Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 64631
1
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar el artículo 23 quinquies, la fracción VI al artículo 42 y la fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 13 de mayo de 2021 ingresó la iniciativa suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar el artículo 23 quinquies, la fracción VI al artículo 42 y la fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 19 de mayo de 2021, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Secretaría de Gobierno, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, a efecto de que realice un estudio- opinión sobre los alcances e impacto presupuestal que refiere la iniciativa. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. Respondieron a la consulta la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y los ayuntamientos de León y Celaya. Se pronunciaron los ayuntamientos de Coroneo e Irapuato. I.3 En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.5. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como objeto promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación de madres y padres de familia trabajadores, en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos. El diputado iniciante plasmó en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) En México, la educación es un tema de gran trascendencia, pues constituye la base fundamental para lograr el progreso de nuestro País, es, además, un factor determinante para lograr el desarrollo social, pues provee conocimientos, enriquece la cultura, los valores y la concientización entre las personas. Por esta razón, la educación en México es un derecho social establecido en el artículo 3 de nuestra Carta Magna, considerado uno de los grandes avances éticos de la sociedad, pues su objetivo principal es el beneficio de pueblo mexicano. De esta manera, la educación en México debe seguir progresando, reforzándose y actualizándose para poder alcanzar mejores condiciones de vida, un crecimiento económico que ayude a nivelar las desigualdades sociales y propiciar la movilidad ciudadana, para, también, tener mejores oportunidades laborales. Es así, como creemos que nuestro actual gobierno debe estructurar e implementar el sistema educativo de manera integral, para un bien común, mejorar la calidad y los procesos de enseñanza, con el fin de garantizar un educación de excelencia y calidad, pero para lograr esta educación de excelencia y calidad es necesario, no solo implementar mejores programas educativos o capacitar maestros, también es importante integrar y concientizar a los padres de familia en la educación de sus hijos, pues la educación no solo se adquiere en las escuelas sino también en la familia. En este sentido, la participación de los padres de familia en la educación es fundamental, puesto que son los primeros agentes socializadores, que, al involucrarse de forma dinámica y colaborativa, refuerzan valores, hábitos y actitudes positivas para la sociedad. Del mismo modo, permite mejorar las condiciones de vida de los niños y sus familias, apoyar los procesos educativos, favorecer una educación de excelencia y calidad, y potenciar los aprendizajes de los niños, niñas y adolescentes, entre muchos otros beneficios. Sin embargo, en nuestro País existe una gran brecha entre la educación impartida en la escuela y en la familia, pues existen diversos factores sociales, políticos, económicos y culturales, que hacen que esta brecha sea todavía un obstáculo para combinar la educación de las escuelas con la familia. En la actualidad, la situación de la cuarentena para evitar la propagación rápida del virus COVID-19 género que aproximadamente un millón seiscientos mil alumnos, de todos los niveles educativos presenciales, tuvieran que dejar de ir a sus centros escolares por la suspensión presencial de las clases, esto de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaria de Educación de Guanajuato (SEG), Sin embargo, como medida para evitar el rezago educativo se tuvo que implementar la educación a distancia haciendo uso de los medios tecnológicos que, en México no existen los medios suficientes para llevar el aprendizaje en línea a cada alumno, sin embargo, con la cooperación y apoyo tanto de maestros y padres de familia se aprovechó cada recurso disponible para poder obtener el mejor desarrollo y aprendizaje para cada uno de los estudiantes. No cabe la menor duda, que esta situación de pandemia nos ha puesto a replantear varios objetivos para impulsar la educación, la tecnología e innovación en favor de nuestros niños, niñas y adolescentes, claro, el camino a lograr una educación de calidad y excelencia que se imparte en las aulas presenciales por ahora esta lejos de ser la misma que se imparte en una educación a distancia, pero tratar de reducir esta brecha es el reto que deben tener presente tanto gobierno, maestros, padres de familia y alumnos. Es por lo que, a partir del 11 de mayo de 2021, en nuestro Estado se ha puesto en marcha el regreso a clases gradual, en el cual de acuerdo con datos de la Secretaria de Educación de Guanajuato son 71 instituciones educativas de educación básica, además de los niveles Medio Superior y Superior tanto de sostenimiento público como privado, participaran en el plan estratégico para el regreso a clases semipresenciales. Sin embargo, después de más de un año sin clases presenciales es de suma importancia que la relación maestros, padres de familia y alumnos siga en constante comunicación y desarrollo porque como nos pudimos dar cuenta esta fue la única manera de evitar que los alumnos tuvieran un rezago educativo importante. Por lo anterior, es necesario implementar dos puntos para unificar la educación impartida por las instituciones educativas y la familia, el primer punto sería diseñar políticas escolares dirigidas a incrementar la participación de las madres y padres de familia en las actividades académicas de sus hijos. El segundo punto sería eliminar las barrearas o limitantes que impiden a las madres y padres de familia involucrarse y formar parte de la educación de sus hijos en el entorno social y educativo. Una de las barreras o limitantes que tienen los padres de familia para involucrarse en las actividades educativas de sus hijos, es el horario laboral de las madres y padres que se interfiere con el horario escolar y les dificulta poder asistir a las reuniones y citaciones de la escuela y docentes, pues la mayoría de las madres y padres de familia debido a su trabajo, dentro y fuera de la casa, disponen de poco tiempo para dedicarse a la educación de sus hijos en la escuela, toda vez, que en ocasiones existe el miedo del trabajador a solicitar un permiso a su patrón para atender alguna circunstancia educativa de sus hijos, o simplemente, porque el patrón no otorga esta clase de permisos por no estar obligados a hacerlo. En nuestra Entidad, se cuenta con la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, misma que concibe a las madres y padres de familia como un pilar importante para la educación de sus hijos, toda vez que define su participación en las actividades educativas, como se señala en: Artículo 21. En los programas que implementen las autoridades competentes para la educación en valores humanos, se involucrará a los padres de familia, con la finalidad de que estos participen activamente en la formación integral de los educandos. Artículo 34. Las autoridades educativas… XII. Impulsarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; (…) Artículo 38. El Sistema Educativo Estatal deberá asegurar la participación activa de todos los actores e instituciones involucrados en el proceso educativo, con estrategias transversales, con sentido de responsabilidad social y privilegiando la participación de los educandos y padres de familia, para alcanzar los fines de la educación. Artículo 42. Corresponde a la Secretaría… XXXI. Implementar programas de formación, dirigidos a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formación integral de sus hijas, hijos o pupilos; (…) Artículo 52. El Estado… III. Desarrollar competencias en los docentes para la implementación de la correlación y ajustes curriculares que les permitan mejorar su desempeño, para el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores; y (…) Artículo 122. En la educación del medio ambiente, se buscará el involucramiento de los padres de familia, con la finalidad de que éstos implementen desde el hogar las prácticas de respeto al medio ambiente, cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo 130. La evaluación individual de los educandos comprenderá el análisis cualitativo y cuantitativo de los conocimientos, las competencias, las destrezas y en general el logro de los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones educativas deberán informar a los padres de familia y educandos, sobre los resultados del proceso educativo. Artículo 134. La educación integral de los educandos es corresponsabilidad de padres de familia, maestras, maestros y demás personas e instituciones que integran el Sistema Educativo Estatal, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. (…). TITULO OCTAVO- PADRES DE FAMILIA- CAPITULO UNICO- PADRES DE FAMILIA COMO CORRESPONSABLES DEL PROCESO EDUCATIVO. Este título comprende la corresponsabilidad, derechos y obligaciones de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos. (Artículos 159 al 163). Artículo 164. Las instituciones educativas que presten el servicio de educación básica y media superior en el Estado podrán constituir un Consejo de Participación Escolar, de conformidad con las disposiciones aplicables, el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. (…). Artículos 169 al 172. Todo lo referente a las asociaciones de madres y padres de familia. Con esta referencia de la Ley de Educación Estatal, se puede apreciar que nuestro Estado de Guanajuato si favorece la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos. Sin embargo, no hay acciones definidas que favorezcan a los padres de familia que son trabajadores, para que puedan cumplir con sus responsabilidades que la Ley de Educación para el Estado les establece. (…) Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, manifiesto lo relativo a la evaluación del impacto que tendrá esta iniciativa, de ser aprobada: Impacto jurídico: Se adiciona el articulo 23 quinquies, la fracción VI al artículo 42 y la fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Impacto administrativo: El impacto administrativo de la reforma planteada es menor ya que el mismo se circunscribe a la distribución de las cargas de trabajo entre los servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios, a efecto de cubrir las ausencias temporales de sus compañeros con motivo de los permisos laborales. Impacto presupuestario: No genera impacto presupuestal en lo relativo a la distribución de cargas de trabajo entre las personas servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios. Impacto Social: Esto es relevante en la iniciativa, ya que se procuran condiciones que garanticen acciones que promuevan la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos.» Derivado del análisis de la iniciativa podemos manifestar que sus alcances y objetivos son: establecer el permiso laboral para impulsar la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, colaborando con las instituciones escolares al menos una vez cada trimestre, en actividades para el mejoramiento educativo. Para tal efecto, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, con el fin de implementar acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo para facilitar la participación de los padres de familia en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos. Esta periodicidad trimestral que se propone va vinculada a los procesos educativos actuales, específicamente a los periodos de evaluación que se realizan al alumnado y dentro de los cuales seguramente los docentes planean y ejecutan actividades escolares que incluyen la participación de madres y padres de familia en apoyo a la educación de sus hijos. Sabemos que, a nivel Federal, la Cámara de Senadores presentó y aprobó en el año 2018 un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal del Trabajo; similar a lo que propone la presente iniciativa, en el año 2020 la Cámara de Diputados aprobó dicha iniciativa, turnándola a la Cámara de Senadores para continuar con su proceso legislativo. Por lo anterior, consideramos que la presente propuesta legislativa no encuentra viabilidad jurídica, pues se trata de plasmar en la Ley Burocrática de nuestro Estado las reformas y adiciones que son similares pero no en un efecto de armonización a las aprobadas por el Congreso de la Unión, mediante la cual se establece la obligación del patrón de implementar acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo para facilitar la participación de los padres de familia en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos. Estamos conscientes de la situación por la que atraviesa el mundo, particularmente nuestro País, derivada de la pandemia por Covid-19, así como también del esfuerzo de maestros y padres de familia para adaptarse a la educación a distancia y contribuir con la educación de sus hijos, sin embargo, ahora más que nunca con el regreso gradual a clases, así como la continuidad de clases en línea se necesita todo el apoyo y colaboración de los padres de familia en conjunto con los maestros para atender las situaciones académicas de cada uno de los alumnos, y de esta manera, seguir contribuyendo con una educación de calidad y excelencia para los niños, niñas y adolescentes de nuestro estado, sin que ello tenga que regularse de manera expresa en la norma jurídica. Es decir, consideramos que la propuesta de determinar en la Ley del Trabajo estatal que las dependencias estatales y municipales, a que se refiere el artículo 2 de la ley, implementarán permisos laborales y acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación, de las madres y padres de familia trabajadores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos, al menos una vez cada trimestre dentro de los comprendidos en el ciclo escolar oficial, no es una porción normativa que deba ser incluida en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios, pues ello puede dejar en estado de desigualdad a todos aquellos padres de familia trabajadores que no se regulan por esta norma. En ese sentido, y dado el alcance de la propuesta los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares, no es vital considerarlo como una porción normativa para que pueda llevarse a cabo, a fin de que sean los padres trabajadores quienes puedan atender cuestiones escolares o académicas de sus hijos o hijas, pues tal acción es ya posible a través de permisos de quienes ejercen la función de patrón, tomando en consideración las causas de dichos permisos. No omitimos referir que dicha propuesta carece del soporte presupuestal que debe estar acompañando a la misma desde su origen más si se trata de permisos que aun cuando actualmente pueden otorgarse, generan ausencias en las áreas laborales y ello permea en el ejercicio de incorporar personal adicional que soporte las mismas. En ese contexto podemos manifestar que, la iniciativa busca ampliar los derechos a los trabajadores que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios considera en este momento, por lo que en caso de su aprobación, tendrán derecho a solicitar al patrón permisos con goce de sueldo para ausentarse y atender actividades de educación y desarrollo de sus hijas e hijos, bajo la coordinación de las autoridades escolares, considerando esta dinámica, esto mejorará indiscutiblemente el clima laboral ya que contribuirá a que este tipo de circunstancias no afecten el desempeño laboral al convertirse en un inconveniente para el trabajador el no poder estar al pendiente de estos temas educativos sobre sus hijas e hijos, aunado a que su bienestar familiar provocará en un mejor desempeño de sus funciones. No obstante, tomando en cuenta que se tiene identificado que este permiso representa el derecho a faltar un día por cada trimestre con goce de sueldo, la cantidad de servidores públicos que pudieran hacer uso de este derecho asciende a 145,018 personas, esto no representa un gasto adicional debido a que el sueldo ya se encuentra contemplado en el presupuesto de egresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales . Lo anterior, se traduce en que aun cuando no se considera que es una vulneración a la operación de las dependencias y municipios en caso de otorgarse este beneficio, solo por excepción deberán ser tratados de forma especial aquellos casos del personal de la primera línea de atención al público, lo cual deja en una situación desigual a los demás trabajadores. Por lo que, consideramos que las propuestas normativas ya se encuentran atendidas en la norma preexistente. Es decir, no es necesaria la incorporación de los distintos artículos propuestos, porque ya están integrados en el orden jurídico vigente de manera genérica en las obligaciones del patrón y derechos del trabajador, siendo que se otorgue a cada caso en particular dependiendo de la necesidad. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta al ya encontrarse regulada por el derecho vigente, por lo que estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por el diputado Juan Elias Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, a efecto de adicionar el artículo 23 quinquies, la fracción VI al artículo 42 y la fracción XII al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 18 MAYO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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337 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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