Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64641

Iniciativa

1

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • PRD Partido_version_front_prd_s
  • Diputado_redondo_bazaldu_a_lugo Isidoro Bazaldúa Lugo
  • Iniciativa a efecto de reformar el artículo 9 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/09/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 18/05/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 03/09/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    26/01/2022
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    La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa que reforma el artículo 9 y adiciona un segundo párrafo al artículo 9 bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    28/10/2021
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    Los maestros Alejandro Rivera Palomino y Javier de Jesús Romo Quintero en representación del grupo de estudiantes que integran el Club de Análisis Legislativo y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío remiten respuesta a la consulta de dos iniciativas: la primera, por la que se reforma el artículo 9 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato; y la segunda, a fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de Educación para el Estado de Guanajuato, y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en lo que respecta al primero y cuarto de los ordenamientos.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/05/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 9 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Clave 64641

    C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar el artículo 9 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión de la Diputación Permanente del 29 de julio de 2021 ingresó la iniciativa a efecto de reformar el artículo 9 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 3 de septiembre de 2021, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Secretaría de Educación de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas para su estudio y opinión. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, un representante de los poderes y organismos consultados y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas Respondió a la consulta el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. I.3 En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los alcances sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como objeto reformar la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que los estudiantes que estén por adquirir un título universitario tengan como requisito plantar un árbol en las zonas o lugares que para tal efecto determine el Estado en coordinación con las instituciones educativas y además deberán hacerse cargo de su cuidado durante un periodo de seis meses. El diputado iniciante plasmó en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) El artículo 3º Constitucional referente a la educación señala que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se debe incluir el conocimiento de las ciencias y humanidades, así como la enseñanza del cuidado al medio ambiente, aunado a esto el artículo 4º Constitucional y nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establecen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, es decir, necesitamos proteger de manera inmediata el derecho humano al medio ambiente para poder seguir ejerciendo nuestros demás derechos en la sociedad en la que hoy vivimos. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, todos estos objetivos comparten un visión para el planeta: transformar nuestro mundo en aras de protegerlo contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece como bases el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio ambiente, proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales, establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y administración de áreas naturales; y garantizar la participación corresponsable de la población. La Corte lnteramericana de Derechos Humanos reconoce que el medio ambiente sano es un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, constituye un interés universal y vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensión individual y su conexidad con otros derechos, por lo que el Estado si bien no es responsable de todo el daño ambiental si tiene la responsabilidad de implementar medidas que prevengan y sancionen el daño al medio ambiente. El patrimonio material y cultural de la humanidad se encuentra vinculado con la biosfera y su biodiversidad, por ello, la Federación, los Estados y los municipios, tienen la obligación de crear disposiciones que motiven a la sociedad en el auxilio, mejoramiento y conservación de un medio ambiente sano, esta responsabilidad de proteger y cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales, es tarea de todos, la participación, involucramiento y el apoyo de la sociedad son fundamentales para garantizar nuestra calidad de vida. Nuestro planeta se ha deteriorado a través del tiempo debido a la contaminación ambiental, la tala inmoderada de árboles, entre otros factores. Los árboles son una gran fuente de purificación del aire, así como grandes niveladores del clima, por lo que es de suma importancia implementar acciones encaminadas al mejoramiento del medio ambiente, de la salud y bienestar de la sociedad. Desde esta Legislatura debemos ser ese conducto que marque las pautas jurídicas del actuar gubernamental y de la sociedad, estableciendo mecanismos en la Ley para afrontar la responsabilidad que tenemos con nuestro medio ambiente, además, debemos recurrir a las Instituciones y precisamente a aquellas encargadas de formar ciudadanos: las escuelas. Con esta iniciativa se pretende reformar la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que los estudiantes que estén por adquirir un título universitario tengan como requisito plantar un árbol en las zonas o lugares que para tal efecto determine el Estado en coordinación con las instituciones educativas y además deberán hacerse cargo de su cuidado durante un periodo de seis meses. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato en su artículo 209, manifiesto que la siguiente iniciativa, de ser aprobada, tendrá los siguientes impactos: IMPACTO JURÍDICO: Se impacta jurídicamente mediante la reforma al Artículo 9 y la adición de un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. IMPACTO ADMINISTRATIVO: La presente iniciativa no representa ninguna modificación administrativa por lo que no conlleva un impacto de esta índole. IMPACTO PRESUPUESTARIO: La presente iniciativa no se traduce en la creación de nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere de la creación de nuevas plazas, por lo que no implica un gasto para el Estado, no teniendo así impacto presupuestario. IMPACTO SOCIAL: La iniciativa impacta positivamente ya que establece la responsabilidad de sociedad y gobierno en coordinación con las instituciones educativas por un medio ambiente sano, con la implementación de una acción que construye en la formación de ciudadanos responsables con el cuidado de su medio ambiente.» Derivado del análisis de la iniciativa podemos manifestar que sus alcances son que los estudiantes que estén por adquirir un título universitario tengan como requisito plantar un árbol en las zonas o lugares que para tal efecto determine el Estado en coordinación con las instituciones educativas y además deberán hacerse cargo de su cuidado durante un periodo de seis meses. Y además para el acreditar el servicio social en las profesiones que marca la propia Ley, la propuesta genera adicionar como requisito a la par deberá llevar a cabo la plantación de un árbol, en las zonas o lugares que para tal efecto designe el Estado en conjunto con las autoridades educativas, así como hacerse cargo de su cuidado, por un periodo de seis meses. En ese sentido, quienes dictaminamos consideramos que la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato (reglamentaria del artículo 3 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato), en su artículo 5, fracción XII, define el «Título Profesional» como el: «Documento expedido por autoridad competente o por instituciones educativas oficiales y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley de la materia, en favor de la persona física que cumplió con los requisitos y lineamientos académico-administrativos previamente establecidos o que hayan sido acreditados mediante otro procedimiento previsto por las disposiciones jurídicas aplicables». No se omite mencionar que, de conformidad con el artículo 13 de dicha Ley, el primer requisito para ejercer en el Estado las profesiones o ramas profesionales que hace referencia el artículo 4 de la misma, es contar con título profesional legalmente expedido y registrado. En ese sentido, se observa la relevancia del documento objeto de la presente iniciativa (Título Profesional), al ser éste el requisito indispensable para que las y los profesionistas puedan ejercer su profesión en la entidad. Ahora bien, respecto a la naturaleza de dicha norma, de acuerdo con su artículo 2, la Ley referida tiene por objeto: «I. Determinar las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado, las autoridades que deben expedirlo y el procedimiento para el registro de los mismos; II. Establecer las autoridades competentes en materia de profesiones y los organismos auxiliares que intervienen en el cumplimiento de la presente Ley; III. Promover la certificación y superación del ejercicio profesional mediante mecanismos de concertación entre el Gobierno del Estado, la sociedad y los profesionistas, ya sea en forma individual y en su caso a través de sus organizaciones, con la intención de que el ejercicio profesional responda a niveles de excelencia y calidad; IV. Normar la intervención de los colegios de profesionistas en las actividades listadas en la presente Ley; V. Establecer un registro de títulos profesionales; VI. Determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas; y VII. Establecer las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta Ley». En tal virtud, la materia de la presente Ley debe determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban cumplirse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo y registrarlo. Sin embargo, los requisitos que se establecen para la obtención de un título son meramente académicos, pues tiene como propósito que el estudiante acredite los conocimientos necesarios para ejercer su profesión. Ahora bien, se coincide en la necesidad primordial del cuidado del medio ambiente, ya que resulta de suma importancia su preservación en todos los ámbitos. En efecto, la iniciativa en análisis, resulta ser un tema ambiental, en el cual, por su relevancia, se debe motivar a la participación de toda la sociedad y no limitarse únicamente a egresados de las Instituciones educativas que están próximos a obtener su título profesional. Aunado a lo anterior, y en relación con la propuesta de reformar el artículo 9, se debe considerar la nueva Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, la misma es reglamentaria de la educación superior y es de observancia general para todo el país. Dicha Ley General establece en su artículo 14 que las instituciones de educación superior determinarán los requisitos para que sus egresados puedan obtener el título profesional. Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos. Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional. En este sentido, la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato señala, entre otras cosas, que es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos en la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, y ambas normativas señalan que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgaran constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y los objetivos de la propuesta se contradicen de manera expresa con lo ya regulado en la norma vigente. Por otro lado, en relación con la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 9 bis, la misma Ley General de Educación Superior establece que la Secretaría de Educación promoverá como opción del servicio social el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa. Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La Secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales. De igual manera, dicha Ley define al Servicio social como: a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad. De ahí que se reflexione si la plantación de un árbol se ajusta al propósito formativo del servicio social, y si contribuye con el desarrollo del perfil del profesionista por titularse. Por ello, se estima que para cumplir el fin de desarrollar en los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad se pueden desarrollar acciones diversas sin limitarlas a la plantación y cuidado de un árbol. En ese sentido, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato , en su Título Noveno, Capítulo IV, regula lo relacionado a este tipo de actividad obligatoria, en los que, dentro de las disposiciones correlativas resalta el artículo 183, en donde se señala que, «La prestación del servicio social profesional será requisito indispensable para la obtención del título o grado académico, en los términos de las disposiciones normativas aplicables». Bajo este contexto, esta actividad, diferente en naturaleza pese a su relación de dependencia al documento del título profesional, conlleva requisitos diversos a la expedición del título profesional. Sirve de manera ilustrativa, el artículo 88 del Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato , que establece: «Finalidad del servicio social Artículo 88. El servicio social tiene como finalidad propiciar en las personas integrantes de la comunidad estudiantil el desarrollo de la empatía, la solidaridad, y la capacidad de emprendimiento para atender y transformar las necesidades sociales del entorno. Los proyectos y actividades de servicio social buscarán, desde una actitud altruista y de corresponsabilidad, retribuir a la sociedad por los beneficios de la educación recibida. Las personas integrantes de la comunidad estudiantil podrán elegir uno o varios de los proyectos y actividades disponibles en el catálogo institucional, o incluso integrar a éste otros de su creación en los que desean participar». No se omite mencionar que de acuerdo con el artículo 17, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, uno de los requisitos para obtener el registro de un título profesional, es la constancia de liberación de servicio social profesional. Al respecto, la iniciativa de adición del segundo párrafo al artículo 9 Bis, difiere de lo que se pretende con lo establecido en la propuesta de reforma del artículo 9 de la iniciativa en análisis, toda vez que en este último se propone como requisito para obtener el título profesional la plantación de un árbol y su cuidado; mientras que en el 9 Bis se propone la plantación de un árbol como requisito para acreditar el cumplimiento del servicio social estudiantil, lo que puede generar confusión. Finalmente, quienes dictaminamos consideramos que los alances e intenciones de la presente iniciativa puede y debe desarrollarse a través de una política pública, por la que se realicen acciones tendientes a la preservación y cuidado del medio ambiente, a través de las instancias estatales y municipales competentes en la materia y no de la manera en la que se propuso de origen. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta en razón de ser contraria a los requisitos que la propia norma legal prevé para titularse en alguna rama profesional, es decir, no es acorde al objeto, materia y naturaleza de la ley en estudio por lo que estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 9 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, suscrita por el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 18 MAYO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Y Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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