Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 64461

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_cabrera_barro_n Israel Cabrera Barrón
  • Iniciativa diversidad sexual
    Iniciativa por la que se crea la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    25/06/2020

    Proponen iniciativa para crear la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios

    Guanajuato, Gto. – La diputada y el diputado que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa para crear la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    22/07/2020

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/07/2022

    INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

     

    Consulta en línea.
    Medio: Consulta en línea a través de las vías correspondientes.
    Plazo: Del 22 de julio al 16 de agosto de 2022.

     


    Encuentro con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa.
    Fecha: Miércoles 7 de septiembre de 2022.
    Modalidad: Virtual.
    Participantes: Quienes hayan expresado su opinión, serán invitados a una sesión virtual.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Consulta en línea 16/08/2022 No rendida
    CONSULTA LA INICIATIVA 16/08/2022 No rendida
    Nallely Tello Mendoza 16/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Isaac Gamaliel Sánchez Banda 16/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ricardo García 16/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Nayeli Romero 16/08/2022 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Seguimiento a la metodología 29/06/2022 11:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos sobre la propuesta de fechas y mecánica, para las acciones acordadas con motivo del análisis de la iniciativa. 19/07/2022 12:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos sobre la fecha para la reunión con quienes remitieron comentarios a la iniciativa 14/09/2022 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Reunión con colectivos 05/10/2022 11:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 01/03/2023 10:00 Sala 4 del Salón de Usos Múltiples
    Mesa de trabajo 15/03/2023 00:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Mesa de trabajo 12/04/2023 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Análisis de la iniciativa, en el marco de los comentarios expresados en las mesas de trabajo y, en su caso, acuerdos para la elaboración del dictamen 03/05/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Discusión y votación sobre el sentido del dictamen 17/05/2023 09:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 07/06/2023 09:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
    Dar cuenta con el dictamen de la iniciativa, devuelto a la Comisión para nuevo estudio y dictamen. 21/06/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos para el nuevo estudio y dictamen, en virtud de la devolución del dictamen a la Comisión 28/06/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Mesa interna de asesores y la secretaría técnica 14/07/2023 10:00 Sala 1-Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del nuevo dictamen 31/01/2024 11:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    28/06/2023

    ASUNTO.

    Metodología para el nuevo estudio y dictamen de la iniciativa por la que se crea la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura (64461), en virtud de la devolución del dictamen a la Comisión.

    METODOLOGÍA.

    • Reunión interna de asesores y la secretaría técnica, para el análisis del articulado de la iniciativa y elaboración de propuesta normativa. Primera reunión el viernes 14 de julio de 2023.
    • Presentación de un proyecto de decreto a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión, estudio y acuerdos.
    • Discusión y, en su caso, aprobación del nuevo dictamen.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Seguimiento a la metodología 29/06/2022 11:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos sobre la propuesta de fechas y mecánica, para las acciones acordadas con motivo del análisis de la iniciativa. 19/07/2022 12:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos sobre la fecha para la reunión con quienes remitieron comentarios a la iniciativa 14/09/2022 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Reunión con colectivos 05/10/2022 11:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 01/03/2023 10:00 Sala 4 del Salón de Usos Múltiples
    Mesa de trabajo 15/03/2023 00:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Mesa de trabajo 12/04/2023 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Análisis de la iniciativa, en el marco de los comentarios expresados en las mesas de trabajo y, en su caso, acuerdos para la elaboración del dictamen 03/05/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Discusión y votación sobre el sentido del dictamen 17/05/2023 09:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 07/06/2023 09:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
    Dar cuenta con el dictamen de la iniciativa, devuelto a la Comisión para nuevo estudio y dictamen. 21/06/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos para el nuevo estudio y dictamen, en virtud de la devolución del dictamen a la Comisión 28/06/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Mesa interna de asesores y la secretaría técnica 14/07/2023 10:00 Sala 1-Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del nuevo dictamen 31/01/2024 11:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    07/06/2023
    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA (ELD 64461).

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA (ELD 64461). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa por la que se crea la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 25 de junio de 2020 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 22 de julio de 2020 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El 28 de junio se celebra el día internacional del orgullo LGBT, en conmemoración de los disturbios de Stonewall (Nueva York) en 1969, que marcan el inicio del movimiento de liberación homosexual . “Algunos dicen que la orientación sexual y la identidad de género son temas delicados. Entiendo. Como muchos de mi generación, no crecí hablando de estos temas. Pero aprendí a hablar porque las vidas están en juego, y porque es nuestro deber bajo la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos proteger los derechos de todos, en todas partes”. Estas palabras fueron pronunciadas por el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, ante el Consejo de Derechos Humanos, el 7 de marzo de 2012. Estas palabras quedaron tan grabadas en la mente de las personas que han sufrido actitudes homofóbicas y transfóbicas tan arraigadas en nuestra sociedad, y que de manera reiterada se combinan con la falta de protección jurídica y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, exponiendo y perjudicando a muchas personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), siendo víctimas de violaciones terribles a sus derechos humanos. Estas preocupaciones han sido expresadas en todas partes del mundo y México no ha sido la excepción. Porque el país está transitando en un intenso proceso donde se vuelve a colocar a la persona en el centro de sus ordenamientos jurídicos y de sus políticas públicas. Sin embargo, en dicho proceso vuelve a surgir la incapacidad del gobierno, tanto federal como estatal, de contener el problema latente de la desigualdad de ciertos grupos de la población que viven en condiciones de marginación y vulnerabilidad en sus garantías individuales. Estos grupos vulnerables, en específico las personas LGBTI han sufrido rechazo y falta de tolerancia por sus características de sexo, género o preferencias sexuales específicas, impidiendo con ello, que se les garanticen sus derechos de igualdad. Independientemente de la diversidad sexual que vivan, experimenten o expresen. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 elaborada por el INEGI: • El 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. • Casi no se respetan los derechos para los distintos grupos de la población. Encabezan la lista el grupo de personas trans con 71.9% y el de las personas gays o lesbianas con 65.5 por ciento. • El 41% de los hombres no rentaría un cuarto de su vivienda a una persona trans, frente al 33% de las mujeres que tampoco lo harían. Asimismo, el 35% de los hombres expresó que tampoco lo haría si se tratara de personas homosexuales, en contraste con el 30% de las mujeres que también muestra su indisposición a hacerlo. • El 64.4% de la población considera que en poco o nada se justifica que dos personas del mismo sexo vivan como pareja. Estos datos arrojan una clara visión de nuestra realidad, es decir, sigue en expansión el fenómeno discriminatorio en perjuicio de la comunidad LGBTI, ya que los resultados de la misma Encuesta Nacional sobre Discriminación, pero del año 2010 se mantenían un poco más bajos los resultados en comparación con el año 2017. A pesar de la pluralidad sexual que ha tenido una presencia constante en las últimas décadas. El tema no es algo reciente, desde hace años se han realizado diversos esfuerzos para visualizar, medir y conocer las necesidades relacionadas con la diversidad sexual y generar una cultura de tolerancia y no discriminación, como el del Instituto Mexicano de la Juventud (lmjuve) que en su momento se dio a la tarea de recabar información, realizar campañas y debates en relación a los derechos de las personas LGBTI, mientras que en Guanajuato hay una enorme deuda. lnvisibilizar tiene sus consecuencias, en Guanajuato no ha habido el suficiente interés por defender los derechos de las personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travestí e lntersexual, de acuerdo con un informe de Violencia Extrema realizado por la organización Letra S; entre 2013 y 2018, en Guanajuato se registraron 17 asesinatos de personas LGBT, lo cual colocó al estado en el lugar número 10 a nivel nacional, a lado de Sinaloa. Para la comunidad LGBTI algunos derechos como la adopción o el matrimonio han sido nulos, a pesar de que desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la negación al matrimonio entre personas del mismo sexo era inconstitucional. En Guanajuato se han registrado 120 matrimonios igualitarios, mismos que dé inicio fueron rechazados y tuvieron que atravesar por un amparo, trámite que oscila entre los 10 y los 40 mil pesos. Actualmente, nuestra Constitución Federal establece en su artículo primero, el derecho a la igualdad y no discriminación, y configura uno de los principios fundamentales y centrales de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover, mediante todas sus instituciones, los derechos humanos de la población mexicana en condiciones de igualdad y sin discriminación. Por ello, es necesario establecer ordenamientos jurídicos que les permita a la comunidad LGBTI reconocerles sus derechos y hacerlos más visibles. Pero, sobre todo lograr que las autoridades y la sociedad generen una amplia apertura para permitir la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de las relaciones humanas fincadas en la diversidad sexual. En este sentido, la suscrita y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos la iniciativa para crear la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual tiene como finalidad: • Desarrollar procesos de sensibilización e información para combatir y eliminar toda forma de discriminación por causas de orientación sexual, expresión e identidad sexual. • Promover el reconocimiento de la condición de orientación sexual. • Sensibilizar a la sociedad respecto de la aceptación y respeto de la existencia de miembros de la comunidad que comparten una orientación sexual, así como expresiones e identidades de género diversas y su contribución al desarrollo del estado. • Impulsar la participación en igualdad de condiciones ante la ley para las personas que se identifiquen con una orientación sexual o expresión e identidad sexual. En este sentido la propuesta se divide en diez capítulos, organizados de la siguiente manera: • El Capítulo 1, comprende las disposiciones generales de la Ley, es decir, las bases generales, el glosario y las autoridades competentes. • El Capitulo 2, relativo a los principios rectores de Ley. Los cuales abarca, la autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente. • El Capítulo 3, denominado derechos de las personas de la diversidad sexual, contempla una serie de garantías que se deben observar. Por ejemplo: derechos de integridad, dignidad y preferencia; certeza jurídica; salud, alimentación y familia; educación; trabajo; asistencia social; participación; y denuncia popular. • El Capítulo 4, denominado deberes de la diversidad sexual, contempla las acciones que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos deben garantizar a las personas de la diversidad sexual. Por ejemplo: atención, información, y registro. • El Capítulo 5, denominado programa estatal de las personas de la diversidad sexual, tiene como finalidad establecer los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a las personas de la diversidad sexual, con la participación del estado, los municipios y los sectores público y privado, con el fin de garantizar la atención integral a las personas de la diversidad sexual en forma ordenada y planificada. • El Capítulo 6, contempla las atribuciones asignadas al titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y bases de la presente Ley. • El Capítulo 7, denominado Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, el cual es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual del Gobierno del Estado. El Instituto es rector de la política estatal a favor de las personas de la diversidad sexual, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones conferidos en la presente Ley. Este capítulo contempla diferentes elementos que resultan necesarios para su correcto funcionamiento. Por ejemplo: a) Naturaleza jurídica; b) Objeto; c) Coordinación interinstitucional; d) Atribuciones del instituto; e) Patrimonio; f) Seguimiento de los recursos; g) Órganos del instituto; h) Conformación del Consejo Directivo, el carácter honorifico de cada integrante, su método de designación, votaciones, sesiones, atribuciones y funcionamiento; i) Requisitos y facultades del director general del instituto, y j) órgano de vigilancia y sus atribuciones. • El Capítulo VIII, contempla al Consejo Estatal de Diversidad Sexual, el cual tiene como propósito asesorar, proponer, opinar y apoyar los planes y programas dirigidos al desarrollo de las personas de la diversidad sexual. • El Capítulo IX, denominado organismos municipales, contempla que los ayuntamientos deberán contar, en sus respectivos municipios, con la dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal o con la unidad administrativa que consideren pertinente para el cumplimiento del objeto de esta Ley. • El Capítulo X, contempla la referencia de responsabilidades, de que los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La presente Ley permitirá cerrar la pinza para garantizar ordenamientos más actuales, equitativos e igualitarios para las personas de la diversidad sexual, así como la creación de una Ley que proteja las diversas formas de orientación sexual y expresión e identidad de género, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo “Reducción de las Desigualdades” avanzando en su meta “Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de sus edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”; así como su objetivo, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” a través de su meta “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas . Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, este se traducirá en la creación de la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios; b) impacto administrativo, se crean áreas administrativas, tanto en el Gobierno del Estado y los ayuntamientos para el cumplimiento de la Ley; c) impacto presupuestario, derivado de la creación del Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, es que se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente; y, d) social, beneficiará a las personas de la diversidad sexual y a la sociedad guanajuatense, porque generará el reconocimiento, respecto de la aceptación y respeto de la existencia de miembros de la comunidad que comparten una orientación sexual, así como expresiones e identidades de género diversas y su contribución al desarrollo del estado. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 2 de octubre de 2020 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Salud. • Secretaría de Desarrollo Social y Humano. • Secretaría de Seguridad Pública. • Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. • Secretaría de Educación. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 15 días hábiles. d) Celebrar una mesa de trabajo virtual, que incluya a la mayor cantidad de grupos, y que a través de la secretaría técnica se hagan aportaciones de grupos y organizaciones para que se enriquezca la participación. e) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, 15 días hábiles. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la LXIV Legislatura no agotó la metodología aprobada. Por lo que, quienes integramos esta comisión legislativa, tomamos una serie de acuerdos con relación a las acciones referidas en el inciso d de la misma, que detallamos a continuación: d) Celebrar una mesa de trabajo virtual, que incluya a la mayor cantidad de grupos, y que a través de la secretaría técnica se hagan aportaciones de grupos y organizaciones para que se enriquezca la participación. Mediante acuerdo de fecha 19 de julio de 2022 se aprobaron las siguientes acciones: Consulta en línea. Plazo: del 22 de julio al 16 de agosto de 2022. Encuentro con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Fecha: miércoles 7 de septiembre de 2022. Modalidad: virtual. Participantes: quienes hayan expresado su opinión, serán invitados a una sesión virtual. Finalmente, el 5 de octubre de 2022, en modalidad híbrida, se desahogó la reunión con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2022. El resto de las acciones se desahogaron conforme a la metodología previamente aprobada. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de: Abasolo, para comunicar la aprobación del dictamen en el que los integrantes del Ayuntamiento se pronuncian a favor de la iniciativa sin tener observaciones; Celaya, para compartir sus comentarios; Comonfort, comunicando que el secretario del Ayuntamiento dio lectura al oficio en mención, y el presidente municipal expresó que era para conocimiento; Coroneo, para indicar que por unanimidad, los integrantes del Ayuntamiento se dan por enterados del oficio circular 245 y no tienen ninguna observación a la iniciativa; y Cortazar, para remitir comentarios. También dieron respuesta los ayuntamientos de: Irapuato, a fin de compartir los comentarios formulados por el Director General de Asuntos Jurídicos; Jaral del Progreso, para informar que por unanimidad el Ayuntamiento acordó darse por enterados; Jerécuaro, para notificar que los integrantes del Ayuntamiento no consuman observaciones; León, para remitir comentarios; y Moroleón, a fin de comunicar que el Ayuntamiento se da por enterado y se ordena se turne a la Dirección de Derechos Humanos. Asimismo, se pronunciaron los ayuntamientos de Purísima del Rincón, para indicar que el Ayuntamiento no realizó ninguna observación ni comentario a la iniciativa, manifestando darse por enterados del contenido de la misma; Romita, para informar el acuerdo de darse por enterados y no contar con opinión u observaciones; San Francisco del Rincón, para informar el trámite de que se tiene por recibida, de enterados del contenido de la iniciativa y se ordena dejar a disposición de los integrantes del Ayuntamiento para su estudio correspondiente; San Luis de la Paz, para participar que se autorizó emitir opinión positiva y se remiten comentarios; Tarimoro, para comunicar que no existen propuestas ni observaciones; y Yuriria, para informar el acuerdo de darse por enterados y de que no existen observaciones ni comentarios. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Legislatura; a las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Seguridad Pública, de Desarrollo Económico Sustentable, y de Educación; y a la Coordinación General Jurídica. No se recibieron comentarios. Igualmente se remitió la iniciativa a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo, durante la Sexagésima Cuarta Legislatura se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. De la misma manera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas entregó el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta que le fue solicitada. En esta Legislatura, se realizó una consulta en línea de la iniciativa -del 22 de julio al 16 de agosto de 2022-. Y el 5 de octubre de 2022, en modalidad híbrida, se desahogó la reunión con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2022. Conforme al acuerdo tomado por esta Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Las reuniones del grupo de trabajo se realizaron los días 15 de marzo de 2023, para el análisis en lo general; y el 12 de abril de 2023, para la revisión de cada uno de los artículos. En esta última mesa de trabajo se expuso por parte del Grupo Parlamentario del Partido Morena una propuesta de modificación de diversos artículos de la propuesta normativa contenida en la iniciativa. El 17 de mayo de 2023 se aprobó por mayoría dictaminar en sentido negativo la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: Antecedentes: El antecedente de mayor trascendencia y peso en materia de la lucha contra la discriminación en México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece expresamente este principio antidiscriminatorio desde el año 2001, fecha en que se reformó su artículo primero para que se prohibiera toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así, en el artículo 1 de nuestra constitución ha quedado claramente establecido que la no discriminación es un derecho fundamental amparado por la carta magna, mismo que debe ser desarrollado por todas las autoridades para garantizar el acceso a todos los demás derechos reconocidos en favor de las personas. El artículo antes citado señala: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ahora bien, de conformidad con el texto constitucional antes citado, encontramos que la no discriminación constitucional ha sido desarrollada a partir de la reforma en el año 2003 mediante la cual se crea una norma secundaria denominada la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual señala en su artículo 1, lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Es importante precisar que con esta Ley se crea la estrategia federal para hacer frente a la discriminación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que goza de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el pasado 20 de marzo de 2014 el Congreso de la Unión reformó de manera integral dicha Ley para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de mejores y más amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia ratificados por el Estado mexicano. Las funciones que desarrolla este Consejo de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación son las siguientes: I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Según el CONAPRED, desde la creación de la LFPED en el 2003 a la fecha, 32 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación, todas ellas disponibles en este sitio para ser consultadas. Cabe señalar que en el afán de facilitar la consolidación de instituciones para la lucha contra la discriminación existe un Modelo de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las Entidades Federativas. En lo relativo al Estado de Guanajuato encontramos que el artículo 1 de su Carta Magna establece también una cláusula antidiscriminación en los siguientes términos: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En consonancia con la cláusula antidiscriminación, esta Entidad Federativa cuenta con una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado, a través de la cual se busca desarrollar las obligaciones inherentes al aseguramiento del derecho a la no discriminación. En este sentido lo establece el artículo 2 de esa Ley al establecer lo siguiente: Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Ahora bien, como podrá observarse el artículo 1 constitucional indica que el derecho a la no discriminación incluye dentro de sus categorías de análisis las distinciones realizadas derivado de las preferencias sexuales de las personas, además de que según el artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, el objetivo de esa norma es promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal, que también identifica la discriminación por causa de preferencias sexuales y el género. De lo anterior, esta Procuraduría entiende que en el Estado de Guanajuato existe un marco constitucional que establece el derecho a la no discriminación, sino que además existe una norma jurídica que desarrolla las obligaciones derivadas del aseguramiento de esa prerrogativa y además existe un Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Lo anterior es así toda vez que este Consejo es creado por la ley estatal en la materia, mismo que cuenta con las siguientes atribuciones de conformidad con el artículo 15. Artículo 15. El Consejo tiene por objeto: I. Llevar a cabo las acciones para prevenir, atender y erradicar la discriminación; II. Proponer políticas públicas para la igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas que habiten o estén de paso en el territorio estatal; III. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de los poderes públicos estatales y municipales y de los organismos autónomos en materia de prevención, atención y erradicación de la discriminación; y IV. Contribuir al desarrollo de la igualdad cultural, social y democrática del Estado. Cabe señalar que una de las cuestiones a mejorar que observa esta Procuraduría es el fortalecimiento de la estructura orgánica de este Consejo toda vez que a diferencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en Guanajuato no se cuenta con una estructura orgánica propia, sino que solamente se conforma de la siguiente forma de conformidad con el artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: Artículo 16. El Consejo estará integrado por: I. Un ciudadano designado por el Gobernador del Estado, quien presidirá el Consejo; II. El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo; III. El titular de la Secretaría de Gobierno; IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; V. El titular de la Secretaría de Educación; VI. El titular de la Secretaría de Salud; VII. El director del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; VIII. El director del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; IX. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; IX bis. El titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; IX ter. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; X. Cuatro representantes de los municipios, por lo menos; y XI. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el trabajo contra la discriminación en el estado. En este sentido, la Procuraduría está totalmente de acuerdo con el objetivo planteado por esta iniciativa que es la de contar con un marco jurídico y un mecanismo institucional que proteja los derechos humanos de las personas contra la discriminación por razón de género y diversidad sexual, sin embargo, partiendo de lo expresado en el antecedente realizado, se considera que ya se cuenta con ese andamiaje normativo y ese mecanismo para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en el Estado. Ahora bien, la existencia de un marco jurídico y una institución protectora como lo es el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, no implica que no deben redoblarse los esfuerzos por mejorar las formas de protección de un derecho humano en particular como lo es el de no discriminación. Bajo este contexto, para este Organismo la mejor forma de proteger y respetar la diversidad sexual se relaciona con el perfeccionamiento del funcionamiento que actualmente se tiene a partir de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación, misma que adicionalmente cuenta con un ámbito de protección más amplio para discriminación por causa de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Por otro lado, si esa H. Soberanía decide y estima la pertinencia de la norma aquí analizada, sobre el cuerpo normativo, se realizan las siguientes observaciones, a saber: 1.- El artículo 1, señala que las disposiciones de la Ley son de orden público “e interés social”. En tal sentido, se sugiere que este concepto sea sustituido por “interés general” o por la expresión “y de observancia general”. Lo anterior en razón de que orden público e interés social, tienen el mismo significado o connotación jurídica. En este orden de ideas, es pertinente señalar que el interés público tiene dos vertientes a saber: • Material.- Que significa la convivencia pacífica entre los individuos o personas de una colectividad, es decir, la sociedad. • Formal.- Que es el orden general de la sociedad, como límite a la voluntad de los particulares. Esto es, las normas del estado prevalecen sobre convenios o interés de los particulares. Por su parte, el interés general, es un factor aplicado al derecho administrativo, que significa que, la actividad administrativa del estado debe someterse al Derecho Público, que regula la relación entre el interés colectivo y el interés particular. El orden público, en palabras sencillas, significa el cumplimiento u observancia obligatoria de la ley. Conforme a lo anterior se propone que en su lugar, la redacción de dicho precepto diga: “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general”. 2.- En el artículo 3 del proyecto se sugiere incorporar los Principios de Igualdad por ser consustancial al objeto de la presente ley. 3.- En tanto en el artículo 9 se sugiere valorar la posibilidad de que el enunciado inicie con una proposición positiva, es decir, señalando: “Toda persona de la diversidad sexual deberá ser trata en forma igual al resto de las personas de la comunidad, por lo que no deberá ser…”. 4. En el artículo 35 se sugiere incorporar como invitado, cuando menos, a la persona titular o, en su caso, un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, con derecho a voz; asimismo, suprimir la fracción VI de la extinta Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, por obvias razones. El Ayuntamiento de Celaya, en la opinión compartida manifestó que: La Regidora Rebeca Lomelín Velasco, manifiesta que en atención a que la iniciativa busca la equidad y la igualdad en el tema de la diversidad sexual, no es necesario se creen estructuras para atender a este grupo de personas en lo particular, ya que las leyes son generales y aplicables a todas las personas. Por lo que únicamente lo que corresponde es promover el respeto. En la iniciativa se ordena el garantizar los derechos de las personas por su orientación sexual y argumentamos que conforme al artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos sin excepción alguna tienen el mismo derecho de ser atendidos en las instituciones y participar en los programas. El Regidor Carlos Rivas Aguilar, apoya la intervención de la Regidora Rebeca Lomelín Velasco, en el sentido de no crear una mayor estructura que genere más gasto, en el sentido de que ya existen las instancias en las cuales se garantizan sus derechos. Por lo que genera un impacto presupuestal. El Síndico Jorge Armengol Durán, opina que la iniciativa segrega, y la Constitución Política prohíbe las discriminaciones y como autoridad corresponde evitar las discriminaciones. Al aprobar esta ley es segregar a un grupo de personas que tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo que se está haciendo es segregar a los mexicanos. Con el simple hecho de nacer en el territorio mexicano se tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo que se solita a los legisladores no segregar, y solo solicitar el respeto a los derechos, independientemente del color, raza, del sexo y preferencia sexual que se tenga. Ya que se están segregando a los guanajuatenses con leyes especiales. Los Regidores y vocales de la Comisión María de la Salud García Rodriguez, José Luis Álvarez Alfaro y Juan Carlos Oliveros Sánchez, manifiestan no estar de acuerdo con las observaciones presentadas anteriormente, sin embargo, manifiestan su voto a favor de que se envíen las observaciones (personalizándose por cada integrante de la Comisión) El Ayuntamiento de Cortazar, adjunto la siguiente opinión: CONSIDERACIONES PRIMERA. Analizando la exposición de motivos de los iniciantes compartimos las siguientes observaciones: • No se manifiesta el hecho, para los que desconocemos el tema, por el cual se determine el origen, significado y modificación de las denominaciones para la diversidad sexual como grupo LGTB, LGBTI, LGBTQ, LGBTIQ, LGBTIQ+, LGBTI+++, etc. • Partiendo de que este tema es una cuestión humana, cultural y antropológica muy compleja, para la cual, consideramos que su regulación queda fuera de las manos de un Congreso Local pues en sí, la propia naturaleza de la diversidad siendo del índole que sea, no tiene límite y con el tiempo tenderá a irse ampliando y ampliando cada vez más; y más aún en la medida en que vaya desarrollándose la interacción de las culturas y elementos entre diferentes grupos, zonas, comunidades, municipios, regiones, estados, países y si en algún futuro, las tecnologías permitieran al ser humano llegar a expandirse fuera de este planeta, continuaría diversificándose aún más. • En cuanto a las definiciones de los diferentes conceptos para la diversidad sexual citadas en las notas al pie, tampoco muestran las referencias sobre quién o de donde viene estas y si realmente representan la identidad de las personas que se consideren en alguna de ellas. • Es de llamar la atención, que en ellas se manifiesten estas condiciones como una capacidad, centrándose en la particularidad erótica y afectiva, para sentir afinidad por diferentes gustos o atracciones; pues hablando de “capacidad” se entendiera como que un individuo pudiera “capacitarse” y que en algún momento sea aprendida y adquirida. • Sabemos que nuestro municipio no está exento de vivir casos de discriminación y falta de respeto, sin embargo, en las estadísticas a las que hacen referencia en la Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por el INEGI en el 2017, exponen que el 20% de la población mayor de 18 años ha sufrido discriminación en diversas cuestiones, todas ellas de aspecto cultural; resaltamos y nos enfocamos en una parte crítica donde afirman que en un periodo de 6 años (2013-2018) en nuestro estado se registraron 17 asesinatos a personas LGBT por violencia extrema (3 por año aproximadamente); si extrapoláramos con fines prácticos estas cifras a nuestra localidad, estaríamos hablando que nuestra población actual total ronda los 100,000 habitantes (incluyendo la población flotante), por lo que estaríamos estimando que menos de 20,000 personas estarían sufriendo actos de discriminación, cifra aunque nada despreciable, en el caso de los asesinatos atribuidos por diversidad sexual a mayores de 18 años sería aún menor pero interesante de comparar con la proporción de los casos de las demás personas que se reconocen con una identidad diferente; lamentablemente no sabemos si se cuente con estadísticas fidedignas para poder estratificarlos, importante para ponderar la representatividad de la problemática de este segmento, y así buscar propuestas justas y necesarias a las demandas de nuestra población. • Los iniciantes desconocen el impacto presupuestal que acarrearía la presente iniciativa, aspecto muy importante, ya que aparentemente sería alto y de manera irresponsable se pudiera estar desprotegiendo otras necesidades que demanda la ciudadanía con urgencia. SEGUNDA. Debido a la importancia y lo controversial que es este tema, y buscando tener más información para emitir una respuesta objetiva el presente dictamen, acudimos con un psicólogo al cual se le pidió su opinión profesional sobre la iniciativa. Después de analizarla, nos dio su opinión e hizo las siguientes observaciones: • No hay propuestas claras o sólidas en cuanto a que va a aportar a la igualdad de derechos, pues todo lo manejan en tono abierto; hablan de propuestas de intervención para prevenir y respetar la igualdad de derechos para todos, pero no especifican los mecanismos o el modo para lograrlo. • Mezclan y confunden terminologías, ya que primeramente hay que definir y diferenciar que es género, expresión de género, identidad de género, orientación sexual y sexo en el aspecto bio-psico-social (físico y psicológico). • Se aventuran en definir un diagnóstico por etapas en cuanto a las edades sin un punto de vista científico, ya que se entendería que toman como base teorías que aparentemente se enfocan en el desarrollo humano, la adaptación y la maduración del ser, pero que no tienen el peso específico para llegar a ser una ley científica y realmente no se sabe si los estudios científicos pueden o no validar estos hechos. Cada persona es única e irrepetible. • La técnica jurídica para la elaboración de la ley aparentemente está más completa que sus fundamentos, ya que estos son los que carecen de peso y pueden ser mal interpretados. Terminado el análisis, se llegaron a las siguientes: CONCLUSIONES ÚNICA. En base a lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de Reglamentos nos declaramos a favor del respeto, la igualdad y la no discriminación de todas las personas, independientemente de su diversidad de género y en contra de la presente iniciativa pues se observa que en ella no se busca lograr la igualdad entre las personas, ya que dentro de su concepto de diversidad sexual no se contempla al heterosexual por lo que se propone que, para atender las demandas y problemáticas presentadas por los iniciantes, en vez de pretender la creación nuevas leyes, mejor modifiquen o den énfasis a las normas vigentes, especialmente aquellas en las que se tenga la percepción donde mayormente sean vulnerados los derechos de las personas con diversidad sexual, ya que todos gozamos de los mismos derechos y somos iguales ante la ley. Lo importante aquí es garantizar un marco normativo que regule el respeto y la sana convivencia social. El director general de Asuntos Jurídicos de Irapuato compartió lo siguiente: Dentro del Capítulo VII de la iniciativa de Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se establece todo lo relativo al Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, es decir objeto, atribuciones, patrimonio, órganos y la conformación del Consejo Directivo, sin embargo se considera importante incluir dentro del citado capítulo o dentro de los artículos transitorios, el tiempo con el que se contará para realizar las gestiones necesarias para que el Instituto entre en funciones, tal y como se establece para el caso de los Municipios en el artículo quinto transitorio. Aunado a lo anterior, en el artículo 23 de la citada Iniciativa de Ley, se hace referencia a la integración del Consejo Directivo, no obstante esto, se omite precisar los cargos que ocuparan cada uno de los integrantes, es decir quien tendrá el cargo de Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, además se recomienda precisar las facultades y obligaciones de los mismos. Ahora bien, los artículos 29 y 33 de la Iniciativa de Ley en estudio, señalan: “Artículo 29: El funcionamiento del Consejo Directivo se regulará en el Reglamento Interior”. […] “Artículo 33: El órgano de vigilancia, además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las que le señale el Reglamento Interior” A razón de lo anterior se advierte que se omite incorporar un artículo transitorio dentro del cual se prevea lo relativo al plazo para la emisión de dichos documentos, así como la autoridad que deberá expedir los reglamentos de referencia. Por último, el artículo 35 establece la integración del Consejo Estatal de Diversidad Sexual, y los cargos que tendrá cada uno de sus integrantes, omitiendo el carácter que tendrán los integrantes señalados en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XI del citado numeral, de igual manera se omite precisar las facultades y obligaciones que tendrán cada uno de los integrantes del Consejo Estatal de Diversidad Sexual, por lo que se sugiere verificar dicha situación. El Ayuntamiento de León compartió los siguientes comentarios: Este Ayuntamiento se ha pronunciado en distintas ocasiones a favor de la inclusión de personas pertenecientes a cualquier grupo vulnerable y de igual forma esta administración pública se ha conducido con respeto a la diversidad sexual, haciendo especial énfasis en impulsar y elaborar políticas