Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 35/LXV-I
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Suscripción
Presentación a Pleno
- Yulma Rocha Aguilar – Gracias, presidente, todos sabemos que el tema de la seguridad pública es un tema relevante que siempre estará en la agenda pública y política, pero hoy más que nunca, la realidad de cómo está situado nuestro Estado lo coloca con esa trascendencia y con ellos la principal preocupación que tiene la ciudadanía, toda vez que Guanajuato se posiciona en los primeros lugares a nivel nacional de delitos que se cometen en el país y la cifra negra, es decir, aquellos delitos que no son denunciados, es aún mayor, pues se estima que en Guanajuato solo el 9.8% de los delitos son denunciados y únicamente en el 8% de los casos se inicia una carpeta de investigación. En este contexto, el artículo 21 constitucional determina que la seguridad pública es una función de Estado a cargo de la Federación las entidades federativas y los municipios cuyos fines son salvaguardar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De igual forma, establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinación. Esta palabra coordinación estará presente en a lo largo de la exposición de motivos de la presente iniciativas. El 115 Constitucional también habla de que el Servicio de Seguridad Pública como una de las funciones que estarán presentando los municipios. Asimismo, nuestra Constitución Local, así como la Ley orgánica, entre otras leyes, menciona esta atribución que tiene los municipios. De lo anterior se desprenden que los municipios son autoridad en materia de seguridad pública, información que ya sabemos todos, pero cuando aquí hablamos sobre la inseguridad que vive el Estado, lo hacemos con razón, por supuesto, pero de forma incompleta, porque por un lado responsabilizamos al Ejecutivo Estatal y por el otro se responsabiliza a la Federación. -Pero los municipios también tienen gran responsabilidad, de la cual no se pueden eximir y hoy toca fortalecer. Como dije al principio, la coordinación en materia de Seguridad Pública es una palabra recurrente en esta iniciativa, pero también en las leyes. Por ejemplo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública habla de que los municipios podrán coordinarse para hacer efectiva la seguridad pública y faculta a las leyes estatales que es la ley que pretendemos modificar también la posibilidad de establecer esa coordinación. La Constitución local, por ejemplo, en el 117 habla de la posibilidad de celebrar convenios de coordinación y asociación entre municipios. De igual forma, la Ley de Seguridad Pública del Estado en 11 artículo habla de que los ayuntamientos deben buscar la cooperación e instrumentación de operativos. La Ley Orgánica Municipales en 116 faculta a los municipios a que previo acuerdo de sus ayuntamientos puedan coordinarse y asociarse para brindar una mayor o eficaz prestación de los servicios públicos. -Cómo podemos hacer apreciar, queda claro que el municipio es autoridad en materia de seguridad pública y con ello tiene una amplia responsabilidad para mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública. Prevenir la comisión de delitos, conductas antisociales. Pero no sólo eso, tienen la facultad también de asociarse o de convenir con el Estado y con otros municipios para la mejor prestación del servicio público. De aquí partimos para sustentar la presente iniciativa, la cual busca crear la policía intermunicipal mediante convenio de las partes para hacer frente al fenómeno de la inseguridad que hoy en día y sin precedentes, combinan los delitos más frecuentes como robo, asalto en espacios públicos, transporte público, robo de vehículos hasta que ellos delitos que son productos de la delincuencia organizada como el narcotráfico, homicidios dolosos, desapariciones, secuestros y que continua evolucionando hasta formas de delinquir, que son escandalosas y son denigrantes, como las fosas clandestinas narco bloqueos, etcétera, todo esto en un contexto a veces permisivo, que genera un caldo de cultivo y nuevas formas de limpiar así cómo evoluciona la delincuencia. También debe evolucionar la forma en que se le hace frente y la autoridad. Debe innovar en el diseño de las estrategias que les permitan combatir la delincuencia de la mejor manera posible. Sobre lo que aquí se plantean. Cabe resaltar que algunas entidades ya han implementado modelos que permiten la asociación y la coordinación entre municipios. Por ejemplo, Jalisco y Nuevo León, con esquemas distintos, pero con el mismo objetivo la unión entre autoridades municipales para hacerle frente a la inseguridad y delincuencia. Cabe mencionar que bueno, acuesto también tenemos un antecedente muy reciente y que desde aquí lo reconozco. Este esfuerzo que están haciendo los municipios de Celaya, Paseo el Grande y a Paso El Alto, donde han firmado un convenio para fortalecer la coordinación en materia de seguridad basado en tres ejes principales, menciona en sus presidentes municipales un el esfuerzo de coordinación en la prevención del delito, intercambio de información, lo que requiere estos esfuerzos, lo hablas y que reconocemos en esta tribuna requieren un fundamento jurídico más fortalecido propiamente en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad para consolidar la motivación de la presente iniciativa es conveniente, también mencionar, por ejemplo, que el Plan Nacional de Desarrollo habla de replantearse la estrategia en materia de seguridad pública y la implementación de otros modelos que permitan recuperar la confianza. Esa propuesta de la policía intermunicipal genera eso un replanteamiento de la estrategia y nuevas formas de hacerle frente al delito, incluso también el programa de Gobierno del Estado 2018-2024 habla del fortalecimiento que debe ser transversal y coordinado entre las instituciones del Estado y sus municipios. Y una forma de hacer efectivo estas anunciados