Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 44/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - Con su venia presidente y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados, el día de hoy me permito proponer a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. - En materia de licencias de paternidad conforme a la siguiente exposición de motivos: en el Partido Revolucionario Institucional, impulsamos reformas y acciones que permitan que de manera progresiva se amplíen y extiendan los derechos humanos en favor de los habitantes de Guanajuato en todo estado social y democrático de derecho, existe un claro propósito de abatir la desigualdad por lo que la tutela y protección de los derechos y las herramientas de seguridad social son columna vertebral para el pleno desarrollo de las libertades de las personas, la visión social plasmada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiende a la provisión de sus familias y dentro de esos derechos destacan la protección de la maternidad, en la seguridad social hoy día, un elemento de tranquilidad, de paz y sin duda de bienestar es el reconocimiento del individuo en su esencial dignidad de respeto a su libertad para su adecuado desarrollo individual y social, el derecho fundamental de igualdad de las personas consagrado en el artículo cuarto constitucional debe entenderse no solo con equidad e igualdad en las oportunidades, sino que implica hacer efectivo el derecho de igualdad de trato para todos los géneros que en abono a lo anterior destaca que la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la que México es parte y cuyos acuerdos son parte de nuestro derecho convencional, establece en el artículo quinto de los estados partes, que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas concetuinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de cualquiera de los dos sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, así como garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos, de lo anterior resulta necesario modificar los patrones socioculturales que reflejen la eliminación de prejuicios como lo es la asignación de roles estereotipados en función de género, ello pasa con una comprensión adecuada de la maternidad de función social y en reconocimiento de la corresponsabilidad en cuanto a la educación, cuidado y desarrollo de los hijos en ese sentido, la teología de la presente iniciativa va por romper estereotipos de género que delegan en las mujeres la crianza de las hijas y los hijos. - Es por ello, que turnamos el equitativo reparto de responsabilidades familiares y estimamos que por equidad e igualdad, tal como se ha reconocido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios a impulso del entonces Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se hace necesario que el derecho reconocido al padre a un permiso de paternidad como derecho humano y de acuerdo al principio de progresividad que se establece en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Federal se amplía su temporalidad en términos de otorgar una ampliación a la prestación por licencia de paternidad a 15 días hábiles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un recién nacido,. - Lo anterior tiene como propósito que ambos padres cuenten con el tiempo suficiente de disfrute y atención, la participación del padre fomentará y permitirá un mejor desarrollo en el crecimiento de sus hijos, lo que incide en el cuidado de la pareja por las implicaciones de la salud emocional postparto pero en especial que solifica los lazos afectivos con el menor que en esta etapa resultan fundamentales e indisolubles y es que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados especiales durante los primeros días de vida del recién nacido garantizando así el principio de interés superior de la niñez, esta iniciativa que ahora se presenta se ocupa también del tema de las licencias por causales estipuladas en los artículos 23 ter, relativa a cuestiones de afectaciones a la salud de hombres y mujeres trabajadoras que se encuentran elaborando en las dependencias, organismos, entidades y municipios del Estado. - Se enfrentan también a riesgos que precisan recibir cuidados de los esposos, concubinos o parejas los supuestos que se establece en casos como complicaciones durante el embarazo, en casos de parto múltiple, menores con problemas de incapacidad al nacer cuando se ponga en peligro la vida de la madre o se cause la pérdida de la vida de los menores, se encuentre delicada de salud por lo que se propone modificar el marco temporal de la licencia pues en la extensión del derecho humano a la salud y a la seguridad social incide en una situación de igualdad entre los géneros. - Lo anterior además tiene un impacto en la condición emocional de intranquilidad y desasosiego que implican la enfermedad de otro miembro del núcleo familiar, precisando dedicar un mayor tiempo en el cuidado y atención de quienes deben atender la salud de sus compañeros, con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de sobre responsabilidad directa atribuida a mujeres en la crianza y cuidado de los hijos, imponiéndoles cargas de trabajo adicionales no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. - Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias a combatir la discriminación en la contratación de mujeres motivada por ausencias por maternidad. - Por otro lado, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existen hombres y mujeres fortaleciendo el compromiso institucional de más mujeres y mejores puestos. - Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad social por lo que estas licencias beneficiarán a todos los tipos de familia toda vez que se otorgan también tratándose de procesos de adopción conforme a todo lo anterior, se puede afirmar por lo aquí expuesto, que es un incontrovertible la pertinencia de esta propuesta de reforma para que se amplie el término de licencia de paternidad a 15 días hábiles y cuando se presentan problemas de salud familiares en el ámbito de la salud a 20 días hábiles - Es cuanto presidente
Buscan ampliar la licencia de paternidad a 15 días hábiles
En sesión ordinaria, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y los diputados Alejandro Arias Ávila y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI presentaron una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, a fin de ampliar la licencia de paternidad a 15 días hábiles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un recién nacido.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los 46 ayuntamientos, a los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y legal y al DIF estatal quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a las mismas.
3. Se remitirán al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para su estudio – opinión y dictamen de impacto presupuestal con elementos básicos este último tales como: la estimación de impacto presupuestario que implicarían los costos para la implementación de dicha iniativa en atención al comportamiento de las licenicas de paternidad otorgadas en los últimos años; costeo estimado por nivel tabular para goce de licencias por paternidad conforme a iniciativa de reforma de ley; promedio anual del personal con goce de licencia por paternidad de los empleadores y promedio anual del costo estimado y los empeladores que carecen de información o sean omisos en proporcionarla.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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AYUNTAMIENTO CELAYA | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO CORONEO | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 17/12/2021 | No rendida | ||
SECRETARÍA DE GOBIERNO | 17/12/2021 | No rendida | ||
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO | 17/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
DIF ESTATAL | 18/05/2023 | No rendida | ||
UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (ESTUDIO AMPLIADO) | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
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