Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General del Estado;
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo.
5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MA. GUADALUPE JOSEFINA SALAS BUSTAMANTE INTEGRANTE DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante, integrante de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. La diputada iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, el 28 de abril de 2021, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. La iniciativa, a decir de la iniciante en su exposición de motivos, pretende favorecer las condiciones que garanticen el adecuado desarrollo de la vida de los adultos mayores, sobre todo, su salud emocional, psicológica y física, y sancionar con la severidad necesaria los ilícitos que se cometan en su contra. Señala además que, la implementación de esta política pública en nuestro estado evitará que los Adultos Mayores, en general, sufran de discriminación por edad, de una serie de prejuicios para con ellos y un rol poco participativo socialmente. Pero aparte de esto, es alto el número de Adultos Mayores que en Guanajuato sufre de violencia, ya sea por parte de sus propios familiares o de personas que tengan a cargo su cuidado. Lo anterior se presente con adición de un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: Artículo 92. Al responsable del delito de violencia familiar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su reinserción. Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquiera tipos de violencia física o psíquica sobre ellos, serán castigadas con una pena de entre 2 a 5 años de prisión y 200 a 400 días multa dependiendo del grado de lesión de esta. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2021, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. III. Estudio de la iniciativa. III.1. Metodología de trabajo para estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa en reunión de la Comisión de Justicia de fecha 23 de junio de 2021, se aprobó posteriormente, el 18 de enero de 2022, por unanimidad de votos la siguiente metodología de trabajo para estudio y dictamen: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Supremo Tribunal de Justicia; Fiscalía General del Estado; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En relación con el punto 1 se recibió la opinión del Supremo Tribunal de Justicia. Respecto al punto 2 se subió en su oportunidad la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, la secretaría técnica elaboró la tarjeta informativa sobre la iniciativa y el comparativo entre la legislación vigente y la propuesta contenida en la iniciativa. Con base en el punto 5, el pasado 1 de marzo de 2022 la Comisión de Justicia de esta Legislatura, llevó a cabo el análisis de la iniciativa en la que, la diputada presidenta hizo un recuento de la iniciativa y la opinión recibida, así como la razón del por qué consideraba inviable la propuesta de la iniciante, por lo que propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Opiniones recibidas. Consideramos pertinente transcribir para efectos del presente dictamen la opinión del Supremo Tribunal de Justicia, ya que fue fundamental para la decisión de esta Comisión de Justicia, ya que parte de un profundo análisis técnico jurídico-penal del contenido de la propuesta. La necesidad del cuidado de los adultos mayores y de que el Estado tome medidas para que las conductas que tiendan a afectar los bienes jurídicos de ese sector etario de la población, es una propuesta con la que se coincide plenamente con la iniciante. Sin embargo, la forma que se propone en la iniciativa que se analiza, adolece de falta de técnica legislativa, como enseguida se expondrá. De la simple lectura de la iniciativa se puede observar que ésta es propuesta como una adición al artículo 92 del Código Penal, el que forma parte del Libro Primero, Parte General, del Título Tercero referido a las consecuencias jurídicas del delito y Capitulo XI que describe el Tratamiento Psicoterapeútico Integral, como una forma de reinserción. Esto es, en el artículo 92 precitado se hace referencia a una medida de seguridad como lo dispone la fracción III del artículo 89 del mismo ordenamiento penal. Si bien es cierto que en dicho dispositivo legal se ha establecido una medida para quien ha cometido un delito en los que se vean afectados los bienes de personas que guarden relación cercana e incluso de parentesco con el delincuente, dentro de los que podrían caber los adultos mayores que requieren asistencia personal; sin embargo, con dicha medida se propone un tratamiento psicoterapéutico integral que tiene como finalidad última la reinserción del delincuente. De ello se sigue que en tal norma se previene una consecuencia jurídica específica para la comisión de delitos determinados, por ello es que, atendiendo a la naturaleza jurídica de esa norma, se encuentra descrita en el Libro, Título y Capitulo ya mencionados. En resumen, hasta ahora, el contenido del artículo 92 del Código Penal, goza de la naturaleza de consecuencia jurídica de un delito, por lo que en esa norma no se describe un supuesto de hecho específico. Sin embargo, es notorio que la adición propuesta tiene la estructura de una norma completa: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica: Así: el supuesto de hecho se integra por: “Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquiera tipos de violencia física o psíquica sobre ellos”. Mientras que la consecuencia jurídica se hace consistir en que aquellas personas: serán castigadas con una pena entre 2 a 5 años de prisión”. Desde el punto de vista de la teoría de la ley penal, la citada adición corresponde a un tipo legal completo, los que, en la estructura de nuestro ordenamiento penal, se encuentran descritos en el Libro Segundo relativo a la Parte Especial del Código Penal. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que la adición propuesta como un segundo párrafo del artículo 92 del Código Penal, encuentra una ubicación sistemática equivocada, razón por la cual se considera inviable dicha propuesta de reforma. V. Consideraciones. Quienes integramos esta Comisión de Justicia coincidimos plenamente con las observaciones que nos compartió el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, destacando lo siguiente: Toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna -incluida la edad-. En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Por lo que, la necesidad del cuidado de los adultos mayores y de que el Estado tome medidas para que las conductas que tiendan a afectar los bienes jurídicos de ese sector, es una propuesta con la que se coincide plenamente con la iniciante. Sin embargo, la forma que se propone en la iniciativa que se analiza, consideramos adolece de falta de técnica legislativa: Así, el contenido del artículo 92 del Código Penal, goza de la naturaleza de consecuencia jurídica de un delito, por lo que en esa norma no se describe un supuesto de hecho específico. Ya que se ha establecido una medida para quien ha cometido un delito en los que se vean afectados los bienes de personas que guarden relación cercana e incluso de parentesco con el delincuente, dentro de los que podrían caber los adultos mayores que requieren asistencia personal; sin embargo, con dicha medida se propone un tratamiento psicoterapéutico integral que tiene como finalidad última la reinserción del delincuente. Sin embargo, es notorio que la adición propuesta tiene la estructura de una norma completa: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica: Así, el supuesto de hecho se integra por: Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquiera tipos de violencia física o psíquica sobre ellos”. Mientras que la consecuencia jurídica se hace consistir en que aquellas personas: serán castigadas con una pena entre 2 a 5 años de prisión”. Desde el punto de vista de la teoría de la ley penal, la citada adición corresponde a un tipo legal completo, los que, en la estructura de nuestro ordenamiento penal, se encuentran descritos en el Libro Segundo relativo a la Parte Especial del Código Penal. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que la adición propuesta como un segundo párrafo del artículo 92 del Código Penal, encuentra una ubicación sistemática equivocada, razón por la cual se considera inviable dicha propuesta de adición. Aunado a lo anterior, la hipótesis normativa que se busca incorporar, se considera que ya está prevista en el tipo penal de violencia familiar previsto en el artículo 221 al establecer que se impondrá de uno a seis años de prisión a quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que se tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; inclusive a quienes cohabiten en el mismo domicilio del activo, se les aplicará la misma pena. Al respecto es importante considerar que dicho dispositivo prevé una pena que va de uno a seis años, por lo que la pena máxima es más alta que la pena propuesta por la iniciante; de igual manera, para el caso de que existan lesiones que tarden en sanar más de quince días o que se causen en una persona que por su edad no pueda resistir dicha conducta, la pena se eleva de los dos a los ocho años de prisión, la cual también es mayor en su mínimo y máximo, a la que se propone. De acuerdo a lo anterior, quienes dictaminamos consideramos que, la intención de la iniciante es muy loable al buscar busca sancionar el maltrato a los adultos mayores; sin embargo, por la sistemática de nuestra legislación penal, no es viable incorporar una norma para tipificar una cierta conducta en la parte general de nuestro Código Punitivo, ni en el apartado en que se propone que corresponde a las consecuencias jurídicas del delito, específicamente en el apartado de tratamiento psicoterapéutico integral. Además, de que consideramos que la protección a las personas adultas mayores, ya se logra en la actualidad con el tipo penal de violencia familiar, aunado al hecho de que las penas establecidas por dicho delito son mayores a las propuestas en la iniciativa y la propuesta de ubicación es sistemáticamente equivocada. Por último, cabe destacar que la implementación de políticas públicas no es tarea propia del Poder Legislativo. Por ello, estimamos improcedente la propuesta normativa formulada por la iniciante. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por la diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 15 de marzo de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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216 | Dictamen firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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