Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 4/LXV-I

Iniciativa

Persona Diputada

LXV
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_gonzalez_sanchez Irma Leticia González Sánchez
  • Comunidades rurales Subdelegados Democracia ! "Delegados\r\n*" Municipio
    Iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la que se pretende dotar de mayor inclusión ciudadana y mecanismos democráticos a la institución del municipio libre en la elección de delegados y subdelegados en comunidades rurales.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    30/09/2021

    - Diputada Irma Leticia González Sánchez - - Les decía que quería aprovechar esta primera, intervención que tengo aquí en tribuna para darle la más cordial bienvenida a cada uno de ustedes y pedirles que fuera de partidos, de grupos, de ideologías, nos sumemos hacer realmente lo que los ciudadanos quieren por ellos, estamos aquí, los estamos representando y cada uno de nosotros espero, los hayamos visitado y traigamos sus demandas para trabajarla, para dar resultados. - Con el permiso de la presidencia, saludo a los compañeros nuevamente, compañeros diputados, al estimado público que nos ven por los diferentes plataformas digitales a los medios de comunicación y a todos los aquí presentes. - La que suscribe su servidora diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante de Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la Facultad que nos confiere del Estado de Guanajuato y de la Facultad en el artículo cincuenta y seis, fracción dos y setenta y tres, fracción dos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y ciento sesenta y siete fracción dos de la Ley Orgánica del Legislativo del Estado de Guanajuato. Sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona una fracción séptima al artículo once se adiciona el inciso equis al artículo setenta y seis y se reforma el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: Exposición de motivos - La reforma constitucional en el ámbito municipal solicitada en el año de mil novecientos noventa y nueve es el evento legislativo más relevante que permitió formalizar la autonomía y libertad legal y administrativa con lo que los municipios de México te permitían construir comunidades de atención real sobre las necesidades de los ciudadanos residentes de sus respectivas demarcaciones. Así el ejercicio responsable organizado de la democracia implica el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales para garantizar el bienestar y la justicia social. -Artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ciento seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y lo establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Es la base de la Dirección Territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo en su Gobierno inferior y libre en la administración de su hacienda, argumento legal que nos obliga a referir que en las comunidades rurales de los municipios se deberá de elegir de manera libre, directa, democrática, e informada a quienes ejercen el poder público y organización política representados en los delegados y sub delegados rurales en consecuencia el desarrollo de un recibo de las instituciones gubernamentales han permitido referir, el municipio como la primera institución garante de los derechos humanos han generado un nuevo esquema de gobierno incluyente, con perspectiva de género y eficaz en el ejercicio de su democracia y control interno, que establezca una coordinación con las nuevas disposiciones relativas al involucramiento de la sociedad civil en la toma de decisiones del Gobierno. Así la participación ciudadana se convertirá el contrapeso de la administración pública municipal y, a su vez, la democracia proporciona en medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. En ese sentido, resulta de suma importancia que el Estado y los municipios establezcan disposiciones normativas y reglamentarias y claro también legislativas, que permitan alternativas democráticas ajenas al proceso electoral, previsto únicamente para determinar la temporalidad que no atiende a procesos administrativos ni efectivos en las zonas rurales. - La que suscribe. Defendemos el interés en la convicción de establecerme también muy democráticos y participación e inclusión que fomenten el interés colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno, participando en la toma de decisiones y diseñar los mecanismos democráticos posibles para construir una sociedad acorde a nuestras y sus aspiraciones. De esa forma podríamos responder el clamor social que hoy nos refieren los municipios del Estado y podemos ser partícipes y garantes del andamiaje jurídico y político democrático y social que en Guanajuato se requiere. Con la única finalidad de que la figura del delegado y del Subdelegado cuenten con el debido respaldo ciudadano de aquellos a quienes representaran, toda vez que es su comunidad la que tiene el derecho de conocer a quienes les concede la facultad de intermediación que presupone dicha figura administrativa. - Por lo antes expuesto, se precisa que, a través de la adición de la fracción séptima del artículo once, se otorgara el derecho a los habitantes de las comunidades elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades rurales. Esto, basado en lo establecido en el principio de legalidad mismo que se refieren el artículo cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que la autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el Gobierno todo lo que esta no le prohíbe. - Así, de esta manera daremos certeza jurídica en él. Debe ser y hacer así, en el ejercicio del derecho para garantizar la democratización de la elección de los delegados y subdelegados de las comunidades rurales. - El artículo setenta y seis, que establece que los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones proponemos reformar para qué materia de Gobierno el régimen interior se deba de aprobar la convocatoria para la realización de la consulta pública a los habitantes de la Comunidad en la cual se establecerán las bases para llevar a cabo la inscripción de las fórmulas de aspirantes, hacer delegados y subdelegados municipales. - Por último, en lo concerniente al artículo ciento cuarenta y uno, establecemos la obligatoriedad de los municipios para generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana indispensables para que de manera libre y democrática e informada, los delegados y subdelegados sean elegidos por consulta pública de forma directa a través del voto mismo, que deberá de garantizar de manera efectiva la inclusión de la paridad de género. Es importante señalar que la iniciativa establece un plazo para los municipios de ciento ochenta días para generar los mecanismos de las reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático de elección de los delegados y de los subdelegados en las comunidades rurales. Eso basad en el principio de lo establecido en el principio de legalidad mismo que se refiere en el artículo cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Y en este mismo sentido, es indispensable reformar la ley en comentó en razón de que debamos fomentar el desarrollo de inserción de dispositivos encaminados a fortalecer la voluntad democrática en las comunidades rurales. Ya es hora compañeros. - La presente iniciativa contiene los siguientes impactos: -Uno Impacto Jurídico. - Se adiciona una facción séptima al artículo once Se adiciona el artículo equis al artículo setenta y seis y se forma el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. - Dos. Impacto administrativo. - Los delegados y subdelegados municipales son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente municipal en la demarcación territorial asignada a la Delegación. - Tres. Impacto presupuestario. - En la actualidad, la forma de gobierno ha evolucionado y los diferentes municipios de nuestro Estado han utilizado la consulta pública para la elección de delegados y subdelegados, por lo que esa disposición no aceptará las altas municipales que ya se tienen contempladas. -Cuatro Impacto Social. - El gran beneficiado serán los ciudadanos de estas comunidades de estos sectores, porque elegirán de manera democrática a sus delegados y subdelegados. -Compañeros, no tengamos miedo de devolverle la democracia a las comunidades rurales. Sin duda, si nosotros hacemos bien eso trabajo, tendremos la aceptación de ellos, trabajemos por ellos y démosles soluciones que eso caracterice a esta legislatura. - Es cuánto, muchas gracias.


    Proponen modificaciones para la elección de delegados y subdelegados municipales

    Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de elección de delegados y subdelegados municipales.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    16/11/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    16/11/2021

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

    16 de noviembre de 2021

     

     

     

     

     

    1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones.

     

    2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión.

     

    3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, y deberá ser entregado en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. Así como sean invitados a la mesa de trabajo de carácter permanente, para que, en su caso, expongan dicho estudio.

     

    4. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.

     

    5. Enviar por correo electrónico a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles.

     

    6. Agotados los términos señalados por la metodología referida en el punto anterior, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones.

     

    7. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica, 10 días hábiles posteriores a la remisión de dicho documento.

     

    8. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen.

     

    9. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.

     

    Correspondencias, Minutas, Actas
    30/09/2021

    Correspondencia


    26/01/2022
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    La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 11, un inciso x al artículo 76 y reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    13/01/2022
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    El secretario del ayuntamiento de Abasolo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    13/01/2022
    Enterados y se informa que se turnaron a la Comisión de Asuntos Municipales.

    Correspondencia


    16/12/2021
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    El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76; y la segunda, a efecto de adicionar las fracciones VI y VII, recorriendo las subsecuentes al artículo 11, el inciso ñ a la fracción V del artículo 76 y una fracción XII, recorriéndose la subsecuente y un penúltimo párrafo al artículo 124, ambas de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    02/12/2021
    Descargar
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, que reforma el artículo 141 y adiciona una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76; y la segunda, que adiciona las fracciones VI y VII, recorriendo la subsecuente y un penúltimo párrafo al artículo 124, ambas de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    10/02/2022
    Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., propuesta por la Diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA

    Presidencia del Congreso del Estado Presente A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue remitida la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., propuesta por la Diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Analizada la iniciativa de referencia, la Comisión Dictaminadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Antecedentes La presidencia de la Mesa Directiva en sesión de fecha 30 de septiembre de 2021 turnó a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato., propuesta por la Diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Propósito de la iniciativa La iniciativa que se dictamina tiene por objeto reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal, lo anterior para elegir a delegados y subdelegados en las comunidades rurales a través de consulta pública., propone lo siguiente: Exposición de motivos Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. <> Metodología de trabajo La iniciativa fue radicada el 16 de noviembre de 2022 aprobándose la metodología para su estudio y dictamen por parte de esta comisión en los siguientes términos: <<1. Enviar la iniciativa de forma electrónica a las Diputadas y los Diputados de esta Legislatura para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles para que envíen sus observaciones. 2. Habilitación de un vínculo en la página web del Congreso del Estado durante 20 días hábiles, para que se ponga a disposición de la ciudadanía y envíen sus comentarios y observaciones a la Comisión. 3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, y deberá ser entregado en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. Así como sean invitados a la mesa de trabajo de carácter permanente, para que, en su caso, expongan dicho estudio. 4. Por incidir en la competencia municipal enviar por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los Ayuntamientos remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado. 5. Enviar por correo electrónico a la Coordinación General Jurídica a efecto de que remitan sus observaciones en el plazo de 20 días hábiles. 6. Agotados los 4 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. términos señalados por la metodología referida en el punto anterior, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de los términos otorgados a ciudadanos, dependencias e instituciones. 7. Realización de una mesa de trabajo permanente con diputados y asesores a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica, 10 días hábiles posteriores a la remisión de dicho documento. 8. Reunión de Comisión para que solicite a la secretaría técnica realice un documento con proyecto de dictamen. 9. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el dictamen.>> Seguimiento a la metodología Punto 1, no se recibieron opiniones por parte de las diputadas y diputados., 2, no se recibieron opiniones por parte de la ciudadanía a través de la página web del Congreso., 3, se recibió por parte del INILEG un estudio de la iniciativa., 4, Se recibió respuesta de los municipios de Celaya, Doctor Mora, Abasolo, y Coroneo., 5, se recibió opinión por parte de la Coordinación General Jurídica., 6, Se realizó un concentrado de opiniones por parte de la Secretaría Técnica., 7, Se realizó una mesa de trabajo con la asistencia de la diputada y los diputados integrantes de la comisión, y con la presencia de la diputada iniciante así como con la asistencia de las áreas y dependencias invitadas como parte de la metodología., 8,... Los ayuntamientos, la dependencia y área administrativa mencionadas fueron consideradas en el análisis de la iniciativa. Se transcriben sus opiniones y estudios para mejor apreciación: Ayuntamiento de Celaya Opinión positiva de la iniciativa con observaciones: Se hace de conocimiento que en la reglamentación municipal en la materia se contempla como mecanismo de participación ciudadana la consulta pública para la elección de delegados y subdelegados. Ayuntamiento de Doctor Mora Por unanimidad del cuerpo edilicio, no existen comentarios u observaciones que emitir al respecto. 5 Ayuntamiento de Abasolo Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. Por unanimidad del Ayuntamiento, están a favor de la iniciativa acompañando la siguiente observación hecha por la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción. Ayuntamiento de Coroneo El Ayuntamiento no tiene ninguna observación a la iniciativa presentada. Instituto de Investigaciones Legislativas Conclusiones: A través del análisis de la iniciativa presentada en relación con el marco jurídico internacional, nacional y local, se puede concluir que: 1 La iniciativa presenta como objeto de estudio el planteamiento de un derecho político en el que la ciudadanía pueda elegir de manera libre y directa a través del sufragio a los delegados y subdelegados en las comunidades rurales que conforman las municipalidades. 2. El ejercicio de este derecho bajo los términos planteados en la iniciativa mantienen congruencia con el desarrollo del derecho político a que toda persona intervenga en los asuntos públicos de sus Estados. 3. El marco jurídico internacional señala que los Estados deben realizar los ajustes legislativos y administrativos para que los derechos de cualquier índole sean garantizados. 4. Mediante la adecuación planteada en la iniciativa se busca que la población pueda elegir a los delegados y subdelegados en comunidades rurales, lo que guarda congruencia con el derecho político a la participación. 5. El marco normativo nacional establece que en materia de asuntos municipales se ceñirá a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la competencia para regular la materia municipal corresponde al ámbito local, a través de la legislatura de los estados. 6. Mediante la Constitución Política para el estado de Guanajuato se confirma que, de acuerdo con la materia planteada en la iniciativa, la competencia para legislar es congruente. 6 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. Ahora bien, en cuanto al estudio de la iniciativa, se advierte que en la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato vigente la referencia a la figura de delegados y subdelegados municipales es en términos generales, lo que no limita la demarcación territorial a comunidades rurales. Se precisa lo anterior ya que la iniciativa presentada es ambigua al proponer en las adiciones (fracción séptima al artículo 11; un inciso x a la fracción I del artículo 76 y el transitorio tercero) la figura de los delegados y subdelegados pero mencionando sobre los de la comunidad rural. Mientras que la reforma que se propone al artículo 141 no se habla de delegados y subdelegados de comunidades rurales. Ahora bien, la Ley vigente no distingue en la figura de delegados y subdelegados sobre la delegación urbana y rural. En cuanto a la incorporación del método de selección de delegados y subdelegados se tiene que en la Ley vigente se contempla la consulta pública pero de manera potestativa para llevarse a cabo por la persona titular de la presidencia municipal. La que en todo caso llevada a cabo debe pasar a votación del Ayuntamiento, quien tiene en todo momento la facultad de nombrar o ratificar a los delegados y subdelegados. Mediante la propuesta de iniciativa se pretende que la elección de delegados y subdelegados sea a través del sufragio directo, con lo que se estaría eliminando la facultad del Ayuntamiento, como órgano decisor del municipio para realizar el nombramiento. Las necesidades de la democracia representativa en la actualidad han generado que las instituciones sean complementadas por medio de los mecanismos de participación ciudadana a través de una democracia participativa. La apuesta de diversos teóricos es generar el espacio público para que ambas democracias (representativa y participativa) convivan y se complementen. Por otra parte, se debe considerar que los delegados y subdelegados son autoridades auxiliares del municipio, las que por su naturaleza no requieren de un sistema de elección directa para su conformación, ya que su función depende de la autoridad municipal, manteniendo con éste una relación de supra a subordinación. Además, no debe pasar inadvertido los efectos presupuestarios que impactarían en los municipios al llevar a cabo diversos procesos de elección en cada una de las comunidades que integran su municipalidad. Por otro lado, al 7 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. concretarse un proceso electivo mediante elecciones directas se debe atender también a la capacidad técnica y operativa de los municipios para realizar dicha actividad, la que se observa que no es una obligación constitucional ni legal que se encuentre dentro de sus funciones públicas. Coordinación general Jurídica 1.- Las disposiciones constitucionales federal y local no contemplan la previsión de elección directa en los municipios para la elección de autoridades auxiliares como los son los delegados y subdelegados, por lo tanto, no se cuenta con una base constitucional que ampare la petición planteada. 2.- Se debe tener especial cuidado de abrir a lucha partidaria la designación de los auxiliares municipales, pues podría resultar de ello una atomización o fraccionamiento extremo del proceso de selección, con la consiguiente lucha de fuerzas políticas que interfiera constantemente con la buena marcha de la administración municipal. 3.- Se sugiere ponderar los alcances de la presente iniciativa, y el impacto que, de aprobarse, pudiera generar a la esfera de competencia municipal, al regular de manera específica y con uniformidad para todos los municipios, cuestiones que pueden -y deben- regularse en reglamentación municipal; además de la contradicción a los principios generales del municipio libre. 4.- Al no acompañarse a la propuesta el análisis correspondiente, se estima que es indispensable que una iniciativa que implica la generación de un costo para su implementación contemple desde su presentación, como lo indican las leyes referidas, el dictamen de impacto presupuestal. Como parte de la metodología, se llevó a cabo la mesa de trabajo con carácter permanente el día 03 de febrero de año en curso en la que estuvieron presentes la diputada y los diputados integrantes de la Comisión, contando también con la asistencia de la diputada iniciante, asesores de los grupos parlamentarios de estos, personal del poder ejecutivo; Coordinación General Jurídica, y un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas así como la secretaría técnica, los cuales realizaron diversas consideraciones. Competencia de la Comisión para conocer de la iniciativa. 8 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. El Poder Legislativo del Estado a través de la Comisión de Asuntos Municipales, resultó competente para conocer de la materia de la iniciativa que incide en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, dicta que corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales, el conocimiento y dictamen de las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación orgánica municipal, siendo el caso que nos ocupa. «Artículo 104. Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación orgánica municipal; ...». Consideraciones de la Comisión. Para esa Comisión de Asuntos Municipales y en atención a las reflexiones vertidas en la mesa de trabajo así como el aporte de las instancias consultadas a través de los estudios que realizaron, consideramos que la iniciativa presentada con relación al marco, presenta una incongruencia, buscando regular la participación directa mediante un proceso electivo, y dejando en varias porciones normativas la figura de la consulta pública como método para seleccionar a los delegados y subdelegados municipales, figura que está prevista en la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato. Se precisa que la nueva redacción para la figura de delegados y subdelegados conforme a la iniciativa presentada, se dirige a comunidades rurales. Cabe señalar que relación en la Ley Orgánica Municipal no hay una distinción entre zonas rurales o urbanas. Se aprecia que la iniciativa propone que el ayuntamiento se limita a emitir los nombramientos de las fórmulas, mediante el proceso electivo vinculante, derivado de la consulta pública. En la Ley vigente, se prevé la figura de la consulta pública, pero como una facultad potestativa de la persona titular de la presidencia municipal. En todo caso, la consulta pública da como resultado emitir por parte de presidente municipal la propuesta que someterá a la consideración del H. Ayuntamiento. 9 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. Se observa que la consulta pública en los términos de la iniciativa presentada no tiene relación con la consulta popular ni con la consulta ciudadana como mecanismos de la democracia participativa. El análisis a la iniciativa indica que la naturaleza jurídica de delegados y subdelegados conforme a la Ley vigente, le confieren a ésta una representación mediante una relación de colaboración o subordinación con la autoridad, ya que participa auxiliando a esta. Por lo anterior es que se hace innecesaria su configuración o conformación mediante un sistema de elección directa. Es de suma importancia considerar que la consulta pública a través de la elección directa, esto como mecanismo de elección, conlleva un impacto presupuestario, una cierta capacidad técnica y operativa que tendrían que contemplar o prever los municipios. En este orden de ideas, y continuando con las consideraciones, la consulta pública para la figura de los delegados y subdelegados supone una forma de explorar mediante el sufragio directo la participación ciudadana, la que se encuentra ya contemplada en la Ley vigente, sin embargo, en esta última no se limita la actuación del Ayuntamiento, sino que es complementaria. Es decir, en el texto de la Ley Orgánica Municipal vigente se puede hacer en todo caso uso de la consulta pública y en el siguiente acto, seguir ejerciendo el Ayuntamiento su facultad en el ámbito municipal como órgano de decisión para nombrar y ratificar a los delegados y subdelegados propuestos mediante la consulta pública. En los términos de la iniciativa presentada, los municipios estarían obligados a realizar la consulta pública para elegir a los delegados y subdelegados, lo que impactaría en el presupuesto público de cada municipio para llevar a cabo dicha actividad, la que de acuerdo al planteamiento de la iniciativa sería obligatoria y no potestativa. Como se dijo en supra líneas, es importante destacar que dicha propuesta implica contemplar la capacidad técnica y operativa con la que cuentan los Ayuntamientos en los municipios para llevar a cabo la actividad de elección directa para delegados y subdelegados, en todo caso se observa que puede verse sobre limitada. Como se conoce, la naturaleza del Ayuntamiento en los municipios, así como sus atribuciones constitucionales y legales no contempla la de llevar a cabo elecciones, por lo tanto, dicha función en los términos de la iniciativa presentada, al ser obligatoria, amén de su inconstitucionalidad, le acarrearía al municipio una carga adicional en cuanto a sus funciones públicas. Por lo anterior, la autoridad municipal 10 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. estaría obligada a realizar un sistema de elección directa para elegir a los delegados y subdelegados de comunidades rurales, siendo esta una función que no le corresponde de acuerdo con sus atribuciones, esto significa que no se cuenta con capacidad técnica y operativa y de la cual, de acuerdo a la cantidad de localidades rurales que cada municipio tiene, siendo estas en la mayoría de los casos, un número importante, impactaría de forma considerable en el presupuesto a los municipios. Cabe resaltar que la facultad reglamentaria ejercida por los ayuntamientos en el ámbito de su autonomía constitucional, y de conformidad con las previsiones de democracia participativa y consultas populares en los municipios, reconocidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica en comento, en el estado de Guanajuato se encuentran 23 municipios con reglamentación referente a las personas delegaciones y subdelegaciones de los municipios, determinando su funcionamiento y facultades, y en las que se encuentran figuras de consulta popular. De aprobarse la iniciativa en los términos que le acompañan, suponiendo que tuviera la posibilidad constitucional de realizarlo, pudiera generar a la esfera de competencia municipal, al regular de manera específica y con uniformidad para todos los municipios, cuestiones que pueden y deben regularse en reglamentación municipal. Es importante destacar que en Ley orgánica del Poder Legislativo, se prevé que las iniciativas presentadas deben estar acompañadas del impacto presupuestario, cuando así corresponda. La iniciativa en comento no se acompaña de un análisis presupuestario siendo este indispensable ya que es una propuesta que implica la generación de un costo para su implementación y tomando en cuenta que los municipios con mayor número de comunidades son los que tendrían que hacer una erogación todavía mayor y en la mayoría de los casos son a los que cuentan con un presupuesto menor. Por lo anterior, y en razón a dichas hipótesis de consecuencia que tendría la iniciativa presentada en los términos plasmados en el documento es que los integrantes de esta comisión consideramos que la propuesta no justifica sus pretensiones, por lo que resulta improcedente. Esta Comisión Dictaminadora de la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Quinta Legislatura por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: 11 Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales relativo a la iniciativa de reformas a la LOM presentada por la Diputada Irma Leticia González Sánchez del Grupo Parlamentario de MORENA. ACUERDO Artículo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 141 y adicionar una fracción VII al artículo 11 y un inciso x a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la Diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA. Guanajuato, Gto., 10 de febrero de 2022 La Comisión de Asuntos Municipales Bricio Balderas Álvarez Diputado presidente Armando Rangel Hernández Diputado vocal Voto en contra Ernesto Millán Soberanes Diputado vocal Jorge Ortiz Ortega Diputado vocal Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada secretaria

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    172 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus