Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 11/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Covid19 Pandemia Salud Secretaría de Gobierno Agenda 2030
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar el artículo 113, y adicionar los artículos 4 fracción IV, 23 Bis, 113 Ter, 113 Quater, 113 Quinquies, 113 Sexies y 113 Septies a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, que con motivo de la pandemia de Covid -19 se propone la conformación de un Comité Estatal para la Seguridad en Salud para la implementación de acciones y reformas preventivas ante este virus en el Estado.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    07/10/2001

    -Diputado Gerardo Fernández González - Con la venia presidente, los que suscribimos el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción II de la Constitución y en el 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias, con la siguiente exposición motivos: - A finales de 2019, la vida cambió drásticamente con el surgimiento de un nuevo virus, el SARS-CoV-2, que se creen surgió en la ciudad de Wuhan China, este se extendió de manera súbita y violenta por todo el mundo en menos de 5 meses, al principio parecía que este nuevo virus, desconocido para muchos estaba bajo control y hasta pensamos en algunos momentos que nuestro país nunca sería golpeado, pero esto no ocurrió así, tan solo unos meses después el primer caso se detectó el 27 de febrero de 2020 en la Ciudad de México y solo un día después ya había 2 casos en Guanajuato, a partir de esa fecha la vida cambio para todos y desde entonces, no hemos tenido un solo día que no se presente un nuevo caso en el Estado. - A lo largo la historia ha habido varias epidemias que han azotado a nuestro país, con antecedentes desde el periodo de prehispánico desde el catarro pestilencial en 1,520 la viruela, 1,531 el sarampión, 1,545 la salmonela, la cual se llevó la vida de más de 15 millones de personas, el cólera, la influenza española que dejó más de 500 mil muertos, el paludismo, la poliomielitis entre otras tantas. - En Guanajuato han afectado fuertemente varias enfermedades, la viruela, el sarampión, la cólera, las fiebres malignas, la tifoidea y el tifo, el siglo XXI a pesar del desarrollo tecnológico, no ha quedado exento de que padezcamos estas pandemias, tenemos la referencia de 2003, donde se presentó el primer gran evento de epidemiológico el SARS (Síndrome Agudo Respiratorio Severo) por lo que en ese momento el gobierno federal y de forma emergente a través de la Secretaría de Salud, se dio a la tarea de crear una figura que sirviera para estar alerta, prevenir y evitar que se saliera de control ese virus, instaurando el Comité Nacional para la Seguridad y la Salud. - Guanajuato por su parte en el año 2004 el 9 de Julio, creó por decreto gubernativo la figura del Comité Estatal para la Seguridad en la Salud, justamente con el objeto de contribuir y establecer un blindaje de prevención y atención, así como generar los instrumentos capaces de abordar las urgencias, urgencias epidemiológicas y desastres, cómo olvidar lo ocurrido el 11 de junio de 2009, cuando la organización mundial de la salud, frente a la posibilidad de tener un virus con capacidad pandémica, el AH1N1 mejor conocida como “Influenza Porcina”, que en México acumuló más de 70 mil contagios y en el mundo más de 16 mil muertes. - El último giro que hemos vivido aquí en Guanajuato, giro de 180° fue a partir de la declaratoria mundial de pandemia, por el Coronavirus, Guanajuato se implementaron una serie de acciones para prevenir la propagación de dicha enfermedad, todas ellas acatando las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y otras cuantas emitidas por Gobierno Federal. - Es importante señalar que durante el lapso hemos sufrido, durante este lapso hemos sufrido los estragos de una pandemia que era totalmente inesperada, miles, miles de empleos fueron perdidos en el estado, a causa de esta según datos del INEGI, 4 de cada 10 negocios tuvieron que cerrar sus puertas permanentemente, por factores que van desde la operación, su nómina, los gastos fijos, la renta, el ritmo de pago a proveedores, solamente por citar algunos, el a pesar de tener un consejo instalado a partir del decreto la realidad que hemos vivido, es que no estábamos listos para una pandemia y nos ha dañado profundamente las lamentabilísimas muertes de miles de guanajuatenses y que a pesar de los esfuerzos, tanto de la vacunación como de los médicos, gobierno y la sociedad, esta no parece detenerse. - El pasado 2 de junio 2020 se llevó a cabo la décima primera sesión extraordinaria del Comité Estatal de Salud, mediante la cual se dictaron medidas de salud pública todas ellas con objeto de interrumpir la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y de su enfermedad el COVID, en la población guanajuatense de entre las cuales destaca el uso obligatorio de cubrebocas las medidas de etiqueta respiratoria y el distanciamiento social de 1.5 metros entre personas, reiterando en el acuerdo de fecha 8 de diciembre 2020, la observancia y aplicación de las medidas sanitarias, independientemente del color del semáforo epidemiológico, de igual forma en todo momento exhortando a los ayuntamientos su correcta aplicación y difusión. - Sin embargo actualmente aún existen establecimientos y hasta gobiernos municipales, incluso aquí en el Congreso que siguen gastando en materiales y suministros que la propia Secretaría de Salud, los organismos internacionales y los expertos en el tema, no avalan, tales como los tapetes mal llamados “tapetes sanitizantes” y los inútiles “túneles sanitizantes” existe evidencia científica no solo que no garantiza su eficacia sino que hay varios estudios que demuestran su inutilidad. - Por el contrario la medición de partículas de dióxido de carbono, la ventilación de espacios cerrados y la determinación de la capacidad de acuerdo a la superficie los establecimientos aún no se encuentra dentro de las medidas que deben ser consideradas en los establecimientos, en este orden de ideas es común ver cómo establecimientos comerciales no atienden las medidas de seguridad sanitaria y la situación se torna peor por la nula observancia de estas por parte de las autoridades. - En consecuencia quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde consideramos necesarios, que la conformación del Comité Estatal para la Seguridad de la Salud, quede plasmado en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, por la relevancia y sobre todo por la importancia que tiene este grupo de trabajo para atender las urgencias epidemiológicas, además se contemplan reformas y adiciones a dicho marco normativo, para primero establecer atribuciones claras a este comité estatal, en la ley en la materia y se adicionan autoridades a la integración del consejo a personas titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, un representante del Consejo Estatal de Protección Civil, la primera de ellas por manejar la política interior del Estado y la segunda por ser la autoridad que conforme a la gestión integral de riesgos por su orden multifactorial, apoya antes, durante y después de un fenómeno sanitario ecológico. - Promoviendo además conforme a las atribuciones la facultad de supervisar el adecuado cumplimiento las medidas y acciones que promueve el comité y las personas representantes de instituciones privadas de salud en el estado, asimismo con esta reforma se busca que Guanajuato implemente acciones preventivas ante la presencia de nuevos virus y no de forma reactiva, con la finalidad de no permitir que vuelva a afectarse la economía de forma tan severa y en caso de que tocamos madera no vaya a ser que nos encontremos con un COVID fortalecido o un virus con mayor capacidad de contagio. - Con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la Agenda 2030 del desarrollo sostenible de la ONU buscando alcanzar las metas del objetivo 3 que es garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades y en particular el 3.3 el cual establece de aquí a 2030, debemos poner fin a las epidemias del SIDA, a la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis y las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles, ya que con estas atribuciones que tiene conferidas el Comité Estatal para la Seguridad y la Salud de forma proactiva se realicen acciones para prevenir la propagación de enfermedades que emerjan de forma atípica, así como su atención con la finalidad de mitigar el impacto, para que este sea menor a la población y a las empresas. - Finalmente a efecto de satisfacer lo establecido en artículo 209 de la Ley Orgánica del Legislativo, relativo a la evaluación de impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que como se ha expuesto hasta aquí, las consideraciones de la exposición de motivos se tienen los siguientes impactos: - Uno, impacto jurídico, se traduce en reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, no se genera la creación de ningún área administrativa. - Impacto presupuestario, la presente iniciativa no contempla ningún impacto presupuestal y por último - Impacto Social, con esta reforma se busca que la población guanajuatense tenga la certeza de que las recomendaciones, lineamientos y medidas emitidas, estén garantizando el cuidado total de salud. - Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto. - Es cuanto Señor Presidente, ¡muchas gracias! por su atención.


    Presentan iniciativa en materia de manejo de pandemias

    Guanajuato, Gto. – La diputada y el diputado que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    11/10/2021
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/11/2021

    a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:

     

    • Vía correo electrónico a  las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.

     

    • Mediante oficio a:

    - Secretaría de Salud del Estado;

    - Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

    - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

    - 46 ayuntamientos del Estado.

     

    b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas;

     

    c)   Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido;

     

    d)   Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, diputadas y diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías del Estado de Salud y de Seguridad Pública y, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

     

    e)   Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y

     

    f)    Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura 25/11/2021 No rendida
    Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado 25/11/2021 Ver detalle
    Secretaría de Seguridad Pública del Estado 25/11/2021 Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 25/11/2021 Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 25/11/2021 Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 25/11/2021 Ver detalle
    Ayuntamiento de Juventino Rosas 25/11/2021 Ver detalle
    Ayuntamiento de Jerécuaro 25/11/2021 Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa) 11/10/2021 12:00 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (En su caso, aprobar la metodología de trabajo) 03/11/2021 10:00 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
    Mesa de trabajo 23/02/2022 12:30 Salones de comisiones 3 y 4 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Reunión de comisión (Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen) 19/04/2022 10:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas
    07/10/2021

    Correspondencia


    03/03/2022
    La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite opinión consolidada con la Secretaría de Salud a la consulta de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Correspondencia


    14/02/2022
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    La secretaria del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Correspondencia


    03/02/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., remite respuesta a la propuesta de punto de acuerdo a efecto de realizar un exhorto a los 46 ayuntamientos para que generen las estrategias necesarias sanitarias para reducir la cadena de contagios de COVID-19; y a la consulta de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Correspondencia


    13/01/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite respuesta a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Correspondencia


    02/12/2021
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    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Correspondencia


    25/11/2021
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    El director general Jurídico y de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/04/2022
    Dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar el artículo 113, y adicionar los artículos 4 fracción IV, 23 Bis, 113 Ter, 113 Quater, 113 Quinquies, 113 Sexies y 113 Septies a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    Diputada Irma Leticia González Sánchez Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar el artículo 113, y adicionar los artículos 4 fracción IV, 23 Bis, 113 Ter, 113 Quater, 113 Quinquies, 113 Sexies y 113 Septies a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso Legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 7 de octubre de 2021, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. I.2 En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 11 de octubre de 2021 fue radicada la iniciativa en cuestión. Y aprobada por unanimidad de votos el 3 de noviembre de 2021 la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: a) Remitir la iniciativa y solicitar envíen opinión en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud:  Vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura.  Mediante oficio a: - Secretaría de Salud del Estado; - Secretaría de Seguridad Pública del Estado; - Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y - 46 ayuntamientos del Estado. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, así como comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública y se impongan de su contenido; d) Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, diputadas y diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías del Estado de Salud y de Seguridad Pública y, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; e) Reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología de trabajo aprobada, el 3 de noviembre de 2021 se remitió vía correo electrónico la iniciativa a las diputadas y los diputados integrantes de esta Legislatura, y se solicitó opinión sobre la misma; no recibiéndose comentarios al respecto. Misma gestión se llevó a cabo a través de los oficios 399, 400 y 401, todos de fecha 3 de noviembre de 2021, dirigidos al Secretario de Salud del Estado, al Secretario de Seguridad Pública del Estado, y a la titular de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, respectivamente; así como a los 46 ayuntamientos del Estado mediante el oficio circular número 19, de la misma fecha aludida. El 4 de noviembre de 2021 se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. Previo a la celebración de la mesa de trabajo, y derivado de la solicitud de opinión, se recibieron las respuestas de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y de los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, y Santa Cruz de Juventino Rosas. La secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron los comentarios formulados respecto a la propuesta legislativa, así como comparativo, el que circuló vía correo electrónico a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública el 18 de febrero de 2022. El 23 de febrero de 2022 se efectuó la mesa de trabajo, a fin de analizar la iniciativa y los comentarios formulados, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez y, a distancia, a través de herramienta tecnológica de las diputadas Angélica Casillas Martínez y Katya Cristina Soto Escamilla, integrantes de la comisión mencionada, y de la diputada Martha Lourdes Ortega Roque, iniciante de la propuesta legislativa en cuestión. Asimismo, a través de herramienta tecnológica -a distancia- se contó con las asistencias en representación de la Secretaría de Salud del Estado, de la doctora Fátima Melchor Márquez, jefa del departamento de Epidemiología, y del doctor Francisco Javier Maldonado Reséndiz, secretario particular de la Coordinación General de Salud Pública; de la Secretaría de Seguridad Pública el licenciado Francisco Manuel Fernández Guaní, coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentación; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados José Federico Ruíz Chávez, director general de Agenda Legislativa y Reglamentación y el licenciado José Manuel Bribiesca Pérez, abogado adscrito a la dirección general de Agenda Legislativa y Reglamentación; así como del asesor del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, licenciado Luis Alfredo Navarro. De manera presencial, los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Juan Pablo Fernando Galván Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Morena y del Partido Acción Nacional, respectivamente, así como los licenciados Francisco Rocha Balderas y Luis Guillermo Velázquez Vázquez, asesores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la Comisión de Salud Pública. Posterior a la realización de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, misma que fue expuesta en la mesa de trabajo aludida. En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 29 de marzo de 2022, la presidencia de la comisión, atendiendo a lo desahogado en la mesa de trabajo, en la que se analizó la propuesta legislativa de referencia y opiniones, instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. II. Iniciativa En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la y el iniciante señalan: (…) A finales del año 2019, surgió un nuevo virus, conocido como el Coronavirus, iniciándose en la ciudad de Wuhan (China) el cual de forma drástica se extendió por todo el mundo en tan solo 5 meses. Parecía que este nuevo virus estaba bajo control y hasta pensamos por algún momento que a nuestro país nunca llegaría, pero esto no ocurrió así, toda vez que el primer caso se detectó el 27 de febrero del 2020 en la Ciudad de México, y un día después dos casos en el Estado de Guanajuato, a partir de esa fecha, no hay día que no se presente un nuevo caso de contagio. Tanto epidemias y pandemias han afectado al territorio mexicano, teniendo antecedentes desde el México Prehispánico en el año 1450 con una enfermedad denominada "Catarro pestilencia!", 1520 Viruela la cual cobró la vida de miles de indígenas, 1531 sarampión, 1545, Salmonela la cual en 5 años más de 15 millones de personas fenecieron, 1833 Cólera la cual mató a más de 324 mil personas, 1918 influenza española la cual dejó 500 mil muertos, 1940 Paludismo el cual provoco 24 mil muertes, 1948 poliomielitis1. De estas enfermedades existieron 7 que afectaron de forma muy agresiva a nuestro Estado, tales como:  Matlazahuatl (una forma de hepatitis) enfermedad que tuvo inicio en la nueva España en el año 1737, afectando a Guanajuato en el año 1773 y 23 años después del primer brote, en 1762 de nueva cuenta afecto a la población guanajuatense teniendo como resultado más de 40 mil muertes;  Viruela, enfermedad que se cree que se originó en Egipto hace 3000 años2, teniendo un total de 14 brotes de esta epidemia iniciando en 1772 y el último de ellos en el año 1931; 1 https://www.gob.mx/cenapred 2 https://www.nationalgeographic.es/ciencia/viruela  Sarampión, la cual tuvo dos brotes en los años (1825 y 1836)  Cólera, (1833 y 1849);  Fiebres Malignas (1825)  Tifoidea (1861);  Tifo (1892)3. Y el siglo XXI, no ha quedado exento de padecer pandemias, ya que en 2003 se presentaron eventos epidemiológicos con relación al Síndrome Agudo Respiratorio Severo (SARS). Por lo que de forma emergente el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, se dio a la tarea de crear una figura que sirviera para estar alerta, y prevenir que se saliera de control este virus en la población, instaurando en ese año el Comité Nacional para la Seguridad en la Salud. Guanajuato por su parte, con fecha del 9 de julio del 2004, creó por decreto gubernativo la figura del Comité Estatal para la seguridad en la Salud, con el objeto de contribuir y establecer un blindaje de prevención y atención, así como generar los instrumentos capaces de abordar las urgencias epidemiológicas y desastres. Y como no olvidar lo ocurrido, el 11 de junio del 2009, cuando la Organización Mundial de la Salud, (OMS) informo que el mundo se encontraba ante una pandemia ocasionada por el virus A/H1N1, mejor conocida como influenza, la cual su impacto acumulo casi 70 mil contagios y más de 16 mil muertes. Ahora bien, a partir de la declaratoria de pandemia por el Coronavirus, en Guanajuato se implementaron una serie de acciones para prevenir la propagación de dicha enfermedad, todas ellas acatando las recomendaciones emitidas por la OMS y otras cuantas emitidas por el Gobierno Federal. Es importante señalar que durante este lapso de tiempo que hemos sufrido los estragos de la pandemia, miles de empleos se perdieron en el Estado a causa de que, según datos del INEGI, 4 de cada 10 negocios tuvieron que cerrar sus puertas de forma permanente, por factores de operación como el no poder sostener la nómina, gastos fijos como renta, ritmo de pago a proveedores, por citar algunos y en gran medida algunos siguen recuperándose. En consecuencia, el pasado 2 de julio del 2020 se llevó a cabo decima primera sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud, mediante la cual se dictaron medidas de salud pública todas ellas con objetivo de interrumpir la __________________ 3 Memoria Leonesa, numero 9 mayo junio 2020, Órgano de Divulgación del Archivo Histórico Municipal de León transmisión comunitaria del SARS-CoV2 (COVID 19) en la población guanajuatense, entre las cuales destacaron: • Uso obligatorio de cubre boca; • Medidas de etiqueta respiratoria; y • Distanciamiento de 1.5 metros entre las personas. Reiterando en el acuerdo de fecha 8 de diciembre del 2020, la observancia y aplicación de las medidas sanitarias independientemente del color del semáforo epidemiológico, en el que se encontrara Guanajuato Exhortando a los ayuntamientos su aplicación y difusión. Sin embargo, al día de hoy aún existen establecimientos y hasta gobiernos municipales que siguen gastando en materiales y suministros que la propia Secretaría de Salud Federal no avala, tales como tapetes y túneles o arcos sanitizantes, por no existir evidencia científica que garantice su eficacia.4 Y por el contrario, la medición de partículas CO2 y la ventilación en espacios cerrados, aun no se encuentra dentro de las medidas que deben considerarse en los establecimientos. En este orden de ideas, es común ver como establecimientos comerciales no atienden las medidas de seguridad sanitaria, y la situación se torna peor por la nula observancia de la aplicación de estas por parte de las autoridades. En consecuencia, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, consideramos necesario que la conformación del Comité Estatal para la Seguridad en Salud, se plasme en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, por la relevancia y sobre todo importancia que tiene este grupo de trabajo para atender urgencias epidemiológicas. Además, se contemplan reformas y adiciones en dicho marco normativo para: • Establecer atribuciones el Comité Estatal en la Ley en la Materia; y • Se adicionan autoridades a la integración del Consejo a las personas ____________________ 4 https://www.gob.mx/salud/prensa/103-la-secretaria-de-salud-no-recomienda-uso-de-tuneles-y-arcos­ sanitizantes#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Salud%20no,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C% 20gob.mx titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato y un representante del Consejo Estatal de Protección Civil, la primera de ellas por manejar la política interior del Estado y la segunda por ser una autoridad que, conforme a la gestión integral de riesgos, por su orden multifactorial apoya antes, durante y después de un fenómeno sanitario-ecológico; promoviendo además conforme a las atribuciones la facultad de supervisar el adecuado cumplimiento de las medidas y acciones que promueva el Comité; y una persona representante de las instituciones privadas de Salud del Estado. Finalmente, con esta reforma se busca que Guanajuato implemente acciones preventivas ante la presencia de nuevos virus, y no de forma reactiva y no permitir que se afecte la economía de forma tan severa. (…) Asimismo, se plantea como propuesta normativa: (…) ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 113; y, se adicionan los artículos 4, fracción IV; 23 Bis; 113 Ter; 113 Quater; 113 Quinquies; 113 Sexies; y, 113 Septies; todos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 4. Son autoridades sanitarias ... l. El C. Gobernador ... II.. La Secretaría de Salud del Estado; III. Los Ayuntamientos y Consejos Municipales; y IV. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud. Artículo 23 Bis. Corresponde a el Comité Estatal para la seguridad en Salud las siguientes atribuciones: l. Proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas, estrategias y acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II.. Proponer y ejecutar las medidas necesarias para la correcta instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, así como para subsanar las eventuales deficiencias que surjan en el proceso; III. Promover y supervisar que las unidades de atención médicas cuenten con la infraestructura, así como los insumos necesarios para las acciones para la seguridad en salud; IV. Coadyuvar en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica; V. La coordinación de las Instituciones y Organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que estos desarrollen y que se relaciones con la seguridad en salud; VI. Crear y ejecutar un programa de capacitación técnica para el personal que intervenga en las estrategias y acciones para la seguridad en Salud; VII. Promover y vigilar el Desarrollo de campañas en apoyo a las actividades para la seguridad en Salud; VIII. Vigilar que se establezcan los mecanismos suficientes para garantizar la calidad en todas las acciones para la seguridad en Salud; IX. Inducir la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como promover la concertación con los sectores social y privado para la instrumentación de las acciones para la seguridad en la salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Proponer y gestionar la cooperación con organismos y agencias nacionales e internacionales para el desarrollo de Investigaciones para la Seguridad en Salud; XI. Gestionar ante instancias públicas y privadas apoyo para la correcta operación de las acciones para la seguridad en Salud; XII. Suscribir convenios con instituciones educativas, para realizar investigaciones relacionadas con la Seguridad en la Salud; XIII. Recomendar la realización de proyectos de investigación en conforme a la materia de su competencia; XIV. Compartir y difundir de forma masiva los avances científicos y tecnológicos que se relaciones con las actividades en materia de la seguridad en la salud; XV. Proponer modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con la seguridad en la salud; XVI. Coordinarse y colaborar con el Comité Nacional para la Seguridad en Salud, para la instrumentación y ejecución y estrategias y acciones para la Seguridad en salud; y XVII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas acciones que sean necesarias y se requieran para el cumplimiento de la seguridad en salud. Artículo 113. El Gobierno del Estado, a través del Comité Estatal de Seguridad en Salud y en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, elaborarán programas o campañas temporales y permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República. Artículo 113 Ter. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud es la instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Estatal de Salud y tiene por objeto contribuir para establecer un blindaje de atención y prevención, así como generar los instrumentos capaces de abordar de forma integral las urgencias epidemiológicas, contingencias y desastres. Artículo 113 Quáter. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud estará integrado por: l. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; III. La persona que sea titular de la Dirección de Servicios de salud de la Secretaría de Salud; IV. La persona titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social; V. La persona titular de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VI. La persona titular de la Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; VII. La persona representante de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Guanajuato; VIII. La persona titular de la XII Región Militar en el Estado; IX. La persona titular del Hospital Regional "Dr. Alejandro Castañedo Kimball" de Petróleos Mexicanos; X. La persona que se desempeñe como titular de la Dirección del Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica, quien fungirá como secretario técnico; y XI. Un representante de las Instituciones privadas de Salud del Estado. El presidente del Comité Estatal para la seguridad en Salud, podrá invitar a las sesiones, a las personas representantes de los sectores público, social y privado siempre y cuando su participación sea requerida. Cada integrante propietario, contará con un suplente. Artículo 113 Quinquies. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud celebrara sesiones ordinarias de forma bimestral, pidiendo convocar de a sesiones extraordinaria cuando la situación así lo amerite. Artículo 113 Sexies. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud, contará con un Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación el cual se denominará Comando de Respuesta Rápida, cuya integración y funcionamiento se determinará en los estatutos de Organización y Funcionamiento de Comité. Artículo 113 Septies. Para el adecuado desarrollo de sus funciones el Comité Estatal para la seguridad en Salud, podrá conformar grupos de trabajo permanentes o transitorios." ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto Gubernativo número 87, mediante el cual se crea el Comité Estatal para la Seguridad en Salud publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 110, tercera parte, de fecha del 09 de julio del 2004. ARTICULO TERCERO. Toda vez que ya se encuentra constituido el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, deberá adecuar sus estatutos y organización del Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación conforme a las reformas en un plazo no mayor a 90 días. (…) Ahora bien, respecto de la propuesta legislativa que nos ocupa, como se anotó, se recibió la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en la que se alude: (…) 2. Consideraciones generales 2.1 Marco constitucional y legal de la salubridad en México La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4 párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, Bases 1a. 2a. y 3a.): Artículo 4o.-… «Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. (…) Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.» 2.2 Regulación de la materia de salubridad general en el país. La facultad de expedir leyes en materia de salubridad general de República se introdujo en el ámbito federal con la reforma del 12 de noviembre de 1908 a la Constitución de 1857. Con esa reforma se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de expedir la ley sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República y se subordinó el derecho de tránsito de las personas, entre otros, a las limitaciones que impusiera dicha ley. El enfoque, al iniciar el siglo XX estaba en la salubridad, a la cual se le sumó la asistencia social en 1943, al fusionarse el Departamento de Salubridad Pública y la Secretaría de Asistencia, con lo que se creó la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyas atribuciones estaban orientadas a atender los problemas que presentaba el país en materia de salud pública, las epidemias que predominaron en el siglo XIX como la sífilis, la viruela, la fiebre amarilla, la tuberculosis, la lepra, el paludismo y el tifo, a las que se habían sumado otras como la influenza, la poliomielitis y la tosferina. Esto fue así hasta principios de la década de los 80, en que la salubridad general fue comprendida en un concepto más amplio, el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. constitucional, por virtud del Decreto por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación. Ya no se trataba del concepto asistencialista predominante en los dos primeros tercios del siglo XX, sino que se reconoció un derecho a la población y en consecuencia, el Estado asumió la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias y a su alcance para hacerlo efectivo. De lo dispuesto en el precepto constitucional citado, se desprende lo siguiente: 1. Se reconoce constitucionalmente la concurrencia en materia de salubridad general, no respecto del derecho a la protección de la salud. 2. El constituyente dejó en el Congreso de la Unión la facultad de determinar la participación que corresponde a la Federación y a las entidades federativas en la materia. 