Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 64469

Iniciativa

1

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 11 y adicionar los artículos 12 bis, 20 bis, 41 bis, 41 ter y 41 quater a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
20/08/2020

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
09/09/2020

Metodologías Camioncito2

Metodologías
20/08/2020

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Metodología

  1. Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y al Comité Coordinador, al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, a los organismos autónomos recnocidos por la Constitución, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones.

 

  1. Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas para su estudio y opinion.

 

  1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica, serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión.

 

  1. Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, un representante de los organismos consultados y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 09/09/2020 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 29/03/2022 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
29/03/2022
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 11 y adicionar los artículos 12 bis, 20 bis, 41 bis, 41 ter y 41 quater a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

C. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 11 y adicionar los artículos 12 bis, 20 bis, 41 ter y 41 quater a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria de 20 de agosto de 2020 ingresó la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 11 y adicionar los artículos 12 bis, 20 bis, 41 ter y 41 quater a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, turnándose en su momento por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 9 de septiembre de 2020, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: a) Se remitirá la iniciativa vía electrónica a las diputadas y a los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y al Comité Coordinador, al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, a los organismos autónomos reconocidos por la Constitución, a las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Se establecerá un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se puedan emitir observaciones. c) Se remitirá al Instituto de Investigaciones Legislativas para su estudio y opinión. d) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión. e) Se realizará una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, y en su caso, un representante de los organismos consultados y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. I.3. Derivado de la publicidad de la iniciativa a través del portal del Congreso del Estado, se solicitó una reunión a las y los diputados de la comisión legislativa de la Sexagésima Cuarta Legislatura por parte de las y los integrantes del Observatorio Estatal Ciudadano, la cual se llevó a cabo con las y los asesores de los grupos parlamentarios que integraban la comisión y la secretaría técnica el 5 de febrero de 2021, por acuerdo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, exponiendo sus comentarios y observaciones a la iniciativa, sin que ello fuera parte de la metodología acordada por unanimidad al interior. De igual forma, derivado de la consulta respondieron el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, la Universidad de LaSalle Bajío, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Se pronunció el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) Dichas reformas y adiciones se consideran adecuadas en sus términos, dado que abordan puntos importantes en pro de la integración y articulación del propio sistema, del que este Instituto forma parte. Así pues, se considera positiva la inclusión de un miembro de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, dado que, por la especial naturaleza de las instituciones que vigilan, serían valiosas sus aportaciones en el ámbito tanto del control de fiscalización como del disciplinario. Por su parte la evaluación, bajo parámetros de mejora continua, al Comité de Participación Ciudadana, es pertinente tomando en cuenta que su desarrollo adecuado permite impulsar desde la óptica ciudadana mejores prácticas en el combate a la corrupción. Finalmente, se considera adecuada la inclusión de mecanismos de articulación y coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato con los órganos internos de control del ámbito estatal y municipal, así como el mecanismo de retroalimentación a través del informe anual, ya que éste permitirá conocer las fortalezas y áreas de oportunidad de dichas instituciones encargadas del control interno y también coadyuvantes de la transparencia. La Universidad de LaSalle Bajío manifiesta que: (…) Somos conscientes de la necesidad de robustecer el Sistema Estatal Anticorrupción lo anterior en atención a que su verdadera cohesión permitirá poder combatir de manera efectiva la corrupción que se vive dentro de nuestro Estado y así poder dotar de confianza y seguridad a los habitantes de nuestro respecto de que los recursos públicos que con esfuerzo enteran al Estado se encuentran siendo utilizados precisamente en satisfacer las necesidades de la población Guanajuatense. Para efecto de lograr el robustecimiento del Sistema, consideramos que resulta ser oportuno incluir al Comité Coordinador un representante de los órganos internos de control de los Entes Constitucionalmente Autónomos, lo anterior evidentemente tomando en cuenta que dicha situación podrá incentivar la participación activa de los diversos entes que integran el comité en comento, lo que podrá generar un mayor margen de calidad en lo que hace al diseño, promoción y evaluación de las políticas públicas mediantes las cuales se procura combatir la corrupción. No obstante lo anterior, en la opinión de quienes redactamos la presente, cuestionamos la idoneidad del término por el cual se ostentará la representación de los órganos, pues consideramos que solo después de un término más amplio se estará en la posibilidad de evaluar la capacidad que tengan las personas electas, y el impacto real de dicha propuesta, así mismo la ampliación de dicho plazo podrá ser suficiente para trabajar correctamente, establecer y adaptar de manera eficaz los planes y dar un seguimiento oportuno y con mejores resultados respecto del desempeño de dicho cargo. El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado manifiesta que: (…) en conclusión, una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, desde una perspectiva jurídica, se puede determinar que, al no encontrarse incluidos los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Constitucionalmente Autónomos en el contenido del artículo 132 fracción 1 de la Constitución del Estado, mismo que hace referencia a la integración del Sistema Estatal Anticorrupción y en específico a la conformación de Comité Coordinador, se considera inviable la propuesta de hacer la inclusión en la legislación secundaria, es decir en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, pues traería consigo la posibilidad de promoción de alguna acción de inconstitucionalidad. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) En el caso de la adición de la fracción IX al artículo 11, se procuraría el fortalecimiento del Comité Coordinador, ya que es evidente que las realidades y/o necesidades de los órganos internos de control Municipales, distan en demasía de las de los órganos de los entes Autónomos; así las aportaciones de estos al seno del colegiado seguramente tendrán distinto enfoque, lo que enriquecería las decisiones; de tal suerte que su incorporación resulta oportuna. Situación particular que, incluso podría dar pauta a la participación de los órganos internos de control de los Poderes Judicial y del Legislativo, en el mismo bloque de representación, a efecto de una conformación totalmente plural en cuanto a las instituciones directamente encargadas de la prevención, detección, investigación y sanción de infracciones administrativas y hechos de corrupción. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifiesta que: (…) es innegable que el nuevo diseño legal que se contempla en la iniciativa materia de análisis implica, a grandes rasgos, el fortalecimiento de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos como instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y, en ese sentido, solamente corno sugerencia estimamos oportuno se valore que en el artículo 41 Cuater se precise que los Titulares podrán ser removidos por las causales que establezcan las leyes respectivas, siempre y cuando, exista una resolución firme" o definitiva". Lo anterior en tanto, se debe distinguir que, una resolución "firme", es aquella en la cual no se agotan medios de impugnación vertical u horizontal es decir, cuando el titular del órgano interno de control no interpone recurso; en tanto, una resolución " definitiva" , es aquella que, una vez agotados los recursos ordinarios y/o los medios de impugnación autónomos, como lo es, el juicio de amparo, la decisión jurisdiccional "causa estado" y se determina el asunto como "cosa juzgada", conforme al derecho humano y principio de seguridad jurídica. Esto, ha sido determinado en diversas resoluciones del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que se ha suscitado conflicto de interpretación de estos conceptos procesales. I.4. En fecha 14 de septiembre de 2021, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, determinaron dejar esta iniciativa como pendiente legislativo para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. 1.5. En fecha 11 de octubre de 2021, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos, y entre ellos se encuentra la iniciativa que se dictamina. En fecha 31 de enero de 2022, se determinó en seguimiento a la metodología aprobada por unanimidad por la homóloga, llevar a cabo la mesa de trabajo acordada para el análisis de las observaciones y comentarios con respecto a la iniciativa. I.6. En cumplimiento a lo anterior, la diputada Susana Bermúdez Cano y el diputado Gerardo Fernández González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de la Universidad de Guanajuato, del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaria técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 22 de marzo de 2022. 1.7. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo que se celebró en su momento y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Los puntos sobre los cuales versa el sustento de esta propuesta son fortalecer a los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente, a través de sus órganos internos de control ante el Comité Coordinador del SEA y a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, otorgándole la atribución de evaluar. Las y los iniciantes consideraron en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) como resultado de un proceso permanente de análisis y de diálogo con la sociedad respecto a las áreas de oportunidad que permanecen en las leyes de nuestro estado, proponemos estas modificaciones a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, que reforman el artículo 11 y adicionan otros 5 artículos a dicho ordenamiento, con el objetivo de fortalecer a este sistema, que es una pieza clave en el trabajo de los guanajuatenses para tener un gobierno cada vez más efectivo, más honesto, transparente y abierto a los ciudadanos. En concreto, las modificaciones que planteamos en esta iniciativa permitirían incluir en el Comité Coordinador a un representante de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, cargo que deberá ser ocupado por uno de los titulares de dichos órganos en forma rotativa por periodos de un año. Además, proponemos establecer que la comisión de selección evalúe, dé seguimiento y emita una opinión anual respecto al desempeño del Comité de Participación Ciudadana, a través de una metodología y criterios de evaluación que serán públicos y permitirán desarrollar las mejores prácticas en materia de prevención y combate a la corrupción. Por otra parte, proponemos fortalecer el papel de los órganos internos de control como instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, asignándole a sus titulares la facultad de establecer mecanismos de coordinación con el Sistema Estatal y diseñar políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Además, quienes encabecen los órganos internos de control serán los encargados de difundir información que sobre estas materias se genere en el gobierno y elaborarán un informe anual con sus avances en la materia. Finalmente, proponemos clarificar los casos en que se puede remover a los titulares de los órganos internos de control de los órdenes de gobierno estatal y municipales, especificando que estos podrán ser removidos de su cargo por las causales que se establezcan en las leyes respectivas, pero ello podrá suceder sólo cuando previamente exista una resolución firme de procedimiento de responsabilidades administrativas que acredite la causal de remoción. Es decir que para remover a estos funcionarios no bastará con la amenaza de la sospecha, sino que será necesaria la claridad de una resolución, de forma que puedan actuar en su labor de supervisión sin temor a ser víctimas de represalia por incomodar intereses al interior de las propias instituciones. De lo que se trata es de darle cada vez más fuerza y cada vez más claridad a las piezas del sistema anticorrupción, para que funcionen de manera efectiva, cuidando los recursos del presupuesto, pues cada peso que gasta el gobierno es un peso que ganaron y trabajaron los ciudadanos. Como tal debemos respetar esos recursos y utilizarlos sólo de acuerdo con la ley y sólo en apertura a la sociedad de la que esos recursos provienen. Eso es bien común. Por otro lado, manifestamos que de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11establece la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de nuestro estado. En este caso se reforma el artículo 11 y se adicionan los artículos 12 bis, 20 bis, 41 bis, 41 ter y 41 cuater. Impacto Administrativo: Implicará fortalecer el sistema estatal anticorrupción, y especialmente el papel de los órganos internos de control, como pieza clave para el buen ejercicio presupuestal. Impacto Presupuestario: Al no generar plazas y ser una regulación del ámbito administrativo, no produce un impacto presupuestal. Impacto Social: La propuesta que realizamos permitirá fortalecer la confianza de los guanajuatenses en el buen uso que se le da a los recursos de sus impuestos, además de incentivar un trabajo más efectivo de las autoridades, lo que se traduce en mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. Por los argumentos anteriormente expuestos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: (…)» Las diputadas y los diputados que dictaminamos consideramos que el combate a la corrupción es una tarea permanente, que exige el perfeccionamiento de las instituciones y el fortalecimiento de la participación ciudadana como parte de un esfuerzo integral que abarca tanto la transparencia en el uso de los recursos públicos como el desarrollo de esquemas jurídicos que permitan detectar y sancionar a quienes pretendan tratar lar arcas públicas como si fueran su cartera privada. Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, de igual forma estamos comprometidos con esta prioridad de todos los guanajuatenses y sabemos que siempre existirán áreas de oportunidad para fortalecer nuestras leyes a partir de las ideas de los ciudadanos, de los aportes de los expertos y del aprendizaje que los propios procesos brindan a la administración pública. El análisis de esta propuesta se realiza a la luz de las bases constitucionales del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Nacional Anticorrupción. El Sistema Nacional Anticorrupción SNA es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para combatir la corrupción en la CPEUM (artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122). Entre estas reformas, destacan: creación de SNA en la CPEUM; reconocimiento de la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan las bases del SNA; establecimiento de responsabilidades de servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción y la ampliación y fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Como antecedentes de la reforma constitucional, deben considerarse diferentes convenios internacionales, y programas públicos entre los que se encuentran: a nivel internacional, la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americano (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU); a nivel nacional encontramos el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (2011), la Reforma político-electoral (2014) y la Creación de Fiscalía Anticorrupción (2014). A la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015, siguió la creación, reforma y abrogación de leyes secundarias que dieron vida al Sistema Nacional Anticorrupción. El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, 4 leyes nuevas y las modificaciones a 3 ordenamientos jurídicos: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece las competencias de los órdenes de gobierno para sentar responsabilidades, obligaciones y sanciones de servidores públicos por actos u omisiones en que incurran. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA, órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena y lo referente a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, además de fortalecer el papel de la Auditoría Superior de la Federación ASF. Por otro lado, se armonizó el Código Penal con el Sistema Nacional Anticorrupción para incluir un título al Código sobre Delitos por hechos de corrupción, entre otros temas. Derivado de este ejercicio de adición de principios constitucionales, se expidió entre otros como ya lo manifestamos la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de acuerdo con esta Ley General se estableció la articulación y evaluación de la política en materia anticorrupción. Por ende, las políticas públicas establecidas en su seno deben ser implementadas por todos los entes públicos, incluyendo a los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; así como los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, entre otros. En ese sentido, este Poder Legislativo en su momento fue responsable al legislar para armonizar con el ámbito nacional lo que constituye ahora el Sistema Estatal Anticorrupción y en fecha 6 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 143, quinta parte, el decreto número 109, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el objeto de armonizar nuestro Código Político Local con las reformas efectuadas en materia anticorrupción emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3, fracción XIII, de la Ley General, define a los Sistemas Locales como los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo, el cual dispone lo siguiente: Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: l. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; (…) Como se advierte de la fracción I de referencia, los Estados, en la armonización a nivel local, deben generar los instrumentos jurídicos, en armonía respecto de la integración y atribuciones, con lo previsto por la Ley General de la materia. Bajo ese contexto, la importancia de los alcances del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, mediante el cual se instituyó el Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización de recursos públicos, estableciéndose las bases generales con las que deberá operar dicho Sistema. Aquí nace nuestra consideración general respecto a la propuesta de reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato que refiere a tres variables, por un lado, la integración de los órganos internos de control delos organismos autónomos reconocidos por la Constitución al Comité Coordinador del SEA, por otra parte el fortalecimiento de las atribuciones otorgadas a la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del SEA y el último apartado que diseña nuevas atribuciones a los órganos internos de control de esos organismos autónomos. En ese sentido, las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora, consideramos propicio el fortalecimiento que se pretende de los órganos internos de control y la propuesta de adición al artículo 11, sin embargo en primera instancia encontramos un problema que contraviene una base constitucional, en razón de que el artículo 132 de nuestro Código Político Local refiere quienes son los integrantes del comité coordinador sin referir a los representantes de los órganos internos de control de los organismos autónomos reconocidos por nuestra Constitución. Es decir, nuestra base constitucional establece de manera expresa quienes conforman el Comité Coordinador, entre autoridades y ciudadanos siendo que la propuesta que nos ocupa modifica esos alcances argumentando el fortalecimiento de los órganos internos de control al incluirlos en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y determinarles atribuciones adicionales a las insertas en las leyes orgánicas que regulan las atribuciones de los respectivos organismos autónomos reconocidos por la Constitución. En ese sentido, en primera parte estaríamos frente a una posible inconstitucionalidad pues desde una norma secundaria o reglamentaria estaríamos modificando los alcances de una base constitucional. Es decir, los órganos internos de control, de acuerdo con el artículo 3, fracción XX de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar, y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. Por otro lado, la fracción XIX de este mismo artículo nos define los órganos constitucionales autónomos como los organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio. Como se mencionó en supra líneas, la presente iniciativa pretende agregar una fracción IX al artículo 11 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato, integrando al Comité Coordinador del Sistema Estatal a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos, siendo la función de este Comité el de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción. A consideración nuestra, de adicionarse dicha fracción, entraría en conflicto con lo establecido en el artículo 132, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que establece la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en la Carta Magna Estatal, que a la letra dice: (…) El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno; un representante de los órganos internos de control de cada región; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo autónomo en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como por un representante del Consejo del Poder Judicial y dos del Comité de Participación Ciudadana. Quienes dictaminamos con base en lo anterior, consideramos que son dos los aspectos en los que se pudiera dar lugar a una situación de inconstitucionalidad en este caso; en primer lugar, la fracción I, no otorga mayor facultad de pertenecer al Comité Coordinador salvo a los titulares de las instituciones ahí referidas y a los dos ciudadanos, por lo que al otorgar de manera rotativa durante un año un puesto dentro del Comité Coordinador a cada uno de los titulares de los órganos de control de los organismos autónomos, se estaría entrando en contradicción con lo establecido en el artículo 132. Es decir, al ir más allá de lo que nuestra Constitución establece de manera expresa, como lo pretende el supuesto de la fracción IX del artículo 11 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, así como la adición del artículo 12 bis, del mismo ordenamiento. Este último artículo de acuerdo con la propuesta establece que el representante de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos será un titular de dichos órganos y representación será rotativa por periodos de un año entre los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos. Por