Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

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Correspondencias, Minutas, Actas

Correspondencia


10/03/2022
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La coordinadora general jurídica del Gobierno del Estado remite opinión consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de dicha Coordinación, respectivamente, de dos iniciativas: la primera, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; y la segunda, a fin de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Correspondencia


25/11/2021
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El director de Normatividad y Análisis Legislativo de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, y para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia, todas del Estado de Guanajuato, para la regulación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en lo que respecta al tercero de los ordenamientos.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/01/2022
Discusión y, en su caso aprobación del dictamen emitido por la Comisión para la Igualdad de Género relativo a la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a esta última. D

Diputada presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. (se turnó a la comisión lo referente a la última Ley). Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 18 de marzo del año próximo pasado, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 13 de octubre del año 2021, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado, a la Universidad de Guanajuato, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se Publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y el secretario técnico, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitió a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formularan observaciones a la secretaría técnica. 5. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. En atención a la consulta, dentro del término establecido se recibieron los comunicados con sugerencias y opiniones de la Fiscalía General del Estado y de la Universidad de Guanajuato, propuestas que fueron enviadas para su análisis a esta Comisión. Fiscalía General del Estado En la modificación a la fracción XII del artículo 2, señala: «… En tal orden de ideas, en el contexto de la remisión a esta Representación Social de la Iniciativa en cuestión, sus alcances y materia, misma que según lo contemplado en su Exposición de Motivos, tiene como objetivo retomar en el marco jurídico estatal, las modificaciones realizadas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, que prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, así como generar el marco normativo necesario para un enfoque preventivo y de generación de crianza positiva; de manera concreta a lo que ahora se consulta (adición a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato), cabe precisar que al ser una asignatura que se enmarca en una política de corte preventivo y para una crianza positiva en beneficio del sector infantil y juvenil de nuestra Entidad, con la cual se coadyuva a potencial izar y respetar sus derechos fundamentales, estableciéndose como una acción afirmativa para su adecuado desarrollo, esta Representación Social. en lo general comparte lo planteado en la enmienda en cuestión. No obstante, se vislumbra adecuada la adición en cuestión, se sugiere ponderar y valorar si con la adición de la fracción XIX al numeral 96 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se colma lo pretendido, ya que, tanto el establecer programas en materia de crianza positiva, como su impulso, más que ser, en estricto, una cuestión a incluirse en el Programa Estatal que debe operar el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, en todo caso, por antonomasia, debería ser una tarea del propio Sistema Estatal de Protección de los Derechos el seno de la familia y potenciar el sano desarrollo de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato…» Universidad de Guanajuato «… En virtud de ello, se considera importante que se recalque en la normatividad el hecho de que la acciones de impulsar programas sobre crianza positiva establecidas dentro del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, deben llevarse a cabo respetando en todo momento la autonomía familiar, salvo en los casos en que el ejercicio de la misma se violente el interés superior de la niñez y conlleve la transgresión a su integridad. Se estima que, en caso de n hacerlo así, se corre el riesgo de que existan intromisiones injustificadas en la autonomía familiar, especialmente cuando se habla de grupos minoritarios que radican en el Estado de Guanajuato. Impulsar programas sobre crianza positiva en el seno familiar y su potencialización, debe alinearse a las facultades y atribuciones de las dependencias gubernamentales que conforman el Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes son los responsables de generar las políticas públicas necesarias para la protección y acceso de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses, tal como se señala en la legislación invocada. Dicho programas deben difundirse en colaboración con la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Estado de Guanajuato, dependencia que debe dar mayor impulso y reconocimiento a los programas que trabaja en colaboración con otros entes de la administración pública y del sector privado como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, las organizaciones y centros de asistencia social, que son quienes de manera temporal brindan albergue a las niñas, niños y adolescentes que, por diferentes situaciones, entre ellas, las relacionadas con violencia , son separados del núcleo familiar e incorporados a una residencial asistencial por el tiempo que dura su procedimiento de restitución de derechos…» De conformidad a la metodología aprobada, se llevó a cabo una mesa de trabajo el 17 de noviembre del 2021, a la que participaron las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarias y, personal de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Como resultado del análisis y de las aportaciones derivadas de la consulta y de la mesa de trabajo, se argumentó lo siguiente: Las integrantes de esta Comisión, coincidimos en retomar el marco jurídico del Estado de Guanajuato, para atender ciertas modificaciones realizadas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, que prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, así como generar el marco normativo necesario para un enfoque preventivo y una crianza positiva. El ambiente en el que los niños crecen es un elemento determinante de su desarrollo, el ser humano establece vínculos y recibe estímulos que le permiten adquirir las habilidades para relacionarse con su entorno y son la base de todo su desarrollo futuro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su amparo directo en revisión 8577/2019 estableció: «La primera finalidad de que la ley prohíba los castigos corporales o cualquier forma de castigo cruel o degradante en la familia, es la prevención de la violencia contra los niños, promoviendo formas de crianzas positivas, no violentas y participativas, por ello, el derecho de familia debe poner de relieve positivamente que la responsabilidad de los padres lleva aparejadas la dirección y orientación adecuadas de los hijos sin ninguna forma de violencia.» (SCJN, 2021) La UNICEF ha establecido que la crianza de hijas e hijos no es algo instintivo que ocurra por casualidad, sino que las personas cuidadoras necesitan ayuda para aprender las habilidades necesarias para una crianza positiva y la evidencia muestra que cuando madres y padres tienen la oportunidad de aprender sobre el apego, la reducción del estrés, y la resolución de problemas, entre otros temas, es más probable que formen relaciones positivas y saludables con sus hijas e hijos, quienes a su vez podrán tener un mejor desarrollo. (ONU, 2021) Es por ello que, se vuelve importante el establecimiento de programas, planes y políticas públicas que impulsen el desarrollo de la familia en el tema de la crianza positiva, sobre todo con la finalidad de promover el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La administración pública a través de sus organismos, instituciones o dependencias llevan a cabo la consecución de acciones que contribuyan al desarrollo de la sociedad. Por lo que no solo debe aplicarse en la interpretación y aplicación del derecho, sino que también en todas las medidas emprendidas por el legislador y las políticas públicas, programas y acciones específicas llevadas a cabo por las autoridades administrativas. Por medio de la Ley se prevé la protección a la organización y desarrollo de la familia, priorizando la atención de las niñas, niños y adolescentes, generando con ello que el Estado considere en todas sus decisiones el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tiene una doble función, justificativa y directiva, por ser principio normativo, sirve para justificar todos los derechos que tienen como objeto la protección del niño, pero también constituye un criterio orientador de toda producción normativa, en sentido amplio, respecto de los derechos del niño. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha resaltado que la primera finalidad de que la ley prohíba los castigos corporales o cualquier forma de castigo cruel o degradante en la familia, es la prevención de la violencia contra los niños, promoviendo formas de crianzas positivas, no violentas y participativas, por ello, el derecho de familia debe poner de relieve positivamente que la responsabilidad de los padres o tutores lleva aparejadas la dirección y orientación adecuadas de las y los hijos sin ninguna forma de violencia. Es por ello que es de suma importancia que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias realicen acciones que contribuyan a la generación de programas y políticas públicas que fortalezcan el cuidado, la protección, el respeto y salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes en este tema, y por ello consideramos procedente la propuesta de reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato se realiza en la fracción IX del artículo 48, ya que se refiere al Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Dicho Programa es el conjunto de objetivos, metas, estrategias, acciones, recursos y responsabilidades que deberán seguir los integrantes del Consejo Estatal. A través del establecimiento de programas, planes y políticas públicas que impulsen el desarrollo de la familia en el tema de la crianza positiva, sobre todo con la finalidad de promover el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La administración pública a través de sus organismos, instituciones o dependencias llevan a cabo la consecución de acciones que contribuyan al desarrollo de la sociedad. La adición propuesta se considera procedente debido al impacto que, tanto en la familia como núcleo de la sociedad, como el entorno escolar tiene en el desarrollo de la vida y por lo tanto de la integridad de la niñez, por la interpretación y aplicación del principio pro persona, que establece que se otorgará la protección que más beneficie a la persona, se deben de tomar en cuenta lo dispuesto en los tratados internacionales, que se han especializado en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que obliga al Estado mexicano a su observancia y respecto a través del establecimiento de medidas judiciales, legislativas y administrativas. Por tal motivo y en relación a la iniciativa, coincidimos en implementar reformas que se lleve de manera clara por parte de las y los legisladores a la sociedad, que se impulsen programas sobre crianza positiva que garantice los derechos ya contemplados en la Carta Magna, que potencialicen el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 48 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Estrategias del Programa… Artículo 48. El Programa Estatal… I. a VIII. … IX. Impulsar programas sobre crianza positiva, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el seno de la familia y potenciar el sano desarrollo de estos, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 20 de enero de 2022 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria

27/09/2022
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura aprueba reformas de Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos en los términos del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura, en lo correspondiente a la segunda de las leyes referidas. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción V, 109 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, se dedicó al análisis de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: Antecedentes. En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2020, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 109 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, recibimos los pendientes legislativos de la Sexagésima Cuarta Legislatura en fecha 12 de octubre del año 2021, dentro de los cuales se encontraba la iniciativa que ahora se dictamina. La presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Contenido de la propuesta de la iniciativa: Adicionar la fracción VI y recorriéndose la subsecuente del artículo 20 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de que añadir como parte de las atribuciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el desarrollar en conjunto con la Secretaría -de Educación¬- la impartición de programas de educación que promuevan la crianza positiva, en términos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. I. Consideraciones de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Las y los proponentes manifestaron en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… El objetivo de la presente iniciativa es retomar el marco jurídico del Estado de Guanajuato, para atender ciertas modificaciones realizadas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, que prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, así como generar el marco normativo necesario para un enfoque preventivo y de generación de crianza positiva. Si bien, la legislación ya incluye la prohibición explicita del castigo corporal y humillante en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, resulta necesario ampliar las consideraciones y directrices, para clarificar el significado de los conceptos y criterios relacionados con el fenómeno de las medidas correctivas que vulneran la dignidad y bienestar de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato, prevé de manera expresa que los que ejercen la patria potestad no podrán imponer castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección disciplinaria… A su vez, la presente propuesta plantea la necesidad de retomar un enfoque subsidiario por parte del Estado, el cual auxilie a madres y padres de familia y tutores, para desarrollar las capacidades y habilidades necesarias para la educación y crianza de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior implica la adaptación y adopción de espacios y acciones que faciliten el acceso al desarrollo y refuerzo de habilidades parentales para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones respecto a la implementación de medidas correctivas no violentas y positivas. Enfoque preventivo y de atención integral al castigo corporal. El enfoque preventivo y de atención integral al problema del castigo corporal y humillante complementa la prohibición expresa. Además, diversos organismos internacionales recomiendan adoptar aquel enfoque. Incluso, la Organización Mundial de la Salud ha diseñado un instrumento metodológico para generar ambientes de respeto que propicien una crianza positiva. Este instrumento metodológico reconoce la importancia de dirigir medidas a quienes cuidan y educan a la niñez, especialmente a padres y madres de familia. Al resaltar el enfoque preventivo del castigo corporal y humillante, resulta también necesario enfocar, no tanto en la criminalización de los padres de familia y tutores, sino en el reconocimiento de estos como actores principales en la atención del problema. Por lo que esta iniciativa propone una pauta jurídica para la promoción de esfuerzos que propicien la generación de competencias para llevar a cabo una crianza positiva. Esto es posible mediante la promoción de la crianza positiva, que consiste en la función central de las madres, padres de familia y tutores, en la creación de relaciones sanas y positivas en el marco de la crianza que se da en el ejercicio de la patria potestad, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato. Castigo corporal. Pocas violaciones de los derechos humanos suscitan mayor preocupación social y repugnancia que las perpetradas contra los niños y niñas. Es así que nuestros niños y niñas tienen el mismo derecho humano básico, como los adultos de ser protegidos contra cualquier forma de violencia. … Consideramos que el castigo corporal abre una brecha que evita que se respeten los derechos a la dignidad humana y la integridad física. La existencia de normas que no regulan la violencia por parte de los padres, maestros y encargados de niñas y niños obstaculiza el derecho a igualar la protección bajo la ley. … ... … … … … Crianza positiva. La práctica de castigos corporales y humillantes denotan, entre otras cuestiones, una falta de capacidades parentales para aplicar estilos de crianza positivos. Desafortunadamente, muchas prácticas de crianza provienen de la repetición de conductas y patrones que los padres experimentaron en su niñez. Por esta razón, además de la prohibición expresa, el gobierno tiene la obligación de aplicar medidas subsidiarias que permitan a padres y madres de familia adquirir las capacidades necesarias para generar ambientes propicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como para el pleno ejercicio de sus derechos. Al ser subsidiarias, estas medidas gubernamentales deben reconocer la autonomía familiar y el derecho primordial que tienen padres y madres de familia de elegir el tipo de educación de sus hijos, siempre en el marco del respeto a su dignidad y los derechos que de ella derivan, así como del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes. Es cierto que la práctica de castigo corporal y humillante no es exclusiva del ámbito familiar en el hogar, sino que puede ocurrir en otros espacios, como centros de cuidado, educativos, deportivos, culturales y sociales. Por esta razón, tanto la prohibición expresa del castigo corporal y humillante como la generación de estilos educativos adecuados deben ser generales y complementarios. ... La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó mediante la opinión consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño que, los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales. ... ... ... La socialización se le define como “el proceso mediante el cual las personas adquieren valores, creencias, normas y formas de conducta apropiados en la sociedad a la que pertenecen”, el proceso de socialización es el resultado de la interacción que se da entre la persona y la sociedad. En ese proceso se aprenden las pautas de comportamiento, las normas, roles y costumbres. La etapa correspondiente a la infancia y a la adolescencia es clave en el proceso de socialización, por lo anterior, la familia juega un papel privilegiado para la transmisión de los valores, creencias y formas de conducta apropiadas. ... ... La crianza requiere de una serie de condiciones, elementos y recursos tangibles e intangibles que generen un estado de bienestar óptimo, para el pleno disfrute y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desprendiéndose de lo anterior la necesidad de observar que las madres y padres de familia requieren de una serie de recursos y habilidades intangibles, capacidades tales como poder comunicar asertivamente, contar con una escucha activa, tener una regulación y estabilidad emocional, entre otros. ... ... ... ... El objetivo de los programas enfocados en la formación de madres y padres es la mejora de las pautas de crianza y, por tanto, centran sus esfuerzos en el desarrollo de competencias y habilidades educativas de todas las personas de la comunidad. Es decir, responden a un diseño de intervención colectiva y no se proponen el trabajo individual con las familias, aunque evidentemente de ellos se espera que introduzcan modificaciones en las dinámicas individuales de las familias. ... Con lo anterior se materializa el respeto que debe tener el Estado a la autonomía de la familia, reconociendo el lugar de las madres y padres en la crianza de niñas, niños y adolescentes, estableciendo la directriz que deba observar para respetar que la intervención del Estado en la familia debe ser desde un enfoque preventivo y subsidiario, no buscando criminalizar ni reemplazar la función natural que realizan los padres de familia. ... ... ... … Contexto actual. En vista de que resulta necesario otorgar el marco inequívoco que establezca claramente las directrices que se deberán observar respecto a las medidas correctivas y disciplinarias que rebasan los fines de la disciplina positiva y atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, se propone ampliar las consideraciones normativas contempladas en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolle una conceptualización que permita identificar a los actores involucrados en el tema, los supuestos que constituyen el castigo corporal y humillante. ... A su vez, el artículo 3 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato reconoce que la comunidad educativa está compuesta por educandos, personal directivo, docente, administrativo, manual y de apoyo a la educación; padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, que interactúan en el entorno escolar; lo anterior representa la ventana de oportunidad para desplegar el reconocimiento subsidiario que debe tener el Estado para con los organismos primarios, como lo es la familia, en específico los padres de familia, los cuales a través del acompañamiento, orientación y apoyo, pueden desarrollar o fortalecer las habilidades y herramientas necesarias para la construcción de espacios idóneos para las niñas, niños y adolescentes. … La violencia contra los niños y niñas es intolerable. La protección de la infancia es una causa que nos atañe a todos, y solo será posible liberarnos de la violencia si las legislaturas respetamos nuestros deberes hacia la infancia y los ponemos en práctica. Dado que tenemos la facultad de legislar, podemos marcar una diferencia importante en la vida de los niños y niñas. …” De la exposición de motivos referida las y los proponentes manifestaron que la intención de su iniciativa es fortalecer la crianza positiva, para prevenir y erradicar la violencia y también para la protección de niñas, niños y adolescentes en armonía con las normas del orden nacional y los tratados internacionales para establecer un entorno protector que defienda a los niños, niñas y adolescentes de los malos tratos y la violencia tanto en el ámbito familiar como en otros tipos de entornos donde conviven. Quienes integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, coincidimos con los proponentes cuando refieren la importancia de retomar el marco jurídico del Estado de Guanajuato, para atender ciertas modificaciones realizadas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, que prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, así como generar el marco normativo necesario para un enfoque preventivo y una crianza positiva. En fecha 02 de marzo del año 2022, las y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables aprobaron en sentido positivo las reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato , dictamen que fue posteriormente aprobado en sesión ordinaria de Pleno en fecha 10 de marzo del año en curso bajo el Decreto número 66, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 05 de abril del mismo año. En ese sentido, es menester señalar que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato , establece entre algunos de sus objetivos, establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado y los municipios y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos; de igual forma establece las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración. Los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley señalan también la concurrencia de las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el cumplimiento del objeto de la misma, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el deber de dichas autoridades para garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como prever, primordialmente las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno, impulsando la cultura de respeto, promoción y protección de sus derechos, basada en los principios rectores de la Ley. Por su parte, en fecha 20 de enero del presente año, las diputadas integrantes de la Comisión para la igualdad de género aprobaron el dictamen en sentido positivo correspondiente a una adición de la fracción IX al artículo 48 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato , con la finalidad de incluir como línea de estrategia en el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, el impulso de programas sobre crianza positiva, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el seno de la familia y potenciar el sano desarrollo de estos, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, el cual fue posteriormente aprobado en sesión ordinaria de Pleno en fecha 15 de febrero del año en curso, desprendiendo el Decreto 65, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 07 de marzo del mismo año. La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato tiene como objetivos establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, en el Estado de Guanajuato; la organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y la coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia. Ahora bien, dicha Ley crea y regula el Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, entendido como el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública estatal entre sí, y con las autoridades federales y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención y erradicación de la violencia en el Estado de Guanajuato. Dicho Sistema Estatal, según lo señala la fracción XI del artículo 26 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, está integrado por los titulares de diversas dependencias y organismos autónomos estatales, entre ellos el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y por ende el artículo 40 de la misma Ley le establece las facultades correspondientes, como la de promover el desarrollo de la familia y de la comunidad en un ambiente libre de violencia. Por su parte la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, tiene por objeto establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios. En ese orden de ideas, dicha ley establece como autoridades competentes, entre otras, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, estableciendo sus atribuciones en la materia en el artículo 20. Asimismo, quienes dictaminamos consideramos importante señalar que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, como organismo descentralizado, es el rector de la Asistencia Social, teniendo entre sus diversos objetivos, el promover la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. De igual forma el artículo 18 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Guanajuato, establece, entre otras, las funciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, entre las que destacan, las fracciones III y IV, que señalan la obligación de realizar acciones de apoyo educativo, para la integración, así como promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. Por todo lo anterior, con las consideraciones que sirvieron de base para las reformas a la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, por ser la que regula la protección a los mismos, así como la armonización realizada a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que en congruencia con dichas legislaciones, es necesario realizar los ajustes a la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el fin de lograr un efectivo cumplimiento en la crianza positiva. Por lo expuesto y fundado, las diputadas el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO Único: Se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente del artículo 20 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios: Atribuciones del Sistema… Artículo 20. Corresponde al Sistema…: I a V… VI. Desarrollar en conjunto con la Secretaría la impartición de programas de educación que promuevan la crianza positiva, en términos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y VII. Las demás que… TRANSITORIO Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 27 de septiembre de 2022 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Firma Electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma Electrónica Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
131 SEGUNDA PARTE 46 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
194 SEGUNDA PARTE 67 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único .- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del gobierno del estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
532 SEGUNDA PARTE 215 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.