Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64636

Iniciativa

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa a efecto de adicionar la fracción IX Bis al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la fracción I bis al artículo 9 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    23/06/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 23/06/2021 10:00 SALONES 4 Y 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 18/05/2022 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/05/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, a efecto de adicionar la fracción IX Bis al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la fracción I bis al artículo 9 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Clave 64636

    C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, a efecto de adicionar la fracción IX Bis al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la fracción I bis al artículo 9 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracciones II y XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 3 de junio de 2021 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, a efecto de adicionar la fracción IX Bis al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la fracción I bis al artículo 9 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracciones II y XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 23 de junio de 2021, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas a efecto de que realice un estudio- opinión sobre los alcances de la iniciativa. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. Respondió a la consulta el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. I.3 En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los alcances sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como objeto la creación de uniones de trabajo con profesionales y productores, y se trabaje directamente en el desarrollo del pequeño productor. La y el iniciantes plasmaron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) Los cambios en nuestro entorno se hacen cada vez más reales, el clima, la falta de agua, la erosión de la tierra, son algunos puntos tangibles de los cambios y dificultades que el campo guanajuatense está enfrentando, los cultivos y el ganado ya no tienen los mismos buenos resultados que se tenían hace 20 años, el desarrollo y crecimiento del campo está estancado, NO EXISTE UN IMPULSO PARA EL DESARROLLO AGRARIO. En nuestro Estado existen diferentes instituciones educativas y de investigación que se especializan en los ámbitos ganaderos y agrícolas, instituciones que tienen estudiantes, maestros e investigadores, con una gran carrera y educación en estos ámbitos, con conocimientos actualizados sobre técnicas y sistemas que pueden ayudar a impulsar el campo en nuestro Estado. Tenemos que darle un gran empuje al desarrollo de nuevos sistemas en nuestro campo, con mecanismos más efectivos, que ayuden a una mayor producción, mejores ganancias, con perspectiva de un campo más amigable al medio ambiente y adaptándonos a los cambios climáticos, el desabasto de agua y la falta de nutrientes en nuestra tierra. Contando en nuestro Estado con personal capacitado en el área ganadera y agrícola, tenemos que crear vínculos que permitan la conexión entre estudiantes especializados en la materia y pequeños productores, donde los alumnos puedan aprender de los productores y estos, puedan desarrollar nuevas técnicas en sus tierras y con sus ganados. Sin embargo, se tiene en el olvido a los pequeños productores, en las comunidades de nuestro Estado cada día es mayor la migración de las personas que se dedicaban al campo. Por la falta de apoyos, cada día se ha tornado más complicado poder salir adelante viviendo del campo, tenemos la obligación de modernizar la producción agrícola, con nuevas técnicas, asesorías y seguimiento, vamos a impulsar a que nuestros pequeños productores se queden en Guanajuato y puedan vivir del campo. Vamos a crear este vínculo, vamos a contar con estudiantes más preparados con mayor experiencia y con productores con nuevas herramientas y pensamientos sobre el campo, que les permitan tener mejores condiciones de vida. El campo de los guanajuatenses tiene que ser punto de referencia a nivel nacional, con gran crecimiento y desarrollo por parte de los pequeños productores, dándoles las oportunidades que están buscando en otro país. Por lo cual, el diputado y su servidora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos la siguiente iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, tomando en consideración los siguientes aspectos: (…) Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el eje 4 “Educación de Calidad” y eje 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”. En consecuencia, la presente iniciativa permitirá que se logre el enlace entre expertos y productores para ayudar al fomento y modernización del campo guanajuatense, implementando nuevas técnicas que ayuden a una mejor producción y derrame económico, y dándole una mayor experiencia los estudiantes, para que obtengan una mayor preparación durante su trabajo en el proyecto. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que —como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos—, por lo que hace al: a) impacto jurídico, consistente en la adición a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Ganadera para el estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) impacto presupuestario, derivado de la creación del programa de uniones de trabajo especializado, es que se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente a los apoyos que se darán a los estudiantes con mejores resultados; y, d) impacto social, se traducirá en la modernización y crecimiento del campo con la ayuda de estudiantes enfocados en materias agrarias y ganaderas formaron lazos con nuestros pequeños productores, dándoles mejores oportunidades.» Derivado del análisis de la iniciativa podemos manifestar que sus alcances son que se adicione a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato la fracción IX Bis, del artículo 29 una atribución a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural con respecto a que las uniones de trabajo con profesionales en la materia y productores, sea una unión directa entre productores y especialistas, donde se trabaje directamente en el desarrollo del pequeño productor, dándole todas las herramientas y seguimiento necesario para mejores resultados. Las herramientas consistirán en planes de desarrollo que el especialista tendrá que desarrollar junto con el pequeño productor para innovar en técnicas más adecuadas y que dejen una mayor derrama económica al productor, siempre dándole el seguimiento y con la mayor proximidad posible. Asimismo, se establece en los artículos transitorio el funcionamiento de las uniones, la manera en que la Secretaria de Desarrollo Agroalimentario y Rural tendrá que crear los convenios con las instituciones educativas, el tiempo que tendrán y como se medirán los resultados obtenidos. Por otro lado, la propuesta a incluir en la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, consiste en incorporar una fracción I bis, al artículo 9, en las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural para crear uniones de trabajo con profesionales en la materia y productores, que consistirá en una unión directa entre productores y especialista, donde se trabajará directamente en el desarrollo del pequeño productor, dándole todas las herramientas y seguimiento necesario para mejores resultados. Es decir, con los mismos alcances que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Los iniciantes pretenden que con esta propuesta de reforma a las normas ya referidas se otorguen beneficios directos en el sector rural consistentes en conexiones entre centros educativos y de investigación con pequeños productores en el Estado, con el fin de crear lazos más cercanos y planes de crecimiento que den resultados verdaderos. El crecimiento de los sectores agrícolas en el estado generando una derrama económica mayor y directa a los pequeños productores de nuestro estado, con técnicas nuevas que se adapten a las condiciones climáticas que vivimos. Y, permitir que las personas de nuestras comunidades puedan seguir viviendo en nuestro estado y no busquen migrar a otro país, teniendo las oportunidades que buscan en su misma tierra. Una vez analizado el alcance de la propuesta, podemos observar que las éstas, ya se encuentran reguladas, sistemáticamente en otras leyes y reglamentos, tales como: el artículo 29, fracciones VIII, IX, X y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en donde se establece que la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural tiene entre sus atribuciones, respectivamente, promover el aumento de la producción y la productividad agropecuaria; apoyar los programas de investigación y enseñanza agropecuaria, y proponer la creación de escuelas, campos experimentales y centros de enseñanza superior; coordinarse con la Secretarías de Educación, y de Desarrollo Social y Humano; e instituciones de enseñanza e investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la materia; y, promover la educación y la capacitación campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales. Por otro lado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural ─cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la SDAyR, la cual tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás disposiciones aplicables, así como los decretos, reglamentos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado─ establece que el titular de la Secretaría tiene como facultades no delegables: Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones del ámbito de competencia de la Secretaría. De igual forma, la potestad reglamentaria de los ayuntamientos en este rubro se manifiesta en el concepto de desarrollo rural sustentable; así por ejemplo, la exposición de motivos del Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable de León denota las atribuciones del Consejo Municipal ─en materia de Operación─, entre las que destaca: el vincular, concertar e impulsar la coordinación con las instancias de gobierno federal, estatal y municipal, de las organizaciones económicas de productores, organismos académicos, técnicos y de investigación relacionados a las acciones específicas del desarrollo rural, así como con aquellas organizaciones no gubernamentales avaladas por el mismo, y que por la naturaleza de sus actividades dispongan de interés y capacidad para actuar en beneficio de los productores. En conclusión, quienes dictaminamos consideramos que esta propuesta de reforma de creación de uniones de trabajo especializadas entre instituciones educativas y de investigación en distintos niveles de persistir podría conducirnos a una sobrerregulación normativa, que más allá de clarificar podría generar incertidumbre y confusiones innecesarias. Por otro lado, y no menos importante es reconocer en este apartado la libertad de asociación como un derecho humano inalienable. El ejercicio democrático requiere que todas las personas puedan tener diferentes recursos para manifestar sus opiniones y participar en la vida pública. La libertad de asociación es el derecho que tenemos todas las personas a organizar reuniones pacíficas o a crear organizaciones con otras personas, o integrarnos a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos. Nadie puede obligar a alguien más a pertenecer a un grupo o asociación mediante represalias o por el temor a ser amedrentado. En ese sentido, la libertad de reunión y de asociación pacífica ofrece la posibilidad de expresar opiniones políticas, participar en proyectos artísticos y otras actividades culturales, económicas y sociales, además de tomar parte en cultos religiosos, fundar sindicatos y afiliarme a ellos, y elegir representantes para defender intereses particulares. En otras palabras, permite la convivencia de personas y grupos diversos. Las manifestaciones pacíficas permiten mostrar oposición al desempeño del gobierno, las leyes o políticas. Las manifestaciones pacíficas contribuyen al desarrollo, al fortalecimiento y la efectividad de los procesos democráticos, en particular a las elecciones y los referendos, favoreciendo el pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pues posibilitan el diálogo abierto, incluyente y fructífero, de ahí la consideración de la no necesidad de esta reforma, pues esos productores en esa libertad podrán determinar su unión en los alcances y beneficios que ellos requieran. Por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta en razón de que tales objetivos ya son logrables a través de la norma vigente, es decir, no es necesario reformar las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y Ganadera del Estado de Guanajuato, pues las acciones propuestas son ya vigentes a través de la política pública que se logra al hacer uso de las atribuciones que tiene la autoridad en la materia y en consecuencia con los particulares. Por lo que estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, a efecto de adicionar la fracción IX Bis al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y la fracción I bis al artículo 9 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 18 MAYO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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