Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 2A/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Con su venia presidente. - Los que escribimos el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo cincuenta y seis, fracción segunda de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo ciento sesenta y siete, fracción segunda de la Ley Orgánica del Legislativo, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la presente iniciativa de reformas, adiciones y graduaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato en materia de matrimonio igualitario, de conformidad con la siguiente exposición de motivos. - El diez de junio de dos mil once, México cambió su realidad social y jurídica al pasar de un otorgamiento derechos a un reconocimiento pleno de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, a lo largo de estos últimos diez años, la igualdad, de derechos humanos y la prohibición de la discriminación han propiciado que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad a través de la jurisprudencia cuarenta y tres de dos mil quince de las legislaciones en las entidades federativas por conceptualizar el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer con la finalidad de procrear, porque es un término discriminatorio que pretende excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. Por ello, la diputada y el diputado integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reformas adiciones y derogaciones a la Constitución Local y al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer de manera clara y precisa la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren, respeto y ayuda mutua. - Lo anterior, congruente con los tratados internacionales celebrados y ratificados por México. La Constitución Federal, el Pacto Internacional de Derechos Políticos Civiles, y la Convención Americana de derechos humanos los cuales se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos estos instrumentos y garantizar su libre y pleno de ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opiniones, políticas o de cualquier otra índole, y a adaptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivas tales derechos y libertades a nivel mundial. - El matrimonio entre personas del mismo sexo es muy claro y cada vez es reconocido en más países, tales como Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda, Francia, Escocia, Australia, Luxemburgo, Alemania, Sudáfrica, Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Colombia, Inglaterra y Gales, argumentando que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituye un acto a todas luces discriminatoria. - En nuestro país, ya son veinticuatro estados los que han reconocido el matrimonio igualitario Aguascalientes, Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Querétaro y Sonora. - Ahora, en el fondo de la presente iniciativa, reciben adicionar en el artículo uno de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato tres términos que reconocen y garantizan el matrimonio entre personas del mismo sexo del Estado. Tales conceptos son: - Uno la familia es una institución de carácter social constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas o por vínculos de parentesco en los tipos líneas y grados que reconoce la Ley. -Dos, el matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida, el Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas se establezcan en cuanto a la edad, y; -Tres, en concubinato es la unión de dos personas quienes libres de matrimonio viven como cónyuges, pueden generar una familia en los términos que fije la Ley. - Por lo que se refiere el Código Civil para el Estado de Guanajuato, se adicionan dichos términos en el cuerpo del ordenamiento con la finalidad de conceptualizarlos y clarificar los alcances de cada una de dichas instituciones. - Se reforma el artículo ciento cuarenta y tres para incorporar el concepto de familia se adicionan los artículos ciento cuarenta y tres bis, cuatrocientos treinta y nueve bis para incorporar los conceptos de matrimonio y concubinato, respectivamente, en los términos del presente en señalamiento y asimismo, se deroga el artículo ciento cincuenta y cinco del presente Código por contravenir a la naturaleza de la institución del matrimonio de la presente propuesta. -Ya que la institución del matrimonio otorga los cónyuges una serie de derechos, por lo que al negar el acceso a este estado civil, a las parejas homosexuales se les niega también el derecho aquellos beneficios materiales e intangibles que recibe las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, como son los de seguridad social, propiedad, migratorios, hereditarios, así como en materia de seguridad social, por lo que la privación de estos beneficios afecta la calidad de vida de las parejas homosexuales. En este sentido, la presente iniciativa busca quitar las restricciones y limitaciones a los derechos que la ley conceda en la institución del matrimonio a las personas de la diversidad sexual. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prohibición de contraer matrimonio impuesta a personas del mismo sexo es inconstitucional, debido a que esta exigencia atenta contra la auto determinación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que también prueba al principio de igualdad, porque a partir de este propósito, será un trato diferenciado a parejas de hombres y de mujeres respecto a las parejas del mismo sexo, al excluir la posibilidad de contraer matrimonio. - Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el rubro de jurisprudencia, estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas homosexuales, de tal manera que no hay justificación para su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado con situación que ha presentado un legado con severos prejuicios y discriminación histórica. - Si bien los congresos estatales posen la liberta para regular el estado civil de las personas dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación expresados en los tratados internacionales y en nuestra Constitución Federal. -Resultando inconstitucional la Ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer. - Desde este perspectiva, tenemos la obligación de reconocer la habilidad de todas las personas importarse diversidad sexual, la cual se encuentra respaldada en nuestra Constitución Federal y Local. Con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la agenda veinte treinta para el desarrollo sostenible de la ONU, buscando alcanzar la siguiente tres metas. - La primera es igual de género, pues no es sólo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. - Dos la reducción de las desigualdades con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando leyes, políticas y prácticas discriminatorias, promoviendo legislaciones políticas y medidas adecuadas en este respecto, paz, justicia e instituciones sólidas. Necesitamos instituciones que promuevan y aplique la ley y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. - Finalmente a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo cientos nueve de la Ley Orgánica del Legislativo relativo a la evaluación de los siguiente impactos., presentó los siguiente: -Impacto Jurídico. - Se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato. -Impacto Administrativo. - No genera creación de ninguna área administrativa. -Impacto Presupuestario.- La presente propuesta no contempla ningún impacto presupuestal. Impacto Social. - Se traducirá en reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual en materia de matrimonio igualitario. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente: Decreto Es cuánto, señor presidente.
Presentan iniciativa en materia de matrimonio igualitario
En sesión ordinaria, el Grupo Parlamentario del PVEM presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario.
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en lo correspondiente al primer ordenamiento.
1. Remitir vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se habilitará un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones a la misma.
3. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su estudio y opinión.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo con carácter permanente para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS | 05/12/2021 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
ENRIQUE ROCHA CABRERA | 05/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS | 05/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
DIP. DESSIRÉ ÁNGEL ROCHA | 05/12/2021 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Correspondencia
Correspondencia
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Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos