Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 43/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Seguridad Publica Delincuencia Derechos Humanos Policia Agenda 2030
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 2, y la fracción XI del artículo 44; y adicionar la fracción XXII bis al artículo 9, la fracción XXVII bis al artículo 28, y la fracción XVII bis al artículo 35, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que pretende implementar mecanismos normativos para que las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios capaciten a sus elementos bajo protocolos mínimos con el fin de mejorar el ejercicio de la función policial y fortalecer el estado de derecho.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    11/11/2021

    Diputado Gerardo Fernández González - ¡Muchas gracias! presidente, amigas, amigos diputados ¡Muy buenos días! compañeros de la prensa¡ y a los que siguen desde medios remotos ¡Muy buenos días! quienes suscribimos el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en el artículo 56 fracción II, nos permitimos que sometiera a las consideraciones de esta asamblea la presente iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que las instituciones de seguridad pública del estado y los municipios operen y capaciten a sus elementos bajo los protocolos mínimos de actuación, que les permitan desempeñar su función para brindar seguridad y conforme al marco jurídico y servirá para mejorar el ejercicio de la función policial y seguridad pública conforme siguiente exposición de motivos: la Seguridad Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, sin él, no existiría el Estado ni mucho menos la certidumbre garantizar el libre ejercicio de los derechos de todas las personas que viven en el territorio del Estado. - Con la reforma al artículo 21 a la Constitución Federal en el año 94 se reconoció que la seguridad pública es una función del Estado, al precisar que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden, la paz social de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las Leyes en la materia, lo anterior como consecuencia del mal estado en que se encontraban las corporaciones policiales tanto preventivas como investigadoras así como la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia, donde el Estado no podía hacerle frente mediante una estrategia desarticulada, para lograr lo anterior se establecieron reformas en la Constitución Federal para establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en materia de seguridad pública, crearon leyes secundarias para regular dicha coordinación hasta llegar a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento Sistema Nacional de seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades y los municipios en esta materia. - Posteriormente al ir evolucionando la aplicación de los diversos ordenamientos en seguridad pública, se detectaron diversas violaciones en los Derechos Humanos debido a la falta de protocolos adecuados en la actuación policial, los protocolos de actuación policial, los protocolos de actuación policial son un conjunto de criterios mecanismos, procedimientos, estrategias con buenas prácticas que se deben realizar de forma estandarizadas por parte de los servidores públicos encargados la función de policía preventiva o investigadora atendiendo a sus atribuciones, bajo esta esa orden de ideas, la falta de aplicación la aplicación incorrecta o la inexistencia de protocolos de actuación policial, ha provocado la revisión exhaustiva de las corporaciones policiacas en el Estado de Guanajuato, el documentos denominado modelo óptimo de la función policial, diagnóstico nacional sobre las policías preventivas en las entidades federativas, con fecha de corte a la información al 31 de diciembre del 2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación en la cuarenta y dozava Sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto del 2017,en su indicador número diez denominado protocolos mínimos de actuación policial, se establece que el estado mexicano se han creado 6 protocolos que deben regir la actuación de los miembros de las instituciones policiales, Guanajuato cuenta con dichos protocolos, sin embargo el desconocimiento, la falta de capacitación o la inaplicación de los mismos es evidente, debido a la ignorancia de procedimientos estandarizados y obligatorios en la actuación policial los elementos policiales en el Estado y los municipios de Guanajuato siguen operando en muchos casos con uso excesivo de fuerza y con desconocimiento de sus obligaciones al no ajustar su actuación a las disposiciones de un instrumento normativo que regule su actuación y observancia. - Por ello, la diputada y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos adicionar los 6 protocolos mínimos de actuación policial con el fin de dar certidumbre y garantía para el conocimiento, capacitación y aplicación de los elementos de seguridad pública, a la Ley de Seguridad Pública del Estado Guanajuato para incorporar las facultades coincidentes entre el estado y los municipios que deberán acreditar la capacitación de sus elementos y operar bajo los siguientes protocolos mínimos de actuación. - Primero, protocolo para la función de prevención o reacción. - Segundo, protocolo de actuación policial en materia de violencia de género. - Tercero, protocolo para el uso legítimo de la fuerza. - Cuarto, protocolo nacional de correspondiente. - Cinco, protocolo nacional de cadena de custodia; y - Seis, protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables, asimismo el Consejo Estatal de Seguridad, creará los protocolos mínimos de actuación para el buen desempeño del Sistema de Seguridad Pública, conforme a los propios lineamientos que apruebe el consejo nacional y las instituciones de pública adoptaran cada uno de los seis protocolos de acuerdo a lo que establece esta iniciativa, respecto al plan de acción, establecido por las naciones de un país, por países de la Organización de las Naciones Unidas, consistente con los objetivos de la Agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo 16 paz justicia e instituciones sólidas, promoviendo sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible facilitando el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces responsables e inclusivas para todos los niveles, finalmente la presente iniciativa en lo que establece el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo contempla los impactos jurídicos, administrativos, presupuestaros y sociales por lo anteriormente expuesto, me pregunto someter a consideración de esta soberanía el siguiente decreto. - Es cuanto presidente, gracias por su atención.


    Proponen capacitar a elementos de seguridad pública

    El Grupo Parlamentario del PVEM presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en materia de capacitación a elementos de seguridad pública.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    10/12/2021
    1. Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 3. Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 5. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores, así como integrar un grupo de trabajo a efecto de examinar la iniciativa al que se invite a funcionarios representantes del Poder Ejecutivo. 6. Acuerdos para la elaboración del documento con proyecto de dictamen que se remitirá a los integrantes de la Comisión, para que formulen observaciones, en su caso. 7. Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/01/2022

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por el Diputado y laDiputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que sereforman diversos artículos de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    19 de enero de 2022

     

     

    1.       Enviar la iniciativa por correo electrónico a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles

    15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (vencimiento 11 de febrero 2022) 

     

    2.      Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (vencimiento 11 de febrero 2022)

     

    3.         Enviar por correo electrónico la iniciativa a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. (vencimiento 11 de febrero 2022)

     

     

    4.      Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    5.    Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores, así como integrar un grupo de trabajo a efecto de examinar la iniciativa al que se invite a funcionarios representantes del Poder Ejecutivo.

    6.      Acuerdos para la elaboración del documento con proyecto de dictamen que se remitirá a losintegrantes de la Comisión, para que formulen observaciones, en su caso.

     

    7.         Reunión de Comisión para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

     

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 11/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE 11/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DE CELAYA 11/02/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas
    11/11/2021

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    24/03/2022
    El presidente municipal de San Felipe, Gto., remite respuesta a la consulta de tres iniciativas: la primera, que adiciona un segundo párrafo al artículo 251 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; la segunda, que reforma diversos artículos; y la tercera, que adiciona un segundo párrafo, que comprende de la fracción I a la VIII al artículo 18; ambas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos