y desempeña un papel esencial en la elaboración y revisión de leyes. Así, entender cómo funciona el Poder Legislativo y su estructura es fundamental para entender la política y el proceso de gobernanza en el país y en el Estado de Guanajuato. El Poder Legislativo es uno de los poderes del sistema político mexicano, fundamental para el funcionamiento del Estado. Su principal tarea es elaborar las leyes, pero también tiene otras responsabilidades. Estos órganos tienen su propia organización y funciones, contribuyendo a la creación y aprobación de leyes adecuadas para el bienestar social y la garantía de derechos y deberes u obligaciones. Es decir, ser responsable de la elaboración del conjunto de leyes vigentes en el país y en el caso local del estado de Guanajuato. En este proceso, las y los diputados tienen roles complementarios. Es decir, estos representan los intereses de las y los ciudadanos —que los eligen— y tienen la responsabilidad de presentar, revisar, dictaminar y aprobar las leyes que habrán de operar para toda la población en Guanajuato. De esta manera, derivado de principios constitucionales que ya hemos aludido, el objeto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como refiere su artículo 1 , es regular la organización y funcionamiento de dicho Poder, de conformidad con lo que señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En ese sentido, es obvio que todo poder, institución u organización, debe contar con determinadas bases y reglas que deben prevalecer en su actuar a fin de que no exista diversidad en ese actuar y se cuente con el óptimo funcionamiento que permita llevar a cabo satisfactoriamente las tareas y atribuciones que le son encomendadas, que para el caso que nos ocupa, entendemos tres principales: —Legislar, fiscalizar y representar— . De ahí la necesidad de generar las acciones y mecanismos del ámbito legislativo para modernizar la organización interna del Congreso del Estado y actualizar los procesos propios de este Poder Legislativo del estado de Guanajuato, siendo estas acciones —de carácter legislativas— acorde a los parámetros y circunstancias que se viven en nuestra Entidad. Por ello, es vital y una exigencia, que nos invita a estar a la vanguardia de los nuevos tiempos, actualizar la funcionalidad de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula su desempeño interno, jurídico - administrativo sea acorde con los requerimientos que debe de cumplir. Resulta indispensable ajustar criterios y condiciones que se regulan y deben ser establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Tema fundamental que nos motiva de igual manera a analizar nuestra norma vigente de manera integral y que generar una retroalimentación, es un análisis profundo en su alcance ―y con la que se coincide― es, el entender que, en nuestro País, sigue fortaleciendo el principio de parlamento abierto con base en el contenido de la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, entre los que liderean, el derecho a la información; la participación ciudadana y rendición de cuentas; la información parlamentaria; la presupuestal y administrativa; la que refiere a legisladores y servidores públicos; la histórica; la relacionada con datos abiertos y no propietarios; la accesibilidad y difusión; los conflictos de interés; y, por supuesto legislar a favor de gobierno abierto, principios todos en los que este Poder Legislativo del estado de Guanajuato ha generado acciones de tipo legislativo de relevancia, en beneficio siempre de las y los ciudadanos guanajuatenses. En este contexto, para la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano y, hoy a través de este acto legislativo, las y los diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ratificamos estos principios que se caracterizan al dar seguimiento del Parlamento Abierto y que son fundamentales para impulsar la participación de la sociedad en los asuntos públicos del Estado, en nuestro quehacer-legislativo, en nuestra democracia. El acceso a la información pública es hoy en día, no sólo un derecho fundamental, sino un mecanismo imprescindible para que los ciudadanos deliberen con buenas bases sobre los asuntos públicos del Estado . Así, podemos considerar que la ley es una herramienta de la sociedad para lograr su cohesión y generar un clima de respeto, armonía y confianza recíproca. Esta instaura caminos que permiten la resolución de los problemas que se originan en el seno de la sociedad y facilita la convivencia en una misma área de múltiples grupos sociales o, en nuestro caso, de diversos actores políticos. Las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja, hoy más que nunca las facultades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y su apoyo en sus áreas administrativas e institucionales, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo del estado de Guanajuato. De esta manera, resulta claro el imperativo político y jurídico de adecuar la normatividad interna del Congreso del Estado —al expedir un nuevo ordenamiento— a los cambios que se han registrado en la vida social y política, y de la implementación de sistemas en diversas materias, incluyendo las de carácter tecnológico; y que se correlacionan con el principio del Parlamento Abierto, y los nuevos esquemas electrónicos y de transparencia e información y de archivos en su documentación. Estamos ciertos que con la dictaminación de estas cincuenta y dos propuestas de reforma o modificación a diversos dispositivos y de expedición de un nuevo ordenamiento denominado: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, coadyuvaremos a contar con un mejor Poder Legislativo institucional, fortalecido como institución, con herramientas suficientes para afrontar los nuevos retos que en materia legislativa exige el colectivo y el Estado, en aras de fortalecer el desarrollo económico, político y social de la Entidad, así como los anhelos generalizados de contar con instituciones consolidadas en materia de transparencia, rendimiento de cuentas y participación ciudadana, como lo es esta Sexagésima Sexta Legislatura, —máxima autoridad de este Poder Legislativo en Guanajuato— . IV.2. Propuestas que se analizan en este acto de dictaminación con aras a expedir una Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Como hemos dejado claro, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta sesenta y seis legislatura, tiene la encomienda a través de un ejercicio derivado de pendientes legislativos —iniciativas— de la pasada Sexagésima Quinta Legislatura y de turnos de manera individual por parte de diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y la Representación parlamentaria del Partido de la revolución Democrática en correspondencia de igual forma al —ejercicio de agenda común—, al interior de la Junta de Gobierno y Coordinación Política la actualización de nuestro marco orgánico del Poder Legislativo y su Asamblea, denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. En ese sentido, es importante destacar que varias de esas iniciativas se encontraban ligadas a temas de carácter constitucional, por ende una vez que fueron dictaminadas —en sentido negativo— dejaron de tener ese fundamento que las ligaba al principio de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es decir, esa reforma planteada debe tener una base fundamental para desarrollar la institución a regularse a través de esos mecanismos, sin embargo, durante la Sexagésima Quinta Legislatura, se determinó al igual que ahora, —una acción de agenda común respecto a la norma orgánica—, solicitando a la presidencia de la homóloga no dictaminar ni pronunciarse sobre esos ordenamientos —de carácter orgánico—, de ahí que nos encontremos dictaminando un conjunto de propuestas donde algunas, como ya lo explicamos —traen— y en otros casos, —traían relación directa con reformas o adiciones de carácter constitucional o de normas especiales en materias indistintas—. Bajo este contexto es importante referir que las cincuenta y dos iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentadas y suscritas por legisladoras y legisladores que integraron la Sexagésima Quinta Legislatura y las y los que hoy conformamos la Sexagésima Sexta Legislatura, son fundamentales y todas importantes en sus alcances y, para alcanzar este ejercicio legislativo. Sin embargo, del estudio y análisis de diversas se determinó la no procedencia o inviabilidad constitucional y por ende legal de la reforma, es decir, de las opiniones derivadas de las consultas y emitidas por —personas servidoras públicas— que en su momento participaron activamente en los trabajos de la comisión legislativa, —en representación de los poderes Ejecutivo y Judicial— y organismos autónomos reconocidos por la Constitución política Local, como autoridades aplicadoras de la norma—, se desprendió esas decisiones. Es decir, las diputadas y los diputados que en su momento dictaminaron en sentido negativo propuestas del ámbito constitucional y que fueron determinadas como inviables, fue ratificado por la Asamblea, dejando sin efectos el alcance de la norma orgánica . Por otro lado, es importante referir aquellas iniciativas que aun cuando no fue dictaminada la parte constitucional o la ley especial que las liga a la parte orgánica del Poder Legislativo, no hay un factor que haga que exista la coincidencia entre la mayoría de quienes integran la Sexagésima Sexta Legislatura. Es decir, las iniciativas de reforma, a pesar de su importancia, pueden no ser tomadas en cuenta al final debido a una variedad de factores, incluyendo la falta de consenso político o intereses particulares de grupos, o simplemente por cuestiones o factores del proceso legislativo. Por ello es fundamental entender que existen factores que desde nuestro punto de vista pueden o no impulsar reformas que realmente impacten positivamente en la sociedad. Y, si no hay un consenso amplio sobre la necesidad de la reforma o sobre sus detalles, será complejo que se apruebe. En ese sentido, entendemos que la construcción de la propuesta que sugiere la expedición de una nueva norma denominada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, debe hacerse desde el consenso. Creemos en la búsqueda de la participación de diferentes actores y, de esta forma lograr acuerdos sobre los objetivos y los detalles de la reforma. De esta manera se otorga información clara y accesible sobre la propuesta que se suscribirá y posteriormente se dictaminará, así como los argumentos que la respaldan. Quienes dictaminamos visualizamos que en razón de que la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura, muestra en general el equilibrio entre los intereses de diferentes grupos. Con este ejercicio se asegura que el proceso de aprobación de la nueva norma sea rápido y transparente, con la participación de las y los actores que deben intervenir. Es decir, nuestro ejercicio formal y materialmente legislativo al dictaminar cincuenta y dos iniciativas turnadas por competencia a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determina a la identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I, como marco, y es en ella donde se construyen los acuerdos de las mayorías, buscando siempre el consenso unánime en pro de mejores prácticas y atención de las funciones del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Es decir, la dictaminación en este ejercicio de las iniciativas en materia de la ley orgánica del poder legislativo no depende solo de su importancia, sino también de factores políticos, sociales y económicos. Es fundamental entender estos factores y trabajar para superar los obstáculos que puedan impedir que esta reforma se materialice. IV.3. Temas que no fueron incorporados de manera expresa en la nueva norma de carácter orgánico Son diversos los temas que versaron en el consenso y fueron incluidos en la iniciativa marco, —suscrita por la Junta de Gobierno y Coordinación Política— y otras más no, por no haber atendido a ese ejercicio. Amén de que cada una de las propuestas es descrita, así como su objetivo en este dictamen, nos referiremos a un tema importante sin que esto signifique que este es más importante en su análisis que las otras, —nuestra consideración radica en que fue proyectada para ser incluida en la iniciativa marco— al final, son propuestas realizadas por las legisladoras y legisladores de diversas legislaturas atendiendo a su derecho de iniciar actos que se traducen en el fortalecimiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y con el claro objetivo de mejorar siempre la función legislativa, principalmente. Así, el ejemplo es la propuesta que refiere a la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, donde el iniciante formula la creación de nuevos mecanismos de vigilancia y evaluación, implementados a través de una Unidad de Vigilancia y Evaluación perteneciente a la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato, actuando como coadyuvante de la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato —ASEG—, sin que interfiera o afecte la autonomía técnica de este órgano Fiscalizador; esta Unidad sería para coadyuvar en la revisión de los informes de resultados remitidos por el órgano técnico del Poder Legislativo respecto a su función de fiscalización, a la Comisión de la materia para su dictaminación, entre otras labores técnicas. Sin embargo, una vez analizado los objetivos pretendidos con la propuesta para crear la Unidad de Vigilancia y Evaluación de la ASEG, detectamos que se transfieren funciones de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, no considera la reasignación de plazas existentes ni las restricciones de la Ley de Disciplina Financiera que podrían impedir contratar más personal y, aunado a ello quien propone, señala que será necesario diseñar y financiar una nueva estructura operativa separada. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado en su estudio de impacto presupuestal, manifestó que se estima el costo en base al presupuesto actual de la Contraloría —7.74 mdp para 2025—, pero aclara que el gasto final dependerá del organigrama y número de plazas que se definan, y advierte sobre límites legales para incrementar servicios personales. Es decir, se acota que el impacto real estará supeditado a la estructura administrativa que se determine, lo cual deberá realizarse con apego a los criterios técnicos, disciplina presupuestal y buenas prácticas. Se observa también, que el estudio de trato tan sólo expone un dato comparativo genérico respecto del valor económico que implicaría replicar la totalidad de la estructura actual de la Contraloría del Congreso. Esto, sin efectuar alguna ponderación sobre el eventual traslado de plazas entre ésta y la pretendida unidad, ni de las restricciones que para el crecimiento global de las asignaciones para servicios personales se establecen en el artículo 10, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, y que se replican en el ordinal 28 quater de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Al efecto, cabe reflexionar sobre los recientes obstáculos que se han expuesto para la basificación de plazas operativas del Congreso del Estado, a los fines de cuestionar la viabilidad de la iniciativa. De igual manera, destacamos lo manifestado por el Instituto de Investigaciones legislativas en su estudio al resaltar que al calificar como adecuado el relevo de atribuciones propuesto, nada se argumenta respecto de un posible vicio en la definición de autoridades y la distribución de competencias aplicable al procedimiento de responsabilidad administrativa para las personas servidoras públicas de la —ASEG—; pues respecto de éstas el marco constitucional —artículos 109, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 124, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato— sólo atribuyó las facultades correspondientes al Órgano Interno de Control de la legislatura, sin que del mismo se desprenda la alusión a alguna diversa, como lo sería la Unidad de Vigilancia y Evaluación propuesta. En ese sentido, se detectan posibles conflictos constitucionales en la distribución de competencias, ya que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato faculta al Órgano Interno de Control del Poder Legislativo para procedimientos de responsabilidad administrativa, sin mencionar una unidad distinta. Es decir, los iniciantes indican que el modelo propuesto sigue a la ASF, pero enfatiza que la operatividad de la unidad dependerá de las enmiendas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado, siendo así inviable constitucionalmente. Sin embargo, reconocemos la importancia de los objetivos y alcances de las cincuenta y dos iniciativas que se dictaminan, pues fueron fundamentales para generar los consensos entre las fuerzas políticas al interior de este Poder Legislativo y su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el mecanismo de agenda común y acordar la expedición de un nuevo ordenamiento acorde a las circunstancias que vive esta institución. IV.4. Temas que se incorporan al nuevo ordenamiento Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Las diputadas y los diputados que dictaminamos coincidimos con las y los iniciantes y estamos conscientes de lo improrrogable de legislar en atención a la realidad que se vive en nuestro Estado. desde esta perspectiva, resulta claro el imperativo político y jurídico de expedir la normativa del Poder Legislativo que sea acorde a los cambios, además a las reformas constitucionales y legales que se han aprobado recientemente, como la inclusión del principio de paridad de género. Expresamos de igual forma, nuestra coincidencia al incluir de manera expresa el lenguaje incluyente y no sexista. Lo anterior es al final un imperativo de abordar de manera explícita la igualdad entre hombres y mujeres. Este compromiso se refleja en la necesidad de adecuar disposiciones normativas para garantizar que las leyes y regulaciones estatales sean inclusivas y equitativas, utilizando una técnica legislativa que favorezca el lenguaje incluyente y no sexista, reflejando así en el texto de las leyes el compromiso vital y transversal con la inclusión como parte indispensable de la justicia, el desarrollo y el futuro que construimos todas las personas que compartimos Guanajuato . El uso de un lenguaje incluyente en la legislación es parte de este proceso. Constituye una poderosa herramienta para promover la visibilidad y representación equitativa de hombres y mujeres. Por ende, al adoptar una técnica legislativa con este alcance, se envía un mensaje claro sobre el compromiso del estado con la igualdad y el respeto por todas las personas. Este enfoque no solo mejora la precisión y claridad de las leyes, sino que también fomenta una cultura de igualdad y respeto en toda la sociedad. Al adecuar las disposiciones normativas para garantizar la igualdad de género, damos un paso necesario hacia un estado más justo y equitativo, donde tanto mujeres como hombres puedan desarrollarse plenamente y contribuir de manera igualitaria al progreso de la sociedad. Referimos en este apartado que se han elaborado y adoptado en el quehacer institucional diversos instrumentos y guías sobre lenguaje incluyente que destacan la importancia de evitar el uso de masculino atendiendo a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015) . La propuesta de nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y sus contenidos será un ordenamiento jurídico acorde a las necesidades, misión y visión del Congreso del Estado; la iniciativa contiene de una manera sistemática y ordenada las innovaciones y adecuaciones dentro del proceso legislativo, como son la incorporación de notificaciones electrónicas, donde se detecta y atiende la necesidad de que estas y las comunicaciones sean más eficientes y el uso de tecnologías que vengan a apoyar de manera idónea el quehacer parlamentario. Fundamental la actualización de los órganos legislativos como entes políticos para la organización y promoción de los procesos legislativos, acorde a la necesidad imperiosa de promover las bases integrales para cubrir los derechos y oportunidades a las y los guanajuatenses. Así, el objeto es fortalecer la función legislativa de quienes fuimos elegidos como representantes populares y el trabajo en las comisiones legislativas, al interior de éstas y sus resultados a través de los dictámenes que se presentan al Congreso del Estado y la Diputación Permanente. Uno de los principales elementos de esta propuesta es hacer ágil e idóneo el proceso legislativo, construyendo acuerdos desde esos órganos legislativos, priorizando los consensos y direccionando la discusión y sus elementos especiales para crear verdaderos actos de diálogo entre las fuerzas políticas. Por otro lado, coincidimos de igual forma con el establecimiento de plazos para que los asuntos turnados a las comisiones legislativas puedan estudiarse y dictaminarse en un tiempo que posibilite realizar los análisis y estudios acordes a la naturaleza de los mimos y, de esta manera eliminar el rezago con respecto a iniciativas y propuestas de puntos de acuerdo turnados por competencia a cada comisión legislativa. Es notorio y fundamental la incorporación de la iniciativa preferente como un mecanismo que agiliza la tramitación de proyectos de ley o decretos que el Ejecutivo Estatal considera prioritarios. Esto fortalece la cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo para atender asuntos urgentes del estado de Guanajuato. Resaltamos la necesidad de incorporar de manera expresa las mesas de trabajo, como parte del proceso legislativo, —como lo hacen las y los iniciantes— por la importancia que revisten en el proceso de dictaminación, pues es ahí, donde en la mayoría de los supuestos se discuten y analizan los temas que son turnados a las comisiones legislativas por competencia y materia, son la fuente del estudio, análisis y consensos entre las y los legisladores de los temas a regular los derechos y deberes de los y las guanajuatenses. En el caso de las discusiones de los asuntos presentados y enlistados en las sesiones se realizaron modificaciones a efecto de dar celeridad y generar un verdadero debate sobre temas que atiende el Poder Legislativo y que debe atender, y, se determinan de manera idónea los tiempos de participación de personas diputadas oradoras. Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos que un proceso reglado de la discusión en el Poder Legislativo es fundamental para garantizar un debate justo, transparente y efectivo, que permita la elaboración de leyes que respondan a los intereses de la sociedad. Las reglas de discusión promueven la participación de las y los legisladores, evitan la monopolización de la palabra y ofrecen una visión amplia de los temas a debatir. En ese sentido, consideramos la importancia de la propuesta pues garantiza la participación de todos, es decir, con estas nuevas reglas de discusión aseguran que cada legislador y legisladora de Guanajuato tenga la oportunidad de expresar su opinión y aportar a la discusión, evitando que unos pocos monopolicen el debate. Coincidimos en que las nuevas reglas limitan el tiempo de intervención y establecen turnos para hablar, garantizando que las diputadas y los diputados que integramos la Sexagésima Sexta Legislatura y quizá, las y los que vengan a integrar las siguientes legislaturas tengan la oportunidad de participar. Así, el debate reglado permite que se expresen diferentes puntos de vista sobre un asunto, lo que enriquece la discusión y permite tomar decisiones más informadas, por ello, al seguir nuevas reglas claras, la discusión se vuelve más transparente y accesible tanto para las y los legisladores como para la ciudadanía. Las y los legisladores creemos que un debate bien estructurado permite que se analicen a fondo los proyectos de ley, se identifiquen posibles problemas y se realicen las modificaciones necesarias. Estas reglas se transforman en que cada legislador o legisladora tiene derecho a participar en el debate al menos una vez. Cada intervención tendrá un límite de tiempo, para evitar que algunas legisladoras y legisladores se prolonguen innecesariamente. Se establecen turnos para que las y los legisladores tengan la oportunidad de intervenir. Quien presente el dictamen ante la Asamblea, no será orador ni podrá ser rectificado ni aludido, pues para ese momento aun no inicia la discusión. Se permitirá hablar como orador para hablar a favor o en contra y no podrá rectificar hechos, a menos que sea aludido o interpelado. Las alusiones personales se darán sólo una vez para evitar el diálogo entre diputadas y diputados, pues estos no estan permitidos. En resumen, este nuevo proceso reglado de la discusión en el Poder Legislativo es esencial para garantizar un debate justo, transparente y efectivo, que permita la elaboración de leyes que respondan a los intereses de la sociedad. Bajo esta tesitura, entendemos que los órganos legislativos desde el punto de vista funcional y operativo tienen una gran complejidad dando lugar a una deliberación de igual intrincación; lo que deriva en el verdadero Parlamento, generando así acciones más dinámicas y funcionales; esa es la esencia del trabajo en comisiones y en los órganos legislativos. Es decir, se realiza un proceso riguroso, participativo, jurídico y social, donde todas estas partes se conjugan para lograr leyes armónicas y acordes a las necesidades sociales, inherentes y respetuosas de los derechos humanos. Coincidimos con el fortalecimiento y actualización de las atribuciones del órgano de gobierno, comisiones legislativas, la Mesa Directiva, la Diputación Permanente, si bien las vigentes atribuciones han sido las necesarias para el funcionamiento del Congreso del Estado, también lo es que, bajo el principio de legalidad es esencial dotarles a dichos órganos atribuciones que permitan la eficiencia y una correcta adecuación que garantice la cercanía del Poder Legislativo a los gobernados. Consideramos afortunada, la propuesta de las y los iniciantes de regular formalmente las sesiones y reuniones de comisiones a distancia, a partir de las facilidades que nos brindan las tecnologías de la información y comunicación que deviene del contexto de la pandemia, pero a su vez de las necesidades de comunicación, disponibilidad y acercamiento que demandan las sociedades actuales. Disponiendo como regla general que las sesiones y reuniones de comisiones legislativas son de manera presencial y de manera extraordinaria serán a distancia y atendiendo diversos elementos, para generar una participación activa de las personas diputadas. Las y los dictaminadores coincidimos en la prevención en la norma de los requisitos mínimos formales de presentación para iniciar el proceso legislativo atendiendo a las particularidades de cada documento en observancia de las disposiciones legales que aplican en cada caso. Lo anterior, a efecto de garantizar que cada una de las iniciativas, puntos de acuerdos y otros asuntos que así lo necesiten y sean competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea, tengan un seguimiento con un camino transparente y eficaz, acorde a la voluntad política para que los procesos de dictaminación se puedan llevar de manera óptima y accesible a la ciudadanía, fundamentado en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Partimos de la certeza jurídica al fortalecer los alcances de los procedimientos incorporados en el Título Séptimo, denominados Procedimientos Constitucionales, Capítulo I Declaratoria de separación del cargo, se mantiene el alcance contenido en este rubro en la vigente ley que nos ocupa, en lo que respecta a la eliminación del fuero, siendo concordante con los principios constitucionales, abonando con ello a agilizar la procuración de justicia y fortalecer la credibilidad de las instituciones, precisándose y actualizándose aspectos del procedimiento respectivo. En el Capítulo II   Substanciación del Trámite para Declarar Desaparecido un Ayuntamiento o Suspender o Revocar el Mandato a quienes los integran; Capítulo III Procedimiento para Declarar la Imposibilidad de los Municipios para Ejercer una Función o Prestar un Servicio Público; y, Capítulo IV Procedimiento para la Erección de un Nuevo Municipio, pues de manera idónea se realizan precisiones en ciertos apartados, a efecto de dotarlos de mayor claridad y disponer de procedimientos integrales, acordes a los principios constitucionales. Los mecanismos de vinculación con otros poderes revisten gran trascendencia. Estos deben ser impulsados por el Poder Legislativo a través del Congreso del Estado activo y propositivo, sostenido en una sólida estructura que permita el desarrollo del quehacer legislativo, donde uno de los componentes fundamentales son la vinculación con las instituciones públicas, encaminado a conciliar demandas sociales y políticas. Nuestra consideración es que este ejercicio de dictaminación de una nueva norma orgánica del Poder Legislativo es crucial en nuestro estado porque este Poder, es el corazón de la democracia, la base de la legislación y el punto de partida para la creación de políticas públicas. El poder legislativo es la garantía de que el estado funcione según la ley y no de acuerdo con la voluntad arbitraria de unos pocos. V. Modificaciones a las Iniciativas En el análisis y estudio de las cincuenta y dos iniciativas materia del presente dictamen, se atendió al área de oportunidad de generar un documento consensuado acorde a los parámetros para lo cual se construyó de origen la iniciativa generada de la agenda común desde la Junta de Gobierno y Coordinación Política, es decir, atender los temas que se propusieron en ese acuerdo entre las fuerzas políticas que hoy integran el Congreso del Estado de Guanajuato y que inciden en un ejercicio de fortalecimiento y armonización con las funciones que actualmente llevan a cabo las y los legisladores que se traducen en: legislar, fiscalizar y representar. Con el ejercicio —a través de quienes suscribieron las iniciativas— se pudo enfocar el esfuerzo en los temas más importantes, lo que aumenta la eficacia de su trabajo y reduce la posibilidad de que se dispersen en temas menos relevantes. La sociedad puede tener una mayor comprensión de los temas que el poder legislativo está abordando y puede evaluar mejor el desempeño de las y los legisladores. De igual manera, facilita el consenso entre los diferentes grupos y representaciones parlamentarias, lo que aumenta la probabilidad de que las leyes sean aprobadas y que haya una mayor participación de la sociedad civil en el proceso legislativo. Consideramos como dictaminadores que este acto legislativo puede planificar mejor las actividades y gestionar de manera más eficiente sus recursos, lo que puede generar ahorros y una mejor utilización de los fondos públicos. Como integrantes del poder legislativo podemos responder de manera más rápida y efectiva a las necesidades de la sociedad, lo que genera mayor satisfacción y confianza en la institución. Quienes dictaminamos consideramos que el amplio abanico de aportaciones recibidas a través de la iniciativa denominada por quienes participamos en las mesas de trabajo como —marco o base de diseño— y que fue enriquecida en el trabajo de la comisión mediante las reuniones de carácter técnico y político con la participación de las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura y las personas servidoras públicas del Congreso del Estado y asesores, generaron ideas que contribuyen en un estudio integral de ese ejercicio de agenda común. De esta forma, entendemos que, en el ámbito legislativo, el dispositivo agenda adquiere su potencia como elemento orientador y ordenador de la acción institucional de los Congresos al conectar la acción parlamentaria con los proyectos legislativos que buscarán responder a las necesidades y requerimientos sociales. Su papel estratégico en la organización del trabajo legislativo lo ubica como un instrumento organizativo-político necesario en la fase crucial de diseño de políticas y proyectos de iniciativas, además, resulta un recurso complementario a la función de control de la gestión y del desempeño al interior de este ámbito. Sobre esta base, se examinan los temas que contenía la iniciativa que se dictamina y que encontramos esa relación directa con la agenda legislativa común en lo que toca a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, desde esta perspectiva consideramos que su integración y sistematización fue integral pues se dimensionó y fortaleció con ella los componentes que la estructuran como herramienta de planificación del trabajo legislativo, que al final se traduce en la mejora de nuestra función principal: legislar para los guanajuatenses. En razón de atender el principio de legalidad y la técnica legislativa determinamos que de la propuesta inicial se atendiera en sus términos y fortalecer las áreas de oportunidad que fueron detectadas por las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, para generar certeza en la aplicación de las instituciones y figuras reguladas en la nueva norma orgánica. 1. Se determinó hacer ajustes de redacción y de técnica legislativa en diversos artículos de la propuesta —derivado de las diversas propuestas— para contar con un diseño institucional, ordenado y que genere certeza jurídica en su aplicación. 2. Se acordó modificar los alcances de la figura de remoción de comisiones, para incluir causales y así poder materializar principios del debido proceso, otorgando de esta manera certeza y seguridad jurídica en el trámite a desarrollar. 3. Se determinó incluir en los artículos 76, fracción XIV; 273, fracción VIII, una Sección Novena al Título Décimo, Capítulo III, con la Unidad de Igualdad de Género, con atribuciones y el perfil de quien deba ostentar la titularidad del cargo. Aludiendo que se especializaría e institucionalizaría la perspectiva de género en el Congreso del Estado. De esta manera se promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando cualquier forma de discriminación. Quedando de la siguiente manera: «Sección Octava Unidad de Igualdad de Género Artículo 294. La Unidad de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones: l. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Institucional en la elaboración de lineamientos de prácticas con perspectiva de género, para su difusión entre las personas servidoras públicas del Congreso del Estado; II. Informar de manera semestral a la Comisión para la Igualdad de Género, las acciones realizadas, estudios e investigaciones, el impacto diferencial de género en los aspectos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales e indígenas de los derechos humanos de las mujeres; III. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Institucional para capacitar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos e igualdad con perspectiva de género; y IV. Las demás que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 295. Para ser titular de la Unidad de Igualdad de Género, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias sociales o humanidades, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener experiencia en el desarrollo, implementación y evaluación acreditable en materia de igualdad de género. 4. Se incorporan atribuciones y otras se fortalecen relacionadas con las Comisiones legislativas, es decir, se adiciona el principio de congruencia normativa, para el caso de que durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición de punto de acuerdo se pueda complementar, siendo únicamente al ordenamiento que se pretende reformar y exclusivamente al objeto de la reforma. Este principio en el ámbito legislativo establece que una ley debe ser consistente y coherente internamente, así como con otras leyes existentes, para evitar contradicciones o lagunas que puedan generar incertidumbre jurídica. En esencia, exige que las normas sean lógicas y armónicas, garantizando que la legislación sea clara y aplicable de manera uniforme. 5. Se acordó que la distribución de documentos para reuniones de comisiones legislativas sea de cuarenta y ocho horas previas a la reunión y así la y el legislador puedan atender de manera eficiente los asuntos que se discutirán en la misma. 6. Se fortalecieron atribuciones de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, de Medio Ambiente y para las Juventudes y Deporte, dando así un espectro de regulación de las competencias de estas acorde a la materia. 7. Se ajustó el mecanismo de excitativa para aclarar que cualquier asunto turnado a comisión que no haya sido prorrogado para su dictaminación será declarado desechado y en consecuencia el archivo del asunto. Sin embargo, se derivado de la prórroga el asunto es dictaminado en sentido negativo este será discutido en el Pleno. 8. Se determinó que el razonamiento de voto deberá ser por escrito para que se anexe al acta de la sesión y quien lo presente, será la persona diputada que no participó como orador u oradora en la discusión. 9. Se incorporó en el artículo 193 del Capítulo de Discusiones, lo siguiente: «Las personas diputadas en el uso de la palabra se abstendrán de proferir ofensas o injurias. En caso de que se presenten, cualquier persona diputada podrá pedir a la presidencia que dichas manifestaciones no consten en el Diario de Debates y la presidencia preguntará a la persona oradora si está de acuerdo con esa petición. De no aceptarlo se asentará en el Diario de Debates la intervención de maneral integral.» Quienes dictaminamos reiteramos que con estas acciones garantizamos la equivalencia que debe existir en cuanto la organización y funcionamiento del Congreso del Estado y su fundamento Constitucional. Esta acción legislativa acciona el buen funcionamiento, organización y la efectiva realización de las funciones del Poder Legislativo de Guanajuato, garantizando la transparencia, eficiencia y la correcta distribución del trabajo legislativo. Esta nueva ley regulará de manera eficaz la estructura, atribuciones, competencias y funcionamiento del poder legislativo, estableciendo las bases para la creación de leyes y la gestión de la actividad legislativa. Coincidimos en que se actualiza nuestro marco legal, haciéndolo claro y preciso para la actividad legislativa, evitando ambigüedades y asegurando la correcta aplicación de la ley, lo cual contribuye al fortalecimiento institucional del poder legislativo, promoviendo la autonomía y la independencia de las funciones legislativas. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentran visibles en este dictamen al ser un marco de referencia que ofrece de manera global un conjunto de metas y objetivos concretos que pueden guiar la creación de leyes y políticas públicas. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de conformidad con lo que le señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El Poder Legislativo atenderá en su organización al principio de paridad de género. Artículo 2. Esta Ley, sus modificaciones no podrán ser sometidas a referéndum ni ser objeto de veto u observaciones por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y no requerirá de promulgación para su vigencia. Se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo 3. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría Superior del Estado: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; II. Asamblea: Máximo órgano legislativo integrado por treinta y seis personas diputadas electas cada tres años, en la forma y términos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la normativa en materia electoral; III. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; IV. Comisiones legislativas: Órganos de trabajo integrados de manera plural y colegiada por personas diputadas que tienen como finalidad analizar y tramitar los asuntos de su competencia hasta su conclusión; V. Expediente Legislativo Digital: Sistema abierto de información que contiene la documentación relacionada con la tramitación del proceso legislativo, en todas las etapas; VI. Gaceta Parlamentaria: Mecanismo de difusión oficial del Poder Legislativo del Estado, publicado en la página de internet del Congreso del Estado, que contiene los documentos de los asuntos de las sesiones y de las reuniones de Comisiones legislativas; VII. Ley: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; VIII. Pleno: Total de personas diputadas integrantes del Congreso del Estado presentes, necesarias en sesión al momento de la votación; IX. Poder Legislativo del Estado: Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y X. Recinto Oficial: Lugar o espacio que ocupa el Congreso del Estado, del que forman parte, los inmuebles que alberguen dependencias y oficinas del Poder Legislativo del Estado. Artículo 5. El Congreso del Estado se integrará por treinta y seis personas diputadas electas en su totalidad cada tres años, en la forma y términos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la normativa en materia electoral. Artículo 6. El periodo durante el cual ejercen sus funciones las personas diputadas constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda. Cada uno de los años de ejercicio de la Legislatura se identificará como primer, segundo y tercer año de ejercicio constitucional y, en cada uno habrá el número de periodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Cada año de ejercicio constitucional inicia el veinticinco de septiembre y concluye el veinticuatro de septiembre del año siguiente. Artículo 7. El Poder Legislativo del Estado en el ejercicio de su función es independiente respecto de los otros poderes del Estado y tendrá plena autonomía para el ejercicio de su presupuesto de egresos y para organizarse administrativamente, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Artículo 8. La residencia del Poder Legislativo es la ciudad de Guanajuato, capital de la Entidad, en la que se establece el Recinto Oficial. El Congreso del Estado sesionará únicamente en el Recinto Oficial, a excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de la Asamblea, para desahogar los asuntos concretos previstos en el acuerdo correspondiente. La asistencia de las personas diputadas a las sesiones podrá llevarse cabo a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, en los casos de pandemia declarada por autoridad sanitaria, por enfermedad de la persona diputada y por atender una encomienda oficial en su calidad de persona diputada, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Cuando se trate de personas diputadas migrantes su asistencia será de manera presencial y cuando se encuentre en su país de residencia podrá hacerlo a distancia. Lo mismo aplicará en las reuniones de las Comisiones legislativas de las que forma parte. Artículo 9. El Recinto Oficial es inviolable. La fuerza pública tendrá acceso al mismo sólo con la autorización de la Presidencia del Congreso del Estado, quien asumirá su mando. Cuando sin mediar autorización la fuerza pública se hiciere presente, la Presidencia ordenará que esta abandone el Recinto Oficial. Artículo 10. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Poder Legislativo, ni sobre las personas diputadas o sus bienes en el interior del Recinto Oficial, salvo los relativos a pensión alimenticia. Todo lo actuado en contravención del presente artículo será nulo. Artículo 11. Las comunicaciones que realice el Congreso del Estado con otros poderes o autoridades estatales y municipales, así como con personas físicas o jurídico colectivas, se podrán llevar a cabo a través de dispositivos tecnológicos y medios remotos de comunicación electrónica que permitan garantizar la recepción de estas, de conformidad con las disposiciones jurídicas y con base en los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Estas previsiones tendrán aplicación en las comunicaciones internas del Poder Legislativo. La constancia de notificación de las comunicaciones deberá integrarse a su expediente. Las personas diputadas deberán contar con firma electrónica. Artículo 12. Los términos establecidos en esta Ley comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Artículo 13. Los términos establecidos en esta Ley se entenderán en días hábiles, salvo disposición expresa. Cuando la realización o práctica de algún acto o el ejercicio de un derecho no tenga fijado un término, este será el de cinco días hábiles. Transcurridos los términos fijados, se tendrán por precluidos, sin necesidad de determinación expresa. Artículo 14. La recepción de documentos se realizará en días y horas hábiles. Los documentos que no fueren recibidos ante la Secretaría General o bajo las excepciones de la presente Ley se tendrán por no presentados. La Presidencia o la Secretaría General del Congreso, podrán habilitar días, horas y formatos distintos a los señalados cuando con ello se logre una comunicación adecuada en el envío y recepción de documentos que, por su importancia requieran de trámite distinto. Artículo 15. Se harán notificaciones personales y por cédula en los casos que la ley lo establezca específicamente. Las notificaciones por estrados se realizarán en los siguientes casos: I. Cuando no se señale domicilio legal o procesal para recibir notificaciones; II. Cuando se señale domicilio legal o procesal para recibir notificaciones fuera de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; III. Cuando el domicilio señalado no coincida con la de la persona interesada; IV. Cuando el domicilio señalado no exista o sea de imposible localización; V. Cuando la persona interesada o las personas autorizadas se nieguen a recibir la notificación; y VI. En cualquier otro supuesto similar que impida la veracidad de la entrega de la notificación. Los estrados estarán a cargo de la Secretaría General y se ubicarán al exterior de la oficina que al efecto se destine, mismo que deberá estar en el domicilio y lugar accesible para su consulta por la ciudadanía. La Legislatura del Estado contará con un portal en internet, cuyo contenido será presentar de manera clara, oportuna, accesible, sencilla e institucional la información del Poder Legislativo, personas diputadas, órganos, dependencias y unidades que se requiera en materia de transparencia, agenda política, consulta, contenido y proceso legislativo. Capítulo II Parlamento Abierto y Evaluación Legislativa Artículo 16. El Congreso del Estado promoverá el desarrollo de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información. En el ejercicio de su función las personas diputadas promoverán la participación e inclusión de la población en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo. El Congreso del Estado impulsará la implementación de prácticas de transparencia y de evaluación legislativa para alcanzar los principios del presente artículo, y promoverá una agenda de parlamento y gobierno abierto en los ámbitos estatal y municipal. La información generada por el Congreso del Estado deberá estar disponible en formato de datos abiertos. Las instalaciones, sesiones y reuniones deberán ser accesibles y abiertas al público, con la salvedad de aquellas que la propia ley catalogue con carácter de privadas. TÍTULO SEGUNDO Instalación de la Legislatura Capítulo I Entrega Recepción Artículo 17. A más tardar el veintiuno de septiembre del tercer año de ejercicio constitucional se integrará el Comité de Transición de conformidad con lo establecido por la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 18. La Diputación Permanente deberá integrar un expediente que entregará a más tardar el veintidós de septiembre del tercer año de ejercicio constitucional al Comité de Transición, que contendrá, por lo menos: I. El Diario de los Debates y las actas levantadas con motivo de las sesiones del Congreso del Estado y de la Diputación Permanente y minutas de las reuniones y de la Mesa Directiva; II. Las minutas levantadas con motivo de las reuniones de las Comisiones legislativas; III. La relación de las iniciativas y asuntos en trámite, así como el estado que guardan y las Comisiones legislativas que los tramitan; IV. La documentación relativa a la situación financiera y contable del Poder Legislativo, así como la información vinculada con ella; V. La documentación relativa a las cuentas y deudas públicas del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos estatales o municipales; VI. La plantilla y los expedientes de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo; VII. El inventario, registro, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles, así como obras intelectuales y derechos, del Poder Legislativo; VIII. La información relativa a los procesos de fiscalización; IX. La documentación relativa a la evaluación legislativa y la del desempeño legislativo; X. La información relativa a los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y demás juicios en los que el Congreso del Estado sea parte; y XI. La demás información que se estime procedente. Artículo 19. El Comité de Transición verificará que el expediente contenga la información a que se refiere el artículo anterior y se levantará un acta de entrega-recepción en la que las personas diputadas en funciones, en representación de la Legislatura saliente, entregarán el expediente respectivo a las personas diputadas electas, quienes lo recibirán en representación de la Legislatura entrante. La omisión de la entrega-recepción constituye causal de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable para las personas diputadas integrantes del Comité de Transición. Los documentos firmados por las personas diputadas de la Legislatura entrante, a manera de recibos, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a las personas diputadas integrantes de la Legislatura saliente y personas servidoras públicas del Poder Legislativo de las responsabilidades que puedan proceder. Capítulo II Actos Preparatorios de la Instalación Artículo 20. Compete a la Diputación Permanente, en el último año de ejercicio constitucional, instalar y presidir la Junta Preparatoria de la Legislatura entrante, para tal efecto: I. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y de validez que acrediten a las personas diputadas electas por el principio de mayoría relativa y de las constancias de asignación proporcional expedidas en los términos de la Ley de la materia; así como de los documentos relativos a los recursos resueltos en definitiva por el órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios; II. Preparará la lista de las personas diputadas electas ante la Legislatura entrante, para los efectos de la sesión de instalación y apertura; y III. Con base en las constancias de mayoría y de validez y de asignación proporcional, a partir del veintiuno y hasta el veintitrés de septiembre entregará a las personas diputadas electas las credenciales de identificación y acceso a la sesión de instalación y apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura entrante, citándolos para la primera Junta Preparatoria que tendrá verificativo el veinticuatro de septiembre y publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado y en los medios impresos de amplia circulación en el Estado, el aviso correspondiente. Artículo 21. Las personas diputadas electas que hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán al Congreso del Estado, por conducto de la Secretaría General, hasta antes de la celebración de la Junta Preparatoria, la conformación de los Grupos Parlamentarios y, en su caso, la integración de las representaciones parlamentarias, en los términos previstos por el artículo 65 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por esta Ley. Artículo 22. Las personas diputadas electas con motivo de los comicios ordinarios para la renovación del Congreso del Estado que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como quienes figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley estatal en materia electoral, se reunirán en el salón de sesiones el día veinticuatro de septiembre del último año de ejercicio constitucional de la Legislatura saliente, con objeto de celebrar la Junta Preparatoria a que se refiere esta Ley. Artículo 23. La Diputación Permanente en su carácter de Comisión Instaladora conducirá la Junta Preparatoria con la Legislatura entrante. Presentes las personas diputadas electas en el salón de sesiones para la celebración de la Junta Preparatoria, la Presidencia de la Comisión Instaladora informará que cuenta con la documentación relativa a las personas diputadas electas que integrarán el Congreso del Estado y la lista completa de estas. La presidencia de la Comisión Instaladora ordenará la comprobación del cuórum y la secretaría procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión. Declarado el cuórum, la presidencia procederá a abrir la sesión, misma que se ceñirá a los siguientes puntos: I. Elección de quienes integrarán la Mesa Directiva; II. Elección de una segunda Vicepresidencia, quien asumirá la presidencia cuando en el primer periodo del primer año de ejercicio constitucional falten la persona presidenta y la persona vicepresidente electas; III. Convocatoria para la sesión de instalación y apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura; y IV. Designación de comisión de protocolo para el ceremonial de esa sesión. La elección de las personas diputadas integrantes de la Mesa Directiva y de la segunda Vicepresidencia se comunicará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a quien presida el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes presidan la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y, en su caso, la Comisión Permanente, a los órganos legislativos de las entidades federativas y a los ayuntamientos del Estado. Artículo 24. El Congreso del Estado quedará integrado a partir del primer minuto del día veinticinco de septiembre del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura. Capítulo III Sesión de Instalación de la Legislatura y Apertura del periodo Artículo 25. El veinticinco de septiembre la Mesa Directiva electa dirigirá la sesión de instalación y apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura en el recinto oficial, la cual iniciará a la hora que la Junta Preparatoria haya determinado. La Presidencia de la Mesa Directiva ordenará la comprobación del cuórum y la Secretaría procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión. Comprobado el cuórum, la Presidencia lo declarará y abrirá la sesión, misma que se ceñirá a los siguientes puntos: I. Protesta legal de las personas diputadas electas que, se realizará de la siguiente manera: La persona diputada que ostente la presidencia se pondrá de pie, en el caso que pudiere hacerlo y al efecto harán lo propio las demás personas diputadas. La Presidencia prestará, con el brazo extendido, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de representante popular que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado, y si así no lo hiciere, que el estado de Guanajuato me lo demande». Tomará asiento y se dirigirá al resto de las personas diputadas presentes, que permanecerán de pie, en los siguientes términos: «¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de representante popular que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado?». Las personas diputadas electas responderán, con el brazo extendido: «¡Sí protesto!» La presidencia de la Mesa Directiva, a su vez, contestará: «Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato os lo demande». II. Declaratoria de legal constitución e instalación de la Legislatura que corresponda. La que se realizará de la siguiente manera: La Presidencia de la Mesa Directiva solicitará a las personas diputadas y público presente ponerse de pie y declarará constituida la Legislatura, mediante la siguiente fórmula: «Se declara legítima y solemnemente instalada la (número ordinal sucesivo que le corresponda) Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Enseguida, se decretará un receso para que la comisión de protocolo se encargue de comunicar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se ha instalado la Legislatura y les invitará a la sesión; una vez presentes, se continuará con el desahogo de la misma. III. Dar cuenta con los comunicados de las personas diputadas de constituirse en Grupos Parlamentarios y de integración de Representaciones Parlamentarias; y IV. Declaración de constitución de Grupos Parlamentarios e integración de Representaciones Parlamentarias y, en su caso, de diputaciones independientes. Artículo 26. Las personas diputadas que se presenten o sean llamadas al ejercicio del cargo con posterioridad a la sesión de instalación y apertura del primer periodo de la Legislatura, rendirán, en la primera sesión a la que concurran, la protesta legal ante la Presidencia de la Mesa Directiva, en los términos de la fracción I del artículo anterior. TÍTULO TERCERO Estatuto de personas diputadas Capítulo I Derechos y Obligaciones de las personas diputadas Artículo 27. Las personas diputadas tienen la misma categoría e iguales derechos, obligaciones y garantías, los cuales serán efectivos a partir de que rindan la protesta de ley. Artículo 28. A las personas diputadas no podrá exigírseles responsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, ni ser reconvenidas o enjuiciadas por ellas. Las personas diputadas son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante el tiempo de su encargo. Artículo 29. Las personas diputadas solamente podrán dejar de concurrir a las sesiones y reuniones de Comisión por causas justificadas en los términos de esta Ley. Se entiende que las personas diputadas que falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada y sin previo aviso a la Presidencia, renuncian a concurrir a sesiones y reuniones hasta el periodo inmediato siguiente, llamándose a las personas diputadas suplentes. Artículo 30. Las personas diputadas asistirán con voz y voto a las sesiones del Pleno. Quienes integran la Diputación Permanente asistirán a las sesiones con voz y voto, quienes no formen parte de la misma sólo podrán participar de las discusiones con voz. Artículo 31. Las personas diputadas tendrán la obligación de formar parte, al menos, de una comisión legislativa permanente. Las personas diputadas asistirán con voz y voto a las Comisiones legislativas de las que forme parte. Las personas diputadas podrán asistir a las comisiones legislativas permanentes, unidas o especiales de las que no formen parte, con voz, pero sin voto. Artículo 32. Se justificará la ausencia de las personas diputadas cuando previamente a la sesión a la que falten, hayan dado aviso por escrito por sí o por conducto de otra persona diputada que exponga el motivo de su inasistencia a la Presidencia del Congreso del Estado, mediante escrito por firma electrónica o en físico acompañando en su caso, los documentos que lo acrediten y la Presidencia la haya calificado de justificada. Si la inasistencia fuere de la Presidencia del Congreso del Estado, el aviso deberá darlo a la Vicepresidencia o a la Secretaría en ausencia de aquella. La inasistencia sin previo aviso, solamente se justificará por caso fortuito o fuerza mayor que haya imposibilitado su asistencia. Las ausencias injustificadas serán comunicadas a la Dirección General de Administración, para los descuentos que correspondan, en su caso. Tratándose de las Comisiones legislativas, las ausencias de sus integrantes se justificarán por la Presidencia de la Comisión que corresponda, aplicando lo conducente en este artículo. De no presentarse el justificante, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, la persona diputada contará con un término de tres días hábiles para justificar su inasistencia, contados a partir de la celebración de la sesión o reunión de comisión. La Secretaría General del Congreso del Estado informará a la Presidencia del Órgano Legislativo de que se trate, previamente al inicio de la sesión o reunión de comisión, de la imposibilidad de alguna persona diputada para asistir a la misma, siempre que la inasistencia se origine porque esté desempeñando una función propia de su encargo. La Secretaría General remitirá además la documentación relativa a la encomienda que se encuentre desempeñando la persona diputada. En este supuesto la inasistencia será justificada. Artículo 33. Las personas diputadas en funciones tendrán derecho a percibir la dieta que se determine en el tabulador del Congreso del Estado, en los términos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato. Asimismo, conforme a la partida presupuestal que se prevea en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y de acuerdo a las disposiciones que emita la Comisión de Administración, tendrán derecho a que se les sufraguen los gastos médicos por enfermedad de las personas diputadas, de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus descendientes menores de edad en primer grado y que estén estudiando o con discapacidad y tengan menos de 25 años de edad, no cuenten con algún servicio de seguridad social. Artículo 34. Las personas diputadas deberán permanecer en las sesiones del Congreso del Estado, de la Diputación Permanente y en las reuniones de Comisiones legislativas de las que formen parte hasta su conclusión. Se considerará como inasistencia, cuando abandonen definitivamente la sesión o la reunión, sin permiso de la presidencia. Las personas diputadas deberán permanecer al momento de las votaciones de los asuntos a tratar en sesiones y reuniones de comisiones hasta su cómputo. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente levantará la certificación del abandono a la sesión o la reunión sin contar con el permiso de la presidencia, mediante el pase de lista previo al término de estas. Artículo 35. Las personas diputadas estarán obligadas a efectuar su declaración de situación patrimonial, de conflicto de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal, en versión pública en los términos de la legislación vigente, ante la Contraloría Interna del Poder Legislativo privilegiando el uso de los medios remitos de comunicación electrónica. Artículo 36. Las personas diputadas deberán rendir un informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores parlamentarias. Los informes serán publicados, al menos, en la página electrónica del Poder Legislativo. Artículo 37. Las personas diputadas deberán guardar la reserva de los asuntos tratados en las sesiones del Pleno o Diputación Permanente y reuniones de la comisión, cuando la naturaleza de la información tenga el carácter de confidencial o reservada. Deberán guardar reserva de la información relativa a los informes de resultados derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior del Estado, hasta que los respectivos dictámenes sean aprobados por el Congreso del Estado, excepto si el dictamen aprobado es en sentido devolutivo. La omisión de esta obligación será sancionada mediante la amonestación con constancia en el acta o minuta, en caso de reincidir en la conducta, será sancionada mediante la disminución de la dieta equivalente a un día. Artículo 38. Las personas diputadas deberán abstenerse de invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial, profesional o particular. Además, deberán utilizar los recursos del Poder Legislativo y los que se les asignen en lo individual, así como la información a la que tengan acceso con motivo de su función, exclusivamente para los fines de su cargo. Las personas diputadas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes de la materia. De encontrarse en el supuesto de incompatibilidad tendrán quince días naturales para optar entre la diputación y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, se entenderá que pide licencia por tiempo indefinido a su función legislativa y se procederá a llamar a la persona suplente para rendir la protesta al cargo. Artículo 39. Las personas diputadas no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión públicos por el que se perciba sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero. La infracción de esta disposición será castigada con la suspensión de la diputación que ostenta. En tanto se encuentren desempeñando otro cargo, empleo o comisión públicos cesarán en su función representativa. Se exceptúan los cargos o empleos docentes. Artículo 40. En el desempeño de su función, las personas diputadas se abstendrán de intervenir en los asuntos en los que tengan algún interés personal o conflicto de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de presentarse un conflicto de interés, se informará a la Mesa Directiva. Capítulo II Suspensión y Pérdida de la Diputación Artículo 41. Los derechos y obligaciones parlamentarios se suspenden en los casos de licencia y separación del cargo, en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de esta Ley y, en estos casos se llamará a la persona diputada suplente. En los supuestos de licencia por maternidad o paternidad no se suspenden las prerrogativas o garantías parlamentarias, ni los beneficios de protección social y la dieta de la diputada o diputado a quien se le conceda. Artículo 42. Las personas diputadas quedarán suspendidas en sus derechos y obligaciones parlamentarias: I. Cuando se emita por el Congreso del Estado la declaratoria de separación del cargo, hasta en tanto no quede sin efecto la acusación que le haya dado motivo; II. Por sentencia judicial firme que declare a la persona diputada con plena capacidad jurídica y derecho a la toma de decisiones con apoyos; III. Por faltar a más de tres sesiones consecutivas del Pleno, sin causa justificada o sin previo aviso a la presidencia; y IV. Por desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión públicos por el que se disfrute de sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero. Artículo 43. Se perderá la condición de persona diputada por terminación del mandato o declararse desaparecido el Poder Legislativo. Artículo 44. Las licencias de las personas diputadas se tramitarán ante la Presidencia de la Mesa Directiva, de no haber impedimento se concederán en los términos solicitados. Cuando la licencia se realice por solicitud expresa, la Presidencia de la Mesa Directiva llamará al suplente respectivo. Capítulo III Ética Parlamentaria Artículo 45. Las personas diputadas guardarán el debido respeto y compostura, propias de su investidura y observarán una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo, en las sesiones, en las reuniones, en cualquier acto de carácter oficial y en los espacios del Recinto Oficial. Las personas diputadas se conducirán con cortesía y respeto para las demás personas integrantes del Congreso del Estado y para con las personas servidoras públicas del mismo, así como con las personas invitadas al Recinto Oficial. Artículo 46. Las personas diputadas durante sus intervenciones en Pleno, en reunión de comisión, mesas de trabajo o en cualquier otro acto institucional, incluyendo los oficiales, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de cualquier otra persona integrante del Congreso del Estado, persona servidora pública o particular. Las personas diputadas en ejercicio de sus funciones se abstendrán de realizar manifestaciones que impliquen violencia política en razón de género. La conducta referida en el párrafo anterior se sancionará con la disminución de la dieta en un equivalente de hasta cinco días. Para aplicar la sanción se deberá contar con resolución definitiva de la autoridad competente. Corresponderá a la Presidencia de la Mesa Directiva la aplicación de la sanción una vez recibida la notificación de la resolución donde la autoridad jurisdiccional competente resuelva e individualice la sanción. Capítulo IV Disciplina Parlamentaria Artículo 47. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las personas diputadas son: I. Apercibimiento; II. Amonestación sin constancia en acta; III. Amonestación con constancia en el acta; IV. Disminución de la dieta; y V. Remoción de las Comisiones legislativas de las que formen parte y de los órganos en los que ostente la representación del Congreso del Estado. Artículo 48. Las personas diputadas serán apercibidas por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la comisión legislativa, por sí misma o a moción de cualquiera de las personas diputadas, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión o reunión respectiva. Artículo 49. Las personas diputadas serán amonestadas sin constancia en el acta ni en el Diario de los Debates, por la Presidencia de la Mesa Directiva cuando: I. Perturben a cualquier persona integrante de la Mesa Directiva, en el desarrollo de la sesión; II. Con interrupciones, alteren el orden en las sesiones; o III. Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendieren indebidamente hacer uso de la voz. Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las Comisiones legislativas, en lo conducente. Artículo 50. Las personas diputadas serán amonestadas con constancia en el acta, por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la comisión respectiva cuando: I. En la misma sesión o reunión de comisión legislativa en la que se les aplicó una amonestación sin constancia en acta, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior; II. Provoquen un disturbio en las sesiones o reuniones; III. No guarden la reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas; IV. Intervengan en los asuntos en los que tenga algún interés personal o conflicto de intereses; y V. Divulguen la información de los asuntos que conforme a la Ley deban guardar reserva. Artículo 51. La dieta de las personas diputadas será disminuida si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando en un periodo de sesiones ordinarias o receso, acumulen dos o más amonestaciones con constancia en el acta, será el equivalente a un día; II. Cuando se hayan conducido con violencia en el desarrollo de una sesión de Pleno, de la Diputación Permanente o reunión de una comisión legislativa, será el equivalente a tres días; III. Cuando falten injustificadamente a una sesión de Pleno o de la Diputación Permanente, será el equivalente a cinco días; y IV. Cuando falten injustificadamente a una reunión de comisión legislativa, será el equivalente a un día. Para los efectos conducentes, por día de dieta se entenderá un día de la percepción integrada mensual de una persona diputada. Las sanciones serán aplicadas por la Mesa Directiva, por la comisión y ejecutadas por la Presidencia respectiva. La Presidencia de la Mesa Directiva y en su caso de la comisión dará cuenta al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente. Artículo 52. El Pleno, a petición fundada y motivada de cualquiera de las personas diputadas y previo estudio integral por parte de la Mesa Directiva de los motivos invocados, así como de los argumentos presentados y de las pruebas aportadas, podrá remover de la comisión legislativa u órgano en el que se ostente la representación del Congreso del Estado a cualquiera de sus integrantes, siempre que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes, de las personas diputadas presentes, haciendo la elección la Asamblea de la persona diputada que la sustituya, ya sea con carácter temporal o definitivo, cuando se den algunas de las siguientes causales: I. Tener tres inasistencias a sesiones o reuniones de comisiones en un periodo ordinario; II. Tener dos amonestaciones con constancia en acta; y III. Cualquier acto de violencia contra las personas diputadas o servidoras públicas. Concluido el estudio a que se alude, la Mesa Directiva emitirá un dictamen en el que decretará en primer término si la solicitud es o no procedente conforme a lo establecido en la presente Ley. En el primer supuesto, si a criterio de la Mesa Directiva, la solicitud de remoción de la comisión cuenta con los elementos jurídicos y probatorios que acrediten la actualización de uno o más de los supuestos contenidos en el presente artículo, iniciará el procedimiento disciplinario señalado en el artículo 53 de la presente Ley contra la persona diputada de que se trate. En el segundo caso, si a criterio de la Mesa Directiva, la solicitud de remoción no cuenta con los elementos jurídicos ni probatorios que acrediten la actualización de alguno de los supuestos contenidos en el presente artículo, se decretará el sobreseimiento y en consecuencia el archivo definitivo de la solicitud de remoción. Artículo 53. La persona diputada contra quien se inicie un procedimiento disciplinario tendrá derecho al debido proceso. Tratándose de disminución de dieta y remoción de comisiones legislativas y órganos en los que se ostenta la representación del Congreso del Estado, la Mesa Directiva o la comisión, según sea el caso, observarán el procedimiento siguiente: I. La Presidencia de la Mesa Directiva o de la comisión legislativa, según sea el caso, notificará a la persona diputada el inicio del procedimiento, informándole de la falta que se le imputa; II. La persona diputada dentro del término de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a aquel en que se practique la notificación, manifestará por escrito lo que a su interés convenga y ofrecerá las pruebas y elementos que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se atribuyen. No serán admitidas la confesional y la testimonial; III. La persona diputada, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en la fracción anterior formulará alegatos por escrito; y IV. Agotado el término establecido en la fracción anterior, la Mesa Directiva o la comisión legislativa, resolverán en definitiva sobre la aplicación de la sanción tratándose de la disminución de la dieta, instruyendo en su caso, la ejecución de la misma. Tratándose de la remoción de Comisiones legislativas y de los órganos en los que ostente la representación del Congreso del Estado, la Mesa Directiva en caso de considerar procedente la sanción, propondrá la resolución correspondiente al Pleno. Las notificaciones que se deban de practicar a las personas diputadas se tendrán por válidamente efectuadas cuando se practiquen en las oficinas de los Grupos Parlamentarios o de las Representaciones Parlamentarias de su adscripción en el Congreso del Estado. Las notificaciones, en su caso, a las personas diputadas independientes se efectuarán en sus oficinas en el Congreso del Estado. Para el procedimiento establecido en este artículo será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La presidencia de la Mesa Directiva o comisión legislativa iniciará el procedimiento disciplinario a más tardar el día siguiente a aquel en el que se actualizó el supuesto. Para el efecto del apercibimiento y de la amonestación con constancia, el derecho de audiencia se sustanciará de plano por la Mesa Directiva o la Presidencia de la comisión, según corresponda, en la misma sesión o reunión en que se solicita la sanción, concediéndose a la persona diputada en contra de quien se solicita, manifieste por sí o a través de otra persona diputada lo que a su interés convenga. TÍTULO CUARTO Funcionamiento del Congreso del Estado Capítulo I Órganos del Congreso del Estado Artículo 54. Para el conocimiento, análisis, resolución y seguimiento de los asuntos de su competencia, el Congreso del Estado se organiza y funciona de la siguiente manera: I. El Pleno del Congreso del Estado; II. La Mesa Directiva; III. La Diputación Permanente; IV. La Junta de Gobierno y Coordinación Política; y V. Las Comisiones legislativas permanentes, unidas o especiales. Capítulo II Pleno Artículo 55. El Pleno es el órgano máximo de decisión del Congreso del Estado y se integra por las personas diputadas electas presentes al momento de la votación. Capítulo III Mesa Directiva Artículo 56. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones; asimismo, garantiza que prevalezca en los trabajos legislativos la libertad de las deliberaciones y cuidará de la efectividad del trabajo legislativo, proveyendo la exacta observancia de lo dispuesto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la presente Ley. La Mesa Directiva durará en sus funciones un periodo ordinario y estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, dos Secretarías y una Prosecretaría. Las personas diputadas integrantes de la Mesa Directiva serán electas por la mayoría absoluta del Pleno. En los periodos extraordinarios de sesiones, actuará la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, fungiendo la primera vocalía de la Diputación Permanente como segunda Secretaría. Artículo 57. La elección de la Mesa Directiva del Pleno se hará previamente al inicio de cada periodo ordinario, en la Junta Preparatoria respectiva. Artículo 58. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones; II. Realizar la interpretación de las normas de la presente Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones, proponiendo los acuerdos respectivos al Pleno; III. Formular las medidas para el desarrollo de los debates y discusiones de los asuntos que se traten en las sesiones, sin perjuicio de lo que disponga esta Ley; IV. Cuidar que las iniciativas, dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación V. La elaboración de las declaratorias de separación del cargo derivadas de las resoluciones dictadas por la Cámara de Diputados en Juicio de Procedencia, por delitos del orden federal en contra de las personas servidoras públicas que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la presente Ley; VI. La elaboración de las declaratorias de separación o restitución del cargo de personas servidoras públicas que refiere la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y VII. Las demás que le atribuyen la Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Pleno o de la Diputación Permanente. Artículo 59. La Presidencia de la Mesa Directiva preside el Congreso del Estado, ostenta la representación del Poder Legislativo, expresa su unidad y vela por la inviolabilidad del Recinto Oficial. La Presidencia de la Mesa Directiva al dirigir las sesiones velará por el equilibrio entre las libertades de las personas diputadas la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso del Estado. Asimismo, hará prevalecer el interés general del Congreso del Estado por encima de los intereses particulares o de grupo. Artículo 60. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por su Presidencia y se reunirá las veces necesarias para desahogar su trabajo. A las reuniones de la Mesa Directiva, concurrirá la persona titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, quien además ocupará la secretaría técnica de la misma. Artículo 61. Las ausencias temporales de la Presidencia serán sustituidas por quien ocupe la Vicepresidencia y de quienes ocupen las secretarías serán sustituidas por la Prosecretaría. Cuando en la misma fecha faltaren la Presidencia y la Vicepresidencia, presidirá la sesión la Presidencia del periodo ordinario anterior. Si la falta ocurre durante el primer periodo del primer año de ejercicio constitucional, la ocupará la segunda Vicepresidencia. Si la Presidencia faltare a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, la Vicepresidencia concluirá el tiempo faltante del periodo y se procederá a elegir a una nueva Vicepresidencia. Si en una misma sesión faltaren tres integrantes de la Mesa Directiva, esta podrá funcionar con la Presidencia y una de las Secretarías, o en su caso la Prosecretaría. Artículo 62. Las personas diputadas que integran la Mesa Directiva sólo podrán ser removidas por las dos terceras partes de las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado, por alguna de las siguientes causas: I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la presente Ley; II. Incumplir los acuerdos del Pleno; y III. Dejar de asistir por tres sesiones consecutivas sin causa justificada. En caso de decretarse la remoción de la totalidad de quienes integren la Mesa Directiva, asumirá las funciones la Mesa Directiva del periodo ordinario inmediato anterior. Cuando se trate del primer periodo del primer año de ejercicio constitucional, se procederá a la elección de una nueva Mesa Directiva que concluya el periodo ordinario. Artículo 63. Son atribuciones de la Presidencia: I. Convocar a sesiones; II. Presidir las sesiones; III. Proponer el orden del día de las sesiones; IV. Turnar de manera inmediata a su presentación, a las Comisiones legislativas, las iniciativas, propuestas de puntos de acuerdo que por competencia y atribuciones deben estudiar y dictaminar, u opinar, y comunicar ese acto al Pleno en la sesión correspondiente; V. Las iniciativas que impliquen temas referentes a la igualdad de género además las remitirá para opinión a la Comisión para la Igualdad de Género; VI. Otorgar el uso de la voz hasta por siete minutos para la presentación de iniciativas a solicitud expresa de la persona diputada iniciante; VII. Cuidar que las personas diputadas y el público, observen el orden y compostura; VIII. Desahogar el orden del día para las sesiones; IX. Someter a discusión los asuntos previstos para la sesión; X. Conceder la palabra a las personas diputadas, siguiendo el orden en que haya sido solicitada en los términos de la presente Ley; XI. Decretar recesos en las sesiones cuando existan causas justificadas; XII. Firmar, de manera conjunta con la Vicepresidencia y de las secretarías, las leyes y decretos que se remitan a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, así como los acuerdos y las actas de las sesiones, cuando hayan sido aprobadas. Tratándose de sesiones a distancia podrá hacerse uso de la firma electrónica; XIII. Despachar y dictar los acuerdos de trámite que deban recaer a los asuntos, de los que se dé cuenta a la Asamblea, turnando a la comisión o Comisiones legislativas, conforme a la materia de estas, así como proponer los acuerdos de trámites que recaigan a las comunicaciones y correspondencia que se dirijan al Congreso del Estado. XIV. Exhortar a las personas diputadas que falten a las sesiones, para que ocurran a las siguientes y notificarles, en su caso, la sanción a que se hayan hecho acreedoras; XV. Calificar sobre la justificación de las faltas de asistencia de las personas diputadas, informando a la Asamblea y a la Mesa Directiva; XVI. Pedir el auxilio de la fuerza pública, para conservar el orden dentro del Recinto Oficial; XVII. Designar de entre las personas diputadas a quien deba representar al Congreso del Estado, en los actos a los que no pudiere concurrir; XVIII. Tener la representación del Congreso del Estado ante los poderes federales y estatales, los municipios y las organizaciones, instituciones y ciudadanía en general; XIX. Tener la representación legal del Congreso del Estado, con facultades generales y especiales, pudiendo delegar estas facultades comunicando al Pleno el uso de las mismas; XX. Comunicar a las personas diputadas las sanciones que les hayan sido impuestas por la Mesa Directiva; XXI. Informar inmediatamente a las autoridades competentes, cuando se cometan hechos posiblemente constitutivos de un delito en el Recinto Oficial; XXII. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el efecto de discutir e integrar la propuesta de orden del día; XXIII. Proponer las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; XXIV. Designar comisiones de cortesía y de protocolo para cumplir con el ceremonial; XXV. Comunicar a la Secretaría General las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Mesa Directiva; XXVI. Comunicar a la persona titular del Poder Ejecutivo y a la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la apertura y clausura de los periodos ordinarios de sesiones; XXVII. Declarado el cuórum, si las personas diputadas se ausentan del Pleno, por sí o a solicitud de cualquier persona diputada instruirá la rectificación del cuórum y si este no está integrado, ordenará a la Secretaría de la Mesa Directiva que, por conducto de la Secretaría General, mande llamar a las personas diputadas ausentes para continuar con el desarrollo de una sesión. Si después de lo señalado no se presentan, sin mediar aviso o justificación, y no se integra el cuórum, se levantará la sesión, instruyendo a la Secretaría de la Mesa Directiva para que se les tenga por incurriendo en falta injustificada y se aplicarán las medidas disciplinarias que procedan; y XXVIII. Las demás que le señale la Ley. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente aplicará en lo conducente estas atribuciones. Artículo 64. Cuando la Presidencia tome la palabra en el ejercicio de sus atribuciones permanecerá en su lugar, pero si quisiere entrar en la discusión de algún asunto, hará uso de la tribuna como las demás personas diputadas, en el turno que le corresponda, asumiendo la conducción de los trabajos la Vicepresidencia. Artículo 65. Cuando la Presidencia no observe las disposiciones de esta Ley o faltare al orden, a moción de cualquiera de las personas diputadas presentes se le podrá llamar la atención y su desahogo se realizará en ese momento. Presentada la moción, podrán hacer uso de la palabra hasta dos personas oradoras a favor y dos en contra, hasta por dos minutos cada intervención. La decisión correspondiente será tomada por las dos terceras partes de las personas integrantes del Congreso del Estado. En caso grave o reiteración en sus faltas, será sustituida por la Vicepresidencia. Artículo 66. Las resoluciones de la Presidencia podrán ser reclamadas por cualquiera de las personas diputadas, y para hacerlo deberán proponer una resolución alterna. Si la resolución de la Presidencia no es aprobada, esta solicitará a la Secretaría que ponga a consideración del Pleno la resolución alterna, si existen varias se someterán en el orden de presentación y si alguna alcanza aprobación no se someterán a votación las demás. Para estos efectos, la resolución se asumirá por la mayoría de las personas diputadas presentes. Artículo 67. La Vicepresidencia de la Mesa Directiva tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Presidencia en el desempeño de sus atribuciones y suplir sus ausencias; II. Conducir las sesiones cuando la Presidencia haga uso de la palabra para plantear o intervenir en la discusión de un asunto; III. Supervisar, con las Secretarías, la elaboración de las minutas de la Mesa Directiva y las actas de las sesiones; y IV. Las demás que les señale la Ley. Aplicarán en lo conducente estas atribuciones a la Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. Artículo 68. Son atribuciones de las secretarías de la Mesa Directiva: I. Comprobar la asistencia de las personas diputadas y, en su caso, hacer constar toda sesión a que se hubiere citado y no se lleve a cabo por falta de cuórum, precisando las personas diputadas que asistieron y las que hayan comunicado oportunamente su inasistencia. La certificación correspondiente se remitirá a la Presidencia para que se integre al acta; II. Firmar las leyes, decretos, acuerdos y minutas proyectos de decreto del Congreso del Estado, a fin de que se envíen los primeros a la persona titular del Poder Ejecutivo para su promulgación, y se comuniquen los acuerdos a quien corresponda; III. Dar cuenta por instrucciones de la Presidencia a la Asamblea, con los asuntos que se deban presentar a sesión, siguiendo el orden que señala la presente Ley; IV. Recabar, computar y publicar las votaciones que se susciten en las sesiones; V. Comunicar por medio de oficio las resoluciones del Congreso del Estado a quien corresponda, privilegiando el uso de medios remotos de comunicación electrónicos; VI. Verificar que las actas se levanten con orden, claridad y exactitud; VII. Revisar que los acuerdos, leyes y decretos una vez aprobados, sean elaborados en los términos que deban publicarse; VIII. Supervisar los trámites parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se atienda lo siguiente: a) Se distribuyan oportunamente entre las personas diputadas las proposiciones, las iniciativas y los dictámenes; b) Se elaboren las actas de las sesiones y se ponga a consideración de la Presidencia; c) Se lleve el registro de las actas en el archivo correspondiente; d) Se incluyan las observaciones, correcciones y cualquier otra modificación que se formule sobre el acta de la sesión anterior; e) Se envíen a las Comisiones legislativas los expedientes legislativos digitales de los asuntos que se les sean turnados; f) Se integren los archivos de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado; g) Se tenga a disposición de las personas diputadas y la ciudadanía en general, el Diario de los Debates y el Archivo General a través de medios electrónicos, con el auxilio de la Secretaría General; y IX. Las demás que señale la presente Ley. Aplicará en lo conducente estas atribuciones a las secretarías de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. Capítulo IV Diputación Permanente Artículo 69. La Diputación Permanente funcionará cuando el Congreso del Estado no esté en período ordinario de sesiones de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El día de la clausura de cada periodo ordinario de sesiones, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta por once personas diputadas propietarias y cinco suplentes, que durarán en su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente. La primera persona de las nombradas será quien ostente la Presidencia, la segunda la Vicepresidencia, la tercera la Secretaría y la cuarta la Prosecretaría, las demás personas diputadas tendrán carácter de vocales, propietarias y suplentes, según el orden de la votación obtenida. Artículo 70. La Diputación Permanente se instalará el día de clausura de cada periodo ordinario de sesiones. La Diputación Permanente ejercerá las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y esta Ley. Artículo 71. La Diputación Permanente adoptará sus resoluciones por la mayoría de las personas diputadas integrantes presentes. La Diputación Permanente se sujetará al funcionamiento del Pleno, en lo que le sea aplicable. Artículo 72. La Diputación Permanente sesionará por lo menos dos veces al mes. Artículo 73. La Diputación Permanente concluirá sus funciones al momento de elegirse la Mesa Directiva del periodo ordinario de sesiones. Artículo 74. Las ausencias de las personas diputadas propietarias de la Diputación Permanente se cubrirán con las personas suplentes de la misma, procurando en su caso que estas últimas sean personas diputadas integrantes del mismo Grupo Parlamentario que la persona diputada propietaria. Esta regla exceptúa a las personas diputadas integrantes de la Mesa Directiva. La lista de asistencia se integrará con el nombre de la persona suplente. En caso de ausencia de una persona propietaria que no sea cubierta por una persona suplente, se considerará inasistencia de la primera. Capítulo V Junta de Gobierno y Coordinación Política Artículo 75. La Junta de Gobierno y Coordinación Política es el órgano de gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, con el fin de optimizar sus funciones legislativas, políticas y administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley. En la Junta de Gobierno y Coordinación Política se expresará la pluralidad del Congreso del Estado y funcionará como un órgano colegiado que servirá de enlace entre los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias legalmente constituidos en términos de esta Ley y, en su caso, Diputaciones Independientes, con objeto de impulsar entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos que permitan al Congreso del Estado, a la Diputación Permanente y a las Comisiones legislativas adoptar las decisiones que constitucional y legalmente les corresponden. La Junta de Gobierno y Coordinación Política estará compuesta por las personas coordinadoras de los Grupos Parlamentarios, las personas integrantes de las Representaciones Parlamentarias y por las diputaciones independientes. Ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por la duración de la Legislatura, quien coordine el Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso del Estado. La Vicepresidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política corresponderá a quien coordine el Grupo Parlamentario que represente la primera minoría, y durará en su encargo el mismo tiempo que la Presidencia y, en su caso, suplirá las faltas de esta. En el caso de que ninguno de los Grupos Parlamentarios cuente con la mayoría absoluta, la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será ejercida, por año de ejercicio constitucional, por quienes coordinen los dos Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de personas integrantes del Congreso del Estado, comenzando por el Grupo Parlamentario que cuente con el número mayor. Artículo 76. La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejercer el gobierno interior del Congreso del Estado; II. Conducir las relaciones institucionales y políticas con los otros dos poderes del Estado, los ayuntamientos del Estado, los organismos autónomos, los poderes de la Federación o de otras entidades federativas y demás organismos y entidades públicas, nacionales e internacionales; III. Establecer la agenda legislativa común; IV. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso del Estado; V. Proponer al Pleno la integración de las comisiones legislativas permanentes y especiales; VI. Proponer al Pleno la designación de la persona titular de la Secretaría General; VII. Proponer la terna para la designación de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, su ratificación para un segundo periodo; VIII. Proponer al Pleno la remoción de las personas titulares de la Secretaría General y del Órgano Interno de Control por causa justificada; así como de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, cuando se actualice alguna de las causas previstas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; IX. Ser el conducto para proponer al Pleno la solicitud a la persona titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo para que, informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que estas ejercen; X. Establecer los términos en que se llevarán a cabo las comparecencias de las personas servidoras públicas, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como determinar la duración y el formato de las mismas; XI. Aplicar las sanciones disciplinarias a las personas servidoras públicas del Congreso del Estado, de conformidad con la normatividad; XII. Proponer al Pleno los reglamentos y lineamientos para la organización y funcionamiento del Congreso del Estado; XIII. Coordinar los trabajos administrativos del Congreso del Estado y evaluar su eficiencia y calidad; pudiendo solicitar a las distintas direcciones y unidades los informes con la periodicidad que requiera; XIV. Aprobar la designación o ratificación, al inicio de cada Legislatura, de las personas titulares de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de Archivos, del Instituto de Investigaciones Legislativas, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Unidad de Transparencia, de la Dirección de Comunicación Social y de la Unidad de Igualdad de Género a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XV. Autorizar a solicitud de las personas integrantes o de las Comisiones legislativas, la contratación de asesorías externas o de especialistas para el trabajo de las mismas, atendiendo a la naturaleza del asunto de que se trate, a la conveniencia y oportunidad de la asesoría; así como la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria; XVI. Designar a quienes deben participar en eventos a los que sea invitado el Congreso del Estado y que no corresponda a la Presidencia u otros órganos del Congreso del Estado; XVII. Establecer las políticas, lineamientos y estrategias de la comunicación social del Congreso del Estado; XVIII. Aprobar el programa anual de comunicación social del Congreso del Estado; XIX. Aprobar la edición de publicaciones de la Legislatura, que tengan significación histórica o doctrinaria, y que a juicio de sus integrantes merezcan ser difundidos; XX. Determinar los casos en que para acceder a las sesiones se requiera de invitaciones o pases, y acordar su asignación; XXI. Proponer al Pleno reconocimientos especiales, diversos a los regulados en la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato; XXII. Aprobar los lineamientos del Observatorio Ciudadano Legislativo a propuesta de este para el desarrollo de sus actividades y del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias; XXIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Observatorio Ciudadano Legislativo; XXIV. Emitir los lineamientos de la asistencia de las personas Diputadas a sesiones y reuniones de comisiones a distancia; XXV. Acordar la celebración de los mecanismos de colaboración entre las autoridades de los diversos órdenes de gobierno a efecto de coordinar las actividades que el Congreso del Estado o sus órganos legislativos lleven a cabo con otras autoridades; y XXVI. Las demás que le señale la presente Ley, le encomiende el Pleno o la Diputación Permanente. Artículo 77. La Junta de Gobierno y Coordinación Política deberá instalarse el mismo día de la sesión de instalación y apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura y sesionará con la periodicidad que se acuerde. Artículo 78. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual las personas coordinadoras representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario al momento de la instalación de la Legislatura. La Secretaría General del Congreso del Estado fungirá como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. A las reuniones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política concurrirá la persona titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Capítulo VI Comisiones Legislativas Sección Primera Elección de las Comisiones Legislativas Artículo 79. Las Comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Las Comisiones legislativas podrán durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición adicionar o complementar la misma únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. Estas serán permanentes, unidas y especiales. Artículo 80. El Pleno elegirá las personas diputadas integrantes de las Comisiones legislativas, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en votación por cédula, a más tardar en la segunda sesión ordinaria del primer periodo ordinario del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura y deberán instalarse dentro de los quince días siguientes. El Pleno podrá modificar en cualquier tiempo la integración de las Comisiones legislativas. Para la integración de las Comisiones Legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en el Congreso del Estado, y formulará las propuestas, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las Comisiones Legislativas atendiendo al principio de paridad de género. Al proponer la integración de las Comisiones legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política postulará a quienes deban presidirlas y ostentar el cargo de secretarías y vocalías. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a las personas diputadas pertenecientes a los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias y Diputaciones Independientes, y se refleje la proporción que representen en el Pleno. Se tomará en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de intereses conforme a la legislación de la materia. La persona coordinadora del grupo parlamentario podrá solicitar la sustitución de una persona diputada al separarse de este. Las Comisiones legislativas clausurarán sus trabajos durante la primera quincena del mes de septiembre del último año de ejercicio constitucional, salvo que por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tengan que atender un asunto de carácter extraordinario o urgente. Sección Segunda Reuniones de Comisiones Legislativas Artículo 81. Las Comisiones legislativas se reunirán cuantas veces sean necesarias para atender asuntos que le hayan sido turnados conforme a su competencia por la Presidencia del Congreso del Estado. Las Comisiones legislativas contarán con el apoyo permanente de una Secretaría Técnica, cuyas personas responsables serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Artículo 82. La Presidencia de la Comisión legislativa convocará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, informando y acompañando las documentales de los asuntos a tratar, así como lugar, día y hora. En caso de asuntos urgentes, se podrá dispensar la convocatoria con la anticipación señalada en el párrafo anterior. La mayoría de las personas integrantes de la Comisión legislativa podrán solicitar por escrito a la Presidencia de la Comisión que convoque a reunión, expresando los asuntos a tratar, el día y hora. Si la Presidencia no convoca o no da respuesta por escrito a la petición dentro de las veinticuatro horas siguientes, aquellas podrán convocar, observándose lo señalado en este artículo y dando aviso por conducto de la Secretaría General a la Presidencia del Congreso del Estado. Artículo 83. Para que las Comisiones legislativas se reúnan válidamente, requieren la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las Comisiones legislativas tomarán decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate en la votación, ésta deberá repetirse en la misma reunión y, si resultase empate por segunda vez, se discutirá y votará en la reunión siguiente. En caso de persistir el empate en la siguiente reunión se tendrá por desechado el dictamen y se instruirá el archivo definitivo de ese asunto. Las resoluciones de la Presidencia podrán ser reclamadas por cualquiera de las personas diputadas integrantes de la comisión y se resolverán por mayoría de votos. Artículo 84. Las Comisiones Unidas se conformarán con la suma de las personas diputadas integrantes de las distintas Comisiones legislativas y sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de quienes las integran. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas diputadas integrantes presentes, computándose un voto por cada persona diputada, con independencia que integre dos o más Comisiones legislativas. Artículo 85. Las personas diputadas integrantes de las Comisiones legislativas están obligadas a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada oportuna y debidamente comunicada. Las Comisiones legislativas se reunirán en el Recinto Oficial, pero podrán tener reuniones en lugar distinto, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes, informando a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. La firma de dictámenes se hará en el Recinto Oficial. En el caso de las personas diputadas que asistan a las reuniones a distancia será mediante usos de herramientas tecnológicas y podrán hacer uso de la firma electrónica. La asistencia de las personas diputadas a las reuniones de Comisiones legislativas será presencial y, podrá llevarse a cabo a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas en los casos de pandemia declarada por autoridad sanitaria, por enfermedad de la persona diputada, por atender una encomienda oficial en su calidad de persona diputada, por acuerdo de la comisión atendiendo al caso especial o por causa fortuito y fuerza mayor, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política, previa autorización de la presidencia de la Comisión. Artículo 86. Los asuntos que deban presentarse a reunión de comisión seguirán el orden siguiente: I. Aprobación del orden del día; II. Aprobación de la minuta de la reunión anterior; III. Dar cuenta de las comunicaciones y correspondencias turnadas; IV. Dar cuenta de las iniciativas o proposiciones de puntos de acuerdo que les hayan sido turnados; V. Dar cuenta de las designaciones, nombramientos o ratificaciones; VI. Dar cuenta de las minutas proyecto de decreto remitidas por el Congreso de la Unión; VII. Dar cuenta de los informes de resultados de la Auditoría Superior del Estado; VIII. Discusión y, aprobación de proyectos de dictámenes; IX. Los que acuerde la presidencia; y X. Asuntos generales. Las propuestas que se presenten durante el desarrollo de los asuntos generales serán enlistadas en el orden del día de la siguiente reunión para su discusión. Las Comisiones legislativas determinarán la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas de ley o modificaciones bajo estudio y, en caso de considerarlo, solicitarán, el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado. Artículo 87. Las Comisiones legislativas podrán establecer subcomisiones para el cumplimiento de sus atribuciones. Tratándose de subcomisiones, las reuniones de trabajo se sujetarán en lo conducente a lo que señala esta Ley. Las subcomisiones deberán analizar el asunto que les haya sido encomendado y formular un documento de trabajo que contenga las propuestas, así como los puntos de coincidencia y disenso que se hayan dado al momento de la discusión del mismo, a efecto de someterlo a consideración de las Comisiones legislativas. Artículo 88. Previo acuerdo, las Comisiones legislativas por conducto de su Presidencia, podrán solicitar información o documentación a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos, cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia, o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les competan. Esta deberá proporcionarse por escrito o mediante la presencia de sus personas titulares, en el caso de la administración pública estatal, con autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el Recinto Oficial del Congreso del Estado, ante las Comisiones legislativas. En el acuerdo se establecerán los plazos de entrega de la información, los cuales no podrán exceder de treinta días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud. Artículo 89. Las personas titulares de los entes públicos señalados en el artículo anterior están obligadas a proporcionar la información o documentación, de lo contrario se pondrá en conocimiento de la persona de superior jerarquía o se hará el requerimiento a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Sección Tercera Discusiones y Votaciones Artículo 90. El análisis del asunto, iniciativa, proposición o dictamen comenzará sometiéndose a la consideración de las personas diputadas integrantes de las Comisiones legislativas. Para tal efecto, la Secretaría dará lectura a los documentos, a menos que hayan sido distribuidos o puestos a disposición de cada una de las personas diputadas integrantes mediante los medios electrónicos y la Gaceta Parlamentaria, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y la lectura sea dispensada previo acuerdo de la Comisión legislativa. En las reuniones de Comisiones legislativas no habrá límite en las participaciones, ni en el tiempo de las mismas, sin embargo, en cualquier momento la Presidencia podrá preguntar a las personas diputadas integrantes de la Comisión si el asunto de que se trate se considera suficientemente discutido y, en caso afirmativo, se procederá a votación. Terminada la discusión se recabará votación y, en su caso, se expresarán los votos particulares si los hubiera. No se podrá cambiar el sentido del voto una vez que se haya registrado por la secretaría del órgano respectivo, de tal forma que influya en el resultado del cómputo y que no exista claridad en el sentido del mismo. Las personas diputadas podrán solicitar que en el dictamen se exprese el sentido de su voto y, en su caso, las razones del mismo. Para que haya dictamen, deberá presentarse firmado por la mayoría de quienes la integran. Si alguien disintiere del parecer de dicha mayoría, firmarán el dictamen haciendo constar su voto en contra. Aprobado un dictamen, se pondrá a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva, para su inclusión en el orden del día de la sesión que se determine. Artículo 91. Cuando se discuta un dictamen y se expresen votos particulares, se deberán formular de manera independiente al dictamen y lo comunicarán a la Presidencia de la comisión legislativa, para el trámite parlamentario que señala la presente Ley. El voto particular podrá ser presentado por una o más personas diputadas integrantes de la comisión legislativa correspondiente y se desahogará de acuerdo a lo que se establece en el capítulo relativo a las discusiones, y deberá contener: I. Una parte expositiva que se conformará por la fundamentación legal, los antecedentes que dan origen a este y las consideraciones de quien o quienes lo promueven para formular una propuesta distinta a la contenida en el dictamen; II. Una parte resolutiva, que deberá constar de los artículos o propuestas concretas que se sujetarán a la votación del Pleno; y III. La firma de quien o quienes lo promueven. El voto particular se remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva por escrito, mediante los mecanismos o firma electrónica, hasta antes de la publicación en la Gaceta Parlamentaria del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno en la que se pretenda discutir el dictamen, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado. Sección Cuarta Atribuciones de las Comisiones Legislativas Artículo 92. Las Comisiones legislativas tendrán las siguientes atribuciones: I. Aprobar el orden del día de la reunión; II. Aprobar la creación e integración de subcomisiones, así como encomendar a alguno de sus personas diputadas integrantes la elaboración de algún proyecto de dictamen; III. Acordar reuniones de comisión en lugar distinto al Recinto Oficial, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; IV. Aprobar las minutas de las reuniones; V. Aprobar o modificar, en su caso, la metodología de estudio y dictamen a la que se sujetará el análisis de los asuntos turnados; VI. Estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados; VII. Acordar la realización de mesas de trabajo sobre los asuntos de su competencia; VIII. Establecer la vinculación con los poderes de la Federación, dependencias y entidades de la administración pública estatal, con los ayuntamientos del Estado, organismos autónomos y el Poder Judicial, para el mejor desarrollo de sus atribuciones, por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; IX. Solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la contratación de asesorías externas; X. Acordar la celebración de entrevistas cuando se refiera a la designación o nombramientos de personas servidoras públicas; XI. Acordar mecanismos de consulta sobre los asuntos de su competencia; XII. Formar parte de comisiones o cualquier órgano colegiado, que determinen otras disposiciones normativas; y XIII. Remitir a los ayuntamientos las iniciativas que incidan en la competencia municipal para su opinión. Artículo 93. Las opiniones por parte de los ayuntamientos sobre las iniciativas que incidan en su competencia podrán realizarse a través de un documento de forma física o electrónica. Si es en forma electrónica el documento será presentado por correo electrónico en la dirección que para tal efecto se habilite y deberá estar signado con firma electrónica certificada de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. La falta de respuesta de los ayuntamientos, en el término acordado por la comisión, será considerada sin observaciones. La Secretaría General creará un registro respecto de los ayuntamientos que hayan enviado opiniones que será público. Artículo 94. Las reuniones de comisión serán dirigidas por la Presidencia. La falta de la Presidencia será suplida por la Secretaría. En este caso la comisión legislativa nombrará una Secretaría suplente. Cuando la ausencia sea tanto de la Presidencia como de la Secretaría, de entre las personas diputadas integrantes presentes se designará quien ocupe esos cargos. Artículo 95. Cuando la Presidencia del Congreso del Estado turne un asunto a Comisiones legislativas unidas, ocupará la Presidencia quien lo sea de la primer comisión nombrada en el turno correspondiente y la Secretaría la ocupará quien ostente la Presidencia de la segunda. Las Comisiones Unidas se reunirán para tratar los asuntos que les hayan sido turnados por la Presidencia del Congreso del Estado. Artículo 96. En las reuniones de las Comisiones legislativas se aplicará, en lo conducente, el procedimiento de discusiones y votaciones de las sesiones ordinarias. El orden del día de las Comisiones Unidas no contendrá asuntos generales. Artículo 97. Las reuniones de Comisiones legislativas serán públicas. De manera excepcional podrán ser privadas si así lo acuerdan las personas diputadas integrantes de manera fundada y motivada, considerando la naturaleza del asunto. Cuando se discutan en comisión dictámenes correspondientes a informes de resultados formulados por la Auditoría Superior del Estado, las reuniones serán privadas, única y exclusivamente por lo que respecta a dichos dictámenes. Artículo 98. La Presidencia de la comisión legislativa tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las reuniones de la comisión y mesas de trabajo; II. Proponer el orden del día de las reuniones de la comisión; III. Calificar sobre la justificación de las inasistencias de las personas diputadas integrantes de la comisión, informando a esta; IV. Proponer el trámite que deba recaer a la correspondencia y comunicaciones turnadas a la comisión; V. Proponer, en su caso, la metodología de estudio y dictamen a la que se sujetará el análisis de los asuntos turnados a la comisión; VI. Firmar en unión de la Secretaría, la contestación de la correspondencia y comunicaciones turnadas a la comisión, así como las minutas de las reuniones; VII. Proponer la integración de subcomisiones, así como comisionar a una persona diputada integrante para atender y estudiar asuntos competencia de la comisión; VIII. Instruir a la Secretaría Técnica la elaboración y sentido de los proyectos de dictámenes, que serán sometidos a la consideración de la comisión; IX. Solicitar a la Secretaría General haga constar toda reunión a que se hubiere citado y no se lleve a cabo por falta de cuórum, precisando las personas diputadas que asistieron y las que hayan comunicado oportunamente su inasistencia. La certificación correspondiente se remitirá a la Presidencia de las Comisiones legislativas para que se integre a la minuta siguiente, debiendo avisar a la Presidencia del Congreso del Estado; X. Proponer a las personas diputadas integrantes de la comisión, recesos en las reuniones cuando exista causa justificada, mismos que deberán ser puestos a consideración para su aprobación; XI. Cuidar que se observe el orden y compostura debidos en las reuniones de comisión, y de trabajo; XII. Retirar, previo apercibimiento, el uso de la voz a las personas diputadas, en cualquier momento, cuando no guarden el orden o compostura en la reunión; XIII. Levantar la reunión de la comisión por falta de orden o cuórum; XIV. Dar seguimiento a las mesas de trabajo; XV. Autorizar las solicitudes de asistencia remota de las personas diputadas, informando a la comisión; y XVI. Las demás que le señale la presente Ley. Artículo 99. La Secretaría de la comisión legislativa tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Presidencia; II. Verificar el cuórum para que la comisión se reúna válidamente; III. Recabar la votación de los asuntos que se discutan; IV. Cuidar que las minutas de las reuniones se redacten con claridad, exactitud y contengan los acuerdos tomados en las mismas; V. Dar cuenta con la correspondencia y comunicados recibidos, así como con los asuntos de la comisión y de la subcomisión; y VI. Las demás que le señale la presente Ley. Artículo 100. Las mesas de trabajo podrán reunirse cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia de la comisión. Artículo 101. Las reuniones de las mesas de trabajo se celebrarán en el Recinto Oficial, o en lugar distinto, siempre que así lo acuerde la comisión, informando a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para los efectos presupuestales correspondientes. Artículo 102. La Presidencia y Secretaría de la comisión ejercerán en las reuniones de las mesas de trabajo, las atribuciones que tienen para el desarrollo de las reuniones de comisión. Sección Quinta Comisiones Legislativas Permanentes Artículo 103. La Legislatura deberá designar por lo menos, las siguientes Comisiones legislativas con carácter permanente: I. Administración; II. Asuntos Electorales; III. Asuntos Municipales; IV. Atención a las Personas Migrantes; V. Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; VI. Desarrollo Económico y Social; VII. Desarrollo Urbano y Obra Pública; VIII. Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario; IX. Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; X. Gobernación y Puntos Constitucionales; XI. Hacienda y Fiscalización; XII. Justicia; XIII. Medio Ambiente; XIV. Movilidad y Seguridad Vial; XV. Para la Igualdad de Género; XVI. Para las Juventudes y Deporte; XVII. Responsabilidades; XVIII. Salud Pública; XIX. Seguridad Pública; y XX. Turismo. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones legislativas especiales, cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y sea competencia del Poder Legislativo. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, su integración con al menos cinco personas diputadas, y en su caso, el plazo para efectuar los objetivos que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión legislativa especial o al final de la Legislatura, la Presidencia de dicha comisión informará a la Mesa Directiva, la cual comunicará al Pleno para que determine su extinción. Artículo 104. Las Comisiones legislativas permanentes serán colegiadas y se integrarán con cinco personas diputadas, excepto la de Gobernación y Puntos Constitucionales que estará integrada por siete, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del Congreso del Estado. En cada comisión legislativa permanente y especial habrá una Presidencia y una Secretaría, quienes las ocupen serán propuestas atendiendo a los criterios de proporcionalidad y pluralidad. La Comisión de Responsabilidades, estará integrada por cinco personas integrantes propietarias y cinco suplentes, y se elegirá a más tardar en la segunda sesión ordinaria siguiente a aquella en que se instale la Legislatura. Las personas integrantes serán designadas por insaculación, la primera de las nombradas ocupará la Presidencia y la última la Secretaría. Artículo 105. Corresponde a la Comisión de Administración los asuntos siguientes: I. La administración de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, con la facultad de ordenar el pago inmediato de los gastos, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado; II. Presentar al Pleno en la última sesión de cada mes, para efectos de su aprobación, los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del mes anterior. Los informes correspondientes a los meses comprendidos en los periodos de receso se presentarán para su aprobación en la segunda sesión del periodo ordinario de sesiones siguiente. El Pleno podrá solicitar información adicional sobre la rendición de cuentas y la comisión la verterá en la siguiente sesión ordinaria; III. Formular, dentro de los primeros diez días del mes de octubre, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal siguiente, y remitirlo para su conocimiento a la Junta de Gobierno y Coordinación Política; IV. Proponer al Pleno, previa consulta con la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; V. Aprobar, previa consulta con la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las transferencias y ajustes presupuestales, informando al Pleno en la cuenta pública correspondiente y, en su caso, solicitar las ampliaciones presupuestales en los términos de la Ley de la materia; VI. Verificar la aplicación del presupuesto aprobado, de conformidad con los programas y montos establecidos; VII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las bases para el otorgamiento de incentivos; VIII. Dictaminar las propuestas de reformas al Estatuto del Servicio Civil de Carrera y vigilar su aplicación; IX. Autorizar los manuales de organización y procedimientos de las dependencias, direcciones y unidades del Congreso del Estado, previa validación de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; y X. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 106. Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación electoral; II. La declaratoria de la persona que ostente el cargo de Gobernador electo a que se refiere la fracción IX del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y III. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 107. Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación en materia de gobierno y administración municipal; II. Los que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado; III. Los que se relacionen con la transferencia de funciones y servicios, en favor del Municipio; IV. Promover la coordinación institucional para el desarrollo municipal; V. Substanciar conforme al procedimiento previsto en la Ley, las solicitudes presentadas por los ayuntamientos para declarar que el Municipio de que se trate, se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público y en su caso, la asuma o lo preste la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; VI. Las solicitudes de los ayuntamientos para que se les autorice a celebrar convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas; y VII. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 108. Corresponde a la Comisión de Atención a las Personas Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de atención a las personas migrantes; II. Los asuntos relativos a la migración en el estado; III. Los relacionados con el fortalecimiento y el desarrollo de las personas migrantes y sus familias; IV. Los relativos al respeto de los derechos humanos de las personas migrantes guanajuatenses; V. Los relativos a la atención a familias migrantes en las comunidades guanajuatenses en el extranjero y en las comunidades de origen para propiciar el desarrollo de sus habitantes; y VI. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 109. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables; II. La normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Senado haya ratificado; III. El seguimiento a las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, formulen al Congreso del Estado; IV. Dictaminar sobre la solicitud que la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato haga al Congreso del Estado para hacer comparecer a autoridades o personas servidoras públicas para que expliquen los motivos de la negativa a aceptar una recomendación o el cumplimiento de la misma y remitir un informe a la Asamblea sobre la conclusión de la comparecencia; V. La designación o en su caso, ratificación de la persona titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de acuerdo a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; VI. La designación de las personas integrantes del Consejo Consultivo prevista en la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; VII. La relación con la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y los órganos gubernamentales y no gubernamentales de la materia; VIII. Los que se refieran a la protección, desarrollo e integración social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; IX. Los que se relacionen con la protección de los derechos de las personas en riesgo de vulnerabilidad o grupos vulnerables; X. La promoción de una cultura de respeto y equiparación de oportunidades para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; XI. Los que se refieran a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XII. Los que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas; y XIII. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. La Comisión acordará el procedimiento establecido en la fracción IV para llevar a cabo la comparecencia referida en esa atribución. Artículo 110. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social; II. Los relativos a población y crecimiento demográfico; III. Los que se refieran a la promoción y apoyo de la planta productiva del estado, para la creación de empleos; IV. Los que se refieran a la atención de los asuntos de pobreza; V. Los relacionados con el desarrollo humano sustentable; y VI. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda; II. Los relacionados en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, obra pública, servicios e infraestructura básica, vivienda y fraccionamientos; III. Participar en la regulación, gestión, conservación, preservación y atención de los asuntos en materia de agua y saneamiento; IV. Los relacionados con las zonas metropolitanas; y V. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Artículo 112. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Las iniciativas de ley o modificaciones, a la legislación estatal en materia rural, alimentaria y agropecuaria; II. El desarrollo, conservación y fomento agropecuario en el estado; III. El desarrollo y conservación rural y alimentaria; y IV. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 113. Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; II. Los relativos a la educación que se imparta en el Estado en todos sus niveles y modalidades; III. Los relacionados con la ciencia, tecnología e innovación; IV. Los relacionados con las acciones que realicen el Gobierno del Estado y los municipios en materia cultural; y V. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 114. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Los que se refieran a leyes reglamentarias u orgánicas que deriven de alguna disposición de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato o que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expresamente autorice a la Legislatura regular; III. Los que se refieran al conocimiento de la licencia de quien ostente el cargo de Gobernador del Estado, de personas diputadas y personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las demás personas servidoras públicas que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo del Poder Judicial; IV. Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado y de las cabeceras municipales. Estos cambios se autorizarán siempre en forma provisional y condicionados a la duración de la causa que los motive; V. Los referentes a la convocatoria para elecciones extraordinarias en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; VI. Los que se refieren a la substanciación del trámite para declarar desaparecido un ayuntamiento o un concejo municipal; VII. Los que se refieren a la suspensión o revocación de una o varias personas que integren los ayuntamientos o concejos municipales; VIII. Los que se refieren a la renuncia o excusa al cargo de quienes integran los ayuntamientos; IX. Los que se refieren a reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado; X. Lo referente a la propuesta para la designación de quien ostente el cargo de Gobernador interino, provisional o sustituto en los casos previstos por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; XI. Lo referente a la designación de las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos; XII. Lo referente a la ratificación de nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo con atribuciones de control interno; XIII. Sobre el nombramiento de personas ciudadanas, cuando se declare la nulidad de elección de Ayuntamiento, a las personas integrantes del Concejo Municipal, en tanto se celebran; XIV. Los relativos a la creación de nuevos municipios, así como los relativos a la división política del Estado; XV. Los que se relacionen con las leyes hacendarias del Estado y de los municipios; XVI. Los que atañen a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de Ingresos de los municipios; XVII. Los referentes a la aprobación del Presupuesto General de Egresos del Estado; y XVIII. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Los asuntos relacionados con las fracciones IX, XV, XVI y XVII se dictaminarán en Comisiones Unidas con la Comisión de Hacienda y Fiscalización, fungiendo, como Secretaría la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Artículo 115. Corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia hacendaria del Estado y de los municipios; II. Los que atañen a la Ley de Ingresos del Estado y a las leyes de ingresos de los municipios; III. Los referentes a la aprobación del Presupuesto General de Egresos del Estado; IV. Los relativos a la autorización que debe recibir el Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles; V. Los que se refieran a la desafectación de los bienes del dominio público del Estado; VI. Los que se refieran a la autorización con que deba contar el Estado, municipios y sus respectivos órganos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos para contraer deuda pública y obligaciones de conformidad con la legislación en la materia; VII. Los relativos a la autorización para la constitución de fideicomisos de financiamiento que prevé la Ley de la materia, así como para la novación, reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública; VIII. Los referidos a la autorización para la emisión de valores, certificados, obligaciones, bonos y otros títulos de crédito o instrumentos representativos de deuda pública; IX. Los que se refieran a reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado; X. Los que se refieran a las recomendaciones de montos, máximos de las remuneraciones de las personas integrantes de los ayuntamientos; XI. Los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia; XII. Los relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. Cuando del análisis de los informes de resultados se advierta la comisión de posibles faltas administrativas de las personas servidoras públicas responsables del proceso de fiscalización, podrá solicitar Órgano Interno de Control del Poder Legislativo la práctica de auditorías a la Auditoría Superior del Estado; XIII. Conocer del Programa General de Fiscalización, así como de los programas estratégico y anual de actividades para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones, y evaluación de su cumplimiento; XIV. Conocer sobre las propuestas o solicitudes de auditorías; XV. Los relativos a los proyectos de prestación de servicios que deben ser aprobados por el Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia; y XVI. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Los asuntos relacionados con las fracciones I, II, III y IX se dictaminarán en Comisiones Unidas con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presidiendo la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Artículo 116. Corresponde a la Comisión de Justicia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a la creación de leyes o modificaciones a las ya existentes que no sean competencia de otras comisiones legislativas; II. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia civil o penal, y la administrativa que no derive de disposición constitucional; III. Los relativos a proyectos de modificaciones a las leyes Orgánicas del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado; IV. La aprobación de los nombramientos de personas magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa; V. El relativo a la designación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado; VI. El relativo a la objeción del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VII. Los relativos a la concesión de amnistía; y VIII. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 117. Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la materia ambiental; II. Los relacionados con la legislación en materia forestal, de vida silvestre, y de residuos sólidos y de cambio climático; III. La protección y preservación de las áreas naturales protegidas; IV. Los relativos a la contaminación del ambiente; V. El impulso al desarrollo sustentable, transición energética, economía circular y uso eficiente de recursos y medio ambiente; y VI. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 118. Corresponde a la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de movilidad, tránsito, transporte público y seguridad vial del estado; II. Lo relativo a la materia de transporte accesible, ciclovías y reducción de siniestros viales; III. La vinculación de la movilidad y seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo sostenible y espacio público; y IV. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 119. Corresponde a la Comisión para la Igualdad de Género, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, modificaciones o asuntos en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Proponer que las autoridades competentes lleven a cabo acciones impulsando una cultura de igualdad, perspectiva de género, no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Emitir opinión, en el proceso de dictaminación de las otras comisiones legislativas cuando el asunto o iniciativa en análisis tenga relación con la igualdad de género, previo turno de la Presidencia del Congreso del Estado. Dicha opinión no será vinculante; y IV. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 120. Corresponde a la Comisión para las Juventudes y Deporte, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de juventudes y deporte; II. Los referentes a las acciones de promoción, fomento y difusión de las actividades recreativas y deportivas; III. Los relativos a la vinculación de las juventudes con el desarrollo del Estado; así como los que se refieran a las oportunidades de superación de las juventudes; IV. La celebración de un Parlamento de las Juventudes Guanajuatenses, en el segundo año de ejercicio constitucional; y V. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 121. Es competencia de la Comisión de Responsabilidades, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Las demandas de juicio político que, contra personas servidoras públicas señaladas por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, promueva la ciudadanía, y analizarlas conforme a derecho; II. Las solicitudes de desaparición de ayuntamientos o Concejos Municipales, así como de suspensión o revocación de mandato de persona integrante, una vez que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determine que la denuncia es atendible en los términos de la presente Ley; III. Las resoluciones dictadas por la Cámara de Senadores en juicio político, a las personas servidoras públicas que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y IV. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 122. Corresponde a la Comisión de Salud Pública, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de salud; II. Los relacionados con los casos que afecten o pudieran afectar la salud de la población; y III. Otros análogos que, o juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 123. Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública, conocer y dictaminar los asuntos relacionados con: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de seguridad pública del Estado; la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública y privada; II. Las iniciativas de ley o modificaciones a la legislación estatal, en materia de protección civil y prevención de desastres; y III. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Artículo 124. Corresponde a la Comisión de Turismo, conocer y dictaminar los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de turismo; II. Los relacionados con el desarrollo turístico del Estado; III. Los relativos a las acciones de los gobiernos estatal y municipales, así como la vinculación intergubernamental en materia de desarrollo turístico; y IV. Otros análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta comisión. Capítulo VII Junta de Enlace en Materia Financiera Artículo 125. La Junta de Enlace en Materia Financiera es un mecanismo institucional de vinculación entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado en materia de Finanzas Públicas que depende de la Comisión de Hacienda y Fiscalización y será convocada y coordinada por su Presidencia. Artículo 126. La Junta de Enlace en Materia Financiera estará conformada por quienes integren la Comisión de Hacienda y Fiscalización, y por las personas titulares de las presidencias municipales de los ayuntamientos del Estado. La persona titular de la presidencia municipal podrá ser suplida por las personas titulares de la tesorería de sus ayuntamientos, o por quienes incidan o participen directamente en la elaboración de la iniciativa de la ley de ingresos. Se formulará invitación al Poder Ejecutivo, con atención a la Secretaría de Finanzas. Artículo 127. La Junta de Enlace en Materia Financiera tendrá las siguientes funciones: I. Intercambiar información y dar a conocer criterios que faciliten la presentación y recepción oportuna de las iniciativas de leyes de ingresos municipales; II. Elaborar propuestas legislativas que procuren la eficiencia y eficacia de la política financiera; y III. Acordar en su caso la integración de grupos de trabajo, para el estudio y desahogo de asuntos que consideren necesarios. Dichos grupos serán coordinados por una persona diputada integrante de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con apoyo de la Secretaría Técnica. En las reuniones de grupos de trabajo se contará con participación de especialistas en los ramos estadísticos, económicos y financieros. Artículo 128. La Junta de Enlace en Materia Financiera sesionará por lo menos una vez en febrero y otra en septiembre. En la sesión celebrada en febrero se presentará el programa de trabajo y se integrarán los grupos a que se refiere el artículo anterior, los cuales se reunirán bimestralmente. En la sesión de septiembre deberán elaborarse los criterios de presentación de las iniciativas de ingresos municipales, con base a los resultados de las reuniones de los grupos de trabajo. La persona titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado fungirá como Secretaría Técnica. Capítulo VIII Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 129. La Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es un mecanismo de vinculación institucional entre el Poder Legislativo y los ayuntamientos del Estado en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia que depende de la Comisión de Seguridad Pública y será convocada y coordinada por su Presidencia. La Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia estará conformada por las personas diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y las personas titulares de las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado. Las personas titulares de las presidencias municipales podrán delegar su participación a alguna persona integrante del ayuntamiento que forme parte de la comisión en materia de seguridad pública, o bien, a la persona titular del área que incida o participe en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia. Se formulará invitación al Poder Ejecutivo, con atención a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Paz. Se podrá invitar a participar a autoridades federales y a organismos autónomos en la materia. Artículo 130. La Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar propuestas legislativas a la Junta de Gobierno y Coordinación Política en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Intercambiar información con las personas integrantes en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Compilar y en su caso, elaborar estudios e investigaciones que aborden problemas de interés en el tratamiento de la seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, sistema penitenciario y sistema de justicia; y IV. Mantener vinculación e intercambio con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia. La Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia podrá acordar la integración de grupos de trabajo, para el estudio y desahogo de asuntos que consideren de interés general. Dichos grupos serán coordinados por una persona diputada integrante de la Comisión de Seguridad Pública, con apoyo de la Secretaría Técnica. Artículo 131. La Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se reunirá por lo menos dos veces al año. En la primera reunión se presentará el programa de trabajo y se integrarán los grupos a que se refiere el artículo anterior, los cuales se reunirán bimestralmente. En la segunda reunión deberán elaborarse los criterios, estudios, investigaciones y propuestas legislativas con base en los resultados de las reuniones de los grupos de trabajo, mismos que serán informados a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Seguridad Pública. La persona titular del Instituto de Investigaciones Legislativas fungirá como Secretaría Técnica. TÍTULO QUINTO Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias Capítulo Único Formas de Organización Artículo 132. Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que adoptarán las personas diputadas que pertenezcan a un mismo partido político, a efecto de encauzar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el seno del Congreso del Estado para coadyuvar al buen desarrollo del proceso legislativo. Un Grupo Parlamentario se conformará cuando menos por dos personas diputadas y sólo podrá haber uno por cada partido político. Las personas diputadas que hayan sido electas con una candidatura de coalición deberán optar por alguno de los partidos políticos que las propusieron. Artículo 133. Cuando un partido político se encuentre representado en el Congreso del Estado por una sola persona diputada, ésta integrará una Representación Parlamentaria. Artículo 134. Las personas diputadas electas a través de candidatura independiente contarán con apoyos presupuestales para el desempeño de sus funciones. Artículo 135. Las personas diputadas de la misma filiación partidista podrán constituir un Grupo Parlamentario, para tal efecto remitirán por conducto de la Secretaría General a la Mesa Directiva los siguientes requisitos: I. El acta en la que conste la decisión libre de sus integrantes de pertenecer al Grupo Parlamentario. Ese documento deberá contener el nombre del Grupo Parlamentario y la lista de sus integrantes; y II. El nombre de la persona diputada que haya sido electa coordinadora del Grupo Parlamentario y de quien la sustituya, en su caso. La Representación Parlamentaria se tendrá por acreditada, con la manifestación expresa por escrito de la persona diputada en el sentido de representar al partido político de que se trate en la Legislatura. Con los documentos a que se refiere este artículo, se dará cuenta en la sesión de instalación y apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura. Artículo 136. Una vez que la Mesa Directiva del Congreso del Estado haya examinado la documentación requerida, hará la declaratoria de conformación del Grupo Parlamentario o Representación Parlamentaria y desde ese momento ejercerá las atribuciones y tendrá las obligaciones previstas por esta Ley. Cuando el partido político a cuya filiación pertenezcan las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario o Representación Parlamentaria cambie de denominación, esa organización o representación podrá cambiar su nombre. Las personas diputadas independientes desde el momento de su protesta ejercerán las atribuciones y obligaciones previstas en la presente Ley. Artículo 137. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios, que acuerden los Grupos Parlamentarios atenderá a las normas estatutarias de los respectivos partidos políticos. Artículo 138. En ningún caso pueden constituir otro Grupo Parlamentario, las personas diputadas que se hayan separado de su grupo. Las personas diputadas que no se integren o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario, seguirán preservando los apoyos que gozan las personas diputadas en lo individual conforme a las posibilidades presupuestarias del Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular. Ninguna persona diputada podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Artículo 139. Durante la Legislatura, la coordinación del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración del mismo. Con base en las comunicaciones de las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios, la Presidencia del Congreso del Estado llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Artículo 140. Los Grupos Parlamentarios, las Representaciones Parlamentarias y, en su caso, las personas diputadas Independientes dispondrán de espacios adecuados en las instalaciones del Congreso del Estado, así como del personal administrativo y de asesoría, y elementos materiales necesarios para el desempeño de su trabajo, de acuerdo a su representación cuantitativa y bajo el principio de equidad, de conformidad con el número de diputaciones con que contó al constituirse la Legislatura, y de conformidad con lo que establezca el presupuesto de egresos del Poder Legislativo del Estado. La Junta de Gobierno y Coordinación Política dentro de los primeros treinta días a la instalación del Congreso del Estado, hará la asignación de los recursos humanos y materiales a los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias y, en su caso, las Diputaciones Independientes en los términos del presupuesto de egresos del Poder Legislativo del Estado. Del presupuesto aprobado para la función legislativa, se destinarán partidas de gastos para ser dispuestas por cada Grupo Parlamentario proporcionalmente al número de personas diputadas que los integran, y de acuerdo a los criterios que emita la Comisión de Administración. La aplicación de las cantidades a que se hace referencia en este artículo deberá ser justificada y cumplirse con las disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 141. Las personas diputadas que conformen los grupos y representaciones parlamentarias y personas diputadas independientes podrán presentar iniciativas o propuestas de manera conjunta y establecer agendas comunes sobre diversos temas. TÍTULO SEXTO Práctica Parlamentaria Capítulo I Apertura y Clausura de los Periodos de Sesiones Artículo 142. La Legislatura tendrá cada año dos periodos ordinarios de sesiones, el primero iniciará el veinticinco de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre, el segundo comenzará el quince de febrero y concluirá a más tardar el treinta de junio. Artículo 143. Antes de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la Presidencia del Congreso del Estado citará a las personas diputadas para la Junta Preparatoria, que tendrá verificativo a las diez horas, salvo lo previsto en el artículo 25 de esta Ley, para constatar la presencia de la mayoría de quienes integran la Asamblea y elegir a quienes integrarán la Mesa Directiva que fungirá durante el periodo ordinario de sesiones. Artículo 144. El veinticinco de septiembre de cada año de ejercicio constitucional se reunirán las personas diputadas, a la hora señalada para la apertura del periodo ordinario de sesiones, a cuyo acto concurrirán la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y quien ostente la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Después de que las personas diputadas y personas invitadas hubieren ocupado sus lugares, la Presidencia del Congreso del Estado, de pie, en su caso hará la siguiente declaración: «La (número ordinal sucesivo que le corresponda) Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, abre hoy veinticinco de septiembre de (año) su primer periodo ordinario de sesiones del (primer, segundo o tercer) año de su Ejercicio Constitucional» Artículo 145. La Presidencia hará la declaratoria sobre el periodo ordinario o extraordinario que se abre o clausura, indicando el número ordinal. La apertura y clausura de los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones se comunicarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Congreso de la Unión a través de sus dos cámaras, a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, a quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los órganos legislativos de las entidades federativas, y a los ayuntamientos del Estado. Capítulo II Sesiones Artículo 146. Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, solemnes y privadas. Todas las sesiones serán públicas, salvo aquellas que por disposición de la presente Ley tengan el carácter de privado. Artículo 147. Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos ordinarios a que se refiere la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen durante los recesos del Congreso del Estado a consideración de la Diputación Permanente o a solicitud de la persona titular del Poder Ejecutivo. Son sesiones solemnes aquellas a que se refiere el artículo 154 de la presente Ley. En estas sesiones, siempre hará uso de la palabra la Presidencia en representación del Congreso del Estado. Son sesiones privadas aquellas cuya materia sean los asuntos comprendidos en el artículo 152 de la presente Ley. Artículo 148. Las sesiones ordinarias se verificarán, en los días y horas que cite la Presidencia del Congreso del Estado. El orden del día de las sesiones y los documentos que correspondan se distribuirán por parte de la Presidencia a las personas diputadas, con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de las mismas y se publicará en la Gaceta Parlamentaria. Artículo 149. Los asuntos que deban presentarse a sesión ordinaria seguirán el orden que a continuación se expresa: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día; II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior para ser discutida y aprobada; III. Informe de turno de comunicaciones provenientes de los poderes de la Unión, del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial del Estado, de los organismos autónomos estatales, de los ayuntamientos del Estado y de los poderes de otras entidades federativas y correspondencia de particulares; IV. Informe de turno de iniciativas de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de las personas diputadas del Congreso del Estado, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de los ayuntamientos o Concejos Municipales y la iniciativa popular, en su caso; Se presentarán por las personas autoras aquellas iniciativas que determine la Presidencia hasta por siete minutos; V. Informe de turno, en su caso de Minutas Proyecto de Decreto remitidas por el Congreso de la Unión; VI. Informe de turno de Informes de resultados de la Auditoría Superior del Estado; VII. Informe de turno de proposiciones de puntos de acuerdo presentados por las comisiones legislativas o de las personas diputadas; VIII. Solicitudes de comparecencia de personas servidoras públicas; IX. En su caso, los asuntos de obvia resolución; X. Dictámenes de las comisiones legislativas, para su discusión y aprobación, en su caso; y XI. Asuntos generales. El orden del día con los asuntos que lo integran deberá estar publicado en la Gaceta Parlamentaria veinticuatro horas previas a la sesión. Artículo 150. La Presidencia de la Mesa Directiva hará la declaratoria correspondiente al abrir y levantar cada sesión. Artículo 151. Si por falta de cuórum no pudiera iniciarse la sesión una hora después de la señalada, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenará se pase lista a las personas diputadas presentes y se giren comunicaciones a las personas diputadas ausentes, previniéndoles para que acudan a la sesión siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que se hagan acreedoras. Artículo 152. Son materia de sesión privada: I. Las acusaciones que se hagan en contra de personas servidoras públicas a que se refiere la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Las comunicaciones que con la nota de «reservado» dirijan al Congreso del Estado, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos o Concejos Municipales, en su caso, y cualquier Poder de otra entidad federativa o las autoridades de la Federación; III. Los relativos a la remoción de personas servidoras públicas del Congreso del Estado, que hayan sido designados por el Pleno; IV. Los asuntos que señalen otras leyes; y V. Los demás asuntos que por acuerdo del Pleno deban tratarse con reserva. Artículo 153. Cuando el Congreso del Estado sesione en periodos extraordinarios se ocupará exclusivamente del asunto o asuntos contenidos en la convocatoria aprobada para tal efecto. En las sesiones extraordinarias y solemnes no habrá asuntos generales. Artículo 154. Serán solemnes las sesiones en que: I. Se instale la Legislatura; II. Concurra a ellas la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, quienes integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas titulares o representantes de los Poderes del Estado o personalidades distinguidas de otros países; III. Rinda la protesta constitucional la persona quien ostente la titularidad de Gobernador del Estado al asumir su cargo; IV. Ocurran en visita delegaciones parlamentarias del Congreso de la Unión, de las entidades federativas o de otros países; V. Se determinen para la conmemoración de sucesos históricos o para la celebración de actos en los que el Congreso del Estado otorgue reconocimientos a los méritos de alguna persona; y VI. Las demás que acuerde el Pleno. Artículo 155. En los casos en que se solicite la comparecencia ante el Congreso del Estado de personas servidoras públicas referidas en la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan, se les citará previamente por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, previa solicitud de la Junta de Gobierno y Coordinación Política al Pleno para su aprobación. El acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política deberá ser emitido en la reunión inmediata siguiente. Artículo 156. Las personas servidoras públicas que comparezcan ante el Congreso del Estado para los efectos del artículo anterior, sólo podrán dar información en relación a los asuntos de su competencia. Artículo 157. Cuando en cumplimiento a alguna obligación constitucional o legal las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado, los Organismos Autónomos, u otras personas servidoras públicas deban rendir informes ante la Asamblea, y se pretenda convocarles para ampliar la información contenida en el respectivo informe, la Junta de Gobierno y Coordinación Política establecerá los términos en que se llevará a cabo el ejercicio de rendición de cuentas referido. Artículo 158. Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capítulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, la trascripción de la versión en audio de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se dé cuenta, lo anterior en un plazo de veinticuatro horas posteriores a la sesión. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones privadas cuando se esté en los supuestos del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Lo anterior se aplicará en lo conducente a las Comisiones legislativas. Artículo 159. Los asuntos generales que se presenten en sesión ordinaria no podrán exceder de tres minutos; en caso de contener alguna iniciativa, acuerdo o proposición estas no serán sometidas a discusión ni votación o turnadas a Comisión legislativa, en todo caso se enlistarán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, para que, en el caso de las últimas informar sobre el turno. Durante las intervenciones en el punto de los asuntos generales, no se podrá solicitar el uso de la voz para ningún efecto. Capítulo III Ceremonial Artículo 160. Las personas diputadas que integren la Mesa Directiva se ubicarán al frente y a la vista de todos en el salón de sesiones. Artículo 161. Cuando asista a alguna sesión solemne la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, o su representante, ocupará el lugar situado a la izquierda de la Presidencia del Congreso del Estado y la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el lugar de la derecha, y al lado de esta se ubicará la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En caso de que no asista la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos o su representante, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o su representante ocupará el lugar de la izquierda de la Presidencia del Congreso del Estado, y la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia o su representante, el lugar de la derecha. Artículo 162. Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia asistan al Recinto Oficial del Congreso del Estado, saldrá a recibirlas antes de entrar, una Comisión de personas diputadas que las acompañarán al salón de sesiones. Al entrar o salir del salón de sesiones la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien ostente la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, se pondrán de pie las personas diputadas y demás asistentes. Artículo 163. Si se tratara de la sesión solemne en la que deba rendir la protesta constitucional para asumir el cargo de Gobernador del Estado, se situará a quien hubiese desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo hasta antes de la fecha de protesta, en el lugar que corresponda a quien ostente el cargo de Gobernador del Estado, pero una vez rendida la protesta por la nueva persona titular del Poder Ejecutivo, aquella deberá ceder su lugar a esta, y ocupará el que al efecto se le haya designado. Artículo 164. En el momento de rendir la protesta constitucional la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las personas diputadas, así como la Presidencia del Congreso del Estado, y demás personas asistentes deberán estar de pie, en su caso. Artículo 165. El informe del estado que guarda la administración pública estatal que envíe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado será analizado por el Congreso del Estado en los términos que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 166. Cuando se trate de la protesta que deberá rendir alguna persona diputada o persona servidora pública de las que deban hacerlo ante el Congreso del Estado, la Presidencia de la Mesa Directiva designará una comisión que la introduzca al Recinto Oficial y la acompañe posteriormente a su lugar o fuera del mismo, según el caso. Artículo 167. Tratándose de las sesiones solemnes, las personas diputadas que integren la Mesa Directiva, excepto la Presidencia, deberán dejar vacantes los lugares que les corresponden, y ocuparán los que al efecto se les habiliten en el espacio asignado a la Mesa Directiva. Artículo 168. En cualquier sesión a la que deban asistir las personas titulares de los poderes ejecutivos de otras entidades federativas, personas servidoras públicas de la Federación, del Estado o de otras entidades federativas, se les destinarán lugares preferentes en el Recinto Oficial. Cuando se otorgue por la Presidencia del Congreso del Estado, el uso de la palabra a quien no tenga la calidad de persona diputada, se le destinará un lugar específico para ello. Artículo 169. El uso de la tribuna es exclusivo de las personas diputadas; el acceso a este espacio será únicamente por autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 170. Siempre se destinará un lugar especial en el salón de sesiones a las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, a las personas titulares de los organismos autónomos, de la administración pública centralizada del Ejecutivo Estatal, de las presidencias municipales del Estado y a quienes sean integrantes de los cuerpos diplomático y consular. Capítulo IV Orden del Público en las Sesiones Artículo 171. A las sesiones que no tengan el carácter de privadas, podrá concurrir el público, instalándose en el área respectiva del salón de sesiones; salvo cuando se requiera de invitaciones o pases de acceso. Se prohibirá la entrada a personas armadas, en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o alteren el orden. Artículo 172. Las personas que asistan al salón de sesiones guardarán silencio, respeto y compostura y por ningún motivo podrán tomar parte en las discusiones, interrumpir los trabajos ordinarios, ni realizar manifestaciones a favor o en contra de ningún género. Artículo 173. La infracción a lo dispuesto por el artículo anterior será sancionada por la Presidencia del Congreso del Estado, ordenando abandonar el salón de sesiones a las personas responsables. Si la falta fuese mayor, mandará detener a quien la cometiere, y bajo la custodia correspondiente, le pondrá a disposición de la autoridad competente. Artículo 174. Si las disposiciones ordenadas por la Presidencia del Congreso del Estado no bastaran para contener el desorden en el salón de sesiones, de inmediato se decretará un receso en la sesión y esta se reanudará cuando se restablezca el orden, ya sea en forma pública o privada. TÍTULO SÉPTIMO Proceso Legislativo Capítulo I Iniciativas Artículo 175. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. A la persona que ostente el cargo de Gobernador del Estado; II. A las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado; III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el ramo de sus atribuciones; IV. A los ayuntamientos o concejos municipales; y V. A la ciudadanía que represente cuando menos el cero punto cinco por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondientes al Estado y reúnan los requisitos previstos en la ley de la materia. Artículo 176. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones legislativas permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen. Las iniciativas de ley o decreto se presentarán por escrito y deberán contener: I. Proemio, en el que se indicará que están dirigidos a la Presidencia de la Mesa Directiva, fundamentación legal como iniciante; II. Exposición de motivos, en la que se exprese el objeto de las mismas y consideraciones jurídicas que las fundamentan; III. Proyección de los impactos jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género; IV. El texto normativo de la propuesta; V. El régimen transitorio; VI. Fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben; VII. En caso de iniciativa popular, el nombre legible y firma de las ciudadanas y los ciudadanos, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma, además de cubrir los requisitos que establece la ley de la materia; y VIII. La solicitud de que sean aprobadas por el Pleno. Las proposiciones de acuerdos se presentarán por escrito y deberán contener, proemio, consideraciones, propuesta de acuerdo, fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben. Artículo 177. La comisión legislativa que considere que alguno de los asuntos turnados para su estudio y dictamen, no resulta de su competencia o que considere que el asunto debe ser analizado en otra Comisión legislativa, podrá acordar solicitar la reconsideración del turno de manera fundada y motivada a la presidencia de la Mesa Directiva. Recibida la solicitud, la presidencia de la Mesa Directiva determinará en la sesión siguiente, el turno del documento a una Comisión legislativa distinta o en su caso mantendrá el turno inicial. Artículo 178. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso del Estado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente y conservará su carácter preferente durante todo el proceso, sin omitir el proceso legislativo. Artículo 179. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. Artículo 180. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones la persona titular de la Gubernatura podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de estudio y dictamen. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: a) Asamblea deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable. c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada. III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado, será remitido a la persona titular Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales. Artículo 181. Todo asunto turnado a comisión legislativa deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de ciento ochenta días con la posibilidad de solicitar la prórroga o duplicidad del término, a petición de las personas diputadas iniciantes. Agotado el término antes referido se tendrá por concluido el proceso y desechada la iniciativa o propuesta de punto de acuerdo procediendo a su archivo, emitiendo la declaratoria correspondiente informando a la Presidencia de la Mesa Directiva. Artículo 182. La comisión legislativa podrá acordar solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su Presidencia, la prórroga o duplicidad para la dictaminación del asunto turnado, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga o duplicidad, considerando las circunstancias y argumentos de las comisiones. En caso de otorgarse, las comisiones legislativas tendrán hasta el mismo tiempo que inicialmente se otorgó, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá solicitarse más de una prórroga o duplicidad. La solicitud que realice la comisión legislativa, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria. Artículo 183. Las Comisiones legislativas a través de la presidencia de la Comisión legislativa comunicará con apoyo de la secretaría técnica el archivo definitivo de las iniciativas y proposiciones de punto de acuerdo, lo anterior mediante un listado que deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado. Artículo 184. Presentada una iniciativa o proposición de acuerdo, la persona iniciante tendrá la facultad de retirarla, hasta el momento de la reunión de la Mesa Directiva. A fin de retirar una iniciativa se requiere que la persona iniciante lo solicite por escrito a la Secretaría General. En caso de que la iniciativa se hubiera suscrito por dos o más personas iniciantes, se requiere que la solicitud para retirarla sea formulada por la totalidad de éstas. Artículo 185. Las iniciativas populares que sean presentadas seguirán el procedimiento de procedibilidad establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. En caso de no contar con los requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de la materia, la Mesa Directiva acordará su archivo definitivo. Las notificaciones derivadas del trámite de la declaratoria de procedencia o improcedencia serán de manera personal y mediante los medios o firma electrónica. Capítulo II Dictámenes Artículo 186. Las Comisiones legislativas a las que se turnen asuntos de su competencia, rendirán su dictamen al Congreso del Estado o Diputación Permanente, por escrito. Los dictámenes deberán contener consideraciones claras y precisas del asunto a que se refieran, y concluir sometiendo a consideración del Pleno el proyecto de ley, decreto, acuerdo, iniciativa o minuta proyecto de decreto, según corresponda. Cuando se estudien dos o más iniciativas o puntos de acuerdo en un mismo sentido o ordenamiento podrán dictaminarse de manera conjunta. Artículo 187. Las Comisiones legislativas por acuerdo podrán recabar información que se estime necesaria de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Esta deberá proporcionarse por escrito o mediante la presencia de sus personas titulares, con autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el Recinto Oficial del Congreso del Estado, ante las Comisiones legislativas. Artículo 188. Para que pueda ser puesto a discusión un proyecto de ley, decreto o acuerdo, deben ser distribuidos los dictámenes correspondientes de manera previa y mediando al menos cuarenta y ocho horas a la sesión en que se vayan a discutir, salvo en los casos que el Congreso del Estado nombre a la persona titular al cargo de Gobernador interino, provisional o sustituto, cuando designe a quienes integren los Concejos Municipales, en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, o bien, cuando medie acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Para que pueda ser materia de discusión un voto particular, debe ser entregado por quienes lo suscriban a la Presidencia de la Mesa Directiva y distribuido al resto de las personas diputadas cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión en que se vaya a discutir. Artículo 189. Los dictámenes relativos a proyectos de ley, de decreto, de acuerdos y de modificaciones o adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán recibir lectura en la sesión en que se vayan a discutir, excepto si se acuerda la dispensa de su lectura. Artículo 190. La dispensa de lectura de los dictámenes en las sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente, sólo procederá por acuerdo de la mayoría de las personas diputadas presentes. La dispensa de lectura de los dictámenes en las Comisiones legislativas procederá por acuerdo de la mayoría de las personas diputadas presentes en la reunión en que se analicen, si además se cubren los supuestos previos que contempla el artículo 90 de la presente Ley. Artículo 191. Los dictámenes suscritos por alguna comisión legislativa de una Legislatura anterior, que no hayan sido presentados al Pleno, serán objeto de estudio por la comisión legislativa respectiva de la Legislatura actual, la que podrá ratificarlos o proceder a la formulación de un nuevo dictamen en los términos que así lo considere. Capítulo III Discusiones Artículo 192. Cualquier proposición, proyecto de acuerdo o Minuta Proyecto de Decreto podrá ser declarado de obvia resolución. La obvia resolución tiene por objeto que el asunto se discuta al momento, por considerarse urgente y sin necesidad de pasar a Comisión legislativa. Una proposición, proyecto de acuerdo o Minuta Proyecto de Decreto podrá ser declarado de obvia resolución siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que lo solicite la Junta de Gobierno y Coordinación Política o alguna persona diputada; y II. Que la propuesta de la obvia resolución sea aprobada por las dos terceras partes de las personas integrantes del Pleno. Artículo 193. La discusión se sujetará a las siguientes prevenciones: I. Se leerá el dictamen de la comisión dictaminadora que conoció del asunto y, en su caso, el voto o votos particulares, si los hubiere. Si alguna persona diputada pidiese que se lea algo más del expediente, la Presidencia de la Mesa Directiva solicitará a la Secretaría proceda a dar lectura, y si pidiese que la Comisión legislativa manifieste o desarrolle los fundamentos del dictamen, lo hará por conducto de la Presidencia de la comisión dictaminadora. La presidencia de la comisión dictaminadora o una persona integrante de la misma, delegada por la primera, podrá presentar el dictamen hasta por cinco minutos para justificarlo y fundamentarlo y no participará en la discusión. No podrá ser rectificado en hechos. II. La Presidencia de la Mesa Directiva anunciará desde luego, que el dictamen se pone a discusión, abriendo el registro de quienes se inscriban a favor o en contra, iniciando así la discusión. En caso de que se presenten votos particulares, se someterá a discusión en primer término el dictamen y en caso de ser desechado, se pondrá a consideración el voto particular; III. Si sólo hubiere inscripción a favor, la Presidencia otorgará el uso de la palabra en el orden a las personas oradoras que se hubiere solicitado, hasta por cinco minutos; IV. Si hubiere inscripción en contra y a favor, se abrirá el registro, pudiéndose inscribir hasta tres personas diputadas en contra y hasta tres a favor. Se les concederá en forma alternada el uso de la palabra, comenzando por las que impugnan el dictamen, no excediendo su disertación de cinco minutos; V. Cuando la importancia del asunto lo requiera y lo conceda la Asamblea por mayoría de las personas diputadas presentes o por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, podrán hablar las personas Diputadas en los turnos que les corresponde, por cinco minutos más o incrementar el número de personas diputadas oradoras para hablar a favor o en contra; VI. Una vez que hayan hablado las personas oradoras inscritas o antes, si alguna de ellas renuncia al uso de la palabra, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar si el asunto está suficientemente discutido y, si se resuelve afirmativamente por mayoría de las personas diputadas presentes, se procederá a votarlo. En caso contrario se reanudará la discusión, pudiendo hablar nuevamente una persona diputada oradora en contra y otra a favor, hasta por cinco minutos; VII. Las personas diputadas aun cuando no se encuentren en la lista de inscripción como oradoras, podrán pedir la palabra para responder alusiones personales o rectificar hechos relacionados y pertenecientes al debate al concluir la persona diputada oradora, hasta por dos minutos desde su curul. Se otorgará el uso de la palabra en primer término para responder alusiones personales y posteriormente para rectificación de hechos. En el caso de alusiones personales, esta se podrá hacer por una sola ocasión por persona diputada y no generará discusión alguna. No podrán intervenir para rectificación de hechos las personas oradoras inscritas para hablar a favor o en contra. Y solamente podrán participar por una ocasión para rectificación de hechos. Cuando la persona oradora se aparte del tema para el cual solicitó la palabra, ya sea rectificación de hechos o alusiones personales, o se exceda del tiempo establecido, será llamada al orden por la Presidencia de la Mesa Directiva y si al segundo llamado no rectifica su actitud le será retirado el uso de la palabra. La presidencia una vez analizada la procedencia de la petición de la persona diputada podrá otorgar el uso de la voz de acuerdo a la discusión en curso; VIII. Ninguna persona diputada oradora podrá ser interrumpida mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden o de alguna interpelación, en este último caso se formulará hasta por un minuto, previo permiso de la presidencia y aceptación de la persona oradora, quien contará hasta por dos minutos para dar respuesta. Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo; IX. El orden se reclamará por la Presidencia por sí o a moción de una persona diputada exclusivamente en los casos siguientes: a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento. En este caso, la persona diputada podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva la lectura de un documento que estime ilustre la discusión, sin que esta lectura se considere como parte del tiempo de que disponen en su caso; b) Cuando se infrinjan las disposiciones de la presente Ley, a cuyo efecto, se deberá citar el artículo respectivo; c) Cuando se viertan ofensas e injurias contra alguna persona; Las personas diputadas en el uso de la palabra se abstendrán de proferir ofensas o injurias. En caso de que se presenten, cualquier persona diputada podrá pedir a la presidencia que dichas manifestaciones no consten en el Diario de Debates y la presidencia preguntará a la persona oradora si esta de acuerdo con esa petición. De no aceptarlo se asentará en el Diario de Debates la intervención de maneral integral; y d) Cuando la persona oradora se aparte del asunto o discusión. X. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas: a) Por la falta de cuórum; b) Por grave desorden provocado por el público asistente a la sesión; c) Por alguna proposición suspensiva que presente alguna persona diputada; y d) Por decretarse un receso por la Presidencia de la Mesa Directiva cuando exista causa justificada. Artículo 194. Para la discusión y votación de todo proyecto de Ley, decreto o acuerdo se requiere de la mayoría absoluta del número total de personas diputadas integrantes del Congreso del Estado. Artículo 195. Concluida la discusión, se someterá a votación el dictamen de la Comisión legislativa. Artículo 196. Todo proyecto de Ley o decreto que conste de más de un artículo se discutirá y votará primero en lo general y después, se procederá a discutirlo en lo particular, sujetando la discusión de cada uno de sus artículos a lo dispuesto por el artículo 194 de la presente Ley. Las personas diputadas tienen el derecho de pedir que determinados artículos se discutan y voten particularmente. La discusión de las diversas secciones o capítulos, podrán hacerse en distintas y consecutivas sesiones. El Pleno puede acordar a solicitud de alguna persona diputada, que los artículos de un proyecto, decreto o proposición que contengan varios párrafos, fracciones, apartados o incisos, sean discutidos o votados aisladamente en cada una de sus partes. Artículo 197. En caso de que no sea aprobado un dictamen, se tendrá por desechado, ordenando su archivo definitivo. La propuesta o iniciativas que integraron el dictamen desechado y que se ordenó el archivo definitivo no podrán presentarse nuevamente durante el mismo periodo ordinario. Lo previsto en este artículo no aplicará a los dictámenes derivados de informes de resultados correspondientes a procesos de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior del Estado. Tratándose de dictámenes en los que se proponga la devolución de informes de resultados a la Auditoría Superior del Estado se observará lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Artículo 198. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno. Deberá presentarse por escrito firmada por las personas diputadas autoras ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, la Presidencia solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a una de las personas autoras, si la quiere fundar, así como a una persona impugnadora, si lo hubiera, hasta por cinco minutos. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres personas oradoras en contra y tres a favor hasta por cinco minutos; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la discusión. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión: I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno. Si no se presenta en ese plazo el dictamen se tendrá por desechado. II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto. Artículo 199. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un dictamen. Artículo 200. Puesto a debate algún dictamen o proposición, la comisión dictaminadora ni las personas diputadas autoras podrán retirarlo, sin previo acuerdo de la Asamblea. Sin embargo, aún sin retirar el dictamen o proposición podrán sus personas diputadas autoras modificarlo al tiempo de discutirse en lo particular, pero en el sentido que manifieste la discusión. Artículo 201. Los artículos no reservados en lo particular se tendrán por aprobados con la declaración de la Presidencia en tal sentido. La reserva en lo particular deberá acompañarse siempre de una propuesta, misma que deberá entregarse a la Mesa Directiva; de ser aprobada, se modificará el texto normativo o resolutivo del dictamen en sus términos, en caso contrario, se tendrá por aprobado el texto del dictamen, sin necesidad de votarlo nuevamente. Las reservas en lo particular podrán exponerse hasta por tres minutos. Artículo 202. Aprobado un proyecto de ley, decreto o acuerdo, si así lo acuerda el Pleno, deberá ser enviado a las secretarías de la Mesa Directiva para que, en unión con la Presidencia de la comisión dictaminadora, elaboren la minuta en los términos que deba publicarse y, se remitirá a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes o a las autoridades que se señalen en el acuerdo respectivo, según corresponda. Capítulo IV Votaciones Artículo 203. Hay tres clases de votaciones: económicas, nominales y por cédula. Las clases de votaciones previstas en este artículo podrán realizarse a través de las siguientes modalidades: I. Convencional; y II. Electrónica. Previo a iniciar la votación la Presidencia de la Mesa Directiva deberá determinar la modalidad con la que se realizará la votación. Si la votación se determina en los términos de la fracción II, esta se realizará de conformidad con los Lineamientos del Sistema Electrónico del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Una vez iniciada la votación no podrá suspenderse. A propuesta de una tercera parte de las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado, podrá modificarse la modalidad de la votación. Artículo 204. A través del Sistema Electrónico, se llevarán a cabo las votaciones económicas, nominales y por cédula, y se desarrollarán bajo las siguientes bases mínimas: I. La presidencia abrirá el Sistema Electrónico para efectos de la votación hasta por tres minutos para que se pueda desarrollar la votación y lo cerrará una vez emitido su voto; y II. Las votaciones se verán desplegadas en pantallas o tableros electrónicos, excepto las votaciones por cédula. En caso de que no sea posible realizar una votación por Sistema Electrónico, se realizará por modalidad convencional. Artículo 205. Las votaciones serán nominales en los casos siguientes: I. Cuando se vote un proyecto de Ley o decreto en lo general y en lo particular; II. Cuando se voten iniciativas que el Congreso del Estado dirija al Congreso de la Unión; III. Cuando lo pida alguna persona diputada y sea apoyada por otras dos personas diputadas; y IV. Cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva. Artículo 206. La votación nominal se realizará de la manera siguiente: Cada persona diputada integrante de la Asamblea se pondrá en pie y dirá en voz alta su nombre y apellido o apellidos si fuere necesario para distinguirse de otra, agregando la palabra sí o no, según apruebe o repruebe lo que se vote. Concluido este acto, la secretaría preguntará en voz alta si falta alguna persona diputada por votar, y si no la hubiere votará la Presidencia de la Mesa Directiva, sin que pueda admitirse después voto alguno. Terminado el cómputo de votos, la secretaría dará cuenta a la Presidencia de la Mesa Directiva el resultado de la votación. Tratándose del Sistema Electrónico para efectos de la votación nominal contará con las siguientes opciones del sentido de la votación: I. Sí, en caso de que apruebe; II. No, en caso de que repruebe; y III. Abstención, en caso de tener interés personal en el asunto o por posición política. Artículo 207. Las votaciones se harán por cédula y siempre de manera presencial en los casos siguientes: I. Las que tengan por objeto elegir a los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado; II. Las que tengan por objeto elegir a la persona que ostentará el cargo de Gobernador interino o sustituto, en términos de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; III. Las demás que tengan por objeto que el Congreso del Estado designe o nombre personas para ocupar un cargo público, o recibir premios o estímulos; IV. Las que tengan por objeto la integración o modificación de las comisiones legislativas; y V. Las que tengan por objeto la resolución de los dictámenes producidos durante el procedimiento en contra de las personas titulares a que se refiere el artículo 125 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Artículo 208. Las votaciones que refiere el artículo anterior se harán a través de una cédula, la persona diputada después de que plasme el sentido de su voto dirá su nombre en voz alta y la depositará, sin leerla, en un ánfora. Concluida la votación, una de las secretarías hará el cómputo de las cédulas para verificar si el número es igual al de las personas diputadas votantes presentes. Después se pasarán a manos de la Presidencia de la Mesa Directiva para que le conste el contenido de las mismas, y en su caso, se pueda reclamar cualquier error. Finalmente, una de las secretarías dará a conocer el resultado a la Presidencia de la Mesa Directiva y ésta a la Asamblea. Tratándose del Sistema Electrónico, se plasmará el sentido de su votación, sin dar a conocer el sentido de su elección. A propuesta de una tercera parte de quienes integran el Congreso del Estado, cualquier asunto podrá ser votado por cédula, excepto los proyectos de leyes, requiriéndose para su aprobación las dos terceras partes de las personas diputadas presentes. Artículo 209. Tratándose de elección por cédula, si ninguna de las personas propuestas como candidatas obtuvieren la mayoría de los votos se repetirá la elección entre quienes hayan alcanzado mayor número, quedando electa en el segundo escrutinio la que reuniere la mayoría. Si hubiere igualdad de sufragios en dos o más personas candidatas, entre estas se hará la elección; pero habiendo al mismo tiempo otra persona candidata que haya obtenido mayor número de votos que aquellas, se le tendrá por primera competidora y la segunda se sacará por votación de entre las primeras. Repetida la votación, quedará electa la persona candidata que obtenga mayoría de votos y resultando empate entre las personas candidatas, se decidirá mediante sorteo quien deba resultar electa. Se seguirá el mismo procedimiento, exceptuando lo relativo al sorteo, para la elección, nombramiento o designación de personas a cargos públicos que para su aprobación se requiera de un porcentaje especial. No se tendrá por aprobada la elección, nombramiento o designación que no alcance dicho porcentaje. Si después de las rondas de votación señaladas en el párrafo anterior, ninguna de las propuestas obtiene la votación requerida, se tendrán por rechazadas las propuestas. Artículo 210. Todas las votaciones se decidirán por mayoría de votos de las personas diputadas presentes, salvo los casos en que se exija una mayoría calificada. Artículo 211. Antes de procederse a la votación, la Mesa Directiva debe cerciorarse de que todas las personas diputadas se encuentren en el salón de sesiones, si alguna se encontrare fuera de él, la Presidencia de la Mesa Directiva la mandará llamar por conducto de la Secretaría General, esperándolas un tiempo prudente, después de lo cual, decidirá si efectúa o no la votación. Artículo 212. Concluido el orden de votación, la Secretaría preguntará en voz alta si falta alguien por votar, y si no la hubiere, votará la Presidencia de la Mesa Directiva, sin que pueda admitirse después voto alguno. Tratándose del Sistema Electrónico antes de cerrarlo, la Secretaría preguntará en voz alta si falta alguien por votar, y si no lo hubiere, votará la Presidencia de la Mesa Directiva, sin que pueda admitirse después voto alguno. Artículo 213. Tratándose de la modalidad convencional, los asuntos no comprendidos en las votaciones nominal y por cédula, serán resueltos en votación económica, la que se hará levantando la mano las personas diputadas que aprueben y en caso contrario las que reprueben. Cuando la persona diputada se encuentre vía remota, esta modalidad se realizará levantando su mano para aprobar y al no levantarla se entenderá que la reprueba. Artículo 214. Si en el acto de recabar la votación, la Secretaría tuviere duda de ella, podrá rectificarla, en cuyo caso se repetirá la votación. También podrá rectificarse una votación dudosa cuando lo solicite alguna de las personas diputadas, pero esto sólo se consentirá cuando acabe de verificarse aquella y antes de que la Asamblea se ocupe de otro asunto. Artículo 215. Los empates en las votaciones que no sean para elegir personas a un cargo se decidirán repitiéndose la discusión y votación del asunto en la sesión inmediata siguiente y si a pesar de estas medidas volviese a empatarse la votación, se reservará el asunto para el periodo ordinario siguiente y si persiste el empate la Presidencia de la Mesa Directiva ordenará el archivo definitivo del asunto. Artículo 216. Para que un proyecto tenga carácter de Ley, decreto o acuerdo se requiere que sea aprobado en votación nominal por más de la mitad del número de personas diputadas presentes; salvo los casos previstos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, otras leyes y la presente Ley, exijan un porcentaje especial. La persona diputada que no participó en la discusión podrá solicitar que el razonamiento de su voto se asiente en el acta y, lo hará al momento de terminar la votación por escrito. Artículo 217. Ninguna persona diputada podrá abstenerse de votar estando en la sesión o reunión de comisión, a no ser que tenga interés personal en el asunto que sea objeto de proposición o dictamen o haya fijado su posición política, la cual deberá de quedar registrada en el acta o minuta correspondiente. Tampoco podrá retirarse durante las votaciones. Capítulo V Resoluciones Artículo 218. Toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo, iniciativas al Congreso de la Unión o Minutas Proyecto de Decreto. Las leyes, decretos e iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Asimismo, se comunicarán los acuerdos y se solicitará su publicación cuando así lo estime conveniente el Congreso del Estado. Se entiende por: I. Ley: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a la generalidad de las personas; II. Decreto: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a determinadas personas; III. Acuerdo: Toda resolución del Congreso del Estado que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación, en su caso; salvo que éste estime conveniente su publicación; IV. Iniciativas al Congreso de la Unión: Toda propuesta de reformas a la legislación de orden general o federal que se formulan de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y V. Minutas Proyecto de Decreto: Es la resolución que contiene el texto exacto del proyecto de decreto aprobado en definitiva por el Congreso del Estado y que se remite a los ayuntamientos para su aprobación. Artículo 219. Las resoluciones del Congreso del Estado en materia electoral tendrán el carácter de decreto. Capítulo VI Expedición de Leyes Artículo 220. Toda ley o decreto que se comunique a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación llevará el número ordinal que le corresponda, debiendo empezar la numeración a partir del primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio constitucional y se expedirá bajo la siguiente fórmula: «La —número ordinal sucesivo que le corresponda— Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato decreta» y concluirá con esta otra: «Lo tendrá entendido el/la ciudadano/a Gobernador/a Constitucional del Estado y dispondrá que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento». Enseguida, irá la fecha y las firmas de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías de la Mesa Directiva. Artículo 221. Se reputará no vetado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado todo decreto o ley no devuelto con observaciones al Congreso del Estado dentro del término que señala el artículo 58 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Artículo 222. El decreto o ley devuelto al Congreso del Estado con observaciones, se remitirá a la comisión o comisiones dictaminadoras respectivas, para que sea discutido nuevamente y se deberán analizar las observaciones hechas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. La comisión o comisiones dictaminadoras podrán ratificar el dictamen o modificarlo y si el Pleno aprueba el dictamen a que se refiere el párrafo anterior por la mayoría calificada que establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se remitirá a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la ley o el decreto respectivo, quien deberá promulgarlo sin más trámite. Artículo 223. Aprobada por el Pleno una adición o reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Mesa Directiva la comunicará a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, por los medios que pongan a disposición a efecto de que hagan llegar su aprobación o no a la Mesa Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. Artículo 224. La aprobación o no de la reforma constitucional por parte de los ayuntamientos se realizará a través de una certificación en forma física o electrónica. La certificación de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento será presentada en el portal que para tal efecto habilite el Congreso del Estado y deberá estar signada con la firma electrónica certificada de la persona titular de la presidencia municipal, pudiéndose presentar en físico. Artículo 225. La Mesa Directiva en sesión de Pleno o Diputación Permanente realizará el cómputo de la aprobación de los ayuntamientos, realizando la presidencia la declaratoria de aprobación de la adición o reforma y remitirá el Decreto aprobado a la persona titular del Ejecutivo del Estado para los efectos de su competencia. La Mesa Directiva requerirá a los ayuntamientos que no se hayan pronunciado aprobando o no la Minuta remitida, para dar cumplimiento al proceso reformador de la Constitución, otorgando un plazo de cinco días hábiles para remitir la certificación correspondiente al Congreso del Estado. Vencido el plazo de requerimiento, la Mesa Directiva en sesión de Pleno o Diputación Permanente inmediata llevará a cabo en su caso, la declaratoria correspondiente. Capítulo VII Evaluación Legislativa Artículo 226. Toda iniciativa de ley, decreto o acuerdo aprobado por el Congreso del Estado deberá pasar por un proceso de evaluación de impacto ex post, el que dotará de elementos suficientes a las personas diputadas para en su caso modificarlo o derogarlo. En el caso de leyes o decretos ya aprobados o publicados, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo realizará la evaluación y seguimiento a las leyes vigentes y sus continuas reformas, a efecto de realizar un análisis ex post, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. TÍTULO OCTAVO Participación Ciudadana y Observatorio Ciudadano Legislativo Capítulo I Participación Ciudadana Artículo 227. El Congreso del Estado establecerá mecanismos de participación, en colaboración con el Observatorio Ciudadano Legislativo, en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las actividades en materia legislativa y parlamentaria, que se lleven a cabo en sus ámbitos de competencia, de acuerdo con esta Ley y los lineamientos. Capítulo II Observatorio Ciudadano Legislativo Artículo 228. El Observatorio Ciudadano Legislativo es un órgano ciudadano con independencia funcional y administrativa de vigilancia para conocer, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento al desempeño legislativo y parlamentario, con la finalidad de emitir una opinión basada en los resultados de las evaluaciones y crear un marco de confiabilidad, así como contribuir a que las acciones legislativas, se realicen en términos de transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, participación ciudadana, eficiencia, eficacia y honradez. Artículo 229. El Congreso del Estado establecerá el Observatorio Ciudadano Legislativo como un mecanismo de evaluación cualitativa del desempeño legislativo de las personas diputadas. El Observatorio Ciudadano Legislativo deberá estar integrado por: I. Una persona representante de la Universidad de Guanajuato; II. Una persona representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y III. Cinco representantes de colegios de profesionistas y de organizaciones de la sociedad civil con objeto social relacionado a la actividad legislativa. El Observatorio Ciudadano Legislativo contará con una secretaría técnica de conformidad con los lineamientos respectivos y con el apoyo técnico de la Secretaría General a través de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. Dicho observatorio sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses, y en forma extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo amerite. Las personas representantes a que se refiere la fracción III durarán en su encargo cuatro años con la posibilidad de ser ratificadas por un periodo. La presidencia del Observatorio Ciudadano Legislativo recaerá en alguna de las personas representantes de la fracción III, la cual será rotativa por año entre ellas. La convocatoria para estas personas representantes se realizará por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de conformidad con los lineamientos respectivos. Artículo 230. El Observatorio Ciudadano Legislativo funcionará y operará de conformidad con sus lineamientos y su programa de trabajo. Las actividades de las personas integrantes serán honoríficas y no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de su función. Artículo 231. El Observatorio Ciudadano Legislativo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la participación organizada de la sociedad en actividades legislativas o parlamentarias, así como el intercambio de conocimiento entre órganos análogos en los Congresos Estatales; II. Integrar el Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias con el apoyo de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo; III. Establecer un sistema permanente que permita monitorear la percepción de la ciudadanía, en relación al desempeño legislativo; IV. Evaluar con objetividad y cualitativamente el desempeño y eficiencia de las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado; V. Propiciar e impulsar la elaboración de propuestas ciudadanas de reformas a leyes a través de la iniciativa popular; y VI. Rendir el informe de sus actividades. Artículo 232. El Observatorio Ciudadano Legislativo elaborará un informe de sus actividades y de las evaluaciones. El informe deberá elaborarse anualmente y publicarse en la página de internet del Congreso del Estado. Artículo 233. El Observatorio Ciudadano Legislativo actualizará la información y análisis sobre la actividad legislativa y parlamentaria del Congreso del Estado. Artículo 234. El Observatorio Ciudadano Legislativo podrá emitir recomendaciones a los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias y personas diputadas en lo individual, las cuales serán públicas y estarán enfocadas al menos a: I. El mejoramiento del desempeño legislativo, con un enfoque cualitativo; y II. Las acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Observatorio Ciudadano Legislativo. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los integrantes del Observatorio Ciudadano Legislativo. Artículo 235. Los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias o personas diputadas a las que se dirijan las recomendaciones, deberán dar respuesta fundada y motivada, en un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de su recepción, tanto en los casos en los que se acepte la recomendación, como en los casos en los que decidan rechazarla. En caso de aceptar la recomendación se deberá informar al Observatorio Ciudadano Legislativo las acciones específicas que se tomarán para dar cumplimiento. Capítulo II Parlamento Abierto Artículo 236. El Poder Legislativo a través del Congreso del Estado atenderá al principio de Parlamento Abierto como un modelo orientado a la interacción entre la población y las personas legisladoras, a través de mecanismos que permitan promover y asegurar el derecho de acceso a la información, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información. Las personas podrán participar ante las comisiones legislativas, con el propósito de fortalecer y generar observaciones y comentarios a las iniciativas en el proceso de dictaminación. Las comisiones legislativas informarán anualmente sobre esta actividad a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 237. Las personas diputadas o personal a su cargo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que participe de cualquier otro modo para promover e impulsar iniciativas y propuestas al interior del Congreso del Estado. Cualquier infracción a esta norma será sancionada con la remoción de las Comisiones Legislativas de las que forme parte, en términos de lo que disponga la presente Ley. TÍTULO NOVENO Procedimientos Constitucionales Capítulo I Declaratoria de separación del cargo Artículo 238. El Presente Capítulo regula el procedimiento para la separación y en su caso, restitución al cargo, de las personas a que se refiere el artículo 127 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando se trate de delitos que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o sus equivalentes en la ley penal, ameriten prisión preventiva oficiosa; así como cuando exista sentencia condenatoria firme que amerite pena privativa de la libertad por delito doloso. Artículo 239. Recibida la copia certificada del auto de vinculación a proceso penal; la sentencia condenatoria firme; o la solicitud por parte de la persona interesada de restitución del cargo por existir resoluciones absolutoria o revocatoria del auto de vinculación a proceso, firmes, la Mesa Directiva elaborará la Declaratoria de separación o en su caso de restitución del cargo, la cual remitirá al Pleno del Congreso del Estado para la aprobación de la declaratoria en la sesión ordinaria inmediata siguiente, lo anterior de conformidad con los artículos 126, 127, 129 y 130 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Tratándose de delitos federales que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuando exista sentencia condenatoria firme que amerite pena privativa de la libertad por delito doloso, la declaratoria de separación del cargo se dará una vez recibida la declaración de procedencia formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los recesos las declaratorias elaboradas por la mesa directiva, se remitirán de inmediato a la Diputación Permanente para los efectos correspondientes. Artículo 240. Siempre que exista una relación de un delito del fuero común con un delito del orden federal, la Mesa Directiva elaborará la declaratoria con dos proposiciones, una que corresponda al delito federal y otra relativa al delito del fuero común; ambas serán en el sentido de declarar la separación del cargo. La declaratoria de separación del cargo que realice el Congreso del Estado, no prejuzga los fundamentos de la imputación. Artículo 241. Inmediatamente después de la emisión de la declaratoria de separación del cargo, se notificará a la persona servidora pública, así como a la persona juzgadora que emitió el auto de vinculación al proceso o sentencia condenatoria firme, quedando en consecuencia, separada del cargo la persona servidora pública. En caso de delito del orden federal se notificará la separación del cargo inmediatamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Delegación de la Fiscalía General de la República en el Estado. Tratándose de vinculación a proceso, una vez separada la persona servidora pública, conocerá del proceso la persona juzgadora competente. Artículo 242. Una vez notificada la declaratoria de separación del cargo, se procederá de la siguiente manera, tratándose de: I. Personas diputadas, la presidencia de la Mesa Directiva mandará llamar a su suplente para que rinda la protesta de Ley; II. La persona titular del Poder Ejecutivo se procederá de conformidad con lo establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; III. Personas magistradas del Poder Judicial y magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa, se procederá a llamar a una persona magistrada supernumeraria; IV. Personas consejeras del Poder Judicial, se procederá de conformidad con lo establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y V. Personas integrantes de ayuntamientos, se procederá de conformidad con la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; Artículo 243. El Congreso del Estado determinará la restitución en el cargo público de la persona que hubiera sido absuelta por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resoluciones absolutoria o revocatoria del auto de vinculación a proceso, firmes. Capítulo II Substanciación del Trámite para Declarar Desaparecido un Ayuntamiento o Suspender o Revocar el Mandato a quienes los integran Artículo 244. Cualquier persona ciudadana del Municipio, bajo su responsabilidad, podrá denunciar al Ayuntamiento o a cualquiera de sus integrantes, para efectos de que se instaure conforme a las causas contenidas en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, el procedimiento de declaratoria de desaparición, o el de suspensión o revocación de mandato que corresponda. La denuncia se presentará por escrito, ante la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado, sin que le sea exigible formalidad alguna; y deberá contener cuando menos los siguientes elementos: I. Expresar como mínimo la causa legal que sustente la denuncia; II. Las pruebas que la persona denunciante tuviera a su alcance; y III. Señalar domicilio de la persona denunciante para oír y recibir notificaciones. Sólo en caso de que la persona denunciante no tuviere acceso a las pruebas en que funde su denuncia o habiéndolas solicitado no le hayan sido proporcionadas, deberá indicar el lugar o archivo en que se encuentren, acreditando que formuló la solicitud previa de los mismos, para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales pueda allegarse de dichas pruebas. Artículo 245. Recibida la denuncia contra ayuntamientos o integrantes de estos, por alguna de las causas de desaparición o suspensión o revocación de mandato, previstas por la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se procederá con arreglo a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Artículo 246. La Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado requerirá a la persona denunciante para que, en el término de tres días hábiles, comparezca ante la Secretaría General del Congreso del Estado, a ratificar su denuncia, apercibida que, de no hacerlo, se desechará de plano. En la comparecencia de ratificación, se dará de alta a la persona denunciante con su firma electrónica en el Sistema, quedando a su vez habilitada para recibir notificaciones por esa vía. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia de ratificación, la Secretaría General del Congreso del Estado, remitirá las constancias respectivas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que dentro del plazo de quince días hábiles analizará si la denuncia reúne los requisitos de procedencia, estudiará su atendibilidad y formulará el dictamen. Para que una denuncia sea atendible se deberá analizar si de las pruebas aportadas por la persona denunciante se desprenden datos suficientes para considerar que se acreditan presuntivamente la causa o causas de desaparición, suspensión o revocación del mandato previstas en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato que se impute al ayuntamiento o sus integrantes; así como que hagan probable su responsabilidad. En caso de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determine que la denuncia merece atenderse o no, el dictamen correspondiente se someterá a la consideración del Pleno. En el supuesto de que este apruebe el dictamen en sentido de atenderse, el asunto se turnará a la Comisión de Responsabilidades. En caso contario la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado ordenará su archivo definitivo. Artículo 247. La Comisión de Responsabilidades actuará como sección instructora del Congreso del Estado, la cual substanciará la causa de la siguiente forma: I. Radicará la denuncia y constancias remitidas por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; II. Ordenará emplazar al Ayuntamiento o integrante denunciado para que, en el término de cinco días hábiles contados a partir de dicho emplazamiento, manifieste por escrito lo que a su interés convenga en relación con la denuncia formulada en su contra; así también se le requerirá para que designe la persona defensora que le asista en todo momento y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado durante la tramitación del procedimiento; y En caso de nombrar defensa, esta deberá contar con licenciatura en derecho y cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, quedando plenamente autorizada para que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, ofrezca y desahogue pruebas, promueva incidentes y formulen alegatos. III. El Ayuntamiento o integrante denunciado, en el escrito de contestación a la denuncia deberá ofrecer las pruebas para su defensa, pudiendo ofrecerse cualquier medio de prueba sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, quedando solo excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. En dicho escrito el Ayuntamiento o persona denunciada podrá solicitar se dé de alta su Firma Electrónica, para efectos de que sea habilitada para recibir notificaciones por esa vía. IV. Se notificará personalmente a la persona denunciada toda actuación que lleve a cabo la Comisión de Responsabilidades. Las notificaciones se entenderán con la persona interesada, su representante legal o persona autorizada, previo cercioramiento de su domicilio; a falta de estos, se dejará citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla o ser menor de edad, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio de la persona interesada. En los casos en que el domicilio se encuentre cerrado, la citación o notificación se entenderá con la persona vecina mayor de edad más cercana, fijándose una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. Si esta se niega a recibir la citación o notificación o fuere menor de edad, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio de la persona a notificar. En el momento de la notificación se entregará a la persona a notificar o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación y de sus anexos cuando los hubiere. Artículo 248. Tratándose de desaparición de ayuntamientos, así como de suspensión o revocación de mandato de sus integrantes, se correrá traslado al Ayuntamiento respectivo, para que por conducto de la persona titular de la Sindicatura se manifieste en relación a la denuncia dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación. Si la persona denunciada fuere la o el síndico, el ayuntamiento comparecerá por conducto de quien designe dentro de sus integrantes. Artículo 249. Recibida la contestación de la denuncia o transcurrido el término concedido para tal efecto, la Comisión de Responsabilidades determinará en su caso sobre la admisión de las pruebas, y abrirá un término para la preparación y desahogo de las mismas que no deberá exceder de treinta días hábiles. La Comisión de Responsabilidades de oficio o a petición del Ayuntamiento o integrante denunciado, podrá por causa justificada disponer la ampliación del término probatorio por el periodo que determine. Artículo 250. La Comisión de Responsabilidades como sección instructora, recibirá por sí misma las declaraciones de personas que funjan como testigos y personas peritas, y presidirá todos los actos de prueba. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos ofrecidos y desahogados, solo harán prueba plena cuando del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos. Artículo 251. Los incidentes que surjan dentro del procedimiento no lo suspenderán, se tramitarán por cuerda separada y se decidirán de plano, con excepción de los que trasciendan al resultado del mismo, los que se resolverán con éste. Los incidentes se tramitarán por escrito que deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que lo motive o sea del conocimiento de la persona interesada. Con el escrito de interposición se ofrecerán las pruebas que la persona interesada estime pertinentes, fijando los puntos sobre los que deban versar. Las pruebas admitidas se desahogarán en el plazo que se fije, que no excederá de diez días, en el último de los cuales se recibirán alegatos; transcurrido el mismo, la comisión de responsabilidades resolverá el incidente planteado dentro de un plazo de tres días. Son incidentes de previo y especial pronunciamiento, y suspenderán el procedimiento los siguientes: I. La acumulación de autos. II. La nulidad de notificaciones. La promoción de cualquier incidente notoriamente improcedente se desechará de plano. Artículo 252. La Comisión de Responsabilidades podrá practicar cuantas diligencias considere para el esclarecimiento de la verdad, dentro del periodo de prueba. Artículo 253. Concluido el periodo probatorio, se pondrá el expediente a la vista de las personas interesadas por el término común de tres días hábiles para que formulen sus alegatos por escrito y concluido el plazo anterior. La Comisión de Responsabilidades dentro de los diez días hábiles siguientes, presentará al Pleno del Congreso del Estado un dictamen con la propuesta de resolución, según el caso. Artículo 254. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 255. Si la resolución adoptada por el Congreso del Estado se refiere a la suspensión o desaparición del Ayuntamiento, se procederá a designar de entre las personas vecinas del lugar un Concejo Municipal. Si la desaparición fuese la de un concejo ya en funciones, se procederá a designar otro. Artículo 256. La designación del Concejo Municipal, luego de la desaparición de un ayuntamiento, suspensión o revocación del mandato de la mayoría de sus integrantes, se llevará a cabo por el Pleno. Para cumplir con este propósito, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, propondrá una lista paritaria de personas ciudadanas, en igual número al número de integrantes del Ayuntamiento, previa revisión que las personas ciudadanas cumplan con los requisitos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de la materia. El Congreso del Estado procederá libremente a la designación. Artículo 257. Cuando la denuncia se deba a la ausencia absoluta de la mayoría de las personas integrantes propietarias o suplentes, en su caso, del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, bastará que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales constate el hecho y que se someta su dictamen al Congreso del Estado, para que este declare la desaparición del Ayuntamiento y proceda a designar al Concejo Municipal. Artículo 258. Si el Congreso del Estado dicta la revocación del mandato contra de personas integrantes de los ayuntamientos, en la resolución correspondiente el propio Congreso del Estado decretará la suspensión, ordenando se llame a la persona suplente si se tratare de quien ostenta el cargo de sindicatura o regiduría. Si la persona suspendida fuera la persona titular de la Presidencia Municipal, la designación de la persona interina o sustituta en su caso se llevará a cabo por el Ayuntamiento Capítulo III Procedimiento para Declarar la Imposibilidad de los Municipios para Ejercer una Función o Prestar un Servicio Público Artículo 259. Corresponde al Congreso del Estado, declarar que un Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, previa solicitud del mismo. Artículo 260. La solicitud para declarar que un Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, deberá ser presentada al Congreso del Estado, previo acuerdo del Ayuntamiento de que se trate, aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes. El Ayuntamiento sólo podrá solicitar la declaración de imposibilidad para ejercer una función o prestar un servicio público, cuando el Ejecutivo del Estado se hubiere negado a convenir la prestación o el ejercicio de los mismos, o bien, cuando habiendo transcurrido treinta días hábiles a partir de que se presentó la solicitud, no se hubiere dado respuesta a la misma. Artículo 261. Para declarar que un Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que el Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste, se deberá agotar el siguiente procedimiento: I. El Ayuntamiento en su escrito inicial deberá expresar los antecedentes, fundamentos jurídicos, razones y motivos que se tienen para solicitar la declaración, anexando las pruebas que tenga a su alcance y que acrediten lo establecido en el artículo anterior; II. Se notificará a la persona titular del Ejecutivo del Estado sobre la solicitud del Municipio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, para que manifieste su posibilidad o imposibilidad para atender la solicitud del Ayuntamiento dentro del término de quince días hábiles; III. Transcurrido el término anterior, la Comisión de Asuntos Municipales elaborará el dictamen correspondiente en un término de hasta diez días hábiles, el cual será puesto a consideración del Pleno del Congreso del Estado en la sesión ordinaria siguiente; y IV. En el supuesto de que el Congreso del Estado resuelva favorablemente la solicitud del Ayuntamiento, esta resolución deberá determinar las condiciones en que el Poder Ejecutivo del Estado, asumirá el ejercicio de la función o la prestación del servicio público de que se trate, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. Capítulo IV Procedimiento para la Erección de un Nuevo Municipio Artículo 262. La solicitud del plebiscito para determinar la erección de un nuevo Municipio deberá formularse por las personas ciudadanas que representen por lo menos el diez por ciento de las inscritas en la lista nominal del Municipio afectado que se pretende escindir, mediante escrito dirigido al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Las personas solicitantes deberán acreditar su interés conforme a los requisitos que les sean exigidos por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para tales efectos. La presentación de la solicitud se comunicará al Ayuntamiento del municipio del cual se pretende escindir el territorio para la erección del nuevo Municipio. Artículo 263. Una vez que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato haya acordado el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de la materia, y los determinados por el Instituto, dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes, convocará a un plebiscito de conformidad con lo establecido por la Ley de la materia, con el objeto de que la ciudadanía del territorio afectado se pronuncien sobre la erección de un nuevo municipio. Artículo 264. El resultado del plebiscito de la erección de un nuevo Municipio se notificará personalmente a quien lo hubiere solicitado, por conducto de su representante común, publicándose, además, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en la gaceta municipal correspondiente. Obtenidos resultados favorables del plebiscito, quien lo hubiere solicitado en su caso, presentarán al Congreso del Estado la solicitud con los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Artículo 265. En el escrito solicitando el inicio del procedimiento, las personas interesadas deberán nombrar representante común o persona apoderada legal para intervenir en el mismo, así también deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado. El procedimiento para la erección de un nuevo Municipio se sujetará a las normas siguientes: I. Recibida la solicitud y el expediente con los requisitos, la presidencia de la Mesa Directiva, en su caso, lo turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen; II. La Comisión legislativa radicará la solicitud y ordenará requerir a las personas interesadas por conducto de su representante común o persona apoderada legal para que comparezca a darse de alta en el sistema, quedando habilitadas para recibir notificaciones por esa vía; III. La Comisión legislativa contará con un plazo de treinta días hábiles para verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 34 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; IV. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Comisión legislativa la desechará de plano; V. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos formales, la Comisión legislativa notificará por oficio al Ayuntamiento del municipio del cual se pretende escindir del territorio para la creación del nuevo municipio y le concederán un término de 60 días hábiles para que manifieste lo que a su interés convenga. Plazo que podrá prorrogarse por otros 30 días hábiles a solicitud del Ayuntamiento; VI. Concluido el término a que se refiere la fracción anterior, la Comisión legislativa dentro de 120 días hábiles siguientes analizará el expediente, plazo que podrá prorrogar por causa justificada; y VII. La Comisión legislativa tendrá facultades amplias para ordenar la práctica de cualquier diligencia probatoria y solicitar la asesoría o el apoyo de personas expertas en la materia o de otras dependencias y entidades públicas. Concluido el análisis del expediente la Comisión legislativa dentro de los treinta días hábiles siguientes procederá a la formulación del dictamen correspondiente, mismo que someterá a aprobación del Pleno. Artículo 266. Para erigir un nuevo municipio se deberá aprobar el Decreto de creación por mayoría calificada y por la mayoría de los ayuntamientos y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. El Decreto de creación de un nuevo municipio, deberá señalar lo siguiente: I. Nombre del Municipio; II. Cabecera Municipal; III. Superficie que comprende y sus límites; IV. Fecha de erección del nuevo Municipio; V. Nombramiento de las autoridades municipales, en tanto se eligen por las personas ciudadanas del nuevo Municipio; ya sea en proceso electoral ordinario o extraordinario, según el caso, en los términos de la Ley de la materia; y VI. Las previsiones para el correcto desarrollo de las atribuciones y funcionamiento del municipio. Artículo 267. El Congreso del Estado y las autoridades municipales nombradas, atenderán en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuestiones relativas a las leyes de ingresos y presupuestos de egresos, así como a cualquier otra que sea necesaria para que el municipio esté debidamente organizado y funcionando. TÍTULO DÉCIMO De la Organización del Congreso del Estado Capítulo I Auditoría Superior del Estado Artículo 268. El Congreso del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través de la Auditoría Superior del Estado, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señalan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables. La Auditoría Superior del Estado tendrá las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la disponibilidad presupuestal y su normatividad. Capítulo II Organización Interna del Congreso del Estado Artículo 269. Para su funcionamiento, el Congreso del Estado cuenta con la Auditoría Superior del Estado y con las siguientes dependencias: I. Secretaría General del Congreso del Estado; y II. Órgano Interno de Control del Poder Legislativo. Artículo 270. Las dependencias señaladas en el artículo anterior tendrán las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que les competen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado, con la presente Ley, así como con el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, reglamentos y manuales de organización y funcionamiento. Capítulo III Secretaría General Artículo 271. La Secretaría General del Congreso del Estado depende de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las distintas áreas o unidades administrativas de apoyo al trabajo legislativo y administrativo; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; III. Otorgar el apoyo a las personas diputadas, a las Comisiones legislativas, al Pleno y a la Diputación Permanente, para que ejerzan sus atribuciones y funciones; IV. Cuidar que las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente, así como las reuniones de Comisiones legislativas se desarrollen con normalidad, coadyuvando en el orden de las mismas, con la Presidencia respectiva; V. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno o de la Diputación Permanente, así como de las diversas Comisiones legislativas; VI. Coadyuvar en la comunicación, coordinación y colaboración con los poderes federales, estatales y los ayuntamientos; así como con entidades y personas servidoras públicas, organizaciones y ciudadanía en general; VII. Coordinar la logística, mediante sus áreas, de los eventos en los que el Congreso del Estado participe o promueva; VIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que el Congreso del Estado sea señalado como parte; IX. Emitir certificaciones y expedir copias certificadas de la documentación que obre en los archivos del Congreso del Estado y levantar constancias de hechos; X. Cuidar que los expedientes que el Congreso del Estado hubiese tramitado sigan su curso vigilando el cumplimiento de todos los acuerdos; XI. Elaborar la agenda parlamentaria semanal a partir de los acuerdos de las comisiones legislativas y de quienes las presidan, la cual será actualizada y difundida a más tardar el último día hábil de cada semana; XII. Llevar a cabo la planeación administrativa de los trabajos de las distintas áreas del Congreso del Estado; XIII. Establecer los mecanismos de seguimiento legislativo, en colaboración con el órgano Interno de Control y coordinando para tal fin a las diferentes áreas del Poder Legislativo; XIV. Llevar un registro en el que se asienten las comunicaciones y correspondencia que se dirigen al Poder Legislativo, que no correspondan de manera directa a otro órgano o unidad con autonomía técnica; XV. Coordinar, a través de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario los servicios de la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo; XVI. Articular las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a la metodología que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XVII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos del Observatorio Ciudadano Legislativo a propuesta de dicho Observatorio para el desarrollo de sus actividades y del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias; XVIII. Proveer de insumos al Observatorio Ciudadano Legislativo para la implementación, funcionamiento y operación del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias; y XIX. Las demás que le asigne el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 272. Para ser titular de la Secretaría General del Congreso del Estado, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional legalmente expedido preferentemente en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas o administrativas y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años en la actividad legislativa; y III. Tener los conocimientos y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Artículo 273. La Secretaría General, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, coordinará las siguientes áreas: I. Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario; II. Dirección General de Administración; III. Dirección General de Archivos; IV. Instituto de Investigaciones Legislativas; V. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; VI. Unidad de Transparencia; VII. Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo; VIII. Unidad de Igualdad de Género; IX. Dirección de Comunicación Social; y X. Dirección de Asuntos Jurídicos. Artículo 274. La persona titular de la Secretaría General es trabajadora de confianza y son causas de remoción de su cargo: I. Desempañar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes; II. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, al información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines del Poder Legislativo; III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia; IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos parlamentarios, así como en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley; V. Incurrir en abandono del cargo, considerando este por la ausencia injustificada por más de cinco días hábiles consecutivos; VI. Las violaciones graves en los términos de la Ley de responsabilidades aplicable. Artículo 275. Las personas responsables de los órganos administrativos deberán elaborar y suscribir la información de su área para integrar los anexos de la entrega recepción que la Legislatura saliente entregará a la entrante. Sección Primera Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario Artículo 276. La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario es el órgano técnico que auxiliará a la Mesa Directiva, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a las Comisiones legislativas y a las personas diputadas, en todo aquello que tenga que ver con el ejercicio de las funciones legislativas y para ello contará con las siguientes atribuciones: I. Preparar y desarrollar los trabajos de apoyo a las sesiones de Pleno y de la Diputación Permanente; II. Asistir a la Mesa Directiva, con asesoría técnica en los trámites de las comunicaciones y correspondencia, así como turnos, control de documentos y desahogo del orden del día; III. Apoyar a la Mesa Directiva, en el desahogo de las sesiones, el protocolo y ceremonial; IV. Registrar y dar seguimiento a las iniciativas, minutas de ley o de decreto, propuestas de punto de acuerdo, informes de resultados, y los asuntos turnados a las Comisiones legislativas; V. Distribuir los documentos sujetos al conocimiento del Pleno y Diputación Permanente; VI. Apoyar a las secretarías de la Mesa Directiva para verificar el cuórum de asistencia, así como para levantar el cómputo y registro de las votaciones; VII. Elaborar y registrar las actas de las sesiones; VIII. Prestar los servicios de apoyo en las Comisiones legislativas, a través de sus secretarías técnicas, relativos a: a) Organizar y registrar la asistencia a cada una de ellas; b) Dar seguimiento al estado que guardan los asuntos turnados a las Comisiones legislativas; c) Registrar y elaborar las minutas de sus reuniones; d) Ejecutar los acuerdos de las Comisiones legislativas; e) Elaborar los proyectos de dictámenes de los asuntos turnados a Comisiones Legislativas, cuando así se les encomiende; y f) Dar opinión técnica - legislativa y de práctica parlamentaria de los asuntos que le sean consultados por la Presidencia de la Comisión a solicitud de cualquier integrante. IX. Asesorar en los asuntos legales del Congreso del Estado, en sus aspectos consultivo y contencioso; X. Proveer de información a los sistemas y plataformas electrónicos relacionados con la función legislativa y parlamentaria; XI. Coadyuvar en la atención de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; XII. Revisar y corregir la redacción de toda resolución o dictamen aprobado por las Comisiones Legislativas o por el Pleno, respetando siempre el sentido estricto de lo aprobado; XIII. Elaborar y llevar el Diario de los Debates; XIV. Publicar la información legislativa en la Gaceta Parlamentaria e integrar y dar seguimiento de los expedientes legislativos digitales; XV. Coordinar la realización de las consultas públicas que acuerden las comisiones legislativas y que asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XVI. Articular acciones con los servicios existentes en el Congreso del Estado, para la publicación de resultados, estudios preliminares o información para las actividades legislativas; XVII. Comunicar y notificar en su caso, los documentos que deriven de las sesiones de pleno, de la Diputación Permanente y de las comisiones legislativas, que no le correspondan a otro órgano o unidad administrativa; XVIII. Brindar apoyo y asesoría en la elaboración de los documentos suscritos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y la Secretaría General; y XIX. Asesorar técnica y jurídicamente a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. La persona titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario emitirá las certificaciones correspondientes y copias certificadas, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General. Artículo 277. Para ser titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Artículo 278. Las personas que ostenten el cargo de secretaría técnica de las comisiones legislativas deberán elaborar el informe de los asuntos pendientes de la Comisión a la que estén asignadas, para integrar el expediente que refiere el artículo 18 de esta Ley. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, contará con las secretarías técnicas y unidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Sección Segunda Dirección General de Administración Artículo 279. La Dirección General de Administración es el área encargada de coadyuvar con las funciones relativas a la elaboración, ejercicio y aplicación del gasto, en las funciones relativas al personal, y en aquellas que tengan que ver con los aspectos administrativos, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Legislativo, para su presentación a la Comisión de Administración; II. Ejecutar los servicios de control y ejercicio del presupuesto del Poder Legislativo, así como los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; y finanzas; III. Integrar la cuenta pública del Congreso del Estado para su remisión al Pleno; IV. Prestar los servicios de recursos humanos, que comprende la administración del servicio civil de carrera; reclutamiento, capacitación, promoción y evaluación permanente del personal; nóminas; prestaciones, fortalecimiento institucional; desarrollo humano y expedientes de personal, y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos; V. Efectuar el pago de los gastos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la presente Ley; VI. Prestar los servicios de recursos materiales y servicios generales; VII. Vigilar que las personas responsables directas de los bienes muebles del Congreso del Estado y sus dependencias cuiden de la conservación de los mismos; VIII. Prestar los servicios y de tecnologías de la información; IX. Solicitar al Órgano Interno de Control la práctica de auditorías a las áreas y dependencias del Congreso del Estado; X. Cumplir con las obligaciones fiscales del Poder Legislativo; XI. Formar inventario de los muebles del Congreso del Estado y sus dependencias; y XII. Atender los asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno y Coordinación Política y la Comisión de Administración. Artículo 280. Para ser titular de la Dirección General de Administración, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Artículo 281. La persona titular de la Dirección General de Administración fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión de Administración. Artículo 282. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración contará con las siguientes áreas administrativas: I. Dirección de Administración Financiera; II. Dirección de Recursos Materiales y Servicios; III. Desarrollo Institucional; y IV. Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Sección Tercera Dirección General de Archivos Artículo 283. Son atribuciones de la Dirección General de Archivos: I. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos; II. Coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos llevando las acciones de gestión documental y administración de los archivos de manera conjunta con las áreas administrativas del Congreso del Estado; III. Elaborar los instrumentos, criterios y políticas de control archivístico previstos en las leyes de la materia; IV. Asesorar a las personas enlaces de los archivos de trámites de las áreas administrativas del Poder Legislativo en la elaboración y actualización de los instrumentos de control y consulta archivística, en el proceso de transferencias primarias, y del manejo del Sistema informático de administración de documentos; V. Controlar y resguardar el archivo de concentración; VI. Controlar y resguardar el archivo histórico y la difusión de este; VII. Presidir y convocar al Grupo Interdisciplinario en materia de Archivos; VIII. Tener a su cargo la Biblioteca; y IX. Registrar las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones que adopte los órganos legislativos. Artículo 284. Para ser titular de la Dirección General de Archivos, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias sociales o humanidades, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Sección Cuarta Instituto de Investigaciones Legislativas Artículo 285. El Instituto de Investigaciones Legislativas tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar investigación en las distintas áreas del conocimiento concernientes a la función legislativa; II. Efectuar eventos, foros y seminarios académicos; III. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con institutos y entidades que realicen funciones similares, así como con fines académicos y aquellas que coadyuven con las facultades, actividades, funciones y fines del Congreso del Estado; IV. Formular y ejecutar programas de formación y capacitación de personal técnico en el desarrollo de la función legislativa; V. Convocar a concursos de investigación; VI. Realizar los análisis que le encomienden las Comisiones legislativas; VII. Coordinar las acciones y estudios que el asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la persona titular de la Secretaría General; VIII. Editar publicaciones; IX. Coordinar la compilación y difusión de las normas, decretos, acuerdos y disposiciones de observancia general; X. Dar a conocer a la ciudadanía a través de la página de internet del Congreso del Estado, las funciones del Poder Legislativo, las atribuciones de las personas diputadas y el proceso legislativo; XI. Colaborar en el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno conforme a la metodología que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política; XII. Realizar en colaboración con la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario las consultas públicas que por acuerdo de las comisiones legislativas y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se les asigne; XIII. Realizar las gestiones para la realización de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; XIV. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del Poder Legislativo, y conforme a los lineamientos que proponga la Dirección General de Administración y aprobados por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, elaborar un programa anual de formación de personas becarias, pasantes e investigadoras, con el propósito de formar a profesionistas en el planeamiento, desarrollo, ejecución, y análisis de estudios de investigación científica, en las áreas parlamentarias y de finanzas públicas; y XV. Las demás que acuerde el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 286. Para ser titular del Instituto de Investigaciones Legislativas, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias sociales o humanidades, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; III. Tener experiencia en la investigación parlamentaria y legislativa; y IV. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Sección Quinta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas Artículo 287. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas es el órgano técnico de carácter institucional encargado de apoyar a las Comisiones legislativas y a las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado en el ejercicio de las funciones e investigaciones legislativas en materia de finanzas públicas. Artículo 288. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones técnicas de las iniciativas de leyes de ingresos para el Estado y para los municipios, así como de la iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado; II. Analizar las iniciativas de decreto relativas a las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública y obligaciones; III. Dar seguimiento a la aplicación de las leyes de ingresos y presupuesto de egresos para fines estadísticos y de proyección de política fiscal; IV. Dar seguimiento a la deuda pública directa y contingente para efectos de proyección de políticas de financiamiento público; V. Analizar y emitir opiniones presupuestales de las iniciativas de ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. La Unidad recibirá las iniciativas por conducto de las Comisiones legislativas correspondiente; VI. Elaborar y proponer los criterios técnicos para la elaboración e integración de las iniciativas sobre deuda pública y obligaciones; VII. Analizar permanentemente la legislación estatal vigente en materia financiera con la finalidad de presentar los informes correspondientes; VIII. Elaborar y actualizar una base de datos con información estadística, económica y financiera necesaria para la toma de decisiones en el quehacer parlamentario; IX. Realizar estudios e investigaciones sobre política fiscal, financiera, económica y administrativa que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones del Congreso del Estado, así como elaborar y proponer criterios en dichas materias; X. Elaborar y sugerir estudios sobre las remuneraciones que deben recibir las personas integrantes de los ayuntamientos; XI. Elaborar y proponer su programa anual de actividades; XII. Elaborar los informes estadísticos, económicos y financieros y remitirlos a la Comisión de Hacienda y Fiscalización y a la Junta de Enlace en Materia Financiera para la toma de decisiones; XIII. Realizar las gestiones para la verificación de la Junta de Enlace en Materia Financiera y colaborar en la ejecución de sus funciones, por instrucción de la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización; y XIV. Colaborar en el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno conforme a metodología que acuerde al Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 289. Para ser titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas, económicas o administrativas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Sección Sexta Unidad de Transparencia Artículo 290. El Poder Legislativo contará con una Unidad de Transparencia, con las siguientes atribuciones: I. Recibir, dar trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información; II. Difundir la información pública de oficio; III. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información; y IV. Coordinar la recepción, el registro, control, clasificación, distribución y publicación de los documentos físicos y digitales que ingresen al Poder Legislativo por conducto del sistema de correspondencia. Artículo 291. Para ser titular de la Unidad de Transparencia se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; preferentemente cuente con experiencia en la materia; y III. Tener los conocimientos y capacidad de acuerdo al perfil del puesto y preferentemente con experiencia en la materia. Sección Séptima Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo Artículo 292. La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo es la encargada de darle curso a los decretos, leyes y acuerdos emitidos por el Poder Legislativo para verificar sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación y del impacto que hayan generado en la población guanajuatense y tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones transitorias impuestas en las leyes y decretos o acuerdos expedidos por el Poder Legislativo, así como a la actualización reglamentaria municipal; II. Realizar las evaluaciones de impacto de las leyes y decretos que emanen del Poder Legislativo y darlos a conocer a los órganos del Congreso del Estado y a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, conforme se generen; III. Generar la vinculación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos nacionales e internacionales e instituciones públicas y privadas, para establecer esquemas de colaboración y coordinación para evaluar y medir el impacto de leyes y decretos; IV. Desarrollar el programa anual de evaluación del impacto de las leyes y decretos y actualización reglamentaria municipal y dar a conocer sus resultados a la ciudadanía a través de la página de internet del Congreso del Estado; V. Dar seguimiento y análisis de impacto legislativo específico a solicitud de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o Comisiones legislativas; VI. Otorgar el apoyo técnico al Observatorio Ciudadano Legislativo; y VII. Coadyuvar con la Dirección general de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario en la realización de las consultas públicas que acuerden las comisiones legislativas y que la Junta de Gobierno y Coordinación Política se les asigne; y VIII. Establecer la vinculación y colaboración con instituciones académicas y entidades que realicen funciones similares para documentar e intercambiar buenas prácticas en materia de evaluación legislativa. Artículo 293. Para ser titular de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias sociales o humanidades, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo a las atribuciones del puesto. Sección Octava Unidad de Igualdad de Género Artículo 294. La Unidad de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones: l. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Institucional en la elaboración de lineamientos de prácticas con perspectiva de género, para su difusión entre las personas servidoras públicas del Congreso del Estado; II. Informar de manera semestral a la Comisión para la Igualdad de Género, las acciones realizadas, estudios e investigaciones, el impacto diferencial de género en los aspectos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales e indígenas de los derechos humanos de las mujeres; III. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Institucional para capacitar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos e igualdad con perspectiva de género; y IV. Las demás que acuerde la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 295. Para ser titular de la Unidad de Igualdad de Género, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias sociales o humanidades, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener experiencia en el desarrollo, implementación y evaluación acreditable en materia de igualdad de género. Sección Novena Dirección de Comunicación Social Artículo 296. La Dirección de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y ejecutar los programas relativos a la difusión de las diversas actividades legislativas y parlamentarias en los medios de comunicación conforme las políticas lineamientos y estrategias que establezca al Junta de Gobierno y Coordinación Política; II. Generar estrategias que permitan al Congreso del Estado, a las comisiones legislativas, a los Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias, y en su caso, personas Diputadas Independientes acceder a los medios de comunicación; III. Elaborar y proponer el programa anual de comunicación social del Congreso del Estado; y IV. Editar las publicaciones del Congreso del Estado. Artículo 297. Para ser titular de la Dirección de Comunicación Social se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en alguna de las áreas de ciencias de la comunicación o periodismo, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Sección Décima Dirección de Asuntos Jurídicos Artículo 298. La Dirección de Asuntos Jurídicos es el área encargada de la atención de los asuntos jurídicos y trámites contenciosos de los que sea parte el Congreso del Estado y será competente para: I. Presentar denuncias o querellas por afectaciones, en representación del Congreso del Estado; II. Atender los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, para lo cual podrá rendir los informes previos y justificados en que el Congreso del Estado sea señalado como parte; III. Elaborar y remitir los informes de juicios en trámite a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a las Comisiones legislativas; IV. Atender los procedimientos laborales, dentro y fuera de la sede jurisdiccional; V. Atender todo procedimiento materialmente jurisdiccional en el que el Congreso del Estado sea parte; VI. Elaborar y revisar los convenios y contratos, de los que participe el Congreso del Estado; VII. Notificar los dictámenes y acuerdos que deriven de procesos materialmente jurisdiccionales que desahoguen los Órganos y dependencias del Congreso del Estado; y VIII. Atender las consultas que en materia contenciosa jurídica le plantee la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la Secretaría General. Artículo 299. Para ser persona titular de la Dirección Jurídica se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos, civiles y políticos; II. Contar con título profesional de licenciatura en derecho o abogado, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto. Capítulo IV Órgano Interno de Control del Poder Legislativo Artículo 300. El Poder Legislativo, contará con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo, la fiscalización de todos los ingresos y egresos de este. El Órgano Interno de Control estará integrado por las Unidades de Investigación, Substanciación, Resolución y Auditoría y Control y serán designadas por su titular. El área encargada de realizar las funciones de unidad resolutora estará a cargo de la persona titular del Órgano Interno de Control. En caso de presunto conflicto de interés o imposibilidad para asumir la función, esta función resolutora recaerá en la Unidad de Substanciación. Artículo 301. La persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo será designada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado y durará en su cargo un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección. Para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana, con residencia en el Estado no menor de cinco años anteriores a la fecha de su designación; II. Tener dos años de experiencia en materia de fiscalización y rendición de cuentas; III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento; IV. Poseer al día de su nombramiento, título profesional en las áreas, contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años: V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VI. No ser o haber sido militante de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o candidata a puesto de elección popular, ni ministra de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo se hará mediante la elección de una terna propuesta por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que derivará de consulta pública cuyas bases serán publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado además de la amplia difusión en la página de internet del Congreso del Estado y periódicos de mayor circulación, dicha consulta deberá ser expedida con sesenta días hábiles de anticipación al vencimiento del periodo en el cual se desempeñe la persona titular del Órgano Interno de Control. Lo anterior apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez. Artículo 302. El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo tiene las siguientes atribuciones: I. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos y validar los indicadores para la evaluación del funcionamiento y operación del Poder Legislativo, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno del Poder Legislativo; III. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas; IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo; V. Fiscalizar que el Poder Legislativo cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, licitación y contratación de adquisiciones de bienes o servicios, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales; VI. Vigilar, conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley estatal de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; VII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política a las personas titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos; VIII. Practicar, por sí o a través de personas auditoras externas, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior del Estado. La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior del Estado cumple con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables. De dicha evaluación podrán derivar recomendaciones; IX. Llevar y normar el registro de personas servidoras públicas del Poder Legislativo, recibir, registrar y publicar las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, así como la constancia de declaración fiscal que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas; X. Atender las quejas e inconformidades que presenten particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con el Poder Legislativo, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; XII. Presentar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política un programa e informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando le sea requerido; XIII. Definir la política de gestión digital y datos abiertos en el ámbito del Poder Legislativo; XIV. Recibir, investigar y dar trámite a quejas y denuncias ciudadanas respecto a la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo; Cuando las quejas y denuncias recaigan sobre actos de las personas servidoras públicas adscritas a la Auditoría Superior del Estado, deberá informar a la Comisión de Hacienda y Fiscalización respecto a la atención y estado de las mismas; y XV. Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales o que determine el Pleno. Artículo 303. La persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo, durante el ejercicio de su cargo, no podrá: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes; y II. Hacer del conocimiento de terceras personas o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines de control interno. Artículo 304. Son causas graves de remoción de la persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo: I. Actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior; II. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de sanciones en los casos que establece esta ley; III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia; IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y V. Incurrir en abandono del cargo por un periodo de 5 días. Artículo 305. En caso de falta absoluta, renuncia o remoción de la persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo, se procederá de conformidad con el artículo 301 de la presente Ley. En tanto se hace la designación correspondiente, la Junta de Gobierno y Coordinación Política designará a la persona encargada del despacho, quien no podrá permanecer en el encargo por más de tres meses. TÍTULO UNDÉCIMO Gaceta Parlamentaria Artículo 306. La Gaceta Parlamentaria es el medio informativo oficial del Congreso del Estado. La Gaceta Parlamentaria será publicada en la página de Internet del Congreso del Estado y contendrá lo siguiente: I. El anuncio a las diversas actividades del Congreso del Estado; II. El Proyecto de orden del día de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente y reuniones de Comisiones legislativas; III. Las comunicaciones oficiales y de particulares dirigidas al Congreso del Estado; IV. Las solicitudes de licencia de las personas diputadas; V. Las iniciativas presentadas ante el Congreso del Estado; VI. Los cambios aprobados en la integración de las Comisiones legislativas; VII. Las proposiciones de acuerdo que presentan las personas diputadas; VIII. Las actas y minutas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos del Pleno, la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y las Comisiones legislativas; IX. Los dictámenes de las Comisiones legislativas y los votos particulares; X. Los informes de las delegaciones que representen al Congreso del Estado que asistan a reuniones interparlamentarias o internacionales; XI. El registro de asistencia e inasistencia de las personas diputadas a las sesiones del Pleno, a las reuniones y comisiones legislativas y en su caso, su justificación; XII. El resultado y situación que guardan los indicadores que reflejen la gestión para un Parlamento Abierto; y XIII. Los demás documentos oficiales que dispongan la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El orden del día, las iniciativas, dictámenes, votos particulares, actas, minutas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, veinticuatro horas antes de la sesión en la que se presenten. Lo anterior se aplicará en lo conducente a las Comisiones legislativas. TÍTULO DUODÉCIMO Servicio Civil de Carrera Artículo 307. El Poder Legislativo establecerá el servicio civil de carrera de las personas servidoras públicas atendiendo al mérito, capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo. El servicio civil de carrera tendrá como propósito garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, así como fomentar la vocación de servicio y promover la capacitación permanente del personal. El Pleno, expedirá el Estatuto del Servicio Civil de Carrera del personal del Congreso del Estado, que deberá contener por lo menos: I. El sistema de méritos para el ingreso, selección, promoción y ascenso de las personas servidoras públicas del Poder Legislativo; II. Los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo; III. El sistema de clasificación y perfiles de puestos; IV. El sistema salarial y de estímulos; y V. Los programas para la capacitación, actualización y desarrollo de las personas servidoras públicas. Artículo 308. El Congreso del Estado podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración, con los demás poderes o con instituciones públicas o privadas, para cumplir con los objetivos del servicio civil de carrera y con el Estatuto del Servicio Civil Artículo 309. Las relaciones laborales del Poder Legislativo con aquellas personas que sean sus empleados se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, expedida por la Sexagésima Tercera Legislatura contenida en el Decreto Legislativo número 167 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207, séptima parte, de 27 de diciembre de 2016. Artículo Tercero. Las presidencias de las comisiones permanentes legislativas tendrán treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para pronunciarse sobre los pendientes legislativos turnados en las legislaturas anteriores, de no hacerlo se tendrán por archivados definitivamente. Guanajuato, Gto., a 16 de junio de 2025 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    233 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 3
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, expedida por la Sexagésima Tercera Legislatura contenida en el Decreto Legislativo número 167 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207, séptima parte, de 27 de diciembre de 2016.
    Artículo Tercero. Las presidencias de las comisiones permanentes legislativas tendrán treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para pronunciarse sobre los pendientes legislativos turnados en las legislaturas anteriores, de no hacerlo se tendrán por archivados definitivamente.