Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 41/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Alma Alcaraz Hernández - Sí con su venia presidente ¡buen día! compañeros, compañeros diputados público que nos acompaña, publico que nos acompaña través de las redes y medios de comunicación y en especial pues saludo al Gobernador de los Indígenas Mauricio Mata Soria y al maestro Vargas Rivas que lo acompañan ¡Muchas gracias! el 21 de abril de este año la Cámara de Diputados aprobó y turnó a la Cámara de Senadores un dictamen que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Salud cuyo objetivo es el de regular la práctica de las medicinas tradicionales indígenas y complementarias, dicho dictamen ha generado críticas de la sociedad civil y de los pueblos y comunidades indígenas que se considera que con este dictamen se afectarán gravemente los derechos colectivos de los pueblos indígenas establecidos en la constitución y a diversos tratados internacionales en materia de derechos culturales ambientales económicos y sociales. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena, coincidimos con dicha postura y nos sumamos al llamado que se ha hecho desde la sociedad para que el Senado de la República actúe con respeto de los derechos humanos, de los indígenas, de los pueblos indígenas al analizar el dictamen mencionado de inicio debe tomarse en cuenta que la reforma constitucional que en agosto pasado cumplió 20 años de haber sido aprobada mediante la cual se reformó el artículo segundo para reconocer los derechos humanos de pueblos y personas indígenas esta reforma a pesar de no reconocer a los pueblos el carácter de sujetos de derecho público es muy relevante porque sí reconoció la composición pluricultural de la nación de este país, así con la idea de pluriculturalidad se apunta directamente hacia el reconocimiento del derecho a la diferencia cultural y se coincibe a las poblaciones indígenas como sujetos de derecho de este tiempo y lugar cuya cosmovisión originaria es propia y específica. - Como consecuencia de canal de este carácter de la nación que fuera conocido el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política, cultural, la autonomía reconocida permite a los pueblos y permite a las comunidades indígenas el ejercicio libre de prácticas y de toma de decisiones relacionadas con su manera de ver y de interpretar las cosas, con lo que se entiende a la autonomía como un derecho humano colectivo, estrechamente ligado a los otros derechos como la cultura, en materia política y en materia constitucional debe interpretarse en consonancia con el ejercicio democrático en el poder en donde los pueblos indígenas puedan adecuar un modelo de crecimiento acorde con sus propias expectativas y su propia cosmovisión de ver la vida. - Así mismo esta reforma incorporo el derecho humano a la consulta previa acorde con el convenio 169 sobre pueblos indígenas de la organización internacional del trabajo, ese derecho permite garantizar a los pueblos y las comunidades indígenas mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados de buena fe, la oportunidad de que manifiesten sus opiniones, de que manifiesten sus dudas e inquietudes ante la autoridad pública, antes de que se adopte una medida administrativa o legislativa, susceptible de afectar a ese grupo de personas, de compañeros, tan vulnerable, con lo cual se combate la exclusión social a la que históricamente se han visto sometidos, los pueblos indígenas. - Sin embargo el derecho a la consulta previa fue vulnerado porque el dictamen en materia de medicina tradicional pues no fue consultado con los pueblos indígenas omisión que es suficiente para que sea rechazado por el senado de la república pues de lo contrario podría ser invalidado incluso judicialmente además de la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada este dictamen también contiene violaciones sustanciales a los derechos colectivos de todos y que a su vez atenta contra la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas vulnerando el artículo 24 de la declaración de naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, mismas que precisa que estos tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y tienen derecho a mantener sus prácticas de salud incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. - El dictamen de referencia afecta el derecho a la autonomía porque impone un conjunto de regulaciones a la medicina tradicional, a partir de las cuales se pretende subordinar el ejercicio de la salud comunitaria ancestral a la medicina alópata y al comercio dirigido por la industria biomédica, esto es el dictamen promueve subordinar las medicinas y las prácticas tradicionales a la cultura dominante con lo que se niega de nueva cuenta como en los tiempos de la colonia el ejercicio pleno de las concepciones y valores de los pueblos originarios en el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que cualquier medida legislativa, relacionada con la medicina tradicional indígena, debe empezar por reconocer su carácter ancestral, su carácter independiente, no subordinada, no complementaria a la medicina occidental y debe quedar alejada sobre todo de los poderes económicos, que priorizan la realización de negocios mercantiles de la salud, sobre los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas. - Por lo anterior, coincidimos con las consideraciones que contiene el manifiesto en defensa de la medicina tradicional indígena encabezada por el Gobernador de los Pueblos Indígenas de Guanajuato Mauricio Mata Soria, acá presente, en el que se pronuncian en contra de dicho dictamen y exigen detener la apropiación de los conocimientos ancestrales y el sistema que promueve de manera discriminada el uso y la explotación monopólica de los recursos y conocimiento de los pueblos originarios del mismo modo coincidimos en que la medicina tradicional indígena y complementaria es tan importante y es tan válida como la medicina alópata y de igual manera merece nuestro respeto y que todo el abanico de la medicina universal tiene sus propias aplicaciones tiene sus propios beneficios por lo cual resulta imprescindible promover medidas para proteger, para conservar para desarrollar y para registrar en beneficio de los pueblos originarios tanto los recursos naturales como el patrimonio material e inmaterial de estos pueblos por eso desde el Grupo Parlamentario de Morena, reiteramos nuestro rechazo a la incorporación de la medicina tradicional indígena a la lógica de la industria farmacéutica occidental y esa lógica mercantil e individualista y económica opuesta a la cosmovisión comunitaria de los pueblos y de las comunidades indígenas de nuestro país, de la misma manera no pasamos por alto que empieza a visualizarse en el Senado de la República una posición de rechazo al dictamen mencionado, no obstante al no resolverse de manera definitiva la aprobación o rechazo del mismo en el Pleno del Senado de la República consideramos que estamos en tiempo y es muy oportuno proponer a esta asamblea el siguiente: - Punto de acuerdo. - Único.- Que esta legislatura del Estado de Guanajuato acuerde girar atento exhorto al Senado de la República para que durante el análisis discusión y discriminación del dictamen emanado de la Cámara de Diputados correspondiente la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Salud, cuyo objetivo es el de regular la práctica de las medicinas tradicionales indígenas y complementarias se consideren los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas en especial el derecho a la consulta previa, a la autonomía y libre determinación, así como a la conservación de sus propias medicinas tradicionales y a sus prácticas de salud. - Es cuanto Señor Presidente.
Piden respetar los derechos de los pueblos indígenas al regular la práctica de su medicina tradicional
Guanajuato, Gto. – El Pleno del Congreso local exhortó al Senado de la República para que, durante el análisis, discusión y dictaminación del dictamen emanado de la Cámara de Diputados correspondiente a la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Salud, cuyo objetivo es el de regular la práctica de las medicinas tradicionales indígenas y complementarias, se consideren los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas, en especial el derecho a la consulta previa, a la autonomía y libre determinación, así como a la conservación de sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud.
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