Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 64569
1
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 154 bis y 154 ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 3 de diciembre de 2020 ingresó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 154 bis y 154 ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 20 de enero de 2021, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de análisis y estudio lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, a los 46 ayuntamientos, a los colectivos de víctimas y búsqueda de personas desparecidas en Guanajuato, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio – opinión sobre la misma. d) Se establecerá una mesa de trabajo, conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y en su caso un representante de las autoridades consultadas que haya remitido observaciones o comentarios, asesores de quienes conforman la misma, y de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, éstas serán tomadas en cuenta. Respondieron a la consulta el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado; la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato; la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado; el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la Fiscalía General del Estado; y los ayuntamientos de San Luis de la Paz, Cortazar y León. Se pronunciaron los ayuntamientos de Doctor Mora, Irapuato, Celaya, San Francisco del Rincón y Santiago Maravatío. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, refirió lo siguiente: (…) la atención y protección de las víctimas es un asunto inherente a los derechos humanos; así lo confirma, la reforma constitucional en esa materia publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que protegen los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en los consagrados por la Constitución estatal y sus leyes reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece; así lo confirman las víctimas que demandan la reparación del daño. La supremacía de la Constitución está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; y, para impedir que se transgreda el principio de supremacía constitucional resultan imprescindibles los instrumentos de control constitucional, cuya función es la de expulsar del ordenamiento cualquier ley que contradiga el sentido de la Constitución (Carbonell, 2002); Las leyes generales -leyes marco- dentro del nivel jerárquico de las leyes están por encima de las leyes federales, constituciones locales, leyes locales (Gutiérrez, O., 2016); es el caso de la Ley General de Víctimas. Por lo anterior, y en relación con el estudio que se presenta sobre la iniciativa de ley que adiciona los artículos 154 Bis y 154 Ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, el Instituto de Investigaciones Legislativas emite la siguiente opinión: La iniciativa de adición de los artículos 154 Bis y 154 Ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, resulta pertinente y viable porque se armonizan, respectivamente, con los artículos 157 Ter. y 157 Quáter de la Ley General de Víctimas, preservando las siguientes racionalidades: 1. la racionalidad lingüística al utilizar términos precisos para evitar problemas de indeterminación semántica como: la “asignación anual” que deba considerarse para el Fondo Estatal; 2. la racionalidad lógico-formal para insertar armónicamente el ordenamiento jurídico y no plantear problemas de antinomias, lagunas o redundancias al procurar la sistematicidad con la Ley General de Víctimas; y, 3. la racionalidad pragmática (económica); es decir, para que la ley sea efectivamente cumplida por sus destinatarios se requiere considerar el monto de los recursos asignados, tanto en el Presupuesto de Egresos de la Federación como en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda. En nuestro caso, “para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en términos de la presente Ley y su Reglamento; (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 157 ter de la Ley General de Víctimas.” Al respecto, resulta conveniente señalar que la implementación de toda política pública debe contemplar, además de los imperativos legales y consensuales, el imperativo racional-burocrático que, “se caracteriza por las negociaciones en torno a la cantidad de recursos y la oportunidad de disponibilidad…” (Aguilar, 2003); el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; En suma, las adiciones de los artículos 154 Bis y 154 Ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato se insertan armónicamente en los sistemas jurídicos, tanto nacional como estatal. Consecuentemente, se preserva el Estado de derecho. La Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato, manifestó la opinión que a continuación se expone: (…) es importante señalar que, durante la discusión de la iniciativa de la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato, precisamente el 20 de febrero de 2019 un servidor envío comentarios a la entonces iniciativa de Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato en las que se incluía la siguiente sugerencia: "Art. 124 LVGTO. Fondo estatal. Se debería prever un monto o porcentaje fijo mínimo, de lo contrario la Comisión y el Sistema en general podrían no funcionar. Que se especifique cómo se va a dotar el fondo de atención y reparación. Por ejemplo, el fondo federal es de mil 500 millones. De ser posible, se debe especificar cuánto porcentaje de los impuestos será destinado a este fondo. El Art. 124 no especifica porcentaje. Sobre este mismo tema: el estado debe pagar la reparación de forma subsidiaria cuando el delito es cometido por particulares (por ejemplo, delincuencia). Se sugiere que sea un solo fondo tanto para víctimas del delito como para víctimas de violaciones a los derechos humanos". Esta iniciativa busca "garantizar, en concordancia con la Ley General en la materia, que el Fondo estatal prevea los recursos que le hagan posible cumplir con sus objetivos para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato ", lo que para la Plataforma es una prioridad para fortalecer los objetivos de la Ley de Víctimas, especialmente en lo que refiere a fortalecer el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Si bien en la iniciativa se detalla que el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral" comenzó a operar con los recursos del "Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato" esta afirmación carece de sustento ya que según se ha hecho público en el presupuesto de egresos de 2021 no se específica que así sea. O la iniciativa tiene errores en sus planteamientos o el Congreso miente deliberadamente sobre el origen del Fondo de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Guanajuato (CEAIV). La iniciativa busca incluir dos artículos a la Ley de Víctimas para el Estado de Guanajuato para armonizar la conformación del Fondo estatal con lo establecido en la Ley General de Víctimas (LGV), según los comentarios de la Plataforma es necesario añadir un tercer artículo para reconocer la existencia de Fondos de Atención a Víctimas. También se sugiere incluir en el cuerpo del documento el texto de la LGV sobre el cálculo que debe realizarse, que según lo estimado por la CEAIV podría seguir siendo insuficiente debido a la dimensión del universo de víctimas que debe atender la Comisión. En concreto, se considera que el cálculo establecido en la LGV que se busca reforzar (por qué ya está incluido) en la Ley estatal podría ser equivalente a lo que la Comisión tiene asignado en su Fondo para 2021 (1 7'533,436 .00 vs 18,228,135.11) por lo que se sugiere incluir la frase "conforme a los principios de progresividad y máximo uso de los recursos" (una buena práctica de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México) en el Artículo 129 y "teniendo como base" en el artículo 154 BIS, lo que permitiría que este Fondo pudiera ser mucho mayor en función de las necesidades de la propia CEAIV. Finalmente, es necesario señalar que además de fortalecer el Fondo es impostergable aumentar el presupuesto operativo de la CEAIV por lo que se sugiere establecer una fórmula en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato para 2022 y como una medida urgente solicitar una reasignación del presupuesto para 2021 que considere el número de víctimas históricas que serán integradas el Registro Estatal de Víctimas y las que se acumularán de forma continua. Se propone incluir además, el Artículo 154 Quáter, recuperando el texto del Artículo 157 Quinquies de la Ley General, considerando, tal como presenta la exposición de motivos de la iniciativa, que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato (FGJEG) cuenta con Fondos asignados para la atención a víctimas, o bien que pueden existir Fondos extraordinarios como los comprometidos por el Gobernador del Estado en enero de 2020 con familias de personas desaparecidas. (…) La Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato manifiesta que: se añade el texto del Artículo 157 Ter de la Ley General de Víctimas buscando integrar la redacción a la Ley Estatal. Es necesario realizar el cálculo descrito en este artículo considerando que el Fondo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y que este cálculo debe garantizar que el Fondo Estatal cuenta con recursos suficientes, por ello se debe estimar cuál será el universo de las víctimas que deberá atender la Comisión. Por ello se propone un estudio prospectivo sobre el Registro Estatal de Víctimas y un estimado de las reparaciones a realizar. Es importante señalar que, según los cálculos realizados por la misma CEAIV, se deben poco más de 18 millones de pesos, lo que sigue siendo insuficiente, por lo que se sugiere la inclusión de la frase "al menos", lo que podría dar pie a que cantidad sea colocada como base. El ayuntamiento de San Luis de la Paz expuso en su respuesta a la consulta lo siguiente: (…)no advirtió ninguna afectación de índole legal o de derechos humanos que pudiese ser razón de no otorgar el visto bueno, por lo que de manera contraria, es menester dar la opinión positiva a la iniciativa de adición del cuerpo legal mencionado, resultando un avance a fortalecer el Fondo Estatal de Ayuda Asistencia y Reparación Integral fortaleciendo de esta manera la confianza de los habitantes del Estado de Guanajuato a la atención y apoyo otorgado por el Estado para quienes fueran víctimas de delitos o quienes con motivo de ellos resulten afectados. El ayuntamiento de Cortazar remitió la opinión en la que expresó que: (…)la motivación de los iniciantes de fortalecer la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, haciendo más precisa la armonización con la Ley General de la materia; solamente queremos hacer notar que en el artículo 129 de la Ley estatal ya se establece que lo que concierne a la conformación del Fondo Estatal "deberá atender lo dispuesto en los artículos 157 bis, 157 ter, 157 quáter y 157 quinquies de la Ley General". Expresado lo anterior, quienes integramos esta Comisión nos pronunciamos por la afirmativa respecto a la iniciativa en análisis y se envía el presente para que sea analizado en la siguiente sesión del Ayuntamiento. El ayuntamiento de León en la respuesta a la consulta opinó lo que se transcribe enseguida: (…) coincide con los objetivos de las y los iniciantes de garantizar una atención con respeto a los derechos humanos a personas agredidas, ofendidas o victimizadas. Del mismo modo se coincide con las acciones pretendidas toda vez que se considera indispensable la atención inmediata de las víctimas de violencia, así como sus necesidades médicas y psicológicas que requieran una reparación del daño. Asimismo, toda vez que las adiciones propuestas se plantean de conformidad a lo establecido en tratados internacionales, en la Constitución Federal, en la Constitución Local, así como en la Ley General de Víctimas y en la propia Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, no se realizan observaciones en lo particular." En su opinión, la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado manifestó lo siguiente: (…) en el caso de Guanajuato, la Ley de Víctimas del Estado dispone que la conformación del Fondo Estatal, debe realizarse de la siguiente forma: • Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 157 bis, 157 ter, 157 quáter y 157 quinquies de la Ley General. • Con los recursos previstos expresamente para dicho fin en el presupuesto general de egresos del estado, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso y sin ser disminuidos. • Con los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad. • Con el monto de las reparaciones del daño no reclamadas. • Las aportaciones que a este fin hagan, en efectivo o en especie, las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista. • Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo Estatal. • Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley. • Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables. Asimismo, dispone en el último párrafo del supracitado ordenamiento, que la constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. Conforme a la iniciativa analizada, se observa que pretenden agregarse un artículo 154 bis y un artículo 154 ter para quedar como sigue: 1. Artículo 154 bis. La asignación anual que deba considerarse para el Fondo Estatal para el pago de ayudas, asistencias y reparación integral en términos de la presente Ley y su Reglamento; será de conformidad con lo establecido en el artículo 157 ter de la Ley General de Víctimas. 2. Artículo 154 ter. De los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo Estatal, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban hacerse a la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas. Del análisis íntegro de la exposición de motivos así como del articulado propuesto, esta Comisión advierte que se pretende fortalecer el Fondo Estatal a efecto de que la institución cumpla con sus obligaciones en materia de ayuda inmediata, ayuda , asistencia, protección y reparación integral a las víctimas, haciendo explícita la obligación de considerar el factor poblacional de Guanajuato frente al nacional en el cálculo de los recursos que habrán de asignarse al referido Fondo Estatal, así como la obligación de mantener en reserva el 20% para cumplir con los reintegros que en su caso deban realizarse a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal. No obstante, esta Comisión considera que las disposiciones propuestas ya se encuentran contempladas en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; específicamente en el primer párrafo del artículo 129, que a la letra dice: "Artículo 129. El Fondo Estatal para su conformación deberá atender lo dispuesto en los artículos 157 bis, 157 ter, 157 quáter y 157 quinquies de la Ley General y se integrará con (...)" Ahora bien, es de destacarse que el desarrollo del contenido de ambos artículos fortalece y hace explícitas las obligaciones ya contempladas por la norma, específicamente: 1. La obligación de atender el factor poblacional en el cálculo del destino de recursos al Fondo Estatal y de reservar el 20% para reintegros ya se encuentra considerado en el primer párrafo del artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. 2. El verbo rector "deberá" como parte específica de las obligaciones anteriormente mencionadas y que hacen parte de la redacción del primer párrafo del artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Por lo que respecta a la armonización entre la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y la Ley General de Víctimas en relación con la constitución del Fondo Estatal, como puede observarse del análisis comparado realizado en el punto 3 del presente documento, se observa que no se contempla como parte de los recursos destinados al pago de los recursos de ayuda a víctimas de Guanajuato, aquellos derivados de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva. En tal sentido, se sugiere de manera respetuosa al Congreso del Estado de Guanajuato considerar la inclusión de este supuesto dentro de los recursos destinados al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado. Esta Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas celebra la disposición de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato para dotar al Sistema Estatal de Atención a Víctimas de los mecanismos necesarios para garantizar la ayuda inmediata, ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas. En tal sentido, además de las consideraciones vertidas anteriormente en la presente opinión, resulta de vital importancia no omitir que, además de la suficiencia presupuesta! que requiere el Fondo Estatal, resulta también imprescindible garantizar que el órgano operador del Sistema Estatal cuente con los recursos operativos necesarios para garantizar el acompañamiento a las víctimas con la calidad y eficiencia que lo requieren, así como para prestar la asesoría jurídica que se requiere en todos los procesos que derivan del hecho victimizante. Esta tarea requiere de garantizar, desde el texto de la Ley, que la CEAIV deberá contar con el personal mínimo necesario para cumplir con la obligación de, por ejemplo, designar a cuando menos un asesor jurídico y al personal auxiliar necesario por cada juzgado que conozca de la materia penal. Aunado al fortalecimiento del Fondo Estatal, esta Comisión cree conveniente que también se tome en cuenta un aumento en el impacto presupuestal y se fortalezca lo correspondiente al gasto de operación de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para que ésta se encuentre en posibilidad de funcionar adecuadamente y poder cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias. El Supremo Tribunal de Justicia el Estado remitió escrito en el que plasmó su opinión en los siguientes términos: (…)es digno destacar que la pretendida reforma es positiva y beneficia para los intereses de las víctimas porque busca proteger sus derechos en relación con el resarcimiento de la reparación del daño de manera integral. Por otro lado, advertimos que ciertamente se pretende fortalecer y armonizar la legislación que en materia de atención a víctimas se tiene en nuestra entidad federativa, generar así un ordenamiento acorde a principios garantistas de derechos humanos de estas. Así se observa que con la presente iniciativa buscan que exista una congruencia entre la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato con la Ley General de Víctimas, cuyo margen legislativo fue recientemente reformado el 3 de enero de 2017, creando en el caso específico el CAPÍTULO v DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA AL TÍTULO OCTAVO, con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quárter y 157 Quinquies. En atención a los argumentos y reflexiones jurídicas de previa reseña, se considera como ya se dijo con anterioridad que la iniciativa de reforma consistente, si se considera viable. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en su respuesta adjuntó los comentarios que se transcriben enseguida: (…) del derecho internacional y nacional, han surgido las nociones hacia una visión más amplia y completa del concepto de reparaciones, entendiéndolas como las medidas a través de las cuales se pretenden hacer desaparecer, de manera adecuada, los efectos de las violaciones cometidas, siendo que su naturaleza y su monto están determinados por el daño ocasionado, ya sea material o moral, y en relación directa con los delitos cometidos. La norma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), refleja que tanto en el derecho internacional como en el nacional, la reparación debe estar regida de acuerdo a su alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios2, por lo que resulta imposible alegar la estructuración normativa interna para el incumplimiento de esta obligación convencional. Así, la CADH en su artículo 63.1 señala: "...Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención {...] dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada ..." Derivado de lo anterior, la tarea de armonizar la normativa nacional a la internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º Constitucional, que nos permite entender el Bloque de Constitucionalidad, resulta una obligación de resultados, en cuanto a garantizar a las víctimas la reparación integral del daño. Aunado a lo señalado en el párrafo precedente, como una herramienta interpretativa sobre este tema, es importante considerar lo establecido en los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", contenidos en la resolución 60/174 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se contemplan como derechos de la víctima, el derecho a un trato digno y el derecho a obtener una reparación. Ahora bien, de acuerdo con la solicitud formulada, mediante la cual se propone adicionar los artículos 154 bis y 154 ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; se considera que el efecto de armonizar las hipótesis normativas de dichos artículos con lo establecido en los artículos 157 Ter y 157 Quáter de la Ley General de Víctimas, asegurará una adecuada protección de los recursos económicos, para la efectiva reparación de las víctimas. De esta forma, se estaría asegurando la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, evitando la revictimización con respecto a las reclamaciones de las víctimas, así como la ejecución de las sentencias que impongan reparaciones a las personas. Consecuentemente, se considera favorable la iniciativa para la armonización de la normativa Estatal con la normativa General, encaminada a brindar operatividad al mecanismo estatal de reparación de víctimas de Guanajuato. Finalmente, la Fiscalía General del Estado en la opinión que nos remitió manifestó que: (…)de manera específica al contenido de la propuesta de adición, en razón del texto actual de la Ley de Víctimas de la entidad, concretamente su dispositivo 129, mismo que delinea los rubros del cómo se conformará el Fondo Estatal en la materia, entre los que se contempla atender lo dispuesto en los artículos 157 Ter y 157 Quáter de la Ley General de Víctimas, cuyo contenido ahora se pretende agregar en los arábigos 154 Bis y 154 Ter de la legislación local, se considera que, en principio, con la redacción actualmente vigente y aplicable del citado 129, se encuentra colmada la pretensión del iniciante. Ahora bien, en complemento a lo expuesto, derivado de la lectura integral de la Iniciativa, concretamente de su parte Expositiva, se estima conveniente puntualizar las siguientes reflexiones generales: Derechos de las víctimas y ofendidos del delito. En los párrafos segundo a sexto de la exposición de motivos, y en relación con el antecedente de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, previstos en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, se hace mención a los siguientes: a) Derecho a recibir asesoría jurídica; b) A ser informado de los derechos que se le reconocen en la Constitución y en los Tratados Internacionales; c) A recibir atención médica especializada y psicológica de urgencia; d) A que se les garantice la reparación patrimonial; e) Al resguardo y protección de su identidad; y A garantizarle sus derechos humanos y otorgarles un tratamiento. Al respecto, se resalta la necesidad de analizar debidamente los derechos de la víctima a la luz del paradigma constitucional de justicia procesal penal y de derechos humanos, pues el citado numeral 20 constitucional se circunscribe a la persona que adquiere la calidad de víctima a partir de un delito como hecho victímizante, no así a la que adquiere esa calidad por violaciones a derechos humanos. I.3 Es de mencionar que el 4 de agosto de 2021 se llevó a cabo una reunión del grupo de trabajo. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. I.6. En fecha 14 de febrero de 2022, la diputada presidenta a efecto de dar puntual seguimiento de la metodología de análisis y estudio aprobada por unanimidad por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, propuso llevar a cabo la mesa de trabajo enlistada entre las acciones de dicha metodología. I.7. En cumplimiento a lo anterior, las diputadas Susana Bermúdez Cano y Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura; magistrados del Poder Judicial del Estado; servidores públicos de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado; asesores de los grupos parlamentarios; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 30 de marzo de 2022. I.8. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora, consideramos importante referenciar los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta que tiene como objeto fortalecer el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Las diputadas y los diputados iniciantes plasmaron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, significaron un parteaguas en el sistema jurídico mexicano en cuanto a la protección de víctimas y ofendidos del delito; anteriormente el derecho punitivo se enfocaba en el sujeto activo del delito, soslayando a la víctima; por lo que, dicha reforma constituyó un hito para el marco normativo rector para el sujeto pasivo del delito. Respecto a los derechos de la víctima o del ofendido, es un imperativo que reciba asesoría jurídica de manera inmediata al haber sufrido un hecho que victimiza, ya sea derivado de un acontecimiento delictivo o bien de la violación a sus derechos humanos. De igual forma, a ser informado de los derechos que en su favor establece nuestra carta fundamental, los tratados internaciones en los que nuestro país es Parte, sujetándose a los protocolos correspondientes, al inicio de todo procedimiento de carácter penal, administrativo y de cualquier otra índole. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica aquella de carácter especializada y psicológica de urgencia en unidades especializadas con las que cuenta el Estado y en caso los municipios. Con el objetivo primordial de que a las víctimas, se les garantice la reparación del daño patrimonial y en su caso las consecuencias que de otra naturaleza que pueda haber sufrido por la conducta que le haya ocasionado la agresión a su persona tanto física como psicológica. La víctima en todo momento gozará del resguardo y protección de su identidad y de todos y cada uno de sus datos personales, más aun tratándose de niños, niñas y adolescentes cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Toda autoridad conocedora de un hecho derivado de la comisión de un delito o bien de violaciones a los derechos humanos, tiene el imperativo de garantizar a las víctimas, ofendidos y testigos de estos sus derechos humanos y a otórgales un tratamiento teniendo como mínimo los estándares internaciones de protección. Guanajuato, siempre a la vanguardia ha recogido los principios constitucionales de referencia. En ese tenor, pretendemos fortalecer y armonizar la legislación que en materia de atención a víctimas se tiene en la entidad, y generar así un ordenamiento acorde a principios garantistas de derechos humanos de estas. Coincidimos en seguir trabajando para otorgar las bases generales que nos ayuden a cumplir de manera cabal con los principios, un reconocimiento pleno a la defensa de los derechos de las víctimas y por su consistente labor en defensa del derecho a la verdad y a la justicia. Por ello proponemos garantizar, en concordancia con la Ley General en la materia, que el Fondo estatal prevea los recursos que le hagan posible cumplir con sus objetivos para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Tenemos claro que, el estado de Guanajuato siempre ha destacado por ser un estado con legislación de vanguardia, y esta no es la excepción. Estamos ciertos que, con este nuevo ejercicio legislativo, se avanza significativamente en el proceso de reconocer, identificar, dignificar y apoyar a quienes fueron víctimas de algún delito y violentados en sus derechos humanos. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso se reforma se adicionan diversos artículos a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo: Implicará fortalecer el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Impacto Presupuestario: No obstante que el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral comenzó a operar con los recursos del Fondo de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, deberá considerarse la suficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo normado en el presente decreto. Impacto Social: La propuesta que realizamos permitirá fortalecer la confianza de los guanajuatenses en beneficio de la evolución del derecho y la atención de las víctimas del delito y a quienes, con motivo de ellos, resulta afectado. Finalmente, con esta iniciativa damos cumplimiento a uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible señalados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, específicamente en el número 16 «Paz, Justicia e Instituciones Sólidas». (…)» Derivado del análisis de la iniciativa podemos manifestar que sus alcances y objetivos son: fortalecer y armonizar la legislación que en materia de atención a víctimas se tiene en la entidad, y generar así un ordenamiento acorde a principios garantistas de derechos humanos de estas, así como que, en concordancia con la Ley General en la materia, el Fondo estatal prevea los recursos que le hagan posible cumplir con sus objetivos para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Ello para avanzar en el proceso de reconocer, identificar, dignificar y apoyar a quienes fueron víctimas de algún delito y violentados en sus derechos humanos. En la valoración y el análisis que realizamos de este ejercicio legislativo, tomamos como marco normativo la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. La Ley General de Víctimas deriva de la facultad del Congreso de la Unión para: Expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. (Artículo 73, fracción XXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Con base en esa atribución, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. En los artículos transitorios se estableció el plazo para la armonización legislativa. Con fecha 27 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Decreto Legislativo número 183, mediante el cual se expidió la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Norma que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y la Ley General. Sin duda la atención y protección a las víctimas de delitos y de vulneración de derechos humanos es un deber de los estados, y conforme al bloque de constitucionalidad se debe dar la mayor cobertura, la mayor corresponsabilidad, la mayor claridad y convergencia en este tema. Por ello era entendible el ánimo de la iniciativa. Ahora bien, se realizó un análisis técnico-jurídico, contrastando las razones o fundamentos que legitiman y justifican la construcción de los textos normativos propuestos, partiendo de un contraste de congruencia normativa. Por lo cual resulta obligatorio analizar la legislación vigente encaminada a explicar el alcance y el significado de la nueva norma, de las razones y los fundamentos que la justifiquen. Para lo cual hemos de concluir que del análisis, las disposiciones que se proponen ya se encuentran contenidas en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, específicamente en el primer párrafo del artículo 129 que a la letra dice: Artículo 129. El Fondo Estatal para su conformación deberá atender lo dispuesto en los artículos 157 bis, 157 ter, 157 quáter y 157 quinquies de la Ley General y se integrará con: (…) Como podemos advertir, en esta porción normativa se delinean los rubros de cómo se conformará el Fondo estatal en la materia. Por lo que, las propuestas normativas ya se encuentran atendidas en las normas preexistentes. Es decir, por economía legislativa, y para evitar ser redundantes, no se hace necesaria la incorporación de los distintos artículos propuestos, porque ya están integrados en el orden jurídico vigente. Por otro lado, se advirtió que la propuesta normativa no tenía sincronía con el capítulo donde se pretendía incorporar y de manera sistemática no se correspondía, pues se pretendía hacer un símil con el Capítulo Quinto de la Ley General de Víctimas. En suma, y en estricta técnica jurídica y legislativa la propuesta sería redundante con lo estipulado en el artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado. No omitimos mencionar que coincidimos con que deben analizarse las posibilidades para fortalecer el fondo para ayuda, asistencia y reparación integral. Sabemos que este es un tema de agenda común, por lo que habrá que buscar la suficiencia administrativa y presupuestal para lo más favorable a las víctimas. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad jurídica de la propuesta al ya encontrarse regulada por el derecho vigente, por lo que estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 154 bis y 154 ter a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 26 ABRIL DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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281 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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