es el replanteamiento de la estrategia basado en una opción como la que estamos planteando de la policía intermunicipal en aquellas zonas o regiones de municipios vecinos o colindantes que, por compartir el fenómeno, por ejemplo de las metropolización, la conurbación, regionalización o la simple cercanía territorial comparten fortalezas como las de tipo económico, pero también comparten problemas comunes, que traspasan sus fronteras como el de la inseguridad. -Por lo cual nos parece atinado que reformar la propia Ley de Seguridad Pública en el Estado conviene, puesto que se unen esfuerzos institucionales, operativos, presupuestarios y de información para atender de manera más eficaz este fenómeno delictivo. Lo anterior está sustentado en los propios principios que plantea la Ley del Sistema Estatal de Seguridad cuando hablan de que tiene que haber un trabajo conjunto que debe existir entre las distintas autoridades. Y también plantea al principio de diversidad que consiste en atender las necesidades y circunstancias específicas en el contexto local y regional, como bien plantea esta iniciativa. Así pues, la policía intermunicipal permitirá coordinar esfuerzos que superen los límites municipales, ampliando la capacidad de respuesta de las autoridades municipales. Es importante mencionar que el término de policía intermunicipal efectivamente invoca traspasar los límites y las fronteras municipales. Por eso conviene también atender y entender el enfoque territorial de esta iniciativa, pues el crecimiento demográfico y territorial ha sido muy grande en nuestro Estado y en el país, y varias son las maneras que buscan definir cómo se presentan las ciudades en relación con las personas y con su entorno. Así es pues surgen los conceptos de metropolización, conurbación o regionalización. Por eso, en cualquiera de las formas o de los nombres que podamos mencionar, es indudable que existe un fenómeno que indica la unión y la fusión territorial de los centros de población que impacta en las personas y que impacta en los grupos y que puede aprovecharse para este caso para alcanzar objetivos comunes, como es aquí el objetivo de la presente iniciativa formar un frente común para alcanzar la paz en nuestro estado. -Esta iniciativa, al principio yo la enuncie como la Policía Metropolitana. Sin embargo, al profundizar un poco más, encontramos que hay muy poco fundamento jurídico sobre la metropolización hay una idea que tenemos que este para plantear a las comisiones respectivas para poder legislar sobre el tema. Entonces, como hay muy poco fundamento jurídico sobre la metropolización opte por el concepto de policía intermunicipal, hacer un concepto más amplio que pretende evitar dejar este fuera algún interés de los municipios de convenir en la coordinación para la mejor prestación de los servicios públicos, en este caso de seguridad. Finalmente, habrá que subrayar que es la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública la que sientan las bases generales de la coordinación entre el Estado y los municipios o entre los municipios. Y por eso considero que es el marco jurídico idóneo para incluir la policía intermunicipal, que se sumaría otro que ya todos conocemos, como el mando de Policía Estatal, único, única o mando único. Así, los municipios tendrían una alternativa adicional, pero con sustento jurídico, como una opción para adoptar estrategias relativas a su función de seguridad pública. Por lo anterior, someto su consideración la siguiente propuesta que pretende reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado adicionando el artículo 23 bis para quedar como sigue: Las instituciones policiales de los municipios colindantes podrán implementar una policía intermunicipal con el fin de coordinarse para el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones relativas a su función de seguridad pública para mantener el orden y la tranquilidad social. Prevenir la comisión de delitos y las conductas antisociales en los municipios correspondientes, será a través de convenios previamente aprobado por sus ayuntamientos. El instrumento que establezca la organización y el funcionamiento de la Policía intermunicipal, rigiéndose por las bases del sistema estatal y nacional de Seguridad Pública. -Es cuanto presidente.
Proponen crear la Policía Intermunicipal
Con la finalidad de crear la Policía Intermunicipal, la diputada Yulma Rocha Aguilar presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología para la iniciativa formulada por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un artículo 23 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (aprobada el día 2 de noviembre de 2021)
1. Consultar por medio de correo electrónico a: La Coordinación General Jurídica; a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a las diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.
2. Consultar por medio de oficio a: Los 46 ayuntamientos.
3. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021)
4. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles. (vencimiento al 26 de noviembre de 2021)
5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
6. Una mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones en la que participen la diputada y diputados integrantes de la comisión, diputadas y diputados que deseen participar, asesores y asesoras de la comisión y la secretaría técnica de la comisión.
7. Reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos sobre el dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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AYUNTAMIENTO JUVENTINO ROSAS | 26/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA | 26/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
AYUNTAMIENTO SANTIAGO MARAVATÍO | 26/11/2022 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Correspondencia
Correspondencia
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Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos