Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones

1

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/05/2021

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
14/09/2021

Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/01/2022

INICIATIVA.

 

Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

 

METODOLOGÍA.

 

a)           Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de febrero de 2022.

 

b)           Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 25 de febrero de 2022.

 

c)           Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de febrero de 2022.

 

d)           Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de la iniciativa y las aportaciones recibidas, para su entrega el 11 de marzo de 2022.

 

e)           Análisis de la iniciativa y de las aportaciones recibidas.

 

f)           Acuerdos para la elaboración del dictamen.

 

g)           Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos para dictaminar en esta reunión 23/06/2022 00:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Correspondencia


10/03/2022
Descargar
El presidente y el secretario del ayuntamiento de Silao de la Victoria, así como el secretario del ayuntamiento de Celaya remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Correspondencia


24/02/2022
El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la solicitud de información respecto al estatus y acciones que están llevando a cabo para dar cumplimiento al artículo octavo transitorio del Decreto 233, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 213, segunda parte de fecha 5 de diciembre de 2017, referente a la expedición de la paleta vegetal; así como a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Correspondencia


17/02/2022
Descargar
El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
23/06/2022
Dictamen negativo de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

DICTAMEN NEGATIVO QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 373; Y ADICIONAR LA FRACCIÓN XI BIS 4 AL ARTÍCULO 60 Y EL ARTÍCULO 369 BIS AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 13 de mayo de 2021 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 14 de septiembre de 2021, se radicó la iniciativa. Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: Al escuchar la palabra “estacionamiento” la mayoría de nosotros recordamos de manera inmediata las diferentes propuestas que se han realizado, incluso a nivel país, a efecto de regular y garantizar con ello, el uso de éstos de manera gratuita en las plazas y centros comerciales. En primer lugar, debemos apuntar que el objeto y el contenido de la presente iniciativa no redunda en las consideraciones que se han planteado sobre el tema. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos dimos a la tarea de realizar un análisis minucioso sobre este debatido supuesto, tomando en cuenta que sí es apremiante el hecho resolver y legislar a efecto de atender de una vez las inquietudes, demandas y quejas de la ciudadanía que existen sobre el cobro que se realiza en algunas plazas y centros comerciales del Estado, en perjuicio de la economía de los usuarios. Vamos a partir señalando que la presente iniciativa va dirigida para aquellas plazas y centros comerciales que cuentan con el servicio de estacionamiento para sus clientes. En ese sentido, hay que tener presente la diferencia sustancial que existe entre estos últimos, con el servicio de estacionamiento público que es ofrecido por los municipios y por el servicio de estacionamiento al público que brindan algunos particulares previa anuencia de uso de suelo municipal. El servicio de estacionamiento público que es otorgado por los municipios tiene su sustento legal en los artículos 115, base III, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117, fracción I y fracción III, inciso j) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 167, fracción VIII, 168 y 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, refiriendo este último que: “El servicio de estacionamiento público es aquél que se presta en bienes inmuebles de propiedad municipal o en la vía pública; se pagará de conformidad con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos para el Municipio”; Y, además, el artículo 93 de Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, establece que: “El servicio de estacionamiento público prestado por una autoridad o un particular, tiene por finalidad la recepción, guarda y devolución de vehículos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados y en los términos de los reglamentos respectivos.” Hecha la precisión anterior, señalemos ahora que al iniciar el estudio sobre las plazas y centros comerciales que cuentan con el servicio de estacionamiento para sus clientes la consideración primigenia fue si éstos establecimientos al prestar dos funciones distintas, es decir, por un lado de plazas y centros comerciales, y por el otro, el servicio de estacionamiento para sus clientes, cuentan con las debidas autorizaciones y permisos conforme a lo que marca el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes y reglamentos sobre la materia. Por lo anterior, con la presente iniciativa, se pretende regular y establecer en relación con los elementos mínimos de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, pues en estos se deberán determinar las condiciones, restricciones y modalidades al uso de suelo y a las construcciones relativas a las plazas y a los centros comerciales en los que se tenga el servicio de estacionamiento. Lo anterior, tomando en cuenta dos aspectos: El primero es que los ayuntamientos en materia de obra pública y desarrollo urbano, “Tienen la atribución de aprobar y administrar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial ”; y el segundo, es que “El Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial contendrá los objetivos y estrategias de uso y ocupación del suelo, así como la estrategia general de usos, reservas, destinos y provisiones de conformidad con la Ley de la materia ”. Asimismo, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto establecer las normas, principios y bases para la regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social. Por ello, se propone que se adicione una fracción XI bis 4 al artículo 60 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, toda vez que es en dicho ordenamiento en donde regula lo relativo a los permisos de construcción y permisos de uso de suelo. Conforme a su artículo segundo, fracciones XXXI y XXXV, respectivamente, se entenderán como: “Permiso de construcción: aquél expedido por la unidad administrativa municipal, por medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios de cualquier inmueble para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier obra, edificación, estructura o instalación en el mismo, en los términos del Código; y, el Permiso de uso de suelo: aquél expedido por la unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas aplicables”. También con la presente iniciativa se busca que en las plazas y centros comerciales se homologuen los criterios debido al cobro o gratuidad del servicio de estacionamiento para sus clientes; y, además se busca evitar que al realizar el cobro por el servicio de estacionamiento se tenga un negocio adicional. Para lograr lo anterior, se propone que para la construcción de plazas y centros comerciales se deberán prever de manera gratuita los cajones de estacionamiento que se requieran en los términos que establezcan los reglamentos municipales, toda vez que se debe tener en cuenta que se acude a la plaza o centro comercial en su rol de consumidor o usuario, no con la finalidad principal de utilizar el estacionamiento. De esta manera cuando una persona compra en una plaza o centro comercial se entiende que se está ya costeando por el estacionamiento gratuito de manera indirecta, debido a que su costo está incluido en el precio de los productos y que forma parte de los servicios que dicho centro comercial debe ofrecer a sus clientes. Finalmente, se propone con relación al contenido del permiso de construcción que se consideren en los permisos de construcción para plazas y centros comerciales, el número de cajones que de manera obligatoria serán gratuitos. De esta manera se entregará el permiso de construcción con la condicionante de que deben contar con los cajones de estacionamiento, toda vez que este último es un servicio accesorio y lo accesorio, necesariamente implica la gratuidad. Ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las y los que suscribimos la presente iniciativa coincidimos en que de aprobarse ésta, tendrían cabida los siguientes impactos: 1. Jurídico: Se materializa en virtud del ejercicio de la facultad de las y los iniciantes respecto de lo dispuesto en el artículo 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que establece el derecho de las y los Diputados del Congreso del Estado para iniciar leyes o decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado; así pues con la presente iniciativa se reforma la fracción II del artículo 373; y, se adicionan, la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De igual manera, el impacto jurídico trascenderá en los reglamentos municipales. 2. Administrativo: Con las propuestas realizadas mediante la presente iniciativa no se materializan impactos del tipo administrativo. 3. Presupuestario: No hay un impacto de esta índole. 4. Social: Con la presente iniciativa se pretende que la población guanajuatense al acudir a las plazas y centros comerciales tengan el beneficio de utilizar el servicio de estacionamiento de dichos giros de manera gratuita, contribuyendo de esta manera al beneficio de la economía de los usuarios. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 25 de enero de 2022 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remitir la iniciativa a los ayuntamientos a efecto de recabar su opinión, dada la incidencia en la competencia municipal, en términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Fecha límite para la recepción de la opinión: 25 de febrero de 2022. b) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas opinión de la iniciativa. La cual deberá ser entregada el 25 de febrero de 2022. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de febrero de 2022. d) Elaborar, por parte de la secretaría técnica, un comparativo de la iniciativa y las aportaciones recibidas, para su entrega el 11 de marzo de 2022. e) Análisis de la iniciativa y de las aportaciones recibidas. f) Acuerdos para la elaboración del dictamen. g) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta Celaya, para informar que no se tienen observaciones; Coroneo, a fin de comunicar el acuerdo de enterados y no tener observaciones o comentarios; Doctor Mora, para señalar que no existen comentarios o sugerencias; San Diego de la Unión, para compartir sus comentarios; Santa Cruz de Juventino Rosas, expresando el acuerdo de enterados; y Silao de la Victoria, para remitir comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica, en un documento comparativo a efecto de facilitar su análisis. El comparativo se entregó el 11 de marzo de 2022. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos la parte conducente de las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: El Ayuntamiento de San Diego de la Unión opinó que: En el caso de la circular que remite la Comisión de Obra Pública y Desarrollo Urbano del Congreso del Estado de Guanajuato, es necesario comentar que se trata de una modificación a los criterios para el otorgamiento de permisos de construcción y permisos de uso de suelo, para que se contemplen el requerimiento y criterio de que los cajones de estacionamiento en las plazas comerciales existentes y próximas a desarrollarse se brinde el servicio de manera gratuita. Es prudente hacer del conocimiento a ésta Comisión del Congreso del Estado de Guanajuato que en el Municipio de san Diego de la Unión, Guanajuato, se está trabajando en la actualización del reglamento respectivo en la materia, como un avance a esto, el pasado 12 de octubre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el nuevo Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial. Así mismo; se hace del conocimiento del H. Congreso del Estado de Guanajuato y de la Comisión de Obra Pública y Desarrollo Urbano, que este Municipio tomará en cuenta y ve hasta este momento factible continuar con la propuesta de reformar la fracción II del artículo 373 y adicionar la fracción XI. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria compartió que: El H. Ayuntamiento del Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato emite su opinión de conformidad para que el servicio de estacionamiento para los clientes de Plazas y Centros Comerciales, se homologue el criterio en dos vertientes 1. Gratuidad del Servicio de estacionamiento para clientes que realicen consumo en cualquiera de los estacionamientos de las plazas y centros comerciales, con la salvedad de un consumo mínimo establecido. 2. Otorgar la atribución, al administrador de la plaza o centro comercial, de establecer sus propios criterios de operación y garantizar el resguardo y la integridad de los vehículos durante su estancia. Se coincide que en el Reglamento Municipal se deberá incluir como requisito, los cajones de estacionamientos gratuitos para los clientes, en relación a los permisos de construcción de plazas y centros comerciales Finalmente, el Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó que: e) Conclusiones. En el marco teórico se ha citado la opinión de diversos juristas que han estudiado al Municipio, su autonomía y su facultad reglamentaria y administrativa y cuyas opiniones coinciden en que estas facultades no pueden ser delegadas o cedidas y como dice el Dr. Jorge Fernández: “ni aún en el caso de que el órgano legislativo autorizase”. En este estudio se han mencionado los artículos de las Constituciones Políticas, Federal y Estatal, y las Leyes que señalan el funcionamiento de lo que es el Municipio. Vimos el Código de Ordenamiento Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que se pretende reformar, la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal de Guanajuato, las dos primeras con facultades concurrentes y la última que enumera lo que el municipio es y debe hacer en su autonomía y facultad reglamentaria para la toma de decisiones en materias técnicas especializadas y que por su cercanía con la sociedad, puede y debe ordenar. Varios de los municipios del estado, ya cuentan con su reglamento de Estacionamientos y con el de Ordenamiento Territorial de su municipio. Para implementar los Planes, Programas municipales y sus programas derivados, los municipios deben tener comunicación con las áreas estatales de Planeación para que haya congruencia con los Planes y Programas estatales. Así el Estado y el Municipio tienen coordinación que no subordinación, en los diversos temas que comprende la organización territorial. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil de Guanajuato protegen a las personas para que ejerzan libremente una actividad como la de comercio siempre y cuando sea una actividad lícita siendo el servicio de estacionamientos un acto de comercio legítimo y el obtener un lucro o no, es decisión del propietario del mismo ya que el municipio solo puede incidir en las tarifas de sus propios estacionamientos. No puede compararse el origen y operación de los estacionamientos municipales, con los estacionamientos privados ya que se rigen por diferentes normas jurídicas. Consideramos que es una comparación entre desiguales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La iniciativa que se dictamina tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato a fin de que, en la construcción de plazas y centros comerciales, se prevean de manera gratuita cajones de estacionamiento. En primer término, la propuesta normativa que se pretende incluir busca que en el artículo 60, relativo a los elementos mínimos de los programas municipales, se establezca una disposición para que en dichos programas se definan las políticas generales, objetivos y metas para determinar las condiciones, restricciones y modalidades al uso de suelo y a las construcciones relativas a las plazas y a los centros comerciales en los que se tenga el servicio de estacionamiento. En este punto, es preciso señalar que el artículo 7 del Código Territorial prevé una disposición general en términos similares: Reglas a que se sujetarán los bienes inmuebles Artículo 7. Los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las restricciones y modalidades establecidas en el Código y en los programas previstos en el mismo. Lo que va en relación directa con la atribución de los ayuntamientos de determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes (artículo 33 -fracción IV-). Por otro lado, y en cuanto a los elementos mínimos de los programas municipales, advertimos que en el mismo artículo 60 se contempla el fomentar la movilidad sustentable, privilegiando la jerarquía de la movilidad, en los términos de la ley de la materia. Y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios tiene como objeto: …establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías, garantizando a todas las personas que se encuentren en el Estado, las condiciones y derechos para su desplazamiento por el territorio, especialmente por los centros de población y las vías públicas, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente. A continuación, transcribimos la opinión de la Coordinación General Jurídica, que se contiene en el dictamen que suscribió la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la LXIV Legislatura, relativo a la iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 94 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, formulada por el diputado Lorenzo Salvador Chávez Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Tercera Legislatura; la cual pretendía también la gratuidad en los estacionamientos. Dicha Ley tiene como eje a la movilidad, pensada como sistemas de transporte complejo y adaptado a las necesidades sociales, que garanticen los desplazamientos de personas y mercancías de una forma económicamente eficiente y segura, basado en una conciencia ecológica colectiva con el fin de proteger el medio ambiente. Asimismo, entre los principios establecidos por esta Ley, el artículo 4 fracción XI, contempla el respeto al medio ambiente, el cual se define como: «…a partir de políticas públicas que incentiven el cambio del uso del transporte particular de motor de combustión interna, traslado peatonal y tracción física por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable, o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero a la atmósfera;» En el mismo sentido, en su artículo 7 (sic) establece la jerarquía de la movilidad en el siguiente orden: «I. Peatones, en especial escolares, personas con discapacidad o movilidad reducida; II. Ciclistas; III. Prestadores del servicio público y especial de transporte de personas; IV. Prestadores del servicio público [de transporte] de cosas y bienes; V. Conductores del transporte particular automotor; y VI. Usuarios de maquinaria agrícola y maquinaria pesada. Jerarquía que será considerada para otorgar prioridad en la utilización del espacio vial y valorar la distribución de recursos presupuestales. … II.3 Respecto al servicio público de estacionamiento que se proporciona por parte de establecimientos mercantiles, se considera que no es pertinente que el servicio que prestan sea gratuito. Esto debido a que va en contra de uno de los fines de la propia Ley de Movilidad que es el generar políticas públicas que desincentiven el uso del auto particular y dar prioridad al uso del transporte colectivo; con lo cual se busca la disminución de los problemas de contaminación así como de tránsito. El servicio gratuito de estacionamiento incentiva el uso del automóvil particular, lo cual trae consigo una mayor cantidad de autos circulando y por ende una mayor contaminación del ambiente, así como incremento en los problemas de tránsito. Aunado a esto, las mejores prácticas internacionales tienden a desincentivar el uso del automóvil particular al considerarlo como un modo de transporte no sustentable, y privilegian su uso para desplazamientos donde los medios de transporte no tengan rutas. … II.4 Por otro lado, se debe considerar también el aspecto económico que representa una propuesta como la de estacionamientos gratuitos, sobre el particular el doctor Onésimo Flores Dewey , refiere: …los estacionamientos nunca son verdaderamente gratuitos. Cuando el automovilista no paga una cuota de estacionamiento, alguien más tiene que cubrir la cuenta. Un aspecto de este costo es bastante obvio. Para cumplir con los requerimientos de estacionamiento el comerciante necesita mayor superficie de terreno y eso implica soportar rentas más elevadas. Cuando el comerciante no recupera este costo cobrando el estacionamiento directamente, tiene que recuperarlo en la caja registradora, fijando precios más altos para todos. El problema radica en que en la mayoría de los casos solo una minoría de clientes llegan al comercio en auto. Una propuesta como la que se analiza, a decir de Flores Dewey: «obligará a todos los consumidores, incluidos los más pobres, a subsidiar un servicio que solo beneficia a unos cuantos». De igual forma, es necesario tener en cuenta la ley de la oferta y la demanda: Cuando tenemos la expectativa de estacionarnos gratis, tendemos a manejar más. Quizá sea difícil percibirlo en un inicio, especialmente en las partes de las ciudades que todavía no sufren tanta congestión, pero […], habrá más coches compitiendo por los mismos cajones de estacionamiento. Si perdemos la posibilidad de modular esta demanda con un mecanismo de precios, todos pierden. El problema no es solamente que los que quieren pagar para estacionarse rápido no podrán hacerlo, sino que todos los demás automovilistas tendrán que invertir más tiempo para encontrar dónde estacionarse. Por su parte, Salvador Medina refiere: La negativa a querer pagar el espacio de la calle para estacionarse suele basarse en dos argumentos: 1) El espacio público es de todos, por lo tanto, soy libre de utilizarlo; 2) Con mis impuestos se han construido las calles, ¿Por qué habría de pagar por utilizarlas? … El mismo autor refiere que debido a los costos sociales del estacionamiento, cobrar por su uso es una buena alternativa para reducir el congestionamiento y compensar las externalidades negativas del automóvil y que la no gratuidad de estos lugares no afecta a la gente pobre, debido a que los hogares con más bajos ingresos no cuentan con un automóvil. II.5 Aunado a lo anterior, se debe considerar que una propuesta como esta podría contravenir disposiciones constitucionales, como la libertad de comercio prevista en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo determinó el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 388/2011, 393/2011, 427/2011, 434/2011 y 455/2011, al declarar inconstitucional el artículo 10, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Dicho precepto dispone que los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, que estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de la ley y, después de este tiempo, proporcionarán tarifa preferencial a los propios clientes respecto del costo normal del servicio. El Tribunal Colegiado estableció que dicho dispositivo: […] vulnera en perjuicio de la quejosa el derecho a la libertad de comercio, toda vez que la obligan a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes por un lapso de dos horas, así como a otorgar una tarifa preferencial respecto del costo normal del servicio, lo que le impide obtener ganancias respecto de ese servicio, que está relacionado con su fin comercial. "En efecto, la obligación que deriva de la disposición legal impugnada, para que los titulares de los establecimientos mercantiles que ahí se indican proporcionen estacionamiento gratuito a sus clientes por un lapso de dos horas, así como para que proporcionen tarifa preferencial respecto del costo normal del servicio, está directamente relacionada con el fin comercial de dichos establecimientos, ya que tiene por objeto prestar un servicio adicional a los clientes que acuden al establecimiento a adquirir los productos propios de su actividad.". Es decir, la quejosa está obligada a prestar a sus clientes un servicio adicional (estacionamiento), no obstante que acudan exclusivamente a consumir los productos propios de su actividad preponderante.» Esta tesis jurisprudencial, dio lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2012, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 9 de julio de 2013, por unanimidad de once votos, en el sentido de declararla sin materia, toda vez que dentro del plazo de noventa días naturales siguientes al en que se notificó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la jurisprudencia del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que declara la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, entró en vigor la reforma por virtud de la cual se derogaron los párrafos segundo y tercero del citado numeral que preveían la obligación que, a consideración del referido órgano colegiado, resultaba violatoria de la garantía de libertad de comercio. … Sirva también de referencia la siguiente tesis aislada relativa a la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, que es su artículo 290 fracción IV segundo párrafo, prevé la obligación de proporcionar estacionamiento sin cobro o gratuito en cualquier tipo de edificación, lo cual involucra, entre otros, a los titulares y operadores de estacionamientos y de establecimientos mercantiles; la cual se considera violatoria del derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5º de la Constitución General. Artículo 290.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: […] IV.- Estacionamiento: Lugar público o privado donde los vehículos pueden permanecer estacionados. Las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para el estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señale el Reglamento de esta Ley y el Reglamento de Construcciones del Municipio correspondiente; estos espacios deberán mantenerse en condiciones de servicio adecuado por parte del propietario sin que para ello se fijen cuotas de uso. Sin embargo, si en las edificaciones públicas o privadas se construyeran un mayor número de cajones a los que señalan los ordenamientos en cuestión, solo estos, podrán ser sujetos de cuota por uso. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO, AL OBLIGAR A PROPORCIONAR EL SERVICIO RELATIVO SIN EL COBRO DE LA CUOTA DE USO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN, INVOLUCRA, ENTRE OTROS, A LOS TITULARES Y OPERADORES DE ESTACIONAMIENTOS Y DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y, POR TANTO, VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El referido artículo establece que las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señalen el reglamento de dicha ley y el de construcciones del Municipio correspondiente; que estos espacios deberán mantenerse en buenas condiciones por parte del propietario, sin que para ello se fije cuota de uso, y que si se construyera un mayor número de cajones a los que señalen dichos reglamentos, sólo éstos podrán ser sujetos de esa cuota. Así, dicho precepto, por una parte, impone la obligación de proporcionar el servicio de estacionamiento hasta cierta cantidad de cajones sin el cobro de la cuota de uso o contraprestación correspondiente y, por otra, autoriza a cobrarla después de determinado número de cajones gratuitos; aspectos que regulan la misma obligación administrativa y, en realidad, obligan a proporcionar estacionamiento sin cobro o gratuito en cualquier tipo de edificación, lo cual involucra, entre otros, a los titulares y operadores de estacionamientos y de establecimientos mercantiles. Por tanto, el artículo 290, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues les impide obtener ganancias respecto del servicio de estacionamiento, que está íntimamente relacionado con su actividad mercantil, ya que, en el primer caso, es precisamente el objeto de ésta y, en el segundo, se trata de prestar un servicio adicional a los clientes. Si bien la iniciativa que se dictamina da un giro respecto de la presentada en la Sexagésima Tercera Legislatura, y ahora se faculta a los municipios para que, a través de sus programas municipales determinen las condiciones, restricciones y modalidades al uso de suelo y a las construcciones relativas a las plazas y a los centros comerciales en los que se tenga el servicio de estacionamiento, lo cierto es que prevalece la obligación de la gratuidad en cierto número de cajones de estacionamiento, en los términos de los reglamentos municipales y de los permisos. Razón por la que consideramos aplicables los argumentos que se han transcrito. Por otro lado, resulta importante destacar que el modelo en materia de asentamientos humanos implementado a partir de la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se basa en un modelo que promueve los usos de suelo mixtos, la densificación sustentable de las edificaciones, y el transporte público peatonal y no motorizado. Al tiempo que, la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, se debe considerar la necesaria participación que debe existir por parte de todos los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos que se persiguen mediante la ordenación de los asentamientos humanos previstos en el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal, lo que implica que la Federación, los Estados, los municipios y las demarcaciones territoriales deben tener una participación real y efectiva de acuerdo con las competencias que desde el Texto fundamental tienen asignadas, en la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo de los centros de población. En mérito de lo expuesto, consideramos improcedente la iniciativa que nos ocupa, por lo que sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar la fracción II del artículo 373; y adicionar la fracción XI bis 4 al artículo 60 y el artículo 369 bis al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 23 de junio de 2022 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE AL DICTAMEN NEGATIVO QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 373; Y ADICIONAR LA FRACCIÓN XI BIS 4 AL ARTÍCULO 60 Y EL ARTÍCULO 369 BIS AL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
476 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus