Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones

1

LXIV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

interdicción reconocimiento capacidad jurídica
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con la finalidad de que para el estado de interdicción se tomen en cuenta las características y condiciones individuales de la persona, ya que como premisa general todas las personas tienen derecho a la capacidad jurídica.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
10/11/2020

Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/02/2021

1.         a) Remisión de la iniciativa por medio de correo electrónico para solicitar opinión:

            ●Supremo Tribunal de Justicia;

            ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

●Procuraduría de los Derechos Humanos;

●Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

●Instituto Guanajuatense para Personas con Discapacidad;

●Diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura.

 

b) Consulta por medio de oficio a las organizaciones que representan a personas con discapacidad -estado de interdicción-, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.         Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles.

 

3.         Consulta con las organizaciones que representan a personas con discapacidad -estado de interdicción-, mediante una reunión de manera virtual a la que se invite a quienes hubieren participado con sus opiniones previamente y de la cual se definirán detalles posteriormente en reunión de esta Comisión, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

4.         Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa.

 

5.         Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

6.         Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 30/07/2024 10:00 Salón 5 de Comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 05/08/2024 09:30 Salón 3 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
05/08/2024
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. (Expediente 64506)

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. (Expediente 64506) A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Cuarta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de dicha Legislatura. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida y presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DICTAMEN I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. Las y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa propone adicionar al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dos párrafos, con la finalidad de que para el estado de interdicción se tomen en cuenta las características y condiciones individuales de la persona, ya que como premisa general todas las personas tienen derechos a la capacidad jurídica. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura la iniciativa, en fecha 5 de noviembre de 2020, para su estudio y dictamen. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta Sexagésima Quinta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa precitada. III. Estudio de la iniciativa. Una vez radicada la iniciativa, lo que aconteció el 10 de noviembre de 2020, se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen, el 23 de febrero de 2021, en los siguientes términos: 1. a) Remisión de la iniciativa por medio de correo electrónico para solicitar opinión a: Supremo Tribunal de Justicia; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; Procuraduría de los Derechos Humanos; Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; Instituto Guanajuatense para Personas con Discapacidad; diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura. b) Consulta por medio de oficio a las organizaciones que representan a personas con discapacidad -estado de interdicción-, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Consulta con las organizaciones que representan a personas con discapacidad -estado de interdicción-, mediante una reunión de manera virtual a la que se invite a quienes hubieren participado con sus opiniones previamente y de la cual se definirán detalles posteriormente en reunión de esta Comisión, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa sobre la iniciativa. 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Se recibieron las opiniones del Supremo Tribunal de Justicia y de la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como, de diversas organizaciones que representan a personas con discapacidad. El pasado 30 de julio la Comisión de Justicia llevó a cabo el análisis de la iniciativa, y se aprobó por unanimidad de votos, la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo en atención a las siguientes consideraciones. IV. Consideraciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia; con derechos y libertades; e iguales ante la ley, sin distinción. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 3 el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de toda persona. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 reconoce que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el tratado que protege los derechos de las personas con discapacidad y prohíbe la discriminación por motivos de esta. Destacamos lo que dispone su artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Así como el artículo 13. Acceso a la justicia. 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. En el ámbito nacional y estatal, los ordenamientos constitucionales reconocen los derechos humanos de toda persona. El más Alto Tribunal de Justicia en el Amparo en revisión 1368/2015. Primera Sala. Tesis 1ª. XLI/2019 (10ª.) Fuente Semanario Judicial de la Federación, se ha pronunciado, en lo medular, en que: ...en el modelo social de discapacidad la prioridad es la dignidad de las personas con discapacidad. El instrumento jurídico que se considera como el paradigma normativo del modelo social y de derechos es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con la aprobación de este instrumento se abandonó la consideración de la persona con discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoció su personalidad, capacidad jurídica y condición como sujeto de derechos. Por lo tanto, todo ordenamiento jurídico debe reconocer en todo momento que las personas con discapacidad son sujetos de derechos con plena personalidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas... Esta Primera Sala observa que la regulación jurídica internacional y nacional sobre personas con discapacidad tiene como última finalidad evitar la discriminación y propiciar la inclusión, por lo que el análisis de toda normativa que aborde el tema de las personas con discapacidad debe hacerse siempre desde la perspectiva de los principios de igualdad y no discriminación... Si bien en el amparo en revisión 159/2013 se consideró que el estado de interdicción admitía una interpretación conforme, de una nueva reflexión en clave evolutiva de los derechos humanos y buscando una interpretación que haga operativa la Convención –particularmente su artículo 12–, esta Primera Sala arriba a la conclusión que la figura del estado de interdicción no es acorde con la CDPD y no admite interpretación conforme al ser violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros derechos. ...el estado de interdicción parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce derechos humanos: en lugar de buscar que la propia persona con discapacidad adopte sus decisiones, se designa a un tutor para que adopte las decisiones legales de las personas con discapacidad... A juicio de esta Corte la figura del estado de interdicción es una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica y representa una injerencia indebida que no es armonizable con la CDPD. La supresión de la capacidad jurídica supone una sustitución competa de la voluntad de la persona con discapacidad, ... la figura de interdicción representa el más claro ejemplo del modelo de sustitución de la voluntad, y al tomar en cuenta las características y condiciones individuales de la persona, niega como premisa general que todas las personas tienen derecho a la capacidad jurídica. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la inconstitucionalidad del procedimiento especial de interdicción, debido a que estereotipa y estigmatiza a la persona y con ello se provoca discriminación de las personas con discapacidad. Ahora bien, la iniciativa objeto del presente dictamen se presentó con la finalidad de fortalecer el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a ser incluidas en la comunidad lo que implica tener libertad de elección, así como capacidad de control sobre las decisiones que afectan su propia vida; además, implica que cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones, ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten. En ese sentido, una de las barreras para ejercer el derecho aludido consiste en la negación total de la capacidad jurídica. Como se puntualizó líneas arriba, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha pronunciado en diversas ocasiones que el estado de interdicción de forma sustancial niega o restringe a las personas con discapacidad el reconocimiento de su capacidad jurídica plena, la cual, bajo ninguna circunstancia puede ser negada o limitada en tanto constituye el reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y su igualdad ante la ley, de conformidad con los artículos 1o. constitucional y 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y dicho sistema les impone una tutela sustitutiva de su voluntad para que actúen por conducto de representante en el ejercicio de sus derechos, impidiendo que adopten sus propias decisiones en el plano jurídico, y contrariando su derecho convencional a recibir apoyos y salvaguardias que les permitan actuar conforme a sus deseos y preferencias, accediendo al ejercicio de su plena capacidad jurídica en condiciones de igualdad con las demás personas. En ese orden de ideas, a pesar de su discapacidad intelectual, las personas tienen capacidad jurídica plena, y de manera excepcional, siempre y cuando no sea posible determinar la voluntad y preferencia de la persona con discapacidad se van a implementar medidas de representación. Consecuentemente, la iniciativa en cuestión no es jurídicamente viable al tratar de regular el estado de interdicción de las personas con discapacidad. No omitimos mencionar que las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de esta Sexagésima Quinta Legislatura presentaron una iniciativa integral en materia de medidas de apoyo, por lo que, con el modelo propuesto, de forma histórica en el Estado de Guanajuato se pasaría del actual modelo de sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad intelectual a un modelo en el que la premisa fundamental es el respeto a la voluntad y preferencias de la persona como regla general. Acorde esta propuesta con los estándares internacionales y nacionales en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, destacando la necesidad de establecer salvaguardias adecuadas y efectivas para el ejercicio de la capacidad jurídica, que seguros estamos será consultada de acuerdo a las directrices que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y debidamente analizada por este Congreso del Estado. Consideramos que sólo así se logrará hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Claramente la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad señala distintos tipos de apoyos y su acceso debe garantizarse, por ello es necesario establecer en ley, no solo el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sino las medidas de apoyo y salvaguardias que de manera particular se requieran. De acuerdo con lo anterior consideramos improcedente la iniciativa materia del presente dictamen. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 5 de agosto de 2024 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

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