Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_ernesto

Expediente: 6/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Recursos Públicos Municipio Finanzas públicas Administración pública Ayuntamiento
    Iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante la que se propone ajustar el plazo establecido para que los Ayuntamientos electos entren en funciones al 10 de septiembre del año de la elección.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    30/09/2021

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto- - Muchas gracias, diputado, presidente, y agradecerle el apoyo para que el día de hoy podamos presentar esta iniciativa, usted y a la Mesa Directiva. - Muy buenos días a todos mis compañeros, legisladores al público que nos escucha, nos ve a través de las diferentes plataformas, el personal administrativo y a todas las personas que están presenciando en Congreso a todos los que nos ven con buenos días nuevamente. - El que suscribe su servidor, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura, se pone a consideración del Pleno, de esta soberanía. La presente, la siguiente iniciativa de reforma al artículo ciento dieciséis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente exposición de motivos que me permitiré leerles. - La actual legislación que regular la entrada en funciones de los ayuntamientos municipales del Estado de Guanajuato prevé como fecha de inicio, el diez de octubre del año de la elección. Estos son el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y además, el artículo treinta y dos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Esta fecha de inicio de funciones en la práctica, hace poco funcional el arranque de las nuevas administraciones, especialmente en lo que compete a la elaboración del pronóstico de ingresos y su respectiva iniciativa. Asimismo, en lo que respecta el presupuesto de egresos, siendo ambas cuestiones de importancia esencial en el quehacer municipal, sobre todo para administraciones nuevas que buscan hacer vigente sus propuestas político electorales. - Que muchos casos dependen de la previsión que se tenga de los ingresos y egresos. La elaboración, el pronóstico de ingresos y consecuente iniciativa de ingresos es una facultad municipal que se estudia aprueba por el Congreso del Estado. Sin embargo, en el año de elecciones los ayuntamientos salientes son quienes elaboran tales propuestas, bajo el evidente inconsistencia de que, con la excepción de que se trate de autoridades reelectas, no serán ellos quienes trabajen con tales instrumentos administrativos que prevén los ingresos y egresos que deben, en todo caso guardar un balance presupuestario sostenible y que, a su vez, también permita la administración municipal entrante cubrir con objetivos y metas trazados en su programa de gobierno municipal. - Ante tal situación, es pertinente ajustar la fecha de inicio de funciones de los ayuntamientos, por lo que se propone recorrer un mes esta fecha para que sea el diez de septiembre del año de las elecciones, cuando inicien las nuevas administraciones municipales. El ajuste preso propuesto, Perdón. El ajuste propuesto busca fortalecer el ejercicio de la función administrativa de los nuevos ayuntamientos que son electos, dotándolos de tiempo y plazos suficientes para que sean ellos mismos quienes elaboren su propio pronóstico de ingresos e Iniciativa de ingresos y no sea bajo la inercia de cumplir con las fechas previstas en los artículos dieciocho y veintiséis de la Ley para el ejercicio y control de los recursos públicos para el estado y los Municipios de Guanajuato que actualmente hace que corresponda elaborar tales instrumentos a los ayuntamientos salientes, sin que legalmente se tenga alguna previsión de coordinación entre quienes terminan y quienes arriba para orientar el contenido de las propuestas de ingresos y egresos para evidenciar el desfase de responsabilidades que asumen los ayuntamientos salientes en demérito de quienes asumirán funciones el diez de octubre debe considerarse un esquema que le voy a dar lectura, aunque sería mejor verlo visualmente, válgame la redundancia el siguiente esquema de fechas de acuerdo a lo previsto en la Ley para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los principios de Guanajuato, el nueve de septiembre. En cuanto a los ingresos, el seis de septiembre perdón, fecha en que las dependencias y entidades municipales deben presentarse pronósticos ingresos a más tardar dos de octubre. Es la fecha en que, a más tardar la tesorería Municipal debe presentar al Ayuntamiento el proyecto Iniciativa de le ingresos para el municipio quince de noviembre. Una vez aprobada la iniciativa, es la fecha en que a más tardar se envía la iniciativa. Se envía la misma al Congreso. El Estado a nosotros. -Nueve de octubre. El Ayuntamiento saliente termina su periodo -El quince de noviembre es una fecha en que el Ayuntamiento saliente pudo haber enviado iniciativa. Perdón? No es una fecha en la que el Ayuntamiento saliente pudo haber enviado una iniciativa porque el diez de octubre salen, continuó. -En cuanto a los regresos, el seis de septiembre, fecha en que a más tardar las dependencias y entidades municipales deben enviar anteproyecto, tú puedes esto -La tesorería municipal. Aquí no hay una fecha determinada. Debe entregar oportunamente a presidir el Presidente Municipal, proyecto de presupuesto, para que sea presentado por el presidente al Ayuntamiento para su aprobación. -Quince días posteriores a la aprobación una vez aprobado y quién se activan la fecha en que a más tardar se envía la iniciativa del Congreso del Estado y como todos sabemos el nueve de octubre el Ayuntamiento saliente termina su periodo. -Continuo asimismo, sin demérito del vigente del derecho de reelección. Debe tenerse en cuenta que son más los casos en que sucede en la alternancia