Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 35/LXV-I

Iniciativa

1

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Diputado_redondo_rocha_aguilar Yulma Rocha Aguilar
  • Seguridad Pública Delitos Policía Coordinación Municipios
    Iniciativa formulada por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el cual busca implementar una Policía intermunicipal que traspase los límites municipales a fin de mejorar el servicio de seguridad pública y mejorar la coordinación entre el Estado y los municipios en este aspecto.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    28/10/2021

    - Yulma Rocha Aguilar – Gracias, presidente, todos sabemos que el tema de la seguridad pública es un tema relevante que siempre estará en la agenda pública y política, pero hoy más que nunca, la realidad de cómo está situado nuestro Estado lo coloca con esa trascendencia y con ellos la principal preocupación que tiene la ciudadanía, toda vez que Guanajuato se posiciona en los primeros lugares a nivel nacional de delitos que se cometen en el país y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es aún mayor, pues se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados y únicamente en el 8% de los casos se inicia una carpeta de investigación. En este contexto, el artículo 21 constitucional determina que la seguridad pública es una función de Estado a cargo de la Federación las entidades federativas y los municipios cuyos fines son salvaguardar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De igual forma, establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinación. Esta palabra coordinación estará presente en a lo largo de la exposición de motivos de la presente iniciativas. El 115 Constitucional también habla de que el Servicio de Seguridad Pública como una de las funciones que estarán presentando los municipios. Asimismo, nuestra Constitución Local, así como la Ley orgánica, entre otras leyes, menciona esta atribución que tiene los municipios. De lo anterior se desprenden que los municipios son autoridad en materia de seguridad pública, información que ya sabemos todos, pero cuando aquí hablamos sobre la inseguridad que vive el Estado, lo hacemos con razón, por supuesto, pero de forma incompleta, porque por un lado responsabilizamos al Ejecutivo Estatal y por el otro se responsabiliza a la Federación. -Pero los municipios también tienen gran responsabilidad, de la cual no se pueden eximir y hoy toca fortalecer. Como dije al principio, la coordinación en materia de Seguridad Pública es una palabra recurrente en esta iniciativa, pero también en las leyes. Por ejemplo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública habla de que los municipios podrán coordinarse para hacer efectiva la seguridad pública y faculta a las leyes estatales que es la ley que pretendemos modificar también la posibilidad de establecer esa coordinación. La Constitución local, por ejemplo, en el 117 habla de la posibilidad de celebrar convenios de coordinación y asociación entre municipios. De igual forma, la Ley de Seguridad Pública del Estado en 11 artículo habla de que los ayuntamientos deben buscar la cooperación e instrumentación de operativos. La Ley Orgánica Municipales en 116 faculta a los municipios a que previo acuerdo de sus ayuntamientos puedan coordinarse y asociarse para brindar una mayor o eficaz prestación de los servicios públicos. -Cómo podemos hacer apreciar, queda claro que el municipio es autoridad en materia de seguridad pública y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública. Prevenir la comisión de delitos, conductas antisociales. Pero no sólo eso, tienen la facultad también de asociarse o de convenir con el Estado y con otros municipios para la mejor prestación del servicio público. De aquí partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la policía intermunicipal mediante convenio de las partes para hacer frente al fenómeno de la inseguridad que hoy en día y sin precedentes, combinan los delitos más frecuentes como robo, asalto en espacios públicos, transporte público, robo de vehículos hasta que ellos delitos que son productos de la delincuencia organizada como el narcotráfico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestros y que continua evolucionando hasta formas de delinquir, que son escandalosas y son denigrantes, como las fosas clandestinas narco bloqueos, etcétera, todo esto en un contexto a veces permisivo, que genera un caldo de cultivo y nuevas formas de limpiar así cómo evoluciona la delincuencia. También debe evolucionar la forma en que se le hace frente y la autoridad. Debe innovar en el diseño de las estrategias que les permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible. Sobre lo que aquí se plantean. Cabe resaltar que algunas entidades ya han implementado modelos que permiten la asociación y la coordinación entre municipios. Por ejemplo, Jalisco y Nuevo León, con esquemas distintos, pero con el mismo objetivo la unión entre autoridades municipales para hacerle frente a la inseguridad y delincuencia. Cabe mencionar que bueno, acuesto también tenemos un antecedente muy reciente y que desde aquí lo reconozco. Este esfuerzo que están haciendo los municipios de Celaya, Paseo el Grande y a Paso El Alto, donde han firmado un convenio para