Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 33/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Alejandro Arias Ávila- -Con el permiso de la Presidencia, compañeras, diputadas, compañeros, diputados comparezco ante ustedes con la atención a la Asociación Mexicana de Diabetes en su dulce para poner a su consideración la presente iniciativa de adición a un artículo 129 ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato bajo la siguiente Exposición de Motivos: -La diabetes es una enfermedad crónica de un trastorno metabólico causado por anomalías en la secreción o en efecto de deficiente procesamiento o resistencia a la insulina. Entre los diversos tipos de diabetes existe uno que no es prevenible y que se caracteriza por la nula producción, producción deficiente o ausencia en la síntesis de insulina, por lo que quienes la padecen requieren de la administración diaria varias veces al día de esta hormona. Este tipo de diabetes es conocido como diabetes Mellitus tipo 1 (DM1), también conocida como insulinodependiente juvenil o de inicio en la infancia, cuyos síntomas pueden aparecer de forma repentina, entre los que se encuentran la expresión excreción de orina o poliuria, la sed excesiva (polidipsia), hambre constante (polifagia), pérdida de peso, trastornos visuales, cansancio. -La DM1 a diferencia de otros tipos de diabetes, diabetes Mellitus tipo 2 y diabetes gestacional es un tipo de diabetes que, de no ser diagnosticada o tratada tiempo puede traer consecuencias fatales para quien la padece, desde complicaciones y daños en diversos órganos, problemas crónicos hasta la muerte prematura en niños, niñas y adolescentes. La expectativa de vida para pacientes con (DM1) es de once a trece años, menor en comparación con la población en general, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud. Aún se desconocen a ciencia cierta las causas de esta condición en niñas, niños y adolescentes. Actualmente, tanto a nivel mundial como nuestro país, se está registrando un aumento alarmante en el diagnóstico de casos desde particularmente entre la población más joven, situación por demás delicada para la salud e impacto en las finanzas públicas. -Esta situación nos obliga a tomar medidas y acciones legislativas pertinentes y necesarias en beneficio de la población que padece la DM1. Si bien la DM1 representa sólo una minoría de la prevalencia total de la diabetes en México es la forma predominante de tipos de diabetes en la población más joven. Su presencia tiene un alto impacto en la calidad y esperanza de vida de quienes la padecen. -Las personas con DM1 requiere suministro de insulina durante toda su vida, lo que llega a ser la diferencia entre la vida y la muerte, las personas con DM1 se estima que al año hay 15 defunciones prevenibles de menores de 15 años por diabetes y en gran parte la mortalidad está vinculada con la DM1; el tratamiento requiere ser personalizado y adecuado a las necesidades específicas a la sintomatología y la edad de cada niño, niña y adolescente. Por lo tanto, a los pacientes con DM1 no es posible darles la misma atención y seguimiento médico, como en el caso de las personas con diabetes Mellitus 1 o Diabetes Gestacional, lo que hace indispensable una clara diferenciación en el diagnóstico y tratamiento entre la DM1 y otros tipos. -Resulta desafortunado que la DM1 haya sido evidentemente desatendida por el Sistema de Salud en comparación con los otros tipos, creemos que la población con DM1 merece que le sean reconocidos y garantizados con los mayores alcances tanto el derecho humano a la salud como el derecho a la protección de la salud, siendo la atención integral para este tipo de diabetes un aspecto indeclinable al requerirse un nivel de atención diferente y con necesidades específicas quienes parecen DM1. Ven obstaculizado su derecho al acceso a la atención y a los insumos médicos que requieren para su tratamiento, control y vigilancia de su padecimiento la falta de especificidad necesaria para su adecuada atención. -Es importante considerar que las medidas destinadas a modificar el estilo de vida y la disminución de los factores de riesgo para quienes parecen la DM1 serán efectivas a corto plazo, siempre y cuando a la población de este tipo de diabetes le sea diagnosticada y tratada controlada, así como vigilada, adecuada y oportunamente. Actualmente, nuestro marco jurídico en materia de salud no es suficientemente especializado ni específico como para garantizar. -Es, pues, el momento de cobrar conciencia y sensibilizarlos como legisladores de los problemas de salud de nuestro Estado. Es momento de legislar a favor de la población más vulnerable de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero también de sus familias, que día a día sufren las consecuencias físicas, emocionales y económicas de una condición que no eligieron y qué diariamente pone en riesgo su vida y su propia calidad de vida. Es nuestra oportunidad de cumplir con el mandato de nuestros representados y velar por sus derechos, otorgándoles posibilidades de mejor calidad de vida. -La presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; Impacto jurídico se adiciona un artículo 129 ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud en el Estado diferencien el diagnóstico y atención de los diferentes tipos de diabetes. Impacto administrativo en el ámbito administrativo se deberán establecer los programas y modelos de atención, así como una cuestión de organización interna, para cumplir con el propósito principal de que en la ley se establezcan los distintos tipos de diabetes para su adecuada programación y su atención. Impacto presupuestario Con la aprobación de la presente iniciativa, la Secretaría de Salud habrá de establecer las previsiones en su presupuesto a efecto de llevar a cabo los programas tendientes a implementar la diferenciación en los tipos de enfermedad dentro de su mismo presupuesto. Impacto social se contribuya combatir de manera eficiente una enfermedad que ha demandado una gran atención como es la diabetes entre sus distintos tipos y que se viene presentando entre las niñas, niños y adolescentes implica un mejor tratamiento a la población vulnerable que padece esa enfermedad. -De esta manera me permito someter a la consideración de esta H soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 129 ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato para quedar como sigue artículo 129 ter, las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud del Estado procurarán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos diabetes conforme a la siguiente clasificación: Diabetes tipo 1 Diabetes tipo 2 Diabetes Gestacional Los programas y modelos de atención en la materia deberán diferenciaría y atender cada uno de los tipos de diabetes a qué se refiere el presente artículo. Es cuanto, Señor presidente, ¡Muchas gracias!
Buscan plasmar en la legislación los distintos tipos de diabetes para que se brinde una atención adecuada
En sesión ordinaria, el diputado Alejandro Arias Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para que se puedan diferenciar los distintos tipos de diabetes y se brinde una adecuada detección, tratamiento y atención específica de cada uno de ellos.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:
- Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.
- Mediante oficio a:
- Secretaría de Salud del Estado;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
- Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto
presupuestal;
- Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C.; y
- Grupo Insulce, A.C.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido;
d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, diputadas y diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. | 06/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C. | 06/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Insulce Guanajuato, la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Guanajuato A.C. y la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Valle de Santiago, A.C. | 06/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. | 06/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
os presidentes de Consejo de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, Capítulo Valle de Santiago, A.C., y del Capítulo Santa Fe de Guanajuato, A.C., así como el presidente médico de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C., León y la coordinadora y fundadora de INSULCE Guanajuato. | 06/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ciudadano Antonio Cortés Koloffon | 06/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Alejandro Arias Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar un artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. (ELD 33/LXV-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: Dictamen I. Proceso legislativo I.1 En sesión plenaria del 28 de octubre de 2021 con fundamento en el artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato fue turnada la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado. I.2 En reunión de la Comisión de Salud Pública del 3 de noviembre de 2021 fue radicada la iniciativa en cuestión y aprobada por unanimidad de votos la siguiente metodología para su estudio y dictamen, que se transcribe: a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud: Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura. Mediante oficio a: - Secretaría de Salud del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal; - Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C.; y - Grupo Insulce, A.C. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, diputadas y diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno el Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. El 3 de noviembre de 2021 se remitió vía correo electrónico la solicitud de opinión respecto de la propuesta legislativa a las diputadas y a los diputados integrantes de esta Legislatura, no recibiéndose comentarios. Asimismo, mediante los oficios 394, 395 y 396, todos de fecha 3 de noviembre de 2021 se solicitó opinión a la Secretaría de Salud del Estado, a la Coordinación General Jurídica y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal, respectivamente. De igual manera, mediante los oficios 459 y 487, ambos de fecha 10 de noviembre de 2021, se solicitó opinión a la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C. y a Grupo Insulce, A.C., respectivamente. El 11 de noviembre de 2021 se generó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 3 de febrero de 2022, se aprobó por unanimidad la modificación a la metodología aprobada, consistente en invitar a participar en la mesa de trabajo a las asociaciones civiles que remitieron opinión sobre la propuesta legislativa que nos ocupa. Derivado de las solicitudes de opinión gestionadas fueron recibidas previo a la celebración de la mesa de trabajo las respuestas de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C., a través del documento suscrito por el presidente médico, de fecha 29 de noviembre de 2021; así como de Insulce, A.C., mediante el comunicado de fecha 25 de noviembre de 2021, signado por la Coordinadora y Fundadora de INSULCE Guanajuato, por las presidentas administrativas de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Valle de Santiago, A.C., de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Guanajuato, A.C., y, por el presidente médico de la Asociación Mexicana de Diabetes Guanajuato, A.C. en León. De igual manera, se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado -impacto presupuestal-, remitida mediante el oficio UEFP/O05/2022, de fecha 11 de enero de 2022. La secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron los comentarios formulados a la iniciativa, así como comparativo, mismo que remitió vía correo electrónico el 14 de febrero de 2022 a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública. El 16 de febrero de 2022 se llevó a cabo la mesa de trabajo, a fin de analizar la propuesta legislativa y los comentarios formulados a esta, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sanchez y del diputado Ernesto Millán Soberanes; y, a distancia a través de herramienta tecnológica de la diputada Angélica Casillas Martínez. Asimismo, asistieron a distancia a través de la herramienta referida en representación de la Secretaría de Salud del Estado el doctor Francisco Javier Magos Vázquez, director general de Servicios de Salud; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado la licenciada Ma. Graciela Contreras Martínez, otrora abogada adscrita a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación, el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, Coordinador de Proyectos Legislativos y, el licenciado José Federico Ruíz Chávez, entonces, director General de Agenda Legislativa y Reglamentación; de la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado el licenciado Enrique Orozco Mora, Coordinador de Estudios Fiscales; la C. Ma. del Carmen Alonso Merino, fundadora y coordinadora de Insulce Guanajuato, A. C., la C. María Marta Arroyo Boyzo, presidenta administrativa de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Guanajuato, A.C., y, la C. Silvia Elvia Castro Salmerón, presidenta administrativa de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Valle de Santiago, A.C. Además, de manera presencial acudieron los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Morena; el licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el doctor Carlos Torres Ramírez y el licenciado Gustavo Raúl Bravo Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como la secretaria técnica de la comisión. Posterior a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado -expuesta en dicha mesa-, remitida a través del oficio CGJ/D.A.L.R.1329/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, suscrito por la maestra María Raquel Barajas Monjarás, otrora Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado. A través de correo electrónico del 2 de octubre de 2023 se recibió el escrito de fecha 21 de septiembre de 2023, suscrito por las presidencias del Consejo de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, Capítulo Valle de Santiago, A.C., y así como del Capítulo Santa Fe de Guanajuato, A.C., por el presidente médico de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C., León, y por la coordinadora y fundadora de INSULCE Guanajuato, mediante el cual remiten comentarios relativos a la propuesta legislativas de referencia y solicitan su aprobación. Por misma vía el 29 de noviembre de 2023 el C. Antonio Cortés Koloffon hizo llegar propuesta de proyecto de dictamen de la iniciativa de referencia. Derivado del análisis de la iniciativa, así como lo vertido en la mesa de trabajo y opiniones recibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia de la comisión instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo. II. Contenido de la iniciativa. En el apartado correspondiente a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa el iniciante refiere: «(…) La Diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce1, o bien, deja de producirla; y por tratarse de un trastorno metabólico que tiene diversas causas está caracterizado por hiperglucemia ____________________________________________________ 1 https://www.who.int/topics/diabetes_mellitus/es/ crónica, así como por trastornos en el metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas como consecuencia de las anomalías en la secreción o del efecto de la insulina2. Entre los diversos tipos de Diabetes, existe uno que no es prevenible y que se caracteriza por la nula producción, producción deficiente o ausencia de síntesis de insulina, por lo que quienes la padecen requieren de la administración diaria, varias veces al día, de esta hormona. Este tipo de Diabetes es conocido como Diabetes Mellitus Tipo 1 (DM1), también conocida como insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia, cuyos síntomas pueden aparecer de forma repentina, entre los que se encuentran3: ● Excreción excesiva de orina (poliuria). ● Sed excesiva (polidipsia). ● Hambre constante (polifagia). ● Pérdida de peso. ● Trastornos visuales. ● Cansancio. La DM1, a diferencia de los otros tipos de Diabetes: Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Diabetes Gestacional (DG), es un tipo de Diabetes que de no ser diagnosticada y tratada a tiempo puede traer consecuencias fatales para quien la padece. En una etapa avanzada la DM1 se manifiesta por signos y síntomas graves, como lo es el estado de coma o la cetoacidosis4, además de que existe un riesgo aumentado de presentarse complicaciones y daños en diversos órganos, problemas crónicos e incluso la muerte prematura en niñas, niños y adolescentes. La expectativa de vida para pacientes con DM1 es de 11 a 13 años menor en comparación con la población en general. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) aún se desconocen las causas de esta condición en niñas, niños y adolescentes. Actualmente, tanto a nivel mundial como en nuestro país se está registrando un aumento en el diagnóstico de casos de DM1, particularmente entre la población más joven, situación por demás delicada para la salud y las finanzas públicas. La cifra internacional es que entre el 5 y 10% de los pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus tiene DM1. Incluso hay evidencia de que la tasa de incidencia de DM1 está creciendo en el país de 3.4 a 6.2 casos en menores de 10 años por cada 100 mil habitantes5. Esta situación nos obliga a tomar las medidas y acciones legislativas pertinentes y necesarias en beneficio de la población que padece DM1. Sin duda, parte fundamental de estas acciones y medidas urgentes será la aprobación de la presente iniciativa que propone adicionar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. ___________________________________________________ 2 https://www.who.int/diabetes/es/ 3 https://www.who.int/features/qa/65/es/ 4 Afección grave que puede producir un coma diabético (perder el conocimiento por mucho tiempo) o incluso muerte. Ver: http://www.diabetes.org/es/vivir-con-diabetes/complicaciones/cetoacidosis.html 5 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3476881/ Cada año en Guanajuato se presenta una tasa de incidencia de 0.52 en menores de 5 a 9 años, de 3.68 en menores de 10 a 14 años, de 4.61 en jóvenes de 15 a 19 años y de 1.09 en personas de 20 a 24 años, con una tasa de incidencia de 1.98 por cada 100 mil habitantes menores de 25 años6, siendo así que tan solo en 2019 se presentaron 56 nuevos casos. Si bien la DM1 representa sólo una minoría de la carga total de la Diabetes en México, es la forma predominante de los tipos de Diabetes en la población más joven con un alto e importante impacto en la calidad y esperanza de vida de quienes la padecen; la administración diaria de insulina es vital debido a que esa hormona regula la presencia de glucosa en la sangre7. Las personas con DM1 requieren suministro de insulina durante toda su vida, es un factor determinante en su calidad de vida y, en ocasiones, llega a ser la diferencia entre la vida y la muerte. Incluso se estima que al año hay 15 defunciones prevenibles de menores de 15 años por Diabetes y en gran parte la mortalidad está vinculado con DM18. El tratamiento requiere ser personalizado y adecuado a las necesidades específicas, sintomatología y edad de cada niña, niño y adolescente; por lo tanto, a los pacientes con DM1 no es posible darles la misma atención y seguimiento médico como en el caso personas con DM2 y DG, lo que hace indispensable una clara diferenciación en el tratamiento entre la DM1 y los otros tipos de Diabetes. La educación en Diabetes también resulta fundamental en el tratamiento personalizado para DM1, pues gran parte del éxito en su atención depende de una óptima, personalizada y especializada educación para cada paciente. De ahí que no es conveniente y mucho menos aceptable, que la educación sea la misma para los tres tipos de Diabetes. Por lo tanto, también se requiere establecer una diferenciación clara entre la educación para DM1, DM2 y DG. Resulta desafortunado que la DM1 haya sido evidentemente desatendida por el sistema de salud en comparación con los otros tipos de Diabetes, siendo la DM2 la que cuenta con mayor visibilidad. Esta situación es inadmisible, la población con DM1 merece que le sean reconocidos y garantizados, con los mayores alcances, tanto el derecho humano a la salud como el derecho a la protección de la salud, siendo la atención integral para este tipo de Diabetes un aspecto fundamental. Al requerirse un nivel de atención diferente y con necesidades específicas, quienes padecen DM1 ven obstaculizado su derecho al acceso a la atención y a los insumos médicos que requieren en el tratamiento, control y vigilancia de su padecimiento. Es fundamental y prioritario terminar con esta obstaculización mediante el establecimiento, en ley, de la atención integral para DM1 como elemento sustancial en la garantía del derecho a la salud y del derecho a la protección a la salud. ____________________________________________________________ 6 SUIVE/DGE/Secretaría de Salud/Estados Unidos Mexicanos 2019 7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes 8 FERNÁNDEZ CANTÓN, et al., Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 años - México, 2000- 2009, Boletín médico Del Hospital Infantil de México, México, 2011, Páginas 405–407. Es importante considerar que las medidas destinadas a modificar el estilo de vida y la disminución de los factores de riesgo para quienes padecen DM1 serán efectivas a corto plazo, siempre y cuando a la población con este tipo de Diabetes le sea detectada, diagnosticada, tratada, controlada y vigilada oportunamente. Actualmente nuestro marco jurídico en materia de salud no es lo suficientemente especializado ni específico como para garantizar el pleno acceso a los servicios de salud y a los insumos médicos que requieren los pacientes con DM1. Hoy en día, el marco jurídico nacional e internacional nos permite plasmar en nuestra legislación local la atención para pacientes con DM1, para una adecuada atención que incluya la detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia, con la valiosa participación de los sectores público, privado y social. En cuanto al ámbito del derecho internacional, México es Estado contratante9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a través de la cual se asume la obligación de garantizar y hacer efectivos los derechos de la niñez. Su Artículo 24 reconoce y protege el derecho a la salud de la infancia: Artículo 24. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; ________________________ 9Desde su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. e. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación f. g. pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; h. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Es así como el artículo 24 de la CDN establece que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud y la disminución de la mortalidad infantil. La diferenciación de los distintos tipos de Diabetes en nuestro sistema estatal de salud permitirá a niñas, niños y adolescentes con DM1, disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos, especialmente aquéllos relacionados con la atención primaria de salud y la disminución de la mortalidad. De no efectuarse la adición que se propone, continuaremos incumpliendo con lo dispuesto en la CDN. Otro tratado del que México forma parte es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo, mismos que pertenecen al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos10. El PIDESC consagra derechos en materia de salud y establece obligaciones para los Estados Parte, y su Protocolo hace posible el acceso a esos derechos ante una instancia internacional para su defensa. Respecto al derecho a la salud, el Artículo 12 del Pacto dispone lo siguiente: __________________________________________________ 10 El Estado Mexicano se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año. Artículo 12. 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. El derecho al más alto nivel posible de salud, contenido en el PIDESC, implica la obligación del Estado de adoptar medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de los niños, tratar enfermedades y crear condiciones que aseguren la asistencia y servicios de carácter médico, medidas que si son implementadas de manera conjunta se verán reflejadas de manera efectiva en la detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de pacientes con DM1 en nuestra entidad federativa. Respecto al marco jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 1º que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección. En el mismo sentido, nuestra Constitución del Estado, en su Artículo 1º reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El Artículo 4º de la Constitución federal dispone que el Estado, en todas sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez11, precepto que también contempla el Artículo 1º párrafo onceavo de la Constitución estatal, al mencionar que “las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”; lo que nos obliga a garantizar de manera plena los derechos de la niñez. ____________________________________________________ 11 Tesis de jurisprudencia 25/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce: La expresión interés superior del niño …implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Es debido al principio del interés superior de la niñez, que tenemos la obligación y el deber de proteger y garantizar, en el ámbito local, el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes con DM1. Otros ordenamientos que sustentan la presente iniciativa son la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. La LGDNNA establece que las autoridades de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, concurrirán en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizar su máximo bienestar a través de medidas legales. Es precisamente este Congreso una de las autoridades obligadas a garantizar ese máximo bienestar de la infancia, privilegiando el interés superior del niño12, siendo la adición que se propone con esta iniciativa la medida idónea para lograrlo. Al mismo tiempo, estaremos resarciendo, en gran medida, la deuda que nuestro Estado tiene con la población que padece DM1. Por otro lado, el incumplimiento a lo establecido en la LGDNNA y en nuestra ley local de la materia, expone constantemente a nuestra población infantil y adolescente con DM1 a una Discriminación Múltiple13, entendida ésta como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, con lo que sus derechos son anulados o menoscabados. Es en este contexto en el que se encuentra la gran mayoría de la población con DM1. La adición que se propone de un Artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, es completamente afín con los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el futuro, respecto a lo siguiente: ● Otorgamiento de servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad. ● Consolidación de un sistema de salud universal con un enfoque participativo, oportuno y de calidad. ● Profesionalización de las y los trabajadores de la salud, para la prestación de servicios accesibles, de calidad y con un trato humanitario. ● Fortalecimiento de las unidades médicas con equipo y tecnología que permitan prestar servicios con los más altos estándares de calidad. ● Establecimiento de un sistema universal de salud con la participación de todas las instituciones de este sector, garantizando servicios accesibles y oportunos. ____________________________________________________ 12 Interés superior del niño, también llamado interés superior del menor, interés superior de los menores de edad, interés superior de la niñez. 13 Artículo 4, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además de la afinidad de la disposición propuesta con el Plan Estatal de Desarrollo, dicha propuesta también es plenamente concordante con el Programa de Gobierno 2018–2024 Unidos construimos un gran futuro para Guanajuato, particularmente con el Eje de Desarrollo Humano y Social – Impulsar una vida plena y saludable respecto a: ● La garantía del precepto constitucional cuarto el cual refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que se han emprendido acciones estratégicas para dar cumplimiento a lo estipulado, y conscientes de que una población sana genera mejores condiciones para el desarrollo de nuestro Estado. ● El enfoque de nuestros esfuerzos para garantizar el derecho a la salud sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. ● El compromiso que genera para las administraciones públicas la globalización tecnológica y para hacer eficientes los programas públicos de vanguardia, por lo cual Guanajuato trabaja en la consolidación de una plataforma de información de salud. En síntesis, de no aprobarse la adición que se propone nuestro Estado continuará incumpliendo con lo dispuesto en tratados internacionales, en la Constitución federal, en nuestra Constitución local, así como en las diversas leyes que reconocen y protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes, manteniendo a quienes padecen DM1 en el actual estado de vulnerabilidad, por las razones siguientes: ● No estaría asegurado el pleno ejercicio del derecho a la salud conforme a tratados internacionales al no adoptarse las medidas para reducir la mortandad en niñas, niños y adolescentes, y para asegurar la prestación de asistencia médica y sanitaria necesarias. ● No se les estaría reconociendo su derecho al más alto nivel posible de salud y tratamiento de enfermedades, privándolos del disfrute de los servicios sanitarios. En tal virtud, el propósito principal de la presente iniciativa es diferenciar, desde la Ley, los distintos tipos de Diabetes, para una adecuada detección, tratamiento y atención específica de cada uno de ellos. Es preciso mencionar que el pasado 24 de abril del 2021, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó dictamen por el que se modifica la fracción XII del artículo 3, se adiciona una fracción VII al artículo 61 y se crea un artículo 159 bis de la Ley General de Salud, por lo que se atiende este tema para que se formule un Programa Nacional de Atención Integral a la Diabetes y como consecuencia se expidan las Normas Oficiales Mexicanas por cada uno de los tres tipos de este padecimiento en su detección, diagnóstico, tratamiento y control. Dicho dictamen ahora se encuentra en su fase de estudio, análisis y dictamen en las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos en el Senado de la República, pero, además, resaltamos que ya hay iniciativas en la materia radicadas en diversos órganos legislativos locales, como es el caso de Nuevo León, pues este síndrome es un asesino silencioso y es nuestro deber ético y social atenderlo, lo que aúna a la pertinencia y relevancia de la presente iniciativa. En ese sentido, se propone adicionar en nuestra Ley de Salud un artículo 129 Ter, dentro del Título Octavo “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”, Capitulo III “Enfermedades No Transmisibles”, para que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud procuren diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de Diabetes, considerando al menos, la Diabetes Tipo 1, Diabetes Tipo 2 y Diabetes Gestacional. Asimismo, los programas y modelos de atención en la materia deberán diferenciar y atender, al menos, cada uno de estos tipos de Diabetes. Estamos ante la gran oportunidad de sumar los esfuerzos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y de los sectores social y privado a favor de la población con DM1, para que no continúe desprotegida ni en estado de abandono. Diversas organizaciones médicas y de pacientes, tanto a nivel nacional como estatal, se han pronunciado por la urgente e importante necesidad de contar con normatividad, políticas públicas, presupuestos y, en general, un trato diferenciado para cada uno de los tipos de Diabetes, haciendo especial énfasis en la DM1, por carecer de la debida atención y visibilidad, y porque son las personas que la padecen las más vulnerables, en su mayoría, niñas, niños y adolescentes. Cabe mencionar que esta Iniciativa no implica impacto presupuestal alguno para las finanzas públicas de Guanajuato, toda vez que se refiere exclusivamente a cuestiones de diseño e implementación de una política pública desde un punto de vista técnico y médico. Es momento de cobrar conciencia y de sensibilizarnos como legisladores de los problemas de salud de nuestro Estado. Es momento de legislar a favor de la población más vulnerable, de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero también de sus familias que, día a día, sufren las consecuencias físicas, emocionales y económicas de una condición que no eligieron y que diariamente ponen en riesgo su vida. Es nuestra oportunidad de cumplir con el mandato que nuestros representados y representadas nos han encomendado, velando por sus derechos y otorgándoles, como lo merecen, una mejor calidad de vida. La presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: - Se adiciona un Artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud en el estado diferencien el diagnóstico y atención de los diferentes tipos de diabetes. II. Impacto administrativo: En el ámbito administrativo, se deberán establecer los programas y modelos de atención, así como una cuestión de organización interna para cumplir con el propósito principal de que en la ley se establezcan los distintos tipos de diabetes para su adecuada programación para su atención. III. Impacto presupuestario: Con la aprobación de la presente iniciativa, la secretaria de salud habrá de establecer las previsiones en su presupuesto a efecto de llevar a cabo los programas tendentes a implementar la diferenciación de los tipos de la enfermedad, dentro de su mismo presupuesto. IV. Impacto social: Se contribuye a combatir de manera eficiente una enfermedad que ha demandado una gran atención como lo es la diabetes entre sus distintos tipos y que se viene presentado en entre las niñas, niños y adolescentes. Implica un mejor tratamiento a la población vulnerable que padece esa enfermedad. (…)» III. Opiniones recibidas III. 1 En la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, aludida en párrafos previos, se expone: «(…) 2. Introducción La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(artículos 4 párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Bases 1a., 3a. y 124): «Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.» Mientras tanto, la Ley General de Salud establece: «Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: II. La atención médica; XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; Artículo 6o.-El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: I.-Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; Artículo 7o.-La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general; VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento; VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud; VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional; IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables. B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero; III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan; Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas; II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; Artículo 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.» Asimismo, la normativa federal en correlación con las enfermedades no transmisibles identifica algunas enfermedades crónicas: «Artículo 185 Bis.-Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol: V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y…» En tanto que, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su numeral 50 la coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que niñas, niños y adolescentes disfruten del más alto nivel posible de salud y actúen en el ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato establece: Artículo 27.-La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de proporcionar y coordinar los servicios de salud, la regulación sanitaria y la asistencia social en el Estado, y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de salud: a) Ejecutar, conducir y evaluar las políticas y programas en materia de salud y asistencia social de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b) Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la protección de la salud en los términos que consagra el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; c) Prestar servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria, en sus aspectos preventivos, de asistencia médica y de rehabilitación; La Ley de Salud del Estado de Guanajuato que es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el estado de Guanajuato, tiene como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local, establece: «Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: II. La atención médica, en beneficio de la colectividad; XV. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles; XXII. Las demás que establezca la Ley General de Salud. Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables y de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; Artículo 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; Artículo 100. La educación para la salud tiene por objeto: V. Brindar información a los profesionales, técnicos, auxiliares para la salud y, a la población en general, respecto a las enfermedades crónicas, sus factores de riesgo, medidas de prevención, entre ellas, la modificación de hábitos, que permitan una mejor calidad de vida, así como su detección, tratamiento y control; y Artículo 127. Las autoridades sanitarias del Estado, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen. Artículo 128. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas; II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; IV. La realización de estudios epidemiológicos; y V. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Artículo 129 Bis. La Secretaría de Salud formulará y aplicará programas o campañas temporales y permanentes para prevenir enfermedades crónicas, e informar sobre los factores de riesgo y de los mecanismos para generar y mantener adecuados hábitos encaminados a una mejor calidad de vida. Estas acciones estarán construidas a partir de una perspectiva integral, que contemple al paciente, sus cuidadores, familiares y a la comunidad en general. Como parte de estas acciones, la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades en materia laboral, con las empresas y trabajadores, con el objeto de que las personas con una enfermedad crónica cuenten con un entorno laboral consciente de sus necesidades y respetuoso de sus derechos. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá coordinarse con todas las autoridades competentes, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, a efecto de desarrollar campañas y programas conjuntos, que se adapten a las necesidades y circunstancias particulares. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala: Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: V. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico: d) Promover y procurar la salud pública del Municipio; Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: V. De Salud Pública y Asistencia Social; Artículo 83-6. La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las autoridades del sector salud en la implementación de la política pública en materia de salud; Artículo 167. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: III. Asistencia y salud pública; La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus4 estipula en su contenido: __________________________________________________ 4Consultable en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 23 de noviembre de 2010, Segunda Sección, edición matutina, http://dof.gob.mx/index_111.php?year=2010&month=11&day=23. 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Símbolos y abreviaturas 5. Generalidades 6. Clasificación 7. Diabetes mellitus 8. Prevención 9. Detección 10. Diagnóstico 11. Tratamiento y control 12. Referencia al especialista o al segundo nivel de atención 13. Otras formas de diabetes 14. Vigilancia epidemiológica 15. Bibliografía 16. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 17. Observancia de la Norma 18. Vigencia 19. Apéndices normativos 20. Apéndices informativos 1. Objetivo y campo de aplicación: 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. 3.20 Diabetes, a la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, y que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. 3.21 Diabetes gestacional: es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante. 3.22 Diabetes tipo 1, al tipo de diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años de edad. 3.23 Diabetes tipo 2, al tipo de diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa. Los pacientes suelen ser mayores de 30 años cuando se hace el diagnóstico, son obesos y presentan relativamente pocos síntomas clásicos. 3.24 Diagnóstico de prediabetes, a la presencia de una o ambas de las alteraciones en la glucosa sanguínea mencionadas con anterioridad: Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa. Estas alteraciones pueden presentarse en forma aislada o bien en forma combinada en una misma persona. Como otro dato adicional, el 11 de febrero del 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no transmisibles5 que instituye: «ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles como una instancia de coordinación permanente en materia de prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles de mayor prevalencia en la población mexicana y sus factores de riesgo. ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles tendrá las siguientes funciones: I. Formular propuestas de acciones transversales en las materias vinculadas con su objeto para ser incorporadas en los programas del Gobierno Federal; II. Formular propuestas para su incorporación en los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, en los aspectos relacionados con las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo; III. Proponer el establecimiento de planes y programas educativos con valor curricular, así como actividades para la capacitación y certificación de los médicos de primer contacto y demás recursos humanos para la salud encargados de la atención de la población, en los temas vinculados con su objeto;…» __________________________ 5Consultable en la siguiente página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131456&fecha=11/02/2010. Instrumentos de planeación El Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el 17 de agosto del 2020 establece6: «Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas.»> Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 con el Plan Estatal de Desarrollo 20407 Plan Estatal de Desarrollo 2040 Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 Dimensión Línea Estratégica Objetivo Objetivo 2.6: Garantizar el acceso a la atención médica de calidad para la población sin seguridad social del Estado de Guanajuato. Objetivo 2.7. Consolidar la atención preventiva a la salud a partir de los determinantes sociales 1. Humana y social 1.1 Bienestar social 1.1.2 Otorgar servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad para las y los pacientes Con enfoque humanista, en la página web de la Comisión Nacional de Derechos Humanos informa del tema que nos ocupa, lo siguiente: «En el año de 1991 se instauró el Día Mundial de la Diabetes por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) como respuesta al alarmante aumento de los casos de esta enfermedad en todo el mundo. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas ―mediante su resolución A/RES/61/225― decidió designar al 14 de noviembre de cada año como la fecha del Día Mundial de la Diabetes, ____________________________________________________ 6Se puede consultar en la siguiente página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/08/2020. 7Se puede consultar en la siguiente página web http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2021&file=PO_134_2da_Parte_20210707.pdf pág. 15 convirtiendo a la ocasión previa en un día oficial de la salud de la Organización de las Naciones Unidas. En la resolución la Asamblea alentó a los Estados Miembros a combatir la enfermedad en consonancia con el desarrollo sostenible de sus sistemas de atención de la salud, teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. […] Finalmente, como último antecedente, es menester mencionar el Pacto Mundial contra la Diabetes de la Organización Mundial de la Salud, el cual fue lanzado el 17 de abril de 2021 —100 años después del descubrimiento de la insulina— y tiene como objetivo dar un muy necesario impulso a los esfuerzos para prevenir la diabetes y proporcionar el tratamiento a todos los que lo necesitan. De igual manera, se busca crear opciones para los países frente a la complejidad que representa la prevención de la diabetes (diagnóstico temprano, tratamiento, cuidados y rehabilitación) y crear nuevas condiciones para que los gobiernos, la ONU, la sociedad civil, fundaciones filantrópicas, empresas, académicos, instituciones y personas que viven con diabetes avancen juntos, más rápido y más lejos que antes, para llevar la atención de esta enfermedad a todos los que lo requieren8.» Así también, la Organización Mundial de la Salud(OMS) se pronuncia en el tema: «…Las ENT, también conocidas como enfermedades crónicas, tienden a ser de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. Los principales tipos de ENT son las enfermedades cardiovasculares (como los ataques cardiacos y los accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes. Las ENT afectan desproporcionadamente a los países de ingresos bajos y medios, donde se registran más del 75% (32 millones) de las muertes por ENT.9» «…la diabetes es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre (o azúcar en sangre), que con el tiempo conduce a daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios10…»; La OMS emitió un Informe Mundial sobre la Diabetes -Resumen de orientación11, en el que da algunas recomendaciones a seguir en torno a esta enfermedad, de las que se destacan las siguientes: _______________________ 8Consultable en el portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundialde-la-diabetes- 1. 9 Consultable en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseases. 10Consultable en el siguiente link: https://www.paho.org/es/temas/diabetes. 11Consultable en el link siguiente:https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204877/WHO_NMH_NVI_16.3_spa.pdf?sequence=1. • Establecer mecanismos nacionales, por ejemplo, comisiones multisectoriales de alto nivel para garantizar el compromiso político, la asignación de recursos, el liderazgo efectivo y la promoción de una respuesta integrada a las enfermedades no trasmisibles, con una atención específica a la diabetes; • Establecer metas e indicadores nacionales para fomentar la rendición de cuentas. Velar por que las políticas y planes nacionales contra la diabetes se presupuesten, financien y apliquen en su totalidad; y • Procurar que medicamentos esenciales como la insulina humana estén disponibles y al alcance de quienes los necesiten. Acciones en el estado de Guanajuato La Secretaría de Salud en su página institucional web da cuenta, entre otras acciones relacionadas con la diabetes, en los siguientes programas: Programa denominado «Estilos de Vida Saludable12»,como se muestra en la siguiente imagen: ________________________ 12 Se puede consultar en https://salud.guanajuato.gob.mx/estilos-de-vida-saludable.php. Abordando en uno de los temas del programa en su numeral XII «la prevención de enfermedades no transmisibles». Programa «Cardiometabólicas»13 que se indica en el siguiente recuadro: Programa que cuenta con Grupos de Ayuda mutua de Enfermedades Crónicas (GAM EC). Actualmente en Guanajuato, los pacientes con Diabetes Tipo 1 y Diabetes Gestacional son atendidos en un segundo nivel de atención por tratarse de problemas de salud de una mayor complejidad. ________________________ 13Consultable en la página web: https://salud.guanajuato.gob.mx/cardiometabolicas.php. Se diagnostican y atienden los diferentes tipos de diabetes con base en las Guías de Práctica Clínica (GPC) siguientes: Número Guía de Práctica Clínica 1 Para el Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes en el embarazo 2 Para el Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo 1 en el niño y adolescente en los tres niveles de atención 3 Para el Diagnóstico y Tratamiento farmacológico de la Diabetes Mellitus tipo 2 en el primer nivel de atención Asimismo, en los diferentes niveles de atención (primero y segundo), el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, se apega a los lineamientos de la Ley General de Salud y al artículo 4 Constitucional, el cual tiene como objetivo garantizar el Derecho a la protección de la salud a todas las personas. La protección a la salud, es garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, y en general las condiciones que permiten brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos. Por lo que la Norma Oficial Mexicana multicitada y las Guías de Práctica Clínica ya especifican el diagnóstico y atención de los pacientes, sin la observancia de ningún tipo de discriminación hacia la atención. Criterio jurisprudencial El legislador en materias como la de la salud, estableció concurrencia de facultades entre la federación y los estados, por lo que se cita la jurisprudencia de rubro y texto siguiente: FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.14 3. Comentarios particulares «(…) 3.2 El federalismo mexicano se compone de diversos subsistemas federales concretos para cada materia. Así, existe un subsistema para la materia laboral, otro para el educativo y uno diverso para la materia de salubridad, por señalar solo algunos ejemplos. En el caso de salubridad, de conformidad con los artículos 4 y 73 constitucionales, la Federación y los estados cuentan con las siguientes facultades: a) La facultad legislativa en materia de salubridad general corresponde exclusivamente a la Federación. b) Concurrencia operativa en el tema de la salubridad general. c) Facultad estatal para regular y operar la salubridad local, que son las materias residuales o no contempladas por la Ley General como salubridad general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define el término de «salubridad general», por lo que es remitido a la Ley General, que en el artículo 3º más allá de dar una definición conceptual, establece qué materias integran dicho concepto. Entre esas se encuentran: la prevención y control de enfermedades no trasmisibles de conformidad con la fracción XVI. Existen cuatro formas de ejercer las facultades en materia de salubridad: «… a) la Salubridad General, que es facultad legislativa de la Federación; b) la concurrencia operativa distribuida en los incisos A) y B) del artículo 13 de la Ley entre la Federación y las entidades federativas; c) la salubridad local, que se define de manera residual frente a lo que la Ley General de Salud define como Salubridad General; d) el ejercicio operativo de esta salubridad local por autoridades sanitarias locales…»15. _________________________________ 14Tesis: P./J. 142/2001, registro digital: 187982, correspondiente a la Novena Época, Instancia Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, materia constitucional, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, visible en la página 1042. 15Mejía Garza, R. y Rojas Zamudio, L. Federalismo(s) El rompecabezas actual. Fondo de Cultura Económica. México. 2018. Luego entonces, al ser la diabetes una enfermedad no trasmisible que requiere de atención médica, es válido desprender que en términos de la Ley General de Salud dicha enfermedad es materia de salubridad general. Por lo que, la facultada para normarla es la federación; mientras que las entidades federativas solamente se limitan a organizar, prestar y evaluar los servicios, que en este caso sería la atención médica en tratándose de la diabetes y sus diversos tipos. La concurrencia operativa de las entidades no implica que la materia pierda su naturaleza federal, pues en salubridad general son aplicables las normas federales tales como reglamentos y normas técnicas, tal y como se resolvió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 54/2009, en la que indicó: «…La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apartados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia…16». De acuerdo con la Ley General, la materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, como la diabetes, es parte de la salubridad general, cuya facultad normativa compete exclusivamente al Congreso de la Unión, en la que el estado de Guanajuato únicamente tiene concurrencia operativa. Como se señaló, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que, por tratarse de materia federal, las cuestiones de salubridad general pueden ser técnicamente reguladas por normas oficiales, cuya aplicación corresponde también a los estados, como parte de sus facultades operativas. En este contexto se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus17, que establece los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones y que es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos __________________________________ 16Controversia Constitucional 54/2009, registro digital: 22634, correspondiente a la Novena Época, Instancia Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 2717 17Consultable en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 23 de noviembre de 2010, Segunda Sección, edición matutina, http://dof.gob.mx/index_111.php?year=2010&month=11&day=23. y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud, conforme a los puntos 1.1. y 1.2. En dicha Norma Oficial se contemplan ya tópicos como diabetes, diabetes tipo 1, diabetes tipo 2 y diabetes gestacional. Asimismo, define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para la prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 y tipo 1, con el fin de disminuir la incidencia de esta enfermedad y para establecer programas de atención médica idóneos para controlar de manera efectiva los padecimientos, reducir sus complicaciones y su mortalidad. Además, en sus apartados 10.3 y 10.4 trata lo relativo a el diagnóstico de diabetes mellitus en niños y jóvenes y diabetes gestacional. 3.3 Aunado a lo anterior, tal como señalan los iniciantes en su exposición de motivos, el 29 de abril de 2021, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de diabetes y sus diferentes tipos18. En dicho dictamen, la citada Comisión señala: […] SEXTA. Esta dictaminadora coincide con los argumentos y preocupaciones planteados en las Iniciativas, entre ellas al señalar que actualmente nuestro marco jurídico en materia de Diabetes no es lo suficientemente especializado, ni actualizado, como para garantizar plenamente el derecho a la salud de los pacientes. La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, en su contenido aborda la diabetes de manera preferente como si existiera un tipo único del padecimiento, es decir, un solo tipo de diabetes mellitus, al no presentar una diferenciación clara entre la Diabetes Mellitus tipo 1, la Diabetes Mellitus tipo 2 y la Diabetes Mellitus gestacional; siendo omisa en establecer los elementos necesarios y concernientes al tratamiento de la diabetes tipo 1. […] OCTAVA. […] Es así que esta Comisión ha realizado una revisión exhaustiva de las diversas __________________________________ 18Consultable en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210429-V.pdf#page=37. Iniciativas que se dictaminan, y no obstante la importancia de sus planteamientos para atender esta enfermedad, se ha considerado centrar las reformas y adiciones a la ley vigente, en el planteamiento de señalar cada uno de los tipos de diabetes a través de un nuevo artículo 159 Bis., y de que la Secretaría de Salud en la actualización de la Norma Oficial de la Materia, atienda cada uno de los tipos de diabetes de manera individual, DM1, DM2 y DG, señalado en los artículos transitorios. Es igualmente importante considerar que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud procuren que los programas, acciones, campañas y demás medidas, diferencien el diagnóstico y la atención de la Diabetes Mellitus tipo 1, la tipo 2 y la gestacional. […] En este contexto, se debe considerar, que, si bien aún no se concluye el proceso legislativo a nivel federal, la reforma a la Ley General de Salud, se encamina a buscar que la Norma Oficial Mexicana en materia de diabetes sea más precisa y especializada para atender al menos los tipos de diabetes Tipo 1, Tipo 2 y diabetes gestacional. Para lo cual, mandata a la Secretaría de Salud de la administración pública federal a realizar las modificaciones a dicha norma oficial, así como a las demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes. 4. Conclusión Se considera favorable la intención de las y los legisladores para establecer los tipos de diabetes para su atención, así como diferenciar el diagnóstico de cada uno de ellos. Sin embargo, se estima pertinente considerar que la facultad legislativa en materia de salubridad general, como lo es la diabetes, compete exclusivamente al Congreso de la Unión en la que el estado de Guanajuato únicamente tiene concurrencia operativa. Aunado a ello, las cuestiones de salubridad general pueden ser técnicamente reguladas por normas oficiales, cuya aplicación corresponde también a los estados, como parte de sus facultades operativas, por lo que hay que considerar que el legislador federal, con la reforma aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pero pendiente aún de dictaminarse y aprobarse en el Senado de la República, busca que las adecuaciones a la Ley General de Salud incidan en la Norma Oficial Mexicana en materia de diabetes y que las autoridades sanitarias y las instituciones de salud diferencien el diagnóstico y la atención de la Diabetes Mellitus tipo 1, la tipo 2 y la gestacional, lo cual incluye a las dependencias y entidades estatales y a los sectores social y privado, que presten servicios de salud, como integrantes del Sistema Nacional de Salud. Ahora bien, si esa Soberanía se decantara por llevar a cabo las adecuaciones propuestas en la iniciativa que nos ocupa, se estima recomendable esperar a que el legislador federal culmine el proceso legislativo, a efecto de contar con certeza de cómo quedará definido dicho tema en la Ley General de Salud. (…)». III. 2 Por otra parte, la Unidad de Estudios de las Finanzas Publicas del Congreso del Estado, en el estudio emitido respecto al impacto presupuestal de la propuesta legislativa que nos ocupa, refiere: «(…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: Considerando estos cambios en la estructura normativa; su entrada en vigor pretende incorporar de forma expresa este tipo de atención como una política pública permanente, sin embargo, es conveniente reiterar que estos problemas de salud ya se encuentran actualmente abordados a nivel local, considerando acciones por parte del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) como son la prevención, detección, tratamiento y control de la diabetes en la población de Guanajuato. De manera específica dichas acciones consisten en la detección de diabetes a través de pruebas de tamizaje para la población en general, así como las capacitaciones al personal médico en la prevención y control de la diabetes en cada una de las jurisdicciones sanitarias del Estado. En el Tercer Informe de Gobierno de la Administración Estatal 2018-202410, el Ejecutivo del Estado destaca algunos datos relacionados con el sistema estatal de salud, de manera específica, aquellos relacionados con la atención a la diabetes y señalando lo siguiente: 1°. Lugar en el Índice de Calidad de la Atención en Diabetes (ICAD), implementación de programas destinados a una mejor alimentación para disminuir factores de riesgo que producen obesidad y diabetes, aplicación de 450,602 tamizajes de diabetes mellitus y que al 94.1 por ciento de los pacientes con diabetes en tratamiento se les realiza la prueba de hemoglobina glucosilada, de los cuales, 54.3 por ciento se encuentran en control glucémico. __________________________________________________ 10 Disponible en https://3erinformeds.guanajuato.gob.mx/index.php/informe-completo/ Respecto a la información programática presupuestal del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022, estas acciones van enmarcadas en diferentes programas de la siguiente manera: La asignación presupuestal de todos estos programas suma en su conjunto la cantidad de 275.9 millones de pesos, recursos que financian entre otras acciones a las señaladas para la detección de la diabetes, así como en la capacitación del personal médico para prevenir y controlar la diabetes en la población guanajuatense. El gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaría de Salud del Estado emitió el pasado mes de noviembre 2021 un boletín11 con motivo del mes de la concientización sobre la diabetes, en donde señala que «desde el año 2013 al 2020 se han realizado en Guanajuato 6 millones 119 mil 194 detecciones de diabetes, se han incrementado en más del 68 por ciento los casos en tratamiento de pacientes en los últimos 7 años y ha mejorado un 32 por ciento su control en el mismo periodo.» Además, la Secretaría de Salud informa que «en cada consulta se toma la medición de glucosa de los pacientes que viven con diabetes, la determinación de hemoglobina glucosilada cada tres meses para corroborar el control glucémico y ajuste de tratamiento, la medición de microalbuminuria y creatina de manera anual para detectar oportunamente el daño renal.» IV. Conclusiones del estudio: Del análisis de la iniciativa, se advierte que la Ley de Salud de Estado de _____________________ 11 IDEM: Disponible en https://boletines.guanajuato.gob.mx/2021/11/03/ssg-incrementa-la-deteccion-de-diabetes-mellitus-en-la-poblacion-guanajuatense/ Guanajuato no prevé de forma expresa estas acciones para estos padecimientos, aunque sí se tratan de forma general como un problema de salud al incluirse en aquellas enfermedades no trasmisibles que la Ley establece como obligación del Estado, su prevención y control, sin embargo, no se citan como un tema expreso en la norma, de esto se colige, que si la propuesta se aprueba, la ley lo preverá como una acción especial y permanente para la prevención de estos temas. Se considera que la incorporación de esta adición por su simple entrada en vigor no provoca un impacto presupuestal dado que actualmente el ISAPEG ya ejecuta acciones como son la prevención, detección, tratamiento y control de la diabetes en la población de Guanajuato. Dichas acciones se encuentran referidas a programas presupuestales que suman en su conjunto para el ejercicio fiscal 2022, un monto global de 275.9 millones de pesos, presupuesto que contribuye de manera integral a acciones de promoción, prevención y atención a la salud que se desarrollaran durante 2022. (…)». III. 3 En cuanto a la respuesta recibida de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, A.C., derivada de la consulta efectuada, en esta se expone: «(…) manifiesto mi conformidad a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 129 TER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE DIABETES Y SUS DIFERENTES TIPOS, presentada por el Diputado Alejandro Arias Ávila, toda vez que es una necesidad fundamental legislar acerca de esta ENFERMEDAD CRÓNICA DEGENERATIVA, por ser una condición que condena al paciente a la mortalidad si no cuenta con el TRATAMIENTO adecuado. Espero que esta INICIATIVA, sea el inicio de una Legislación certera, con la finalidad de proteger a las personas vulnerables que viven con diabetes (niños, niñas, jóvenes y adultos) de tener DERECHO A UNA SALUD DIGNA Y CALIDAD DE VIDA SUSTENTABLE. Aunado a esto, la Diabetes Tipo 1 es una enfermedad que no solo afecta al menor enfermo, sino que provoca una deterioro económico en la familia, así como un sentimiento de culpa por no poder solventar y brindar un tratamiento adecuado a su enfermo. (…)». III. 4 Por otra parte, Insulce Guanajuato, la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Guanajuato, A.C., la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato Capítulo Valle de Santiago, A.C., y la Asociación Mexicana de Diabetes Guanajuato, A.C. en León, emitieron los comentarios siguientes, derivado de la consulta efectuada respecto a la iniciativa en cuestión: «(…) Nos referimos a su atenta solicitud para emitir opinión sobre la iniciativa presentada por el Diputado Alejandro Arias Ávila que adiciona un artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato en materia de Diabetes y sus diferentes tipos. Al respecto, nos permitimos comentar lo siguiente: 1. Actualmente, ni la legislación nacional ni la estatal contemplan criterios de diferenciación entre los tipos de Diabetes; tampoco existen programas o políticas específicas para cada uno de ellos. Lo cual tiene un impacto negativo en cuanto al diagnóstico, atención y los tratamientos para los pacientes. 2. Esta ausencia de diferenciación en la normatividad y en los programas, ha provocado que, en particular, la Diabetes Tipo 1 permanezca en la invisibilidad, afectando gravemente a las personas que la presentan. 3. La Diabetes Tipo 1 es una condición de salud compleja y desatendida en nuestro país. No se adquiere por malos hábitos alimenticios o por obesidad, se trata de una condición autoinmune cuya causa aún se desconoce. No es prevenible. Afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. 4. Si la persona no recibe un tratamiento adecuado su vida puede estar comprometida. Pero si tiene acceso al tratamiento integral completo y a educación en Diabetes, con ajustes oportunos en su terapia, puede tener una vida plena y productiva, sin complicaciones. 5. Las complicaciones en los diferentes tipos de Diabetes generan un impacto presupuestal importante para las finanzas públicas. Estas complicaciones pueden evitarse con diagnósticos, atención y educación tempranos, así como tratamientos completos y adecuados desde un inicio, todo ello de manera diferenciada para cada tipo de Diabetes. 6. La importancia de la diferenciación reside en que la Diabetes Tipo 1 no puede prevenirse; la diabetes tipo 2 sí y, por lo tanto, no se les puede tratar igual. En ambos tipos pueden prevenirse complicaciones. 7. Aun cuando no existe un registro oficial de pacientes con Diabetes Tipo 1 en nuestro Estado, lo que dificulta conocer el número exacto, se cuenta con un muestreo de 3 endocrinólogos. 7. Aún cuando no existe un registro oficial de pacientes con Diabetes Tipo 1 en nuestro Estado, lo que dificulta conocer el número exacto, se cuenta con un muestreo de 3 endocrinólogos pediatras del Estado de alrededor de 310 pacientes; habiendo 13 endocrinólogos pediatras en el Estado que atienden a más de 80 pacientes, seguramente esta cifra es mucho mayor. Mientras que con Diabetes Tipo 2 hay alrededor de 64 mil 366 pacientes de acuerdo con el registro de la Secretaría de Salud del Estado. Se desconoce si el número de pacientes con Diabetes Tipo 1 resultado del muestreo y los demás que existen están considerados dentro de la cifra de pacientes con Diabetes Tipo 2, pues es precisamente la falta de diferenciación lo que genera una gran confusión y duplicidad de datos, todo ello en perjuicio de los pacientes. 8. El 29 de abril del 2021, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud en el mismo sentido de establecer un criterio de diferenciación entre los distintos tipos de Diabetes, a efecto de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los tipos de Diabetes, y de que la Norma Oficial Mexicana de la materia diferencie y atienda cada uno de los tipos de Diabetes. 9. Las organizaciones que suscribimos hacemos un gran esfuerzo para ayudar a los pacientes en materia de educación y para que tengan acceso a los insumos mínimos mínimos que les permitan llevar una vida normal y sin complicaciones. Desafortunadamente no siempre se logra pues se tienen carencias importantes. 10. La iniciativa materia de esta opinión sin duda ayudará a que existan diagnósticos, atención y tratamientos adecuados y oportunos para cada tipo de Diabetes ya que, particularmente en el caso de la Diabetes Tipo 1, que afecta en su mayoría a niñas, niños, adolescentes y adultos jóvenes, exista un manejo y trato específico y diferenciado que permita a los pacientes llevar una vida plena y productiva sin complicaciones. Consideramos además que en el contexto de la pandemia por COVID-19 que vive nuestro país, es fundamental abordar la problemática de la Diabetes y sus diferentes tipos desde un punto de vista integral que permita hacer frente a esta grave situación. Es por lo anterior, que solicitamos atenta y respetuosamente, la aprobación de esta iniciativa que beneficiará a todas aquellas personas que hoy padecen algún tipo de Diabetes y que desafortunadamente no han contado con la atención, la educación y los tratamientos adecuados. (…)». IV. Consideraciones de la Comisión de Salud Pública Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, así como las opiniones recibidas y los comentarios expuestos en la mesa de trabajo, se estima por parte de esta dictaminadora emitir las consideraciones siguientes: En la propuesta legislativa el iniciante precisa «(…) ser el propósito principal de la presente iniciativa el diferenciar, desde la Ley, los distintos tipos de Diabetes, para una adecuada detección, tratamiento y atención específica de cada uno de ellos(…)». Dicha propuesta está encaminada a adicionar un artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en los términos siguientes: Artículo 129 Ter. - Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud del Estado procurarán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de Diabetes, conforme a la siguiente clasificación: I. Diabetes Tipo 1 II. Diabetes Tipo 2 III. Diabetes Gestacional Los programas y modelos de atención en la materia deberán diferenciar y atender, cada uno de los tipos de Diabetes a que se refiere el presente artículo. Ahora bien, tomando en cuenta el propósito que se persigue y los términos en los que se propone la adición del artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, abordaremos primeramente el marco normativo vigente al respecto. El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM- garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud y ordena al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna. Dicho artículo 73 de la CPEUM, en cuanto a las facultades del Congreso de la Unión, precisa en su fracción XVI corresponder a este el dictar leyes, entre otras, sobre salubridad general de la República. A este respecto, el dispositivo 124 de la Carta Magna, contiene el principio rector que establece una competencia expresa a la Federación -expresamente concedidas por la Carta Magna-, y la residual a los Estados -aquellas que no se encuentren en el supuesto anterior-, que se entienden reservadas a las entidades federativas-, siendo el Congreso General quien determine mediante una ley la forma y los términos. En el ámbito de salud estamos ante la materia de salubridad general que corresponde a la Federación, y ante las facultades concurrentes que -las entidades federativas y la Federación pueden actuar respecto de una misma materia-, corresponde al Congreso de la Unión el determinar las competencias de distinto alcance. El objeto de una ley general puede consistir en la regulación de un sistema nacional de servicios, como lo es la salubridad general, tendiente a distribuir competencias en materias concurrentes. Si bien, una misma materia puede quedar a cargo de la federación y los Estados, el Poder Legislativo Federal es quien establece en qué términos participará cada una de estas entidades. Es así que, en la Ley General de Salud -LGS- que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la CPEUM, se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general -artículo 1-. Acorde a ello, en el artículo 3, fracciones II y XVI de la LGS, se precisa ser materia de salubridad general, entre otros, la atención médica y la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes, respectivamente. Asimismo, en cuanto a la distribución de competencias la LGS precisa en la porción normativa 13, apartado A, fracción I, corresponder al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud el dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en materia de salubridad general y verificar su cumplimiento; y, en el apartado B, fracción I, señala corresponder a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales a que se refieren, entre otras, la fracción XVI del artículo 3 –La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes- de la aludida LGS, de conformidad con las disposiciones aplicables. En razón de ello, no corresponde a esta entidad federativa la potestad de normar en los términos planteados en la propuesta legislativa que nos ocupa, toda vez que, al ser la diabetes una enfermedad no transmisible, es materia de salubridad general. Por otra parte, es de anotar que se dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones, la cual es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud -puntos 1.1 y 1.2-. Dicha Norma, entre otros rubros, establece las definiciones de la Diabetes Gestacional -punto 3.21-; de la Diabetes tipo 1 -punto 3.22-; y, de la Diabetes tipo 2 -punto 3.23-; así como los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 y tipo 1, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad y para establecer programas de atención médica idóneos a fin de lograr un control efectivo de los padecimientos y reducir sus complicaciones y su mortalidad -punto 5.1-. Aunado a ello, contempla el diagnóstico de diabetes mellitus en niños y jóvenes, y la diabetes gestacional -punto 10.3 y 10.4-. Por lo que hace a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato que tiene como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene, contenido en el artículo 4º. de la CPEUM, establece en su dispositivo 3, apartado A, fracciones II y XV, corresponder al Estado de Guanajuato, en términos de la Ley General de Salud, así como de esta, la atención médica, en beneficio de la colectividad, así como la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sindemias, respectivamente; conteniendo además un Capítulo III de las Enfermedades no Transmisibles -Titulo Octavo-. Por otro lado, como se alude en la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud y la Coordinación General Jurídica, en esta entidad federativa se vienen realizando acciones relacionadas con la diabetes, a través del Programa Estilo de Vida Saludable, en el que se contempla la prevención de enfermedades no transmisibles; y del programa Cardiometabólicas, en el que se cuenta con Grupos de Ayuda Mutua de Enfermedades Crónicas. Asimismo, señalan ser atendidos los pacientes con Diabetes Tipo 1 y Diabetes Gestacional en unidades médicas de segundo nivel, dada su complejidad, así como diagnosticar y atender los diferentes tipos de diabetes con base en las Guías de Práctica Clínica, apegándose a los lineamientos de la Ley General de Salud. Cabe referir que, a través del boletín publicado en la página web de fecha 9 de enero de 20241 titulado SSG ofrece servicios especializados para pacientes con diabetes mellitus e hipertensión sin derechohabiencia, la Secretaría de Salud de Guanajuato exhorta a la población que no goza de derechohabiencia acercarse a una de las 3 Unidades de Especialidades Médicas en Enfermedades Crónicas (UNEMEs EC) ubicadas en Irapuato, Celaya y León, en las que se ofrece atención integral a pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, además de señalar la importancia de acercarse al Centro de Salud más cercano para recibir atención de primera instancia y posteriormente ser canalizados a una de las tres unidades especializadas. Si bien, el propósito de la iniciativa es diferenciar desde la Ley, los distintos tipos de diabetes, para una adecuada detección, tratamiento y atención específica de cada uno de ellos; y, dado que, conforme a la distribución de competencias entre ______________________ 1https://boletines.guanajuato.gob.mx/2024/01/09/ssg-ofrece-servicios-especializados-para-pacientes-con-diabetes-mellitus-e-hipertension-sin-derechohabiencia-2/ el orden federal y el local es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar leyes en materia de salubridad general, en la que se ubican las enfermedades no transmisibles, entre estas la diabetes, y, por tanto, esta entidad federativa carece de atribuciones para legislar en los términos que propone el iniciante; cierto es que quienes dictaminamos estimamos trascendental el fortalecer las disposiciones normativas locales en la materia, mediante la armonización de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con la Ley General de Salud, en particular con el contenido del artículo 159 Bis -artículo adicionado conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de mayo de 2023-. Bajo este contexto, esta dictaminadora procedió a realizar ajustes al contenido del artículo 129 Ter propuesto por el iniciante. Por lo que hace al artículo Segundo Transitorio de la propuesta legislativa, en el que se precisa que la Secretaría de Salud del Estado y las instituciones públicas de salud estatales deberán realizar las modificaciones pertinentes en los programas y modelos de atención que se encuentren vigentes sobre Diabetes Mellitus con la finalidad de diferencias la atención para los tipos de Diabetes a que se refiere el presente Decreto, así como optimizar la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus Tipo 1; atendiendo a los ámbitos de competencia mencionados es que se estima no ser factible su inclusión. En lo que respecta al artículo Tercero Transitorio de la iniciativa, que indica, que la Secretaría de Salud, realizará las previsiones presupuestales adecuadas, en su mismo presupuesto a efecto de implementar programas y modelos de atención a los tipos de diabetes; tomando en cuenta lo expuesto por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado -derivado del estudio de la propuesta legislativa- en el sentido de que la incorporación de esta adición por su entrada en vigor no provoca un impacto presupuestal dado que actualmente ya se ejecutan acciones como son la prevención, detección, tratamiento y control de la diabetes en la población de Guanajuato y dichas acciones se encuentran referidas a programas presupuestales, lo cual de igual manera queda de manifiesto en la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en cuanto a las acciones que se vienen ejecutando, se estima la no necesidad de incorporarlo. Así pues, esta comisión dictaminadora coincide con el iniciante, en el sentido de la importancia que reviste la detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de la Diabetes, en particular, la Diabetes Mellitus 1, por lo que, el fortalecer las disposiciones normativas locales a través de la armonización de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con la Ley General de Salud permitirá robustecer las acciones que se llevan a cabo, encaminadas a tal fin, así como atender los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 3, relativo a garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V;118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: Decreto Artículo Único. Se adiciona un artículo 129 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar: «Artículo 129 Ter.- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud del Estado deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, en los términos de la Ley General de Salud, considerando al menos la siguiente clasificación: I.- Diabetes Tipo I; II.- Diabetes Tipo 2, y III.- Diabetes Gestacional.» Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2024 La Comisión de Salud Pública Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Dip. Noemí Márquez Márquez Dip. Angélica Casillas Martínez Dip. Rafaela Fuentes Rivas
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1229 | TERCERA PARTE | 115 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |