Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 7/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - Diputado Presidente de la Mesa Directiva, Congreso del Estado de Guanajuato Sexagésima Quinta Legislatura, Hades Berenice Aguilar Castillo, diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de mis atribuciones como legisladora, ante esa presidencia, atentamente comparezco para exponer lo siguiente: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, vengo a presentar ante la Honorable Asamblea, una iniciativa de decreto a fin de reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Local, a efecto de establecer las instancias que puedan solicitar la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado, además, de que actualmente establece, en lo que interesa la actual disposición de la citada fracción del artículo 95 dispone; - Artículo 95 fracción IV, el Fiscal General del Estado, podrá ser removido por el Gobernador del Estado por las causas graves que establezca la Ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, dentro de un plazo de 10 días hábiles en cuyo caso el Fiscal General del Estado, será restituido en el ejercicio de sus funciones, si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción, lo anterior de conformidad, con lo siguiente exposición de motivos: - El actual titular de la Fiscalía General de Justicia, rindió protesta ante la anterior legislatura el día miércoles 20 de Febrero del 2019, entre las protestas de diversos grupos de ciudadanos, es necesario recordar, que, para ese tiempo el Fiscal General, tenía ya casi 10 años siendo titular del entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, los que sumados a los 9 años que contempla la Constitución como duración en el cargo de Fiscal General, sumarían casi 19 años de la misma persona, desempeñando el cargo como titular de la institución de Ministerio Público, en ningún estado, con instituciones democráticas en formación como en el Estado de Guanajuato, es recomendable que los titulares de las nacientes instituciones, permanezcan tanto tiempo al frente de ellas, por en serio riesgo que se corre de que se vaya formando “cacicazgos” en esas instituciones. - México, tiene una larga historia de lamentables consecuencias por la proliferación de “caciques” que han sometido a pueblos e instituciones a la sola ley de sus caprichos y su voluntad, cuando una persona permanece por un largo tiempo al frente de una institución, termina no por aplicar la ley, sino su propio y personal criterio, este riesgo se potencializa cuando a una institución, se le dota de un marco normativo que impide o dificulta la rendición de cuentas y la transparencia en su actuar, la situación se torna peor, cuando la atribución de remover a aquella persona, la ostenta una sola persona en todo el Estado. - La ciudadanía se siente impotente, cuando observa que las instituciones creadas para su servicio, se vuelven ineficaces en el cumplimiento de sus objetivos, pero no existe una instancia a dónde acudir para exigir el cumplimiento de los objetivos legales de aquella ineficiente institución, la impotencia se ve como se convierte en coraje e indignación cuando esa instancia permanece insensible al clamor ciudadano, las anteriores afirmaciones son perfectamente aplicables a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato y al titular del Ejecutivo Local. - Se afirma que el marco normativo, este es un obstáculo para la exigencia de resultados a la fiscalía, porque desde el diseño Constitucional se creó un blindaje jurídico que protege al titular, poniéndolo a salvo de una posible destitución, única y exclusivamente el Gobernador del Estado es el facultado para remover al Fiscal, nadie más, nadie posee esa atribución, nadie, ni siquiera esta asamblea representante de la soberanía popular y aun en el improbable caso de que el Gobernador del Estado algún día en un arranque de valor y responsabilidad decidiera remover al Fiscal, la Constitución diseñada para protegerlo podría salvarlo a disponer que con una votación de apenas 10 representantes populares si hubiera un cuórum mínimo, podría dejarse sin efecto aquella remoción. - No cabe duda, que el blindaje Constitucional y Legal para el titular de la Fiscalía, fue diseñado para proteger su actuación en beneficio de la clase gobernante, se esperaría que un funcionario así de protegido, tanto por la Constitución como por la ley, se esmerará en el cumplimiento de su función y ofrecerse al pueblo de Guanajuato los mejores resultados de su gestión, desgraciadamente no es así y los habitantes de Guanajuato, sufren día a día por la ineficiencia y la ineficacia de la actividad de la Fiscalía, ineficiencia e ineficacia que son denunciados día a día ante el silencio y la indiferencia del Gobierno del Estado. - En el capítulo referente al asesinato de policías, el mismo reporte citado como fuente los reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, afirma que del 01 de enero del 2018 a 31 de diciembre de 2020, han sido asesinados en Guanajuato 213 policías, cifra altamente preocupante desde luego no es imputable totalmente a la Fiscalía las cifras y las conductas delictivas mencionadas, sería despropósito hacerlo, pero si le es imputable el porcentaje de impunidad existente en el estado para el 2019 fue del 74% según la organización México Evalúa, en su reporte de hallazgos 2019 que si bien se encuentra lejos del promedio nacional de un escandaloso 92.4% no significa ningún consuelo para quienes vivimos a diario la violencia en el Estado. - Ese índice de impunidad se disparó exponencialmente en una altamente preocupante 85.4% para el año siguiente, el 2020 según la misma organización en su reporte de hallazgo correspondiente al año pasado cercano ya casi al 94.8% de impunidad que es la medida nacional. - El mismo reporte destaca que Guanajuato, es de los pocos estados que empeoró su nivel de impunidad, respecto al año anterior habiendo sentido el mencionado índice 11.2% francamente preocupante y todo ello ante la desesperación ciudadana que ve como la inseguridad y la impunidad se va adueñando de la vida de los guanajuatenses, son las anteriores razones entre muchas otras, que son del dominio público lo que respalda la iniciativa de reforma presentada a consideración de esta Asamblea, la que crecería de un impacto presupuestal directo, dada la naturaleza de la misma. - La presente iniciativa tendrá impacto jurídico en la modificación constitucional planteada, no significa ningún impacto administrativo ni presupuestal, sin embargo, su impacto social es significativo, pues permite que la ciudadanía de manera indirecta por la representación de los diputados pueda ejercer un control político, para la remoción del Fiscal como se ha planteado es por ello que se pone y solicitó la aprobación por la asamblea del siguiente proyecto de acuerdo: - Artículo uno. - Se reforma la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato para quedar como siguiente: - Artículo 95 fracción IV el Fiscal General del Estado, podrá ser removido por el Gobernador del Estado o por el Congreso del Estado por las causas que limitativamente establezca la Ley y mediante el proceso establecido en la misma, - Primero. - El presente decreto tendrá en vigor el día, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periodo Oficial del Gobierno del Estado, expuesto lo anterior es que me permito poner a consideración de este Pleno la presente iniciativa porque se someta a su estudio su comisión en su momento procesal oportuno pueda ser aprobada. - Por último y aprovechando que tengo la voz del pueblo guanajuatense en esta tribuna, quiero hacer un exhorto al Fiscal del Estado, ¡sí! a usted Carlos Zamarripa, renuncie por dignidad, no espere a que se reforme la Constitución Política del Estado y la Ley secundaria para pedir su remoción, ¡renuncie basta de excusas! que nada ayudan, que los homicidios son responsabilidad de la federación, haga usted su trabajo con cada carpeta de investigación a su cargo, que por cierto son miles, por el delito de homicidio en el fuero común le tocan a usted. - Delitos, que no nos sirven sus excusas, si usted no hace el trabajo para el que se le contrató, usted será el único responsable de la impunidad y la inseguridad de nuestro estado, no siga desgastando la relación del Estado con la Federación (voz Presidente) diputada ¿me permite un momento? (voz diputada) por el bien del pueblo de Guanajuato, (voz Presidente) diputada, (voz diputada) termino (voz Presidente) No diputada, tiene usted las facultades para hacer un exhorto posteriormente, yo le agradecería que no confundiese la presentación de una iniciativa como la que ha tenido a bien leer, con la presentación de un exhorto, lo cual correspondía ya que lo registraran en oportunidad, en el orden del día para desahogarlo de esa manera, le agradecería diputada no se desvié del tema que está reservado la palabra, (voz diputada) 3 renglones y termino, 3 renglones y termino, le recuerdo las palabras pronunciadas el 16 de Julio de este año por nuestro Presidente de la República el Licenciado Andrés Manuel López Obrador (Voz Presidente) diputada de nueva cuenta le insisto, por favor diputada, (voz diputada) Señor Fiscal si fuese usted gerente de una empresa, con estos resultados ya lo hubiesen corrido. - Es cuanto, presidente
Proponen que el Congreso del Estado tenga la facultad de remover al Fiscal General del Estado
En sesión ordinaria, la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer las instancias que pueden solicitar la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado, además de la que actualmente establece.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de las iniciativas, la primera a efecto de reformar la fracción IV, del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la segunda, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscritas respectivamente por las diputadas Hades Berenice Aguilar Castillo y Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a las instituciones de educación superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a las mismas.
3. Se remitirán al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS | 29/11/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| PODER JUDICIAL DE ESTADO DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO | 02/12/2021 | Ver detalle | ||
| COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO | 02/12/2021 | No rendida |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 7 de octubre de 2021 ingresó la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el expediente 7/LXV-I turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 11 de noviembre de 2021 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a las instituciones de educación superior en el estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a las mismas. 3. Se remitirán al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades de los poderes Ejecutivo, a través de la Coordinación General Jurídica y Judicial, e instituciones de educación superior y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Poder Judicial, y la Universidad de Guanajuato. Durante el desahogo de la metodología emitieron sus comentarios de inviabilidad la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) una vez analizadas las iniciativas, a la luz del orden jurídico Constitucional Federal y Local, así como el análisis de la legislación secundaria, relacionada con la materia de estudio, se puede concluir que: En el sistema Constitucional Democrático de Derecho, ha de prevalecer estrictamente la división de poderes, tal y como lo refiere el artículo 49 de la Constitución Federal y que consecuentemente recoge la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 36; en ese sentido, se considera que cada uno de los Poderes cuenta con atribuciones y responsabilidades específicas con las cuales se garantiza un Estado de equilibrio entre ellos. Derivado del estudio conjunto de las iniciativas, se puede observar que se propone la posibilidad de que sea el Congreso del Estado quien asuma la responsabilidad de realizar de manera exclusiva todo el proceso de designación del Fiscal General del Estado, argumentando la necesidad de garantizar la autonomía de dicho encargo, y por otra parte se propone garantizar la participación del Congreso del Estado en el proceso de remoción del mismo Fiscal General del Estado. Cabe recordar que, derivado de la entrada en vigor de la reforma constitucional local publicada el 14 de julio de 2017, mediante la cual se creó la Fiscalía General del Estado a través del decreto 202, se estableció en el párrafo tercero del artículo primero transitorio que: El procurador General de Justicia que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, asumirá las funciones de Fiscal General del Estado, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del artículo 95, por lo que no se desahogó el procedimiento de designación establecido en el artículo en mención. (…) en atención a la iniciativa presentada por la Diputada Hades Berenice Castillo Aguilar, se considera viable dejar vigente el contenido de la fracción IV, con la adición del Congreso del Estado como instancia que podrá en su caso dar trámite al proceso de remoción, tal y como propone la Diputada Castillo. En cuanto a la propuesta realizada en el segundo párrafo de la fracción, se considera inviable por la razón expuesta en el párrafo que antecede, respecto a la representación popular que ostenta el Poder Legislativo. El Poder Judicial del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) el 14 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, Segunda Parte, el Decreto Legislativo 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Parte de esa reforma versó sobre el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado. En las Consideraciones del dictamen elaborado· por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y que fue aprobado en la Sesión de Pleno del Congreso del Estado en fecha 22 de junio de 2017, se puede observar que el legislador local se decantó por incorporar en la reforma constitucional el mismo modelo que a nivel nacional contempla en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, homologó la Constitución Local con lo que dispone la Norma Suprema. En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se retomaron los argumentos que llevaron a legislador federal a optar por un modelo de designación y remoción del Fiscal General del Estado, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, por considerar que "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". Motivación que llevó al legislador local por decantarse por este modelo seguido a nivel federal, sin que existan elementos sabidos, tanto a nivel federal como estatal que hagan suponer su falta de operatividad o resultados de este modelo implementado. De ahí, que se considere que el haber dispuesto en la Constitución local un modelo que guarda estrecha sintonía con el modelo federal permite tener un sistema de normas que dan igual tratamiento a asuntos de la misma naturaleza, por lo que se sugiere ponderar su permanencia. En todo caso, se sugiere considerar oportuna la reforma planteada el atender cuestiones relacionadas con la técnica legislativa. El legislador local, hizo como propios la argumentación utilizada por el legislador federal para que, en el diseño de la remoción del Fiscal, participaran tanto el Poder Ejecutivo, con la facultad de removerlo, como el Legislativo, con la facultad de objetar la remoción que aquél formulara. Así se dijo al manifestar que: "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". La Universidad de Guanajuato manifestó en su momento que: (…) las iniciativas pretenden reformar el artículo 95 constitucional, con la finalidad de que el Congreso pueda remover al Fiscal General del Estado, instrumentar un nuevo procedimiento para designarlo y removerlo, y establecer el contenido esencial del informe que debe rendir anualmente a los Poderes del Estado. Al respecto, se advierte que son varios los motivos que justifican las propuestas; únicamente se sugiere que, al tratarse de un organismo constitucional autónomo, se realice el estudio a la luz del marco jurídico a nivel federal, para garantizar el estado de derecho y se eviten mecanismos de remoción contrarios al sistema de pesos y contrapesos que dan equilibrio a la democracia. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 15 de junio de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano y Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre la remoción del titular de la Fiscalía General El objeto de la iniciativa de manera individual radica, en reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de modificar el acto de remoción del Fiscal General del Estado. La iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, vengo a presentar ante la Honorable Asamblea una Iniciativa de Decreto a fin de reformar la fracción cuarta del artículo 95 de la Constitución Local, a efecto de establecer las instancias que pueden solicitar la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado, además de la que actualmente establece. En lo que interesa, la actual disposición de la citada fracción del artículo 95, dispone: ARTÍCULO 95. IV. El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Gobernador del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. Lo anterior, de conformidad con la siguiente. El actual titular de la Fiscalía General de Justicia, rindió protesta ante la anterior Legislatura, el día miércoles 20 de febrero de 2019, entre las protestas de diversos grupos de ciudadanos. Es necesario recordar que, para ese tiempo, el Fiscal General tenía ya casi diez años siendo titular de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, los que sumados a los nueve años que contempla la Constitución como duración en el cargo de Fiscal General, sumarían casi 19 años de la misma persona, desempeñando el cargo como Titular de la Institución del Ministerio Público. En ningún estado con instituciones democráticas en formación, como lo es el Estado de Guanajuato, es recomendable que los titulares de las nacientes instituciones, permanezcan tanto tiempo al frente de ellas, por el serio riesgo que se corre de que se vayan formando cacicazgos en esas instituciones. México tiene una larga historia de lamentables consecuencias por la proliferación de caciques que han sometido a pueblos e instituciones a la sola ley de sus caprichos y de su voluntad. Cuando una persona permanece por un largo tiempo al frente de una institución, termina no por aplicar la ley, sino su propio y personal criterio. Ese riesgo se potencializa, cuando a una institución se le dota de un marco normativo que impide o dificulta la rendición de cuentas y la transparencia en su actuar. La situación se torna peor, cuando la atribución de remover a aquella persona, la ostenta una sola persona en todo el Estado. La ciudadanía se siente impotente cuando observa que las instituciones creadas para su servicio se vuelven ineficaces en el cumplimiento de sus objetivos, pero no existe una instancia a donde acudir para exigir el cumplimiento de los objetivos legales de aquella ineficiente institución. La impotencia se convierte en coraje e indignación cuando esa instancia permanece insensible al clamor ciudadano. Las anteriores afirmaciones, son perfectamente aplicables a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato y al titular del Ejecutivo Local. Se afirma que el marco normativo es un obstáculo para la exigencia de resultados a la Fiscalía, porque desde el diseño Constitucional, se creo un blindaje jurídico que protege al titular, poniéndolo a salvo de una posible destitución, toda vez que conforme a esa disposición constitucional, única y exclusivamente el gobernador del Estado es el facultado para remover al Fiscal. Nadie más posee esa atribución. Nadie: ni siquiera esta Asamblea, representante de la Soberanía Popular. Y Aún en el improbable caso de que el Gobernador del Estado, algún día, en un arranque de valor y de responsabilidad, decidiera remover al Fiscal, la norma constitucional diseñada para protegerlo podría salvarlo, al disponer que, con una votación de apenas diez representantes populares si hubiera el quorum mínimo, podría dejarse sin efecto aquella remoción. No cabe duda que el blindaje constitucional y legal para el titular de la Fiscalía, fue diseñado para proteger su actuación, en beneficio de la clase gobernante. Se