Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

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LXI
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adiciona un artículo 94 Bis y una fracción XIV al artículo 94, recorriéndose la subsecuente de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
19/05/2021

Las metodologías acordadas en lo individual para cada iniciativa fueron: a)    Se remitirá lo iniciativo vía electrónico o los diputados y los diputados integrantes de lo Sexagésima Cuarta Legislatura, a fas instituciones de educación superior y colegios de profesionistos de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de fa mismo vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, paro que lo iniciativo pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c)  Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio - opinión sobre la misma. d)    Las observaciones remitidas o lo secretaría técnico, serán compilados y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará o lo Comisión.
e)    Se establecerá uno meso de trabajo conformado por los y los integrantes de lo Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman lo mismo y, de los diputados y diputados de esto Legislatura que deseen asistir, poro discutir y analizar las observaciones remitidos. De igual formo, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serón tomados en cuento. Para la segunda iniciativo, esta también se compartió vía electrónico o los 46 ayuntamientos.

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
02/11/2021
Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la primera por la que se adiciona un artículo 94 Bis y una fracción XIV al artículo 94, recorriéndose la subsecuente y, la segunda a efecto de reformar la fracción V del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura.

C. DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos en los términos del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el dictamen de dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la primera por la que se adiciona un artículo 94 Bis y una fracción XIV al artículo 94, recorriéndose la subsecuente y, la segunda a efecto de reformar la fracción V del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111 fracción II, 171 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión a distancia del 19 de noviembre de 2020, ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adiciona un artículo 94 Bis y una fracción XIV al artículo 94, recorriéndose la subsecuente de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen. Posteriormente, en sesión a distancia del 6 de mayo de 2021, ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar la fracción V del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ante esta Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen. I.2. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 20 de enero de 2021 y 19 de mayo de 2021, respectivamente se radicaron las iniciativas. Las metodologías acordadas en lo individual para cada iniciativa fueron: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas de la entidad quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Se creará un link a la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, para que realice un estudio – opinión sobre la misma. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se establecerá una mesa de trabajo conformada por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores que conforman la misma y, de los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. De igual forma, si durante el desahogo de la mesa de trabajo llegaran observaciones, estas serán tomadas en cuenta. Para la segunda iniciativa, esta también se compartió vía electrónica a los 46 ayuntamientos. 1.3. Se celebraron dos mesas de trabajo para atender las observaciones derivadas de las consultas en cada una de las iniciativas, mismas que se realizaron los días 26 de mayo y 14 de julio del 2021, estando presentes a cuadro mediante herramienta zoom las diputadas Reyna Guadalupe Morales Reséndez, Laura Cristina Márquez Alcalá, Vanessa Sánchez Cordero y los diputados Rolando Fortino Alcántar Rojas, Raúl Humberto Márquez Albo, J. Guadalupe Vera Hernández y José Huerta Aboytes, integrantes de la Comisión; servidores públicos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado y asesores de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional, Morena, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, donde se analizaron los alcances de cada iniciativa. 1.4. Como parte de la metodología, con respecto a la primera iniciativa se recibieron las observaciones y comentarios del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso y de los ayuntamientos de León, San Luis de la Paz, Cortazar y Celaya, formando parte de las consideraciones de este dictamen. De igual forma, se pronunciaron sobre la misma, los ayuntamientos de Doctor Mora, Irapuato, San Francisco del Rincón, Abasolo y Santiago Maravatío. I.5. La presidencia de la mesa directiva en funciones, en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2021, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los dictámenes aprobados por diversas comisiones permanentes de la Sexagésima Cuarta Legislatura que no se presentaron al Pleno para su discusión, para efecto del artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, entre ellos el dictamen que nos ocupa. Es importante referir que el artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, considera que los dictámenes suscritos por alguna Comisión Legislativa de una Legislatura anterior, que no hayan sido presentados al Pleno, serán objeto de estudio por la Comisión Legislativa respectiva de la Legislatura actual, la que podrá ratificarlos o proceder a la formulación de un nuevo dictamen en los términos que así lo considere. 1.6. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para los efectos conducentes. 1.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaria técnica para que elaborara el proyecto de dictamen ratificando los alcances y términos del de origen en sentido positivo de las iniciativas conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, 176 y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Contenido de las iniciativas y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Las iniciativas que nos ocupan pretenden por un lado, que el Poder Legislativo a través de su asamblea regule en la norma orgánica el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 56, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que establece que cuando una iniciativa de Ley incida en la competencia municipal, y éste recabará la opinión de los ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley respectiva. Por otra parte, y en atención a la segunda de las iniciativas que comprende el presente dictamen refiere a la armonización, derivado de la reforma al artículo 56 fracción V de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, donde se determinó el número de ciudadanos que se requieren para respaldar una solicitud de iniciativa, reduciendo el umbral del 3% al 0.5% de la lista nominal de electores de la entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley. Quienes proponen en la primera de las iniciativas manifiestan en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) El último párrafo del artículo 56, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece que cuando una iniciativa de Ley incida en la competencia municipal, el Congreso del Estado recabará la opinión de los Ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley respectiva. Cabe señalar, que dicha consulta se ha llevado a cabo por el Poder Legislativo con base en la práctica parlamentaria, y no con base en la regulación específica de dicho procedimiento en la ley de la materia. En consecuencia, consideramos necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a fin de establecer que las Presidencias de las Comisiones Legislativas, al advertir que las iniciativas turnadas impacten en el orden de gobierno municipal, estas deberán ser remitidas a los cuarenta y seis ayuntamientos para recabar su opinión, en cumplimiento del mandato constitucional. En este orden de ideas, a efecto de incentivar la participación de los Ayuntamientos, vertiendo opiniones respecto de las iniciativas de su competencia, se propone que el Congreso del Estado, facilite las herramientas tecnológicas que sean necesarias para recibir dichas opiniones. En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos necesario regular este procedimiento con pautas precisas que permitan a los Ayuntamientos, informarse ampliamente sobre la actualización del marco jurídico de su competencia, conocer la visión del Poder Legislativo para impulsar determinada reforma, y escuchar de los Ayuntamientos su opinión al respecto, pues, al final del día serán los Ayuntamientos quienes, implementarán las nuevas reformas. Ahora bien, la potestad del Congreso del Estado para realizar la consulta trae aparejada la atribución de los Ayuntamientos de contestar a esta. Es decir, la reforma creará una nueva obligación a los Ayuntamientos, consistente en fijar una postura respecto de las iniciativas que incidirán en su ámbito de competencia, y en consecuencia propiciando un dialogo respetuoso entre el Poder Legislativo y los Ayuntamientos. Consideramos que con esta reforma los productos legislativos de incidencia municipal se diseñarán atendiendo a las opiniones recabadas, dando al legislador un panorama más amplio, plural y diverso, con base en las características de cada municipio, lo cual se traducirá en mejores leyes para los guanajuatenses. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá de ser aprobada el siguiente: I. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo para proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En el caso que nos ocupa, para desarrollar el precepto constitucional en materia de consulta al orden de gobierno municipal durante el proceso legislativo. II. Impacto administrativo: Con esta iniciativa se desarrollará el procedimiento constitucional relativo a la consulta a los Ayuntamientos cuando las reformas a la legislación incidan en su ámbito de competencia. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no trae consigo un impacto económico, siendo que no trasciende en un cambio de estructura ni la aplicación adicional de recursos conforme los actualmente presupuestados. IV. Impacto social: Con la presente reforma se fortalecen los canales de dialogo(sic) entre los gobiernos municipales y el Poder Legislativo del Estado. Lo cual se traducirá en leyes participativas, inclusivas y representativas, que respondan a las necesidades de los municipios. De igual forma, quienes inician la segunda propuesta, manifiestan lo que a continuación se transcribe: (…) La participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión intercultural. Con la aportación de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa. Por lo antes expuesto, es menester referir algunas de las ventajas que genera la participación ciudadana: 1. Más acercamiento entre lo político y lo social. Se produce un acercamiento permanente entre las autoridades electas y la población votante. La relación va más allá de los procesos electorales. Se rompe la participación de la gente solamente en tiempo de campaña. 2. La inversión se hace en función de lo que la gente quiere. Los proyectos de obras de infraestructuras y sociales los propone la gente. Los alcaldes, regidores y funcionarios se reúnen con vecinos a debatir y acordar las mejores propuestas, las que más convienen al barrio o municipio, poderes públicos y sociedad en general. 3. Los menos favorecidos podrían ser más favorecidos. La inversión del ayuntamiento tiende a focalizarse en los grupos menos favorecidos social y económicamente. Esto permite disminuir la brecha entre los diferentes sectores sociales que convergen en el municipio, poderes públicos y sociedad en general. El favorecer a los menos desfavorecidos promueve el desarrollo integral de las comunidades. Para lograr esto quienes integren el ayuntamiento tienen que armarse de conciencia social de la cual la sociedad puede tener una opinión más focalizada sobre las necesidades del sector más excluidos. 4. Permite la supervisión social. Además de la participación de la sociedad haciendo propuestas, pueden intervenir en la supervisión y monitoreo de los proyectos que se ejecutan en su zona. Esto ayuda a que las obras sean de mejor calidad y en algunos casos provoque la disminución de costos. 5. Consolida la democracia. La participación de la ciudadanía tiende a dejar de ser instrumental y los sujetos sociales, además de dar carácter legal a la autoridad a través del voto, le dan legitimidad con la aceptación o rechazo a las decisiones. Se producen prácticas de democracia participativa donde gobierno y ciudadano empujan objetivos comunes. 6. Comprensión colectiva de los problemas. Quienes participan asumen un modo de pensar en los problemas de manera distinta. Hay un cambio en el pensamiento Individual hacia un modo de solución colectiva de los problemas. Se pasa del yo quiero al nosotros queremos. Como es de advertirse, la participación ciudadana es útil, y no solamente por su repercusión en la gestión pública, pues el objetivo final es compartido: mejorar la situación que se vive como parte de la ciudadanía. La participación ciudadana puede ayudar a contrarrestar posibles estereotipos y creencias estadistas, y favorecer las relaciones intergeneracionales. Ahora bien, la Ley de Participación ciudadana para el Estado de Guanajuato, es la Ley reglamentaria de las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto establecer, consolidar y fomentar los mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Municipios. Es así que en dicho marco legal se localizan los mecanismos para hacer efectiva dicha participación, entre ellos: la iniciativa popular. (…) Con lo anterior queda patente que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional entiende la valía de seguir construyendo ciudadanía y para tal efecto es necesario actualizar nuestro marco normativo para hacerlo concordante con la Constitución Política para el Estado Guanajuato y seguir incentivando la participación de la gente, “Tanta sociedad como sea posible y solamente tanto gobierno como sea necesario”. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 56, fracción II, establece la facultad de los Diputados al Congreso del Estado de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso se reforma la fracción V del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo: Implicará fortalecer la participación ciudadana de forma permanente y organizada en la vida pública. Impacto Presupuestario: Al no generar plazas y ser una regulación del ámbito administrativo, no produce un impacto presupuestal. Impacto Social: La propuesta que realizamos permitirá que cada ciudadana y ciudadano pueda encontrar un itinerario formativo y participativo con el cual incida en la vida cotidiana de su ciudad. Además de que dará certeza plena y seguridad jurídica ante la eliminación de una antinomia hoy presente en nuestro marco jurídico, el cual hoy se propone eliminar, dando congruencia a nuestra Ley Orgánica con la Constitución Política para el Estado. Consideramos quienes dictaminamos que, con el esquema propuesto en estas iniciativas se traduce en la actualización de las atribuciones del Poder Legislativo y así, se fortalece la confianza depositada por la ciudadanía; de igual forma, se podrá delinear el procedimiento que por el que sean consultadas para opinión a los ayuntamientos que por su competencia y atribuciones deban conocer, en los términos del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Es decir, de acuerdo con el último párrafo del artículo 56 de nuestro Código Político Local, se establece que cuando una iniciativa de ley incida en la competencia municipal el Congreso del Estado se recabará la opinión de los ayuntamientos durante el proceso legislativo en los términos de la ley. Dicha consulta se ha llevado a cabo por el Poder Legislativo con base en ese dispositivo constitucional y en la práctica parlamentaria y, con esta propuesta, se sentarían las bases de la regulación específica de dicho procedimiento en la norma. Por lo anterior se considera importante establecer que las presidencias de las comisiones legislativas, al advertir que las iniciativas turnadas impacten en el orden de gobierno municipal estas deberán ser remitidas a los cuarenta y seis ayuntamientos para recabar su opinión en cumplimiento del mandato constitucional y a efecto de incentivar la participación de los órganos de gobierno con respecto de las iniciativas de su competencia y sea el Congreso del Estado quien facilite las herramientas tecnológicas para recibir las opiniones propiciando un diálogo entre el poder legislativo y los ayuntamientos. En ese sentido, se coincide con el objetivo y alcances de la primera de las iniciativas, ya que con esa regulación damos certeza en la forma de remitir las opiniones emitidas por los ayuntamientos en los procesos legislativos con incidencia municipal. De igual forma se considera que con este mecanismo se agilizarán los tiempos en las comunicaciones con el órgano legislativo al facilitar la remisión por medios electrónicos. Por otra parte, y atendiendo la segunda de las iniciativas que comprende el dictamen, es sin duda viable, pues tiene su soporte en los principios de la participación ciudadana, para que estos se integren activamente en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad o país. Dicho de otro modo, para que una ciudad o un país moderno proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es participación ciudadana: entendida como la imprescindible participación de mujeres y hombres que quieran involucrarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones a los asuntos públicos. Es decir, la participación ciudadana es ahora imprescindible para construir democracia y resulta fundamental para favorecer la rendición de cuentas de las y los gobernantes, transmitir mejor las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas. Esta propuesta de reforma a nuestra norma orgánica tiene su origen en la reforma de octubre de 2017, al artículo 56 fracción V, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la necesidad de armonizar la norma con la reforma constitucional. Esta reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se determinó el número de ciudadanos que se requieren para respaldar una solicitud de iniciativa, reduciendo el umbral del 3% al 0.5% de la lista nominal de electores de la entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley. En ese contexto, es importante armonizar nuestra Ley Orgánica en los términos propuestos en la presente iniciativa, en el ánimo de seguir fortaleciendo e incentivar la iniciativa popular como mecanismo democrático. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, coincidimos y ratificamos los argumentos esgrimidos por quienes lo hicieron al dictaminar estas iniciativas y los alcances que se pretenden con esta reforma a la Ley Orgánica, pues viene a conjuntar esa sistemática de principios constitucionales y el fortalecimiento de la función legislativa, nuestro principal quehacer como legisladores. III. Modificaciones a las iniciativas Las diputadas y los diputados que dictaminamos dejamos de manifiesto que durante el análisis de ambas iniciativas, determinamos qué, con respecto al tema de la remisión de iniciativas para opinión a los ayuntamientos, era importante reubicar las propuestas para que la atribución fuera otorgada a las comisiones legislativas y no a la presidencia de la comisión. Lo anterior por ser éstas quienes a través de acuerdos determinan el proceso de análisis y estudio de las iniciativas, en apoyo de las metodologías y serán éstas quienes den el seguimiento a las propuestas turnadas hasta su dictaminación, con el apoyo técnico y jurídico previsto en la misma norma. En ese sentido acordamos que la adición propuesta fuera la fracción IX del artículo 89 y el artículo 89 Bis, para fortalecer los canales de diálogo entre los gobiernos municipales y el Poder Legislativo del Estado, lo cual se traducirá en leyes participativas e inclusivas, que respondan a las necesidades de los propios guanajuatenses manifestadas a través de sus representantes. De ahí la necesidad de incluir este proceso que desde la Constitución Local y se prevé en su artículo 56, donde este tipo de herramientas legislativas apoya a las y los legisladores en proporcionar datos e información acorde al tema de la política pública competencia de los ayuntamientos, para una mejor toma de decisiones. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 estan presentes en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas con sus metas 16.6. Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades, y 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. En razón, de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 89 y la fracción V del artículo 167 y se adicionan una fracción IX al artículo 89 y un artículo 89 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 89. Las Comisiones Legislativas… I. a VI. … VII. Solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la contratación de asesorías externas; VIII. Acordar mecanismos de consulta e información sobre los asuntos de su competencia; y IX. Remitir a los ayuntamientos las iniciativas que incidan en la competencia municipal para su opinión. Artículo 89 Bis. Las opiniones por parte de los ayuntamientos sobre las iniciativas que incidan en su competencia podrán realizarse a través de un documento de forma física o electrónica. Si es en forma electrónica el documento será presentado por correo electrónico en la dirección que para tal efecto se habilite y deberá estar signado con firma electrónica certificada del Secretario del Ayuntamiento. La falta de respuesta de los ayuntamientos, en el término acordado por la comisión, será considerada sin observaciones. La Secretaría General creará un registro respecto de los ayuntamientos que hayan enviado opiniones que será público. Artículo 167. El derecho de… I. a IV. … V. A los ciudadanos que representen cuando menos el cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes al Estado y reúnan los requisitos previstos en la ley de la materia.» TRANSITORIO Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 2 de noviembre de 2021 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
8 SEGUNDA PARTE 230 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.