Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Partido del Trabajo Partido_version_front_partido_del_trabajo_logo
  • Diputado_redondo_reveles_conejo María de Jesús Eunices Reveles Conejo
  • Iniciativa formulada por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, a efecto de adicionar una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    24/02/2021

    En reunión celebrada el 24 de febrero del año en curso se radicó la iniciativa, materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1.    Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado y a la Universidad de Guanajuato, quienes contaron con un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimaran pertinentes.
    2.    Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 10 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.
    3.    Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, las y los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
    4.    Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitió a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formularan observaciones a la secretaría técnica.
    5.    La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    17/11/2021
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen signado por la Comisión para la Igualdad de Género relativo a la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

    Diputado presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; así como las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 18 de febrero de 2021, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 24 de febrero del año en curso se radicó la iniciativa, materia del presente dictamen, y se acordó la metodología a seguir para su análisis, la cual consistió en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado y a la Universidad de Guanajuato, quienes contaron con un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 10 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, las y los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, lo remitió a las integrantes de la Comisión y al personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarios, para que formularan observaciones a la secretaría técnica. 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. En atención a la consulta, dentro del término establecido se recibieron los comunicados con sugerencias y opiniones de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Universidad de Guanajuato, propuestas que fueron enviadas para su análisis a esta Comisión. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. «… El concepto "violencia simbólica" requiere de un análisis previo, toda vez que no se trata de violencia en general, sino que, en el interior del propio concepto, se encuentran involucrados varios aspectos entre los que destaca como fundamental el "poder" ejercido por unas personas sobre las otras. Llegado este punto, es innegable que la etiología de este tipo de violencia radica en que equivocadamente como sociedad hemos naturalizado la sumisión de algunas personas respecto a otras. En efecto, la violencia ejercida contra las mujeres debe ser vista en el contexto de la desigualdad sustantiva, de la desigualdad material y ser analizada desde las causas reales de una sociedad patriarcal. En la violencia simbólica, las personas victimarias son aquellas que detentan un poder económico y social, pues tienen la capacidad de difundir información y mantener a la sociedad de consumo como sostenedora de un sistema que muestra a las mujeres como objetos sexuales o comerciales. De esta manera, la violencia simbólica está considerada como una de las formas que pueden suscitarse desde múltiples manifestaciones y lugares, de ahí la importancia de terminar con todo tipo de mensajes que transmitan al consciente o inconsciente de las personas ya con signos o ideas, patrones estereotipados, que sigan transmitiendo, reproduciendo o justificando la subordinación y discriminación por cuestiones de género. La literatura especializada aborda este tipo de violencia, en especial Pierre Bourdieu, quien señala en su obra "Language and Symbolic Power", lo siguiente: "anclando los valores y creencias culturales en las que se sustenta, la discriminación de género desempeña una violencia simbólica, aquella que no se ejerce mediante la fuerza física, sino a través de la imposición de una visión del mundo, roles sociales, categorías cognitivas y estructuras mentales". Medidas de esta naturaleza se han adoptado en otras legislaciones como lo es la Ley Argentina de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que en su artículo 5.5 expresa: Artículo 5.- Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Al respecto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, señala en su preámbulo el reconocimiento de diversas formas de discriminación, mismas que deberán ser suprimidas en todas sus formas y manifestaciones: Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Adicionalmente, se establece en su artículo 1, que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En un caso análogo, encontramos que el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece lo siguiente: 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Al respecto, el Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, ha señalado que las restricciones a la libertad de expresión deben formularse de una manera que deje en claro que el único objetivo es proteger a las personas de la hostilidad, la discriminación o la violencia, y no proteger de la crítica a sistemas de creencias, religiones o instituciones, como tales. Ahora bien, es importante recalcar que la estructura simbólica se traduce en la construcción social arbitraria basada en lo biológico, a partir de la cual se legitima una relación de dominación. En esta inteligencia se perpetúan los estereotipos y las expectativas de género a través de esperar prácticas que equivocadamente son socialmente aceptadas de virilidad y sumisión. De esta forma, la violencia simbólica puede ser entendida como aquella herramienta que legitima la dominación, justificando la violencia estructural y directa que sufren las personas que no encajan en la construcción binaria del género. Así, los instrumentos mediante los que la violencia se distribuye recaen incluso en representaciones culturales, lenguaje, arte, cine, publicidad, música y televisión, por lo que la reeducación a través de la construcción de nuevas identidades es fundamental para limitar el sentido y la relación existente con la violencia de género. Consecuentemente, la violencia simbólica puede encontrarse en múltiples ámbitos de la vida social y cultural, por lo que no sólo basta con delimitar que es dicha violencia, sino los espacios donde se ejerce y las herramientas para limitar la misma. En este sentido, para generar la efectividad de la norma, la iniciativa de reforma propuesta requiere adicionar al artículo 6 de la propia Ley, denominado ámbitos de violencia, las áreas donde se presenta la violencia simbólica, entendiendo que deberá existir un claro abordaje de esta forma de violencia en el desarrollo cultural y social guanajuatense…» Fiscalía General del Estado de Guanajuato. «… En primer término, cabe establecer que se coincide con el propósito de la Iniciativa de mérito, en tanto la inclusión del concepto de «violencia simbólica» en la legislación local en la materia como un «tipo de violencia» en contra de las Mujeres, se estima, coadyuvaría en la solidificación del objeto de la propia LAMVLV, así como en la observancia de ordenamientos convencionales en el tema, como por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) , la cual se instituye en uno de los principales instrumentos de Derechos Humanos de las Mujeres, dirigido a aplicar una acción concertada para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la Mujeres, basada en su género, al tiempo que condena todas las formas de discriminación contra la Mujer perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado y/o sus agentes. ANTECEDENTES DE INICIATIVAS SIMILARES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL. Pese a que se comparte la teleología de lo pretendido, se estima menester ponderar los alcances de la definición propuesta en la Iniciativa, lo cual puede confrontarse con similares esfuerzos que obran en la Cámara de Diputados Federal -Iniciativas de adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (entre ellas una del 2017 y otra de 2019); lo cual coadyuvará en valorar e identificar áreas de mejora en el concepto que se pretende adicionar a la LAMVLV, específicamente evitar legislar empleando palabras que estén sujetas a interpretación (valores icónicos, ideas, etc.) por resultar subjetivas o de construcción ideológica. Con relación a la enmienda del año 2017 en cita, es menester señalar que obra un primer Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia simbólica vio mediática (pp. 9 Y 10) , en el cual, se señalan dos ejemplos de países donde se ha legislado en la materia de mérito: Argentina y Bolivia, lo cual podría consultarse para referencia y antecedente en el tópico. Por otra parte, cabe precisar que, durante la Sesión del martes 26 de noviembre de 2019, la Dip. Beatriz Rojas Martínez, del Partido Morena, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de violencia simbólica, violencia mediática, violencia obstétrica, entre otras. Es de referir que el estatus de la Iniciativa es de «dictaminada» y aprobada en la Cámara de Diputados con 444 votos en pro, 2 en contra y 7 abstenciones, el miércoles 3 de febrero de 2021 y turnada a la Cámara de Senadores, estableciéndose a la «violencia simbólica» como un tipo de violencia y a la «violencia mediática» como una modalidad de violencia. DIFERENCIAS ENTRE LA VIOLENCIA SIMBÓLICA y LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Es importante insistir en la revisión puntual del concepto a adicionarse sobre «violencia simbólica», si bien su inclusión traerá consigo potenciar el visibilizar dicho tipo de violencia, puede presentarse el supuesto de caer en una descripción que pueda trastocar otra tipología de violencia, tal es el caso de la psicológica. En ese sentido, es menester destacar la diferencia entre ellas, a efecto de lo cual se retoma lo expuesto en el Dictamen de la Comisión de Igualdad (p. 9) previamente aludido, que a la letra indica: «en la primera (simbólica) se utilizan patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos para transmitir y reproducir la dominación, la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, por el contrario, a segunda [psicológica) produce un daño emocional y una disminución de la autoestima y autonomía mediante amenazas, intimidaciones, humillaciones y manipulación». (Lo encorchetado y subrayado es nuestro). DATOS SOPORTE DE LA INICIATIVA. En la parte expositiva se aluden diversas consideraciones en las que se sustenta la Iniciativa de mérito, no obstante de proseguir con el trámite legislativo conducente, se sugiere que en el dictamen a que haya lugar se brinde una explicación más amplia de lo que constituye «violencia simbólica», más allá del uso de los conceptos del sociólogo francés Pierre Bourdieu, verbigracia, podría abordarse el papel que tienen los medios de comunicación, las conductas, las actitudes y palabras en la reproducción de la «violencia simbólica», en aras de generar el soporte indispensable para definir el sentido e intención de las y los legisladores al incluirla en los tipos de violencia contra mujeres previstos por la LAMVLV, lo cual, aunado a lo que se disponga en el decreto respectivo, coadyuvaría a evitar interpretaciones adversas a lo que se pretende. ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (1 de junio de 2021). El pasado 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal» , la enmienda a la legislación general aludida, consistió en la inclusión del concepto de violencia digital y mediática, como modalidades de violencia, ante lo cual, es recomendable se valore lo preceptuado por la normatividad general, en aras de armonizar la legislación local en la materia, mediante el procedimiento legislativo que sea procedente, atendiendo inclusive a lo previsto en las disposiciones transitorias, en las que se establece la temporalidad para tal efecto, a saber: «Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan». Universidad de Guanajuato «…Tiene la finalidad de que se reconozca la “violencia simbólica” como uno de los tipos de violencia contra las mujeres, ya que es una de las formas de violencia invisibles, aceptada como normal por la víctima. Con relación a la Iniciativa que pretende reconocer la violencia simbólica, Pierre Bourdieu describe lo «simbólico» como eso que es material pero que no se reconoce como tal y que deriva su eficacia no simplemente de su materialidad sino de no reconocerlo. El análisis de las formas simbólicas es verdaderamente el «punto fuerte de las estructuras sociales, si es verdad que el punto más fuerte es aquel del que se sospecha que es menos protegido por la fuerza», menciona además que naturalizamos e interiorizamos las relaciones de poder, convirtiéndolas así en evidentes e incuestionables, incluso para los sometidos. De esta manera aparece lo que él llama violencia simbólica, la cual no solo está socialmente construida, sino que también nos determina los límites dentro de los cuales es posible percibir y pensar. Las formas suaves y ocultas de violencia tienen muchas más posibilidades de imponerse como única forma de ejercer la dominación y la explotación, cuanto más difícil y reprobada sea la explotación directa y brutal. Por ello, el Estado debe buscar la manera de dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), modificando los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, eliminando los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad, de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. El poder simbólico no emplea la violencia física sino la violencia simbólica, es un poder legitimador que suscita el consenso tanto de los dominadores como de los dominados, por tanto, se considera adecuada la inclusión de la violencia simbólica como tipo de violencia contra las mujeres dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato…» De conformidad a la metodología aprobada, se llevó a cabo una mesa de trabajo el 20 de octubre del año en curso, a la que asistieron las diputadas integrantes de la comisión, personal asesor de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. III. Consideraciones de las integrantes de la comisión dictaminadora. Como resultado del análisis y de las aportaciones derivadas de la consulta y de la mesa de trabajo, se argumentó lo siguiente: La iniciante, parte de la premisa fundamental constitucional, proteger a las mujeres en contra de la violencia, por ello en su exposición de motivos señala la urgente necesidad de legislar en esta materia. El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) señala que los Estados partes de la convención deben buscar «Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad, de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres», la Declaración y plataforma de Acción de Beijing exhorta a los gobiernos para «Adoptar medidas estratégicas contenidas en dos objetivos principales: a) Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de la comunicación; b) fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión. De igual manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, establece en su Artículo 6 qué «El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación» La iniciativa de adición cuyo análisis nos ocupa, tiene como objetivo prever la violencia simbólica como un tipo de violencia, percibida por la iniciante como: «amortiguada, insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de los caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento, o más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del sentimiento». Diversos ordenamientos normativos locales en el país han legislado en esta materia, reconociendo y visibilizando la violencia simbólica, en favor del ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres, por ejemplo: Tamaulipas, la Ciudad de México, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Durango y Querétaro, quienes precisan en sus respectivas legislaciones la Violencia Simbólica como un tipo de violencia. Tomando en consideración la normativa prevista en otras entidades federativas, quienes de manera analógica han legislado en materia de defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, resulta oportuno considerar que en nuestra entidad, a través de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, se orientan y diseñan políticas públicas encaminadas a combatir todos los tipos, manifestaciones y modalidades de la violencia en contra de la mujer, razón por la cual se prevé la posibilidad de incorporar en la referida legislación la figura de Violencia Simbólica como un tipo de violencia contra la mujer. En ese mismo contexto resulta conveniente enunciar la obligación que tienen las autoridades, para aplicar instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos bajo estándares de prevención, erradicación y sanción, misma que se considera en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En función de lo expuesto con anterioridad, las integrantes de esta comisión, coincidimos con la pretensión de la iniciante, a la vez que se celebra su interés en garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de cualquier tipo de violencia, incluso aquella que no es percibida de forma clara o sencilla, pero que legitima el poder simbólico sobre el género, resultando oportuno considerar la violencia simbólica como un tipo de violencia contra la mujer, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de orientar y diseñar políticas públicas encaminadas a combatirla. En vista de lo anterior, se reconoce la importancia de actualizar la legislación estatal a favor de las acciones dirigidas a visibilizar la violencia contra las mujeres, para con ello dotar al Estado de la competencia para su atención, sanción y erradicación y propiciar la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Artículo 5. Los tipos de… I. a XIII. … XIV. Violencia simbólica: Es la expresión, emisión o difusión por cualquier medio, de discursos, mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad; y XV. Cualquier otra forma… TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 17 de noviembre de 2021 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Hades Berenice Aguilar Castillo Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    36 Segunda parte 254 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.