3. En la distribución de competencias debe atenderse a las bases establecidas en la fracción XVI del artículo 73 constitucional. La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Se aplica en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social y contempla lo siguiente: «Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Artículo 7o.-La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general; IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables. Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; Artículo 147.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.» 2.3 Distribución de competencias entre la Federación y los estados en situación de emergencia sanitaria Como afirma Carla Huerta Ochoa1, en un Estado de Derecho en general, pero especialmente en el caso de una emergencia sanitaria, es importante saber quién es responsable de tomar las decisiones y llevar a cabo las acciones respectivas. Este concepto, a pesar de poder ser definido de muchas maneras, implica la sujeción de la acción del Estado al Derecho y se caracteriza por la distribución funcional, así como por los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las leyes, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Las entidades federativas ejercen un poder público originario que deriva directamente de la Constitución, percibido en la regla de distribución competencial prevista en el artículo 124 constitucional. Esa reserva de competencias, conocida como cláusula residual, establece que las competencias no atribuidas expresamente a la federación corresponden a las entidades federativas. Este dualismo originario previsto en la distribución competencial implica que las competencias de los órganos federales y locales se complementan. Esta primera regla general se complementa con lo previsto en los artículos constitucionales 2° en relación con los pueblos y las comunidades indígenas, 115 que regula las competencias de los municipios y 122 sobre la Ciudad de México. El modelo dual se ha transformado con el tiempo en un sistema de cooperación en el ejercicio de las funciones. ______________________ 1Emergencia sanitaria y la distribución de competencias en el Estado Federal Mexicano, artículo contenido en Emergencia sanitaria por COVID-19 Federalismo. Coordinadora: Nuria González Martín. Serie Opiniones técnicas sobre temas de relevancia nacional, número 16. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. De este modo, el funcionamiento de la estructura federal en materia de distribución competencial es complementario y coordinado, lo que implica una actuación conjunta, no subordinada, a menos que se trate de una situación de excepción prevista en la propia Constitución federal, como en el caso de la restricción o suspensión de derechos fundamentales prevista en el artículo 29, o de epidemias de carácter grave como se prevé en el artículo 73, fracción XVI. Desde el punto de vista jurídico constituyen dos esferas independientes con competencias propias, salvo las concurrentes, mediante las cuales cooperan y se coordinan para la realización de los fines del Estado Mexicano. En otras palabras, las entidades federativas son libres para tomar las decisiones que mejor convengan a los intereses que resguardan. En consecuencia, a pesar del principio de subordinación de los miembros a la federación en cuestiones federales, solamente por disposición constitucional puede establecerse el sometimiento de la actuación y de las decisiones de las entidades federativas a la federación, y éste debe constituir una excepción. La Administración Pública federal se encuentra en principio separada de la de los estados, salvo por el caso de materias comunes que tienen una relevancia suprarregional. En materia de salubridad general, la Constitución ha previsto la concurrencia, y el Congreso de la Unión hizo el reparto de competencias en la Ley General de Salud de 1984 entre la federación, las entidades federativas y los municipios de conformidad con lo previsto en los artículos 4° y 73, fracción XVI. Esta forma de concurrencia produce una distribución de potestades, y puede ser normativa, operativa o de planeación, siempre conforme al marco general previsto por el legislador federal. En una situación de emergencia sanitaria que pudiera afectar la salubridad general, sin embargo, está prevista la toma de decisiones centralizada, subordinando así la acción de las entidades federativas a la autoridad federal. De conformidad con la Ley General de Salud, las competencias normativas en materia de salubridad se distribuyen en dos ámbitos. Corresponde de manera exclusiva a la federación la regulación y operación en materia de salubridad general con la operación concurrente de las entidades federativas, y compete la regulación e implementación de la salubridad local a las entidades federativas. La Ley General de Salud hace la distribución de competencias en su artículo 13, de las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal cabe destacar la facultad de expedir normas oficiales mexicanas, regula las acciones de ejercicio coordinado y las que corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, así como a las autoridades locales en sus respectivas jurisdicciones territoriales. El ejercicio de la competencia en materia de salubridad general de manera concurrente se realiza en términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, las NOM, tal como la NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica2y las leyes de salud locales. En el caso de enfermedades transmisibles, el artículo 134 establece la concurrencia en la realización de las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de infecciones agudas del aparato respiratorio, como es el caso del SARS-Cov2. Algunas de las medidas que las entidades federativas pueden implementar de las previstas en el artículo 139 son las de confirmar la enfermedad por los medios clínicos disponibles, el aislamiento de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y la inspección de pasajeros. Una vez declarada una epidemia de carácter grave, sin embargo, corresponde a la Secretaría de Salud dictar «inmediatamente», como establece el artículo 181, las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República3. 2.4 La acción extraordinaria en materia de salubridad general Las acciones extraordinarias en materia de salubridad general reguladas en la Ley General de Salud proceden ante situaciones de emergencia como es el caso de una epidemia, y por supuesto, una pandemia como es el caso del SARS- CoV2. Estas disposiciones posibilitan la implementación inmediata de medidas de prevención, control y combate de la epidemia en las zonas afectadas. Estas medidas incluyen entre otras las de aislamiento de personas que pudieran padecer la enfermedad y de los portadores del virus que la causa, por el tiempo que fuere necesario, así como la aplicación de vacunas. La acción extraordinaria en materia de salubridad general se encuentra regulada por la Ley General de Salud en sus artículos 181 al 184. Básicamente, lo que establecen dichos artículos es que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las __________________ 2Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. 3Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República (artículo 181). En dicho caso, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Además, cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción (artículo 183). Asimismo, señala el artículo 184 de la Ley General de Salud que la referida acción extraordinaria será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes: I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares; II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso; III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos; IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y V. Las demás que determine la propia Secretaría. Como se puede observar, la acción extraordinaria en materia de salubridad general implica que la autoridad federal, en este caso la Secretaría de Salud, está facultada para adoptar medidas de seguridad sanitaria para efecto de hacer frente a una emergencia epidemiológica de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles como la que México y el mundo están encarando desde el 2020. Igualmente, es posible advertir que la acción extraordinaria en materia de salubridad general está diseñada como una competencia federal. Si las entidades federativas y los municipios aparecen en la redacción de los artículos correspondientes, es solamente en calidad de destinatarios de las acciones que la Secretaría de Salud les encomiende para coadyuvar en el combate a la emergencia. La acción extraordinaria en materia de salubridad general compete a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General, ambos subordinados al Ejecutivo Federal, por ser autoridades centrales que habrán de coordinar, en todo momento, por la naturaleza misma de la emergencia, las acciones de los Gobernadores y presidentes municipales y, la acción regional a cargo de los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que sí forman parte del Consejo (artículo 4, fracción VII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General4). Por otro lado, de la lectura de la fracción XVII del artículo 3º de la Ley General de Salud, se desprende que la atención de emergencias sanitarias corresponde a la federación, pues es materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Lo anterior, sin embargo, no significa que las entidades federativas no tengan facultades para adoptar medidas de seguridad sanitaria, independientemente de las que en su caso les llegaren a encomendar los órganos federales, sea la Secretaría de Salud en el marco de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, o bien el Consejo de Salubridad General en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los tres primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República. Las entidades federativas tienen facultades para adoptar medidas de seguridad sanitaria de manera autónoma, como se desprende de un análisis sistemático de la Ley General de Salud y del régimen de concurrencia al que está sujeta la materia de salubridad general, según lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución General de la República. En efecto, en el Capítulo II (Enfermedades Transmisibles) del Título Octavo (Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes) de la Ley General de Salud, el