Datos Generales del expediente Legislativo

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Suscripción
















Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa por medio de correo electrónico para solicitar opinión:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III, AL TÍTULO SEXTO, Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa por la que se adiciona un capítulo III, al Título Sexto, y se modifica la denominación del Título Sexto del Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto prever la reparación de daños y perjuicios ocasionados por violencia intrafamiliar. A decir de los iniciantes: […] …consideramos que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal; por ello debe concederse el pago para resarcir los daños. Ahora bien, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deben mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos, por lo que una vez probados los anteriores, pueda decretarse una indemnización económica, pues esto es una violación a los derechos humanos, mismos que se vieron vulnerados con los actos ocurridos. […] II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 18 de febrero de 2021, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. III. Estudio de la iniciativa. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura, radicó la iniciativa el 23 de febrero de 2021, fecha misma en que se aprobó por unanimidad de votos la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Derivado de esta metodología se recibió la opinión del Supremo Tribunal de Justicia. La Comisión de Justicia de la presente Legislatura procedió, el pasado 17 de mayo al análisis de la iniciativa materia de este dictamen, en la que la diputada Susana Bermúdez Cano, expuso el contenido de la iniciativa y las razones por las que consideraba improcedente la misma. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. La violencia familiar es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables. La Organización Mundial de la Salud asegura que una quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de violencia en alguna etapa de su vida. Asimismo, la violencia familiar con sus múltiples expresiones se considera dañina y en la actualidad no se puede señalar con exactitud cuánto afecta la salud psicológica, física, social y sexual de las personas que la sufren. Por ello, resulta importante la iniciativa que se dictamina. No obstante, es preciso señalar que la iniciativa contiene diversos errores como los que destacamos enseguida: • No se debe referir al término violencia intrafamiliar, sino sólo violencia familiar. • La ubicación de los artículos que se propone incluir no se considera adecuada, ya que no es acorde con lo que regula el Título Sexto -Del parentesco y de los alimentos-, donde se pretenden insertar las disposiciones relativas a la violencia intrafamiliar. • Es necesario ceñirse a los criterios establecidos en el Amparo Directo en Revisión 5490/2016. • Ya existen disposiciones que regulan la violencia familiar como lo es el Código Penal del Estado de Guanajuato -artículo 221-, por lo que debiera contrastarse la definición para evitar problemas de encuadramiento de la conducta. • También el artículo 7 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato contiene definición al respecto. • La regulación de la violencia en sede familiar propuesta en la iniciativa no es la más adecuada, tampoco lo es la redacción de las disposiciones normativas propuestas. • Debiera tomarse en cuenta el artículo 342 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y regularlo en tal apartado para mantener la contingencia de la causa, ahí se regulan las medidas como resarcitoria o indemnizatoria. • Se debe distinguir entre daños punitivos y responsabilidad civil por hecho ilícito. En atención a lo anterior, consideramos que la propuesta normativa en estudio no es viable. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta por la que se adiciona un capítulo III, al Título Sexto, y se modifica la denominación del Título Sexto del Código Civil para el Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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359 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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