Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 44/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Derechos Humanos Seguridad Social Familia Igualdad de Género Paternidad
Iniciativa a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que pretende realizar una ampliación en el marco normativo de la licencia de paternidad a fin de contribuir a un mejor desarrollo del entorno familiar y a mantener un clima laboral propicio entre las autoridades estatales y municipales y los trabajadores.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
11/11/2021

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - Con su venia presidente y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados, el día de hoy me permito proponer a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. - En materia de licencias de paternidad conforme a la siguiente exposición de motivos: en el Partido Revolucionario Institucional, impulsamos reformas y acciones que permitan que de manera progresiva se amplíen y extiendan los derechos humanos en favor de los habitantes de Guanajuato en todo estado social y democrático de derecho, existe un claro propósito de abatir la desigualdad por lo que la tutela y protección de los derechos y las herramientas de seguridad social son columna vertebral para el pleno desarrollo de las libertades de las personas, la visión social plasmada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiende a la provisión de sus familias y dentro de esos derechos destacan la protección de la maternidad, en la seguridad social hoy día, un elemento de tranquilidad, de paz y sin duda de bienestar es el reconocimiento del individuo en su esencial dignidad de respeto a su libertad para su adecuado desarrollo individual y social, el derecho fundamental de igualdad de las personas consagrado en el artículo cuarto constitucional debe entenderse no solo con equidad e igualdad en las oportunidades, sino que implica hacer efectivo el derecho de igualdad de trato para todos los géneros que en abono a lo anterior destaca que la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la que México es parte y cuyos acuerdos son parte de nuestro derecho convencional, establece en el artículo quinto de los estados partes, que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas concetuinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de cualquiera de los dos sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, así como garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos, de lo anterior resulta necesario modificar los patrones socioculturales que reflejen la eliminación de prejuicios como lo es la asignación de roles estereotipados en función de género, ello pasa con una comprensión adecuada de la maternidad de función social y en reconocimiento de la corresponsabilidad en cuanto a la educación, cuidado y desarrollo de los hijos en ese sentido, la teología de la presente iniciativa va por romper estereotipos de género que delegan en las mujeres la crianza de las hijas y los hijos. - Es por ello, que turnamos el equitativo reparto de responsabilidades familiares y estimamos que por equidad e igualdad, tal como se ha reconocido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios a impulso del entonces Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se hace necesario que el derecho reconocido al padre a un permiso de paternidad como derecho humano y de acuerdo al principio de progresividad que se establece en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Federal se amplía su temporalidad en términos de otorgar una ampliación a la prestación por licencia de paternidad a 15 días hábiles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un recién nacido,. - Lo anterior tiene como propósito que ambos padres cuenten con el tiempo suficiente de disfrute y atención, la participación del padre fomentará y permitirá un mejor desarrollo en el crecimiento de sus hijos, lo que incide en el cuidado de la pareja por las implicaciones de la salud emocional postparto pero en especial que solifica los lazos afectivos con el menor que en esta etapa resultan fundamentales e indisolubles y es que tanto la maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados especiales durante los primeros días de vida del recién nacido garantizando así el principio de interés superior de la niñez, esta iniciativa que ahora se presenta se ocupa también del tema de las licencias por causales estipuladas en los artículos 23 ter, relativa a cuestiones de afectaciones a la salud de hombres y mujeres trabajadoras que se encuentran elaborando en las dependencias, organismos, entidades y municipios del Estado. - Se enfrentan también a riesgos que precisan recibir cuidados de los esposos, concubinos o parejas los supuestos que se establece en casos como complicaciones durante el embarazo, en casos de parto múltiple, menores con problemas de incapacidad al nacer cuando se ponga en peligro la vida de la madre o se cause la pérdida de la vida de los menores, se encuentre delicada de salud por lo que se propone modificar el marco temporal de la licencia pues en la extensión del derecho humano a la salud y a la seguridad social incide en una situación de igualdad entre los géneros. - Lo anterior además tiene un impacto en la condición emocional de intranquilidad y desasosiego que implican la enfermedad de otro miembro del núcleo familiar, precisando dedicar un mayor tiempo en el cuidado y atención de quienes deben atender la salud de sus compañeros, con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de sobre responsabilidad directa atribuida a mujeres en la crianza y cuidado de los hijos, imponiéndoles cargas de trabajo adicionales no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. - Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias a combatir la discriminación en la contratación de mujeres motivada por ausencias por maternidad. - Por otro lado, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existen hombres y mujeres fortaleciendo el compromiso institucional de más mujeres y mejores puestos. - Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad social por lo que estas licencias beneficiarán a todos los tipos de familia toda vez que se otorgan también tratándose de procesos de adopción conforme a todo lo anterior, se puede afirmar por lo aquí expuesto, que es un incontrovertible la pertinencia de esta propuesta de reforma para que se amplie el término de licencia de paternidad a 15 días hábiles y cuando se presentan problemas de salud familiares en el ámbito de la salud a 20 días hábiles - Es cuanto presidente


Buscan ampliar la licencia de paternidad a 15 días hábiles

En sesión ordinaria, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y los diputados Alejandro Arias Ávila y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI presentaron una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, a fin de ampliar la licencia de paternidad a 15 días hábiles, cuando en el seno de la familia del trabajador haya un recién nacido.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/11/2021
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los 46 ayuntamientos, a los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y legal, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a las mismas. 3. Se remitirán al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para su estudio – opinión y dictamen de impacto presupuestal. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/11/2021

Metodología de análisis y estudio de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los 46 ayuntamientos, a los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y legal y al DIF estatal quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a las mismas.

3. Se remitirán al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para su estudio – opinión y dictamen de impacto presupuestal con elementos básicos este último tales como: la estimación de impacto presupuestario que implicarían los costos para la implementación de dicha iniativa en atención al comportamiento de las licenicas de paternidad otorgadas en los últimos años; costeo estimado por nivel tabular para goce de licencias por paternidad conforme a iniciativa de reforma de ley; promedio anual del personal con goce de licencia por paternidad de los empleadores y promedio anual del costo estimado y los empeladores que carecen de información o sean omisos en proporcionarla.

4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo.

5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
AYUNTAMIENTO CELAYA 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
AYUNTAMIENTO CORONEO 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 17/12/2021 No rendida
SECRETARÍA DE GOBIERNO 17/12/2021 No rendida
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO 17/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
DIF ESTATAL 18/05/2023 No rendida
UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (ESTUDIO AMPLIADO) 18/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 19/04/2023 10:00 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 17/11/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para ampliar metodología de estudio y dictamen 24/04/2023 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas
11/11/2021

Correspondencia


13/01/2022
El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la segunda, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; la tercera, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos; y la cuarta, de reforma a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Guanajuato.

Correspondencia


13/01/2022
El presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de ocho iniciativas: la primera, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la segunda, que reforma la fracción IV del artículo 95; la tercera, que reforma los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, que reforma los artículos 125, 126 y 127, y la quinta, que reforma el artículo 95; estas tres de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la sexta, que reforma los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; la séptima, que deroga los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y la octava, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primer ordenamiento.

Correspondencia


13/01/2022
El secretario del ayuntamiento de Celaya, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que deroga la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y deroga el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; la segunda, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; y la tercera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Correspondencia


16/12/2021
La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la segunda, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidad Administrativa para el Estado de Guanajuato; y la tercera, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Correspondencia


16/12/2021
La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la segunda, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la tercera, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; y la cuarta, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, se adiciona la fracción V al artículo 3, se adiciona el artículo 24 BIS y un Capítulo Sexto Del Presupuesto Participativo adicionando los artículos 43 BIS, 43 TER, 43 QUATER y 43 QUINQUIES de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y se adiciona el artículo 16 BIS, la fracción XII del artículo 83 y el artículo 83-13, y se reforma el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

Correspondencia


16/12/2021
Descargar
El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Correspondencia


02/12/2021
El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de cinco iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la quinta, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

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