fortalecer la coordinación en materia de seguridad basado en tres ejes principales, menciona en sus presidentes municipales un el esfuerzo de coordinación en la prevención del delito, intercambio de información, lo que requiere estos esfuerzos, lo hablas y que reconocemos en esta tribuna requieren un fundamento jurídico más fortalecido propiamente en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad para consolidar la motivación de la presente iniciativa es conveniente, también mencionar, por ejemplo, que el Plan Nacional de Desarrollo habla de replantearse la estrategia en materia de seguridad pública y la implementación de otros modelos que permitan recuperar la confianza. Esa propuesta de la policía intermunicipal genera eso un replanteamiento de la estrategia y nuevas formas de hacerle frente al delito, incluso también el programa de Gobierno del Estado 2018-2024 habla del fortalecimiento que debe ser transversal y coordinado entre las instituciones del Estado y sus municipios. Y una forma de hacer efectivo estas anunciados es el replanteamiento de la estrategia basado en una opción como la que estamos planteando de la policía intermunicipal en aquellas zonas o regiones de municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fenómeno, por ejemplo de las metropolización, la conurbación, regionalización o la simple cercanía territorial comparten fortalezas como las de tipo económico, pero también comparten problemas comunes, que traspasan sus fronteras como el de la inseguridad. -Por lo cual nos parece atinado que reformar la propia Ley de Seguridad Pública en el Estado conviene, puesto que se unen esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de información para atender de manera más eficaz este fenómeno delictivo. Lo anterior está sustentado en los propios principios que plantea la Ley del Sistema Estatal de Seguridad cuando hablan de que tiene que haber un trabajo conjunto que debe existir entre las distintas autoridades. Y también plantea al principio de diversidad que consiste en atender las necesidades y circunstancias específicas en el contexto local y regional, como bien plantea esta iniciativa. Así pues, la policía intermunicipal permitirá coordinar esfuerzos que superen los límites municipales, ampliando la capacidad de respuesta de las autoridades municipales. Es importante mencionar que el término de policía intermunicipal efectivamente invoca traspasar los límites y las fronteras municipales. Por eso conviene también atender y entender el enfoque territorial de esta iniciativa, pues el crecimiento demográfico y territorial ha sido muy grande en nuestro Estado y en el país, y varias son las maneras que buscan definir cómo se presentan las ciudades en relación con las personas y con su entorno. Así es pues surgen los conceptos de metropolización, conurbación o regionalización. Por eso, en cualquiera de las formas o de los nombres que podamos mencionar, es indudable que existe un fenómeno que indica la unión y la fusión territorial de los centros de población que impacta en las personas y que impacta en los grupos y que puede aprovecharse para este caso para alcanzar objetivos comunes, como es aquí el objetivo de la presente iniciativa formar un frente común para alcanzar la paz en nuestro estado. -Esta iniciativa, al principio yo la enuncie como la Policía Metropolitana. Sin embargo, al profundizar un poco más, encontramos que hay muy poco fundamento jurídico sobre la metropolización hay una idea que tenemos que este para plantear a las comisiones respectivas para poder legislar sobre el tema. Entonces, como hay muy poco fundamento jurídico sobre la metropolización opte por el concepto de policía intermunicipal, hacer un concepto más amplio que pretende evitar dejar este fuera algún interés de los municipios de convenir en la coordinación para la mejor prestación de los servicios públicos, en este caso de seguridad. Finalmente, habrá que subrayar que es la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública la que sientan las bases generales de la coordinación entre el Estado y los municipios o entre los municipios. Y por eso considero que es el marco jurídico idóneo para incluir la policía intermunicipal, que se sumaría otro que ya todos conocemos, como el mando de Policía Estatal, único, única o mando único. Así, los municipios tendrían una alternativa adicional, pero con sustento jurídico, como una opción para adoptar estrategias relativas a su función de seguridad pública. Por lo anterior, someto su consideración la siguiente propuesta que pretende reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado adicionando el artículo 23 bis para quedar como sigue: Las instituciones policiales de los municipios colindantes podrán implementar una policía intermunicipal con el fin de coordinarse para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones relativas a su función de seguridad pública para mantener el orden y la tranquilidad social. Prevenir la comisión de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes, será a través de convenios previamente aprobado por sus ayuntamientos. El instrumento que establezca la organización y el funcionamiento de la Policía intermunicipal, rigiéndose por las bases del sistema estatal y nacional de Seguridad Pública. -Es cuanto presidente.


    Proponen crear la Policía Intermunicipal

    Con la finalidad de crear la Policía Intermunicipal, la diputada Yulma Rocha Aguilar presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/11/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/11/2021

    Metodología para la iniciativa formulada por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (aprobada el día 2 de noviembre de 2021) 

     

    1. Consultar por medio de correo electrónico a: La Coordinación General Jurídica; a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a las diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

     

    2. Consultar por medio de oficio a: Los 46 ayuntamientos.

     

    3. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021)

     

    4. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021)

     

    5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    6. Una mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones en la que participen la diputada y diputados integrantes de la comisión, diputadas y diputados que deseen participar, asesores y asesoras de la comisión y la secretaría técnica de la comisión. 

     

    7. Reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos sobre el dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    AYUNTAMIENTO JUVENTINO ROSAS 26/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA 26/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO SANTIAGO MARAVATÍO 26/11/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de seguimiento para su estudio y dictamen 15/01/2026 11:00 salón 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas
    28/10/2021

    Correspondencia


    03/02/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y la segunda, que adiciona un artículo 23 Bis, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    13/01/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato; y la segunda, que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    16/12/2021
    Descargar
    El secretario del ayuntamiento de Celaya, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    02/12/2021
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato; y la segunda, que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/11/2021
    Descargar
    El director general Jurídico y de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    30/04/2026
    Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa formulada por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

    Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato ELD 35/LXV-I . Analizada la iniciativa, esta Comisión rinde dictamen con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 -fracción VI-, 123 -fracción I- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso legislativo En la sesión ordinaria de 28 de octubre de 2021 se turnó la iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Guanajuato. En reunión de Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de 2 de noviembre de 2021, se dio cuenta con la iniciativa y se acordó la metodología de estudio y dictamen consistente en lo siguiente: 1. Consultar por medio de correo electrónico a la Coordinación General Jurídica; a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a las diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. 2. Consultar por medio de oficio a: Los 46 ayuntamientos. 3. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021) 4. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021) 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Una mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones en la que participen la diputada y diputados integrantes de la comisión, diputadas y diputados que deseen participar, asesores y asesoras de la comisión y la secretaría técnica de la comisión. 7. Reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos sobre el dictamen. En este tenor, se remitió la iniciativa a las instituciones gubernamentales enunciadas en la metodología, a efecto de recabar sus opiniones. Se recabaron las opiniones de los ayuntamientos de Doctor Mora, Jerécuaro, Santa Cruz de Juventino Rosas y Santiago Maravatío dándose por enterados, sin comentarios; Celaya, quien considera que el tema relativo a la policía interinstitucional es bueno para fortalecer la seguridad en los Municipios, sin embargo, se estima conveniente que a la par se analice la reforma en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la propia Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. También se recibió opinión de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato en los términos siguientes: (…) considera ociosa la creación de una nueva Policía Intermunicipal, toda vez que como la misma exposición de motivos de la citada iniciativa lo menciona, la coordinación de las autoridades en materia de seguridad, ya está regulado desde el artículo 21 de la Carta Magna, de igual forma en la Constitución Local del Estado, así como en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Asimismo, las diferentes disposiciones normativas citadas, contemplan la celebración de convenios entre autoridades para el cumplimiento de diferentes fines. De igual manera, se hace referencia que el alcance de dicha iniciativa, ya está contemplado en el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, el cual fue expedido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a raíz del acuerdo de todos los Gobernadores de las diferentes Entidades Federativas que integran el país. En ese orden de ideas, dicho Modelo Nacional, establece que concepto "coordinación", ha quedado obsoleto y en su lugar, debería usarse el término "articulación", en base a lo siguiente: "Más que coordinación entre iguales, lo que requieren las policías en México es una adecuada "articulación" de esfuerzos entre "diferentes" corporaciones, estableciendo con toda claridad su ámbito de competencia, tanto desde el punto de vista territorial como de funciones y especialidades. La diferencia entre "coordinación" y "articulación" no es sólo semántica, sino que se refiere a la necesidad de establecer facultades diferenciadas entre los diferentes cuerpos de policía para evitar duplicidades y conflictos y desempeñar un trabajo efectivo." La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ante la Sexagésima Quinta Legislatura dejo como pendiente legislativo la iniciativa a la Sexagésima Sexta Legislatura. En reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ante la Sexagésima Sexta Legislatura celebrada el 8 de octubre de 2024, se dio cuenta con la iniciativa como uno de los pendientes legislativos recibidos de la anterior Legislatura. Dando continuidad, en reunión de Comisión de Seguridad Pública del 25 de julio de 2025 y en atención al artículo tercero transitorio del Decreto número 72 mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Las presidencias de las comisiones permanentes legislativas tendrán treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para pronunciarse sobre los pendientes legislativos turnados en las legislaturas anteriores, de no hacerlo se tendrán por archivados definitivamente, esta Comisión acordó por unanimidad el continuar con el proceso legislativo de la iniciativa objeto del presente dictamen. Acto seguido, en reunión del 15 de enero de 2026 acordamos el seguimiento de estudio y dictamen de la iniciativa con la instalación de una mesa de trabajo interna entre asesores de los grupos parlamentarios que integran dicha Comisión y la secretaría técnica. En consecuencia, la mesa de trabajo interna se celebró el 21 de enero de 2026 en la que participaron personas asesoras de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y de Morena, así como la secretaría técnica; los comentarios recabados en dicha mesa fueron los siguientes: • Se propone determinar el archivo de la iniciativa ya que el tema de la policía intermunicipal, dejándola como un imperativo dentro de la Ley, representaría conminar a los 46 ayuntamientos a generar convenios de colaboración que representaría asignar elementos a una operatividad virtual que representaría a su vez, una ausencia de atención oportuna en otros espacios territoriales de cada municipio. • Uno de los problemas apremiantes de las corporaciones municipales, es que gran parte de estas carecen incluso de una fuerza municipal propia, y aún más la situación desigual que enfrentan. • Es preciso tomar en cuenta los problemas diferenciados en cada una de las demarcaciones, mismos que reflejan a lo largo del país, una ausencia de orden y paz social en distintas demarcaciones territoriales. • En cuanto a los esquemas de coordinación metropolitano o intermunicipal; son en esencia, mecanismos de colaboración entre autoridades municipales, en los cuales se actúa de manera conjunta contra la delincuencia, se intercambia información y se da seguimiento al cumplimiento de acuerdos. • Si bien la Constitución y las leyes mexicanas prevén la coordinación entre los órdenes de gobierno y entre municipios; lo cierto es que también presentan restricciones, entre ellas y la más común es la falta de estrategias de larga duración, la no disponibilidad de información y de carácter presupuestal, pues si bien el fin es el combate a la delincuencia, estos aspectos temporales limitan su eficacia, justamente por ser labores de coordinación para puntos clave y muy bien enfocados. • Otro aspecto que lacera esta buena intención de la policía intermunicipal radica en la alternancia política, es decir, la falta de continuidad que se da en los cambios de administraciones, lo cual merman los avances de las estrategias generadas o implementadas, y con ello, únicamente se propicia a la generación de políticas públicas efímeras. Agotado el análisis, se instruyó a la secretaría técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y 276 -fracción VIII, inciso e- de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Contenido de la iniciativa En el apartado de Exposición de Motivos de su propuesta legislativa, la persona iniciante señala lo siguiente: El tema de la seguridad pública siempre será relevante en el debate público y político, pero hoy, mas que nunca, la realidad ha situado este tema como la principal preocupación de la ciudadanía, por lo cual, tambien debería ser para las autoridades el tema prioritario para resolver, pues, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Guanajuato se posiciona como el tercer estado a nivel nacional donde más delitos se han cometido y también como el estado donde más policías han sido asesinados. Y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es aún mayor, pues de acuerdo con la ENVIPE (2021), se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados, y únicamente en el 8% de los casos se inició una carpeta de investigación. En este contexto, el artículo 21 Constitucional determina que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De igual forma, se establece que el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad pública antes mencionados. Particularmente, en el artículo 115 Constitucional se enuncia el servicio de seguridad pública como una de las funciones que deberán tener a su cargo los Municipios. De igual forma, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública puntualiza que los Municipios podrán coordinarse para hacer efectiva la seguridad pública y le otorga a las Leyes Estatales en la materia, la facultad de establecer coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio. De lo anterior se desprende quiénes son las autoridades en materia de seguridad pública, siendo una de ellas el Municipio, quien es el protagonista de la presente iniciativa, y que, para la mejor prestación de los servicios públicos, los Municipios, tienen la facultad de asociarse y la obligación de coordinarse, tal y como lo señala la Constitución Local en su artículo 117, que a los ayuntamientos les compete “celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la mas eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”, y establece, que los municipios y sus instituciones policiales deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad pública, considerando que, tratándose de programas regionales se garantizará la participación de los municipios involucrados. De igual forma, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, pretendiendo garantizar y mejorar la seguridad en los municipios de nuestro estado, instruye en su onceavo artículo a que los ayuntamientos busquen la cooperación en la instrumentación de operativos, e indica que los ayuntamientos “realizarán operativa y administrativamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de las Instituciones Policiales”. Reforzando lo anterior, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece en su artículo 116 la facultad a los municipios para que, con previo acuerdo de sus ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para brindar una eficaz prestación de los servicios públicos o “el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”, para lo cual, podrán “crear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los propios convenios”. Como podemos apreciar, queda claro que el Municipio es autoridad en materia de seguridad pública y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales; pero no solo eso, tienen también la facultad de asociarse o convenir con el estado y otros municipios para una mejor prestación del servicio público de seguridad. De aquí partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la Policía Intermunicipal mediante convenio entre las partes involucradas para hacer frente al fenómeno de la inseguridad que hoy en día, sin precedentes, combina los delitos más frecuentes como robo, asalto en espacios y transportes públicos, robo de vehículo hasta delitos producto de la delincuencia organizada como narcotráfico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestro y que continúa evolucionando hasta manifestarse en formas indignantes, como las fosas clandestinas, narco bloqueos etc., sucediendo todo esto en un contexto de impunidad que pareciera permisivo y sumando esto a diversos factores sociales, se constituye un caldo de cultivo para la escalada de violencia y nuevas formas de delinquir. Sobre lo que aquí se plantea, cabe resaltar que, algunas entidades del País, como lo son Jalisco y Nuevo León ya han tomado acciones similares al respecto para impulsar la coordinación entre instituciones policiales municipales, a través de distintos esquemas jurídicos, pero con el mismo objetivo. Cabe mencionar que en Guanajuato también tenemos un antecedente reciente, pues los municipios de Celaya, Apaseo el Grande y Apaseo el Alto han establecido un convenio a fin de fortalecer la coordinación en materia de seguridad, basado en tres ejes principales: la coordinación, prevención del delito e intercambio de información. Ante la evolución de la delincuencia, también tiene que evolucionar la forma de hacerle frente, y la autoridad debe innovar en el diseño de estrategias que le permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible para alcanzar la paz que merecen las y los guanajuatenses. Para consolidar la motivación de la presente iniciativa, es conveniente mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo habla de replantearse la estrategia de seguridad pública para recuperar el estado de derecho, a través de la implementación de modelos que permitan recuperar la confianza de la ciudadanía en la autoridad de manera coordinada. También, el Programa de Gobierno 2018-2024 hace énfasis en fortalecer “el trabajo transversal y coordinado entre las distintas instituciones del Estado y los municipios. Una forma de hacer efectivo el planteamiento de la estrategia sumando a la coordinación mandatada en la Ley es implementar la Policía Intermunicipal en aquellas zonas o regiones donde municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fenómeno de la metropolización, conurbación, regionalización o cercanía territorial, comparten fortalezas como las de tipo económico, pero también problemas comunes que traspasan sus fronteras, como la inseguridad, por lo que otorgarles legalmente, desde nuestra Ley de Seguridad la posibilidad de unir sus esfuerzo institucionales, operativos, presupuestarios y de información, llevaría a atender de manera más eficaz el fenómeno delictivo. Lo anterior esta sustentado en los propios principios que rigen la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado sobre el trabajo conjunto entre las distintas autoridades, y el de la diversidad, que consiste en considerar sus necesidades y circunstancias específicas determinadas por su contexto local y regional, incluso la misma Ley mandata la coordinación de las instituciones policiales para buscar cumplir los propósitos específicos o los que considere convenientes, por ejemplo, el intercambio de información policial, la cooperación en la instrumentación de operativos, intercambio académico y práctico para la profesionalización. Así pues, la policía intermunicipal permitirá coordinar esfuerzos, pues superarán los límites municipales ampliando la capacidad de respuesta. El termino de Policía Intermunicipal efectivamente, invoca traspasar los límites y las fronteras municipales para mejorar el servicio de la seguridad pública, por eso conviene atender el enfoque territorial de la presente iniciativa, pues el crecimiento demográfico y territorial ha sido muy grande y varias son las maneras que buscan definir las formas en cómo se presentan las ciudades y las personas en relación con su entorno; así pues, es que surgen conceptos como metropolización, conurbación o regionalización. Lo “metropolitano” es el concepto más popular, sobre ello, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define como zona metropolitana a aquellos “Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional”; sin embargo en nuestro estado aún falta sustento jurídico que fundamente la metropolización, por eso la presente propuesta no adopta dicho nombre de policía metropolitana; incluso si nos guiamos por las zonas metropolitanas establecidas por los criterios de CONAPO, INEGI y SEDATU, dejaríamos entonces fuera a municipios que podrían tener interés en adoptar esta Policía Intermunicipal por tener coincidencias contextuales derivadas de su continuidad física y demográfica, pero que no cumplen en su totalidad con las características establecidas para ser catalogadas como zonas metropolitanas. La Ley antes mencionada, también considera a los fenómenos de conurbación como aquellos que se producen por la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población. Sumando a lo anterior, la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato, en su artículo 35 habla sobre los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial estatal, municipales, de áreas conurbadas o zonas metropolitanas estableciendo que estos, se regirán por el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato, el cual señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, ”tendrá por objeto cumplir los objetivos y prioridades de las policías estatales federales en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, a como en la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones en su caso, zonas metropolitanas; y en la ejecución de acciones, obras e inversiones relativas a la accesibilidad universal”. Para el caso del término Región, este es considerado como la zona donde convergen los municipios con condiciones y características socioeconómicas, estructura institucional, grado de desarrollo, bases jurídicas de la planeación territorial, problemas y perspectivas de desarrollo comunes, y con base en ello, es que el Plan Estatal de Desarrollo 2040 señala la división territorial de nuestro estado en cuatro regiones y 10 subregiones. Así pues, en cualquiera que sea el nombre utilizado metropolización, conurbación o regionalización, hay concordancia con que existe un fenómeno que indica la unión territorial de los centros de población que impacta en su relación con las personas y grupos, y que puede aprovecharse en este caso para formar frentes comunes para alcanzar la paz. No obstante, la presente propuesta adopta el concepto de Policía Intermunicipal, al ser un término más amplio para evitar dejar fuera cualquier interés de convenir en la coordinación para la prestación del servicio público de seguridad, entre los municipios que, por su colindancia, comparten características, condiciones y contextos similares. Finalmente habrá que subrayar que debido a que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato la que sienta las bases generales de coordinación entre el estado y sus municipios, es, que esta el marco jurídico idóneo para incluir la Policía Intermunicipal, el cual, se sumaría a otro ya existente que es el de Mando de Policía Estatal Única, con los cuales, los Municipios tendrían una opción adicional con sustento jurídico a la hora de adoptar estrategias relativas a su función de seguridad pública. De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Impacto jurídico: Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Impacto administrativo: Las autoridades municipales que convengan implementar una Policía Intermunicipal deberán hacer las adecuaciones administrativas necesarias para hacer factible el óptimo funcionamiento y la coordinación de dicha institución. Impacto presupuestario: Las autoridades municipales que convengan actuar de manera coordinada mediante la implementación de la Policía Intermunicipal propuesto en la presente iniciativa, deberán considerar en la asignación de sus recursos las previsiones presupuestarias necesarias para hacer factible el óptimo funcionamiento de dicha Institución. Impacto social: Con la presente iniciativa mejorará la prestación de los servicios de seguridad pública, salvaguardando la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, coadyuvando a la generación y preservación del orden público y la paz social en nuestro estado. (…) para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 23 BIS. Las instituciones policiales de los municipios colindantes podrán implementar una Policía Intermunicipal; con el fin de coordinarse para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones relativas a su función de seguridad pública; para mantener el orden y tranquilidad social, prevenir la comisión de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes. Será a través de convenio, previamente aprobado por los ayuntamientos respectivos, el instrumento que establezca la organización y funcionamiento de la Policía Intermunicipal, rigiéndose por las bases del Sistema estatal y nacional de seguridad pública. Consideraciones de la comisión dictaminadora La iniciativa signada por la diputada Yulma Rocha Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura tiene como finalidad el crear una disposición normativa que permita el establecimiento de policías intermunicipales mediante convenio entre las partes involucradas para hacer frente al fenómeno de la inseguridad. Al respecto, esta Comisión de Seguridad Pública coincide con las consideraciones de la persona iniciante en cuanto al valor estratégico de la articulación de las diferentes corporaciones policiacas a efecto de brindar seguridad eficiente y eficaz a la población. Sobre todo, en un contexto de complejidad criminal que ha permeado en México en los últimos años. En consecuencia, se emite el presente dictamen con el objeto de determinar la viabilidad constitucional de establecer una policía intermunicipal, como nueva figura jurídica permanente dentro de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato en los términos siguientes: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 115 -fracción III, inciso h-, 116 y 21 establecen que la seguridad púbica es función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, entendiéndose con autonomía política, administrativa y hacendaria. De dichas disposiciones se desprende un diseño constitucional tripartito, entendiéndose que en el ámbito de sus competencias tendrán a su cargo la función de seguridad pública, como lo es en el caso de los municipios la responsable de la policía preventiva municipal y tránsito. Observamos que en la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se prevén mecanismos de coordinación, mando coordinado, participación estatal subsidiaria, y bases de profesionalización y control de confianza, aunado a que la política nacional es tendiente a una coordinación vertical, no horizontal; esto permite que los municipios celebren convenios de coordinación para una prestación más eficaz de dicho servicio público. Bajo este contexto, nos inclinamos por una regulación que permita mecanismos de coordinación funcionales, respetar el principio de autonomía municipal y el diseño de la política pública nacional en materia de seguridad pública actual. Por lo anterior, es que consideramos que el crear una policía intermunicipal como una figura autónoma no responde a un vacío normativo, puede vulnerar la autonomía municipal, genera complejidad administrativa, duplica estructuras existentes, aumenta riesgos de conflicto competencial y no garantiza mejora en resultados de seguridad. Por tanto, desde una perspectiva de constitucionalidad, técnica legislativa y eficiencia institucional, no resulta jurídicamente necesaria ni viable. Bajo este contexto, la implementación de la propuesta de la iniciante a pesar de perseguir un propósito loable, su aplicación resulta anacrónica. En suma, resulta relevante advertir que la instauración de cuerpos policiales intermunicipales implicaría retos administrativos, presupuestales y laborales significativos, tales como la definición de esquemas de financiamiento sostenibles, la homologación de condiciones laborales, la delimitación de responsabilidades disciplinarias y la determinación de autoridades jerárquicas competentes. La ausencia de una propuesta clara sobre estos aspectos podría traducirse en riesgos operativos y jurídicos, afectando la eficacia del servicio y la certeza institucional. En consecuencia, desde una perspectiva de control constitucional y de técnica legislativa, consideramos no viable la creación de policías intermunicipales como una nueva figura normativa, en razón de que podría generar duplicidad de funciones, dispersión de responsabilidades y potenciales conflictos de mando, lo que contravendría los principios de eficiencia, claridad operativa y rendición de cuentas que deben regir la actuación de las instituciones de seguridad. Por último, esta Comisión estima que el enfoque actual debe orientarse a consolidar y perfeccionar los mecanismos de coordinación ya existentes, evaluando de manera permanente sus resultados y realizando los ajustes necesarios con base en evidencia empírica, diagnósticos actualizados y criterios técnicos. Ello permitirá avanzar de manera más consistente en la construcción de un modelo de seguridad pública eficaz, respetuoso del marco constitucional y alineado con las realidades institucionales del estado de Guanajuato. Asimismo, asumimos la responsabilidad y compromiso de revisar todas las propuestas que persigan el fortalecimiento de las labores de seguridad pública, porque somos conscientes de que este tópico es altamente sensible para la ciudadanía y que ningún esfuerzo nunca será suficiente para garantizar la salvaguarda de la vida, las libertades, la integridad y patrimonio de las personas, consagrados en el artículo 21 constitucional. Referimos además que el presente dictamen está alineado a la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, el cual está previsto para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, cuyas metas específicas son: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 92 -fracción VI- 123 -fracción II-, y 186 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO Artículo Único. Por resultar improcedente, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa signada por la diputada Yulma Rocha Aguilar Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Quinta Legislatura por la que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 30 de abril de 2026 La Comisión de Seguridad Pública Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Presidente Diputado Alejandro Arias Ávila Secretario Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal

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