los ayuntamientos de Guanajuato. O bien hay continuidad de la misma fuerza política, pero con diferentes actores políticos antes que el supuesto de reelección. O sea, en Guanajuato son menos los casos de reelección nosotros menos los casos de reelección son más los de cambios o de partido o de actor político, como Presidente Municipal de la misma fuerza política, los resultados del proceso electoral en ese sentido fueron. Y voy a enumerar cada caso. Abasolo, cambio, de personaje político en Acámbaro hubo alternancia, en Apaseo el Alto, también, Atarjea hubo reelección, en Celaya hubo cambio de actor político, en Comonfort hubo alternancia en Coroneo bubo reelección en Cortázar hubo reelección en Cuerámaro hubo alternancia en Doctor Mora, igual en Dolores Hidalgo, Igual, Guanajuato hubo relección, en Huanímaro hubo alternancia, en Irapuato hubo cambio de actor, en este caso Presidenta Municipal, en Jaral hubo alternancia, en Jerécuaro reelección, en León hubo cambio este de actor político, en este caso Presidenta Municipal, Manuel Doblado, hubo alternancia, en Ocampo hubo alternancia, en Pénjamo, hubo cambio de actor, Pueblo Nuevo hubo alternancia, en Purísima del Rincón hubo también cambio de actor, bueno, ahí hagamos un paréntesis, en Romita hubo reelección, Salamanca hubo un cambio radical, Salvatierra, también tuvimos un cambio de actor, etcétera, etc., para no seguir abundando, lo que arroja los siguientes datos que aproximadamente veintiséis cambios poquito más, poquito menos hubo o poquito más, un poquito menos, doce reelecciones. Entonces estamos hablando de que Pues sí hay. Hay que los importantes entre Administración y Administración. Datos que hacen evidente que más de las dos terceras partes de los principios existe alternancia o cambio de actores políticos. Esto sucedió en aproximadamente treinta y cuatro municipios de los cuarenta y seis que conforman el estado de Guanajuato. Es así que el objetivo de la presente iniciativa es ajustar el plazo establecido, nuestra Constitución Local, para que los ayuntamientos electos entren en funciones el diez de septiembre del año de la elección, contando así desde esa fecha con el tiempo necesario para hacer estos mismos los ayuntamientos entrantes, quienes elaboren su propio pronóstico de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de Egresos, procediendo es posterior iniciativa a promover las reformas necesarias en la legislación secundaria. Tanto en el ámbito administrativo como electoral para un correcto ajuste en todas las leyes que permitan alcanzar la finalidad planteada en la presente iniciativa de reforma. -Quiero terminar de puntualizar con los siguientes, que son las observaciones más evidentes y que posibilitan que la necesidad de plantear esta iniciativa. Existe un desfase evidente entre la fecha de entrada en función de los ayuntamientos selectos de Guanajuato, que es el diez de octubre, actualmente, con el trabajo relacionado con el pronóstico de ingresos, la iniciativa de ingresos y el presupuesto de Egresos. Son los ayuntamientos salientes quienes elaboran el pronóstico, ingresos, la iniciativa de ingresos y la parte de anteproyectos de egresos, cuando no serán ellos quienes apliquen la disposiciones de ingresos y ejecutar el gasto público previsto como ingresos. - Buscamos con esta iniciativa dar sentido congruencia y fortalecer el quehacer administrativo de los ayuntamientos, independientemente de la fuerza política que representen, para que sean las autoridades electas que llegan quienes desde su primer año de funciones, el abogado en sus instrumentos relacionados con los ingresos y egresos en la dinámica actual el primer año de ejercicio de los ayuntamientos electos se ve comprometido a la inercia de lo que dejan los salientes. Con esta reforma, compañeros y compañeras amigas y amigos buscamos que los ayuntamientos electos tengan el tiempo y plazos suficientes para elaborar su propia iniciativa de ingresos y su presupuesto de egresos para que desde su entrada en funciones cuenten con las herramientas que les permitan alcanzar y cumplir con su programa de gobierno municipal en el pasado, proceso electoral del seis de junio, en el caso nuestro de Guanajuato, en más de la mitad de los municipios, insisto, hubo alternancia, esto es serán, nuevas autoridades, las que gobernarán y dependerán de lo que elaboran los ayuntamientos salientes para sus cuestiones de ingresos y egresos. Finalmente, efecto de satisfacerlo lo establecido en el artículo ciento nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo que hace a imparto jurídico, se reforma artículo ciento dieciséis de la constitución política para el Estado de Guanajuato para establecer como fecha de entrar en funciones de nuevos ayuntamientos que sean electos en elección del año veinticuatro. A partir del diez de septiembre. Impacto administrativo dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe. Impacto administrativo. Impacto presupuestario no existe impacto presupuestal con esta iniciativa, Impacto social se fortalece el inicio de funciones de los ayuntamientos entrantes. En tanto serán estos mismos quienes trabajen en su pronóstico de ingresos. Iniciativa de Ingresos y Presupuesto de Egresos desde su etapa de anteproyecto. Por lo anteriormente expuesto fundado, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: Decreto Artículo Único de reformar el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue Artículo ciento dieciséis ciento dieciséis Los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios En su caso, los miembros del Consejo municipal que designe en el Congreso se reunirán para iniciar actividades el día diez de septiembre siguiente a la fecha de la elección. Artículo Transitorio Único El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Plantean cambiar la fecha de inicio de las administraciones municipales

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de ajustar el plazo establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para que los Ayuntamientos electos entren en funciones el 10 de septiembre del año de la elección y sean ellos quienes elaboren su pronóstico de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política local.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    11/11/2021
    METODOLOGIA: 1.Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a los 46 ayuntamientos, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2.Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.3.Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4.Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.5.Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.6.Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/11/2021

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de MORENA

     

    1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a los 46 ayuntamientos, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.

    3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.

    4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

    6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 02/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO DOCTOR MORA 02/12/2021 Rendida en tiempo Ver detalle
    AYUNTAMIENTO CELAYA 02/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 02/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO SAN DIEGO DE LA UNIÓN 02/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    AYUNTAMIENTO LEÓN 02/12/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 11/10/2021 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 29/06/2022 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 08/06/2022 10:00 Sala 1 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas
    30/09/2021

    Correspondencia


    03/02/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., remite respuesta a la consulta de ocho iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar el artículo 108; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la quinta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la sexta, a efecto de derogar los artículos 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; la séptima, que deroga la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y deroga el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y la octava, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.

    Correspondencia


    13/01/2022
    La secretaria del ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, de reforma al artículo 116; la tercera, a fin de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; y la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    20/12/2021
    La secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, de reforma al artículo 116; la tercera, a fin de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; y la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    16/12/2021
    La magistrada presidenta y titular de la Segunda Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato remite respuesta a la consulta de cinco iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de adicionar un cuarto párrafo al artículo 108; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; y la quinta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    13/12/2021
    El secretario del ayuntamiento de Celaya, Gto., remite respuesta a la consulta de cuatro iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; y la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato

    Correspondencia


    09/12/2021
    La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de cinco iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar el artículo 108; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; y la quinta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    09/12/2021
    La abogada general de la Universidad de Guanajuato remite respuesta en relación a la consulta de nueve iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127; la quinta, a efecto de adicionar un párrafo séptimo al artículo 1, recorriendo en su orden los subsecuentes; la sexta, a efecto de reformar las fracciones I y II del artículo 132; la séptima, a efecto de reformar el artículo 108; todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la octava, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario, en lo correspondiente al primero de los ordenamientos; y la novena, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89, recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    02/12/2021
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de cinco iniciativas: la primera, a efecto de derogar la fracción II del artículo 110; la segunda, a efecto de reformar el artículo 116; la tercera, a efecto de reformar los artículos 24, 30, 63, 77 y 117; la cuarta, a efecto de reformar los artículos 125, 126 y 127, todas de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y la quinta, a efecto de reformar los artículos 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    29/06/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Expediente 6/LXV-I

    DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 30 de septiembre de 2021 ingresó la iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con el expediente 6/LXV-I turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 11 de octubre de 2021 se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, a los 46 ayuntamientos, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma. 3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades de los ayuntamientos y de algunos organismos autónomos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; así como los ayuntamientos de Celaya y San Diego de la Unión. Se pronunció el ayuntamiento de Doctor Mora. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) No se puede pasar por alto que, para el cumplimiento adecuado de todas las características propias del municipio, se debe contar con una planeación financiera y presupuestal adecuada, es en este punto donde desde el Instituto entendemos y valoramos de manera adecuada la necesidad de velar por mejores prácticas en ámbitos como el de la hacienda pública, tal como lo expone el iniciante. Una reforma a nivel constitucional al menos como se propone, no garantiza en su totalidad los objetivos marcados por la iniciativa, pero puede ser un primer paso para lograrlo, no se puede perder de vista que de concretarse la propuesta, los impacto con otros ordenamientos como lo es la materia electoral, la propia ley orgánica municipal, entre otros deberán ser ajustados, algo que si bien la propia iniciativa refiere se hará posterior, se cree necesario venga en una misma proposición con el fin de analizar todos los posibles impactos jurídicos. Ante lo anterior, podemos resaltar que la propia constitución y leyes secundarias prevén la posibilidad de establecer mecanismos para que los integrantes de ayuntamientos electos participen en la transición, por lo que se podría ajustar el marco regulatorio en este punto para que los pronósticos de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos, se realicen en conjunto entre el ayuntamiento saliente y entrante, sin necesidad de modificar el ordenamiento superior estatal. Por lo expuesto, es que creemos desde el Instituto de Investigaciones Legislativas que la propuesta del iniciante si bien resulta viable, la misma puede ser perfeccionada para dar mayor certeza. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) como es de su conocimiento, el artículo 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial federal los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas funcionarias elegidas. El ayuntamiento de Celaya manifestó que: (…) se solicita un mayor análisis y tener cuidado con las facultades, para evitar duplicar la normativa que se establece en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, considerándose en su caso se adecue la reglamentación a la par. El ayuntamiento de San Diego de la Unión manifestó que: (…) se analizó determinadamente, llego a la conclusión que la propuesta resulto muy favorable dado que actualmente, corresponde elaborar tales instrumentos a los Ayuntamientos salientes, sin que legalmente se tenga alguna previsión de coordinación entre quienes terminan y quienes llegan, y de esta manera, el ayuntamiento entrante tiene más control y administración de los recursos que se ejecutaran en el año siguiente fiscal, previendo y considerando gastos a realizar. El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato manifestó que: (…) la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no establece la fecha en la cual los miembros del ayuntamiento deben asumir el cargo, razón por la cual constituye un aspecto que está dentro del ámbito de la libertad de configuración de quien legisla. II.2. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 8 de junio de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano y Laura Cristina Márquez Alcalá, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos representantes del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre el inicio de las administraciones públicas municipales El objeto de la iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de modificar la fecha de entrada en funciones de las administraciones públicas municipales, del 10 de octubre al 10 de septiembre. El iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] La actual legislación que regula la entrada en funciones de los Ayuntamientos municipales del Estado de Guanajuato, prevé como fecha de inicio el 10 de octubre del año de la elección, estos son el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Esta fecha de