artículo 134 de esta ley establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran la «Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos» (fracción II del artículo 134 de la LGS). Como se puede ver, el artículo 134 de la Ley General de Salud dispone que las entidades federativas tienen atribuciones en materia de prevención y control de diversas enfermedades transmisibles «en sus respectivos ámbitos de competencia». ________________ 4Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2009. Por su parte, en el Título Segundo (Sistema Nacional de Salud) de la Ley General de Salud, se encuentra el Capítulo II, relativo a la «Distribución de Competencias». El artículo 13 dispone que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren diversas fracciones del artículo 3º de la misma Ley, entre las que se encuentra la fracción XV, que se refiere a la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Es decir, en el marco de la «salubridad general», que está sujeto a un régimen de facultades concurrentes, las entidades federativas juegan los siguientes roles para enfrentar emergencias sanitarias: 1. El que les asigne la Secretaría de Salud a través de la acción extraordinaria en materia de salubridad general; 2. El que les asigne el Consejo de Salubridad General a través de las disposiciones generales y medidas preventivas que ordene (mismas que, como dispone el artículo 73 fracción XVI Base 3ª, deberán ser obedecidas por todas las autoridades administrativas del país); y 3. El que les corresponde en el ámbito de la «salubridad local». De esta manera, podemos concluir que si una enfermedad transmisible amenaza con convertirse en un peligro grave en el ámbito territorial de una entidad federativa, las autoridades de ésta, en ejercicio de las facultades reservadas de que gozan conforme a la lógica del artículo 124 de la Constitución General de la República, pueden perfectamente dictar medidas de seguridad sanitaria que les correspondan conforme al orden jurídico local. Máxime si por alguna razón la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General deciden no ejercer sus competencias en la materia (por ejemplo, por considerar que la pandemia correspondiente no es una amenaza a la salubridad general de la República, sino que se trata de un problema circunscrito al ámbito territorial de alguna entidad federativa). Sin embargo, si la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General deciden ejercer sus competencias en la materia, entonces las autoridades de las entidades federativas deben sujetarse a las disposiciones generales, medidas y acciones que estos órganos federales dicten para hacer frente a la emergencia sanitaria. 2.5 El Consejo de Salubridad General (…) El Consejo de Salubridad General, al ser un órgano constitucional que depende directamente del presidente de la República, tiene la facultad jurídica de emitir disposiciones y normas de observancia general en materia de salubridad. De todo este conjunto potencial de medidas, aquéllas que tomen respecto de campañas contra el alcoholismo y venta de sustancias que envenenen al individuo o degenere la especie humana, deberán ser revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. Por su parte, el antes denominado Departamento de Salubridad, hoy Secretaría de Salud, tiene la obligación de dictar medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, a reserva de que después sean sancionadas por el presidente de la República6. (…) Lo anterior nos muestra las diferentes funciones que se le confirieron a cada órgano, pues, por un lado, se faculta al Consejo de Salubridad General a emitir medidas de prevención y combate de fenómenos que afecten a la salud pública y, por el otro, se faculta a la Secretaría de Salud para dictar medidas preventivas en caso de urgencia7. Respecto del carácter de «autoridad sanitaria ejecutiva» del Consejo de Salubridad General, Cossío Díaz señala que del análisis del proceso legislativo que dio como resultado la aprobación de las cuatro bases incorporadas a la fracción XVI del artículo 73 constitucional, se advierte que la intención era contar con una autoridad sanitaria que dependiera directamente del Presidente de la Republica, que, por ser un órgano especializado con alto nivel técnico, pudiera expedir disposiciones generales en materia de salubridad general obligatorias en todo el país. Se buscaba que la expedición de dicha normativa se llevara a cabo sin la intervención de ninguna otra autoridad administrativa que pudiera obstaculizarla, existiendo un control ex post por parte del Congreso de la Unión en los temas que se refiere la base cuarta, es decir, en lo relativo a las campañas de alcoholismo y a la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneren la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. ___________________________ 6Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General. José Ramón Cossío Díaz, Lorena Goslinga Ramírez, Raúl Manuel Mejía Garza y Rodrigo Montes de Oca Arboleya. Gaceta Médica de México. 2013. 7Ídem. Así, el Constituyente consideró dos componentes del carácter «ejecutivo» que posee el Consejo de Salubridad General. En primer lugar, lo empleó al referirse a los medios materiales —reconocidos por la doctrina del derecho administrativo como elementos que componen a los órganos— para poder ejercer las funciones que le adjudica la Constitución; estos son los recursos presupuestarios, bienes muebles e inmuebles y, en general, todos aquellos que se requieren para facilitar la consecución de los fines para los que fue creado el órgano, en este caso, dictar las medidas necesarias ante situaciones que pudieran vulnerar la salud de la población mexicana. En segundo lugar, aquel concepto se utilizó como sinónimo de «ejecución». En este caso, la preocupación del Constituyente recayó sobre la importancia de que las medidas dictadas por el Consejo de Salubridad General no fueran tardías en su aplicación por causa de ninguna autoridad administrativa. El Constituyente, además del carácter ejecutivo y la autonomía presupuestal, hizo hincapié en la necesidad de que las disposiciones que este órgano constitucional emitiera fueran de carácter obligatorio en todo el territorio, y así se respetara la unidad de mando a cargo de las autoridades sanitarias. Lo anterior, con el objeto de que dicha autoridad contara con los elementos suficientes para hacer frente a cualquier suceso que se presentara en materia de salud y no hubiera intervención de otras autoridades administrativas que pudieran obstaculizar su actuación. (…) De esta manera, debe destacarse no solo la importancia que se dio al carácter ejecutivo de las decisiones que el Consejo de Salubridad General emita, sino también al hecho de que, para poder hacerlas efectivas, habría de existir una unidad de mando para que sus funciones no fueran entorpecidas por ninguna autoridad, de ahí su dependencia directa al Ejecutivo Federal. (…) 2.6 Regulación sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) El 30 de enero de 2020, con más de 9.700 casos confirmados en China y 106 casos confirmados en otros 19 países, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote era una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). (…) Por lo anterior, se instó a todos los países a tomar medidas de contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de los casos, seguimiento de contactos y prevención de la propagación, entre otros.8 La Organización Mundial de la Salud, (OMS), declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia global la propagación del virus COVID-19 derivado del incremento en el número de casos existentes en los países en que se confirmaron estos casos9, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido a su capacidad de contagio a la población en general, y realizó un llamamiento a los países para la adopción de medidas urgentes, así como para la activación de sus mecanismos de respuesta a emergencias. El Consejo de Salubridad General, en su primera sesión extraordinaria del 19 de marzo del 2020, reconoció al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempló la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos. Por lo que, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia10. A partir del 23 de marzo de 2020, se instrumentaron por las autoridades federales de salud, la Jornada Nacional de Sana Distancia, para reducir la tendencia de casos del COVID-19, que incluye acciones como la suspensión de clases en los planteles del sistema educativo nacional, la suspensión de actividades no esenciales, la cancelación de eventos masivos; el exhorto a la población para evitar aglomeraciones, aislamientos domiciliarios, guardar el distanciamiento social para disminuir el riesgo de contagio y proteger a los adultos mayores. _______________________ 8Organización Mundial de la Salud. (30 de enero de 2020). Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV). 9 De acuerdo a la OMS: i) en las dos semanas anteriores el número de casos fuera de China se había multiplicado por 13 y el número de países afectados se había triplicado; ii) había más de 118,000 casos en 114 países, y 4,291 personas habían perdido la vida; iii) más del 90% de los casos reportados se encontraban en solo cuatro países. Dos de ellos (China y Corea del Sur) reportaban epidemias significativamente decrecientes. 81 países no habían reportado ningún caso, y 57 países habían reportado 10 casos o menos; y iv) en las siguientes semanas se esperaba un incremento mayor en el número de casos, muertes y países afectados. 