Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 22/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • Sistema Estatal Anticorrupción Fiscalización Participación Ciudadana Recursos Públicos Transparencia
    Iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a través de la cual se reforman las fracciones I y II del articulo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se busca reacomodar los recursos del Sistema Estatal Anticorrupción a fin de volver más eficaz el Comité de Participación Ciudadana en su participación y dirección.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    21/10/2021

    -Hades Berenice Agilar Castillo - Buenos días, Presidente, diputado, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Buenas tardes. Sexagésima. Quinta legislatura. Berenice. Aguilar Castillo. Diputada, de la Sexagésima Quinta Legislatura. Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de mis atribuciones como legisladora. Ante esta presidencia atentamente comparezco para exponer los siguientes con fundamento en lo dispuesto por los artículos cincuenta y seis ciento cuarenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y ciento sesenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Vengo a presentar ante la Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto. Decretó el fin de reformar las reacciones. Primera in tercera del artículo ciento treinta y dos de la Constitución local. Perfecto. Dele dimensional. Actividad y representación del Comité de Participación Ciudadana de del Sistema Estatal Anticorrupción como garantes de la transparencia y la rendición de cuentas en el Estado de buenas. Cuarto es lo que interesa en la actual disposición. La cita las fracciones del artículo ciento treinta y dos Constitucional dispone artículo ciento treinta y dos. El sistema estatal anticorrupción es la estancia de coordinación entre las autoridades de lo del del Gobierno estatal y municipal, competentes en la prevención de extensión sí sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes pases Mina Mínimas Tracción primera. El sistema contará con un con Mister Coordinador, que estará integrado por los titulares de auditoría Superior del Estado de Buena cuarto de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno. Un representante de los órganos internos del control de cada región por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el presidente del organismo. Todo el material de transparencia y acceso a la información pública, así como por un representante del Consejo del Poder Judicial y dos del Comité de participación ciudadana. Fracción Tercera Corresponderá el Comité Coordinador del Sistema en los términos que determina la ley y la siguiente atribuciones Exposición de motivos La evolución del sistema estatal anticorrupción debe ser una constante. No podríamos dar por hecho la confusión de una tarea que exige una continua renovación, actualización y dinámica de cambio para la otra sentencia de sus objetivos, como lo son la transparencia, fiscalización y la rendición de cuentas de las instancias gubernamentales de Guanajuato. Fue en diciembre del dos mil diecisiete cuando el Comité de Participación Ciudadana sesionó por primera vez con cinco ciudadanos que se integrarían a los trabajos anticorrupción con la misión de oxigenar, vigilar y acompañar la coordinación entre las distintas instancias del Gobierno encargada del combate, la corrupción y a la fiscalización. Si bien su participación ha sido importante, no puedes pasar inadvertido que su participación establecida en la Constitución Política para el Estado de Buena, cuánto y en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato ha sido testimonial y relativamente presencial en los trabajos que hice desarrollan sin que tengan facultades sus atribuciones propias para impulsar el combate a la corrupción. Es, por ejemplo, en la integración del Comité Coordinador previsto en la fracción primero del artículo ciento treinta y dos, en donde se acota la participación del Comité de Participación Ciudadana a sólo dos espacios de los dos de que lo conforman. Es decir, que sólo dos de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana podrán formar parte de la instancia que coordina el diseño de mecanismos y políticas públicas. La la están tres integrantes sería representados para tales efectos por compañeros. Ahora, si bien es cierto que la presidencia del Comité Coordinador es rotativa y que estarán en la representación de uno de los dos integrantes del Comité de Participación Ciudadana que formen parte del Comité Coordinador, resulta poco suficiente para la representación ciudadana, ya que esta actividad contrasta siempre con la decena de representaciones burocráticas que contemplan la misma ley, siendo al final de cuentas los servidores públicos de las contralorías municipales, la auditoria del Estado de igual a cuarto, la Secretaría de Transparencias y la rendición de cuentas, el Poder Judicial, el organismo de Transparencia, información, así como en el Tribunal de Justicia Administrativo. Lo que y me inclinaría la balanza en los de acuerdos que ahí se tome y los únicos que en realidad cuentan con facultades para ejercer la actualización y consecuente castigo la corrupción de Guanajuato. En pocas palabras, el empoderamiento de la ciudadanía en la rendición de cuentas y la fiscalización queda en un desigual escenario donde por diez servidores públicos existen dos ciudadanos del Comité de Participación Ciudadana, actuando en los de acuerdos es denarios en el que además, no cuentan con las herramientas para iniciar investigaciones, proponer auditorías o encauzar los los ímpetus ciudadanos que exigen fortalecer la transparencia de las instituciones gubernamentales. No podemos permitir que existan dudas o variedades en la dirección de la política contra el combate a la corrupción. Es por eso que se propone darle cabida en el Comité Coordinador al Pleno de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, dotando sí de congruencia la máxima de Mar sociedad. Qué gobierno tomándolo como punto de partida para que se revisen constitucionalmente y las leyes secundarias. Dotar de mayor facultades al Comité de Participación Ciudadana para estar en condición de poder exigir mejores resultados que tenemos que reconocer hasta ahora debe de él. Seguimos quedando a deber a la sociedad de nuestro Estado el incluir a la ciudadanía en las decisiones importantes en el combate. La corrupción tiene como objetivo representar fielmente los intereses de la sociedad. Es entonces traducible la burocracia, lo que se demanda en las calles, los barrios, las grade mia y la sociedad civil en general. Se le manda una política eficaz, accesible y un ESO en el combate a la corrupción. Es entonces que requerimos un comité de participación ciudadana vigoroso y con herramientas para hacer valer la voz de la ciudadanía que exige espacios efectivo de participación. Sin embargo, así como actualmente está diseñado el Comité Coordinador, se corre un serio riesgo de estancar en la tenacidad y del totorika administrativa. Los cines últimos que se buscan es una mayor y mejor rendición de cuentas y oportunas fiscalización. Debería de prevalecer la voz ciudadana en el diseño de las políticas públicas, en los mecanismos de información y coordinación pega una. El citado comité debería tener la capacidad de impulsar, pues quizás autoridad, auditorías, comparecencias, investigaciones Es por eso que se propone que el Comité Coordinador se encuentre supeditado al acuerdo mayoritario del comente participación ciudadana, realizando si la presencia de los ciudadanos superando el niñito de acompañantes de la gestión administrativa paren poderla empoderar los en los hechos y que sea en el factor definitivo. En el trabajo técnico que desarrolla en las dependencias estatales y municipales se propone, en pocas palabras, que quede más que clara la ciudadanización de la transparencia y la rendición de cuentas de igual a cuatro, ya que actualmente incluso la ley secundaria suele relegar en un segundo plano la participación ciudadana en el en el entramado de un sistema estatal anticorrupción, dejando a un pendiente a una sociedad que demanda un Jenny mismo. Espíritu de fiscalización. Son estas las razones que respaldan la iniciativa que me permito poner a consideración del pleno en esta Asamblea para que en su momento procesar oportuno se estudie en comisiones, se genera incluso mesas de trabajo y se dictamine su consecuente probar aprobación bajo la consideración de los siguientes impactos Impacto presupuestal La presente iniciativa no afecta presupuesto alguno. Impacto administrativo significaría un reacomodo de los recursos humanos y materiales con los que actualmente cuenta el sistema estatal, la de corrupción, que ya funciona de manera ordinaria, por lo que no se considera un mayor impacto, impacto jurídico perfecto de la modificación constitucional que se pretende y su posterior adecuación de la ley del sistema estatal anticorrupción de Buena cuatro y todas las demás leyes secundarias. Qué decides en armonizarse para los objetivos planteados? Impacto social Faltaría en la mejora de las ciudad, realización y re y de dimensión de la representación del Comité de Participación Ciudadana, logrando una efectiva participación y dirección en los trabajos del sistema tan talante en corrupción. Es por ello que se propone y se solicita la aprobación de las amplia del siguiente proyecto de decreto. Artículo único Se deforman las facciones primera y tercera del artículo ciento treinta y dos de la Constitución Política para el Estado de Buenas cuatro Para dar como que sigue Artículo ciento treinta y dos. El sistema estatal Anticorrupción es la estancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal, competentes en la prevención de infección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su aspecto se sujetará las siguientes bases mínimas Fracción primera. El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado de Buenas cuando de la Fiscalía Especializada en Combate la corrupción de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno, un representante de los órganos internos del control de cada región por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Presidente de Organismo Tono, el materia de transparencia y acceso a la información pública, así como por un representante del Consejo del Poder Judicial y los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Fracción Tercera corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, previo acuerdo mayoritario de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos que me terminen la ley y las siguientes atribuciones transitorios. Primero, el representante de de Trato entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. Se turna la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


    Propone modificaciones a la integración del Comité Coordinador del SEA

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de redimensionar la actividad y representación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción como garante de la transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Guanajuato, la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/11/2021
    METODOLOGIA: 1.Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran laSexagésimaQuinta Legislatura, al Comité Coordinador, a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2.Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.3.Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4.Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.5.Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.6.Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/11/2021

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a través de la cual se reforman las fracciones I y II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

     

    1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Comité Coordinador, a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

    3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.

    4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

    6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 02/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN GUANAJUATO 02/12/2021 No rendida
    MTRO. GIOVANNI APPENDINI ANDRANDE 02/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 02/12/2021 Ver detalle
    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 08/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO 02/12/2021 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 02/11/2021 10:00 Salón 4 de usos múltiples
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 10/08/2022 11:00 Sala 1 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas
    21/10/2021

    Correspondencia


    16/12/2021
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    El presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar las fracciones I y II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    09/12/2021
    La abogada general de la Universidad de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de nueve iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; la quinta, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1, recorriendo en su orden los subsecuentes; la sexta, a efecto de reformar las fracciones I y II del artículo 132; la séptima, a efecto de reformar el artículo 108; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la octava, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos; y la novena, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    02/12/2021
    Descargar
    La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma las fracciones I y II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/09/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a través de la cual se reforman las fracciones I y II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a través de la cual se reforman las fracciones I y III del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 21 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a través de la cual se reforman las fracciones I y III del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el expediente 22/LXV-I, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 2 de noviembre de 2021 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Comité Coordinador, a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta al Comité Coordinador, a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y a las instituciones de educación superior, bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, e integrantes del Comité Coordinador del SEA y a través de quienes integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) La propuesta de acuerdo a la iniciante, busca fortalecer al Sistema Estatal Anticorrupción; en Primera Instancia, al proponer modificar el Número de Integrantes en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, pasando entonces de dos integrantes (actualmente integrado) a cinco integrantes al reformar la fracción primera; Y en Segunda Instancia al reformar la fracción tercera con el objeto incluir un pre-concenso mayoritario de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana en el ejercicio de las atribuciones del Comité Coordinador, ambas fracciones del artículo del artículo 132 de la Constitución del Estado con el objeto. (…)partiendo desde la perspectiva jurídica internacional, federal y local, se puede determinar que en su conjunto la iniciativa propuesta, no resulta viable, (…) debido a que la finalidad de establecer Sistemas Locales Anticorrupción es, replicar en el ámbito local, los principios que dan forma al Sistema Nacional Anticorrupción. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción manifestó que: (…) En sesión extraordinaria el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato de fecha 17 de noviembre de 2021, acordó por unanimidad de votos de sus integrantes analizar y presentar opiniones respecto de una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato relacionada al Sistema Estatal Anticorrupción. (…) a efecto de redimensionar la actividad y representación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción como garante de la transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Guanajuato”, presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del grupo parlamentario del partido MORENA en el Congreso del Estado de Guanajuato. Integrar a los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato (Opinión positiva de 4 integrantes) Considerando de manera general que: La inclusión de 3 integrantes del Comité de Participación Ciudadana al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato alcanzaría por una parte mayor equidad en las atribuciones (acuerdos) del Comité Coordinador, y como mencionada la iniciativa de reforma permitiría mitigar el riesgo de un estancamiento de los proyectos ciudadanos por la excesiva tecnicidad y retórica administrativa burocrática. Que las atribuciones del Comité Coordinador, que determine la Ley, se encuentren supeditadas al previo acuerdo mayoritario del Comité de Participación Ciudadana (Opinión negativa de 4 integrantes) Considerando de manera general que: Si bien es cierto la exigencia de una participación ciudadana significativa en las políticas públicas permite que la toma de decisiones sea conjunta entre sociedad y gobierno, sin ser los ciudadanos simples acompañantes de la gestión administrativa como lo menciona la iniciativa, pero el empoderamiento del ciudadano integrante del CPC en el Comité Coordinador debe ser ganado y convencido mediante su trabajo en el Sistema Estatal a través de su labor interna colegiada como del auxilio de ciudadanos u organizaciones externas, sin que las atribuciones del Comité Coordinador se determinen o se encuentren necesariamente supeditadas al previo acuerdo mayoritario del Comité de Participación Ciudadana. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en la modalidad híbrida el día 10 de agosto de 2022, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Laura Cristina Márquez Alcalá, Briseida Anabel Magdaleno González y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González, así como integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y del Secretario Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión legislativa, donde se abocaron al análisis de las opiniones y respuestas a la consulta de esa iniciativa, realizando un análisis de carácter técnico – legislativo. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 132 fracciones I y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre la conformación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Comité de Participación Ciudadana El objeto de la iniciativa radica en reformar el artículo 132 en sus fracciones I y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de que en la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sea con la totalidad de ciudadanos que conforma el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. La iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...]Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, vengo a presentar ante la Honorable Asamblea una Iniciativa de Decreto a fin de reformar las fracciones primera y tercera del artículo 132 de la Constitución Local, a efecto de redimensionar la actividad y representación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción como garante de la transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Guanajuato. En lo que interesa, la actual disposición las citadas fracciones del artículo 132 constitucional, disponen: Artículo 132. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno; un representante de los órganos internos de control de cada región; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo autónomo en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como por un representante del Consejo del Poder Judicial y dos del Comité de Participación Ciudadana; II. ………… III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley las siguientes atribuciones: a) …………… b) ………… c) …………… d) …………… e) ……………… La evolución del Sistema Estatal Anticorrupción debe de ser una constante, no podríamos dar por hecho la conclusión de una tarea que exige una continua renovación, actualización y dinámica de cambio para la trascendencia de sus objetivos como lo son la transparencia, la fiscalización y la rendición de cuentas de las instancias gubernamentales de Guanajuato. Fue en diciembre del 2017 cuando el Comité de Participación ciudadana sesionó por primera vez con 5 ciudadanos que se integrarían a los trabajos anticorrupción con la misión de oxigenar, vigilar y acompañar la coordinación entre las distintas instancias de gobierno encargadas del combate a la corrupción y la fiscalización. Si bien su participación ha sido importante no puede pasar inadvertido que su participación establecida en la Constitución Política de Guanajuato y en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato ha sido testimonial y relativamente presencial en los trabajos que ahí se desarrollan, sin que tengan facultades y o atribuciones propias para impulsar el combate a la corrupción. Es por ejemplo en la integración del Comité Coordinador previsto en la fracción primera del articulo 132 en donde se acota la participación del Comité de Participación Ciudadana a solo dos espacios de los doce que lo conforman , es decir que solo dos de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana podrán formar parte de la instancia que coordina el diseño de mecanismos y políticas públicas, los restantes tres integrantes serian representados para tales efectos por sus compañeros. Ahora si bien es cierto que la presidencia del Comité Coordinador es rotativa y que estará en la representación de uno de los dos integrantes del Comité de Participación Ciudadana que formen parte del Comité Coordinador, resulta poco eficiente para la representación ciudadana ya que su actividad contrasta siempre con la decena de representaciones burocráticas que contempla la misma ley, siendo al final de cuentas los servidores públicos de las Contralorías Municipales, la Auditoria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Poder Judicial, el Organismo de Transparencia e Información así como el del Tribunal de Justicia administrativa los que inclinarían la balanza en los acuerdos que ahí se tomen y los únicos que en realidad cuentan con facultades para ejercer la fiscalización y su consecuente castigo a la corrupción de Guanajuato. En pocas palabras el empoderamiento de la ciudadanía en la rendición de cuentas y la fiscalización queda en un desigual escenario en donde por 10 servidores públicos existen 2 ciudadanos del Comité de Participación Ciudadana actuando en los acuerdos, escenario en el que además no cuentan con herramientas para iniciar investigaciones, proponer auditorias o encausar los ímpetus ciudadanos que exigen fortalecer la transparencia de las instituciones gubernamentales. No podemos permitir que existan dudas o vaguedades en la dirección de la política contra el combate a la corrupción es por eso que se propone darle cabida en el Comité Coordinador al pleno de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, dotando así de congruencia a la máxima de “más sociedad que gobierno”, tomándolo como punto de partida para que se revise constitucionalmente y en las leyes secundarias dotar de mayor facultades al Comité de Participación Ciudadana para estar en condiciones de poder exigir mejores resultados, resultados que tenemos que reconocer hasta ahora seguimos quedándole a deber a la sociedad de nuestro Estado. El incluir a la ciudadanía en las decisiones importantes en combate a la corrupción tiene como objetivo representar fielmente los intereses de la sociedad, es entonces traducirle a la burocracia lo que se demanda en las calles, los barrios, la academia y la sociedad civil en general, se demanda una política eficaz, accesible y honesta en el combate a la corrupción; Es entonces que requerimos un Comité de Participación Ciudadana vigoroso y con herramientas para hacer valer la voz de la ciudadanía que exige espacios efectivos de participación. Sin embargo, así como actualmente está diseñado el Comité Coordinador se corre el serio riesgo de estancar en la tecnicidad y la retórica administrativa los fines últimos que se buscan que es una mayor y mejor rendición de cuentas y oportuna fiscalización. Debería de prevalecer la voz ciudadana en el diseño de la políticas públicas, en los mecanismos de información y coordinación, pero aún más el citado Comité debería tener la capacidad de impulsar pesquisas, auditorias, comparecencias e investigaciones; es por eso que se propone que el Comité Coordinador se encuentre supeditado al acuerdo mayoritario del Comité de Participación Ciudadana, relanzando así la presencia de los ciudadanos superando el mito de acompañantes de la gestión administrativa, para empoderarlos en los hechos y que sean el factor definitivo en el trabajo técnico que desarrollen la dependencias estatales y municipales. Se propone en pocas palabras que quede más que clara la ciudadanización de la transparencia y la rendición de cuentas en Guanajuato, ya que actualmente incluso la ley secundaria suele relegar en un segundo plano la participación ciudadana en el entramado de un Sistema Estatal Anticorrupción dejando aún pendiente a una sociedad que demanda un genuino espíritu de fiscalización. Son estas las razones que respaldan la iniciativa que me permito poner a consideración del pleno de esta Asamblea, para que en su momento procesal oportuno se estudie en comisiones, se generen incluso mesas de trabajo y se dictamine su consecuente aprobación bajo la consideración de los siguientes impactos: IMPACTO PRESUPUESTAL. La presente iniciativa no afecta presupuesto alguno. IMPACTO ADMINISTRATIVO. Significaría un reacomodo de los recursos humanos y materiales con los que actualmente cuenta el Sistema Estatal Anticorrupción que ya funciona de manera ordinaria, por lo que no se considera un mayor impacto. IMPACTO JURIDICO. Respecto de la modificación constitucional que se pretende y su posterior adecuación de la Ley del Sistema Anticorrupción de Guanajuato y todas las demás leyes secundarias que debiesen armonizarse para los objetivos planteados. IMPACTO SOCIAL. Impactaría en la mejora de la ciudadanización y redimensión de la representación del Comité de Participación Ciudadana, logrando una efectiva participación y dirección en los trabajos del Sistema Estatal Anticorrupción.» Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura, consideramos necesario referir ante el análisis general de la iniciativa los argumentos de carácter técnico jurídicos con respecto al tema que se pretende reformar con modificación al artículo 132 de la Constitución Política Local, siendo el de redimensionar la actividad y representación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción como garante de la transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Guanajuato. III.1. Análisis de la propuesta de reforma al artículo 132 constitucional para incluir a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA al Comité Coordinador del SEA, entre otros aspectos El contexto de análisis de esta iniciativa parte de la reforma en materia de combate a la corrupción en nuestro País que modificó los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Dicha reforma es de mayo de 2015, a través de la cual se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, la cual constituye un verdadero desafío en el que se involucra a la sociedad civil y los actores políticos cuyo objetivo conjunto deberá ser, frenar la corrupción y la impunidad. El combate a la corrupción es un compromiso que México adquirió internacionalmente, al haber suscrito convenciones internacionales. Si bien, con anterioridad a la reforma existían ya en nuestro sistema jurídico instrumentos legales cuyo objeto es abatir la corrupción, por ejemplo: las Leyes de Responsabilidades Administrativas; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, a partir de la modificación del artículo 113 de la Constitución , que crea un verdadero Sistema Nacional Anticorrupción. En su primer párrafo, el artículo 113 define el Sistema Nacional Anticorrupción como: (…) la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de los recursos públicos. Los términos empleados, reflejan que el sistema hace referencia a distintos sujetos: entes públicos, poderes y órganos autónomos de la federación y de las entidades federativas: y entes privados, particulares que tienen un vínculo con la actuación, el desempeño y ejercicio de los entes públicos; y, por último, los ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Atendiendo al derecho positivo y en relación con la organización del Sistema Nacional, el artículo 113 señala las bases mínimas a las que ha de sujetarse; referencia especial a los órganos que lo integran siendo: El Comité Coordinador y El Comité de Participación Ciudadana, así como los sistemas locales anticorrupción que establecerán las entidades federativas. Dentro de las finalidades del Comité Coordinador, es establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales que, bajo una lógica deliberativa, tengan capacidad de incidir en el ámbito nacional. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, define al Comité Coordinador como: La instancia a que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional. Por otra parte, el artículo 8 de la misma legislación, se establece que: El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas del combate a la corrupción. Siguiendo con el análisis del artículo 113 constitucional, el cual señala que: (…) el Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de participación Ciudadana. En similares términos, el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que integran el Comité Coordinador: un representante del Comité de Participación Ciudadana, que lo presidirá; el titular de la Auditoría Superior de la Federación; el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; el titular de la Secretaría de la Función Pública; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; el residente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales y el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por su parte el artículo 113 Constitucional, hace referencia a las funciones que en términos que determine la ley, corresponderán al Comité Coordinador del Sistema, agrupándolas en varias fracciones. Una de las funciones que deben resaltarse en la de la emisión de recomendaciones. El objeto de éstas es que las autoridades adopten las medidas institucionales dirigidas al funcionamiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. El artículo constitucional establece que el objeto de estas recomendaciones es que las autoridades adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento del control interno. En cuanto al funcionamiento del comité, este será presidido por un representante del Comité de Participación Ciudadana por el plazo de un año y la presidencia será rotativa entre sus miembros. En cuanto al Comité de Participación Ciudadana, a nivel federal, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y serán designados en los términos que establezca la Ley General. Esta norma define al Comité de Participación Ciudadana como: La instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contará con las facultades que establece esta ley. Según se menciona en el artículo 15 de la ley de referencia, el comité de participación ciudadana tiene como finalidad coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción. El último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Por otra parte, el artículo séptimo transitorio de la reforma Constitucional establece que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deben conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las Constituciones y las leyes locales, esta acción fue adoptada por la Sexagésima Tercera Legislatura de Guanajuato, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Asamblea respectivamente al dictaminar y homologar de manera armónica la parte constitucional y legal para dar nacimiento al Sistema Estatal Anticorrupción. Por su parte el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, del capítulo V De los sistemas locales, señala las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento de estos sistemas, entre las que se encuentran: (…) contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; b) tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; c) emitir recomendaciones, políticas públicas e informes, que deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan; d) contar con atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; e) rendir un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, siguiendo las metodologías que emita el Sistema Nacional; f) la presidencia de la instancia de coordinación del sistema local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana y; g) los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta ley y serán designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana a nivel federal. El artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece: (…) El sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en las fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I.- El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del Control Interno; un representante de los órganos internos de control de cada región; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como por un representante del Consejo del Poder Judicial y dos del Comité de Participación Ciudadana; II.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos respetando la equidad de género de manera que en ningún caso podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y III.- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley las siguientes atribuciones: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación: b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. c) La determinación de los mecanismos del suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Como podemos ver el artículo que 132 de la Constitución Política Local y el 113 de la Constitución Federal, se encuentran debidamente armonizados. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 16 de mayo de 2017, refiere en el artículo 2, que: Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios; II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana; VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y IX. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes del Estado y Municipios. De igual forma visualizamos que el mismo encuentra armonía con lo establecido tanto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con sus respectivas adecuaciones al contexto de nuestra entidad. En ese sentido, debemos considerar que, a nivel local, la estructura del Sistema Estatal Anticorrupción es similar a la que se presenta a nivel Federal, contando con dos cuerpos colegiados denominados: Comité Coordinador y Comité de Participación Ciudadana, los cuales, en conjunto, tendrán la encomienda generar políticas públicas que coadyuven en la eliminación de conductas corruptas y sanción en aquellos casos en que se presenten. Si bien, la presencia de la ciudadanía es fundamental en un organismo público, como lo es, el Sistema Estatal Anticorrupción y su incremento podría considerarse positivo; también es cierto, que es importante mantener el equilibrio de representación, que establece nuestra Ley Primaria en la reforma del artículo 113, ya que como referimos, es precisamente en ese dispositivo, donde nace el Sistema Nacional Anticorrupción y lo que correspondió en todos los Congresos Estatales armonizar la ley local en la materia, de tal forma que cumpliera con los elementos que determina el artículo, por lo cual, refrendamos los alcances del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al manifestar que: Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Como sabemos este Poder Legislativo a través de su Asamblea, se pronunció, yendo más allá, en la inclusión ciudadana, es decir, Guanajuato es el único Estado en todo el país que cuenta con dos ciudadanos, lo que en un momento dado, de manera literal ya podría considerarse como una sobre representación, al haber dos ciudadanos, más allá de como lo establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendemos que la teleología de las y los diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura, al acatar el mandato supremo constitucional, fue incluir a dos ciudadanos, precisamente con el propósito de hacer más representativa la función ciudadana dentro del multicitado comité, realizando así la reforma del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Dado este análisis podemos advertir que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue diseñado con el propósito de tener una sola representación por organismo, para mantener el equilibrio dentro del sistema; Además, de la trascendencia de la ciudadanía en el diseño del sistema, ya que es un ciudadano precisamente quien preside este importante órgano y no un funcionario, como se estipula en los artículos 13, y 14, fracciones I y II, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato. En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideramos importante manifestar que en primera instancia compartimos, en lo general, la visión de impulsar la eficaz operación de los esquemas de participación ciudadana para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción. No obstante, se considera que el actual diseño normativo constitucional es el idóneo, ya que en el caso, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, ésta establece las bases de coordinación para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, cuya base constitucional es tomada del artículo 132 de nuestro Código Político Local, es decir, prevé desde ahí la efectiva participación de los cinco integrantes ciudadanos en las instancias diseñadas por dicha norma, siendo estas tres: el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el propio Comité de Participación Ciudadana del SEA y la Comisión Ejecutiva del SEA. Ahora, por lo que hace al Comité Coordinador, al ser presidido de manera permanente por un ciudadano (a), con esa acción de carácter legislativa que garantiza la adecuada conducción de los trabajos encomendados al Sistema Estatal Anticorrupción, así como la buena conducción de las voces ciudadanas, ya que como se establece en el artículo 14 fracción IX, de ese ordenamiento es facultad del Presidente: Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, siendo precisamente estas recomendaciones las que patentizan los trabajos de articulación para establecer las bases y directrices para la emisión de políticas públicas anticorrupción. Por su parte, destaca que el propio Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción integrado por los cinco ciudadanos, tiene entre sus atribuciones, una fundamental y que está vinculada directamente a los fines del Sistema SEA, en el artículo 23, fracción XV que consistente en proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes. Por otro lado, la instancia interna que contempla la participación activa de las y los ciudadanos, es la Comisión Ejecutiva, la cual tiene entre sus atribuciones la generación de los insumos técnicos para que el Comité Coordinador realice sus funciones, elaborando propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité. Resalta entre estas atribuciones, la que dispone la fracción VII del artículo 36 de la Ley en cita, referente a elaborar las propuestas de las recomendaciones no vinculantes, para ser sometidas a la aprobación del Comité Coordinador del SEA. Esta Comisión Ejecutiva, inclusive se considera un mecanismo diseñado para impulsar el trabajo del presidente del Comité de Participación Ciudadana del SEA, ya que al estar formado por los 4 cuatro ciudadanos y el Secretario Técnico, fortalece los trabajos e insumos técnicos que necesite el presidente para sus funciones. En ese sentido, quienes dictaminamos estamos ciertos que la configuración normativa actual, tanto constitucional como legal, ya contempla efectivamente la participación activa de los y las 5 integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, teniendo mecanismos diseñados para encauzar adecuadamente el componente social, asimismo es idónea su integración dentro del Comité Coordinador del SEA ya que tanto el presidente, como el segundo integrante del Comité de Participación Ciudadana que forma parte del primero, llevan la representación de todos los integrantes al órgano de decisión. Además, dicho colegiado funge como la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con la materia de anticorrupción, lo cual consideramos idóneo. Además de lo ya mencionado es importante referir que actualmente se encuentra pendiente de resolución el Recurso de Revisión intentado en contra de la sentencia de amparo (1072/2017), promovida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual radica en el hecho de que las legislaturas de los Estados fueron omisas en regular de forma correcta sus respectivos sistemas locales anticorrupción, porque se incumplió por completo o se hizo de forma incompleta o deficiente. En el mismo, se reclama del Congreso del Estado de Guanajuato, la reforma al artículo 132, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el que se establece la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, considerando la integración del representante de los Órganos Internos de Control de cada región, basando su resolución en el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertido en la resolución de la controversia constitucional 169/2017, que invalidó la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Nuevo León para emitir resoluciones vinculantes, por resultar excesiva y carente de equivalencia con el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que actualizaba una violación a los principios de legalidad y división de poderes. Dicho criterio refiere que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes, las cuales deben de ser atendidas por las legislaturas locales. Es decir, aunado a lo ya expresado es menester considerar los argumentos que en su momento se emitan con base en la resolución del recurso de revisión y así evitar ir más allá de los principios constitucionales y lo establecido en la norma general. De igual forma no podemos dejar de comentar que durante la última década se han emitido diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales se han creado diversos sistemas, entre los cuales destacan el de transparencia y el de anticorrupción. En ambos sistemas se prevé la participación ciudadana, ya sea mediante la creación de un consejo consultivo, o bien, mediante la creación del Comité de Participación Ciudadana. Este esquema es retomado por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, sin embargo, aún no se han integrado Consejos Consultivos de organismos autónomos reconocidos por la Constitución que fueron creados con la misma finalidad planteada en la iniciativa que se analiza. De ahí, la necesidad siempre desde nuestra función legislativa de valorar los espacios de participación ciudadana de manera integral para emitir criterios adecuados de elegibilidad para la integración de estas instituciones ciudadanas. Por ello, estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad jurídica, pues rompe con la naturaleza constitucional, a través de la relación que tienen el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción como ya lo expresamos en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a través de la cual se reforman las fracciones I y III del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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