Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa de Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato y de adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    22/04/2021

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    23/06/2021
    Modificación de metodología el 29 de junio de 2022

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo 06/07/2022 00:00 Congreso del Estado de Guanajuato
    Reunión 30/08/2022 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    30/08/2022
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL ÚLTIMO DE LOS ORDENAMIENTOS MENCIONADOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL ÚLTIMO DE LOS ORDENAMIENTOS MENCIONADOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato y de adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al último de los ordenamientos mencionados, presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. La diputada y el diputado iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa, además de crear la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato, -a decir de los iniciantes- va encaminada al Código Penal del Estado de Guanajuato con la finalidad de adicionar al Libro Segundo, Sección Cuarta, Título Séptimo, un Capítulo V denominado Responsabilidad Penal de Dueños o Administradores de Empresas en Delitos Contra el Medio Ambiente, con el objeto de establecer específicamente la responsabilidad ambiental por parte de las empresas, así como las sanciones por incurrir en la comisión de delitos que dañen el medio ambiente. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa, en su parte correspondiente a la adición al Código Penal del Estado de Guanajuato, a esta Comisión de Justicia, en sesión plenaria de fecha 22 de abril de 2021, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa mencionada en el párrafo que antecede. III. Estudio de la iniciativa. La iniciativa se radicó el 23 de junio de 2021 y, posteriormente, el 18 de enero de 2022 se acordó esperar a que la Comisión de Medio Ambiente dictaminara la parte relativa a la Ley de Responsabilidad Ambiental, por estar vincula la propuesta de adición al Código Penal a dicha Ley. El 26 de julio de 2022 la Comisión de Justicia procedió al análisis de la iniciativa, en la que la diputada Susana Bermúdez Cano expuso los razonamientos por los que consideraba improcedente la propuesta de los iniciantes. De tal forma, la presidencia propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. Esta Comisión de Justicia -con motivo de una diversa iniciativa- realizó un análisis sobre el tema de la responsabilidad jurídica de las personas colectivas, tema sin duda, de actualidad. Ahora bien, con motivo de la iniciativa materia de este dictamen abordamos nuevamente el análisis sobre este tipo de responsabilidad penal. Si bien, hemos reconocido que las personas morales realizan diversos actos jurídicos al igual que las personas físicas, con similares consecuencias y, por ende, afectaciones a bienes jurídicos protegidos, tan bien lo es que, para hacer extensiva la responsabilidad al ámbito penal de aquellas se torna un tema complejo atendiendo a la sistemática de nuestro código punitivo. Los sistemas que reconocen la responsabilidad penal de las personas morales destacan el aspecto preventivo de los delitos corporativos a través del desarrollo y ejecución de Programas de Cumplimiento Normativo que adoptan modelos de organización, control y gestión -compliance programs-, para impedir o dificultar la comisión de delitos por parte de sus subordinados. De acuerdo con lo anterior, lo ideal sería contar desde la legislación penal con la previsión de que las personas morales cuenten con estos Programas de Cumplimiento Normativo y los requisitos que deben contener, que pueden ir desde el análisis y evaluación de riesgos frecuentes de las personas morales, manuales y, en general, todos los elementos que fortalezcan la prevención en la comisión de conductas ilícitas. Es insoslayable -como lo expresó el Supremo Tribunal de Justicia en el análisis previo referido- que los Programas de Cumplimiento o compliance son mecanismo que generan una cultura de organización y prevención de riesgos en las empresas, enfocado a reducir y prevenir los riesgos y delitos que puedan derivar de su actividad. Existen posturas que sostienen que la responsabilidad penal de las personas jurídicas rompe con el principio societas delinquiere non potest -la sociedad no puede delinquir-, sólo las personas físicas pueden cometer delitos; y otras, con tendencia de la desaparición de este principio, ya que el derecho penal debe reaccionar ante los ataques de los bienes jurídicos más importantes. De manera particular, los tipos penales que se contienen en nuestro ordenamiento penal corresponden a la comisión de delitos por persona física, de tal forma, la propuesta de los iniciantes no se corresponde con la sistemática de nuestra legislación punitiva. Esta propuesta normativa, para contemplar responsabilidad penal de personas morales por delitos contra el ambiente y el equilibrio ecológico previstos en el propio Código Penal no resulta viable, ya que no queda claro de cuáles de estos delitos pueden responder las personas morales, pues su construcción normativa obedece a comisión por personas físicas. Asimismo, el origen de la responsabilidad penal de las personas morales por conductas que se pretenden contemplar en otro ordenamiento legal tampoco es viable, primero, porque se trata de una Ley inexistente y, segundo, de acuerdo con la sistemática de nuestro Código Penal, sería en este ordenamiento punitivo donde debiera contenerse un catálogo de delitos propios de las personas morales por conductas en materia ambiental y equilibrio ecológico. Estas indefiniciones pueden impactar en normas imprecisas o vagas y por ende afectar la tipicidad y taxatividad derivados del principio de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, por lo que toca a las sanciones que pretenden se aplique a las personas morales, se propone la multa y los montos de esta, lo que no guarda congruencia con el artículo 98 de nuestro Código Penal que refiere a las Consecuencias para las Personas Jurídico Colectivas, en el que se contempla sólo como medidas la prohibición de realizar determinadas operaciones, la intervención, la suspensión y extinción, sin que se prevea la consistente en multa. Lo mismo acontece con la nulidad de la obtención o celebración de contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, lo que por su naturaleza no puede ser contemplada como una de las consecuencias a que alude el artículo referido. Lo relativo al destino del monto de las multas es contrario a lo que establece el Código Penal del Estado de Guanajuato en su artículo 51, además de que el Fondo referido no existe. En cuanto a la suspensión de actividades es el propio artículo 94 junto con el artículo 97 el que establece el modo para su imposición. De acuerdo con lo anterior, consideramos improcedente la iniciativa presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa de Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Guanajuato y de adición de un Capítulo V denominado Responsabilidad penal de dueños o administradores de empresas en delitos contra el medio ambiente, al Título Séptimo, Sección Cuarta, del Libro Segundo, el cual comprende el artículo 301 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al último de los ordenamientos mencionados, presentada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 30 de agosto de 2022 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
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