10Consultable en:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020 El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de Salud federal, en su carácter de autoridad sanitaria de la nación, en el que se dispuso en su Artículo Primero, que las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, que se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la «Jornada Nacional de Sana Distancia», que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. El 24 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Presidente de la República por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, se expidió el Decreto del Presidente de la República por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). El 30 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se dispone que la Secretaría de Salud federal determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. Mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 202011, se expidió el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se ___________________ 11Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Entre las medidas que se implementaron mediante dicho Decreto, se ordenó la suspensión inmediata, de las actividades no esenciales y que solamente podrían continuar en funcionamiento una serie de actividades consideradas esenciales. Posteriormente, el Consejo de Salubridad General, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud (Federal), así, dicha dependencia emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas12, el cual fue reformado al día siguiente de su publicación13. Posteriormente, el 29 de mayo de 2020, las secretarías de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitieron el Acuerdo con el objeto de establecer los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas14, en los cuales destaca el tránsito a la denominada «Nueva Normalidad», en el cual se privilegiará una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía, así como un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas, considerando tres etapas, y de manera específica definió que la Etapa 3 iniciaba el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. ___________________ 12Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020. 13Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2020, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/2020. 14Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2020, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020. En el estado de Guanajuato, conscientes de la pandemia por COVID-19, desde su inicio se comenzaron a aplicar medidas sanitarias para atender la emergencia, y se adoptaron las acciones para el distanciamiento social, mismas que se han venido reforzando, así como el uso y aplicación de medidas de protección personal. Las medidas implementadas han buscado romper la cadena de contagios a partir de reducir la movilidad, el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende la propagación de la enfermedad. Al respecto, a través del Acuerdo Gubernativo 97, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 69, Segunda Parte, el 6 de abril de 2020, se instruyó a la Secretaría de Salud a efecto de que implemente en forma integral, además de las actividades ya realizadas, todas las acciones tendientes a la atención de la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como a continuar con los mecanismos para asegurar los insumos, el equipamiento y el personal necesario para afrontar la pandemia en la totalidad del estado; a realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para asegurar la respuesta eficaz y oportuna ante la epidemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19); a establecer en conjunto con la Secretaría de Gobierno los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades y los municipios para la implementación de medidas y programas especiales. Aunado a lo anterior, el Comité Estatal para la Seguridad en Salud (CESSA)15, —instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Estatal de Salud—, con el objeto de contribuir a establecer un blindaje de atención y prevención, así como los instrumentos capaces de abordar rápida, ordenada y eficazmente urgencias epidemiológicas y desastres en el ámbito de sus facultades y atribuciones, ha establecido acciones con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad y disminuir la carga de virus SARS-Cov2 (COVID-19). Además, en un esfuerzo por endurecer entre la población las medidas de seguridad para salvaguardar su salud, e incorporar medidas adicionales a las ya adoptadas durante la contingencia para reducir la movilidad y la presencia de _________________ 15Acuerdo Gubernativo número. 87, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número.110, Tercera Parte, de fecha 9 de julio del 2004, mediante el cual se crea el Comité Estatal para la Seguridad en Salud. personas en un mismo espacio, a fin de conjuntar el desarrollo de las actividades necesarias para la función pública y la actividad productiva, en armonía con las medidas sanitarias que permitan prevenir, controlar y mitigar la transmisión del virus SARS-CoV2 en el entorno, ha venido emitiendo diversos acuerdos que contienen medidas de salud pública de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato, para la población guanajuatense, así como a las personas que transiten por el territorio. El 2 de julio de 2020, se llevó a cabo la 16a. sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud, a través de la cual se aprobó por unanimidad el acuerdo CESSAEO/02072020/16/7 mediante el cual se dictan diversas medidas en Salud Pública de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato, para contribuir a la interrupción de la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 (COVID-19) entre la población guanajuatense, así como en las personas que transiten el territorio del estado16. (…) El acuerdo más reciente, de fecha 28 de enero del 2021 y publicado en el medio de difusión oficial número 22, Segunda Parte, de fecha 1 de febrero, además de reiterar la obligatoriedad de las medidas establecidas en los acuerdos ya mencionados, dicta las siguientes medidas: «Artículo 1. Se determina exhortar a los Ayuntamientos por conducto de los Presidentes Municipales a que se ejerzan las atribuciones establecidas en el marco legal en materia de verificación para contribuir a la disminución de contagios, observando las medidas sanitarias emitidas por las autoridades del orden federal y local, con especial énfasis en desplegar las acciones necesarias para impedir o cancelar la realización de bailes, fiestas o eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Artículo 2. Se solicita a la Secretaría de Gobierno, como autoridad responsable de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los ayuntamientos, realizar el exhorto a efecto de que estos puedan implementar las medidas referidas en el artículo 1, en sus respectivos ámbitos de competencia.» _____________________ 16Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 128, Tercera Parte, el 10 de julio del 2020, consultable en https://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2020&file=PO%20138%203ra%20Parte_20200712_233 4_7.pdf. Como puede observarse, desde el inicio de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 la Secretaría de Salud y el CESSA han emprendido varias acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar su transmisión en el estado de Guanajuato esto para proteger la salud de la población. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud, a través del titular de la Secretaría de Salud en su carácter de Secretario y presidente del mismo, ha emitido diversos Acuerdos de observancia general en los cuales se establece el uso obligatorio del cubrebocas para las personas que habiten o transiten por el estado de Guanajuato, así como las diversas medidas sanitarias de salud ya dictadas por la autoridad sanitaria federal. De ahí que dichos acuerdos forman parte de una estrategia integral para combatir el virus SARS-CoV2. Además, se cuenta con disposiciones a través de las cuales las autoridades competentes pueden exigir a las personas el uso obligatorio del cubrebocas y las diversas medidas sanitarias, así como también con base en las legislaciones que los rigen tienen la posibilidad de emitir sanciones en caso de que no se observen dichas medidas. Disposiciones que concatenadas con los acuerdos establecidos por la Secretaría de Salud (Federal) en su carácter de autoridad sanitaria general, aplican a los tres órdenes de Gobierno. 2.7 Facultad reglamentaria (…) En nuestra entidad federativa, la facultad reglamentaria estatal se prevé en la fracción III del artículo 77 de la Constitución Política Local, la cual establece que es obligación del Gobernador del Estado proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes, expidiendo los Reglamentos conducentes. Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo. Bajo esa tesitura, el Gobernador del Estado tiene facultades para expedir normas de carácter general a fin de regular la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo con el objeto de lograr el desarrollo de las normas establecidas en la ley reglamentada; no- puede contrariar éstas, pero sí adecuarlas a las múltiples situaciones que pueden quedar regidas por ellas. 3. Consideraciones generales en torno a la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de manejo de pandemias. (…) 1. De lo dispuesto en los artículos 4o. párrafo cuarto y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general, a fin de establecer la concurrencia en esta materia entre la federación y las entidades federativas. 2. De conformidad con el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, las cuales se sancionarán por el titular del Ejecutivo Federal y deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país. 3. La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, se encarga de regular dicha concurrencia, estableciendo las materias que se consideran como de salubridad general, y en la que se distribuye la competencia entre la Federación y los Estados en el artículo 13. 4. El artículo 3o. de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios, la atención médica y la prevención de enfermedades transmisibles, entre otros. 5. De acuerdo con el artículo 13 apartado B, fracción I de la Ley General de Salud, les corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general entre los que se incluye el previsto en la fracción XV del artículo 3o. relativo a la prevención y el control de enfermedades transmisibles. 6. El artículo 135 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional. 7. Las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas en materia de salubridad general pues esta atribución, de acuerdo con los artículos 4o. párrafo cuarto, 73 fracción XVI y 124 de la Constitución Federal, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. 8. Del marco constitucional que se desprende particularmente del artículo 73 fracción XVI Bases 1a. a 4a. de la Constitución General, se asignan atribuciones al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud federal que constituyen precisamente un supuesto de excepción del principio de división de poderes. 9. Bajo ese régimen extraordinario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé para el combate de epidemias, como la de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid 19) en nuestro país, tanto el Consejo de Salubridad General como la Secretaría de Salud cuentan con las atribuciones para dictar disposiciones generales obligatorias en el país, es decir, normas materialmente legislativas y formalmente administrativas, vinculantes para los tres ámbitos de gobierno. 10. En ejercicio de esas atribuciones extraordinarias, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud han emitido diversos acuerdos para establecer medidas preventivas y para hacer frente a los diferentes efectos ocasionados por la pandemia por Covid 19. 11. De conformidad con los artículos 3o. fracción XV; 13 apartado A, fracción V; y 181 al 184, corresponde a la Secretaría de Salud federal ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general, en los casos de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, 12. Con apoyo en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud federal, en su carácter de autoridad sanitaria de la nación y publicado el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se dispone en su Artículo Primero, que las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la autoridad de salud competente en la entidad, el Comité Estatal de Seguridad en Salud (CESSA) ha emitido los acuerdos necesarios para mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad y disminuir la carga de virus SARS- Cov2 (COVID-19). 13. En este contexto, se inscribe el acuerdo CESSAEO/02072020/16/7 mediante el cual se dictan diversas medidas en Salud Pública de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato, para contribuir a la interrupción de la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 (COVID-19) entre la población guanajuatense, así como en las personas que transiten el territorio del estado, por el cual se establece como obligatorio, el uso de cubre bocas o mascarillas para todas las personas que habiten o transiten en el estado de Guanajuato y se encuentren en espacios públicos abiertos y cerrados. 14. En vista de la excepcionalidad y temporalidad de las atribuciones ejercidas por la Secretaría de Salud, a través de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, decretada por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley General de Salud, las medidas decretadas por dicha dependencia cesarán, cuando desaparezcan las causas que hayan originado dicha declaratoria. Para ello, conforme a dicho dispositivo, el Ejecutivo Federal deberá expedir un nuevo decreto que declare terminada dicha acción. En ese supuesto, también cesará la vigencia de los acuerdos de la autoridad de salud estatal que ordenan el uso de cubre bocas o mascarillas para los habitantes y transeúntes en el estado de Guanajuato. 15. Por otra parte, se debe tener presente que la Secretaría de Salud del Estado en términos del artículo 3, fracción XIV de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, tiene competencia para prevenir y controlar enfermedades trasmisibles y, conforme al Título Octavo, Capítulo II Enfermedades Trasmisibles, de la propia Ley, puede realizar ciertas acciones en materia de enfermedades trasmisibles. Así pues, se desprende que en caso de que el CESSA se convirtiera en autoridad sanitaria se desvirtuaría su esencia y se estarían duplicando funciones que, en materia de enfermedades trasmisibles, dentro de las cuales está la COVID-19, ya tienen las autoridades sanitarias antes referidas, de manera que existiría la posibilidad de que surjan criterios diversos, lo cual no abonaría en el tratamiento de enfermedades trasmisibles o una pandemia. 16. Cabe destacar que la facultad reglamentaria del Gobernador del Estado prevista en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 77, fracción III, tiene como finalidad proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. 17. La potestad reglamentaria como atribución constitucional tiene un núcleo no disponible para el legislador: la ley carece del poder para privar o prohibir la potestad reglamentaria del Ejecutivo. 18. La facultad reglamentaria que le corresponde al Poder Ejecutivo, solo se ejerce en aquellos instrumentos normativos de cuya aplicación él tiene encomendada, tiene prohibido hacerlo respecto de las leyes relativas a otros poderes, como en sus leyes orgánicas. Por ello, cada poder reglamenta su propia ley, emite sus reglamentos y sus reformas en razón de su experiencia para funcionar adecuada y armónicamente. 19. Se estima que no es competencia del Poder Legislativo abrogar el Decreto (sic) Gubernativo número 87, mediante el cual se crea el Comité Estatal para la Seguridad en Salud por tratarse de una facultad exclusiva del Gobernador del Estado prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de expedir (y en su caso abrogar) los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo. Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la opinión vertida refiere: (…) Que derivado del análisis jurídico realizado a la documental recibida, se observa que no hay una armonía a lo largo del cuerpo del texto legislativo, ya en ocasiones se hace uso del lenguaje incluyente, y en otras ocasiones no se hace uso del mismo. En otro orden de ideas, esta Secretaría de Seguridad Pública, considera innecesario la creación de un nuevo grupo colegiado a los diversos que ya existen en el Estado, toda vez que las funciones que se proponen ya están contempladas en la misma Ley de Salud del Estado, y la creación de estos grupos, solo dilatan la atención inmediata que debe darse a las personas y a la toma de decisiones, sobre todo en el sector salud. Por lo anteriormente expuesto, se sugiere se hagan adecuaciones sustanciales a la misma, a efecto de no sobre legislar en la materia, ya que la propuesta original, no se considera del todo viable. (…) III. Consideraciones. Una vez analizada la propuesta legislativa de mérito, así como las opiniones recibidas, y lo vertido en la mesa de trabajo, se estima por quienes dictaminamos el destacar lo siguiente: La y el iniciante refieren en la propuesta legislativa el considerar necesario que la conformación del Comité Estatal para la Seguridad en Salud se plasme en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, por la relevancia y sobre todo la importancia que tiene este grupo de trabajo para atender urgencias epidemiológicas; así como establecer atribuciones y adicionar integrantes al mismo. Buscar con esta reforma que Guanajuato implemente acciones preventivas ante la presencia de nuevos virus, y no de forma reactiva y no permitir que afecte la economía de forma tan severa. Ahora bien, conforme a lo establecido en la Carta Magna, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general y establecer la concurrencia entre la federación y las entidades federativas. De acuerdo a la Ley General de Salud, son autoridades sanitarias: El Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y, los Gobiernos de las entidades federativas. Tratándose de epidemia de carácter grave, la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal es la dependencia facultada para dictar de forma inmediata las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que dichas medidas sean posteriormente sancionadas por el Presidente de la República. De igual manera, el Consejo de Salubridad General tendrá la participación que le corresponda a efecto de adoptar las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud. En lo que respecta a la acción extraordinaria derivada de situaciones emergentes, nuestra Carta Magna contempla el Consejo de Salubridad General, órgano que cuenta con atribuciones en materia de salud, para dictar medidas enfocadas a combatir una epidemia o un grave problema de salud pública. Como se aludió en párrafos previos, existe concurrencia de facultades entre la Federación y las entidades federativas para la atención, prevención y control de emergencias sanitarias. Es así que, por lo que hace a las atribuciones extraordinarias, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud cuentan con facultades para dictar disposiciones generales obligatorias en el país, encaminadas a combatir la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid 19); a su vez, la autoridad sanitaria en el Estado y el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, instancia que contribuye a establecer un blindaje de atención y prevención, así como los instrumentos capaces de abordar rápida, ordenada y eficazmente urgencias epidemiológicas y desastres, dentro de sus ámbitos de competencia han emitido lo acuerdos para mitigar la transmisión del virus SARS-CoV2- (COVID-19). Por otra parte, dadas las atribuciones con las que dispone el Ejecutivo del Estado en su calidad de autoridad sanitaria, establecidas en la Ley General de Salud, así como en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, a la par de su facultad reglamentaria, quienes dictaminamos consideramos no ser necesaria y, por tanto, no procedente la propuesta legislativa de mérito, tomando en cuenta los antecedentes e instrumentos jurídicos mencionados, los cuales conforman un sólido andamiaje, cuyo alcance es acorde y sustenta la operatividad del Comité Estatal para la Seguridad en Salud, además de responder al actuar relevante que ha tenido desde su creación este órgano de carácter consultivo, encargado del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Estatal de Salud, con el objeto de contribuir a establecer un blindaje de atención y prevención, así como los instrumentos capaces de abordar rápida, ordenada y eficazmente urgencias epidemiológicas y desastres. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: A c u e r d o Único. No resulta procedente la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar el artículo 113, y adicionar los artículos 4 fracción IV, 23 Bis, 113 Ter, 113 Quater, 113 Quinquies, 113 Sexies y 113 Septies a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, por lo que se ordena el archivo definitivo de la misma. Se instruye al Secretario General del Congreso del Estado el archivo de la propuesta legislativa en cuestión. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2022 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Presidenta Firma electrónica Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria Firma electrónica Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Vocal Firma electrónica Firma electrónica Dip. Ernesto Millán Soberanes Vocal Firma electrónica

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