Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64590

Iniciativa

1

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_rosales_cruz María Magdalena Rosales Cruz
  • Iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    18/02/2021

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    24/02/2021

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    24/02/2021

    Metodología de trabajo para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

    Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

    Secretaria Técnica de la Comisión

    Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se propone la siguiente:

     

    a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación.

    b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas para que emita un estudio y opinión sobre los alcances de la iniciativa.

    c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

    d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

    e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 29/03/2021 No rendida
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 29/03/2021 No rendida
    Supremo Tribunal de Justicia del Estado 29/03/2021 No rendida
    Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción 29/03/2021 No rendida
    Organismos autónomos reconocidos constitucionalmente 29/03/2021 No rendida
    Colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado 29/03/2021 No rendida
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso 29/03/2021 No rendida
    46 ayuntamientos 29/03/2021 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 24/02/2021 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 26/04/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    26/04/2022
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Clave 64590

    DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos como pendiente legislativo, para efectos de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracciones I y II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 18 de febrero de 2021 ingresó la iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 24 de febrero de 2021, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de trabajo en los siguientes términos: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, a los 46 ayuntamientos, a los colegios de profesionistas e instituciones de nivel superior en el estado quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se remitirá el Instituto de Investigaciones Legislativas para que emita un estudio y opinión sobre los alcances de la iniciativa. c) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma, en su caso un representante de las autoridades consultadas y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. II.1. Derivado de ese ejercicio de consulta a diversas autoridades de otros poderes, organismos autónomos y bajo el principio de parlamento abierto respondieron el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, la Auditoria Superior del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato, la Fiscalía General del Estado y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como los ayuntamientos de Cortazar, León y el Órgano de Control del ayuntamiento de Villagrán. De igual forma, se pronunciaron los ayuntamientos de Doctor Mora, San Francisco del Rincón y Celaya. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifiesta que: (…) derivado del presente estudio y toda vez que en secciones anteriores se establecieron las bases, antecedentes, marco jurídico nacional, pero sobre todo estatal, es que nos permite llegar a las siguientes conclusiones. Respecto a la reforma al artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la misma se considera inviable, en primer momento ya que no se puede generar una reforma que contempla la integración de una figura que actualmente no existe, tal es el caso de la Unidad de inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaria de Finanzas. Cabe resaltar que si bien dentro de la iniciativa se refiere que se constituya esta Unidad dentro de la Secretaría de Finanzas, lo cierto es que la propia iniciativa carece de marco jurídico y justificación e impacto jurídico, administrativo y económico para la creación de esta Unidad, sumado a que en la fundamentación de la iniciativa no se desprende una reforma de creación y de desaparición de la si existente Unidad a cargo de la Fiscalía General del Estado. De igual forma en lo que respecta a la propuesta de incluir recomendaciones vinculantes, ya se ha establecido dentro del presente estudio, los efectos y consecuencias que tiene generar recomendaciones vinculantes, donde se puede transgredir esferas y competencias jurídicas y de orden, por lo que esta propuesta resulta inviable. La primera situación que se destaca de la reforma propuesta al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es que encontramos un error relativo a en donde coloca la iniciativa la reforma, ya que la misma pretende modificar el inciso d) de la fracción IV denominada “En materia de archivos e información”, pero en la ley vigente lo relativo al ámbito de materia de archivos e información, se ubica en la fracción VII. Segundo como ya se expuso, la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, cuenta con una naturaleza distinta al tema de la persecución de delitos en materia de corrupción, que si bien no es ajeno al tema e implementa dentro de la Secretaria diversos mecanismos para erradicar conductas tendientes a ello, no le corresponderá generar acciones especificas (sic) en ese ámbito, por lo que trasladar la Unidad de Inteligencia Patrimonial hoy adscrita a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, resulta inviable primero ya que la naturaleza de los dos entes (Secretaria y Fiscalía) es clara y sobre todo por que (sic) en la esfera de sus competencias, una de ellas cuenta con los mecanismos necesarios para poder estudiar, analizar y perseguir este tipo de conductas. Es así como dicha propuesta resulta inviable de igual forma. La Auditoria Superior del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) con relación a la iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 132, que propone integrar al Comité Coordinador a los titulares de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en principio, será necesario el examen en torno a la alineación con el dictado de la norma general, es decir, un análisis en torno al contexto sistémico, a efecto de fortalecer el propio Sistema. Es de suma importancia, considerar las consecuencias inherentes a la incorporación de dichos titulares al Comité Coordinador, toda vez que la norma suprema federal y la ley general de la materia establecen quiénes son los integrantes del Sistema. Además, es importante ponderar el equilibrio en la votación de los miembros del Comité Coordinador, colegiado integrado por varias instituciones públicas en el que se sigue el principio democrático siguiente: un integrante, un voto. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) sobre la constitución de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica dentro de la estructura de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, como una unidad administrativa, cuyo objeto sea la obtención de toda la información patrimonial, fiscal y económica existente en el Estado; y sobre incorporar dos sujetos fundamentales en el combate a la corrupción al Sistema Estatal Anticorrupción: Las personas titulares de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. La corrupción afecta el Estado de derecho y la Democracia, puesto que impacta directamente en la satisfacción de la obligación que tienen los países, de destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles, y de lograr la efectiva garantía de los derechos humanos. En particular, los grupos en condición de vulnerabilidad resienten en forma agravada los efectos de la corrupción, puesto que se presenta un impacto diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos; bajo esta óptica, hay una relación irrestricta entre el combate a la corrupción y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por lo que es imperante identificar que existan ciertas acciones que resulten idóneas para garantizar políticas anticorrupción con perspectiva de derechos humanos. (…) De esta forma, la implementación de nuevos mecanismos para darle efectividad a la normativa como el establecimiento de una unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, e incorporar dos sujetos fundamentales en el combate a la corrupción al Sistema Estatal Anticorrupción, podría generar el denominado efecto útil de la norma, puesto que permite reforzar medidas que buscan la eliminación de estos fenómenos que laceran a la sociedad. Dar peso a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción haciéndolas vinculantes. Frente a ello, se observa que en diversas legislaciones y marcos constitucionales de otras entidades federativas, se ha establecido lo necesario para que estas observaciones sean de cumplimiento obligatorio, a manera de ejemplo, la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Así, claramente se desprende de la legislación de dicha Ciudad, que se establecen como obligatorias las observaciones realizadas por el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción. Adicionalmente, se advierte que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece en su artículo 95, fracción II, inciso e), en relación a la vinculatoriedad de las observaciones realizadas por el Comité Coordinador de su Sistema Estatal Anticorrupción. Derivado de lo anterior, se considera que este cambio normativo objeto de la iniciativa que ahora se analiza, obedece en su caso, a una medida legislativa encaminada a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. La Universidad de Guanajuato manifiesta que: (…) se sugiere verificar que no se vaya a sancionar dos veces por el mismo tipo de responsabilidad, una por la autoridad encargada de sancionar las responsabilidades administrativas y otra por el Comité Coordinador. Ahora bien, en cuanto a la mención de aquellas fracciones e incisos que se pretenden reformar, se encuentran ciertos errores en la posición y redacción de estos, a saber, en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, refiere que la reforma es en su fracción I y en el último párrafo, sin embargo, se encuentra que los textos a reformar son efectivamente la fracción I, así como la fracción III inciso e) segundo párrafo, del mismo artículo, añadiendo un tercer párrafo al inciso en mención. Asimismo, respecto a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, se señala que será adicionando el inciso d) al artículo 24; no obstante, de la redacción se advierte que se adiciona el inciso d) a la fracción VI de tal artículo. Finalmente, en la redacción que se propone de la fracción III, del artículo 43, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, se encuentra repetida la frase en Combate. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) se estima pertinente ponderar la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica bajo los parámetros proyectados dentro de la circunscripción de la SFlyA, en virtud de que la finalidad pretendida con la Iniciativa, en términos generales -salvo los apuntamientos que más adelante expondremos- ya se encuentra atendida, en tanto que se cuenta con instancias especializadas en la materia --entre otras, particularmente la UIIPE de la Fiscalía General del Estado-, así como con disposiciones reglamentarias que facultan a la señalada Secretaría para efecto de desempeñar funciones -diversas y/o coadyuvantes a la investigación del delito de ORPI, consistentes en recopilar, analizar, extraer, acopiar, procesar información y la realización de actividades de inteligencia que permitan detectar conductas de personas contribuyentes o redes de éstas, tendientes a evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales. El ayuntamiento de Cortazar manifiesta que: hacer vinculantes, es decir, obligatorias las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, implicaría que las instituciones y áreas administrativas no las ignoren, den respuesta e informen las acciones que tomarán para dar cumplimiento a las mismas. Este cambio puede incidir favorablemente en la disminución de los índices de corrupción en nuestro estado, debido a que el mencionado Comité podrá solicitar a los órganos de control que apliquen medidas o sanciones a los funcionarios que incurran en actos de corrupción o aquellos que no actúen cuando se les observe que algún subalterno esté cometiendo deliberadamente una falta u omisión, sobre todo aquellas que implican la comisión de un delito. También nos parece adecuada la incorporación del titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica y del titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, ya que se daría más alcance y fortaleza a su funcionamiento, especialmente para prevenir que los grupos del crimen organizado puedan consolidar sus recursos financieros y tener más poder para realizar actos delincuenciales. En lo que no coincidimos con la iniciante es en lo referente a la redacción del inciso d) que se pretende adicionar al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato ya que este estipula: "Constituir una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica...", cuando ella misma en la Exposición de Motivos comenta que en nuestra entidad dicha unidad ya está constituida al interior de la Fiscalía General del Estado desde el 8 de agosto de 2019, cuando se publicó el Acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual es un órgano autónomo. En este sentido, consideramos que sería necesario que antes se realice un acuerdo administrativo o un decreto para que se haga el traslado de la Unidad hacia la estructura organizacional de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y no solamente asentarlo en la iniciativa y, menos aún, estipular que se va a constituir en lugar de que se haría el cambio de dependencia. De igual manera, se debe precisar cuál sería el procedimiento para hacer ese traslado. Notamos que el Decreto presenta incongruencias en la numeración de las fracciones que se pretenden reformar y una omisión, respecto a las versiones que aparecen como vigentes en la página del Congreso del Estado. A continuación, enlistamos dichos errores: En el ARTÍCULO PRIMERO, correspondiente a las modificaciones a la Constitución estatal, se enlistan cuatro fracciones en el artículo 132 cuando este solo tiene tres. En el ARTÍCULO SEGUNDO, que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, se manifiesta que se va a adicionar el inciso d) del artículo 24, pero no se especifica de qué fracción; ya en el texto se enuncia que la fracción IV es en la que se pretende adicionar el mencionado inciso, cuando la que corresponde al tema "En materia de archivos e información:" corresponde en realidad a la fracción VI. En el ARTÍCULO TERCERO, referente a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en la fracción III del artículo 43 está repetida la frase "en Combate". Por otra parte, se debe estipular que se reformarán también las fracciones I y II debido a que se debe trasladar la conjunción "y" de la primera para que pase a ser parte de la fracción II. Por lo anteriormente expuesto, nos pronunciamos por la afirmativa con la salvedad de que sea tomado en cuenta lo que expresamos en la segunda consideración y se realice el procedimiento adecuado y necesario para que se haga el traslado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica hacia la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y ampliar así su competencia y campo de operación. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado manifiesta que: (…) la iniciativa en análisis se considera inconstitucional, en virtud de que el Congreso del Estado no tiene competencia legislativa para modificar el Sistema Estatal Anticorrupción más allá del marco previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIV, en relación con el 113, ambos de la Constitución General de la República y séptimo transitorio, del decreto de reformas en materia de combate a la corrupción a la constitución mencionada, que se publicó en el diario oficial de la federación el 27 de mayo de 2015. El ayuntamiento de León manifiesta que: (…) sobre la creación de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Se considera que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato contempla en el artículo 66 la previsión relativa a la Auditoría Superior del Estado facultada para conocer, revisar y evaluar los resultados de la gestión financiera; investigar los actos y omisiones que puedan constituir daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio públicos, así como solicitar y analizar la información financiera de los sujetos de fiscalización. Asimismo, en el caso de las administraciones públicas municipales corresponde a los Órganos internos de control vigilar la correcta aplicación del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como el correcto uso del patrimonio municipal. Aunado a lo anterior, existen previsiones propuestas en el artículo 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato en materia de información patrimonial y fiscal, en la que se faculta a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato, así como a los Órganos internos de control de los entes públicos a inscribir y mantener actualizado el sistema de evolución patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de declaración fiscal. En atención a lo antes referido, se considera que lo pretendido en la iniciativa sobre las funciones para la Unidad de Inteligencia Patrimonial ya son realizadas por otros entes públicos, mismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Respecto a la propuesta para incluir al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato como miembro del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, señala a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción como la responsable de llevar el sistema de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación fiscal, a través de la Plataforma Digital Estatal. Dicha Plataforma contiene la información que generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos correspondiente a los datos de los Servidores obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses y la constancia que emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos, información que permite analizar e investigar la evolución patrimonial del servidor público a efecto de prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción. De lo anterior podemos desprender, que el objetivo por el cual se pretende incluir al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato como miembro del Comité Coordinador, ya es cumplido por los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos -Auditoría Superior del Estado, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, Órganos internos de control de los entes públicos-, por Jo cual la propuesta no abona al trabajo que ya se realiza por parte del Comité Coordinador. Por lo que hace a la emisión de recomendaciones vinculantes por parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a los entes públicos, es importante señalar que la recomendación es la acción y efecto de sugerir algo o brindar un consejo, por Jo tanto, puede tratarse de una opinión referida a cierta cuestión. El Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Villagrán manifiesta que: (…) no se encuentra en los documentos anexos, algún análisis del impacto presupuestal del cambio de adscripción de la Unidad de inteligencia Patrimonial, ya que el actual enfoque que tienen dichas unidades es el legal-persecutorio de delitos, y, como parte de la Secretaría de Finanzas, sería un enfoque más de auditoría-contable, que en el estado, se realiza a través de ASEG. Consideramos que el hecho de tener adscripción a la SFIA, necesariamente, en algún momento sería competencia de la fiscalía, en caso de detección de conductas que pudieran ser delictuosas, por lo que no podría desprenderse del todo, las cuestiones de competencia de la Fiscalía del Estado. Es muy limitado el análisis de las entidades en donde las Unidades de inteligencia Financiera no están adscritas a las áreas de Justicia, se sugiere realizar el análisis global en el país, para determinar de manera más el modelo que resulta más conveniente. Es muy limitado el análisis de las entidades en donde las recomendaciones son Vinculantes, se sugiere realizar el análisis global en el país, para determinar de manera más el modelo que resulta más conveniente. Deja el cumplimiento de las recomendaciones vinculantes, sin un proceso para su atención y pasa desapercibido los ajustes al erario que los entes recomendados deban hacer, las cuestiones de la temporalidad política de los ayuntamientos, entre otras. No se establece un mecanismo previo a la emisión de una recomendación vinculante, al ente recomendado, para efectos de respetar el derecho de audiencia y debido proceso, perico a emitir la recomendación. Realizar la revisión legal de la modificación propuesta, en concordancia con la Legislación Federal de la materia, ello en razón de ser “espejo” la Ley Estatal, por lo que una modificación a la local, sin la correspondiente a la Federal, pudiera acarrear problemas legales de amparos y recursos legales que dificulten su aplicación. II.2. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como un pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. II.3. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. En reunión de la comisión legislativa del 14 de febrero de 2022, se determinó a efecto de dar continuidad y seguimiento puntual a la metodología de análisis y estudio aprobada por unanimidad en su momento por la homóloga de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la fecha para la celebración de la mesa de trabajo. II.4. Se celebró una mesa de trabajo en modalidad híbrida el 30 de marzo de 2022 para desahogar los comentarios y observaciones a la iniciativa, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano y Briseida Anabel Magdaleno González, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como, servidores públicos representantes del Poder Judicial, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato, del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Estuvieron presentes también asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la secretaria técnica de la comisión. II.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido y consideraciones de las y los dictaminadores sobre la iniciativa Los puntos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y diversos ordenamientos acordes a esa modificación constitucionales cuyo objeto primordial es la creación de la Unidad de Inteligencia Presupuestaria y Económica como un ente del Poder Ejecutivo y que esta a su vez se integre como un elemento del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a efecto de que coadyuve en el combate a la corrupción e impunidad. La iniciante dispuso en su exposición de motivos que: «[...] En México, la corrupción sistemática se incrementó exponencialmente en las instituciones a lo largo de los gobiernos neoliberales que, con el eufemismo de colaboración público-privada, subordinaron el valor público ante los intereses particulares de una minoría rapaz que se benefició del erario en detrimento del bienestar de la mayoría de la población. Esto provocó un auténtico drama social, reflejado en el incremento de los problemas de pobreza, desigualdad, inseguridad y exclusión de los servicios públicos que, pese a los esfuerzos del actual gobierno federal, siguen siendo un problema para la gran mayoría de la población. Y en lo que a estos problemas se refiere, el estado de Guanajuato no es la excepción. Lo anterior puede constatarse cuando se recuerda que en 2020 fuimos la entidad más violenta del país, al registrarse 4,490 homicidios dolosos, a los que se sumaron 20 feminicidios1 reconocidos. Asimismo, de acuerdo con la última cifra de CONEVAL, más del 80% de la población en Guanajuato se encuentra en situación de pobreza o de vulnerabilidad por carencias o ingresos . Ahora bien, el fenómeno de la corrupción y sus consecuencias fueron tan evidentes, que entre 2015 y 2016 una serie de reformas crearon un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que, aparentemente, sentaría las bases para un enfoque firme y coordinado para combatir la corrupción tanto en el ámbito nacional como local . No obstante, desde su origen dicho sistema ha contado con deficiencias que se replicaron en su implementación en el ámbito estatal. En este sentido, el Sistema Estatal Anticorrupción, cuya integración gradual comenzó hace más de 3 años, no ha sido capaz de combatir eficientemente el problema público de la corrupción. Prueba de esto es que, a 2020, el 55.8% de los guanajuatenses percibieron que el Ministerio Público y las Fiscalías Estatales son corruptas, 69.8% lo percibió acerca de los jueces, 73.9% acerca de la policía preventiva municipal, y 79% acerca de la policía de tránsito. Lo anterior, tiene graves correlatos sociales, pues vulnera la sensación de seguridad de las comunidades y la confianza que éstas puedan tener en las instituciones públicas. Esto se refleja en el hecho de que, al observar la cifra negra, es decir, la cantidad de delitos que no son denunciados, desde 2012 hasta la fecha, más del 90% de los delitos cometidos en la entidad no se denuncian, de los cuales cerca del 50% es debido a causas atribuibles a la autoridad: por miedo a que lo extorsionen, por trámites largos o difíciles, por desconfianza en la autoridad o por su actitud hostil, entre otras. De esta manera, la impunidad en el estado de Guanajuato también ha escalado a niveles preocupantes. Esto puede verificarse en el hecho de que a 2019, último dato disponible, en la entidad se resolvieron apenas 13% de los casos investigados por la Fiscalía, muy por debajo de entidades como Sonora (55%), Coahuila (53%) o Campeche (52%). Igualmente, el estado de Guanajuato fue la entidad con mayor porcentaje de congestión de casos, esto es, la entidad que tuvo más casos sin resolver al cerrar el año y que se sumarán a la carga de trabajo del siguiente, al llegar cerca del 87% de los casos, lo cual está muy por encima de entidades como Nuevo León (15%), Zacatecas (23%) o Chiapas (27%). La corrupción y la impunidad, como fenómenos que se retroalimentan y fortalecen en perjuicio de la vida pública de la entidad, deben ser combatidos con una visión de conjunto. Por lo anterior, la presente iniciativa pretende fortalecer algunas instituciones de combate a la corrupción y la impunidad para contribuir a la resolución de dicho problema público. En primer lugar, se propone dar peso a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, toda vez que, en contextos de corrupción sistematizada como el nuestro, las recomendaciones no vinculantes que busquen fortalecer de forma trascendente a las instituciones para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción pueden ser fácilmente ignoradas. Con este ánimo, algunas otras entidades federativas han comenzado a establecer disposiciones jurídicas que garantizan un mejor aprovechamiento de los Sistemas Anticorrupción en términos del peso de las recomendaciones emitidas por los mismos: en Baja California, por ejemplo, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción tiene la facultad de emitir recomendaciones vinculantes a las autoridades; mientras que en CDMX la legislación establece que las recomendaciones del Comité Coordinador son obligatorias. De este modo, proponemos modificar varios ordenamientos para hacer vinculantes las recomendaciones emitidas por dicho Comité, y ampliar el plazo de 15 días hábiles que actualmente tienen las autoridades a quienes se dirigen las recomendaciones para dar respuesta a las mismas, hasta los 20 días hábiles, pero no sólo para dar respuesta, sino también parar informar de las acciones concretas que lleven a cabo para darles cumplimiento. En segundo término, se propone la constitución de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica dentro de la estructura de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; es decir, la incorporación de una unidad administrativa cuyo objeto sea la obtención de toda la información patrimonial, fiscal y económica existente en el estado, con el fin de transformarla en información de inteligencia útil para prevenir y combatir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), así como para debilitar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia. Si bien es cierto que ya existe una unidad de este tipo, producto del acuerdo aprobado en enero de 2019 en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública cuando las entidades se comprometieron a constituir sus respectivas Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica, en el caso de nuestra entidad dicha unidad se constituyó al interior de la Fiscalía General del Estado; es decir, se optó por una unidad de inteligencia asimilable a la actividad ministerial que funcionara como organismo de investigación de delitos y que, sin embargo, en el periodo que comprende 2019 y 2020 la labor de dicha unidad apenas consiguió abrir 8 carpetas de investigación por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, es posible encontrar un problema cuando las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica tienen este tipo de estructura, porque dejan de lado un aspecto de suma relevancia en el combate económico al crimen organizado: la prevención, con la cual se podría contribuir a evitar que los grupos criminales se fortalezcan antes de que sean suficientemente grandes como para representar un problema adicional de inseguridad generalizada en la entidad. Con ese ánimo, proponemos que la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica se incorpore a la Secretaría de Finanzas con una estructura de tipo administrativo, lo que permitiría que la unidad se establezca en una zona neutral entre el sector económico y las instituciones encargadas de la investigación y enjuiciamiento de delitos, permitiendo generar información tanto para prevención, como para el combate económico al crimen organizado y desvío de recursos. Esto, en consonancia tanto con la Federación, como con entidades como Tamaulipas, Querétaro, Michoacán, Puebla, Chiapas, CDMX y Yucatán. En un tercer punto, también se propone incorporar dos sujetos fundamentales en el combate a la corrupción al Sistema Estatal Anticorrupción: el titular de la propuesta Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, y el titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Lo anterior, debido a que mientras el SATEG no forme parte del Sistema Estatal Anticorrupción, es difícil identificar si existen casos de defraudación fiscal por parte de servidores públicos; asimismo, puede identificarse con relativa facilidad cuánto reporta poseer el servidor público, pero sin la presencia de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica es difícil identificar cuánto gastan los altos mandos en tarjetas de crédito, compra de vehículos, de bienes inmuebles y actividades financieras. Por último, se propone que el Sistema Estatal de Fiscalización, como parte del Sistema Anticorrupción, genere mecanismos de cooperación interinstitucional permanente con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Esto, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las investigaciones y procuración de justicia en la materia. (…)» Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que la modificación a la estructura del Sistema Estatal Anticorrupción incorporando integrantes al Comité Coordinador; donde la proponente considera que mediante ésta se impulsan mecanismos de cooperación interinstitucional entre la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal de Fiscalización, cuyos resultados podrían ser medibles y el traslado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, es cuestionable desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de esta unidad y lo concerniente a las atribuciones y estructura constitucional del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. En ese sentido, es menester referir como contexto al análisis de esta iniciativa, que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, en su Resolución 1/18 señaló que la corrupción es un fenómeno complejo que afecta los derechos humanos desde su integralidad, puesto que debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomentando la impunidad y socavando el Estado de Derecho. Encontramos también que el Estado mexicano, ratificó el 20 de julio de 2004, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, mediante la cual se consideró que la corrupción socava la democracia y el estado de derecho, que daba pie a violaciones de los derechos humanos, distorsión de los mercados, menoscababa la calidad de vida y permitía el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Por otro lado, es esencial reconocer la importancia del combate contra este fenómeno, y algunas de las acciones para su eliminación, es la Convención lnteramericana contra la Corrupción, la cual se fundamenta en la necesidad de fortalecer y salvaguardar la democracia como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y; en tal virtud, las obligaciones de los Estados recaen en la necesidad de generar mecanismos. Cabe señalar que esta Convención fue ratificada por el Estado mexicano el 6 febrero de 1997; buscando promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; en este sentido, tal obligación la podrán cumplir los Estados de conformidad con la libertad del margen de apreciación. Bajo este contexto, México cuenta con el Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene por objeto establecer, articular y evaluar la política en la materia, para la coordinación entre las autoridades de todas las esferas, así como la fiscalización y el control de los recursos públicos; asimismo, el Sistema Nacional cuenta con un Comité de Participación Ciudadana, que tiene la función de vinculación con las organizaciones sociales y su contribución con la transparencia. Como parte de la estrategia que se implementó en nuestro Estado en aras de prevenir y combatir actividades ilícitas, este Poder Legislativo aprobó la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato, cuyo objeto, entre otras precisiones, es la creación del tipo penal de operaciones de recursos de procedencia ilícita ORPI, reforma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 153, tercera parte, de fecha 1 de agosto del 2019, cuyo inicio de vigencia se estableció para el día siguiente al de su difusión. Con el objetivo de contar con instancias que permitan identificar actos ilícitos desde la óptica y manejo de información patrimonial y económica, y debilitar las estructuras criminales, particularmente de aquellas conductas que conllevan el encubrimiento o simulación del origen ilícito del recurso, con la consecuente afectación entre otras a la economía estatal, a la dinámica social y a la administración pública, así como para potenciar la organización operativa que respondiera a las exigencias sociales, al interior de la Fiscalía General se creó la Unidad de Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica, mediante el Acuerdo 2/2019, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 158, Segunda Parte, de fecha 8 de agosto de 2019. Esta unidad administrativa cuenta con elementos de investigación dada su naturaleza de creación UIIPE, podemos decir que su regulación general se encuentra en el Reglamento Interior, en el cual se precisa que la misma tiene a su cargo la investigación y persecución del delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita, recopilar, analizar, extraer, acopiar y procesar información, así como ejecutar acciones de combate a las diversas manifestaciones delictivas y la realización de actividades de inteligencia que permitan detectar operaciones ilícitas, y delitos patrimoniales del fuero común relacionados, mediante la generación, obtención, análisis y consolidación de información económica, fiscal y patrimonial, lo anterior con base en las disposiciones jurídicas aplicables, políticas institucionales, su acuerdo de creación y lo dispuesto en el Reglamento Interior. A la par, se señala en el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, que la UIIPE, por su especialización, substanciará temas relacionados con extinción de dominio y la administración de bienes relacionados con hechos delictuosos, situaciones que consideramos naturales acorde al órgano autónomo con reconocimiento constitucional al cual está adscrita. Por otro lado, es importante puntualizar que como parte de la estrategia para el combate a la corrupción y la impunidad, y en el marco del nuevo esquema legal y orgánico generado en nuestro Estado, concretamente mediante la emisión del nuevo Reglamento Interno del SATEG, que entre otras finalidades es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, lnversión y Administración, que facilite la información y oriente a los contribuyentes, el cual cuenta con atribuciones relativas a la recaudación y determinación de las contribuciones y aprovechamientos federales coordinados y estatales, y en general con el ánimo de fortalecer el marco institucional y adecuar la administración pública a una nueva realidad del Estado, dotándola de los mecanismos, instrumentos y procedimientos modernos, en aras de alcanzar el bienestar de la sociedad, a través de la optimización de los recursos públicos y la búsqueda de nuevos esquemas que otorguen al gobierno mayor capacidad en la implementación de sus planes y programas para el desarrollo, se dispone de una unidad especializada dentro de la estructura administrativa del SATEG -organismo desconcentrado de la SFlyA-, denominada Subdirección General de Auditoría Fiscal, que cuenta, entre otras atribuciones, con las siguientes: Recopilar, analizar, extraer, acopiar, procesar información y la realización de actividades de inteligencia que permitan detectar conductas de personas contribuyentes o redes de éstas, tendientes a evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en impuestos federales coordinados, contribuciones estatales, bebidas alcohólicas, permiso para la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje y permisos para el establecimiento de casas de empeño; mediante la generación, obtención, análisis y consolidación de información económica, fiscal y patrimonial, lo anterior con base en las disposiciones jurídicas aplicables, para proponer actos de fiscalización, e Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las facultades de dicha Unidad de Inteligencia Financiera. En congruencia con lo anterior, en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, lnversión y Administración, en su artículo 5 se establece que en materia de análisis tributario, dicha Secretaría se coordinará con las instancias competentes para el intercambio de información que permita mejores prácticas y detectar posibles actos de vulneración al fisco estatal, lo anterior a través de las subsecretarías a su cargo o de sus órganos desconcentrados. Así pues, en las condiciones relatadas, la propuesta que dictaminamos se encontraría ya satisfecha con el esquema regulatorio interinstitucional referenciado, considerando la importancia de fortalecer las áreas de oportunidad detectadas por parte de la autoridad competente para que la actual UIIPE e instancia de la Secretaria de Finanzas, lnversión y Administración puedan colmar con las expectativas de sus fines formales. En ese sentido, si bien actualmente el Estado de Guanajuato presenta avances en la constitución de mecanismos institucionales y normativos para combatir las actividades encaminadas a transformar de manera ilegítima los productos resultantes de actividades criminales, convencidos de que el orden jurídico, como producto del quehacer humano, debe adaptarse a los tiempos, condiciones y necesidades, máxime tratándose de prevenir, detectar, combatir, sancionar y denunciar las operaciones de recursos de procedencia ilícita, se hace necesario el fortalecimiento del marco jurídico de nuestra Entidad para enfrentar de manera eficaz y decidida las conductas que implican el también llamado «blanqueo de dinero», En tal virtud, un marco normativo integral frente al tipo penal comentado, requiere robustecer las condiciones para el adecuado abordaje, prevención, coordinación e investigación de dicho ilícito, lo cual precisa no solamente el diseño y tipificación de la propia conducta a sancionar, sino que conlleva la necesaria confección de herramientas legislativas encaminadas a generar la mayor certeza posible en cuanto a las atribuciones en las instituciones encargadas de su operación, que permitan la substanciación, prevención y una investigación efectiva, respetuosa de los derechos ciudadanos y consistente con el marco de atribuciones. III.1. Consideraciones en lo particular En la iniciativa se señala modificar los artículos 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 10, 36, 63 y 64 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, para hacer vinculantes las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y para ampliar el plazo de respuesta a dichas recomendaciones de 15 días hábiles hasta 20 días hábiles, para que adicionalmente se informe sobre acciones concretas para dar cumplimiento y supervisión a las mismas. Se considera que no sería viable modificar la naturaleza de las recomendaciones de no vinculantes» a «vinculantes», en tanto que se trastocaría la esencia de las mismas, así como la condición y naturaleza jurídica del propio Sistema Estatal Anticorrupción, el cual se constituye como la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, a la par de implantar principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación, que en su conjunto le permitan establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción, y no así ejercer funciones bajo un esquema con perfil fiscalizador-sancionador del actuar de tales autoridades. En el mismo tenor, de conformidad con la naturaleza jurídica del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual, con base en los numerales 3, fracción III, y 6 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, es la instancia responsable de constituir mecanismos de coordinación entre las y los integrantes del Sistema Estatal, así como del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, el pretender generar un diverso enfoque a sus recomendaciones, se considera trastocaría su quehacer constitucional y legal, y la razón de ser de sus atribuciones. Adicionalmente, es de señalar que la actual regulación en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley estatal en la materia, respecto a la naturaleza de la recomendaciones del Comité Coordinador, está armonizada a lo establecido en la Carta Magna, concretamente con el artículo 113, fracción III, inciso e), en el cual se dispone como parte de las tareas del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, puntualizándose que dicho Comité podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno; ello en relación con lo precisado en el último párrafo del citado precepto constitucional. Por otro lado, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en la que se pretende crear la unidad administrativa especializada homóloga a la que ya existe al interior de la Fiscalía General, que es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado. A partir de ello, se concluye que la naturaleza de ambos entes no es compatible para el propósito que se pretende con la reforma propuesta. Es decir, la inclusión de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, no se observa conveniente en tanto que, su creación dentro de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración no cumpliría el propósito deseado derivado de la incompatibilidad de sus facultades, por lo que, por mayoría de razón, tampoco podría incorporarse al Comité Coordinador del SEA. Por cuanto hace a la propuesta de incorporación del SATEG al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, debe destacarse que el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, si bien tiene facultades en materia de fiscalización y recaudación, no se observa que la incorporación propuesta aporte un beneficio patente en el trabajo que desarrolla el Comité, además de que al ser parte del Poder Ejecutivo, su participación implicaría una sobrerrepresentación por parte de éste, al ya encontrarse representados por el titular de la Secretaría de la Transparencia y la Rendición de Cuentas. Por lo que, aunado a tales circunstancias en concordancia con lo establecido respecto a la integración constitucional y legal, resulta inexorable el hecho de que la inclusión dentro del Comité Coordinador tanto del SATEG como de la Unidad administrativa especializada que pretende crearse no son viables. En ese sentido quienes dictaminamos hemos ponderado que en el caso de las propuestas que se refieren a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción en el artículo 10, aplica el mismo principio de las recomendaciones públicas vinculantes por lo mismo es que resulta inviable la propuesta. En el caso del artículo 36 tiene los mismos efectos que el artículo 10 de esta ley que se comenta y de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en el artículo 132, por lo que resulta inviable al tener elementos propios de una inconstitucionalidad. Para el caso de proponer dotar de vinculación a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción hacia los entes públicos, mediante reformas al artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; reforma a la fracción IX del artículo 10, 36 fracción VII, 63 y 64, todos ellos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; sin embargo, no se estima adecuada esa propuesta. Con el propósito de justificar esa calificativa, debe recordarse que la naturaleza jurídica de una recomendación estriba precisamente en su carácter de observaciones y sugerencias, no de instrucciones u órdenes que deban acatarse de forma obligatoria por sus destinatarios, ello en tanto que no se trata de resoluciones o sentencias que gocen de imperio. Esto es, en virtud de que el Comité Coordinador no tiene la naturaleza jurídica de órgano ejecutor, sino que su carácter es meramente coordinador, consultivo o administrativo, por ende, sus determinaciones no pueden ser exigibles coercitivamente. En lo que toca a la reforma al artículo 18 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en donde se pretende establecer el concepto acatar, resulta inviable ya que no puede someterse un órgano sobre otro cuando ello no se encuentre establecido y regulado en ley. Para este tema, no dejamos de observar que en las reformas propuestas a los artículos 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 64 y 65 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y 18 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, se pretende facultar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para solicitar a los órganos de control correspondientes la imposición de sanciones a los servidores públicos que no acaten el contenido de dichas recomendaciones; sin embargo, no se considera viable la propuesta. Considerando que la modificación señalada en el numeral 18 de la Ley de Responsabilidades Administrativas referida, conmina a los Órganos Internos de Control a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, cuestión que va de la mano con el carácter de vinculantes que se les pretende dar a éstas en dicha propuesta, se reitera transgrediría la naturaleza y esencia de las recomendaciones no vinculantes, así como las bases y homologación con el Sistema Nacional Anticorrupción, y, en tales condiciones cambiar el término de valorar por el de acatar las recomendaciones, o en el caso de la modificación del numeral 65 Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, que propone que dichos Órganos Internos de Control impongan las medidas o sanciones respectivas ante un incumplimiento a las recomendaciones, de igual manera trastocaría la naturaleza y sentido no vinculante de las atribuciones de dichos Órganos, por lo que igualmente no procedería la modificación a tales preceptos legales. Asimismo, se puntualiza que no sería dable exigir a los Órganos Internos de Control que den cumplimiento a las recomendaciones determinadas y mucho menos que se les exige, ante el incumplimiento de las mismas, a imponer las medidas o sanciones correspondientes, ya que en todo caso, tales recomendaciones serían formuladas a las autoridades y no a los propios Órganos Internos de Control, amén de que no se contaría con un esquema normativo que prevea las infracciones y sanciones, derecho de audiencia y, en su caso, el procedimiento para imponerlas. En efecto, es inadecuado que existan sanciones por el incumplimiento de las recomendaciones del Comité Coordinador del SEA, en virtud de que éste no es de carácter ejecutivo o con potestades ejecutivas y ni cuenta con facultades de imperio; aunado a ello, no se estima conveniente limitar a las autoridades destinatarias la posibilidad de no aceptar dichas recomendaciones, ya que, como se ha insistido, no deben ser obligatorias, quedando a criterio de cada autoridad el aceptar o no su contenido; sin embargo, no debe dejarse de lado que esa negativa siempre debe fundarse y motivarse, por lo que no puede considerarse que se trate de una actitud reticente de la autoridad para la observación de las recomendaciones, sino una negativa justificada para ello. Es decir, la propuesta de manera global en análisis tiene elementos de naturaleza inconstitucional, en virtud de que el Poder Legislativo a través de su Asamblea no tiene competencia para modificar la estructura constitucional del Sistema Estatal Anticorrupción más allá del marco previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los principios constitucionales. Lo anterior, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIV, en relación con el 113, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y séptimo transitorio, del decreto de reformas en materia de combate a la corrupción, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana… […] Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre los sistemas locales, refiere lo siguiente: Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por: I. Los integrantes del Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana; III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes. Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador: I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación; III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública; V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; […] En consecuencia, el Poder Legislativo a través de su Congreso no tiene la atribución de libertad en la configuración legislativa para integrar el Sistema Estatal Anticorrupción y de igual forma no puede modificar la naturaleza de las recomendaciones del Comité Coordinador del sistema precisado los alcances que se pretenden con la iniciativa. En ese sentido, consideramos que la propuesta invade las atribuciones del Congreso de la Unión y rompe el esquema de homologación de los sistemas locales anticorrupción con el sistema nacional, toda vez que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es clara al expresar los titulares de las instituciones que serán parte del Comité Coordinador y sus homólogos en los estados, por lo que no se deben incluir instituciones distintas y de hacerlo se contravendría el marco constitucional y legal expuesto. Derivado de lo ya expuesto estamos ciertos que la creación de la Unidad administrativa con características de especialidad resulta innecesaria, en virtud de que ya existe esa función al interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, específicamente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, la cual es la autoridad competente en materia anticorrupción, con facultades de investigación y persecución de delitos en la materia. Resulta relevante también señalar que el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece las bases sobre las cuales las entidades federativas habrán de desarrollar el funcionamiento de los sistemas locales, siendo útil en este momento asentar lo indicado en su fracción III que indica: Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: … III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija; Así como lo establecido por los artículos 57 y 58 del mismo ordenamiento legal invocado y que refiere en particular a las recomendaciones: Artículo 57. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones. Artículo 58. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador. Como se desprende de lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción especifica que el Comité Coordinador tiene la facultad de emitir recomendaciones no vinculantes, ya que al ser de otra manera, implicaría invadir ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, y podría atentar contra los principios de legalidad y seguridad jurídica, incluso por las mismas razones es que tanto organismos estatales, nacionales e internacionales cuentan con la facultad de emitir recomendaciones no vinculantes y no obstante, constituyen importantes llamadas de atención para sus destinatarios. Lo hasta aquí expuesto se robustece con lo establecido en la sentencia emitida en el amparo indirecto 1072/20171 por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que se reclama como acto la omisión de expedir leyes y llevar a cabo las adecuaciones normativas para establecer los Sistemas Locales Anticorrupción y otros en diversas entidades federativas del país, cuyos motivos y fundamentos aplicables se invocan como argumento de autoridad en lo tocante al señalamiento realizado de que los sistemas locales deben encontrarse armonizados con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, señalando incluso que el artículo Séptimo Transitorio de dicha Ley General establece que los sistemas locales anticorrupción deben conformarse de acuerdo a las leyes generales que resulten aplicables. Asimismo, se indica que los Sistemas Locales Anticorrupción deben contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que les otorga la Ley General. Señalando, inclusive, lo que se entiende por equivalente, siendo igualdad respecto de una cosa. En ese orden de ideas, será indispensable que se tenga también en consideración el criterio de la Suprema Corte de Justicia, vertido en la resolución de controversia constitucional 169/2017, que invalidó la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Nuevo León para emitir resoluciones vinculantes, por resultar excesiva y carente de equivalencia en el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que actualizaba una violación a los principios de legalidad y división de poderes. Finalmente, en la iniciativa se propone implementar mecanismos de colaboración entre el Sistema Estatal de Fiscalización y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mediante la adición de una fracción III al artículo 42 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción. Esos dispositivos se estiman innecesarios, en virtud de que la propia Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción ya forma parte del Comité Coordinador del SEA, por lo que es redundante que el Sistema de Fiscalización deba celebrar convenios de colaboración con esta Fiscalía, pues ambos ya forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción. Es decir la propuesta en cuestión, como ya lo mencionamos no encuentra sustento o justificación respecto a su necesidad, con base a lo dispuesto por el artículo 11, fracción III, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, pues ya participa en las decisiones y acciones emanadas al interior de dicha instancia, así como en la coordinación respectiva con las diversas instituciones e integrantes del referido Comité, aunado a que si existiese algún hecho de competencia de la Fiscalía Anticorrupción, se deberá realizar la denuncia para la consecución respectiva. Con base en lo dispuesto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la propia Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, es decir, el Comité se establece como una instancia colegiada en la cual confluyen, entre otros, los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y un representante de los órganos internos de control de cada región; éstas últimas instancias, a su vez, representadas en el Sisterna Estatal de Fiscalización. Por ello, al interactuar parte de las instancias del citado Sistema Estatal de Fiscalización en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, con base en la actividad principal desarrollada por tal Comité, se colma la intención del Iniciante, consistente en implementar mayormente mecanismos de colaboración interinstitucionales, siendo así mismo aplicables los numerales 6, 7, 10, fracciones VII y XI, 44, 45, fracciones II y 111, 49 Y 54, fracción V de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, así como los numerales 37 de la Ley General en la materia, y 113 último párrafo de la Carta Magna, marco legal y constitucional que contempla una visión homologada en la materia, entre los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. Cabe resaltar, además, que de la propuesta no se advierten mecanismos de rendición de cuentas sobre dicho ejercicio de poder, por lo que resulta conveniente verificar que no se transgredan o inobserven principios rectores del servicio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la ley Estatal Anticorrupción. En ese sentido se determina la no pertinencia de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y diversos ordenamientos para crear la Unidad de Inteligencia Presupuestaria y Económica, al no justificar su inserción dada la naturaleza y alcances de los entes en la norma constitucional, además de considerar dentro de su composición aspectos de inconstitucionalidad. Dadas las consideraciones vertidas estimamos pertinente el archivo de la iniciativa de referencia, toda vez que el objeto que persigue no encuentra su viabilidad constitucional y legal al incluirse como texto normativo en la Constitución Política Local y normas secundarias descritas en la iniciativa y analizadas en este dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 26 DE ABRIL DE 2022 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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