otro lado, de atender dicha propuesta, se estaría ante en una sobre representación de organismos autónomos ya representados dentro del Comité Coordinador, considerando que actualmente ya forman parte de éste, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato; así como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que es una unidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato de los cuales dada su naturaleza jurídica como organismos autónomos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. En ese sentido, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que ya existe una representación de los organismos constitucionales autónomos cuyas funciones están relacionadas con los cometidos del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, que de acuerdo al artículo 8 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, por lo que incluir una disposición que integre a todos los órganos autónomos del Estado en esta Ley, se traduciría en una falta de técnica legislativa al ser redundante y otorgar mayor representación por un lado a los órganos autónomos cuya representación a través de sus titulares ya está garantizada por la ley, tomando en cuenta que la naturaleza de las funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Instituto de Acceso a la Información y el Tribunal de Justicia Administrativa están relacionados del combate a la corrupción en nuestro Estado. Es decir, éstos órganos autónomos reconocidos por la Constitución Política Local como tales, son los encargados de la investigación de hechos delictuosos, la transparentación de la información y la aplicación de penas y sanciones a servidores públicos; y de atender esta propuesta, se le estaría dando una representación adicional a órganos autónomos cuya función no encuentra relación con los fines del Sistema Estatal Anticorrupción, no obstante que sea a través de sus órganos internos de control. Por otro lado, y no menos importante, es manifestar que la propuesta que nos ocupa pudiera estar violentando derechos humanos en razón de que, al incluir a los órganos internos de control en realidad se está desnaturalizando e invadiendo atribuciones que tiene el comité coordinador y entre éstos las de los ciudadanos que forman parte del mismo, pues frente al cúmulo de autoridades al interior del Comité Coordinador, se dejaría desproporcionado el trabajo de éstos últimos, situación que desde la Constitución se cuidó. Es importante señalar también que con el ingreso de más autoridades a la mesa alternador se diluye la participación ciudadana y por ende los derechos humanos que siempre deben ser de tipo progresivo, en este caso el derecho humano a la participación ciudadana. Con estas consideraciones, quienes dictaminamos ponemos como inviabilidad de esta propuesta la razón de la jerarquización normativa y reconocimiento en la propia ley que debe de considerar al texto constitucional. Mismo comentario se desprende para el caso de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, que fue creada para seleccionar a quienes deberán integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y no de evaluación como se pretende el diseño de la propuesta original. Siendo el CPC del SEA, la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal y tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador; está integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, elegidos por la Comisión de Selección de ese Comité de Participación Ciudadana. En ese sentido, consideramos que no es, ni fue la teleología del legislador cuando visualizó el diseño de esa Comisión de Selección, para otorgar más atribuciones que su propia naturaleza, entendiendo que son ciudadanos todos cuyo nombramiento es de tipo honorífico y por ende no perciben ningún tipo de remuneración, por ello, de manera armónica se debe valorar la incorporación de nuevas atribuciones a la misma. Es decir, para realizar modificaciones con los alcances de la propuesta que hoy dictaminamos se requiere de una reforma constitucional en primera instancia que prevea esta teleología de origen y así en consecuencia dar armonía a nuestros ordenamientos legales que se circunscriben a la implementación de tales sistemas. De esta manera generamos normas jurídicas en armonía por jerarquía con respecto a la Constitución Política Federal, las leyes generales y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Finalmente es importante destacar que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las normas que sientan las bases para la edificación de los sistemas nacional y locales. La norma estatal deberá estar en armonía con las normas fundamental y general. La iniciativa analizada excede estos parámetros, lo que conllevaría problemas de inconstitucionalidad. La arquitectura y operación institucional de los sistemas nacional y locales es complejo de conocer y entender, incluso para los operadores de ellos. En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos esta comisión dictaminadora estamos ciertos que este trabajo conjunto entre ciudadanía y autoridades es la construcción institucional más ambiciosa que tenemos para impulsar una política integral contra la corrupción. No existen atajos en el combate a la corrupción. Esta tarea exige la activación de múltiples vigilantes que puedan combatir el problema desde la raíz, por lo que es fundamental seguir fortaleciendo al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y terminar de construir los sistemas locales. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad de la propuesta, por encontrarse elementos que pudieran determinar una inconstitucionalidad frente a los principios constitucionales de la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 11 y adicionar los artículos 12 bis, 20 bis, 41 ter y 41 quater a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 29 DE MARZO DE 2022 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado Gerardo Fernández González

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