Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

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  • Iniciativa por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; y se reforma la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y se adiciona una fracción X al artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/06/2021
    Modificación de metodología el 21 de junio de 2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 08/06/2022 12:00 Salas 3 y 4 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
    Mesa de trabajo 06/07/2022 00:00 Congreso del Estado de Guanajuato
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    20/06/2022
    Dictamen que formula la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a reformar la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y adicionar una fracción X al artículo 22 del segundo de los ordenamientos

    C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos. Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021 se presentó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a reformar la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y adicionar una fracción X al artículo 22 del segundo de los ordenamientos. La presidencia del Congreso turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que la radicó el 14 de junio de 2021. I.2. En la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que tuvo verificativo el 2 de agosto de 2021 se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa, que la misma se remitiera a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura; al Poder Judicial del Estado, a los organismos autónomos, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo de 15 días hábiles. Al respecto, se recibieron opiniones, observaciones, propuestas y comentarios de: el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que, a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se advierte que el contenido de la iniciativa no incide en materia electoral. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a la Comisión. El 8 de junio de 2022 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participamos las diputadas Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, integrantes de esta Comisión, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizamos la iniciativa. 1.3. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de la diputada y el diputado iniciantes. En la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, se refiere: …Por lo que respecta a Guanajuato, se encuentra dentro de los primeros 10 Estados en generación de residuos, ya que se estima que diariamente se generan entre 4 y 5 mil toneladas al día, de las cuales derivado a su mala disposición únicamente el 10% es reciclado. La generación de residuos es responsabilidad de todas y todos, sin embargo, del total de los residuos que se producen no tenemos datos precisos de cuanto es lo que producen los entes de Gobierno. Si bien, durante esta pandemia los productos de un solo uso fueron aliados para que la economía de los establecimientos que ofrecen servicios de alimentos no cerraran y pudieran operar mediante la modalidad de servicio a domicilio. Y por lo que respecta a los entes de gobierno, 2020 fue un año donde las circunstancias los obligó a limitarse a realizar eventos institucionales, convenciones o congresos presenciales. Pero años atrás en estos eventos era muy común observar como para su realización se contrataban servicios donde los alimentos son entregados en recipientes de un solo uso, que por el material que generalmente están compuestos no son susceptibles a ser reciclados, llegando directamente a los centros de disposición final de residuos. Es por eso que la diputada y su servidor presentamos esta iniciativa con el propósito de que los entes de Gobierno realicen adquisiciones y contraten servicios que sean amigables con el Medio Ambiente. ... Ahora bien, respecto a las modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato proponemos que tenga una verdadera coordinación con lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para que las adquisiciones se realicen tomando en consideración el Sistema de Manejo Ambiental. El cual contempla una cultura de responsabilidad ambiental, eficiencia administrativa por medio del consumo racional de los recursos materiales y la disminución de impacto ambiental que son generadas por las actividades realizadas por las dependencias y entes de gobierno. Respecto a los insumos que por la operatividad y requerimientos propios que las áreas administrativas necesitan, los entes de Gobierno preparan su programa anual de adquisiciones, es por eso, que en la presente iniciativa se contempla que en dicho programa se tomen en cuenta aspectos que no afecten a nuestro Medio Ambiente. Si bien los Comités y Subcomités determinan, cumpliendo con principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, honradez, concurrencia, igualdad, publicidad, oposición y transparencia, y buscando siempre que la oferta o postura sea la mejor para los entes de gobierno, en cuanto a precio, calidad y financiamiento, ya es momento que contemplemos aspectos que beneficien nuestro Medio Ambiente, puesto que algo que hoy podría considerarse barato, en algunos años podría costarnos MUY CARO. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar las metas de los objetivos “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, “Agua Limpia y Saneamiento”, “Acción por el Clima” y “Vida de Ecosistemas Terrestres”. La presente iniciativa crea los mecanismos necesarios para proteger el medio ambiente y garantizar las disposiciones constitucionales de un medio ambiente adecuado para las personas a través de un desarrollo sustentable y bienestar en cada una de nuestras comunidades. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos, por lo que hace al: a) impacto jurídico, consistente en reformas y adiciones a diversos artículos del Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, por lo que respecta al presente impacto, no representa ni requiere la creación de una nueva área administrativa; c) impacto presupuestario, La presenta impactara de forma mínima en el presupuesto derivado a que los productos considerados amigables con el Medio Ambiente, tiene un costo mínimo superior a los ofertados en el mercado. d) impacto social, Con la presente propuesta los impactos en la sociedad se verán reflejados a largo plazo, lo anterior por tratarse de medidas que de forma inmediata los entes públicos deben atender para que, ante los efectos del cambio climático, estos se lleven de forma paulatina permitiendo así mayor capacidad de resiliencia de las personas; y e) Impacto Ambiental, La presente propuesta contiene un impacto que beneficiara directamente a nuestro Medio Ambiente, lo anterior teniendo como beneficios contribuir a que los entes de gobierno adquieran bienes y contraten servicios que su daño al ambiente sea mínimo. Considerando que por su composición sean valorizables, pudiendo reutilizarse, reusarse y reciclarse. III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora En términos generales el objeto de la iniciativa materia del presente dictamen es emprender acciones que contribuyan a reducir el impacto ambiental en el Estado, señalando a través del uso racional de los bienes adquiridos, arrendados o asignados; y la vigilancia a efecto de que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados, considerando lo dispuesto en su Sistema de Manejo Ambiental. Al respecto, el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas será el órgano técnico encargado de apoyar a las comisiones legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado, así como colaborar con el Centro de Estudios Parlamentarios en el ejercicio de las funciones e investigaciones legislativas en materia de finanzas públicas; de igual manera en su numeral 276 fracción V, alude, que una de sus atribuciones será la de analizar las iniciativas de Ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. Hecho el análisis correspondiente, dicha unidad concluyó que las incorporaciones propuestas en la iniciativa provocarían un impacto presupuestal en el costo que se tiene que invertir en la adquisición de bienes compuestos total o parcialmente de materiales valorizables dado que por estar sujetos a procesos previos para contar con dichas características o tratarse de otros materiales con menos disponibilidad en la industria, el costo unitario de los mismos normalmente supera a los ordinarios por ser estos últimos los más económicos de producir entre el veintinueve al treinta y nueve por ciento en promedio. Con relación a la propuesta a fin de reformar el artículo 13, fracción IV de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato se desprende que el numeral 4, fracción XVII de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato define el concepto de «Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.» De dicho precepto legal, se advierte que actualmente ya se prevé la obligación para que los sujetos de ley se apeguen al sistema de manejo ambiental, siendo este el conjunto de medidas y criterios ambientales, incluidas sus políticas de adquisiciones, que los entes públicos deben adoptar. En tal sentido, la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 13 de la ley que nos ocupa, guarda en términos generales, la misma prevención ya establecida en el artículo 4 fracción XVII de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, razón por la que se considera innecesario efectuar dicha reforma, pues se estaría replicando una disposición actualmente regulada y obligatoria para todos los sujetos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en conexión con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, que precisa que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, promoviendo que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. Por otra parte, respecto a la propuesta de adición de la fracción X del artículo 22 de la Ley materia del presente dictamen, se observa que dicha Ley, en su artículo 21, fracción V señala: «Artículo 21. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los sujetos de esta ley se atenderá a: V. Al uso sustentable de los recursos naturales para la protección y preservación del medio ambiente, en los términos que dicten las leyes aplicables;» Razón por la cual, si bien es cierto que la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato no indica de manera expresa el término: «sistema de manejo ambiental», también lo es que el citado numeral vigente, ya contiene una obligación para los entes públicos, a fin de que durante la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se atienda la protección y preservación al ambiente de conformidad con las leyes de la materia, como lo es la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. Ante ello, debido al objeto de las modificaciones propuestas en la iniciativa, se estiman innecesarias, atendiendo a que el marco jurídico ya lo contempla. Adicional a lo anterior, en la iniciativa no se precisan los elementos técnicos y legales para poder detectar qué bienes no afectan el medio ambiente, ni los instrumentos para determinar y evaluar tal condición. Lo anterior, debido a que el texto propuesto denota una obligatoriedad que impactaría desfavorablemente en los procesos de contratación, específicamente en lo relativo a determinar qué bienes y servicios no afectan el ambiente, y si los procesos para su elaboración o prestación, respectivamente, afectan o no el medio ambiente. También debemos considerar el principio constitucional de respetar la igualdad de condiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones, toda vez que se estaría frente a una desigualdad de condiciones con respecto a aquellos proveedores que no demuestren que sus productos o servicios no afectan el medio ambiente, lo que conllevaría a que solamente ciertos proveedores pudieran suministrar ciertos productos o servicios en los procesos de contratación, lo cual se aleja del principio constitucional antes referido. No se omite considerar el eventual impacto económico motivado por establecer un mecanismo, o bien, disponer de las personas integrantes de la estructura administrativa actual, a fin de realizar funciones inherentes a acreditar qué bienes y servicios, así como los procesos para su elaboración o prestación, afectan o no el medio ambiente, lo cual además de los costos para su implementación, podría extender el plazo para efectuar los procesos de licitación en materia de adquisiciones, contrataciones y arrendamientos. Es en atención a los argumentos vertidos, que determinamos improcedentes las modificaciones propuestas Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Artículo Único. Se considera improcedente la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a reformar la fracción IV del artículo 13 y las fracciones VIII y IX del artículo 22 y adicionar una fracción X al artículo 22 del segundo de los ordenamientos. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Firma electrónica Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández

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