Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64595

Iniciativa

1

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
04/03/2021

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
11/03/2021

Metodologías Camioncito2

Metodologías
11/03/2021

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en los ordenamientos que fueron turnados a esta comisión.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Secretaria Técnica de la Comisión

 


a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de Acceso a la información Pública del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

b) Se creará un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio – opinión sobre la misma.

d) Se establecerá una mesa de trabajo, conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, éstas serán tomadas en cuenta.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Universidad de Guanajuato 09/04/2021 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. 09/04/2021 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 11/03/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
11/03/2021

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en los ordenamientos que fueron turnados a esta comisión.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

                Secretaria Técnica de la Comisión

                Metodología 

 

 

  1. Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de Acceso a la información Pública del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

 

  1. Se creará un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

 

  1. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio – opinión sobre la misma.

 

  1. Se establecerá una mesa de trabajo, conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, éstas serán tomadas en cuenta.

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 19/09/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 11/03/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
07/06/2022
Dictamen relativo a la iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto fortalecer la presencia del concepto de paridad en la integración del Consejo Externo de Consulta de la Fiscalía General. A decir de la iniciante en su parte expositiva, además de los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social: El ejercicio de la democracia involucra mucho más que la libertad de marcar un símbolo en la boleta electoral implica la voluntad constante de las leyes, las instituciones y la sociedad para garantizarle el espacio de expresión a todas las ideas, las voces y las perspectivas. Por ello, la lucha por la paridad en la representación de mujeres y hombres ha sido fundamental para la consolidación de las democracias modernas en todo el mundo, y por supuesto, también en México y en nuestro estado. El proceso electoral que se llevó a cabo en el 2018 ha sido verdaderamente histórico para Guanajuato, por primera vez todos los partidos compitieron de cara a la sociedad con igualdad de género en sus candidaturas a los ayuntamientos y las diputaciones locales, algo que hace apenas una década parecía apenas un sueño, o un proceso a muy largo plazo ya se convirtió en realidad, y la presencia de las mujeres superó claramente las expectativas, desmintiendo a aquellos que solían poner en duda el talento y la convicción de las mujeres en la lucha política. Todavía en 2015, cuando la organización de las naciones unidas lanzó el informe titulado “la hora de la igualdad sustantiva, participación política de las mujeres en américa latina y el caribe hispano” sólo ocho de los diecinueve países de la región habían alcanzado el 30% de participación de mujeres en parlamentos, establecido como deseable en la conferencia de Beijín para conformar una masa crítica, sin embargo, como el propio informe lo reconoce en más de una ocasión, y como podemos confirmarlo en la vida cotidiana, en México se ha avanzado bastante en este ámbito de acuerdo con el observatorio de participación política de las mujeres en México, el pasado primero de julio, 147 de los 300 distritos federales fueron ganados por mujeres, al igual que 273 de las 585 diputaciones locales de mayoría relativa que estuvieron en juego en 27 estados del país. En Guanajuato, a nivel local las mujeres ganaron 11 de los 22 distritos, 13 municipios están encabezados por presidentas municipales, demuestran así que la participación de las mujeres no sólo se respalda en la ley, en la justicia y en el sentido común, sino también cuenta con el apoyo activo de los ciudadanos, hombres y mujeres, porque los guanajuatenses sabemos, con absoluta certeza, que para el correcto ejercicio de la administración pública lo que se necesita son buenas leyes y buenas personas con buena preparación. Conscientes de todo lo que hemos avanzado, pero también de todo lo que falta por lograr en el ámbito de la igualdad de oportunidades para la participación de las mujeres en el ámbito de la vida política y de la administración pública, las diputadas y diputados del grupo parlamentario del partido acción nacional mantenemos la apertura hacia la sociedad y como resultado de ese diálogo construimos una agenda legislativa que responda a las necesidades de los ciudadanos que tenemos el honor y el inmenso compromiso de representar en la más alta tribuna del estado, fruto de este dialogo y el estudio que realizamos al interior del grupo parlamentario, consideramos que es necesario fortalecer la presencia del concepto de paridad. Esto con el objetivo tanto de refrendar la vocación de igualdad y de libertad que define a nuestro estado, como de consolidar una sólida base normativa de principios, a partir de los cuales pueda desarrollarse y perfeccionarse el resto de la legislación a nivel estatal. Con esta reforma Guanajuato seguirá avanzando hacia una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas política, económica y social, lo cual también se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países. En concreto, proponemos reformar la Ley para la protección de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para establecer la participación fundamental de las mujeres en el desarrollo del estado, y la promoción de la igualdad sustantiva y de la paridad de género. Asimismo, como estamos convencidos de que es necesario consolidar lo que hemos avanzado en materia de paridad en esta sexagésima cuarta legislatura, proponemos que existan los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género en la integración de los consejos de los organismos constitucionalmente autónomos. Así respaldamos además a nuestras leyes e instituciones con la fuerza de las ideas, el talento y el trabajo en igualdad de las mujeres y los hombres, para responder juntos a los desafíos que definen nuestro tiempo, a la luz del principio del respeto a la dignidad de la persona humana, la paridad en la representación de mujeres y hombres es una herramienta indispensable para garantizar que los talentos e ideas de todas las personas puedan tener un impacto real en las instituciones, en el diálogo público y en la construcción de las respuestas que demanda esta época de profundos cambios. Durante mucho tiempo, particularmente la arena política fue considerada como un espacio fundamentalmente masculino, lo que, además de traducirse en sesgos innecesarios, disminuía la amplitud de la perspectiva desde la cual se interpretaba la realidad social y se construían leyes para mejorarla. Hoy hemos entendido, todos, más allá de colores partidistas o tendencias ideológicas, que este desequilibrio terminaba perjudicando a todos y que, ante la creciente complejidad del entorno, es indispensable contar con todas las voces y las experiencias, además de que mujeres y hombres, como individuos y como participantes de la sociedad, estamos llamados a la colaboración solidaria, que se desarrolla a partir de un diálogo que fortalece a toda la nación. Por ello, sin lugar a duda, los avances en materia de paridad de género han sido básicos para consolidar la nueva vivencia de las democracias en todo el mundo, y por supuesto, también en Guanajuato, como en todo México. Estamos viviendo momentos de transformación. las elecciones federales y locales del 2018 fueron un proceso sin precedentes en este sentido. Por ello, en Guanajuato las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que es necesario continuar con el fortalecimiento de la presencia del concepto de paridad dentro del marco jurídico, para que nuestro estado siga adelante, impulsado por el corazón, las ideas y el trabajo en igualdad de las mujeres y los hombres. Con esta convicción, en esta legislatura hemos aprobado diversas reformas en favor de la paridad de género, como las reformas a la ley del sistema estatal anticorrupción, para que de los 5 integrantes del comité de participación ciudadana, un máximo de tres ciudadanos sean del mismo género, además de participar con nuestro voto a favor como congreso del estado en una serie de reformas a la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad de género, para establecer en el texto constitucional el deber de la paridad entre hombres y mujeres en los tres poderes a nivel federal y en todas las entidades federativas, municipios y organismos públicos autónomos federales y locales. Finalmente, en la sesión de pleno del 14 de mayo de 2019, aprobamos el dictamen relativo a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del partido acción nacional, a efecto de reformar los artículos 4, 17, 80, 81 y 92 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato. Seguiremos adelante, por la paridad como instrumento de la solidaridad para proteger la dignidad de todos los seres humanos. Tenemos claro que, el estado de Guanajuato siempre ha destacado por ser un estado con legislación de vanguardia, y esta no es la excepción. Estamos ciertos que, con este nuevo ejercicio legislativo, se avanza significativamente en el proceso de reconocer, identificar, dignificar y apoyar a las mujeres. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en la sesión plenaria de fecha 4 de marzo de 2021. Asimismo, se remitió la iniciativa a la Comisión para la Igualdad de Género para efectos de opinión, con fundamento en los artículos 59, fracción X, segundo párrafo y 116, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión para la Igualdad de Género. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa mencionada en el párrafo que antecede. III. Estudio de las iniciativas. Una vez radicada la iniciativa el 9 de marzo de 2021 se acordó en la misma fecha la metodología de trabajo para estudio y dictamen, a la cual se les dio puntual seguimiento. Con motivo de dicha iniciativa se recibió la opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. La Comisión de Justicia de la presente Legislatura procedió, el pasado 31 de mayo al análisis de la iniciativa materia de este dictamen, en la que la diputada Susana Bermúdez Cano expuso los puntos por los que consideraba viable la propuesta de las y los iniciantes, así como la propuesta de redacción de la Fiscalía General. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido positivo con los cambios sugeridos por la Fiscalía General, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. Es importante destacar que la Comisión para la Igualdad de Género remitió la opinión encomendada por la presidencia de la mesa directiva desde el turno de la iniciativa. IV. Consideraciones. Sin duda, para esta Comisión de Justicia el tema de la paridad de género resulta importante, de ahí que coincidimos con la propuesta formulada por los iniciante. En México, gracias al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -artículo 4º-, las mujeres tienen iguales derechos que los hombres, intervienen en política con responsabilidad, eligen gobernantes, ocupan puestos de elección popular, cargos públicos de elevada responsabilidad y militan en partidos políticos; asimismo, participan, estimulan y vigorizan la democracia. Sin embargo, aun cuando se reconoce el derecho de igualdad, ello no ha significado igualdad en el acceso a puestos de toma de decisiones entre hombres y mujeres, pues las mujeres continúan enfrentándose a diversos obstáculos que limitan su participación en los puestos de toma de decisión. Toda vez que la pretensión de la iniciativa incide, en la integración de un organismo auxiliar en las funciones de la Fiscalía General para el establecimiento de recomendaciones o propuestas de pautas, directrices, objetivos y procedimientos con carácter técnico o social, resulta relevante la opinión, precisamente, de la Fiscalía General sobre la propuesta de los iniciantes, misma que transcribimos en seguida: Primeramente se destaca y reconoce el quehacer legislativo de ese Congreso del Estado en la generación de propuestas que redunden en el fortalecimiento del andamiaje jurídico estatal, particularmente en la asignatura de la eliminación de brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. En tal orden de ideas, del análisis realizado a la iniciativa compartida, es de señalarse que lo planteado, en términos generales, se considera apropiado en el marco de una homologación para la conformación de los diversos entes colegiados de las distintas instancias, bajo una visión de paridad de género, entendida ésta como la participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de toma de decisiones, todo ello como parte del impulso de un ejercicio de madurez democrática. Ahora bien, con el ánimo de coadyuvar en dicho proceso de ponderación de la propuesta de enmienda, se sugiere considerar ajuste en redacción, a fin de lograr mayor claridad,… De acuerdo a lo anterior, consideramos pertinente hacer el ajuste sugerido por la Fiscalía, a efecto de dar mayor claridad a la modificación del artículo 43 de su ley orgánica. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Competencia… «Artículo 43. El Consejo Externo… Se integrará por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración de justicia, investigación criminal y derechos humanos, sin que en ningún caso puedan ser más de tres personas del mismo género, a fin de garantizar el principio de paridad de género. Quienes integren el Consejo durarán en su encargo tres años y podrán ser removidos previamente por inasistencias reiteradas injustificadas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial, por alguna causa justificada que afecte su probidad y prestigio o por alguna de las causas establecidas en la normativa a los actos de particulares vinculadas con faltas administrativas graves. Los cargos de… Los integrantes del… Asimismo, podrán asistir… La regulación y…» TRANSITORIOS Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto la integración y designación paritaria de géneros habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. Guanajuato, Gto., 7 de junio de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

19/09/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en lo que correspondiente a los ordenamientos segundo, tercero y quinto ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo y para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente a los ordenamientos segundo, tercero y quinto ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión a distancia del 4 de marzo de 2021 ingresó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en lo correspondiente a los ordenamientos segundo, tercero y quinto ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, con el expediente 64595 turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 11 de marzo de 2021 se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones. a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto de Acceso a la información Pública del Estado de Guanajuato, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio – opinión sobre la misma. d) Se establecerá una mesa de trabajo, conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, éstas serán tomadas en cuenta. En correspondencia el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado, remitieron sus opiniones y comentarios con respecto a la propuesta. De igual forma, la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado remitió opinión respecto al alcance de la propuesta. 1.3. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.4. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.5. En fecha 6 de julio de 2022, se determinó a efecto de dar puntual seguimiento a la metodología previamente aprobada por unanimidad de quienes integraron la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la pasada Legislatura, el celebrar una mesa de trabajo durante el mes de agosto de 2022, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por considerar invitados de diversos organismos autónomos. I.6. Se celebró una mesa de trabajo para el análisis de los comentarios recibidos derivados de la consulta de la iniciativa el 24 de agosto 2022, estando presentes y a distancia las diputadas Susana Bermúdez Cano y Yulma Rocha Aguilar y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como el maestro Eliverio García Monzón magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y el licenciado Isaías Arévalo Rangel coordinador jurídico del Tribunal; el licenciado Rodrigo Sierra Ortíz, director general jurídico del Instituto de Acceso a la Información pública para el Estado de Guanajuato y la maestra Iliana Alejandra Bernardino Cruz, abogada general de la Universidad de Guanajuato, así como el doctor Jesús Arellano Gómez, Secretario Académico de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato; las y los asesores de los grupos parlamentario de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaría técnica de la comisión legislativa. I.7. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como finalidad entre otras, la inclusión del principio de paridad de género en la integración de consejos y comités. Las y los iniciantes de la propuesta plasmaron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) El ejercicio de la democracia involucra mucho más que la libertad de marcar un símbolo en la boleta electoral implica la voluntad constante de las leyes, las instituciones y la sociedad para garantizarle el espacio de expresión a todas las ideas, las voces y las perspectivas. Por ello, la lucha por la paridad en la representación de mujeres y hombres ha sido fundamental para la consolidación de las democracias modernas en todo el mundo, y por supuesto, también en México y en nuestro estado. El proceso electoral que se llevó a cabo en el 2018 ha sido verdaderamente histórico para Guanajuato, por primera vez todos los partidos compitieron de cara a la sociedad con igualdad de género en sus candidaturas a los ayuntamientos y las diputaciones locales, algo que hace apenas una década parecía apenas un sueño, o un proceso a muy largo plazo ya se convirtió en realidad, y la presencia de las mujeres superó claramente las expectativas, desmintiendo a aquellos que solían poner en duda el talento y la convicción de las mujeres en la lucha política. Todavía en 2015, cuando la organización de las naciones unidas lanzó el informe titulado “la hora de la igualdad sustantiva, participación política de las mujeres en américa latina y el caribe hispano” sólo ocho de los diecinueve países de la región habían alcanzado el 30% de participación de mujeres en parlamentos, establecido como deseable en la conferencia de Beijín para conformar una masa crítica, sin embargo, como el propio informe lo reconoce en más de una ocasión, y como podemos confirmarlo en la vida cotidiana, en México se ha avanzado bastante en este ámbito de acuerdo con el observatorio de participación política de las mujeres en México, el pasado primero de julio, 147 de los 300 distritos federales fueron ganados por mujeres, al igual que 273 de las 585 diputaciones locales de mayoría relativa que estuvieron en juego en 27 estados del país. En Guanajuato, a nivel local las mujeres ganaron 11 de los 22 distritos, 13 municipios están encabezados por presidentas municipales, demuestran así que la participación de las mujeres no sólo se respalda en la ley, en la justicia y en el sentido común, sino también cuenta con el apoyo activo de los ciudadanos, hombres y mujeres, porque los guanajuatenses sabemos, con absoluta certeza, que para el correcto ejercicio de la administración pública lo que se necesita son buenas leyes y buenas personas con buena preparación. Conscientes de todo lo que hemos avanzado, pero también de todo lo que falta por lograr en el ámbito de la igualdad de oportunidades para la participación de las mujeres en el ámbito de la vida política y de la administración pública, las diputadas y diputados del grupo parlamentario del partido acción nacional mantenemos la apertura hacia la sociedad y como resultado de ese diálogo construimos una agenda legislativa que responda a las necesidades de los ciudadanos que tenemos el honor y el inmenso compromiso de representar en la más alta tribuna del estado, fruto de este dialogo y el estudio que realizamos al interior del grupo parlamentario, consideramos que es necesario fortalecer la presencia del concepto de paridad. Esto con el objetivo tanto de refrendar la vocación de igualdad y de libertad que define a nuestro estado, como de consolidar una sólida base normativa de principios, a partir de los cuales pueda desarrollarse y perfeccionarse el resto de la legislación a nivel estatal. Con esta reforma Guanajuato seguirá avanzando hacia una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas política, económica y social, lo cual también se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países. En concreto, proponemos reformar la Ley para la protección de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para establecer la participación fundamental de las mujeres en el desarrollo del estado, y la promoción de la igualdad sustantiva y de la paridad de género. Asimismo, como estamos convencidos de que es necesario consolidar lo que hemos avanzado en materia de paridad en esta sexagésima cuarta legislatura, proponemos que existan los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género en la integración de los consejos de los organismos constitucionalmente autónomos. Así respaldamos además a nuestras leyes e instituciones con la fuerza de las ideas, el talento y el trabajo en igualdad de las mujeres y los hombres, para responder juntos a los desafíos que definen nuestro tiempo, a la luz del principio del respeto a la dignidad de la persona humana, la paridad en la representación de mujeres y hombres es una herramienta indispensable para garantizar que los talentos e ideas de todas las personas puedan tener un impacto real en las instituciones, en el diálogo público y en la construcción de las respuestas que demanda esta época de profundos cambios. Durante mucho tiempo, particularmente la arena política fue considerada como un espacio fundamentalmente masculino, lo que, además de traducirse en sesgos innecesarios, disminuía la amplitud de la perspectiva desde la cual se interpretaba la realidad social y se construían leyes para mejorarla. Hoy hemos entendido, todos, más allá de colores partidistas o tendencias ideológicas, que este desequilibrio terminaba perjudicando a todos y que, ante la creciente complejidad del entorno, es indispensable contar con todas las voces y las experiencias, además de que mujeres y hombres, como individuos y como participantes de la sociedad, estamos llamados a la colaboración solidaria, que se desarrolla a partir de un diálogo que fortalece a toda la nación. Por ello, sin lugar a duda, los avances en materia de paridad de género han sido básicos para consolidar la nueva vivencia de las democracias en todo el mundo, y por supuesto, también en Guanajuato, como en todo México. Estamos viviendo momentos de transformación. las elecciones federales y locales del 2018 fueron un proceso sin precedentes en este sentido. Por ello, en Guanajuato las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que es necesario continuar con el fortalecimiento de la presencia del concepto de paridad dentro del marco jurídico, para que nuestro estado siga adelante, impulsado por el corazón, las ideas y el trabajo en igualdad de las mujeres y los hombres. Con esta convicción, en esta legislatura hemos aprobado diversas reformas en favor de la paridad de género, como las reformas a la ley del sistema estatal anticorrupción, para que de los 5 integrantes del comité de participación ciudadana, un máximo de tres ciudadanos sean del mismo género, además de participar con nuestro voto a favor como congreso del estado en una serie de reformas a la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad de género, para establecer en el texto constitucional el deber de la paridad entre hombres y mujeres en los tres poderes a nivel federal y en todas las entidades federativas, municipios y organismos públicos autónomos federales y locales. Finalmente, en la sesión de pleno del 14 de mayo de 2019, aprobamos el dictamen relativo a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del partido acción nacional, a efecto de reformar los artículos 4, 17, 80, 81 y 92 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato. Seguiremos adelante, por la paridad como instrumento de la solidaridad para proteger la dignidad de todos los seres humanos. Tenemos claro que, el estado de Guanajuato siempre ha destacado por ser un estado con legislación de vanguardia, y esta no es la excepción. Estamos ciertos que, con este nuevo ejercicio legislativo, se avanza significativamente en el proceso de reconocer, identificar, dignificar y apoyar a las mujeres. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso se proponen reformas a diversos ordenamientos en materia de paridad de género. Impacto Administrativo: La propuesta trasciende en fortalecer la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones dentro de la administración pública y fortalecer la promoción de la paridad de género dentro de consejos y órganos. Impacto Presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un impacto presupuestal ya que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas. Impacto Social: La presente iniciativa, en caso de ser aprobada, será un paso muy importante para superar la brecha de género en muchos espacios de la vida política y del gobierno de nuestro estado, beneficiando a todos los guanajuatenses con una mayor diversidad de perspectivas y de opciones. Finalmente, con esta iniciativa damos cumplimiento a uno de los objetivos de desarrollo Sostenible señalados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, específicamente en el número 16 «Paz, Justicia e Instituciones Sólidas». Quienes integramos la comisión que dictamina detectamos que del análisis de la iniciativa, el objeto primordial es dar continuidad con el fortalecimiento del principio de paridad dentro del marco jurídico, impulsando las ideas y el trabajo en igualdad de las mujeres y los hombres. Las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión legislativa tenemos claro que los avances en materia de paridad de género han sido importantes para consolidar la nueva vivencia de las democracias en todo el mundo, y por supuesto, en Guanajuato, como en todo México. Por ello, es que reconocemos la competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de leyes reglamentarias que derivan de alguna disposición de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la iniciativa con los artículos segundo, tercero, quinto y sexto del decreto de reforma a diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Quienes integramos esta Comisión legislativa coincidimos en que la propuesta normativa que se dictamina abona al fortalecimiento y cumplimiento de la paridad de género. Sabemos que la participación de las mujeres y los hombres en Guanajuato es de suma importancia; y esta iniciativa tiene como intención que, en la integración del Tribunal de Justicia Administrativa como en el Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se respete la paridad de género. Quienes dictaminamos coincidimos con lo expuesto por la Comisión de para la Igualdad de Género al manifestar que: (…) Cabe destacar que la transversalidad de la perspectiva de género, se aplica como un método de gestión para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, transformando las estructuras y lograr la igualdad sustantiva entre ambos sexos; es definida por la OCDE (1997) como: La integración sistemática de las situaciones, intereses, prioridades y necesidades propias de las mujeres en todas las políticas del Estado, con miras a promover y velar por la igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia el término transversalidad, es cualidad de transversal, ahora bien, el concepto de transversal es el siguiente: «Del lat. mediev. transversalis, y este der. del lat. transversus. 1. adj. Que se halla o se extiende atravesado de un lado a otro». Así tenemos que transversalidad de género se utiliza, como sinónimo de enfoque integrado de género, para referirse a la responsabilidad de todos los poderes públicos en el avance de la Igualdad entre mujeres y hombres. La inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisión ha sido una lucha ardua y sinuosa. A partir de la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres en 1993, el Poder Legislativo Federal ha aprobado sucesivas oleadas de reformas legales como estrategia para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse, hoy en día, en un terreno fructífero para la paridad. De acuerdo con Alanís (2019), una interpretación progresiva del principio constitucional de paridad de género debería implicar que se aplique para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione a cada uno explícitamente. La iniciativa materia de la presente opinión busca la inclusión constitucional ya obligada de la participación de las mujeres los espacios públicos, con la finalidad de lograr una completa paridad entre mujeres y hombres. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019) ha señalado que las y los legisladores deben evitar, dentro del proceso legislativo, que una norma pueda crear una situación de discriminación en los hechos o en el derecho (de jure o de facto). Sin duda, esta disyuntiva es un tema pendiente en la modificación a las leyes secundarias que reglamentan la Reforma Constitucional, y, de no quedar clara la voluntad del legislador corresponderá a la autoridad jurisdiccional interpretar la norma constitucional. En este tenor, se analiza la presente iniciativa, para clarificar las implicaciones y retos que tendrá la aplicación de la Reforma de Paridad. Por lo que respecta a la pretendido en los ordenamientos que hace referencia en su proyecto de decreto, debemos abonar en lo ya regulado, de acuerdo con los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforma la Constitución en materia de paridad entre géneros, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes para cumplir con dicho principio en los términos del artículo 41. De manera tal, que cada entidad federativa deberá modificar su Constitución para adoptar como principio la paridad transversal. Al respecto es importante vigilar que las modificaciones sean progresivas, a fin de que no haya retrocesos en los avances que cada entidad había logrado para aplicar la paridad en los municipios y los congresos locales. En esta integración de los órganos colegiados -Consejos y Órganos-, se debe ponderar el principio de igualdad de trato y de oportunidades lo que va encaminado a revisar las estructuras y formas de organización, para erradicar, desde su base, los elementos estructurales que hacen que se mantengan las desigualdades sociales entre ambos sexos y la integración en dichos órganos colegiados. Es por ello, que coincidimos con las y los iniciantes, en la importancia de cumplir este mandato constitucional, por lo que resultan procedentes las modificaciones propuestas en su iniciativa al establecer una cuota de género en la integración paritaria entre hombre y mujeres. Es por ello que, resulta no solo procedente sino también adecuada la propuesta de reformas planteadas a la Ley para la protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato; y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La función de las y los legisladores, es fijar las bases legales para el desarrollo de un equilibrado en el sistema legal, en donde mujeres y hombres destaquen por su participación en las instancias que han propuesto su modificación. Es de resaltar que si bien, la obligación por parte de estas dependencias, organismos autónomos, y órganos colegiados es respetar el marco normativo en materia de paridad, hay que visibilizar en dichos ordenamientos el estricto apego a la ley, porque no solo es un asunto de paridad, también lo es, de justicia. En esa misma sintonía nuestro Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, refirió en su opinión previamente remitido a esta comisión legislativa y con ella reiteramos nuestra postura al coincidir con lo expresado en el mismo. Donde se consideró que: (…) Esta propuesta coadyuvaría en caso de ser aprobada, en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos que la misma legislación menciona en beneficio de los Guanajuatenses, en razón de que al adicionar y reformar, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato en la que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 17 recorriéndose los subsecuentes; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato en la que se propone reformar el primer párrafo de los artículos 170 y 175 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 recorriéndose los subsecuentes; la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato se propone adicionar un último párrafo al artículo 10; la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato al segundo párrafo del artículo 65, y la fracción quinta del artículo 72 se lograría fortalecer, complementar y avanzar la consolidación del Principio de igualdad multicitado. Por su parte el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, refirió que la propuesta incide de manera efectiva en el principio de paridad en la representación de mujeres y hombres, dando apertura a la participación igualitaria no solo en el ámbito de la vida política y de la administración pública, sino también en la representación de órganos colegiados de participación ciudadana. Manifestaron que compartían al igual que quienes dictaminamos en la visión de avanzar hacia la participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos de representación y toma de decisiones, lo cual aporta una perspectiva amplia y completa de la realidad social, al tomar en cuenta la opinión y sentir de ambos géneros. No omitimos referir la coincidencia con lo expresado por los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, al manifestar la viabilidad de la propuesta y adicional a ello, está el soporte en la tesis 1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala del Alto Tribunal en materia Constitucional de rubro y texto siguiente: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A LAS LLAMADAS "CATEGORÍAS SOSPECHOSAS", A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO O UNA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las distinciones basadas en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, también conocidas como "categorías sospechosas" (el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas), requieren que el operador de la norma realice un escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad. Al respecto, es de señalar que tanto la Constitución como los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, prevén la posibilidad de otorgar un trato desigual a quienes no se encuentran en una paridad frente a los otros sujetos, si dicho trato implica una distinción justificada; pero si, por el contrario, la medida adoptada carece de razonabilidad, entonces será excluyente y, por ende, discriminatoria. Esto es, si bien la igualdad de trato implica la eliminación de distinciones o exclusiones arbitrarias prohibidas por la Constitución, lo cierto es que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras y encontrarse justificadas, como ocurre con las acciones positivas, que buscan dar preferencia a sectores históricamente marginados y vulnerables para compensar las desventajas que sufren. De ahí que la interpretación directa del artículo 1o. constitucional, en torno al principio de igualdad, no sólo requiere una interpretación literal y extensiva, sino que, ante su lectura residual a partir del principio pro persona, como aquella interpretación que sea más favorable a la persona en su protección, subyace como elemento de aquél, el de apreciación del operador cuando el sujeto implicado forma parte de una categoría sospechosa, para precisamente hacer operativa y funcional la protección al sujeto desfavorecido con un trato diferenciado; de lo contrario, esto es, partir de una lectura neutra ante supuestos que implican una condición relevante, como la presencia de categorías sospechosas, constituiría un vaciamiento de tal protección, provocando incluso un trato discriminatorio institucional, producto de una inexacta aplicación de la ley. Amparo directo en revisión 1387/2012. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Quienes dictaminamos entendemos que con esta propuesta se complementa la acción afirmativa establecida en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato de paridad en la integración de las autoridades y le da mayor claridad al operador jurídico al momento de interpretar la ley, la cual deberá ser más favorable a la persona implicada al formar parte de una categoría sospechosa de las señaladas en el artículo 1o Constitucional. Y, se pone de manifiesto que el diseño normativo de la propuesta se ajusta al principio de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, de conformidad con el criterio de autoridad referenciado como igualdad y no discriminación, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la viabilidad jurídica de la propuesta de manera general y por consiguiente ser incorporadas como porciones normativas en las leyes de la materia. III. Modificaciones a la iniciativa en la parte turnada a esta comisión legislativa Las y los legisladores que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estimamos necesario hacer ajustes a las propuestas para atender las observaciones de las mesas de trabajo, así como a las aportaciones de las diputadas y los diputados, que conforman la Sexagésima Quinta Legislatura y de quienes participaron activamente en el análisis, como los representantes de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, así como las áreas institucionales del Congreso del Estado. Se determinó dictaminar en sentido positivo los artículos Segundo y Tercero del decreto de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, referente a las reformas de los artículos 170 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; así como el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. De igual forma a efecto de atender la técnica legislativa, se realizaron diversos ajustes para dar certeza jurídica a las porciones normativas, dichos cambios se realizaron en los artículos 170, 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y 10, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Con respecto al artículo quinto que preveía la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, a efecto de considerar y garantizar en la integración o designación de órganos, el principio de paridad de género procurando en todo momento la participación de las mujeres en el gobierno de la universidad. Se determinó no atender a la propuesta, en razón de tomar en cuenta los alcances de la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de abril de 2021, de observancia general en todo el país, la cual establece en el artículo 2, lo siguiente: Artículo 2. (…) (…) Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. (…) Derivado de lo anterior, para proponer modificaciones a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato se requiere agotar previamente la consulta previa, libre e informada, como un elemento de procedibilidad en el proceso legislativo de leyes de esta naturaleza. Dicha Ley General establece en el artículo 8 los criterios conforme a los cuales se orientará la educación superior y de manera particular en la fracción XX se establece: La preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en gestión educativa y conocimiento en el subsistema respectivo, cuando así corresponda, para el nombramiento de autoridades de las instituciones públicas de educación superior, conforme a la normatividad de cada institución; Y será entonces la Universidad de Guanajuato quien no pueda abstraerse de su cumplimiento, con base en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, al interior de la institución de educación superior. Fundamental es resaltar la participación de la Universidad de Guanajuato en el análisis de esta iniciativa, y coincidiendo con su consideración respecto a la integración paritaria de los órganos de gobierno de composición colegiada. ÓRGANO DE GOBIERNO MUJERES HOMBRES TOTALES CGU Consejo General Universitario 50 49 99 CELAYA-SALVATIERRA Consejo Universitario del Campus Celaya-Salvatierra 21 14 35 Consejo Divisional de Ciencias de la Salud e Ingenierías del Campus Celaya-Salvatierra 12 8 20 Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Administrativas del Campus Celaya-Salvatierra 7 8 15 GUANAJUATO Consejo Universitario del Campus Guanajuato 67 87 154 Consejo Divisional de Arquitectura, Arte y Diseño del Campus Guanajuato 17 7 24 Consejo Divisional de Ciencias Económico-Administrativas del Campus Guanajuato 8 9 17 Consejo Divisional de Ciencias Naturales y Exactas del Campus Guanajuato 21 23 44 Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades del Campus Guanajuato 16 14 30 Consejo Divisional de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato 6 11 17 Consejo Divisional de Ingenierías del Campus Guanajuato 10 10 20 IRAPUATO-SALAMANCA Consejo Universitario del Campus Irapuato-Salamanca 23 48 71 Consejo Divisional de Ciencias de la Vida del Campus Irapuato- Salamanca 17 16 33 Consejo Divisional de Ingenierías del Campus Irapuato-Salamanca 6 23 29 LEÓN Consejo Universitario del Campus León 37 39 76 Consejo Divisional de Ciencias e Ingenierías del Campus León 3 15 18 Consejo de la División Ciencias de la Salud del Campus León 21 10 31 Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades del Campus León 9 8 17 NIVEL MEDIO SUPERIOR Consejo Académico del Nivel Medio Superior 30 35 65 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Celaya 16 9 25 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Centro Histórico León 15 10 25 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Guanajuato 13 7 20 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Irapuato 16 10 26 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de León 12 10 22 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Moroleón 18 8 26 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Pénjamo 12 14 26 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Salamanca 17 9 26 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Salvatierra 19 7 26 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de San Luis de la Paz 11 10 21 Academia de la Escuela del Nivel Medio Superior de Silao 4 6 10 534 534 1068 TOTALES MUJERES HOMBRES Así, la estructura orgánica de la Universidad de Guanajuato, centrada en los órganos académicos colegiados de gobierno, congrega la participación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, según la descripción que de ella nos da el artículo 8 de su Ley. De tal modo, los integrantes de la comunidad universitaria tienen la garantía de ser representados en la toma de las decisiones más relevantes de los órganos colegiados, conforme al ámbito de sus competencias que les es propio, sin que exista dependencia jerárquica de ningún otro, sino que se relacionan entre sí por razón de la competencia que a cada uno le están dadas; es decir, se basan en su competencia, no por jerarquía. En ese sentido, y siguiendo con la consideración con respecto a este apartado, podemos decir que la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato actualmente otorga al máximo órgano académico colegiado de gobierno de la Universidad de Guanajuato, el Consejo General Universitario, un principio de preeminencia respecto de su autoridad ejecutiva, lo que se ve replicado en los demás órganos académicos colegiados. De esta forma, se reservan así las decisiones más relevantes de la Universidad para los órganos colegiados, las ligadas a la misión y funciones esenciales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica; facultándoles incluso para la designación y remoción de los órganos unipersonales. En ese supuesto, el sujeto de la autonomía universitaria es su propia comunidad, como elemento personal indispensable para la materialización de dicho atributo, de ahí la relevancia de incidir en la paridad de género en el seno de la toma de decisiones de gobierno de la universidad y razón por la cual decidimos no reformar dicha norma. Y con respecto al artículo sexto de la propuesta referente a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en razón de estar dentro de la acción de agenda común de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, acordamos no pronunciarnos sobre la misma. Finalmente coincidimos en la importancia de los Objetivos del Desarrollo Sostenible regidos por los principios fundamentales de no dejar a nadie atrás; generar una agenda universal; y una agenda integral. En ese sentido este Poder Legislativo, tiene la responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y, destacamos que este dictamen tiene incidencia en los objetivos 10, relativo a Reducción de las desigualdades y el 16, sobre Paz, justicia e instituciones sólidas. Por ello, esta comisión dictaminadora manifiesta su coincidencia total para realizar las reformas propuestas, y que sean congruentes con las modificaciones realizadas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato ‹‹En Materia de Paridad en Todo›› y así seguir garantizando el acceso a mujeres en puestos de decisión en todos los poderes del estado, organismos autónomos y en todos los niveles de gobierno, acercándonos con ello a un modelo de estado inclusivo, como lo propone la Agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, donde la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sea una realidad, como ya lo referimos. Es decir, hacer efectivo y garantizar el principio de igualdad que debe revestir la función jurisdiccional y en su carácter de institución impartidora de justicia, evitando y sancionando fenómenos estructurales, tales como la discriminación y violencia en contra de las mujeres, propiciando su desarrollo pleno, armónico y equitativo. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Primero. Se reforman los artículos 170 y 175 en su primer párrafo respectivamente y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 170. El Consejo Consultivo del Instituto se integrará por cinco personas preferentemente guanajuatenses con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, en el que exista paridad de género, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y de la academia, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, elegidos por convocatoria pública que realizará el Instituto, para que se ocupen los cargos de un presidente, un secretario técnico y tres vocales, la cual deberá apegarse a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, Independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El Consejo Consultivo deberá de estar integrado de manera de que en ningún caso podrán ser más personas de un mismo género. Artículo 175. Cada persona integrante del Consejo Consultivo contará con un suplente, el cual deberá ser del mismo género que del propietario y será designado por el Pleno del Instituto, conforme a la convocatoria pública, con la finalidad de que éste asista en su lugar a las sesiones, cuando le sea imposible asistir a la persona integrante propietario, teniendo derecho a voz y voto.» Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 recorriéndose los subsecuentes de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 10. El Tribunal de… Para dar cumplimiento al principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato el Tribunal deberá estar integrado de manera que en ningún caso podrán ser más magistrados de un mismo género. Contará además, con…» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 19 SEPTIEMBRE DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
165 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
195 SEGUNDA PARTE 67 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único .- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
374 QUINTA PARTE 144 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Articulo Segundo.-Para dar cumplimiento al presente decreto, la integración y designación paritaria de géneros habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Articulo Primero .-El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
501 SEGUNDA PARTE 215 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
ARTICULO UNICO- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.