esperaría que un funcionario así de protegido tanto por la Constitución como por la Ley se esmerara en el cumplimiento de su función y ofreciese al pueblo de Guanajuato los mejores resultados de su gestión. Desgraciadamente no es así, y los habitantes de Guanajuato sufren día a día la ineficiencia y la ineficacia de la actividad de la Fiscalía. Ineficiencia e ineficacia que son denunciados día a día, ante el silencio y la indiferencia del Gobierno del Estado. Así, y solo como referencia, en su Reporte sobre Delitos de Alto Impacto de abril de 2021, el Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad, reporta para Guanajuato, en la introducción a su reporte, cita para Guanajuato, textualmente lo siguiente: "La nueva edición de la sección "Observar desde Jo local" aborda las condiciones de seguridad de Guanajuato centrándose en el examen de la incidencia delictiva y de aspectos cualitativos relevantes derivados de las metodologías de observación delictiva. La edición de abril centra su interés en la problemática de los recurrentes asesinatos de policías y en las acciones implementadas para protegerlos. 11 Lo que denota el interés particular que la inseguridad que se vive en Guanajuato ha despertado a nivel nacional e internacional. Luego, en su reporte, continua resaltando la violencia de Guanajuato citando lo siguiente: "Considerando la victimización de hombres, la tasa de homicidio doloso fue superior al valor nacional en los siguientes estados: Baja California, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, More/os, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas. Observaciones las anteriores que se repiten en el Reporte de julio de éste año, lo que demuestra que no han disminuido los homicidios en Guanajuato, de abril a julio del presente año, como tampoco han disminuido en los últimos años. En el capítulo referente al asesinato de policías, el mismo reporte, citando como fuente los reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, afirma que del primero de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 han sido asesinados en Guanajuato 213 policías. Cifra altamente preocupante. Desde luego que no es imputable totalmente a la Fiscalía las cifras y las conductas delictivas mencionadas. Sería un despropósito hacerlo; Pero si le es imputable el porcentaje de impunidad existente en el Estado, que para el 2019, fue del 74% según la Organización México Evalúa, en su Reporte de Hallazgos 2019, que si bien se encuentra lejos del promedio nacional de un escandaloso 92.4 por ciento, no significa ningún consuelo para quienes vivimos a diario la violencia en el Estado. Ese índice de impunidad se disparó exponencialmente a un altamente preocupante 85.4 por ciento para el año siguiente, el 2020, según la misma organización en su reporte de Hallazgos correspondiente al año pasado, cercano ya al 94.8 por ciento de impunidad que es la media nacional. El mismo reporte destaca que Guanajuato es de los pocos estados que empeoró su nivel de impunidad respecto al año anterior habiendo ascendido el mencionado índice un 11.2 por ciento. Francamente preocupante. Y todo ello, ante la desesperación ciudadana que ve como la inseguridad y la impunidad se van adueñando de la vida de los guanajuatenses. Son las anteriores razones, entre muchas otras que son del dominio público, lo que respalda la iniciativa de reforma presentada a consideración de ésta Asamblea, la que carecería de un impacto presupuesta! directo, dada la naturaleza de la misma. La presente iniciativa tendrá impacto jurídico en la modificación constitucional planteada, no significa ningún impacto administrativo ni presupuestal, sin embargo, su impacto social es significativo pues permite que la ciudadanía de manera indirecta por la representación de los diputados pueda ejercer un control político para la remoción del fiscal como se ha planteado.» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general sobre la propuesta de reforma a la fracción cuarta del artículo noventa y cinco, donde se dispone que el Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Gobernador del Estado o por el Congreso del Estado, por las causas que limitativamente establezca la ley y mediante el procedimiento establecido en la misma. III.1. Análisis de la reforma al artículo 95 de la Constitución Política Local, sobre la remoción del Fiscal General del Estado La iniciativa que se analiza refiere la necesidad de que el Poder Legislativo a través de su Asamblea cuente la atribución de remover a la persona titular de la Fiscalía estatal por: el actual Fiscal sumaría aproximadamente 19 años al frente de la institución, ya sea como Procurador y Fiscal, y considera que en instituciones nacientes el titular no debe permanecer por tiempo prolongado; se obstaculiza la rendición de cuentas a la Fiscalía, pues únicamente el Gobernador tiene la atribución de remoción del titular de dicho organismo autónomo y, considera que el actual estado de cosas en materia de seguridad pública hace necesario el relevo en el titular de la Fiscalía. Quienes dictaminamos sabemos que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se incluyó la reforma al apartado A del artículo 102, lo anterior a efecto de reestructurar el Ministerio Público Federal al establecerse como un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de perseguir los delitos del orden federal, labor que correspondía a la Procuraduría General de la República como dependencia del Poder Ejecutivo Federal. En congruencia con la acción legislativa anterior, en el ámbito local, el 14 de julio de 2017 se publicó la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, entre otras al artículo 95, por medio de la cual se estableció como un organismo autónomo a la Fiscalía General del Estado. De esta forma, la Fiscalía General del Estado forma parte de los seis órganos autónomos constitucionales locales vigentes, pues en el caso de la Universidad de Guanajuato, lo es por ley. Los órganos constitucionales autónomos, tanto nacionales, federales y locales, son aquéllos establecidos de forma directa y concreta en la Constitución sin adscripción a los poderes tradicionales del Estado, por lo que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con una independencia del resto de los poderes. En ese sentido, si bien los organismos autónomos cuentan con denominadores comunes, también es cierto que debido a la diversidad de acciones que realizan y objetos jurídicos que tutelan, su configuración es diversa tanto en su integración -colegiada o unipersonal-, la forma de elección, la duración y remoción de sus titulares. En Guanajuato existen como ya lo dijimos seis organismos autónomos constitucionales, entre los que se encuentra la Fiscalía General del Estado. Como sabemos de acuerdo al origen de su creación y reforma en su caso, no existe identidad en cuanto a las causas y procesos de remoción. En secuencia al análisis, sabemos que el proceso de remoción del titular de la Fiscalía estatal es homólogo al de la Fiscalía General de la República, mismos que deben analizarse de forma conforme y conjunta con el resto de las normas que los regulan, es decir, de manera armónica y sistemática. Por un lado, la temporalidad de la duración en el encargo establecida por los poderes revisores de la Constitución, tanto federal como local. Para el caso de la Fiscalía de la República, el artículo 102 de la Carta Magna indica que la duración del cargo será de 9 años, misma temporalidad que la señalada para el Fiscal estatal en el artículo 95 de nuestro Código Político Local. Con este contexto los poderes revisores establecieron plazos que exceden a los mandatos constitucionales de los titulares de los Poderes Ejecutivos, así como de las legislaturas, lo anterior a efecto de dotar de mayor libertad y autonomía a dichas instituciones, pues de esta forma se puede garantizar que el mandato sea cumplido, y con ello su plan de trabajo, con la menor presión política posible ante el cambio de corrientes partidistas en los poderes legislativos y ejecutivos, con lo cual coincidimos y refrendamos las consideraciones que de manera similar realizó la comisión legislativa que dictaminó esta reforma constitucional al generar una armonización en este proceso de remoción, siendo congruentes con esa necesidad de autonomía señalada por diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos. En cuanto a la independencia de los Poderes Ejecutivos, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas, apunta la necesidad de garantizar la autonomía de las fiscalías con relación a dicho poder, pues considera que dicha dependencia constituye un factor que socava la confianza y credibilidad de la autoridad a la que se encomienda investigar los delitos de forma objetiva. De igual forma, diversos organismos internacionales apuntan la necesidad de que los ministerios públicos gocen de autonomía respecto del Poder Legislativo, y del Poder Judicial. La Declaración de Burdeos, entre otras establece que el ministerio público debe ser una autoridad independiente al más alto nivel, por lo que idealmente en un Estado democrático, ni el Parlamento, ni ninguna instancia gubernamental pueden intentar influenciar indebidamente en las decisiones del ministerio público relativas a un asunto concreto, para determinar el modo de actuar en un determinado caso, u obligar al ministerio público a modificar su decisión. Por otro lado, las normas federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizan un proceso calificado de nombramiento y remoción extraordinaria de los titulares de las fiscalías, así como una temporalidad diversa a los de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, a efecto de dotar de estabilidad en el cargo a las y los titulares, como garantía de autonomía funcional. En el caso de Guanajuato sabemos que se dispuso en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato las causas graves por las cuales el Gobernador podrá separarle de su cargo y que son: cuando incumpla de manera reiterada con los fines institucionales previstos en la Ley, y participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a las leyes que le rigen su función. El artículo 18 de ese ordenamiento señala que corresponde al titular del Poder Ejecutivo acreditar la causa grave que motivó la remoción del Fiscal General e informar al Congreso del Estado, quien decidirá si objeta o no la remoción, en términos del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de la Fiscalía General de la República refiere que existen tres causas graves por las que el titular de dicha institución podrá ser removido por el Presidente de la República. Dentro del mismo artículo se establece que la persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles. En ese sentido, afirmamos que la norma federal como la local establecen, en la ley, las causas graves de remoción de los respectivos titulares, además de contemplar un proceso agravado para la restitución de los mismos, pues en dicho sistema de remoción participa tanto el Poder Ejecutivo cuando existan las causales concretas establecidas por la Ley, decisión que debe ser confirmada por el Poder Legislativo, quien cuenta con facultad de veto respecto de dicha remoción. Todo lo argumentado con respecto al análisis de esta propuesta tiene como objeto dar contenido a la garantía de estabilidad al titular del organismo autónomo constitucional, ésta no es absoluta, pues además del proceso extraordinario de remoción, en el caso de Guanajuato el titular de la Fiscalía estatal también se encuentra sujeto al régimen de responsabilidad política del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de responsabilidades administrativas del artículo 109 de dicha Constitución, y regulado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. En el artículo 124 fracción II de la Constitución Política Local, las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato o por los Órganos Internos de Control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Los estatutos constitucionales pretenden de esta forma contar con organismos autónomos dotados de independencia y autonomía respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, pues conforme al actual diseño, no es suficiente que una persona o un grupo colegiado determinen de manera unilateral la separación extraordinaria del titular de la Fiscalía General del Estado, sino que en un sistema de contrapesos dicha decisión debe ser ejercida por un poder y revisada por otro poder. En razón de todo lo anterior, quienes dictaminamos que el diseño legal y constitucional de la Fiscalía General del Estado es acorde al parámetro de regularidad constitucional, así como a los estándares internacionales en la materia, pues los titulares de los organismos autónomos deben gozar de una garantía de estabilidad a efecto de dotar a los citados organismos de una real autonomía funcional. En el caso que nos ocupa, la separación contemplada por la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato es un proceso extraordinario, por lo cual es acorde a los estándares y necesario que contenga elementos de calificación al igual que el proceso de nombramiento. Es necesario que para remover al titular de la Fiscalía General del Estado por cuestiones diversas a los regímenes de responsabilidades políticas y administrativas, sean dos poderes los que participen activamente del mismo, a efecto de evitar la injerencia unilateral de algún poder en el desarrollo de la labor del órgano autónomo. Por otro lado, es importante manifestar que en relación a la supresión de las causas graves la iniciante, nada refiere en su exposición de motivos a este cambio, pues, modifica del enunciado las causas graves para la remoción, por el concepto de causas que limitativamente establezca la ley. De tal suerte que, la inviabilidad de esta propuesta deviene de la imposibilidad de saber que razones tuvo la iniciante para proponer la modificación. En los mismos alcances la parte considerativa debido a la propuesta dispositiva, pues de una cuidadosa y completa lectura de la exposición de motivos, no refiere ningún argumento, estudios técnicos o documentación que justifique tal propuesta. Finalmente consideramos que el proceso con la reforma a la fracción IV del artículo 95 Constitucional no guarda simetría con el proceso de nombramiento, en el que dos Poderes se conjugan a efecto de dotar de mayor legitimidad y calidad en el nombramiento del titular de la Fiscalía General del Estado. Debido a los argumentos expresados se determina la no viabilidad de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con los alcances propuestos, en razón de ser contraria a la armonización que se dispuso desde la reforma vigente en el Código Político Local y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, volviéndose inarmónica con los objetivos que se persiguieron cuando dieron origen a dicha reforma constitucional, texto vigente hoy. En cuanto al proceso calificado de nombramiento, es necesario contar con un proceso calificado para la remoción extraordinaria, tal y como se contempla actualmente en el estado de Guanajuato. Con todo lo expuesto estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva las iniciativas de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 430 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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