Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 4/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Irma Leticia González Sánchez - - Les decía que quería aprovechar esta primera, intervención que tengo aquí en tribuna para darle la más cordial bienvenida a cada uno de ustedes y pedirles que fuera de partidos, de grupos, de ideologías, nos sumemos hacer realmente lo que los ciudadanos quieren por ellos, estamos aquí, los estamos representando y cada uno de nosotros espero, los hayamos visitado y traigamos sus demandas para trabajarla, para dar resultados. - Con el permiso de la presidencia, saludo a los compañeros nuevamente, compañeros diputados, al estimado público que nos ven por los diferentes plataformas digitales a los medios de comunicación y a todos los aquí presentes. - La que suscribe su servidora diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante de Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la Facultad que nos confiere del Estado de Guanajuato y de la Facultad en el artículo cincuenta y seis, fracción dos y setenta y tres, fracción dos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y ciento sesenta y siete fracción dos de la Ley Orgánica del Legislativo del Estado de Guanajuato. Sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona una fracción séptima al artículo once se adiciona el inciso equis al artículo setenta y seis y se reforma el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: Exposición de motivos - La reforma constitucional en el ámbito municipal solicitada en el año de mil novecientos noventa y nueve es el evento legislativo más relevante que permitió formalizar la autonomía y libertad legal y administrativa con lo que los municipios de México te permitían construir comunidades de atención real sobre las necesidades de los ciudadanos residentes de sus respectivas demarcaciones. Así el ejercicio responsable organizado de la democracia implica el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales para garantizar el bienestar y la justicia social. -Artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ciento seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y lo establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Es la base de la Dirección Territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo en su Gobierno inferior y libre en la administración de su hacienda, argumento legal que nos obliga a referir que en las comunidades rurales de los municipios se deberá de elegir de manera libre, directa, democrática, e informada a quienes ejercen el poder público y organización política representados en los delegados y sub delegados rurales en consecuencia el desarrollo de un recibo de las instituciones gubernamentales han permitido referir, el municipio como la primera institución garante de los derechos humanos han generado un nuevo esquema de gobierno incluyente, con perspectiva de género y eficaz en el ejercicio de su democracia y control interno, que establezca una coordinación con las nuevas disposiciones relativas al involucramiento de la sociedad civil en la toma de decisiones del Gobierno. Así la participación ciudadana se convertirá el contrapeso de la administración pública municipal y, a su vez, la democracia proporciona en medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. En ese sentido, resulta de suma importancia que el Estado y los municipios establezcan disposiciones normativas y reglamentarias y claro también legislativas, que permitan alternativas democráticas ajenas al proceso electoral, previsto únicamente para determinar la temporalidad que no atiende a procesos administrativos ni efectivos en las zonas rurales. - La que suscribe. Defendemos el interés en la convicción de establecerme también muy democráticos y participación e inclusión que fomenten el interés colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno, participando en la toma de decisiones y diseñar los mecanismos democráticos posibles para construir una sociedad acorde a nuestras y sus aspiraciones. De esa forma podríamos responder el clamor social que hoy nos refieren los municipios del Estado y podemos ser partícipes y garantes del andamiaje jurídico y político democrático y social que en Guanajuato se requiere. Con la única finalidad de que la figura del delegado y del Subdelegado cuenten con el debido respaldo ciudadano de aquellos a quienes representaran, toda vez que es su comunidad la que tiene el derecho de conocer a quienes les concede la facultad de intermediación que presupone dicha figura administrativa. - Por lo antes expuesto, se precisa que, a través de la adición de la fracción séptima del artículo once, se otorgara el derecho a los habitantes de las comunidades elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades rurales. Esto, basado en lo establecido en el principio de legalidad mismo que se refieren el artículo cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que la autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el Gobierno todo lo que esta no le prohíbe. - Así, de esta manera daremos certeza jurídica en él. Debe ser y hacer así, en el ejercicio del derecho para garantizar la democratización de la elección de los delegados y subdelegados de las comunidades rurales. - El artículo setenta y seis, que establece que los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones proponemos reformar para qué materia de Gobierno el régimen interior se deba de aprobar la convocatoria para la realización de la consulta pública a los habitantes de la Comunidad en la cual se establecerán las bases para llevar a cabo la inscripción de las fórmulas de aspirantes, hacer delegados y subdelegados municipales. - Por último, en lo concerniente al artículo ciento cuarenta y uno, establecemos la obligatoriedad de los municipios para generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana indispensables para que de manera libre y democrática e informada, los delegados y subdelegados sean elegidos por consulta pública de forma directa a través del voto mismo, que deberá de garantizar de manera efectiva la inclusión de la paridad de género. Es importante señalar que la iniciativa establece un plazo para los municipios de ciento ochenta días para generar los mecanismos de las reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático de elección de los delegados y de los subdelegados en las comunidades rurales. Eso basad en el principio de lo establecido en el principio de legalidad mismo que se refiere en el artículo cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Y en este mismo sentido, es indispensable reformar la ley en comentó en razón de que debamos fomentar el desarrollo de inserción de dispositivos encaminados a fortalecer la voluntad democrática en las comunidades rurales. Ya es hora compañeros. - La presente iniciativa contiene los siguientes impactos: -Uno Impacto Jurídico. - Se adiciona una facción séptima al artículo once Se adiciona el artículo equis al artículo setenta y seis y se forma el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. - Dos. Impacto administrativo. - Los delegados y subdelegados municipales son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente municipal en la demarcación territorial asignada a la Delegación. - Tres. Impacto presupuestario. - En la actualidad, la forma de gobierno ha evolucionado y los diferentes municipios de nuestro Estado han utilizado la consulta pública para la elección de delegados y subdelegados, por lo que esa disposición no aceptará las altas municipales que ya se tienen contempladas. -Cuatro Impacto Social. - El gran beneficiado serán los ciudadanos de estas comunidades de estos sectores, porque elegirán de manera democrática a sus delegados y subdelegados. -Compañeros, no tengamos miedo de devolverle la democracia a las comunidades rurales. Sin duda, si nosotros hacemos bien eso trabajo, tendremos la aceptación de ellos, trabajemos por ellos y démosles soluciones que eso caracterice a esta legislatura. - Es cuánto, muchas gracias.
Proponen modificaciones para la elección de delegados y subdelegados municipales
Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de elección de delegados y subdelegados municipales.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Secretaría Técnica de la Comisión
16 de noviembre de 2021
1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.
2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.
3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, y deberá ser entregado en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. Así como sean invitados a la mesa de trabajo de carácter permanente, para que, en su caso, expongan dicho estudio.
4. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.
5. Enviar por correo electrónico a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles.
6. Agotados los términos señalados por la metodología referida en el punto anterior, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones.
7. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica, 10 días hábiles posteriores a la remisión de dicho documento.
8. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen.
9. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado Presente
A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue remitida la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., propuesta por la Diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.
Analizada la iniciativa de referencia, la Comisión Dictaminadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Antecedentes
La presidencia de la Mesa Directiva en sesión de fecha 30 de septiembre de 2021 turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., propuesta por la Diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.
Propósito de la iniciativa
La iniciativa que se dictamina tiene por objeto reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal, lo anterior para elegir a delegados y subdelegados en las comunidades rurales a través de consulta pública., propone lo siguiente:
Exposición de motivos
Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA.
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Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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172 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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