Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 64645
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales acordó como metodología lo siguiente:
a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Educación, a las instituciones de educación superior y a los colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.
b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.
c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para opinión.
d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.
e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de la autoridad consultada que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
El 14 de septiembre de 2021 la Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obra Publica y de Medio Ambiente
Acordarón por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen:
a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando un plazo de 20 días hábiles para la remisión de la opinión.
b) Remitir la iniciativa a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, SICOM, INIFEG y a la Coordinación General Jurídica. Señalando un plazo de 20 días hábiles para la remisión de la opinión.
c) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta, que considere el impacto presupuestal enviado por el iniciante. Señalando un plazo de 20 días hábiles para su entrega.
d) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. Señalando un plazo de 20 días hábiles.
e) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo.
f) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la SICOM, al INIFEG y a la Coordinación General Jurídica.
g) Acuerdos para la elaboración del dictamen.
h) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
En reunión de las comisiones unidas celebrada el 13 de octubre de 2021, se aprobó por unanimidad no considerar la integración del grupo de trabajo, sino invitar a una reunión de las comisiones unidas a un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica, a efecto de que expongan sus comentarios a la parte de la iniciativa turnada a las comisiones unidas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; reunión en la que también se dé voz a los asesores, si es que así lo solicitan; y tomar, al término de las intervenciones, los acuerdos para la elaboración del dictamen.
También se acordó la entrega del comparativo para el 21 de octubre y la reunión con los invitados sostenerla el 25 de octubre.
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Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA Y DE MEDIO AMBIENTE PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, A LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO. A las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Medio Ambiente nos fue turnada para estudio y dictamen, la parte correspondiente a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de Educación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por el Gobernador del Estado. Analizada la iniciativa de referencia, estas comisiones unidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinden el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión de la Diputación Permanente del 2 de septiembre de 2021 ingresó la iniciativa; misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a estas comisiones unidas para su estudio y dictamen, en la parte correspondiente a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato y al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La parte de la iniciativa turnada a estas comisiones unidas se radicó el 14 de septiembre de 2021. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular. Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política Local, el Poder Ejecutivo ejerce la función administrativa, así, para el despacho de los asuntos a su cargo, el Gobernador del Estado contará con las dependencias señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus titulares; es así que esta actividad busca como fin primordial, la satisfacción del interés colectivo, el cual a la par es dinámico, por ello la Administración Pública si bien es permanente en el ejercicio de su función, también es dinámica en su organización y estructura. A la fecha, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -en vigor desde el 1 de enero de 2001-, ha tenido trece reformas: el 21 de noviembre de 2003, 20 de mayo de 2005, 1 de agosto de 2006, el 18 de mayo de 2007, 11 de junio, el 24 de diciembre de 2010, 18 de septiembre de 2012, el 21 de mayo de 2013, 12 de marzo de 2015, el 29 de diciembre de 2015 -con una fe de erratas el 29 de enero de 2016-, 28 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2017, el 3 de noviembre de 2017, 18 de septiembre de 2018, 21 de septiembre de 2018 -con una fe de erratas el 4 de octubre de 2018-, 12 de marzo de 2019, 6 de marzo de 2020, 27 de abril de 2020, 22 de julio de 2020, 7 de septiembre de 2020, 22 de diciembre de 2020 y 22 de marzo de 2021, todas ellas encaminadas a mejorar la Administración Estatal, contribuyendo a reorganizar el sector público, buscando que su estructura orgánica fuera objeto de ajuste acorde a los retos y necesidades de las y los guanajuatenses. En este contexto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de la ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, así como el artículo 53 de su Reglamento, el pasado 7 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024. Dicha Actualización está alineada con los instrumentos rectores que orientan las políticas públicas y el desarrollo: en el orden internacional, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS; en el ámbito nacional, con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el ámbito local, con el Plan Estatal de Desarrollo 2040. El proceso para la actualización del Programa de Gobierno de 2018-2024 inició con un análisis del entorno producto de la información disponible y del avance de las metas establecidas en este instrumento al inicio de la Administración, lo cual permitió identificar las metas que necesitan intensificarse para ser alcanzadas y redefinir las prioridades hacia la segunda mitad del sexenio. Entre estas prioridades, se encuentran el impulso a la vivienda mediante la suma de esfuerzos, recursos y capacidades, en un entorno de crecimiento urbano ordenado y sustentable; la regularización de la tenencia de la tierra; el seguimiento de los instrumentos de planeación por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; la planeación, programación, presupuestación, y contratación de la infraestructura física educativa; la rectoría en la planificación en materia de agua; así como la finalización del proceso de liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato; para lo cual es necesario replantear las atribuciones de las dependencias de la administración estatal en materia de asentamientos humanos y vivienda. En este sentido, es importante que el titular del Poder Ejecutivo cuente con el apoyo directo que permita la adecuada vertebración de las dependencias y entidades gubernamentales, particularmente en la coordinación en proyectos transversales y el adecuado seguimiento de las metas de los entes gubernamentales. Este replanteamiento está orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía guanajuatense, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras a la realidad en la entidad. I. Propuesta normativa. I.1 Con la finalidad de que el Gobernador del Estado se auxilie para la coordinación de las diferentes dependencias, entidades y unidades de la administración pública estatal, en especial para los proyectos transversales en las diversas políticas públicas que se despliegan en nuestra entidad, se hace necesario establecer a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato como una de las unidades de apoyo con las que cuenta el titular del Poder Ejecutivo contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. I.2 Consideramos necesario, trasladar las atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en las materias de asentamientos humanos y vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Ello en congruencia con uno de los propósitos de esta administración, el mejoramiento y el desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social. Lo anterior, se busca lograr mediante una estrategia transversal que aglutine los esfuerzos de varias dependencias enfocadas en el crecimiento social, en particular, de las personas que más lo necesitan. Así, en la Actualización del Programa de Gobierno 2012-2018, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano el objetivo de incrementar el acceso a la vivienda adecuada y servicios básicos a la población con carencia en el estado de Guanajuato. Esto como parte del objetivo 2.2 -que se encuentra alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 Ciudades y comunidades sostenibles-: Objetivo 2.2: Incrementar el acceso a la vivienda adecuada y servicios básicos a la población con carencia en el Estado de Guanajuato Indicador Meta Responsable 1. Posición de Guanajuato en el ranking nacional de porcentaje de población con carencia por calidad y espacios de la vivienda. Mantener a Guanajuato por debajo de la media nacional en el porcentaje de población con carencia por calidad de espacios de la vivienda. SDSH 2. Porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda. Mantener por debajo de 12 el porcentaje de población con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda. SDSH Cuyas estrategias y líneas de acción son las siguientes: Estrategias y líneas de acción Estrategia 2.2.1: Fortalecimiento de la infraestructura básica a la población del estado de Guanajuato. Líneas de acción 1. Concertar la construcción de infraestructura básica preferentemente en zonas de atención prioritaria. 2. Implementar mecanismos sustentables para proveer servicios de agua y saneamiento en el estado de Guanajuato. 3. Mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios básicos en el estado de Guanajuato. Estrategia 2.2.2: Fortalecimiento al acceso a vivienda de calidad para la población en el estado de Guanajuato. Líneas de acción 1. Fortalecer los mecanismos de adquisición de vivienda para las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. Estrategia 2.2.3: Mejoramiento de la vivienda para la población del estado de Guanajuato. Líneas de acción 1. Incrementar el acceso a tecnologías alternativas para mejorar la vivienda sustentable en el estado de Guanajuato. 2. Mejorar el equipamiento y la calidad de los espacios de la vivienda en el estado de Guanajuato. De igual manera, en materia de asentamientos humanos, en el marco de esta estrategia transversal, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano se coordinará con la Secretaría de Gobierno a efecto de llevar a cabo acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra, lo que permite garantizar la certeza jurídica del patrimonio de la población que habita en nuestra entidad. I.3 En materia de planeación, es oportuno actualizar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de facultar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para que lleve a cabo la coordinación del seguimiento y evaluación del gasto federalizado; así como reformar el artículo 44 a fin de establecer que sean las áreas encargadas de la planeación de la administración pública estatal a quienes corresponda asegurar la alineación entre los programas presupuestarios de las dependencias y entidades con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno y sus programas derivados; así como el artículo 87 para que se establezca de manera específica que las entidades paraestatales deberán sujetarse no solo al Programa de Gobierno, sino también al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de estos dos instrumentos de planeación deriven. I.4 Asimismo, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 de la nueva Ley General de Educación, se abrogó la Ley General de Infraestructura Física Educativa, la cual consigna en su artículo 103 que: [...] Las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga su legislación, realizarán las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de la presente Ley y las normas técnicas respectivas que emita la Secretaría. [...] Por lo que se propone la extinción del organismo público descentralizado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, y que sea la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad la dependencia de la administración pública estatal encargada de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación I.5 En el mismo orden de ideas, se busca reconocer en la legislación estatal el papel fundamental que la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato ha desempeñado en la planeación y ejecución de las políticas públicas estatales en la materia hidráulica; por ello, se plantea que dicho organismo descentralizado sea la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del estado. I.6 Igualmente, se estima propicia la ocasión, para reformar los Decretos Legislativos 332 y 341 expedidos por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190 Décimo Tercera Parte, de fecha 21 de septiembre de 2018, a efecto de concretar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, dejando a esta la responsabilidad de establecer las bases bajo las cuales se desarrollará ese proceso. II. Evaluación ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de la ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo a la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: i) Impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Iniciante consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 80 del mismo instrumento para proponer ajustes en la ley que regula la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y otros ordenamientos; ii) Impacto administrativo, implicará replantear las atribuciones de algunas de las dependencias de la administración pública estatal; iii) Impacto presupuestario, acorde a lo establecido además en el artículo 37 Bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se anexa a la presente Iniciativa; y iv) Impacto social, permitirá fortalecer la coordinación y el alcance de las políticas públicas en materia de mejoramiento y desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social, mediante una estrategia transversal que aglutine los esfuerzos de varias dependencias enfocadas en el crecimiento social, en particular, de las personas que más lo necesitan. Metodología acordada para el estudio y dictamen. El 14 de septiembre de 2021 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen: a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando un plazo de 20 días hábiles para la remisión de la opinión. b) Remitir la iniciativa a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, SICOM, INIFEG y a la Coordinación General Jurídica. Señalando un plazo de 20 días hábiles para la remisión de la opinión. c) Solicitar por oficio al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta, que considere el impacto presupuestal enviado por el iniciante. Señalando un plazo de 20 días hábiles para su entrega. d) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. Señalando un plazo de 20 días hábiles. e) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo. f) Integrar un grupo de trabajo para analizar las iniciativas y las aportaciones recibidas. Al que se invite a funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a la SICOM, al INIFEG y a la Coordinación General Jurídica. g) Acuerdos para la elaboración del dictamen. h) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En reunión de las comisiones unidas celebrada el 13 de octubre de 2021, se aprobó por unanimidad no considerar la integración del grupo de trabajo, sino invitar a una reunión de las comisiones unidas a un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica, a efecto de que expongan sus comentarios a la parte de la iniciativa turnada a las comisiones unidas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; reunión en la que también se dé voz a los asesores, si es que así lo solicitan; y tomar, al término de las intervenciones, los acuerdos para la elaboración del dictamen. También se acordó la entrega del comparativo para el 21 de octubre y la reunión con los invitados sostenerla el 25 de octubre. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la parte de la iniciativa turnada a estas comisiones unidas. La parte de la iniciativa turnada a estas comisiones unidas se remitió a los ayuntamientos. Dieron contestación: Coroneo -comunicando el acuerdo de enterados y que no tienen observaciones-; Doctor Mora -manifestando que no tienen comentarios ni sugerencias-; Jerécuaro -informando el acuerdo de enterados y no tener observaciones-; León -compartiendo su opinión-; Moroleón –informando el acuerdo de enterados-; y San Francisco del Rincón -señalando que se tiene por recibido y de enterados del contenido de la iniciativa-. La iniciativa se compartió a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y a la Coordinación General Jurídica. No se recibieron comentarios por escrito. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa, y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó el 21 de octubre el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la parte de la iniciativa turnada a estas comisiones unidas. El 25 de octubre de 2021 analizamos la iniciativa, con la presencia de representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica. No omitimos mencionar que en el proceso de análisis participaron nuestros asesores y la secretaría técnica. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte relativa a las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa. El Ayuntamiento de León remitió el comentario siguiente: Este Ayuntamiento coincide con la propuesta del iniciante toda vez que la reestructura organizacional y de atribuciones para las diversas dependencias de la administración pública estatal se plantea de conformidad a los principios previstos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para erradicar la pobreza y asegurar la prosperidad de la población, así como de las metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, específicamente sobre la dimensión Medio Ambiente y Territorio. Asimismo se coincide con el objetivo de fortalecer la transversalidad, comunicación y colaboración entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en aras de generar mayores acciones y estrategias en materia de movilidad, vivienda y combate a la pobreza. Finalmente y como única observación al proyecto del iniciante, sobre la propuesta para derogar la atribución a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para realizar estudios hidrológicos e hidrogeológicos (artículo 32 Quáter, fracción I inciso k) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), no se observa que esta función se designe para otra unidad administrativa. Por este motivo y toda vez la iniciativa precisa a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato como la autoridad encargada de la rectoría de planificación en materia de agua, se sugiere la posibilidad de adicionar dicha función como una fracción dentro del artículo 19 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato." El Instituto de Investigaciones Legislativas en el estudio entregado concluyó que: d) Conclusiones De la metodología aprobada en donde se realizó la solicitud de elaboración de un estudio por parte de este Instituto de Investigaciones Legislativas, respecto de la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato a efecto de analizar lo relativo a las reformas, adiciones o en su caso derogaciones propuestas a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato por lo que se procede a emitir los siguientes comentarios: En cuanto a lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones del Código Territorial para el Estado de Guanajuato, las mismas resultan viables de manera general, ello debido a que además de que el ejecutivo cuenta con la facultad para asignar o remover ciertas facultades a cada dependencia, estos cambios van acordes y a la par de dar certeza al cumplimiento de los objetivos marcados en el plan de gobierno y en los objetivos de desarrollo sostenible a nivel internacional. Lo que respecta a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, las reformas propuestas permiten dar continuidad y claridad a la par de estar en la misma sintonía que las reformas planteadas al resto de los ordenamientos en la iniciativa, por lo que esta reforma resulta viable, debido a que dicha reforma no se enfoca en desaparecer las atribuciones actuales, por el contrario busca que se reasignen de manera adecuada a una Secretaría que tiene esos objetivos y fines administrativos. Y por último la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es su reforma al artículo 16, tiene como objetivo actualizar las áreas del ejecutivo que cambiaron su denominación, por lo que la misma resulta viable. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que: IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis de la iniciativa, se advierte que el impacto presupuestal se encuentra en el resultado del diagnóstico que se realice para evaluar sí los recursos humanos y materiales que se encuentran comprometidos en la trasferencia de facultades entre la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en materia de asentamientos humanos y vivienda, son suficientes o no, y sí con los que ya cuenta está última dependencia, pudiera complementar su operación y costo, o sí requiere mayor estructura y asignación de recursos; se pudieron identificar proyectos directamente relacionados con la materia de asentamientos humanos y vivienda que ascienden a la cantidad de 4 millones 348 mil 851 pesos, sin embargo, las Direcciones que manejan estos proyectos tienen otras atribuciones que no son materia de esta iniciativa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. El artículo 26 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato dispone que: Artículo 26. El Programa de Gobierno del Estado contendrá los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. El Programa de Gobierno del Estado deberá ser elaborado por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y aprobado por el Gobernador del Estado dentro de los primeros seis meses de su gestión; tendrá una vigencia de seis años y se actualizará cuando menos al tercer año de la administración o cuando el Ejecutivo lo considere necesario. En ese sentido es que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 134, Tercera Parte, de fecha 7 de julio de 2021, se aprobó por el Gobernador del Estado la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, y se instruyó al director general del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato a continuar con los trámites para la publicación de dicha actualización en el Periódico Oficial. En congruencia con dicha actualización, es que la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de Educación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, propone trasladar las atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en las materias de asentamientos humanos y vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Con ello se busca el mejoramiento y el desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social. Así, desde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se plantean modificaciones a la competencia de diversas dependencias y entidades. Y la propuesta de reforma al Código Territorial, a la Ley de Cambio Climático y a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable recoge las modificaciones aludidas. En tal sentido, es que la parte de la iniciativa que tenemos turnada se dictamina en los términos de la propuesta presentada por el Gobernador del Estado. Con cinco precisiones que se citan enseguida: • En el artículo 17, el iniciante propuso adicionar un párrafo a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial se coordine, para el ejercicio de sus atribuciones, con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, y con los gobiernos federal y municipal, y promueva la participación de los sectores social y privado, en el ámbito de sus competencias. En este punto, y para evitar duplicidad en esta coordinación y participación, que se contempla en varias fracciones del artículo 17, acordamos la reforma de las fracciones II, III y IX bis. • Se recoge el comentario formulado por el Ayuntamiento de León, y la atribución que tenía la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en el artículo 32 quater -fracción I, inciso k- de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativa a los estudios hidrológicos e hidrogeológicos que realice el organismo estatal del agua de Guanajuato se incluye en el artículo 19 del Código Territorial, ya que no se contempló en la propuesta normativa del iniciante, y se trata de estudios que se realizan actualmente. • Atendiendo la propuesta de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se adiciona el artículo 19 del Código Territorial con varias fracciones para fortalecer la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato. Ello en concordancia con la reforma al primer párrafo del artículo 19 propuesta en la iniciativa formulada por el Gobernador. • En la propuesta de reforma al artículo 525 advertimos que se suprimió el segundo párrafo relativo a los principios de pluralidad y equidad que deben observarse en la integración del Consejo Estatal de Vivienda. Sin embargo, el iniciante no hace alusión a derogar este párrafo, por lo que no será derogado y dicho párrafo se mantiene vigente. • Se realizaron ajustes de técnica legislativa. Y se retomó la sugerencia de la representante de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad en los artículos transitorios. AGENDA 2030. Sabedores de que el Poder Legislativo, como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, destacamos que este dictamen al reorganizar el sector público, replanteando atribuciones de diversas dependencias de la administración estatal, tiene incidencia en el objetivo 11, meta 11.1, relativo a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, incrementando el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales. Asimismo, el presente dictamen incide en el objetivo 6, meta 6.4 relativo a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, aumentando considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 17 fracciones II, III, VIII y IX bis; 17 bis 1 en su epígrafe, primer párrafo y fracciones VI, XII, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXVI; 17 bis 2 en su epígrafe, párrafo primero y fracción II; 19 primer párrafo; 219; 220 primer párrafo; 221 primer párrafo; 367 segundo párrafo; 460 fracción XIV; 467; 470; 471 primer párrafo; 473 segundo párrafo; 474 segundo párrafo; 476 en sus párrafos primero y último; 479; 480; 482; 483; 485 primer párrafo; 487 fracción II; 502 primer párrafo; 504; 507 primer párrafo y fracción V; 509; 511; 514; 525 en su párrafo primero; 526 fracciones I y II y último párrafo; y 532 segundo párrafo. Se adicionan los artículos 17 con las fracciones I bis, I bis 1 y III bis, y un último párrafo; y 19 con las fracciones XVII bis 2, XVII bis 3, XVII bis 4, XVII bis 5 y XVII bis 6. Y se derogan la fracción VII del artículo 17; y las fracciones IX, X, XI, XIII, XV y XXVII del artículo 17 bis 1, todos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Atribuciones de la… Artículo 17. La Secretaría tendrá… I. Participar en la… I bis. Identificar las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos y proponer su incorporación en los programas; I bis 1. Apoyar técnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la integración y elaboración de estudios y proyectos de infraestructura pública y equipamiento urbano; II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano en los centros de población; III. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones y proyectos para la dotación de infraestructura pública para la accesibilidad universal, incluyendo la movilidad sustentable y el equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los espacios naturales, el paisaje, la imagen urbana, las áreas de valor escénico y el patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; III bis. Promover ante las instancias competentes la gestión de recursos para acciones, obras y servicios de infraestructura pública relacionados con el desarrollo urbano y la movilidad sustentable; IV. a VI. … VII. Derogada; VIII. Promover el desarrollo, construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura pública y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y metropolitano; IX. Administrar las provisiones… IX bis. Participar en la gestión del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de población que presenten un fenómeno de conurbación o metropolización; IX bis 1 a XI. … Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría se coordinará con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, y con los gobiernos federal y municipal, y promoverá la participación de los sectores social y privado, en el ámbito de sus competencias. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en materia de vivienda Artículo 17 bis 1. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá en materia de vivienda, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. a V. … VI. Promover la realización de investigaciones científicas y tecnológicas en materia de vivienda; VII. y VIII. … IX. Derogada; X. Derogada; XI. Derogada; XII. Fungir, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura pública y equipamiento urbano, para apoyar la vivienda; XIII. Derogada; XIV. Generar soluciones habitacionales… XV. Derogada; XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas para la adquisición de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de menores ingresos, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes; XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos que se deriven de las acciones en los términos de la fracción anterior; XVIII. y XIX. … XX. Realizar la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones de vivienda de su competencia, otorgando atención preferente a la población de menores ingresos; XXI. Convenir programas y acciones de vivienda con la Federación y con los municipios; XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitución y operación de organismos sociales de beneficiarios en materia de vivienda; XXIII. Apoyar a las autoridades municipales, cuando así lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución y evaluación de acciones en materia de vivienda; XXIV. Celebrar con las… XXV. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de las acciones de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales aplicables; XXVI. Coadyuvar con otras dependencias para generar más opciones para la adquisición de vivienda; XXVII. Derogada; y XXVIII. Las demás que… Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en materia de tenencia de la tierra Artículo 17 bis 2. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá en materia de tenencia de la tierra, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Organizar y ejecutar… II. Coadyuvar con los ayuntamientos para prevenir el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; III. a XII. … Naturaleza y atribuciones… Artículo 19. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del Estado. Cuenta con las atribuciones siguientes: I. a XVII bis 1. … XVII bis 2. Elaborar estudios hidrológicos e hidrogeológicos; XVII bis 3. Definir políticas y estrategias que coadyuven al uso sustentable del agua; XVII bis 4. Vigilar, cuidar y preservar el agua, de conformidad con el acuerdo que se suscriba con la autoridad federal en materia de agua; XVII bis 5. Participar en los Consejos de Cuenca de los cuales el Estado forma parte; XVII bis 6. Promover, coordinar y, en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de los recursos humanos; XVIII. y XIX. … Para el ejercicio… Integración y administración… Artículo 219. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano administrará el Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda, así como los indicadores en la materia, que formarán parte del Subsistema Estatal de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y en el que integrará la información de ese sector, en los términos de la ley federal de vivienda, e incluirá aquélla que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado de vivienda, con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional. Objeto de la… Artículo 220. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano mantendrá actualizado el Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda, a fin de determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda, las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos, y la focalización de medidas, proyectos y acciones en la materia. Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: I. a IV. … Acceso a la… Artículo 221. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de programas, acciones y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. Además, informará de… Preservación de los… Artículo 367. En los centros… La Secretaría de Desarrollo Social y Humano auxiliará a los municipios en la elaboración de documentos técnicos de análisis de materiales y sistemas tradicionales y regionales de construcción, a considerar en los espacios a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a la normatividad aplicable. Lineamientos que orientarán… Artículo 460. Las políticas de… I. a XIII. … XIV. Implementar políticas ambientales y de sustentabilidad en los programas que maneje la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Impulso a la… Artículo 467. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá ante los organismos financieros de vivienda que sólo sean elegibles en sus programas y líneas de acción, viviendas que se ubiquen en desarrollos, conjuntos o fraccionamientos que cumplan puntualmente con los programas y las disposiciones jurídicas en materia ambiental. Lineamientos que deberán… Artículo 470. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos públicos del Estado de Guanajuato deberán observar los lineamientos que en materia de vivienda popular o económica y de interés social, equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno y sustentabilidad establezca la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en coordinación con el Instituto de Planeación, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código y las demás disposiciones jurídicas. Promoción de la… Artículo 471. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá, en coordinación con las autoridades competentes, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y modalidades, y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provean de los servicios de suministro de energía eléctrica, de agua potable y de drenaje de aguas residuales que contribuyan a disminuir los factores de enfermedad, y garanticen la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades estatales… Seguridad, habitabilidad y… Artículo 473. Los ayuntamientos expedirán… La Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá y asesorará a las autoridades municipales en la elaboración de las disposiciones reglamentarias que se mencionan en este artículo. Participación en esquemas… Artículo 474. El Ejecutivo del… Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá que las tecnologías sean acordes con los requerimientos sociales y regionales y las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas. Acuerdos y convenios… Artículo 476. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para: I. a III. … Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de los permisos de construcción. Inversión en acciones… Artículo 479. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, promoverán programas tendientes a buscar la inversión de organismos federales, instituciones de crédito, organismos que apoyen acciones de vivienda, así como de la iniciativa privada, para la construcción de viviendas. Ofertas de suelo… Artículo 480. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano instrumentará y promoverá acciones y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos federal y estatal y municipales, así como la participación de propietarios, promotores, desarrolladores y usuarios, para generar ofertas de suelo para vivienda con oportunidad, calidad y servicios, preferentemente para beneficio de la población de menores ingresos y de los productores sociales de vivienda. Participación de los… Artículo 482. La participación de los promotores privados en la implementación de las políticas de vivienda del Estado, estará sujeta a la coordinación y supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, que dictará las normas para la ejecución de obras e inversiones, los requisitos y trámites, el registro de los promotores y la entrega de fianzas y garantías, dependiendo del alcance de la obra, en observancia de las disposiciones vigentes. Supervisión a la… Artículo 483. La participación de los promotores sociales en la implementación de las políticas de vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, ante la que deberán estar acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita, mismas que permitirán el desarrollo autónomo de los promotores sociales y básicamente estarán orientadas a garantizar la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos, vigilando en todo momento el que estén a salvo sus derechos como beneficiarios y productores. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano podrá celebrar convenios con productores sociales y con las universidades e instituciones de educación superior, dirigidos a la investigación, asesoría y apoyo técnico, y demás acciones indispensables para el cumplimiento del objeto del Código. Mecanismos y acciones… Artículo 485. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano diseñará y operará los mecanismos y acciones para captar y destinar recursos presupuestales, ahorros, subsidios y financiamientos, internos o externos, así como otras aportaciones, para la implementación de las políticas de vivienda que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de la población de menores ingresos. Los mecanismos y… Modalidades de… Artículo 487. Las acciones en… I. Fondeo, crédito o… II. Gasto, subsidio, crédito o inversión directa del gobierno estatal, cuya aplicación se hará a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; III. a V. … Mecanismos de… Artículo 502. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano establecerá las disposiciones administrativas por medio de las cuales se fijarán los mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes, con el objeto de normar técnica, financiera y socialmente su aprovechamiento, para ello deberá realizar: I. a IV. … Desarrollo y consolidación… Artículo 504. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano facilitará y promoverá el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda y propiciará la concertación de acciones y programas entre los sectores público, social y privado, particularmente los que apoyen esta forma de producción habitacional. Asistencia técnica a… Artículo 507. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano promoverá la asistencia técnica a los productores sociales de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de: I. a IV. … V. La propia Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Actividades productivas y… Artículo 509. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano fomentará en las acciones y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. Estudios en materia… Artículo 511. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, realizarán estudios para lotificaciones de vivienda popular o económica por autoconstrucción. Acciones colectivas de… Artículo 514. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en coordinación con los ayuntamientos, deberá establecer y apoyar proyectos y acciones colectivas de autoconstrucción cuando se trate de vivienda rural e indígena, en que los integrantes de la propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, de tal suerte que, además de abatir los costos, se fomente y respete la solidaridad, la sustentabilidad y el espíritu comunitario, y se aprovechen los materiales naturales disponibles. Consejo Estatal de… Artículo 525. El Consejo Estatal de Vivienda es la instancia de consulta y asesoría de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y sesionará cuando menos dos veces al año. En la integración… Integración del Consejo… Artículo 526. El Consejo Estatal… I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; II. Un Secretario Ejecutivo, designado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; III. a VII. … El reglamento establecerá… Por cada integrante… El desempeño del… El Consejo podrá… Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal de Vivienda, asumirá la presidencia y el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano pasará a ser un integrante más. Denuncia de la… Artículo 532. La existencia o… La Procuraduría y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano remitirán a las autoridades municipales competentes, las denuncias que le presenten sobre la formación o existencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código. La Procuraduría dará…» ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 13 con un segundo párrafo, que incluye las fracciones I, II y III; y se derogan las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 6, todos de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Facultades de la… Artículo 6. Corresponde a la… I. a XXI. … XXII. Derogada; XXIII. Derogada; XXIV. Derogada; XXV. a XXIX. … Facultades de la… Artículo 13. Corresponde a la… En materia de vivienda le corresponde en colaboración con la Secretaría: I. Promover el desarrollo de vivienda sustentable en el estado de Guanajuato que contemple energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos y el agua; II. Promover el desarrollo de unidades habitacionales de conformidad con lo previsto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial y el atlas estatal de riesgos, con el objeto de evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales ocasionados por el cambio climático; y III. Promover e incentivar el desarrollo de programas de remodelación de viviendas que contemplen energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos y el agua.» ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Coordinación de la Secretaría con la Secretaría de Educación y el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato Artículo 16. La Secretaría, la Secretaría de Educación, y el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato, se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política estatal forestal.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Expedición de la reglamentación y demás Disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente decreto, acorde a lo establecido en el artículo transitorio siguiente. Transferencias Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que haya venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la dependencia referida en el párrafo que antecede, conforme a su situación laboral pasará a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Sustitución en obligaciones y compromisos, y referencias Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano sustituye en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial que le transfiera en términos del artículo tercero transitorio del presente Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de conformidad con el artículo tercero transitorio del presente Decreto. Procedimientos y mecanismos de asignación Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para su adecuada operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Proceso de entrega-recepción extraordinaria Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. Guanajuato, Gto., 2 de noviembre de 2021 Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Medio Ambiente Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputada Angélica Casillas Martínez Diputado César Larrondo Díaz Diputada Dessire Ángel Rocha Diputado Cuauhtémoc Becerra González Diputada Irma Leticia González Sánchez Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Diputado Miguel Ángel Salim Alle ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA Y DE MEDIO AMBIENTE PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, A LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
C. DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos como pendiente legislativo, y para efecto de estudio y dictamen las iniciativas la primera, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de Educación para el Estado de Guanajuato, y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero y cuarto de los ordenamientos, así como transitorios de dos decretos legislativos, y la segunda, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primer ordenamiento, ambas suscritas por el Gobernador del Estado. Con fundamento en los artículos 111 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 3 de septiembre de 2021, ingresó la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de Educación para el Estado de Guanajuato, y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por el Gobernador del Estado, turnándose en la parte correspondiente al primero y cuarto de los ordenamientos, así como transitorios de dos decretos legislativos, por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 3 de septiembre de 2021, se radicó la parte correspondiente aludida de la iniciativa y se acordó como metodología lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaria de Educación, a las instituciones de educación superior y a los colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para opinión. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de la autoridad consultada que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. I.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como un pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.5. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad híbrida las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González, Yulma Rocha Aguilar, Laura Cristina Márquez Alcalá y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas y Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión, el diputado José Alfonso Borja Pimentel y la diputada Angélica Casillas Martínez integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, funcionarios de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Educación del Estado, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la parte turnada de dicha iniciativa, la cual se llevó a cabo el 19 de octubre de 2021. 1.6. Posteriormente, en sesión ordinaria del 28 de octubre de 2021, ingresó la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, turnando la presidencia de la mesa directiva la parte que corresponde al primer ordenamiento a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con fundamento en el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen. 1.7. En reunión de la comisión legislativa de fecha 2 de noviembre de 2021, se radicó la iniciativa y se aprobó una metodología en los siguientes términos: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura. b) Se establecerá una mesa de trabajo para analizar la iniciativa. c) Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión 1.8. Se celebró una mesa de trabajo el día 2 de noviembre de 2021, para analizar los alcances de la iniciativa, estando presentes y a distancia las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión. 1.9. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen que conjuntara las dos iniciativas en sentido positivo, atendiendo a lo vertido en las sendas mesas de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la parte turnada de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Las iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de dos artículos transitorios de dos decretos legislativos, pretenden un replanteamiento en diversas funciones, orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de la ciudadanía guanajuatense, situación que requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras a la realidad en la entidad, situación con la que coincidimos. Quien propone, en la primera iniciativa, manifiesta que: «(…) La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular. Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política Local, el Poder Ejecutivo ejerce la función administrativa, así, para el despacho de los asuntos a su cargo, el Gobernador del Estado contará con las dependencias señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus titulares; es así que esta actividad busca como fin primordial, la satisfacción del interés colectivo, el cual a la par es dinámico, por ello la Administración Pública si bien es permanente en el ejercicio de su función, también es dinámica en su organización y estructura. (…) (...) El proceso para la actualización del Programa de Gobierno de 2018-2024 inició con un análisis del entorno producto de la información disponible y del avance de las metas establecidas en este instrumento al inicio de la Administración, lo cual permitió identificar las metas que necesitan intensificarse para ser alcanzadas y redefinir las prioridades hacia la segunda mitad del sexenio. Entre estas prioridades, se encuentran el impulso a la vivienda mediante la suma de esfuerzos, recursos y capacidades, en un entorno de crecimiento urbano ordenado y sustentable; la regularización de la tenencia de la tierra; el seguimiento de los instrumentos de planeación por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; la planeación, programación, presupuestación, y contratación de la infraestructura física educativa; la rectoría en la planificación en materia de agua; así como la finalización del proceso de liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato; para lo cual es necesario replantear las atribuciones de las dependencias de la administración estatal en materia de asentamientos humanos y vivienda. En este sentido, es importante que el titular del Poder Ejecutivo cuente con el apoyo directo que permita la adecuada vertebración de las dependencias y entidades gubernamentales, particularmente en la coordinación en proyectos transversales y el adecuado seguimiento de las metas de los entes gubernamentales. Este replanteamiento está orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía guanajuatense, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras a la realidad en la entidad. l. Propuesta normativa. 1.1 Con la finalidad de que el Gobernador del Estado se auxilie para la coordinación de las diferentes dependencias, entidades y unidades de la administración pública estatal, en especial para los proyectos transversales en las diversas políticas públicas que se despliegan en nuestra entidad, se hace necesario establecer a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato como una de las unidades de apoyo con las que cuenta el titular del Poder Ejecutivo contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. 1.2 Consideramos necesario, trasladar las atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en las materias de asentamientos humanos y vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Ello en congruencia con uno de los propósitos de esta administración, el mejoramiento y el desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social. Lo anterior, se busca lograr mediante una estrategia transversal que aglutine los esfuerzos de varias dependencias enfocadas en el crecimiento social, en· particular, de las personas que más lo necesitan. Así, en la Actualización del Programa de Gobierno 2012-2018, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano el objetivo de incrementar el acceso a la vivienda adecuada y servicios básicos a la población con carencia en el estado de Guanajuato. Esto como parte del objetivo 2.2 -que se encuentra alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 Ciudades y comunidades sostenibles-: (tablas incorporadas a la exposición de motivos de la iniciativa) De igual manera, en materia de asentamientos humanos, en el marco de esta estrategia transversal, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano se coordinará con la Secretaría de Gobierno a efecto de llevar a cabo acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra, lo que permite garantizar la certeza jurídica del patrimonio de la población que habita en nuestra entidad. 1.3 En materia de planeación, es oportuno actualizar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de facultar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para que lleve a cabo la coordinación del seguimiento y evaluación del gasto federalizado; así como reformar el artículo 44 a fin de establecer que sean las áreas encargadas de la planeación de la administración pública estatal a quienes corresponda asegurar la alineación entre los programas presupuestarios de las dependencias y entidades con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno y sus programas derivados; así como el artículo 87 para que se establezca de manera específica que las entidades paraestatales deberán sujetarse no solo al Programa de Gobierno, sino también al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de estos dos instrumentos de planeación deriven. 1.4 Asimismo, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 de la nueva Ley General de Educación, se abrogó la Ley General de Infraestructura Física Educativa, la cual consigna en su artículo 103 que: (…) Por lo que se propone la extinción del organismo público descentralizado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, y que sea la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad la dependencia de la administración pública estatal encargada de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación. 1.5 En el mismo orden de ideas, se busca reconocer en la legislación estatal el papel fundamental que la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato ha desempañado en la planeación y ejecución de las políticas públicas estatales en la materia hidráulica; por ello, se plantea que dicho organismo descentralizado sea la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del estado. (…) se estima propicia la ocasión, para reformar los Decretos Legislativos 332 y 341 expedidos por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190 Décimo Tercera Parte, de fecha 21 de septiembre de 2018, a efecto de concretar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, dejando a esta la responsabilidad de establecer las bases bajo las cuales se desarrollará ese proceso. I1. Evaluación ex ante i) Impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del iniciante consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 80 del mismo instrumento para proponer ajustes en la ley que regula la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y otros ordenamientos; ii) Impacto administrativo, implicará replantear las atribuciones de algunas de las dependencias de la administración pública estatal; iii) Impacto presupuestario, acorde a lo establecido además en el artículo 37 Bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se anexa a la presente Iniciativa; y iv) Impacto social, permitirá fortalecer la coordinación y el alcance de las políticas públicas en materia de mejoramiento y desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social, mediante una estrategia transversal que aglutine los esfuerzos de varias dependencias enfocadas en el crecimiento social, en particular, de las personas que más lo necesitan.» El Gobernador, en su segunda iniciativa, manifestó que: «(…) El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La seguridad pública se concibe como la función del Estado, entendida en sus tres ámbitos, es decir, tanto en el federal, como el estatal y el municipal, que tiene como objetivo el prevenir, investigar y dar seguimiento a las infracciones o delitos, e imponer las consecuencias jurídicas que resulten, a fin de que los integrantes de la comunidad convivan en un marco de respeto y seguridad de sus derechos, libertades y bienes. (…) Para la realización de estos objetivos que nos permitan arribar a los escenarios más favorables que cada uno de los y las guanajuatenses nos exigen en materia de seguridad pública, la presente Iniciativa formula la siguiente serie de propuestas legislativas para reformar y adicionar las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, respectivamente. Se propone adicionar el artículo 31, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en su fracción 1, con un inciso m), (…). Esta atribución, que se ubica en la fracción 1, atinente a las relacionadas con la materia de seguridad pública de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente le corresponde ejercerla a la Secretaría de Gobierno. No obstante, se estima que, en el contexto de las políticas de seguridad pública, particularmente de aquéllas que se dirijan a la prevención del delito y de la comisión de infracciones administrativas, dicha atribución le corresponda ejercerla a la Secretaría de Seguridad Pública y a la vez, que el Registro Estatal de licencias y de infracciones, también a cargo de la primera de las dependencias mencionadas, se adscriba a la estructura administrativa de esta última Secretaría. (…) Los registros administrativos, entendidos como los instrumentos de la autoridad administrativa de los que se sirve para la obtención, procesamiento, verificación y supervisión de ciertas actividades de los particulares que por su naturaleza o bien, por estar vinculadas a determinados riesgos, tales como de salud, seguridad pública, protección civil, desarrollo urbano, etcétera, requieren de una supervisión especial de la autoridad para preservar el orden público. (…), las licencias y permisos para conducir, además de facultar a sus titulares a conducir vehículos en el territorio del estado, al satisfacer los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento, también constituyen fuente de datos relevantes que, en conjunto con otras bases de datos y registros, sirven de herramientas para la formulación y operación de políticas y estrategias de seguridad pública. Por esas razones, se propone dotar de dichas atribuciones a la Secretaría de Seguridad Pública, para erigirla como una autoridad en materia de movilidad y no con el carácter de auxiliar, como la considera en la actualidad la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Cabe señalar que esta medida administrativa y de política de seguridad pública, ha sido ya implementada en otras entidades federativas, tales como Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Michoacán de Ocampo, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. (…)» Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos viable y atendible las propuestas de reforma, toda vez que ello permitirá la correcta y eficiente ejercicio de las atribuciones y lograr beneficios importantes en la entidad, además de otorgar certeza jurídica en las atribuciones que por ley deberán desempeñar y ejecutar las diversas dependencias de la administración pública estatal, especial referencia a las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de Desarrollo Social y Humano, de Finanzas, Inversión y Administración, de Infraestructura, Conectividad y Movilidad y de Seguridad Pública. Estas dependencias del Poder Ejecutivo deberán conducir sus actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo. En ese contexto, quienes conformamos la comisión legislativa, sabemos que el fin de la norma es regular conductas, donde el fin teleológico, es el bien público temporal. En ese sentido, al ser la ley dinámica, debe ser adecuada conforme vayan dándose cambios sociales y al conservarla sin adaptarla a las necesidades imperantes en toda sociedad, sería fosilizarla y dejarla en desuso. La ley no sólo regula conductas, impone deberes y concede facultades, sino que también regula relaciones de poder, puesto que si las normas orgánicas fijan atribuciones a diversos órganos, significa que el poder se distribuye. En ese sentido, sabemos que las leyes orgánicas son aquellas cuyo objeto es precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada, es decir, son leyes orgánicas las que organizan a cualquier órgano del estado y en especial, a los tres órganos del poder que ejercen la soberanía y al que los legitima democráticamente. Por ello, en la denominación de las leyes orgánicas se integra su objetivo, en el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, que fija las bases de organización, estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo. Quienes legislamos, sabemos que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente desde el 1 de enero de 2001, ha tenido diversas reformas: el 21 de noviembre de 2003, 20 de mayo de 2005, 1 de agosto de 2006, el 18 de mayo de 2007, 11 de junio, el 24 de diciembre de 2010, 18 de septiembre de 2012, el 21 de mayo de 2013, 12 de marzo de 2015, el 29 de diciembre de 2015, 28 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2017, el 3 de noviembre de 2017, 18 de septiembre de 2018, 21 de septiembre de 2018 -con una fe de erratas el 4 de octubre de 2018-, 12 de marzo de 2019, 6 de marzo de 2020, 27 de abril de 2020, 22 de julio de 2020, 7 de septiembre de 2020, 22 de diciembre de 2020 y 22 de marzo de 2021, encaminadas a mejorar la administración estatal, contribuyendo a reorganizar el sector público, buscando que su estructura orgánica fuera objeto de ajuste acorde a los retos y necesidades de las y los guanajuatenses. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento, y como quedó de manifiesto por parte del iniciante, se llevó a cabo la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024. Así, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de dicha la Ley, el pasado 7 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, que contendrá los objetivos, estrategias y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La actualización de referencia como sabemos quiénes dictaminamos está alineada con los instrumentos rectores que orientan las políticas públicas y el desarrollo: en el orden internacional, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS; en el ámbito nacional, con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el ámbito local, con el Plan Estatal de Desarrollo 2040 y dentro de esta actualización inferimos que se debieron encontrar metas que necesitan intensificarse para ser alcanzadas y hacer una redefinición de las prioridades. Dentro de las prioridades que el iniciante prevé en sus propuestas de reforma, se encuentran el impulso a la vivienda en un entorno de crecimiento urbano ordenado y sustentable; la regularización de la tenencia de la tierra; el seguimiento de los instrumentos de planeación por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; la planeación, programación, presupuestación, y contratación de la infraestructura física educativa; la rectoría en la planificación en materia de agua; así como la finalización del proceso de liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato; para lo cual es necesario replantear las atribuciones de las dependencias de la administración estatal en materia de asentamientos humanos y vivienda, con lo cual coincidimos. En este sentido, quienes dictaminamos consideramos que es importante que el titular del Poder Ejecutivo del Estado cuente con el apoyo directo que permita la adecuada vertebración de las dependencias y entidades gubernamentales, particularmente en la coordinación en proyectos transversales y el adecuado seguimiento de las metas de los entes gubernamentales. Este replanteamiento o reestructura de atribuciones y funciones está orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de la ciudadanía guanajuatense, sabiendo que no hay decisiones absolutas, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, y adaptar las estructuras a la realidad del estado de Guanajuato. En ese sentido, esta dictaminadora considera oportuno que, con la finalidad de que el Gobernador del Estado se auxilie para la coordinación de las diferentes dependencias, entidades y unidades de la administración pública estatal, en especial para los proyectos transversales en las diversas políticas públicas que se despliegan en nuestra entidad, se establezca a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato como una de las unidades de apoyo con las que cuente el titular del Poder Ejecutivo contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Otra de las propuestas y que hemos considerado viable es el traslado de las atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en las materias de asentamientos humanos y vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el objetivo de mejora y desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social, sin que ello retribuya en una doble configuración de atribuciones, es decir, será cada dependencia en el ámbito de sus competencias quienes generen y lleven a cabo acciones en pro de las y los guanajuatenses, respetando su ámbito competencial, correspondiéndole a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano el incrementar el acceso a la vivienda adecuada y servicios básicos a la población con carencia en el estado de Guanajuato. Lo anterior, deriva de un enfoque y estrategia transversal que aglutine los esfuerzos de varias dependencias enfocadas en el crecimiento social, y en correspondencia con lo establecido en el Programa de Gobierno. Tenemos claro también, que en materia de asentamientos humanos, en el marco de esta estrategia transversal, se plantea que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano se coordinará con la Secretaría de Gobierno a efecto de llevar a cabo acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra, lo que permite garantizar la certeza jurídica del patrimonio de la población, sin que ello, signifique que ambas dependencias tengan una misma función, pero sí converjan en un mismo objetivo, atendiendo el ámbito de atribuciones de cada una en lo particular la materia de asentamientos humanos. Por ello, la Secretaría de Gobierno seguirá siendo la dependencia de la administración pública centralizada encargada de coordinar las acciones que para la regularización de la tenencia de la tierra se implementen, de acuerdo con la reforma propuesta en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y, en su caso, con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y con los municipios, mediante el mecanismo de coordinación de tipo administrativa. Es decir, entendiéndose esa coordinación como el mecanismo jurídico en virtud del cual es posible realizar un trabajo conjunto y homogéneo entre dependencias de la administración pública estatal, sin interferir en su ámbito competencial. Es así, un mecanismo para avanzar en la construcción de una política administrativa estatal que brinde mayores facilidades y seguridades a la población en el ámbito administrativo y jurídico en el estado de Guanajuato. Por ello, nuestra coincidencia como comisión dictaminadora en el caso del artículo 26, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato al reformarse su primer párrafo, a efecto de establecer que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, además de ser la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, y combatir la pobreza, también se encargue de la implementación de políticas públicas relativas a los asentamientos humanos; en ese sentido, se reforma la fracción V de este mismo artículo 26 para quedar en ella establecidas las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en materia de asentamientos humanos y vivienda, conservándose los actuales incisos a, b y c para quedar como incisos i, e y f respectivamente; trasladándose a dicha fracción los actuales incisos j, k, l, m, n y ñ de la fracción II del artículo 32 Quáter referentes a diversas atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en materia de ordenamiento territorial. Es importante manifestar que en este ejercicio legislativo no se replican atribuciones establecidas para otras dependencias y entidades de la administración pública, pues en el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, desde el ámbito de sus competencias, cada dependencia e instancia se coordina entre ellas de manera transversal para garantizar el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, para promover en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y con la participación de los ayuntamientos del Estado, el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de acuerdo con el Código Territorial y los instrumentos de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial. De esta manera la Secretaría de Desarrollo Social Humano sustituirá a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial respecto de sus actuales atribuciones en materia de regularización de asentamientos humanos, y como dependencia colaboradora de la Secretaría de Gobierno, en las acciones que esta última implemente para la regularización de la tenencia de la tierra. De esta forma se armoniza la cooperación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y se respetan las atribuciones que legalmente competen a estas, sin conculcarlas de ninguna forma. Coincidimos en la importancia de adicionar el artículo 31, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en su fracción I, con un inciso m, con la finalidad de asignarle a esta dependencia, las atribuciones para expedir las licencias y permisos para conducir en el estado, así como la de operar el registro estatal de licencias y de infracciones, en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la demás normatividad acorde a sus alcances. De igual forma, consideramos que al adscribir esta función de tipo administrativa a la Secretaría de Seguridad Pública que tiene a su cargo velar por la protección de los habitantes del estado, prevenir la comisión de delitos y hacer guardar el orden público, respondemos a la necesidad de que los actos y procedimientos administrativos que conlleva tanto la expedición de las licencias y permisos para conducir, como la operación del Registro Estatal de Licencias y de Infracciones, a las que se refiere la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, esté vinculada de manera estrecha a las tareas de seguridad pública, siendo esta una autoridad operadora directa y no de carácter auxiliar como se mantenía hasta ahora. Bajo esta consideración, coincidimos quienes dictaminamos en que las licencias y permisos para conducir, además de facultar a sus titulares a conducir vehículos en el territorio del estado, al satisfacer los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento, también constituyen fuente de datos relevantes que, en conjunto con otras bases de datos y registros, sirven de herramientas para la formulación y operación de políticas y estrategias de seguridad pública, parte fundamental de este ejercicio legislativo. Otro tema fundamental es la reforma que se plantea en el inciso k de la fracción I del artículo 32 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial se enfoque en los estudios de riesgo ambiental y servicios meteorológicos y climatológicos; a efecto de que los estudios hidrológicos e hidrogeológicos sean realizados y coordinados por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, es decir, se busca reconocer en la legislación estatal la función de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato en la planeación y ejecución de las políticas públicas estatales en la materia hidráulica; por ello, se plantea que dicho organismo descentralizado sea la autoridad encargada de la rectoría en la planificación en materia de agua del Estado, de ahí la necesidad de enlistar dicha atribución en el campo competencial que tiene este organismo descentralizado en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De igual forma, en el objetivo que se persigue con la propuesta en lo que se refiere a la infraestructura física educativa, coincidimos con quien propone, pues con la expedición de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2019 que abrogó la Ley General de Infraestructura Física Educativa, señala en su artículo 103 que las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga su legislación, realizarán las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de dicha Ley y las normas técnicas respectivas que emita la Secretaría. En ese sentido, es menester generar la extinción del organismo público descentralizado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, y que sea la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad la dependencia de la administración pública estatal encargada de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación. Coincidimos con el iniciante con respecto a la reforma a los Decretos Legislativos 332 y 341 expedidos por la Sexagésima Tercera Legislatura, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190, Décimo Tercera Parte, de fecha 21 de septiembre de 2018, a efecto de concretar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, dejando a esta la responsabilidad de establecer las bases bajo las cuales se desarrollará ese proceso, otorgando de esa manera certeza jurídica en los procesos. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, estamos convencidos que el buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. El ciudadano es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad. En este contexto, consideramos que estas reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en lo que correspondió su alcance en este ejercicio de dictaminación, coloca a la Administración Pública Estatal en un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que deben mostrar su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar. La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de calidad. Todo ello, como base de esta reforma orgánica. III. Modificaciones a la iniciativa Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza a los supuestos regulados, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen. 1. Acordamos modificar por sistemática la propuesta reflejada en el artículo 5o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a efecto de incorporarla como un segundo párrafo, recorriendo en consecuencia los párrafos vigentes, a fin de considerar a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, una unidad mas en la que el Gobernador del Estado pueda auxiliarse en el desempeño de sus funciones. De la misma manera, se suprimió de la propuesta lo referente a entes gubernamentales por tratarse de un concepto indeterminado administrativamente, asimismo, se eliminó la porción normativa siguiente: En el decreto relativo se señalará su organización y funcionamiento, debido a que tal hipótesis se encuentra prevista en el segundo párrafo vigente y ahora tercero con la adición. 2. Con respecto a la adición de un inciso j en la fracción VIII del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, que refiere a la facultar de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para coordinar el proceso de seguimiento y evaluación del gasto federalizado y establecer los lineamientos para ello, en concordancia con la normativa federal, acordamos no incluirla en el dictamen por considerarlo no atendible. Ello obedece a que, por gasto federalizado entendemos los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las aportaciones federales y los convenios de descentralización, entre otros mecanismos, pero que su naturaleza es federal, por lo que no son ingresos de libre disposición o propios, a los cuales se puedan aplicar las disposiciones locales. Es así que, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el capítulo III denominado De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado, se establecen las bases para la evaluación del ejercicio de dichos recursos. Particularmente, en el artículo 86 se dispone que con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos. Por lo que al establecer esta Ley el mecanismo y las bases para la evaluación de los recursos que integran el gasto federalizado, no es necesario que se prevea como facultad para la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. 3. En el artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica en estudio acordamos incluir el concepto de equipamiento urbano, en la denominación de la fracción a efecto de consolidar las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en materia de asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda, siendo que existen atribuciones en la materia otorgadas a dicha dependencia. De esta forma, generamos armonía con los supuestos que refiere la fracción de referencia. Por lo que toca al inciso b de la fracción V del artículo 26, se determinó ajustar la redacción y alcances derivado del análisis que en su momento realizó la comisión dictaminadora con base en su metodología, siendo la base de la modificación, las nuevas atribuciones que se otorgan a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y así clarificar esa porción normativa dotándola de certeza jurídica para la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos con los principios y lineamientos generales de la planeación. Quedando de la siguiente manera: Promover en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y con la participación de los ayuntamientos del Estado, el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de acuerdo con el Código Territorial y los instrumentos de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial. 4. Acordamos modificar por sistemática y técnica legislativa los alcances del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a efecto de establecer la competencia y las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, en materia de infraestructura física educativa y sea esta quien tenga la función de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento físico de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, en coordinación con la Secretaría de Educación. La competencia de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad será sin perjuicio de lo previsto en la Ley General de Educación en cuanto al Comité Escolar de Administración Participativa. De esta forma, damos certeza jurídica al definir en la norma orgánica las atribuciones de la dependencia y derogamos los contenidos establecidos en los artículos 211 y 212 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. 5. En el caso de los transitorios y efecto de conjugar las dos iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, determinamos hacer ajustes a las porciones normativas y dar certeza a los actos ahí establecidos, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de las normas que se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas, como lo es el caso que nos ocupa. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, resaltamos la importancia de esta reforma, pues en el estado de Guanajuato la Administración Pública Estatal deberá seguir fortaleciendo sus acciones y servicios en beneficio de nuestros ciudadanos. Fundamental será que las dependencias y entidades que constituyen el Poder Ejecutivo de un Estado libre, soberano e independiente y cuyas operaciones tienen como finalidad cumplir o hacer cumplir la política, la voluntad de un gobierno estatal, tal y como ésta se expresa en las leyes fundamentales del Estado, cumplan a cabalidad con las mismas. En ese sentido, la administración pública como el brazo ejecutor del gobierno, es la pieza fundamental que le da capacidad operativa al mismo. El cual, busca dirigir el progreso del Estado con el fin de satisfacer las necesidades de las y los ciudadanos guanajuatenses de manera eficiente y eficaz, de la ahí la importancia de esta reforma. Quienes dictaminamos, consideramos que hoy en día, contar con un modelo moderno, eficiente y eficaz de administración pública debe ser una prioridad para lograr el objetivo de satisfacer los intereses públicos y las expectativas de la sociedad para alcanzar mejores niveles de bienestar y progreso colectivo. En ese sentido, es importante establecer una visión de Estado de largo plazo, lo que constituye el rumbo al que la estructura gubernamental debe centrar todos sus esfuerzos, al tiempo de mejorar los mecanismos de la Administración Pública Estatal para resolver los múltiples y complejos problemas que afectan la vida de los ciudadanos del estado de Guanajuato. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en los objetivos 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, respecto a las metas 11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales y 11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países; con el número 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Primero. Se reforman los artículos 23, fracción IV, inciso n; 26, párrafo primero, fracción V y los incisos a, b y c; 30, fracción I, inciso k; 32 Quáter, fracción I, inciso k; 44; y 87; se adicionan los artículos 5o., con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes; 26, fracción V, incisos g, h, i, j, k y l; 30, fracción I con el inciso l, recorriéndose en su orden el actual inciso l para quedar como inciso m, una fracción III y la actual fracción III pasa a ser fracción IV; 31 fracción I, con un inciso m, y se derogan los artículos 24, fracción VII, el inciso i; y 32 Quáter, fracción II, los incisos j, k, l, m, n y ñ, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 5o.- El Gobernador del… La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato es la unidad de apoyo del Gobernador del Estado encargada de coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como dar seguimiento a sus metas. En los decretos… El Gobernador del… La representación del… Artículo 23.- La Secretaría de… I a III.- … IV.- En materia administrativa: a) a m) ... n) Realizar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, así como con las dependencias y entidades estatales de la Administración Pública Federal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra; y V.- … Artículo 24. La Secretaría de… I. a VI.- … VII.- En materia de… a) a h) … i) Derogado; y VIII. y IX.… Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I a IV. … V.- En materia de asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda: a) Promover el estudio y análisis de la situación en que se encuentran los fraccionamientos y asentamientos humanos que existen en el estado; b) Promover en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y con la participación de los ayuntamientos del Estado, el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de acuerdo con el Código Territorial y los instrumentos de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) Efectuar acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los municipios; d) a f) … g) Promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con la participación de los municipios; h) Impulsar en corresponsabilidad con los ayuntamientos, el desarrollo integral de las comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas y con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los programas de obra, de servicio e infraestructura básicos, a fin de aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes; i) Coordinar con los organismos auxiliares, dependencias estatales, autoridades federales y municipales, la formulación y operación de los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado; j) Coordinar la planeación estatal en materia de vivienda y la inversión en esta, el equipamiento y servicios urbanos; k) Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de vivienda en coordinación, en su caso, con los ayuntamientos y promover el acceso a las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa; y l) Promover y concertar acciones de vivienda y apoyar su ejecución con la participación de otras dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de las autoridades municipales, así como de los sectores social y privado; VI.- … Artículo 30.- La Secretaría de… I.- En materia de… a) a j) … k) Planear, programar y presupuestar la construcción, conservación, mantenimiento y modernización de las carreteras, puentes, caminos vecinales y demás vías de comunicación terrestre del Estado; l) Planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento físico de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, en coordinación con la Secretaría de Educación; La competencia será sin perjuicio de la prevista en la Ley General de Educación al Comité Escolar de Administración Participativa; y m) Planear, organizar y administrar la infraestructura, a fin de que sea incluyente; II.- … III.- En materia de infraestructura física educativa: a) Realizar las actividades en materia de ejecución de infraestructura educativa con apego a la normatividad; b) Realizar los diagnósticos y pronósticos relacionados con la infraestructura física educativa; c) Definir las acciones de prevención en materia de seguridad sísmica y estructural de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio educativo; d) Validar los proyectos ejecutivos para acciones diferentes al mantenimiento menor, a realizarse en las instituciones educativas públicas, incluyendo aquellos que se ejecuten por parte de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes; e) Coordinar la validación de dictámenes técnicos para la gestión de incorporación de los particulares; f) Atender las necesidades de infraestructura, de acuerdo con la priorización que la Secretaría de Educación establezca para garantizar la prestación del servicio educativo; y g) Las demás atribuciones que señalen las disposiciones. Para efecto de esta fracción deberá sujetarse a la planeación previamente establecida. IV.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el Gobernador del Estado. Artículo 31.- La Secretaría de... I.- En materia de... a) a ll) ... m) Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro estatal de licencias y de infracciones. II. a V. … Artículo 32 Quáter.- La Secretaría de... I.- En materia de... a) a j) k) Elaborar estudios de riesgo ambiental y coordinar los estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos; l) a o) ... II.- En materia de... a) a i) j) Derogado; k) Derogado; l) Derogado; m) Derogado; n) Derogado; ñ) Derogado; y III.- … Artículo 44.- Las áreas de planeación del Poder Ejecutivo deberán asegurar la alineación entre los programas presupuestarios de las dependencias y entidades con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno y sus programas derivados, y con los lineamientos y disposiciones generales para cada etapa del ciclo presupuestario, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las coordinadoras de sector. Artículo 87.- Las entidades paraestatales para su desarrollo y operación deberán sujetarse al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa de Gobierno y a sus programas derivados, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables al ciclo presupuestario, así como a las políticas que defina la Secretaría coordinadora de sector.» Artículo Segundo. Se reforman los artículos 42, fracción XIII; 214; 218; 220; 243, fracción II en su párrafo segundo; se adiciona el artículo 3, con la fracción XV, recorriéndose en su orden las actuales fracciones XV y XVI para quedar como XVI y XVII respectivamente, y se derogan los artículos 211 y 212 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Glosario Artículo 3. Para la aplicación... I a XIV. … XV. SICOM: La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; XVI. Servicio social: la… XVII. Sistema Educativo Estatal: … XVIII. Trastornos generalizados del … Para los efectos... Asimismo, se entenderán... Atribuciones de la… Artículo 42. Corresponden a la... l. a XII. … XIII. Programar con la SICOM los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa; XIV a L. .... Responsable de la ... Artículo 211. Derogado. Competencia del Organismo… Artículo 212. Derogado. Sistema Nacional de… Artículo 214. La Secretaría, la SICOM y demás autoridades, coordinarán las acciones para alimentar y actualizar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, el cual constituirá un insumo para la elaboración de diagnósticos y pronósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles e inmuebles que se destinen al servicio educativo. Planeación financiera y… Artículo 218. Las autoridades educativas, y la SICOM en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Concurrencia en la… Artículo 220. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, por conducto de la SICOM, promover ante los ayuntamientos y sectores público, social y privado, la concurrencia en: la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo. Elementos necesarios para… Artículo 243. Para obtener la... l. ... II. Con instalaciones que... Para los efectos de la presente fracción, los particulares deberán obtener la opinión técnica favorable del dictamen de infraestructura física educativa, que para tal efecto elabore el perito en infraestructura educativa, de conformidad con las disposiciones normativas de la SICOM, de acuerdo a los plazos establecidos y de conformidad con las disposiciones normativas; y III. ... La Secretaría en ...» Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo séptimo transitorio del Decreto Legislativo 332 expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman los artículos 13, fracciones VIII y XII; 22, fracción 11; 23, fracción II, inciso h) y fracción IV, incisos j), k) y n); 24, fracción VIII, incisos c), f) y g); 28, fracción I inciso q); 29 párrafo primero, y fracciones VI y XVI; 30; se adicionan los artículos 13, con las fracciones XIII y XIV, ubicando el contenido de la actual fracción XIII, como fracción XV; 22, con las fracciones IV y V; 28, fracción I, con un inciso v); 32 quáter; y 32 quinquies; y se derogan del artículo 26, la fracción II y de la fracción V, los incisos d), e) y f); 28, fracción II; y 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190 Décimo Tercera Parte, de fecha 21 de septiembre de 2018, para quedar como sigue: «Artículo Séptimo. Las Secretarías de ... Los asuntos que ... La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración llevará a cabo la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, para lo cual establecerá las bases bajo las cuales se desarrollará este proceso.» Artículo Cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo octavo transitorio del Decreto Legislativo 341 expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reforman los artículos 4o. primer párrafo y fracciones VIII y XVIII; So. párrafo primero y fracción III; 80 en su primer párrafo; 9 fracción VI; 27 párrafo segundo; 29 en su primer párrafo; 31 primer párrafo; 33 primer párrafo y fracción II; 35 en su primer y último párrafos; 36; 37; 38 primer párrafo; 39 primer párrafo; 40; 41 primer y último párrafos, y fracción II; 42 primer párrafo; 43 segundo párrafo; 48 párrafos primero, segundo y tercero; 63; 64; 69; 108 en sus párrafos primero, segundo y cuarto; 114 párrafos primero y tercero; 115 en sus párrafos primero y segundo, y fracciones III y IV en sus incisos b), e), f), g) y h); 117 fracción II; 118 en su primer párrafo; 132 primer párrafo; 149 en su primer párrafo; 152; 154 primer párrafo; 156 en su primer párrafo; y 177 en su párrafo primero. y se derogan el tercer párrafo del artículo 156; y los artículos 157 y 158, todos de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 190 Décimo Tercera Parte, de fecha 21 de septiembre de 2018, para quedar como sigue: «Artículo Octavo. Las Secretarías de ... La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración llevará a cabo la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, para lo cual establecerá las bases bajo las cuales se desarrollará este proceso.» T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, con las salvedades previstas en el artículo segundo transitorio. Artículo Segundo. La entrada en vigor de la adición del artículo 31, fracción I, inciso m) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, contenida en el Artículo Primero del presente Decretose realizará bajo las prevenciones siguientes: I. El proceso de entrega-recepción extraordinaria con motivo de las atribuciones que la Secretaría de Gobierno efectuará a la Secretaría de Seguridad Pública, en los términos del presente Decreto, deberá concluirse a más tardar a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto; II. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, conformarán un comité de Entrega-Recepción, en los términos del Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, con representantes de cada dependencia; III. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas expedirá los Lineamientos Administrativos a que se sujetará el proceso de entrega-recepción extraordinaria con motivo de la entrada en vigencia del presente Decreto, dentro de los treinta días siguientes al inicio de su vigencia; IV. En el expediente que se conforme para la entrega-recepción extraordinaria objeto del presente Artículo, deberá quedar incluida la relación, estado y situación en la que quedarán, una vez concluido el proceso de entrega-recepción extraordinaria, de los siguientes asuntos: a) Inmuebles y vehículos que la Secretaría de Gobierno transferirá a la Secretaría de Seguridad Pública para la prestación de las funciones y servicios que se encomiendan a esta última en los términos del presente Decreto. b) Los equipos, instrumentos, aparatos y demás dispositivos destinados a la prestación de las funciones y servicios que serán materia de la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública. c) Los expedientes y archivos, tanto electrónicos como en soporte físico, que la Dirección General de Transporte, adscrita a la Secretaría de Gobierno, transferirá a la Secretaría de Seguridad Pública. d) Las plataformas y sistemas electrónicos, incluyendo las licencias o permisos para su operación, empleados por la Dirección General de Transporte, adscrita a la Secretaría de Gobierno, que se transferirán u operará la Secretaría de Seguridad Pública. Para estos efectos, las secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública podrán celebrar acuerdos interinstitucionales para que la primera de las dependencias pueda tener acceso a dichas plataformas y sistemas electrónicos, para la conformación, actualización, consulta y expedición de las constancias, dictámenes y demás procedimientos administrativos, que correspondan a la competencia en materia de transporte de la Secretaría de Gobierno. e) Relación del personal de la Secretaría de Gobierno que se encontraba asignado a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a la prestación de las funciones y servicios que serán materia de la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública. f) Contratos, convenios y demás actos consensuales celebrados por la Secretaría de Gobierno con terceros, para el ejercicio de las atribuciones que se transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública. g) Convenios de coordinación administrativa y operativa celebrados por la Secretaría de Gobierno con la Secretaría de finanzas, Inversión y Administración y con los ayuntamientos para la expedición de las licencias y permisos para conducir, incluyendo la entrega de los archivos y expedientes conformados por los municipios, a través de las unidades administrativas que tuvieron a su cargo estas funciones, en cumplimiento de los convenios referidos. h) La demás información que se estime pertinente o la que señale la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. V. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas elaborará el dictamen técnico jurídico relativo al proceso de entrega-recepción extraordinaria, con la participación de las secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública y de Finanzas, Inversión y Administración. Con la suscripción del dictamen por las dependencias que intervienen en el proceso de entrega recepción concluirá el mismo. VI. Dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del proceso de entrega recepción, la Secretaría de Seguridad Pública iniciará con el ejercicio de las atribuciones y funciones a que se refiere el artículo 31, fracción I, inciso m) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y VII. La Secretaría de Seguridad Pública deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los periódicos con circulación estatal y en su portal electrónico oficial, el aviso por el cual se hará del conocimiento de la población del estado, la fecha en la que iniciará a prestar las funciones y servicios que se le transfieren en los términos del presente Decreto, así como la ubicación de las oficinas en el estado dispuestas para ello y los horarios de atención al público para estos efectos. Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente decreto, acorde a lo establecido en los artículos transitorios siguientes. Artículo Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Instituto de Infraestructura Física Educativa, transferirán a las secretarías de Desarrollo Social y Humano, y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, según corresponda, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la dependencia y entidad paraestatal referidas en el párrafo que antecede, conforme a su situación laboral pasarán a formar parte de las secretarías de Desarrollo Social y Humano, y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Artículo Quinto. La Secretaría de Gobierno transferirá a la Secretaría de Seguridad Pública los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Transporte y que hayan venido usando para la atención de las funciones que se transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el segundo párrafo, conforme a su situación laboral, pasará a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se observará el proceso de entrega- recepción extraordinario que se norma en el artículo segundo transitorio. Artículo Sexto. Las secretarías de Desarrollo Social y Humano, y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, sustituyen en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asumen los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Instituto de Infraestructura Física Educativa que les transfieran los asuntos en términos del artículo cuarto transitorio del presente Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de este Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de Infraestructura Física Educativa, que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad de conformidad con el artículo cuarto transitorio del presente Decreto. Artículo Séptimo. La Secretaría de Seguridad Pública sustituye a la Secretaría de Gobierno en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Gobierno que les transfieran los asuntos en términos de los artículos segundo y quinto transitorios del presente Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de Gobierno y a las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Transporte, relacionadas con el ejercicio de las funciones que se le transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública de conformidad con el artículo 31 fracción I, inciso m contenido en el Artículo Primero del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Seguridad Pública. Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a las secretarías de Desarrollo Social y Humano; de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; y de Seguridad Pública para su adecuada operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará los procesos de entrega recepción extraordinaria que se deriven de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 2 de noviembre de 2021 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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7 | SEGUNDA PARTE | 233 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Expedición de la reglamentación y demás Disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente decreto, acorde a lo establecido en el artículo transitorio siguiente. Transferencias Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que haya venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la dependencia referida en el párrafo que antecede, conforme a su situación laboral pasará a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Sustitución en obligaciones y compromisos, y referencias Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano sustituye en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial que le transfiera en términos del artículo tercero transitorio del presente Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de conformidad con el artículo tercero transitorio del presente Decreto. Procedimientos y mecanismos de asignación Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para su adecuada operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Proceso de entrega-recepción extraordinaria Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. |