Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Comunicaciones

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LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar los artículos 176 y 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
23/02/2021

Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/02/2021

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico a:

●Supremo Tribunal de Justicia;

              ●Fiscalía General del Estado;

●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y

              ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

2.       Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

3.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

4.        Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

5.        Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
17/05/2022
Dictamen relativo a la iniciativa a efecto de reformar los artículos 176 y 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 176 Y 180 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, EN MATERIA DE AMENAZAS. A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada la iniciativa a efecto de reformar los artículos 176 y 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura, en materia de amenazas, para su estudio y dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. A decir de las y los iniciantes se propone reformar el delito de amenazas a efecto de considerar que la intimidación puede realizarse por cualquier medio y, con ello, proteger en mayor grado tanto a las mujeres como a las personas en general. Además, se propone incluir como configurativa del elemento violencia, en el tipo penal de violación, la amenaza del activo de publicar material gráfico explícito de la ofendida. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2020, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que nos ocupa en el presente dictamen. III. Estudio de la iniciativa. La Comisión de Justicia de la anterior Legislatura, radicó la iniciativa el 23 de febrero de 2021, fecha misma en que se aprobó por unanimidad de votos la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Derivado de esta metodología se recibieron opiniones del Supremo Tribunal de Justicia, de la Fiscalía General y de la Coordinación General Jurídica. La Comisión de Justicia de la presente Legislatura procedió, el pasado 11 de mayo al análisis de la iniciativa materia de este dictamen, en la que la diputada Susana Bermúdez Cano expuso el contenido de la iniciativa y las razones por las que consideraba improcedente la misma. Derivado de lo anterior, la presidencia propuso la elaboración de un dictamen en sentido negativo, en atención a las siguientes consideraciones, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. Para esta Comisión de Justicia, de manera específica, el contenido de la propuesta de enmienda al numeral 176 del Código Penal local, se considera que se colma con las disposiciones e hipótesis vigentes. Ahora bien, en relación al planteamiento de reforma del arábigo 180 del Código punitivo local, es menester ponderar la adición planteada, por considerarse innecesaria, lo anterior en virtud de que lo que se vislumbra incorporar, encuadraría en violencia de tipo moral, así como al ser poco pertinente, en virtud de que daría pauta a listar todo tipo de circunstancias o modalidades que se consideraran violencia moral, a la par de que existe sobre dicho tópico, diverso criterio jurisdiccional específico para la legislación local, que a la letra reza: DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VÁLIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFICAZ PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). En ese sentido, con las disposiciones e hipótesis vigentes estaría colmada la pretensión, por lo que no es necesario una reforma en los términos planteados por los iniciantes. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la propuesta a efecto de reformar los artículos 176 y 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, contenida en la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en materia de amenazas y violación. De tal forma se instruye su archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 17 de mayo de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
333 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus