Datos Generales del expediente Legislativo

Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Se fijó metodología para su estudio y análisis, la cual consistió en: remitir la iniciativa por medio de correo electrónico para solicitar opinión: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, señalando como plazo para la remisión de las opiniones, cinco días contados· a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud; subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de cinco días; elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa y de una tarjeta informativa sobre la iniciativa; llevar a cabo mesa de trabajo y reunión de la Comisión para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Metodología que fue aprobada por unanimidad de votos.
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, recibimos para efecto de estudio y dictamen, de conformidad con el artículo 119 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa suscrita por el diputado Jaime Hernández Centeno de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 119 fracción I, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N 1. Del Proceso Legislativo 1.1. En sesión de la diputación permanente del 11 de agosto de 2021, ingresó la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 1.2. En reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, del 19 de agosto de 2021 se radicó la iniciativa, y se fijó metodología para su estudio y análisis, la cual consistió en: remitir la iniciativa por medio de correo electrónico para solicitar opinión: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, señalando como plazo para la remisión de las opiniones, cinco días contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud; subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de cinco días; elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa y de una tarjeta informativa sobre la iniciativa; llevar a cabo mesa de trabajo y reunión de la Comisión para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Metodología que fue aprobada por unanimidad de votos. 1.3. En seguimiento a la metodología aprobada por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones dieron respuesta, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado en los siguientes términos: Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. “1. Introducción 1.1 Desde hace tiempo el tema de la seguridad pública está en el centro del debate de nuestra comunidad. En el ámbito social la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y critica constantes, lo cual es lógico si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por las autoridades federales, estatales y municipales. Desde las sociedades primitivas se pone de manifiesto que una de las principales razones que llevan al hombre a unirse con otros es la seguridad. Así, mediante un acuerdo social, se busca la defensa de los bienes que considera fundamentales para su sobrevivencia y para su desarrollo como miembro de la comunidad. En la evolución de estas sociedades encontramos el establecimiento de normas que tienen por objeto delegar la función de defensa en los individuos más aptos para tales fines. En este contexto, son aceptados como vigilantes del bienestar colectivo, investidos con la autoridad necesaria para hacer valer las disposiciones y las necesidades de todos por medio de la fuerza. Posteriormente, con el surgimiento del Estado moderno, se establecen los mecanismos contractuales que buscan proporcionar seguridad al ciudadano ante posibles violaciones de sus derechos y libertades por parte de otros individuos. En nuestro País, encontramos el fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma de 31 de diciembre de 1994, el que actualmente establece que: La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. Así como que: La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Por lo que el Sistema Nacional de Seguridad Pública parte de un principio de división de poderes y autonomía de los estados, pues lejos de convertir a la función de seguridad pública en materia federal, la voluntad del legislador fue establecer canales permanentes de articulación institucional, que permitan una mayor eficacia operacional, tal y como el referido precepto constitucional lo señala. 1.2 En este contexto, los fines de la seguridad pública en nuestro País son: salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. De igual manera, las funciones de seguridad pública se realizarán por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia; de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas; y por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a estas funciones. 1.3 De lo anterior, es evidente que las funciones de seguridad pública tutelan los más altos valores reconocidos por nuestra constitución, específicamente derechos humanos y libertades que constituyen los derechos fundamentales de todo individuo: • La vida y la integridad de las personas La vida es el valor supremo de todo ser humano y, por tanto, el primero y principal que debe ser objeto de una adecuada protección jurídica por parte del Estado; además, para que los individuos tengan la posibilidad de desarrollar sus potencialidades, es imprescindible una especial protección a su integridad física. La tutela de estos valores se lleva a cabo a través de actividades de prevención, con las que se busca evitar la realización de conductas que el legislador ha descrito como típicas en el ámbito penal. • Los derechos y las libertades de las personas Esto implica la protección de los individuos frente al Estado; estos valores son tutelados en el ámbito de todas las actividades estatales incluidas en la función de seguridad pública. Así, se protegen los derechos y libertades de las personas contra cualquier acto de autoridad, ya sean de molestia, o de privación. • El orden y la paz públicos En una sociedad donde el orden y la paz públicos no tengan un papel fundamental difícilmente puede hablarse de ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. La función del Estado en materia de seguridad pública no es otra sino crear y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sin transgredir las libertades y los derechos de los demás, lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptitudes y capacidades. • Seguridad pública y procuración de justicia La que se da en cuatro ámbitos a saber: o Prevención y vigilancia: implica atacar las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como formular políticas, y realizar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos. Esta función de prevención y vigilancia, en principio, la realizan los cuerpos policiacos, implica el patrullaje cotidiano, con el objeto de generar las condiciones necesarias para evitar la comisión de ilícitos, o para detener a los autores de conductas antisociales, que al hacerlo alteran la tranquilidad, paz y orden públicos que deben imperar en cualquier sociedad. o Procuración de justicia: procurar justicia es representar a la sociedad, es defender el derecho y es ejercer la acción penal contra quienes transgreden el orden jurídico cometiendo un delito, o no ejercerla cuando así lo dispone la ley. o Administración de justicia: es aquí donde el Ministerio Público inicia su papel de acusador con el ejercicio de la acción penal. Así, en el momento en que el Ministerio Público da cuenta a la autoridad judicial de la comisión de hechos delictivos y de sus posibles autores, esta deberá seguir el proceso previsto en los ordenamientos legales. o Reinserción social: es uno de los principales fines de la pena, como sanción que se impone al responsable de un delito, de aquí que se puede afirmar que la pena no tiene una finalidad retributiva, sino que su papel es colocar al sentenciado en condiciones que le permitan su reingreso a la sociedad. Constituyendo todo lo anterior la base institucional de la seguridad pública y, por ende, de las instituciones —y las personas que las integran—, que la garantizan. 2. Contenido de la Iniciativa 2.1 A decir del iniciante, su propuesta tiene como finalidad: […] Dicho lo anterior, es de nuestro conocimiento que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases de la seguridad pública en México, señalando que la función de la seguridad pública está a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios. Es por lo antes expuesto, que el pasado 24 de junio del presente año se aprobó ante el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato una reforma al artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer los fines que deben regir la seguridad pública en nuestra Entidad Federativa, ello en concordancia a lo establecido en nuestra carta magna, con el objetivo de que los integrantes de las instituciones policiales se rijan por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Esta reforma, una vez emitida la declaratoria respectiva, nos obliga a hacer las adecuciones (sic) a las normas secundarias en materia de seguridad que, para el caso que nos ocupa, recae en el artículo 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, precepto normativo en el cual habrán de replicarse los principios constitucionales en cita. En otro rubro, es también de mencionarse que en la misma Sesión Ordinaria del pasado 24 de junio de año en curso, se aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato. Esta normativa ineludiblemente trasciende a la mejora en la prestación del servicio policial, en tanto que, con la implementación del Servicio Profesional de Carrera Policial, los integrantes podrán encontrar un verdadero aliciente para el debido desempeño de sus actividades, ello porque la instrumentación clara y precisa de los procedimientos, les otorga certeza de su posibilidad para ascender dentro de la organización jerárquica y con ello, obtener una mayor retribución económica y una evidente mejora en su vida profesional. No obstante, al igual que en la reforma constitucional citada en párrafos superiores, la implementación de esta nueva Ley nos obliga a establecer adecuaciones a la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y los Municipios en aras de dejarla acorde al marco normativo en materia de Servicio de Carrera Policial y garantizar una plena conexidad entre ambos cuerpos normativos sin que genere antinomias. […] Con lo antes expresado, se busca conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema de Seguridad, y su funcionamiento eficaz, en concordancia con el resto de las normas en esta materia, para tal efecto es menester generar iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados, con profesionalismo, confiabilidad, honestidad y eficacia. […] 3. Comentarios 3.1 La iniciativa busca armonizar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato con la reforma realizada al artículo 11 de la Constitución Local, la cual a su vez obedece a lo señalado en la Constitución General que establece que los integrantes de las instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. De igual manera, busca concordar esta Ley con la recién creada Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato. 3.2 En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 3, se observa que la misma es congruente con lo establecido tanto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por el artículo 11 de nuestra Constitución Local, que establecen cuales son los fines de la seguridad pública, por lo que se considera adecuada. De igual manera, la propuesta de reforma a la fracción I del citado artículo 3, se estima conducente. 3.3 En lo relativo a la adición de una fracción IV al artículo 5 que contiene el Glosario de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a efecto de establecer el concepto de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, se coincide con la adición. En el mismo sentido respecto de las reformas a los artículos 43, 44, 45-1 y la derogación del artículo 45, se observa que las mismas buscan armonizar dichas disposiciones de la Ley del Sistema con la nueva Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial que se constituye en la norma especial de la materia con el objeto de constituir, vigilar y regular el Servicio Profesional de Carrera Policial de los integrantes de las Instituciones Policiales, por lo que se estiman adecuadas. 3.4 Por su parte, las propuestas de reforma a los artículos 52, 59, 59-1 y 59-2, armonizan derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tanto del Estado como de los municipios, en el marco del respeto a sus derechos laborales y humanos, mediante la certeza respecto de sus evaluaciones y la garantía de contar con sistemas complementarios de seguridad social, lo cual a su vez está en armonía con el mandato de la Constitución General establecido en el párrafo tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, el cual señala: […] Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. […] 4. Conclusiones Finalmente, es de reconocerse la intención del iniciante al buscar que nuestra legislación en materia de seguridad pública, se encuentre en concordancia con la legislación general y estatal especial de la materia, en concreto en lo relativo a los principios constitucionales de la seguridad pública en nuestro país y la carrera policial de los integrantes de las Instituciones Policiales en nuestro estado y municipios.” Seguridad Pública del Estado. “Que derivado del análisis jurídico realizado a la documental recibida, se observa que en el segundo renglón de la fracción I del artículo 3 de la iniciativa en comento, la palabra “tanrto” tiene un error ortográfico, siendo lo correcto “tanto”. De igual manera, el artículo 43, señala la palabra “Preofesional”, siendo lo correcto “Profesional”. Por otro lado, respecto al artículo 59, se debe tomar en cuenta los programas o apoyos que ya son dados a los elementos de seguridad pública del Estado, a fin de no duplicar los mismos. Respecto al artículo 59-1, para los elementos de las Instituciones Policiales del estado, actualmente se cuenta con dos seguros, siendo estos los siguientes: 1) Seguro de Vida Grupo para Personal Armado y Administrativo de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Publica y 2) Seguro de Accidentes Personales para Personal Armado y Administrativo de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, contratadas por el Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, mismos que tienen las siguientes coberturas: Las coberturas que ampara el Seguro de Vida Grupo para el Personal Armado y Administrativo de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública son las siguientes: a) Básica por fallecimiento. b) Invalidez y/o incapacidad total permanente. De igual manera, las coberturas que ampara el Seguro de Accidentes Personales para el Personal Armado y Administrativo de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública son las siguientes: a) Muerte accidental. b) Pérdidas orgánicas. c) Gastos Médicos Mayores por accidente. En otro orden de ideas, respecto al artículo 59-2, se tiene que hacer especial énfasis a los municipios, con la finalidad de que efectivamente puedan cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 59-1 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, toda vez que no todos tienen los mismos presupuestos. De igual forma, señalar las sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, se debe tomar en consideración en dicha iniciativa que con la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, se derogaron de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 105, 106 y 107, a efecto de que también sean tomados en cuenta para su efectivo cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, y a efecto de homologar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato con Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, se consideran viables las reformas y adiciones planteadas en la iniciativa de reforma de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.” En reunión de mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones celebra el 1 de septiembre del presente año, se dio seguimiento a los trabajos de estudio y análisis de la iniciativa, en dicha mesa participaron los diputados integrantes de la Comisión, asesores de las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado y la secretaría técnica de la comisión, dichos trabajos contribuyeron a enriquecer el quehacer legislativo. 2. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones En este apartado, consideraremos el objeto sobre el cual versa la iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. En este sentido el iniciante manifiesta que: “Entre varias disposiciones constitucionales, la seguridad parece ser la función responsable de la gestión de la protección mediante la declaración de las obligaciones, propósitos y los derechos que benefician a los gobernados. Por ello, nuestro propósito es analizar la seguridad pública con base en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así, más que intentar limitar el concepto de seguridad pública, debemos encontrar múltiples voces a lo largo del texto constitucional que, relacionado con otros conceptos, como democracia, soberanía, derechos humanos, fortalecen la actuación y atribuciones del Sistema de Seguridad. Dicho lo anterior, es de nuestro conocimiento que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases de la seguridad pública en México, señalando que la función de la seguridad pública está a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios. Es por lo antes expuesto, que el pasado 24 de junio del presente año se aprobó ante el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato una reforma al artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer los fines que deben regir la seguridad pública en nuestra Entidad Federativa, ello en concordancia a lo establecido en nuestra carta magna, con el objetivo de que los integrantes de las instituciones policiales se rijan por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Esta reforma, una vez emitida la declaratoria respectiva, nos obliga a hacer las adecuaciones a las normas secundarias en materia de seguridad que, para el caso que nos ocupa, recae en el artículo 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, precepto normativo en el cual habrán de replicarse los principios constitucionales en cita. En otro rubro, es también de mencionarse que en la misma Sesión Ordinaria del pasado 24 de junio de año en curso, se aprobó la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato. Esta normativa ineludiblemente trasciende a la mejora en la prestación del servicio policial, en tanto que, con la implementación del Servicio Profesional de Carrera Policial, los integrantes podrán encontrar un verdadero aliciente para el debido desempeño de sus actividades, ello porque la instrumentación clara y precisa de los procedimientos, les otorga certeza de su posibilidad para ascender dentro de la organización jerárquica y con ello, obtener una mayor retribución económica y una evidente mejora en su vida profesional. No obstante, al igual que en la reforma constitucional citada en párrafos superiores, la implementación de esta nueva Ley nos obliga a establecer adecuaciones a la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y los Municipios en aras de dejarla acorde al marco normativo en materia de Servicio de Carrera Policial y garantizar una plena conexidad entre ambos cuerpos normativos sin que genere antinomias. Por tal motivo, se incorporan en la Ley que nos ocupa reformar, entre otras cosas, la definición de Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial, el listado de las faltas graves en el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad, así como las competencias que el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, preverán para generar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales como lo son, por citar algunos, la remuneración de sus servicios, la atención médica, tratamiento adecuado, seguro de vida, entre otros. Con lo antes expresado, se busca conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema de Seguridad, y su funcionamiento eficaz, en concordancia con el resto de las normas en esta materia, para tal efecto es menester generar iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados, con profesionalismo, confiabilidad, honestidad y eficacia. Con ello, se pretende impulsar y articular las políticas públicas en materia de seguridad pública, a fin de contribuir al desarrollo y preservación de un entorno de seguridad ciudadana propicio para el desarrollo humano sostenible. Lo anterior por medio del fortalecimiento institucional y mejora continua del desempeño de las instancias que integran el Sistema de Seguridad Pública y el uso eficiente y transparente de los recursos que se destinan tanto en nuestra entidad federativa como en los municipios, bajo los principios de legalidad, objetividad, equidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. De igual manera, atendiendo al principio de progresividad de derechos humanos, el cual implica el crecimiento gradual para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible, tan es así que se han publicado decretos y lineamientos a efecto de generar sistemas complementarios de seguridad social que permitan el acceso a gastos funerarios, atención psicológica, así como becas y apoyos educativos, de conformidad a la suficiencia presupuestal del Estado y los municipios. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II, establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso se reforman los artículos 3, primer párrafo y fracción I, 43, 44, 45-1, 59-1 y 59-2; se adiciona en el artículo 5, la fracción IV, recorriéndose en su orden las actuales fracciones IV a VI, para ser ahora V a VII, en el artículo 52, un tercer párrafo; y se derogan los artículos 3, la fracción I, 45, y 59-3, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo: Implicará continuar sentando las bases de la seguridad pública, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas y, por otro lado, mantener la coordinación entre diversos cuerpos normativos en materia de Profesionalización de los integrantes de las Instituciones Policiales. Impacto Presupuestario: Al no generar plazas y ser una regulación del ámbito administrativo, no produce un impacto presupuestal. Impacto Social: La propuesta que realizamos permitirá generar un sistema integral de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en las corporaciones policiales, basados en el m rito y la experiencia, a trav s del establecimiento de los procesos y procedimientos que permitan desarrollar una carrera policial profesional que impulse el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la sociedad. Finalmente, con esta iniciativa pretendemos abarcar la Agenda 2030 que adopta la Asamblea General de la ONU para el Desarrollo Sostenible, específicamente en el objetivo número 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”, al fortalecer la regulación del Sistema de Seguridad en el Estado de Guanajuato.” Quienes dictaminamos consideramos que la iniciativa que nos ocupa a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, es viable en los términos presentada por el iniciante, y validada por los entes consultados y en los trabajos realizados en la mesa de estudio y análisis que la Comisión desarrolló. Por ello se considera pertinente dictaminar en sentido positivo y en los términos expuestos por el iniciante la iniciativa contenida en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 3 en su primer párrafo y fracción I, 5 fracción IV, pasando las actuales fracciones IV, V y VI a ser V, VI y VII respectivamente, 43, 44, 45-1, 59, 59-1 y 59-2; se adiciona un tercer párrafo al artículo 52; y se derogan los artículos 45 y 59-3 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para quedar como sigue: Concepto de seguridad … Artículo 3. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, para lo cual estos deberán: I. Actuar dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos. II a VII… Glosario Artículo 5. Para los efectos … I a III… IV. Ley del Servicio Profesional: Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato; V. Programa Rector: el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los integrantes de las Instituciones Policiales previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Sistema: el Sistema Estatal de Seguridad Pública; y VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública. Derechos de los … Artículo 43. Son derechos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública los previstos por la Ley del Servicio Profesional y demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. Obligaciones de los … Artículo 44. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional. La formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Artículo 45. Derogado. Faltas graves Artículo 45-1. Será considerado como falta grave el incumplimiento de las obligaciones siguientes: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como en apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Guardar reserva de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y jurídicos aplicables; IV. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; V. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; VI. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá́ turnarlo al área que corresponda; VII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; VIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de sus Instituciones Policiales; IX. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; XI. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, y brindarles el apoyo que conforme a derecho y posibilidades proceda; XII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; XIII. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia; y XIV. Portar o utilizar, cuando participen en operativos, únicamente los equipos de radiofrecuencia, de telefonía, o cualquier otro dispositivo de comunicación que les hayan sido proporcionados por la Institución a la que pertenecen, destinándolo exclusivamente al cumplimiento de sus funciones, evitando un uso indebido del mismo. Objeto de la … Artículo 52. El control de … El centro de … Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán derecho a recibir la constancia de resultado de la evaluación de control y confianza. Prestaciones complementarias de … Artículo 59. El Estado y los municipios garantizarán a los integrantes de sus Instituciones Policiales al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y los municipios. Adicionalmente a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal integrante de las Instituciones Policiales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social los cuales deben contemplar, al menos, gastos funerarios, atención psicológica, así como becas y apoyos educativos, de conformidad a la suficiencia presupuestal del Estado y los municipios. Las prestaciones adicionales establecidas en el párrafo anterior no forman parte del salario integrado. Reglas para la … Artículo 59-1. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno. Las Instituciones Policiales municipales, considerarán las recomendaciones relativas a la remuneración de los integrantes que para tal efecto realice el Instituto. Cuando los elementos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el cumplimiento de su deber sufran lesiones, tendrán derecho a recibir oportuna atención médica y trato adecuado, así como a contar con un seguro de vida, en términos de la Ley del Servicio Profesional. Mecanismos para el otorgamiento de derechos para los integrantes de las Instituciones Policiales Artículo 59-2. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, preverán los mecanismos necesarios para el otorgamiento de los derechos referidos en el artículo anterior. Artículo 59-3. Derogado. T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 25 de octubre de 2021 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Diputado Martín López Camacho Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Bricio Balderas Álvarez Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | Segunda parte | 233 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
---|---|
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |