Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64598B

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_rosales_cruz María Magdalena Rosales Cruz
  • Iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    19/04/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    20/07/2022

    Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de formular el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriendose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

     

     

    Secretaría Técnica de la Comisión

          19 de julio de 2022.

    Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

     

    1. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, y opinión de viabilidad, mismo que deberá ser entregado en el término de 20 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica. Así como sean invitados a la reunión de trabajo para que, en su caso, expongan su estudio.

     

    1. Por incidir en la competencia municipal, enviar la iniciativa por firma electrónica a los 46 Municipios del Estado de Guanajuato a efecto de que los ayuntamientos remitan sus observaciones en un plazo de 20 días hábiles, en los términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.

     

    1. Agotados los plazos señalados en la metodología, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.

     

    1. Realización de una reunión de grupo de trabajo con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.

     

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    ayuntamiento 18/08/2022 No rendida
    Investigaciones Legislativas 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Diego de la Unión 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento León 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento San Luis de la Paz 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Doctor Mora 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Coroneo 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Cortazar 18/08/2022 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento Tarimoro 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Celaya 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Romita 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Guanajuato 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Abasolo 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Victoria 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento San Francisco del Rincón 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento jaral del Progreso 18/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento Santa Catarina 18/08/2022 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 19/04/2021 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 15/06/2022 09:30 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa. 01/06/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    15/06/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

    DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos como pendiente legislativo para efectos de estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 18 de marzo de 2021 ingresó la iniciativa con expediente 64598 formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 19 de abril de 2021, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas para que emita un estudio y opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades del poder ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, así como el Instituto Electoral del Estado y la Coordinación General Jurídica del Estado; así como los ayuntamientos de Celaya, Cortazar e Irapuato. Se manifestaron de igual forma los ayuntamientos de Coroneo, San Francisco del Rincón y Santiago Maravatío. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifestó que: (…) se advierte del desarrollo del estudio, no se tiene una regulación de los mecanismos de participación ciudadana; en la constitución federal, solo refiere a la Consulta Popular y al proceso de Revocación de Mandato, no obstante en nuestra apreciación, y por así referirlo la iniciante en el cuerpo de la exposición de motivos, es ineludible apelar al texto de la Carta Magna, toda vez que se alude al principio de la Representación Política, y la forma de gobierno, en la configuración de la silla ciudadana, que estimamos se confunde con la acepción de la Participación Ciudadana, y lo que atañe al alcance de una figura jurídica de intervención en sesión de Ayuntamiento, sin tener que acreditar o justificar el interés de su intervención. Finalmente concluimos: 1.- La Constitución Política federal como en la ley federal de consulta popular, no contemplan el tema motivo de la iniciativa, de incluir la silla ciudadana como mecanismo de participación ciudadana. 2. La Constitución Política estatal, hace referencia a los mecanismos de participación ciudadana, del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, mismos que se disponen en la Ley de Participación Ciudadana. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifestó que: (…) debe señalarse que al tratarse la iniciativa sobre un mecanismo de participación ciudadana en los asuntos públicos, el estudio de la misma se encuentra enmarcado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar, a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública. Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (...) En efecto, la dirección de los asuntos públicos mencionada en el párrafo a),"...es un concepto amplio que se refiere al ejercicio del poder político, que incluye el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo y abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales. Así la asignación de facultades y los medios por los cuales cada ciudadano ejerce el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, protegido por el artículo 25, se determinarán en la constitución o en otras leyes. Bajo este contexto, la silla ciudadana es un espacio que permite a la ciudadanía la participación dentro de los Ayuntamientos; de esta forma, "...la colaboración entre los representantes populares y la ciudadanía resulta en un modelo que fomenta la democracia participativa, mismo que se sustenta en la soberanía popular', donde las y los ciudadanos tengan derecho a participar en las decisiones públicas, específicamente en los Ayuntamientos. Es decir, "...las y los ciudadanos pueden participar directamente en los asuntos públicos asistiendo a asambleas populares facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o sobre los asuntos de una determinada comunidad. En este sentido, el derecho a participar en condición de igualdad en la vida política y pública es indispensable para garantizar la democracia integradora". Así, "...la participación efectiva de todas las personas y grupos en los asuntos políticos y públicos es fundamental para la garantía efectiva de los derechos humano. Ahora bien, la reforma al artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, busca establecer lo siguiente: "...Artículo 30. Todo Poder Público dimana del pueblo[...] Esta Constitución reconoce al menos al referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la silla ciudadana en los ayuntamientos como formas de participación ciudadana. El organismo público electoral local a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana que señala esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia, a excepción de la silla ciudadana, cuya reglamentación le corresponderá emitir a los ayuntamientos ..." El ayuntamiento de Celaya, Guanajuato manifestó en su momento que: (…) no es pertinente, ya que en los ayuntamientos existen otras mecanismos y figuras de participación ciudadana, por mencionar algunos los consejos ciudadanos, patronatos, etc. Siendo importante la garantía que se tiene sobre el derecho de audiencia. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, consideró en su opinión y observaciones lo siguiente: (…) una vez analizada la referida iniciativa a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con normas electorales locales. Asimismo, del contenido de la iniciativa se desprende que la regulación de la silla ciudadana será emitida por los ayuntamientos y que este Instituto no tendrá competencia en relación con tal forma de participación ciudadana. Al respecto, si bien en nuestra entidad se cuenta con la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, se trata de un ordenamiento legal publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en el año 2002, cuyas reformas no han tenido por objeto la inclusión de mecanismos de participación diversos a la iniciativa popular, plebiscito, referéndum y referéndum constitucional. En tal virtud, respetuosamente se somete a consideración de las y los integrantes de la legislatura, la conveniencia de incorporar a la ley en comento mecanismos de participación ciudadana que, si bien, no cuentan con una regulación que amerite el acopio de firmas y la intervención de este Instituto para la dictaminación de su procedencia, constituyen opciones diversas para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Tal es el caso de la silla ciudadana objeto de la iniciativa, la' cual podría incorporarse a la ley de participación ciudadana en comento, como acontece en legislaciones de otros estados, por citar algunos ejemplos, es el caso de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo; además, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en la Ley Estatal de Participación Ciudadana y de Gobierno Abierto del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, se regula un mecanismo denominado cabildo en sesión abierta, con base en el cual las ciudadanas y ciudadanos pueden participar en sesiones de los ayuntamientos solo con derecho a voz. La silla ciudadana y el cabildo abierto son mecanismos de participación parecidos, sin embargo, la principal diferencia es que las sesiones de cabildo abierto se celebran con base en la periodicidad determinada en ley, mientras que la posibilidad de intervenir a través de la silla ciudadana no está sujeta a temporalidad. Además, la silla ciudadana no limita la intervención de la ciudadanía a asuntos determinados y se reglamenta principalmente por los ayuntamientos. Asimismo, en la Ley de Consulta Popular del Estado de Tlaxcala se prevé un medio de participación personal de las ciudadanas y ciudadanos en sesiones de cabildo, a través de la figura de la voz ciudadana, para llevar a cabo la presentación de propuestas. El ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato manifestó que: (…) los argumentos que presenta la iniciante en su exposición de motivos nos parecen razonables desde el punto de vista de la ciudadanía. Es cierto que la representatividad que los gobernados depositan en quienes eligen para encabezar las administraciones, de los tres órdenes de gobierno, no es precisamente la que todos pretendiéramos tener para la mejor toma de las decisiones a favor de la población, incluso cuando gana el partido por el cual votamos. Sin embargo, así es como está concebido nuestro sistema de gobierno democrático, por ello la importancia que radica en nosotros como votantes de tener mayor participación y aprender a escoger mejor a nuestros representantes políticos, eligiendo personas con preparación, experiencia, actitud de servicio, disponibilidad, cercanía a la ciudadanía, objetividad y realismo para que al momento de elaborar y proponer los proyectos, estos puedan ser aterrizados en beneficio de nuestra sociedad. Estamos ciertos que promover una participación más activa de la ciudadanía en las decisiones que toman sus gobernantes vendría a ser benéfica para que las acciones de gobierno sean más cercanas a la problemática específica que vive cada comunidad. Ponemos a consideración del Congreso el análisis de la necesidad de reformar de igual forma la Ley de Participación Ciudadana para incluir la figura de la Silla ciudadana propuesta en esta iniciativa a fin de que el mecanismo quede bien integrado legalmente. El regidor Valentín Lerma Arriaga expone que no está de acuerdo con otorgar un lugar o silla específica para este fin, dado que no es necesario tener un sitio especial en los cabildos para poder dar el uso de la voz a la ciudadanía. En cuanto a la redacción del Decreto, se observaron los siguientes errores al describir las modificaciones que se pretenden realizar: cuando en realidad se están reformando los párrafos segundo y tercero, mismos que no deben ser identificados como fracciones ya que no están numerados; además, falta la frase: "de la" después del número 30. Si bien estos errores no se encuentran en el texto que quedaría asentando en la Ley, de ser aprobada esta iniciativa, los mencionamos porque hablan del poco cuidado o falta de revisión por parte de la iniciante o su equipo de trabajo, antes de poner su propuesta a consideración de los municipios. En la presente Comisión estamos de acuerdo que la participación ciudadana es un ejercicio indispensable para el buen desarrollo de nuestra sociedad, el cual debe de ampliarse y promoverse. A su vez, encontramos que el mecanismo que la iniciativa propone es bastante interesante pero incompleto para que pueda operar de forma correcta, con una regulación base, al menos con los puntos que enlistamos en la Consideración Segunda de este dictamen, a fin de evitar que el mencionado mecanismo sea utilizado con fines dolosos hacia la administración en curso o con una preparación deficiente para su exposición, como lo deja ver la reforma a la Ley Orgánica Municipal en su artículo 15, donde deja la participación abierta y ambigua a cualquier tema, incluso cuando su atención en cabildo no siempre sea el mejor lugar para analizarlo. Es por esto que manifestamos que esta nueva figura no debe de aprobarse sino hasta que en la propia ley se encuentre ordenada, así como lo están los demás mecanismos en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, lo cual no fue considerado por la iniciante y deje a los municipios que definan en su reglamentación solamente los detalles finales para que la ciudadanía tenga voz sobre un asunto del orden del día de una sesión ordinaria de ayuntamiento, entre otras cuestiones de protocolo para que pudiera estar hasta cierto punto homologada en todos los municipios esta figura de participación ciudadana. El ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato manifestó que: (…) del análisis y revisión al documento descrito en el párrafo anterior, le manifiesto que en el artículo primero del proyecto de Decreto mediante el cual se pretende reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece que: "se reforman las fracciones segunda y tercera del artículo 30", sin embargo en el dispositivo legal vigente el citado numeral no cuenta con fracciones, por lo que se sugiere verificar la redacción del proyecto de Decreto. La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado manifestó en su momento que: (…) la participación ciudadana y deliberación pública en los procesos de toma de decisiones son valores esenciales dentro de un régimen democrático, por lo que su reconocimiento y desarrollo en la normatividad fortalece la diaria construcción de los procesos e instituciones democráticas. Conforme con el artículo 40 de la CPEUM, México es una República democrática representativa. En el mismo sentido, la Carta Democrática Interamericana (CDI) establece en el artículo 2 que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Al desarrollar dicho concepto la CDI en el artículo 3 señala que los elementos esenciales de la democracia representativa son el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, en el artículo 6 de la CDI se reconoce que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad, además de ser una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Como se advierte, la democracia representativa es la base del Estado de Derecho en los Estados Americanos y en el Estado Mexicano. A esta figura se han sumado formas de democracia participativa, tales como los plebiscitos o referéndums, como instituciones de democracia semidirecta. (…) Sobresale que en la propia iniciativa de reforma al artículo 30 de la CPEG se diferencia a la silla ciudadana del resto de los mecanismos de democracia semidirecta, pues se señala expresamente que la misma no será organizada o regulada por autoridades electorales, sino directamente por los Ayuntamientos. El principio de gobierno abierto se encuentra ya reconocido a nivel constitucional local, por lo que en su caso correspondería darle contenido y regularlo a efecto de darle mayor efectividad, en concreto al subprincipio de participación ciudadana deliberativa. II.2. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como un pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. II.3. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. En reunión de la comisión legislativa del 11 de mayo de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a la metodología de análisis y estudio aprobada por unanimidad en su momento por la homóloga de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la fecha para la celebración de la mesa de trabajo. II.4. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 1 de junio de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González, Yulma Rocha Aguilar, Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma al artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre la silla ciudadana El objeto de la iniciativa es reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato a fin de incorporar la silla ciudadana como un mecanismo de participación ciudadana más. La iniciante expresó en su exposición de motivos lo siguiente: «[...] De acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside en el pueblo mexicano y es voluntad de éste constituirse en una República representativa y democrática; sin embargo, aunque así se ha establecido, hemos recorrido un largo camino para acercarnos a las prácticas democráticas mínimas deseables. La participación ciudadana es una condición necesaria para el funcionamiento de la democracia, y hoy México se encuentra ante un nuevo panorama, una nueva forma de hacer política, estamos en el camino hacia una verdadera democracia en la que se deben ofrecer a la población más herramientas para participar en la toma de decisiones que nos afectan a todas y todos. La democracia que más que ser representativa, se ha convertido en delegativa, que tiene como vicio reducir la participación política a la participación electoral, y asumir que las personalidades electas, así como las instituciones, son quienes tienen todo el poder de decidir. Así, los mecanismos de participación son sumamente limitados, por lo que, pese a que la democracia es el gobierno del pueblo, el pueblo no suele ser realmente tomado en cuenta en las decisiones públicas. Si bien es cierto que la complejidad y el tamaño de nuestras sociedades pueden significar un reto para el funcionamiento y operación de la participación política directa en todos los asuntos de la vida pública, también es cierto que esto supone la necesidad de que se construyan mecanismos democráticos e institucionales efectivos para que las y los representantes populares sean más cercanos a quienes representan, que verdaderamente escuchen y tomen en cuenta sus demandas. Por esto, es competencia de todos los órganos gubernamentales incentivar el ejercicio de las libertades políticas de la ciudadanía como las de expresión, protesta o asociación, entre otras; así como crear, ampliar y reconocer mecanismos institucionales de participación política ciudadana. De esta manera, cuando los representantes populares discutan asuntos de interés para la ciudadanía, ésta debe tener la posibilidad de jugar un papel protagónico en la discusión y toma de decisiones, ejerciendo sus derechos democráticos y contribuyendo a la deliberación pública. En este tenor, se propone la creación de un mecanismo institucional de participación ciudadana en el ámbito municipal, conocido como silla ciudadana, que consiste en la existencia de un escaño especial para la ciudadanía que tenga la intención de participar en asuntos específicos de las sesiones de Ayuntamiento. El objetivo de este mecanismo es que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en sesiones del cabildo, porque precisamente el Ayuntamiento representa el ámbito de gobierno más inmediato para la ciudadanía, el que tiene la responsabilidad de escuchar a los habitantes de su demarcación que, exponiendo sus intereses, opiniones, juicios, quejas, denuncias, sugerencias, ideas y propuestas, sean atendidos por quienes han de dictaminar los asuntos que impactan directamente sus vidas cotidianas, incluyendo las leyes de ingresos y presupuestos de egresos: regidores, síndicos y presidentes municipales. Lo anterior implica reconocer el derecho que tiene la ciudadanía para presentar propuestas al Ayuntamiento e incidir en los asuntos públicos del ámbito local, incluyendo lo referido a la administración y a los servicios públicos, debiendo resultar en un acuerdo público sobre cada participación. Esta propuesta es importante para la democracia participativa y para la ciudadanía de cada municipio, porque de las autoridades municipales depende la tranquilidad de los pueblos, el establecimiento y la ampliación de los servicios públicos, así como las perspectivas del mejoramiento de la vida cotidiana del vecindario, tanto en las pequeñas poblaciones como en las grandes urbes. Respecto de la participación en la figura de silla ciudadana, ésta podrá ser solicitada por habitantes del municipio, en representación personal o de alguna asociación de habitantes que tenga la intención de participar en algún punto específico de la orden del día de la sesión contemplada, sin que sea necesario se tenga que acreditar interés alguno. En el ámbito internacional, este mecanismo ya se implementa en otros países de Latinoamérica, como es el caso de Ecuador, donde la llamada silla vacía tiene un funcionamiento similar al que aquí se propone, con la salvedad de que únicamente se aplica en los congresos locales3. En cuanto a las legislaturas locales, en México, dos entidades ya incorporan esta figura en sus constituciones: Quintana Roo y la Ciudad de México. Por último, la presente iniciativa únicamente contempla las bases conforme a las cuales cada Ayuntamiento deberá expedir su respectivo reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 segundo párrafo de la fracción II de la Constitución Federal, el cual dispone que los ayuntamientos tienen la facultad de aprobar los reglamentos que aseguren la participación ciudadana y vecinal. (…)» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos oportuno realizar un análisis general al objetivo de la propuesta, y emitir los comentarios de carácter general al respecto, a efecto de hacer una valorización con respecto a que las y los ciudadanos puedan participar en las discusiones del órgano colegiado en los municipios, impulsando de esta manera la participación política, ciudadana y democrática, y considerar la viabilidad en su caso, de la propuesta contenida en esta iniciativa. III.1. Análisis de adición de la figura de la silla ciudadana en la Constitución Política Local El tema origen de esta propuesta refiere a una institución de participación ciudadana que relaciona al ciudadano directamente con las autoridades del orden municipal, tal es el caso de la silla ciudadana, siendo este el mecanismo de participación que faculta a las y los ciudadanos que así lo soliciten, a tratar durante las sesiones ordinarias, los temas específicos de su interés, a efecto de aportar elementos de valoración para la toma de decisiones al interior del ayuntamiento. En ese sentido, la importancia de la participación ciudadana es resultado de la teoría democrática que se conecta con las concepciones normativas . Así, es posible ubicar principalmente a la elección pública, que requiere una opinión libre, informada y culta, la cual da impulso a la deliberación propositiva e inteligente, y por tanto no está determinada por el grado de participación de sus integrantes. Por otra parte, las teorías deliberativas sugieren el intercambio de argumentos imparciales y racionales, con tono idealista que apela a las decisiones moralmente correctas asumidas por el consenso desde una amplia participación; y, finalmente, la teoría constitucional con la carga del valor simbólico garantista, en la defensa de los derechos fundamentales que en juego con las decisiones de la comunidad política, delegan al órgano judicial el conjunto de decisiones de la participación ciudadana y vacían su contenido procesal. Por ello, al hablar del poder de los ciudadanos, la dimensión de acceso al poder se caracteriza por normas que regulan el acceso al poder no delegado, es decir, que los ciudadanos lo no pierden, por parte de los gobernados. Nos referimos a la inclusión ciudadana que se expresa en el disfrute de los derechos de tener voz en asuntos de interés público, de elegir a los que gobernarán la entidad política o de ser elegidos para puestos de gobierno. Esto no es más que la participación electoral vía la inclusión ciudadana sustentada en los derechos políticos. Al referirnos al ejercicio del poder no delegado de parte de los ciudadanos, la cuestión se presenta en cómo las personas participan en la vida pública y esgrimen sus derechos frente a los gobernantes y gobernados. Es ejemplo de ello la participación ciudadana expresada en la participación en la gobernanza, en la deliberación, ejecución y evaluación de políticas públicas, así como en los distintos mecanismos de democracia directa. Se trata también de la participación cívica en el debate y la deliberación pública y, la colaboración en la cocreación de decisiones y valores públicos. Así entonces la participación ciudadana como expresión del poder no delegado se puede identificar de varias maneras, como forma de controlar y moderar el poder inevitablemente otorgado a los representantes políticos; como el puente entre la representación y la decisión pública; como decisión vinculante ciudadana; y, más recientemente, como participación colaborativa donde los ciudadanos, al utilizar las tecnologías digitales, logran cocrear las decisiones y políticas públicas para construir instituciones públicas abiertas donde las nuevas habilidades para participar, colaborar y comprender sean fundamentales para que la calidad de la transparencia se vincule con la rendición de cuentas . En ese tenor, es menester manifestar que la democracia es, por definición, el sistema político donde la voz de los ciudadanos influye en la toma de decisiones a través de canales organizados de representación y participación. Y la visión transparencia implica gobiernos de acuerdo con reglas fijas y publicadas sobre la base de información y procedimientos que sean accesibles al público y en algunos usos dentro de campos de actividad claramente delimitados. Ambos elementos desde nuestro punto de vista presuponen un conjunto de derechos de los que gozan los ciudadanos, como el derecho a la libre asociación, libre expresión, representación, acceso a la información y participación en la vida cívica y política, los cuales son difíciles de conceptualizar fuera de los sistemas democráticos. Derivado de estos argumentos, quienes dictaminamos podemos afirmar que sin participación la democracia no existiría, por lo que se requiere siempre del voto y de acciones más allá del voto. Ello implica poseer una serie de derechos y obligaciones ya que ser ciudadano en una sociedad democrática significa, además, haber ganado la prerrogativa de participar en la selección de los gobernantes y de influir en sus decisiones. En consecuencia, la participación ciudadana exige al mismo tiempo la aceptación previa de las reglas de juego democrático y la voluntad libre de los individuos que deciden participar. Tenemos claro que el estado de derecho y la libertad de los individuos, son elementos clave de la participación. Es por ello que la mejor participación ciudadana en la democracia no es la que se manifiesta siempre y en todas partes, sino la que se mantiene alerta, la que se propicia cuando es necesario impedir las desviaciones de quienes tienen la responsabilidad del gobierno, o encauzar las demandas justas que no son atendidas con la debida profundidad por los gobernantes. Desde este punto de vista las figuras de iniciativa popular, consulta popular y revocación de mandato, reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para el caso de Guanajuato, el plebiscito, referéndum, consulta popular y referéndum constitucional, son las instituciones de democracia semidirecta reconocidas en nuestro marco normativo. Es decir, las instituciones referidas implican la posibilidad que la ciudadanía de nuestro Estado tenga injerencia directa en las decisiones, para lo que es necesario cumplir con un espectro mínimo de participación establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato. Como se advierte, la totalidad de los mecanismos de democracia participativa implica la participación de un segmento de la ciudadanía, ya sea para su activación o aprobación. Ahora, en el caso de la figura denominada silla ciudadana, en los términos que fue proyectada en la reforma, consideramos que el alcance sería que la participación sería otorgada a una sola persona quien tendría la posibilidad de participar en cada sesión del ayuntamiento, sin que ello garantice que esa participación en las sesiones del órgano colegiado cuente con la representación social o popular del grupo de personas que presentó la propuesta o sobre el tema sobre el cual tendrá que tomarse alguna decisión. Por ello, consideramos que más allá de la institución que se pretende incorporar en el texto constitucional, bajo este parámetro ha de entenderse que el Ayuntamiento al ser un órgano colegiado, cuenta ya con una representación plural que fue elegida, lo que garantiza que en las discusiones y toma de decisiones exista un debate democrático y abierto. Este tipo de esquemas de participación ciudadana en Latinoamérica demuestra que la silla ciudadana contempla no solo la posibilidad de que la persona sea escuchada sino de contar con derecho a voto, lo que implica una participación directa por parte de la ciudadanía en la toma de decisiones, que hacen de esa institución un mecanismo de participación directa. En el caso propuesto para Guanajuato, la persona que ocupe la silla vacía únicamente cuenta con derecho a voz, por lo que al carecer de voto no podría incidir directamente en la toma de decisiones, como sí ocurre con el resto de los mecanismos de participación de otras entidades federativas, como lo es Ciudad de México y de Quintana Roo. Para el caso ecuatoriano, al referirnos a un ejemplo en América Latina y al existir la figura desde el año 2008 ya se tenemos conocimiento de las fortalezas e inconvenientes del sistema. Para el caso de Ecuador en el que se dota de derecho a voto a la persona ciudadana ocupante de la silla, es una desestimación de la voluntad popular, que eligió previamente a sus representantes en elecciones universales y, segundo, una violación a la igualdad democrática, principio que busca la exclusión de las diferencias arbitrarias o irrazonables de los sistemas políticos. Estamos conscientes que la solución a la silla vacía debería ser un espacio estructurado dentro de un sistema de participación ciudadana nacional y local, que permita a todos los sectores, sin exclusión, expresar sus posiciones y participar en los debates públicos sin voto. Solo de esta manera se logrará una verdadera deliberación que no dependa de estrategias políticas previas, sino que articule a los diversos actores de un sistema de gobierno. Por ello, el diseño de la participación unipersonal no permite la representación proporcional de la ciudanía, por lo que conforme al sistema político y normativo nacional y estatal, corresponde diseñar mecanismos que sean acordes con el diseño institucional mexicano y guanajuatense. Sin embargo, del análisis a esta propuesta consideramos que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato contempla en el artículo 117 que los Ayuntamientos se regirán por el principio de Gobierno Abierto, en términos de su Ley Orgánica. Así, la normatividad estatal contempla ya un principio rector para los órganos colegiados de gobierno de los municipios que implica la necesidad de establecer la participación ciudadana como parte del gobierno abierto, que en el actual estado de cosas corresponde a cada Ayuntamiento reglamentar y aplicar en su ámbito de atribuciones, con lo cual coincidimos. Consideramos necesario analizar la pertinencia de implementar figuras de participación ciudadana dentro del contexto de gobierno abierto, que permita no solo a una persona, sino a las personas o grupos interesados en participar del proceso deliberativo de la toma de decisiones de los ayuntamientos. En razón de ello, la propuesta que se dictamina pretende adicionar al artículo 30 de nuestro Código Político Local una nueva forma de participación ciudadana semidirecta, consistente en la figura de silla ciudadana, misma de la cual revisamos su alcance. Sin embargo, dada la naturaleza que se pretende con la reforma, creemos que se encuentra inmersa en el principio de gobierno abierto, pues no se trata de una herramienta que tenga injerencia directa y vinculante en la toma de decisiones, sino como un elemento de democracia deliberativa, situación que se cumpliría dando pauta a ese principio constitucional. Aunado a lo anterior, es fundamental saber que partimos de lo ya regulado en nuestra Constitución Política Local, en el artículo 30, que dice: todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y en su segundo párrafo manifiesta que: Esta Constitución reconoce al menos al referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular como formas de participación ciudadana. En ese sentido, podemos manifestar que esa porción normativa vigente en la Constitución estableció de manera enunciativa y no limitativa las formas de participación ciudadana, al señalar que reconoce al menos, las ya referidas esto es, que generó un sistema normativo que permite que sea la ley donde se incorpore en su caso, otras formas de participación ciudadana sin necesidad de generar una reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Desde nuestro análisis consideramos que la iniciativa trastoca el principio de la representación Política, y la forma de gobierno, que son la esencia en el enunciado normativo que se pretende reformar. En la configuración de esta institución, que se confunde con la acepción de la participación ciudadana, y que atañe al alcance de una figura jurídica de intervención directa en las decisiones del Ayuntamiento, sin tener que acreditar o justificar el interés de su intervención, con lo que no se coincide. Al respecto, si se tratase de una figura de participación directa en asuntos públicos, ya contamos con una norma jurídica vigente que regula y que como ya aludimos puede reformarse para en su caso, incluir mecanismos de participación diversos a la iniciativa popular, plebiscito, referéndum y referéndum Constitucional. En razón de los argumentos expresados se determina la no viabilidad de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con los alcances propuestos, pues lo expuesto en las motivaciones de quien propone no justifica su reforma al artículo 30, siendo que en los términos vigentes, la propia porción normativa deja abierto la regulación a la apertura de más mecanismos de participación, pero que deberá ser en el orden legal. Con todo lo expuesto estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue ya encuentra regulado desde la óptica constitucional. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar el artículo 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y adicionar una fracción VI al artículo 11, recorriéndose la subsecuente, dos párrafos al artículo 15 y una fracción V al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 15 DE JUNIO DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    426 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1326 QUINTA PARTE 187 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 10
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
    Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012,publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012.
    Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia.
    Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos deberán prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta Ley.
    Artículo Quinto. Los Ayuntamientos, sus dependencias y paramunicipales atenderán y concluirán los procesos y procedimientos iniciados y vigentes conforme al ordenamiento que se abroga.
    Artículo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
    Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de San José de lturbide, se sustituirá en todos los derechos, obligaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio del Ayuntamiento de San José lturbide.
    Artículo Octavo. Cualquier referencia que en las leyes, decretos u otros ordenamientos exista al Municipio de San José lturbide, se entenderán hechas al Municipio de San José de lturbide.
    Artículo Noveno. Una vez que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sancione y promulgue el presente Decreto, remítase copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto del Congreso del Estado de Guanajuato a las siguientes autoridades: 1. A los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado de Guanajuato. Estatales: 1. A la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; 2. Entidades de la Administración Pública Estatal; 3. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo del Poder Judicial del Estado; y 4. Organismos Autónomos. Federales: 1. A la persona titular del Poder Ejecutivo Federal; 2. Entidades de la Administración Pública Federal; 3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Senado de la República; 4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 5. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 6. Organismos Autónomos.
    Artículo Décimo. Las disposiciones del artículo 105 del presente decreto, relativas a la transmisión de las sesiones de carácter público en tiempo real por herramientas tecnológicas, serán aplicables de forma progresiva. Para tal efecto, el Ayuntamiento establecerá una fecha de inicio y terminación para implementación de las transmisiones en vivo, conforme a un estudio que presente la persona titular de la presidencia, considerando la capacidad técnica y financiera del municipio.