inicio de funciones, en la práctica hace poco funcional el arranque de las nuevas administraciones, especialmente en lo que compete a la elaboración del pronóstico de ingresos y su respectiva iniciativa, así mismo en lo que respecta al presupuesto de egresos, siendo ambas cuestiones de importancia esencial en el quehacer municipal, sobre todo para administraciones nuevas, que buscan hacer vigentes sus propuestas político electorales, que en muchos casos dependen de la previsión que se tenga de ingresos y egresos. La elaboración del pronóstico de ingresos y consecuente iniciativa de ingresos, es una facultad municipal, que se estudia y aprueba por el Congreso del Estado, sin embargo, en el año de elecciones, los Ayuntamientos salientes son quienes elaboran tales propuestas, bajo la evidente inconsistencia de que con la excepción de que se trate de autoridades reelectas, no serán ellos, quienes trabajen con tales instrumentos administrativos que prevén los ingresos y egresos, que deben en todo caso guardar un balance presupuestario sostenible, y que a su vez también permita a la administración municipal entrante cumplir con objetivos y metas trazados en su Programa de Gobierno Municipal. Ante tal situación, es pertinente ajustar la fecha de inicio de funciones de los Ayuntamientos, por lo que se propone recorrer un mes esta fecha, para que sea el 10 de septiembre del año de elecciones, cuando inicien. El ajuste propuesto busca fortalecer el ejercicio de la función administrativa de los nuevos Ayuntamientos que son electos, dotándolos de tiempo y plazos suficientes para que sean ellos mismos quienes elaboren su propio pronóstico de ingresos e iniciativa de ingresos, y no sea bajo la inercia de cumplir con las fechas previstas en los artículos 18 y 26 de la Ley para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato, que actualmente hace que corresponda elaborar tales instrumentos a los Ayuntamientos salientes, sin que legalmente se tenga alguna previsión de coordinación entre quienes terminan y quienes llegan, para orientar el contenido de las propuestas de ingresos y egresos. (…) Así mismo, sin demérito del vigente derecho de reelección, debe tenerse en cuenta que son más los casos en que sucede la alternancia en los Ayuntamientos de Guanajuato, o bien, hay continuidad de la misma fuerza política, pero con diferentes actores(as) políticos(as), antes que el supuesto de reelección. Los resultados del pasado proceso electoral en este sentido, fueron: (…) Datos que hacen evidente que en más de 2/3 partes de los municipios existe alternancia o cambio de actores(as) políticos, esto sucedió en 34 municipios de los 46 que conforman el Estado de Guanajuato (suma de Alternancia más MFP/DA). Es así que el objetivo de la presente iniciativa es ajustar el plazo establecido en nuestra Constitución Local para que los Ayuntamientos electos entren en funciones el 10 de septiembre del año de la elección, contando así desde esa fecha con el tiempo necesario para ser estos mismos, quienes elaboren su pronóstico de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos. Procediendo en posterior iniciativa a promover las reformas necesarias en la legislación secundaria, tanto en el ámbito administrativo como electoral, para un correcto ajuste en todas las leyes, que permita alcanzar la finalidad planteada en la presente. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estrado de Guanajuato, por lo que hace a: IMPACTO JURÍDICO: se reforma artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; para establecer como fecha de entrada en funciones de nuevos Ayuntamientos, que sean electos en elección del año 2024, a partir del 10 de Septiembre. IMPACTO ADMINISTRATIVO: dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe impacto administrativo. IMPACTO PRESUPUESTARIO: no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. IMPACTO SOCIAL: se fortalece el inicio de funciones de los Ayuntamientos entrantes, en tanto serán estos mismos quienes trabajen en su pronóstico de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos, desde su etapa de anteproyecto.» La presente iniciativa propone la reforma al artículo 116 constitucional para que los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios o, en su caso, los miembros del Concejo Municipal que designe el Congreso, se reúnan para iniciar actividades el día 10 de septiembre siguiente a la fecha de la elección. Es decir, ajustar el plazo establecido en nuestra Constitución Política Local para que los ayuntamientos electos entren en funciones el 10 de septiembre del año de la elección, contando así desde esa fecha con el tiempo necesario para ser estos mismos, quienes elaboren su pronóstico de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos. III.1. Análisis de la propuesta de reforma al artículo 116 constitucional Actualmente y frente a los procesos inéditos de la política mexicana, la cuestión municipal cobra nueva preponderancia, dadas las inquietudes que se desprenden de la apreciación y las lecturas diversas del Federalismo, la Transición a la Democracia, la Reforma del Estado y un sinnúmero de aspectos que en la actualidad están reconfigurando al sistema político del país. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales partimos este análisis al manifestar que el Municipio se consagra como el orden de gobierno local que permite la interacción, el desarrollo y el control de la sociedad en su punto más básico, es justo ello lo que le otorga una relevancia dentro del sistema organizacional y jurídico. Para el cumplimiento adecuado de todas las características propias del municipio, se debe contar con una planeación financiera y presupuestal adecuada, es en este punto donde desde el Instituto entendemos y valoramos de manera adecuada la necesidad de velar por mejores prácticas en ámbitos como el de la hacienda pública, tal como lo expone el iniciante, en ello coincidimos. Sin embargo, una reforma a nivel constitucional, al menos como se propone, no garantizaría los objetivos marcados por quien inicia, sumado a que el impacto con ordenamientos como lo es la materia electoral, la propia ley orgánica municipal, entre otros ordenamientos. La propia Constitución y leyes secundarias prevén la posibilidad de establecer mecanismos para que los integrantes de ayuntamientos electos participen en la transición, por lo que visualizamos más allá de una reforma constitucional, la modificación en su caso, a nivel legal del marco regulatorio pues no solo los pronósticos de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos, se deben realizar de manera armónica y en conjunto entre el ayuntamiento saliente y entrante, sino una senda serie de acciones y actos inherentes a esa situación genera actualizaciones y previsiones sin necesidad de modificar el ordenamiento constitucional, pero si el cúmulo de leyes secundarias, situación que no prevé esta propuesta. Es decir, nuestro Código Político Local y leyes secundarias prevén la posibilidad de establecer mecanismos para que los integrantes de ayuntamientos electos participen en la transición, por lo que podría fortalecerse el marco regulatorio en este objetivo para que los pronósticos de ingresos, iniciativa de ingresos y presupuesto de egresos, se realicen en conjunto entre el ayuntamiento saliente y entrante, sin necesidad de modificar los alcances del artículo 116 constitucional. En ese sentido, el Municipio se encuentra inmerso en un conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en ordenamientos de diversos niveles. Puede decirse que, tanto la actividad pública como la administración municipal, están integradas en una estructura jurídica legislativa piramidal, no necesariamente rígida, que tiene su origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se consignan los principios que deben ser comunes a todos los municipios de país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del respeto a la soberanía de los estados, establece el principio de que éstos, a través de sus legislaturas locales, incorporarán a sus constituciones y leyes propias; las normas jurídicas que deberán regular la vida y desarrollo de las comunidades municipales, de acuerdo a las particularidades geográficas, etnográficas, demográficas, económicas, sociales y políticas de cada entidad federal y de los municipios que la integran. Considerando ese punto de partida y origen constitucional, el marco jurídico general del Municipio se integra de la siguiente manera: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes reglamentarias de su propio articulado. Las Constituciones Locales, así como diversas Leyes y Reglamentos. Leyes Orgánicas Municipales. Las Bases Normativas de los Congresos Estatales y las Disposiciones Administrativas de los Ayuntamientos. En ese sentido, es importante manifestar que la propuesta debe analizarse de manera conjunta con la legislación secundaria que establece los procedimientos de planeación y presupuestación. Asimismo, se debe prever de origen los mecanismos para que los grupos de transición puedan conocer la información que requieran para integrar de forma coordinada los proyectos de presupuestos, pues ello es decir, como se plantea la propuesta no satisface por el mero cambio de fecha en el dispositivo constitucional, que de suyo tiene alcances importantes de porqué el legislador cuestiones teleológicas previó esa fecha de inicio de actividades por parte de las autoridades municipales, es decir, existen razones jurídicas que no pueden verse a simple vista como sólo un cambio de fecha. Es decir, el artículo 99, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial federal los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las y los servidores públicos elegidos. La sentencia de la acción de inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las leyes locales deben permitir que el órgano jurisdiccional local resuelva con oportunidad las impugnaciones planteadas con motivo de los procesos electorales, con la finalidad de que, en su caso, pueda conocer en última instancia la autoridad jurisdiccional federal. Por otra parte, en la acción de inconstitucionalidad 21/2009, se resolvió que: «[...] los plazos otorgados para la presentación de medios de impugnación sólo pueden acotarse en la medida que no provoquen un menoscabo a los derechos de los justiciables, o a la armonía del sistema electoral en el que se encuentren inmersos, así como al principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, siempre que se garantice que quienes pudieran estimar vulnerados sus derechos por un acto o resolución de autoridad electoral, puedan acudir a los medios de defensa atinentes. Dicho criterio, se reiteró, a su vez, en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017. De conformidad con lo anterior, consideramos que de atender la reforma propuesta al artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, previendo en tal disposición que las ciudadanas y ciudadanos que hayan sido electas y electos para integrar un ayuntamiento se reunirán para iniciar actividades el 10 de septiembre siguiente a la fecha de la elección, no se estaría en posibilidad de resolver las impugnaciones que se promuevan en relación con la organización y resultados de las elecciones de integrantes de ayuntamientos, con la debida oportunidad para la promoción de los medios de impugnación correspondientes ante la autoridad judicial federal, violentando en su caso, los alcances previstos en el artículo 99, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde como ya lo referimos se prevé la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial federal los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones, como lo es el caso que nos ocupa. En ese sentido, quienes dictaminamos consideramos alejarnos de la propuesta dado el panorama argumentado sobre la reforma al artículo 116 constitucional y no dejamos de advertir que por encima de todas las reformas por las que ha pasado la institución del Municipio en nuestro país, desde nuestra Ley Primaria al día de hoy, no podemos dejar de reconocer que actualmente tiene más de ochenta años el aporte constitucional del Municipio Libre, y a pesar de las reformas como lo hemos dicho de manera general, éste aún goza de total autonomía, aun cuando en ciertos actos y acciones se carece de instrumentos económicos, jurídicos y políticos que la hagan efectiva. Nuestra función principal de legislar siempre buscará fortalecer al municipio para fortalecer el federalismo y, en tal tarea tenemos un papel clave al establecer las reglas para seguir en ese diseño institucional, pero que al final sólo se logrará con las contribuciones que puedan hacerse desde el propio municipio, desde la participación activa de los gobernados municipales, desde la exigencia de mejores gobiernos municipales, con mayores recursos económicos, pero más responsables, sometidos a la vigilancia de sus ciudadanos y con mejores instituciones de control económico y político. Con esos argumentos se determina la no pertinencia de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para modificar la fecha de entrada en funciones de las autoridades municipales del 10 de octubre al 10 de septiembre, pues por técnica legislativa, la propuesta carece de la estructura sistemática acorde a lo que se pretende con esa reforma, pues lejos de otorgar certeza jurídica, brinda incertidumbre en su ejecución. Por ello, estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad al modificar el texto constitucional como ya lo expresamos en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 116 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 29 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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