públicas que lleven a las personas vulnerables a un estatus de igualdad e inclusión en nuestro municipio. De igual forma, se considera necesario atender los factores sociales e institucionales que propician dichos principios entre las personas, a través del respeto a la diversidad sexual. Se coincide en que la autoridad debe garantizar y promover los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como impulsar y promover la sensibilidad con las personas pertenecientes a un grupo de la diversidad sexual para tratar dichos temas con respeto y de manera objetiva. Sin embargo, se considera que el fundamento y contenido de la iniciativa que nos ocupa resultan insuficientes para el objetivo planteado, por lo que se exponen las siguientes observaciones a fin de que se considere un planteamiento distinto para alcanzar el propósito que pretenden los iniciantes: • Sobre el fundamento jurídico y normativo: En la exposición de motivos de los iniciantes, se asegura que no existen ordenamientos jurídicos que reconozcan los derechos de las personas LGBTI, aun cuando desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se deja claro que siempre existirá libertad de creencias religiosas, políticas y sexuales, garantizando de esta forma los derechos para todas la personas independientemente de su orientación sexual, es decir, ninguna persona puede ser excluida de los derechos que actualmente se les reconocen ya que todas las personas serán iguales ante la Ley. En materia internacional, el Estado Mexicano ha suscrito numerosos tratados e instrumentos dirigidos a la protección y defensa de los derechos humanos, tales como los derivados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, así como la Declaración sobre la despenalización de la homosexualidad, orientación sexual e identidad de género de la ONU en 2008, instrumentos donde se plantea la preocupación y la condena respecto a la homofobia, lesbofobia y transfobia, así como a la discriminación y la violencia de la que son objeto estos grupos: al coso, la exclusión, al prejuicio y el estigma que sufren y cuyo origen es la orientación sexual y la identidad de género. Estos tipos de violencia tienen como consecuencia la limitación, anulación o desconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales atentando contra la dignidad e integridad humana. Por otro lado, a nivel federal y en varios estados de nuestra república se han realizado proyectos sociales y normativos para disminuir la violencia y la discriminación a través de instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH-SIDA, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros. Estos solo son ejemplos de instancias que han permitido mitigar la discriminación a través de la presentación de denuncias y quejas, así como de la atención particular a miembros de la comunidad LGBTI. Aún con lo anterior, es innegable que algunas personas reciben rechazo y discriminación por parte de la sociedad, sin embargo, en razón de ello existen numerosas reformas normativas en cuanto a violencia, discriminación e inclusión de grupos vulnerables, mismas que se han modificado gradualmente de conformidad a los cambios de nuestra propia sociedad. • En relación a la protección y garantía de Derechos Humanos en nuestro municipio: Respecto la incidencia municipal que plantea la Ley objeto de este dictamen, dentro del artículo 15 específicamente, se destaca que todas las dependencias y entidades que forman parte de los Ayuntamientos deben tener un programa de inclusión de grupos vulnerables y con ello se garanticen las acciones y los apoyos a favor de personas que lo necesitan, con independencia de su orientación sexual, creencias religiosas o políticas, es decir que la protección adicional se proporcione aun cuando la persona pertenezca a cualquier grupo vulnerable. Por lo anterior, se expone que estas disposiciones ya se contemplan en nuestra administración pública municipal y desde que la presidencia municipal de León comenzó la implementación de buenas prácticas de igualdad laboral y no discriminación basados en la Norma Oficial Mexicana NMX- R-025-SCFI-2015, la cual plantea el requisito de una política de igualdad, la implementación de procesos para fomentar la inclusión, así como la creación de métodos para prevenir y atender la discriminación, hostigamiento y violencia laboral. Además de estas buenas prácticas, se han reformado los reglamentos y lineamientos del municipio con perspectiva de igualdad, no discriminación y erradicación de la violencia. Asimismo, en coordinación con Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, se ha promovido la impartición de cursos al personal sobre Igualdad Laboral y No Discriminación. • Sobre las acciones de colaboración entre sociedad y gobierno: Se considera que la Ley no establece mecanismos jurídicos suficientes o adicionales a los comprendidos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato sobre uno de los retos más importantes, el cual es la atención del tema de discriminación y sus diversos ámbitos de la inequidad y exclusión, es decir, el rechazo, la negación y la devaluación hacia las personas LGBTI por parte de sus propios familiares, en su entorno educativo o escolar, su ámbito recreacional y laboral. Si bien la intención de esta propuesta de Leyes regular y proteger los derechos de personas LGBTI y con ello brindar elementos para comprender las particularidades y las necesidades de las comunidades de la diversidad sexual, es necesario llevar a cabo acciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil y la población en general para eliminar los estigmas que se derivan de la discriminación. Ahora bien, la acción de colaboración más destacable en el proyecto normativo, es la creación del Instituto enfocado en la comunidad LGBTI, el cual se considera que, de conformidad al planteamiento de los iniciantes, ya se atienden estos temas por parte de otras instancias como los Institutos de la Juventud y los Institutos de las Mujeres. Aunado al o anterior es necesario analizar que, para la implementación y operación de estos objetivos, se debe considerar las condiciones en los recursos económicos, humanos y de infraestructura por cada municipio, atendiendo a las particularidades de cada región." El encargado de Derechos Humanos de San Luis de la Paz apuntó que: Respecto a la iniciativa de creación de la “Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios” emitida por el Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México; considero a bien dar la opinión positiva ya que, al realizar un análisis pormenorizado y meticuloso sobre el proyecto de ley mencionado, no se encontró dispositivo legal alguno que vaya en contra de la protección a los Derechos Humanos. El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó en su conclusión que: e) Conclusiones El Instituto de Investigaciones Legislativas realizó un estudio y análisis sistemático jurídico del proyecto de decreto sometido a opinión, a través del cual los Diputados iniciantes han dejado definido su propósito de establecer ordenamientos jurídicos que les permitan a la comunidad LGTBI reconocerles sus derechos y hacerlos más visibles respecto al ordenamiento jurídico vigente de nuestro Estado constitucional de derecho. La base para la consolidación de un Estado de Derecho, es la observancia de principios, valores y derechos a los gobernados, así como que la autoridad se vea limitada en su actuar, y se respete la dignidad de toda persona humana, de ahí la importancia del principio de legalidad, establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El lugar que ocupan las personas dentro del Estado es trascendental, es su parte vital, es decir, su razón de ser de ahí que se vele por el respeto de los derechos que les son reconocidos, a través de la implementación de los medios judiciales y jurisdiccionales que les permitan ejercer su derecho o en su caso reclamar su violación. Respecto de los tratados internacionales más importantes por su relevancia histórica en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano, es parte son tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos humanos en los que se establece que el Estado que sea parte de ellos deberá de respetar y garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en ellos sin hacer distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Atendiendo a ello, hay una concordancia de estos instrumentos internacionales con lo establecido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación. Por ello es prioritario convenir sobre lo establecido en nuestra ley fundamental como punto de partida, por lo que con fundamento en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, la llamada “reforma humanista” debido a que amplió la esfera de protección de las personas en materia de derechos humanos a través de la inclusión de los tratados internacionales. Consecuentemente nuestro sistema jurídico sufrió un cambio de paradigma, en el que se estableció el reconocimiento de derechos humanos a todas las personas, por su carácter de ser inherentes, fundamentales a ellas, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado podrá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que se cometan en contra de esos derechos. De ahí que la concepción de derechos humanos de acuerdo con los principios establecidos en su tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba ser entendida de forma universal, interdependiente, indivisible y progresiva, ya que se reconocen por el simple hecho de ser personas, sin hacer distinción alguna, de características especiales, preferencias u orientaciones, de ahí que consecuentemente en su párrafo quinto se prevea la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, las preferencias sexuales, y en aquella que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Poder Judicial de la Federación también se ha pronunciado en ello y se cita con uno de los criterios sostenidos en una tesis aislada en materia constitucional con el rubro “PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES” en la que se establecen y explican los principios que rigen los derechos humanos, y se debe destacar lo relativo a lo que se dispuso en cuanto al principio de universalidad en virtud de que considera que la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias sexuales. Debido a ello el Estado, entendiendo por éste a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, se han preocupado por establecer ya sea a través de leyes, programas o políticas públicas, criterios jurisprudenciales, medidas etcétera, los instrumentos a través de los cuales los gobernados puedan acudir a las instancias adecuadas a ejercer el pleno goce de su derecho que consideran ha sido violado, o han sido discriminados o tratados de forma desigual. Todo lo anterior es importante atendiendo a lo establecido en el proyecto de decreto de los diputados iniciantes respecto a garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación, así como a construir una sociedad digna, equitativa en igualdad de derechos y oportunidades, por ello importante abordar y también someter a análisis aquellos ordenamientos legales que regulan lo relativo en materia de discriminación y desigualdad. Por lo que una vez llevado a cabo el análisis de lo que se encuentra regulado constitucionalmente en nuestro sistema jurídico consideramos que existe un reconocimiento de derechos humanos tanto constitucionalmente como en los tratados internacionales y en la ley, estos derechos son para todas las personas, atendiendo a su naturaleza humana y por lo tanto universal, existe la obligación de las autoridades de respetar, promover, proteger y garantizarlos en el ámbito de sus competencias a través de los medios o instrumentos que nuestra Carta Magna o legislación en su caso prevean. En el ámbito federal no existe una ley que regule de manera similar lo propuesto por los diputados iniciantes, en cambio sí se encontró dentro de la legislación en este ámbito la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, la cual con fundamento en su artículo 1 establece que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan en cualquier persona en los términos dispuestos por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento dispone medidas para prevenir la discriminación, así como la existencia de un organismo descentralizado denominado Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que tiene por objeto eliminar la discriminación, así como la formulación y promoción de políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional. Respecto de un estudio realizado en la legislación de los Congresos de las entidades federativas, se determinó que todas cuentan con una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en su Estado, así como que no establecen leyes de diversidad sexual. (anexo número 2). A nivel local con fundamento en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículo primero todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, impone así también a las autoridades la obligación de observar y respetarlos. Por lo que, en consideración a lo referido en supralíneas es importante establecer que los derechos humanos se encuentran referidos y reconocidos para para todas las personas, por su característica de ser humanos, son considerados universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Tanto nuestra Carta Magna como la Constitución local son ordenamientos generales en los que se encuentran regulados y reconocidos los derechos de todas las personas sin hacer distinción alguna, de ahí que consecuentemente se encuentre prohibida la discriminación. Con el objeto de establecer un contexto jurídico acerca de lo legislado en materia de discriminación y desigualdad en el Estado de Guanajuato, se encuentra vigente la ley denominada Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y debido a que como ya se mencionó los Diputados iniciantes han planteado como parte de su proyecto de decreto garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación, así como a construir una sociedad digna, equitativa en igualdad de derechos y oportunidades. Consideramos pertinente el análisis de esta ley debido a los alcances jurídicos que tienen sus disposiciones. La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos que se establece en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siguiendo con el texto constitucional, este dispone lo relativo a las obligaciones que les corresponden a las autoridades del Estado, en este caso, tanto a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, previendo que les corresponde impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación. Del estudio realizado en, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (correspondiente al anexo número 1), se desprende que fue creada con el objetivo de contribuir al desarrollo de la cultura de la no discriminación, previendo en ella, aquellas conductas que puedan ser sancionadas a través de una interposición de una queja, con el debido procedimiento establecido a través de la intervención de la instancia como el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, en el cual conforme a sus disposiciones se debe de ejecutar, promover e impulsar las acciones y políticas públicas en contra de la discriminación y para la igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas que habiten o estén de paso en el territorio estatal, y sobre todo contribuye al desarrollo de la igualdad cultural, social y democrática del Estado. Debe destacarse la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la cual es significativa, atendiendo a su competencia y naturaleza, la cual con fundamento en el artículo 6 de la Ley para la protección de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato es la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Es importante señalar que el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato desarrolla dentro de sus disposiciones cuestiones relevantes respecto al procedimiento de queja y que fortalecen el carácter garantista de la citada ley, relativas a las medidas que se establecen en la resolución de este proceso y que garantizan el desarrollo a una cultura libre de todo tipo de discriminación en contra de cualquier persona, como la garantía de no repetición, que va encaminada a el conjunto de acciones encaminadas a evitar violaciones futuras al derecho a la no discriminación por motivos y ámbitos similares a los investigados en la queja, la reparación integral del daño, como aquel conjunto de medidas de reparación y administrativas encaminadas al restablecimiento del goce de sus derechos a la víctima o la restitución del derecho conculcado el cual establece como la medida de reparación consistente en acciones que buscan restablecer la situación previa a la violación al derecho a la no discriminación. Por lo que se puede concluir que en materia de discriminación y de igualdad de trato y oportunidades, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y su Reglamento, abordan los motivos que pueden desprender una situación de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue creada con ese objetivo, así como el de contribuir al desarrollo de la cultura de la no discriminación, previendo en ella, aquellas conductas que puedan ser sancionadas a través de una interposición de una queja, con el debido procedimiento establecido a través de la intervención de la instancia mencionada como el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, así como con la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que es aquella instancia encargada de salvaguardar el respeto, protección y debida observancia de los derechos reconocidos constitucionalmente. Así también que las disposiciones que establece el Reglamento de la ley son garantistas de la dignidad humana, ya que desarrolla la fase del procedimiento señalado en la ley proporcionando a la persona que fue discriminada los medios a través de los cuales pueda recuperar su derecho violado o retrotraer los efectos del acto discriminatorio. En suma y por todo lo aquí expuesto este Instituto considera que la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Discriminación en el Estado de Guanajuato y su Reglamento, prevén disposiciones garantistas, prohibiendo aquellas conductas consideradas discriminatorias, estableciendo las instancias competentes encargadas de llevar a cabo en el Estado de Guanajuato, la promoción, ejecución y difusión de programas, acciones o políticas públicas así como apoyar y asesorar cuando la persona o servidor público haya cometido una conducta discriminatoria afectado la dignidad de otra, asimismo dispone respecto de los medios necesarios para resarcir a cualquier persona en el ejercicio de sus derechos cuando hayan sufrido discriminación o trato desigual de oportunidades con la referida garantía de no repetición, o medidas de reparación, así como la reparación integral del daño o la restitución del derecho conculcado. Consideramos por lo tanto que son ordenamientos pro persona de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando en todo momento la naturaleza de los derechos humanos, encaminados a otorgar soluciones ante faltas cometidas contra la dignidad, derechos y libertades. Es por ello que la iniciativa se considera no es viable toda vez que atendiendo a la ya expuesta naturaleza de los derechos humanos y la forma en la que está regulada en el Estado de Guanajuato, se está otorgando certeza y seguridad jurídica a las personas. En un Estado de Derecho, debe existir armonía y coherencia en su sistema jurídico-normativo y se debe evitar la incertidumbre o confusión que produce tener más de una normativa regulando las mismas situaciones, como sería el caso de proceder con la iniciativa; se debe brindar seguridad y certeza jurídica a la sociedad con la creación de las leyes necesarias, organismos, instituciones o políticas públicas. De la evaluación de impacto presupuestal realizada por la Unidad de Estudios de las finanzas públicas, retomamos que: IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis de la iniciativa y sus alcances, se considera que la adecuación normativa que se propone retoma el objeto de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato que en sentido estricto, abarca la materia de este estudio, por lo que sus alcances van de la mano con las políticas públicas que competen a los temas de no discriminación e igual, por ser este un derecho humano, por lo que sus fines, son fortalecer la igualdad y mitigar la discriminación sobre la comunidad LGTBI, circunstancia que ya se encuentra garantizada por el ordenamiento vigente de forma general y no sólo sobre este grupo vulnerable, sino sobre cualquier otro que pudiera sufrir discriminación; respecto al alcance presupuestal que tendrá este nuevo ordenamiento al aprobarse, se identifica que su estructura normativa requiere establecer nuevas responsabilidades en las estructuras estatales y municipales, por lo que implicará incorporar recursos presupuestales para implementar el Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, el Consejo Estatal de Diversidad Sexual y los Organismos Municipales correspondientes; independientemente de los alcances operativos que todo esto pudiera aparejar como consecuencia de ello, siendo una referente aproximado del impacto presupuestal, lo que actualmente utilizan los Institutos que operan en el estado en temas de atención a grupos vulnerables, como es el caso del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG), Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) y el Instituto de la Juventud Guanajuatense (INJUG) y que en su conjunto ejercen un presupuesto de 201.58 millones de pesos. Por lo que se estima que el impacto presupuestal de ser aprobada la iniciativa, pueda ser equivalente al presupuesto que fue autorizado para el INJUG de 29.07 millones de pesos, manteniendo una estructura operativa y especializada un tanto equiparable para la atención de las incidencias mencionadas en la iniciativa de reforma. En la mesa de trabajo celebrada el 5 de octubre de 2022, se recibieron una serie de aportaciones que resumimos de la siguiente manera: JSRU. COLECTIVO SERes, A.C.: • Hay prioridades más urgentes que atender, que la creación de un instituto para la diversidad sexual; pues en este momento no es la mejor medida para atender las necesidades y carencias que se viven desde la diversidad sexual. • Hay una deuda social con este sector de la población. • Debe aperturarse el acceso a los servicios y la garantía de respeto de los derechos humanos en las diferentes instancias. • Que se legisle en torno al rezago legislativo que se tiene en materia de diversidad sexual. • Que se legisle en materia del derecho a la identidad de las personas trans. • Revisar los avances importantes que ya se tienen, y retomar y hacerlos efectivos para todas las personas, incluidas las personas de la diversidad sexual. • Revisar que es lo que está ocasionando las brechas estructurales y las vulnerabilidades sociales, que impiden el acceso a los servicios. • Que se considere una agenda legislativa que atienda realmente las necesidades de este sector de la población. NTM. CHICAS BiLess: • Crear sistemas de información y de denuncias que incorporen variables sobre orientación sexual e identidad de género; crear registros de tipificación de crímenes con agravante de odio y prejuicio hacia la diversidad sexual; y elaborar protocolos de investigación de homicidios motivados por el odio hacia la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las víctimas. • Resulta prioritario, imperativo e ineludible legislar sobre los derechos de las personas de la comunidad LGBT+. • La iniciativa podría ser un primer paso necesario -si bien no suficiente-, para cambiar la decisión de ignorar y excluir a las personas de la diversidad sexual. • La violencia homicida debe entenderse como una forma de violencia de género, ya que el propósito de los agresores es castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento no se corresponde con los estereotipos binarios de género masculinos o femeninos, sino que por el contrario los desafía. • Atender a la diversidad sexual y de género es una prioridad porque las legislaciones construyen marcos simbólicos de respeto. • Crear instancias de atención prioritaria y asignarles presupuesto, coadyuvará a la creación de políticas públicas que mejoren la calidad de vida de este sector de la población. Es necesaria una institución que atienda y transversalice no sólo la perspectiva de género sino la perspectiva de diversidad sexual en todas las dependencias de la administración pública -tanto estatal como a nivel municipal-. CRMR. LGBTI+ RIGHTS GTO.: • Que en el glosario se defina la expresión de género, para dar claridad al objeto de la ley. • Que en el artículo 13 se incluya al sector empresarial y comercial a través de programas, estímulos económicos y capacitaciones, como medida para erradicar la discriminación. • En el artículo 23, incluir como integrante del consejo directivo a la persona titular del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, porque hay población de entre 15 y 19 años. • En el Consejo Estatal de Diversidad Sexual, que se consideren 3 representantes de organizaciones de diversidad sexual. JPD. AMICUS: • Existen 6 diferentes tiempos -con secuencia lógica- para atender el enfoque basado en derechos humanos, que deberían tomarse en cuenta: 1. La normativa debe reconocer derechos. Es una iniciativa valiosa, pero debería conllevar la adecuación del resto de los cuerpos normativos. 2. Si se cumpliera con el primer paso, podría pasarse al siguiente, que es el de la creación de capacidades institucionales, donde podría coincidirse en la necesidad de crear un instituto o no, pero no puede prescindirse de una instancia que se encargue de atender a esta población. 3. El tercer paso es la programación presupuestal. Una gran medida sería que al inicio de cada administración del Gobierno del Estado se planteara un panorama de metas a cumplir en términos programáticos. 4. El cuarto paso es la adopción de presupuestos. 5. El quinto paso es garantizar la participación de las personas de la diversidad sexual y de género en las políticas que les involucran, y al mismo tiempo crear instancias para acceder a la justicia. 6. El último paso es el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas. • Esta iniciativa tiene dos puntos favorables: la creación de una instancia de atención y la creación de un programa estatal. • Que haya una adecuación normativa transversal. RG: • Recordar que en el año 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Congreso del Estado de Guanajuato para legislar en favor de garantizar derechos para todas las personas, particularmente en materia de diversidad sexual y de género. • La encuesta nacional de diversidad sexual y de género reportó a través del INEGI que, en Guanajuato, las personas de más de 15 años son aproximadamente 227,000 quienes se asumen como parte de la población de la diversidad sexual y de género, lo cual representa aproximadamente el 4.9% de la población del Estado. • No se están generando estadísticas. • Se debe prestar atención al tema del suicidio. • Sí es necesario un órgano que fortalezca las políticas públicas transversales y sensibilice. • Se necesita un órgano, dentro de la Secretaría de Educación, que cuente con personal que oriente, cuando haya casos de diversidad sexual en las escuelas. • Se tiene que ver la voluntad para legislar en favor de este grupo vulnerable. RASA: • Las personas trans no cuentan con herramientas y no tienen los alcances para tener un periodo de vida mayor, no tienen los servicios básicos de salud o de atención psicológica, aun cuando el Estado tiene la obligación de garantizarlos. • La falta de educación, la falta de políticas públicas, encaminadas a la diversidad sexual, es un tema que debe preocupar. • El tema de un instituto y de asignación presupuestal debe ser una prioridad. • Debe haber un reconocimiento de la identidad de género. • Las mujeres y hombres trans tienen que pagar un endocrinólogo particular para no automedicarse, la mayor parte de las mujeres y los hombres trans mueren a edad temprana por la falta de atención, la falta de educación. • Urge un instituto donde den asesoría, capacitación y acompañamiento; y sobre todo generar políticas transversales que beneficien a cada una de las personas en el estado de Guanajuato. En la mesa de trabajo celebrada el 15 de marzo de 2023, la diputada Martha Lourdes Ortega Roque señaló que la iniciativa tenía como finalidad establecer un ordenamiento que permitiera a la comunidad LGBT reconocer sus derechos y generar las condiciones necesarias para garantizar la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de las relaciones humanas fincadas en la diversidad sexual; generar procesos de sensibilización para combatir y eliminar todas las formas de discriminación por causas de orientación sexual, promoviendo así una cultura de aceptación y respeto a los miembros de esta comunidad; e impulsar la participación en igualdad de condiciones ante la ley para las personas que se identifican con una orientación sexual o de identidad de género distinta. Asimismo, se refirió al contenido normativo de la propuesta. Finalmente expresó que de legislarse en esta materia se contaría con un ordenamiento equitativo e igualitario para las personas de la diversidad sexual, capaz de prevenir y erradicar la discriminación, promover una cultura de respeto y cerrar la brecha de desigualdad en el ejercicio de sus derechos. Por lo que, mencionó, legislar en esta materia no solo era necesario, sino urgente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a la normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Senado haya ratificado (artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. En el proceso de estudio y dictamen de la iniciativa, las posturas de quienes integramos la comisión partieron de los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra rezan: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Dispositivo del que retomamos que toda autoridad debe garantizar y promover los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Y a partir del cual manifestamos nuestro rechazo por aquellas conductas que atenten contra la dignidad humana y anulen o menoscaben los derechos y las libertades de las personas. Sin embargo, en el proceso de dictaminación no pudimos alcanzar el consenso para avanzar en el diseño de un instrumento jurídico, partiendo de la iniciativa que nos ocupa, para las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Así, por un lado, se sostuvo el argumento de que las previsiones contenidas en la iniciativa vendrían a abonar a las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBT; al tiempo que resultaba importante robustecer y pulir los términos propuestos. En consonancia con esta afirmación, se externó que la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 trajo consigo cuatro mandatos generales explícitos para todas las autoridades: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas. Que la propuesta contribuiría por lo menos a garantizar y promover los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual; pues tanto la garantía como la promoción persiguen el objetivo de realizar y mejorar derechos a través de la actuación del Estado y sus autoridades con una perspectiva global de los derechos. Asimismo, se mencionó que, actualmente, la discriminación estructural en contra de las personas de la diversidad sexual hace que visibilizar sus derechos revista una importancia fundamental. Y al votar en contra de la propuesta tres elementos quedarían fuera: 1. La definición de un glosario progresista que sirva como referencia para orientar la actuación del Estado cuando se trate de los diferentes géneros y orientaciones sexuales en vínculo con los derechos humanos de las personas. Hay una redimensión conceptual de la ley que no está establecida en ninguna parte. 2. La generación de programas y actividades para atender a las personas de la diversidad sexual en el corto, mediano y largo plazo con la participación del Estado, los municipios y los sectores social y privado. Esto ayudaría a garantizar y promover los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género de forma ordenada, planificada y con base en evidencia. 3. Se generaría una instancia especializada de atención a las personas de la diversidad sexual capaz de ejecutar, promover e impulsar las acciones públicas en materia de diversidad sexual y de género. También se dijo que estos tres elementos son inexistentes en el Estado de Guanajuato, por lo que la relevancia de esta propuesta de ley era indiscutible, pues legislar en esta materia traería un impacto fundamental en el combate a la discriminación en el Estado. Se apuntó igualmente que hoy en día se vive una situación de discriminación estructural en contra de las personas de la diversidad sexual, por lo que visibilizar sus derechos tenía una gran importancia; pues aun cuando existen ordenamientos que tienden a combatir la discriminación, no hay normas que obligan a desarrollar procesos para este sector de la población en forma ordenada y planificada; tampoco hay instancias especializadas de atención. En otra línea argumentativa se sostuvo que la discriminación se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias a través de la formación de estereotipos y de prejuicios, en la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad, y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos. Que el principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular en la teoría de los derechos humanos; su importancia radica en que garantiza derechos y limita privilegios, con lo que se favorece el desarrollo igualitario de la sociedad. Las personas por tanto deben ser consideradas iguales entre sí y tratadas como iguales respecto de aquellas cualidades que constituyen la esencia del ser humano y su naturaleza, como la dignidad, el libre uso de la razón y la capacidad jurídica. Los posibles tratos desiguales dados a las personas solo se pueden justificar si se encuentran previstos en la ley y generalmente obedecen a la comisión de actos ilícitos que dañan a terceros o cuando las personas se encuentran en situación de vulnerabilidad o de discriminación. En este sentido se sostuvo, se atendieron los comentarios. Finalmente, a nivel nacional se ha expedido la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en nuestra entidad federativa la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Este último ordenamiento tiene como objeto: Objeto Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Es a través de esta Legislación especial que se establece la obligación a los tres poderes del Estado, los municipios y organismos autónomos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas. Asimismo, se regulan los procedimientos para la atención de quejas por conductas discriminatorias cometidas tanto por personas servidoras públicas como por particulares. Por lo que el tema central de la iniciativa en análisis en esta mesa ya se contiene en la legislación estatal. Con esta segunda línea argumentativa, es que se aprobó por mayoría dictaminar en sentido negativo la iniciativa que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se crea la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 7 de junio de 2023 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

    31/01/2024
    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 64461).

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 64461). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue devuelto para nuevo estudio y dictamen, el dictamen de la iniciativa por la que se crea la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Sexagésima Cuarta Legislatura. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V-, 171 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 25 de junio de 2020 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 22 de julio de 2020 dio cuenta con la iniciativa. Seguido el proceso legislativo, con fecha 7 de junio de 2023 se dictaminó en sentido negativo la iniciativa. En sesión de Pleno de fecha 15 de junio de 2023 se sometió a discusión el dictamen negativo antes referido. Recabada la votación, por unanimidad no resultó aprobado, al computarse 33 votos en el mismo sentido. Al no aprobarse el dictamen, la presidencia -con fundamento en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado- consultó si este se devolvía a la comisión dictaminadora para nuevo estudio y dictamen de la iniciativa; lo que resultó aprobado por unanimidad, al computarse 34 votos en el mismo sentido. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables celebrada el 21 de junio de 2023, se dio cuenta con el dictamen devuelto; y el 28 del mismo mes se acordó la metodología para el nuevo estudio y dictamen de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El 28 de junio se celebra el día internacional del orgullo LGBT, en conmemoración de los disturbios de Stonewall (Nueva York) en 1969, que marcan el inicio del movimiento de liberación homosexual . “Algunos dicen que la orientación sexual y la identidad de género son temas delicados. Entiendo. Como muchos de mi generación, no crecí hablando de estos temas. Pero aprendí a hablar porque las vidas están en juego, y porque es nuestro deber bajo la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos proteger los derechos de todos, en todas partes”. Estas palabras fueron pronunciadas por el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, ante el Consejo de Derechos Humanos, el 7 de marzo de 2012. Estas palabras quedaron tan grabadas en la mente de las personas que han sufrido actitudes homofóbicas y transfóbicas tan arraigadas en nuestra sociedad, y que de manera reiterada se combinan con la falta de protección jurídica y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, exponiendo y perjudicando a muchas personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), siendo víctimas de violaciones terribles a sus derechos humanos. Estas preocupaciones han sido expresadas en todas partes del mundo y México no ha sido la excepción. Porque el país está transitando en un intenso proceso donde se vuelve a colocar a la persona en el centro de sus ordenamientos jurídicos y de sus políticas públicas. Sin embargo, en dicho proceso vuelve a surgir la incapacidad del gobierno, tanto federal como estatal, de contener el problema latente de la desigualdad de ciertos grupos de la población que viven en condiciones de marginación y vulnerabilidad en sus garantías individuales. Estos grupos vulnerables, en específico las personas LGBTI han sufrido rechazo y falta de tolerancia por sus características de sexo, género o preferencias sexuales específicas, impidiendo con ello, que se les garanticen sus derechos de igualdad. Independientemente de la diversidad sexual que vivan, experimenten o expresen. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 elaborada por el INEGI: • El 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. • Casi no se respetan los derechos para los distintos grupos de la población. Encabezan la lista el grupo de personas trans con 71.9% y el de las personas gays o lesbianas con 65.5 por ciento. • El 41% de los hombres no rentaría un cuarto de su vivienda a una persona trans, frente al 33% de las mujeres que tampoco lo harían. Asimismo, el 35% de los hombres expresó que tampoco lo haría si se tratara de personas homosexuales, en contraste con el 30% de las mujeres que también muestra su indisposición a hacerlo. • El 64.4% de la población considera que en poco o nada se justifica que dos personas del mismo sexo vivan como pareja. Estos datos arrojan una clara visión de nuestra realidad, es decir, sigue en expansión el fenómeno discriminatorio en perjuicio de la comunidad LGBTI, ya que los resultados de la misma Encuesta Nacional sobre Discriminación, pero del año 2010 se mantenían un poco más bajos los resultados en comparación con el año 2017. A pesar de la pluralidad sexual que ha tenido una presencia constante en las últimas décadas. El tema no es algo reciente, desde hace años se han realizado diversos esfuerzos para visualizar, medir y conocer las necesidades relacionadas con la diversidad sexual y generar una cultura de tolerancia y no discriminación, como el del Instituto Mexicano de la Juventud (lmjuve) que en su momento se dio a la tarea de recabar información, realizar campañas y debates en relación a los derechos de las personas LGBTI, mientras que en Guanajuato hay una enorme deuda. lnvisibilizar tiene sus consecuencias, en Guanajuato no ha habido el suficiente interés por defender los derechos de las personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travestí e lntersexual, de acuerdo con un informe de Violencia Extrema realizado por la organización Letra S; entre 2013 y 2018, en Guanajuato se registraron 17 asesinatos de personas LGBT, lo cual colocó al estado en el lugar número 10 a nivel nacional, a lado de Sinaloa. Para la comunidad LGBTI algunos derechos como la adopción o el matrimonio han sido nulos, a pesar de que desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la negación al matrimonio entre personas del mismo sexo era inconstitucional. En Guanajuato se han registrado 120 matrimonios igualitarios, mismos que dé inicio fueron rechazados y tuvieron que atravesar por un amparo, trámite que oscila entre los 10 y los 40 mil pesos. Actualmente, nuestra Constitución Federal establece en su artículo primero, el derecho a la igualdad y no discriminación, y configura uno de los principios fundamentales y centrales de los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover, mediante todas sus instituciones, los derechos humanos de la población mexicana en condiciones de igualdad y sin discriminación. Por ello, es necesario establecer ordenamientos jurídicos que les permita a la comunidad LGBTI reconocerles sus derechos y hacerlos más visibles. Pero, sobre todo lograr que las autoridades y la sociedad generen una amplia apertura para permitir la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de las relaciones humanas fincadas en la diversidad sexual. En este sentido, la suscrita y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos la iniciativa para crear la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual tiene como finalidad: • Desarrollar procesos de sensibilización e información para combatir y eliminar toda forma de discriminación por causas de orientación sexual, expresión e identidad sexual. • Promover el reconocimiento de la condición de orientación sexual. • Sensibilizar a la sociedad respecto de la aceptación y respeto de la existencia de miembros de la comunidad que comparten una orientación sexual, así como expresiones e identidades de género diversas y su contribución al desarrollo del estado. • Impulsar la participación en igualdad de condiciones ante la ley para las personas que se identifiquen con una orientación sexual o expresión e identidad sexual. En este sentido la propuesta se divide en diez capítulos, organizados de la siguiente manera: • El Capítulo 1, comprende las disposiciones generales de la Ley, es decir, las bases generales, el glosario y las autoridades competentes. • El Capitulo 2, relativo a los principios rectores de Ley. Los cuales abarca, la autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente. • El Capítulo 3, denominado derechos de las personas de la diversidad sexual, contempla una serie de garantías que se deben observar. Por ejemplo: derechos de integridad, dignidad y preferencia; certeza jurídica; salud, alimentación y familia; educación; trabajo; asistencia social; participación; y denuncia popular. • El Capítulo 4, denominado deberes de la diversidad sexual, contempla las acciones que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos deben garantizar a las personas de la diversidad sexual. Por ejemplo: atención, información, y registro. • El Capítulo 5, denominado programa estatal de las personas de la diversidad sexual, tiene como finalidad establecer los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a las personas de la diversidad sexual, con la participación del estado, los municipios y los sectores público y privado, con el fin de garantizar la atención integral a las personas de la diversidad sexual en forma ordenada y planificada. • El Capítulo 6, contempla las atribuciones asignadas al titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y bases de la presente Ley. • El Capítulo 7, denominado Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, el cual es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual del Gobierno del Estado. El Instituto es rector de la política estatal a favor de las personas de la diversidad sexual, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones conferidos en la presente Ley. Este capítulo contempla diferentes elementos que resultan necesarios para su correcto funcionamiento. Por ejemplo: a) Naturaleza jurídica; b) Objeto; c) Coordinación interinstitucional; d) Atribuciones del instituto; e) Patrimonio; f) Seguimiento de los recursos; g) Órganos del instituto; h) Conformación del Consejo Directivo, el carácter honorifico de cada integrante, su método de designación, votaciones, sesiones, atribuciones y funcionamiento; i) Requisitos y facultades del director general del instituto, y j) órgano de vigilancia y sus atribuciones. • El Capítulo VIII, contempla al Consejo Estatal de Diversidad Sexual, el cual tiene como propósito asesorar, proponer, opinar y apoyar los planes y programas dirigidos al desarrollo de las personas de la diversidad sexual. • El Capítulo IX, denominado organismos municipales, contempla que los ayuntamientos deberán contar, en sus respectivos municipios, con la dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal o con la unidad administrativa que consideren pertinente para el cumplimiento del objeto de esta Ley. • El Capítulo X, contempla la referencia de responsabilidades, de que los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La presente Ley permitirá cerrar la pinza para garantizar ordenamientos más actuales, equitativos e igualitarios para las personas de la diversidad sexual, así como la creación de una Ley que proteja las diversas formas de orientación sexual y expresión e identidad de género, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo “Reducción de las Desigualdades” avanzando en su meta “Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de sus edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”; así como su objetivo, “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” a través de su meta “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas . Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, este se traducirá en la creación de la Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios; b) impacto administrativo, se crean áreas administrativas, tanto en el Gobierno del Estado y los ayuntamientos para el cumplimiento de la Ley; c) impacto presupuestario, derivado de la creación del Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, es que se solicita que en el análisis de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el impacto presupuestal correspondiente; y, d) social, beneficiará a las personas de la diversidad sexual y a la sociedad guanajuatense, porque generará el reconocimiento, respecto de la aceptación y respeto de la existencia de miembros de la comunidad que comparten una orientación sexual, así como expresiones e identidades de género diversas y su contribución al desarrollo del estado. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 2 de octubre de 2020 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Salud. • Secretaría de Desarrollo Social y Humano. • Secretaría de Seguridad Pública. • Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. • Secretaría de Educación. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 15 días hábiles. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 15 días hábiles. d) Celebrar una mesa de trabajo virtual, que incluya a la mayor cantidad de grupos, y que a través de la secretaría técnica se hagan aportaciones de grupos y organizaciones para que se enriquezca la participación. e) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la elaboración de un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, 15 días hábiles. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la LXIV Legislatura no agotó la metodología aprobada. Por lo que, quienes integramos esta comisión legislativa, tomamos una serie de acuerdos con relación a las acciones referidas en el inciso d de la misma, que detallamos a continuación: d) Celebrar una mesa de trabajo virtual, que incluya a la mayor cantidad de grupos, y que a través de la secretaría técnica se hagan aportaciones de grupos y organizaciones para que se enriquezca la participación. Mediante acuerdo de fecha 19 de julio de 2022 se aprobaron las siguientes acciones: Consulta en línea. Plazo: del 22 de julio al 16 de agosto de 2022. Encuentro con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Fecha: miércoles 7 de septiembre de 2022. Modalidad: virtual. Participantes: quienes hayan expresado su opinión, serán invitados a una sesión virtual. Finalmente, el 5 de octubre de 2022, en modalidad híbrida, se desahogó la reunión con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2022. El resto de las acciones se desahogaron conforme a la metodología previamente aprobada. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de: Abasolo, para comunicar la aprobación del dictamen en el que los integrantes del Ayuntamiento se pronuncian a favor de la iniciativa sin tener observaciones; Celaya, para compartir sus comentarios; Comonfort, comunicando que el secretario del Ayuntamiento dio lectura al oficio en mención, y el presidente municipal expresó que era para conocimiento; Coroneo, para indicar que por unanimidad, los integrantes del Ayuntamiento se dan por enterados del oficio circular 245 y no tienen ninguna observación a la iniciativa; y Cortazar, para remitir comentarios. También dieron respuesta los ayuntamientos de: Irapuato, a fin de compartir los comentarios formulados por el Director General de Asuntos Jurídicos; Jaral del Progreso, para informar que por unanimidad el Ayuntamiento acordó darse por enterados; Jerécuaro, para notificar que los integrantes del Ayuntamiento no consuman observaciones; León, para remitir comentarios; y Moroleón, a fin de comunicar que el Ayuntamiento se da por enterado y se ordena se turne a la Dirección de Derechos Humanos. Asimismo, se pronunciaron los ayuntamientos de Purísima del Rincón, para indicar que el Ayuntamiento no realizó ninguna observación ni comentario a la iniciativa, manifestando darse por enterados del contenido de la misma; Romita, para informar el acuerdo de darse por enterados y no contar con opinión u observaciones; San Francisco del Rincón, para informar el trámite de que se tiene por recibida, de enterados del contenido de la iniciativa y se ordena dejar a disposición de los integrantes del Ayuntamiento para su estudio correspondiente; San Luis de la Paz, para participar que se autorizó emitir opinión positiva y se remiten comentarios; Tarimoro, para comunicar que no existen propuestas ni observaciones; y Yuriria, para informar el acuerdo de darse por enterados y de que no existen observaciones ni comentarios. La iniciativa se compartió a las diputadas y a los diputados de la Legislatura; a las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Seguridad Pública, de Desarrollo Económico Sustentable, y de Educación; y a la Coordinación General Jurídica. No se recibieron comentarios. Igualmente se remitió la iniciativa a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo, durante la Sexagésima Cuarta Legislatura se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. De la misma manera la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas entregó el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta que le fue solicitada. En esta Legislatura, se realizó una consulta en línea de la iniciativa -del 22 de julio al 16 de agosto de 2022-. Y el 5 de octubre de 2022, en modalidad híbrida, se desahogó la reunión con grupos y organizaciones relacionados con el objeto de la iniciativa. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2022. Conforme al acuerdo tomado por esta Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Las reuniones del grupo de trabajo se realizaron los días 15 de marzo de 2023, para el análisis en lo general; y el 12 de abril de 2023, para la revisión de cada uno de los artículos. En esta última mesa de trabajo se expuso por parte del Grupo Parlamentario del Partido Morena una propuesta de modificación de diversos artículos de la propuesta normativa contenida en la iniciativa. El 17 de mayo de 2023 se aprobó por mayoría dictaminar en sentido negativo la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: Antecedentes: El antecedente de mayor trascendencia y peso en materia de la lucha contra la discriminación en México es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece expresamente este principio antidiscriminatorio desde el año 2001, fecha en que se reformó su artículo primero para que se prohibiera toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así, en el artículo 1 de nuestra constitución ha quedado claramente establecido que la no discriminación es un derecho fundamental amparado por la carta magna, mismo que debe ser desarrollado por todas las autoridades para garantizar el acceso a todos los demás derechos reconocidos en favor de las personas. El artículo antes citado señala: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ahora bien, de conformidad con el texto constitucional antes citado, encontramos que la no discriminación constitucional ha sido desarrollada a partir de la reforma en el año 2003 mediante la cual se crea una norma secundaria denominada la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual señala en su artículo 1, lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Es importante precisar que con esta Ley se crea la estrategia federal para hacer frente a la discriminación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que goza de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el pasado 20 de marzo de 2014 el Congreso de la Unión reformó de manera integral dicha Ley para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de mejores y más amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia ratificados por el Estado mexicano. Las funciones que desarrolla este Consejo de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación son las siguientes: I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Según el CONAPRED, desde la creación de la LFPED en el 2003 a la fecha, 32 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación, todas ellas disponibles en este sitio para ser consultadas. Cabe señalar que en el afán de facilitar la consolidación de instituciones para la lucha contra la discriminación existe un Modelo de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las Entidades Federativas. En lo relativo al Estado de Guanajuato encontramos que el artículo 1 de su Carta Magna establece también una cláusula antidiscriminación en los siguientes términos: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En consonancia con la cláusula antidiscriminación, esta Entidad Federativa cuenta con una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado, a través de la cual se busca desarrollar las obligaciones inherentes al aseguramiento del derecho a la no discriminación. En este sentido lo establece el artículo 2 de esa Ley al establecer lo siguiente: Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Ahora bien, como podrá observarse el artículo 1 constitucional indica que el derecho a la no discriminación incluye dentro de sus categorías de análisis las distinciones realizadas derivado de las preferencias sexuales de las personas, además de que según el artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, el objetivo de esa norma es promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal, que también identifica la discriminación por causa de preferencias sexuales y el género. De lo anterior, esta Procuraduría entiende que en el Estado de Guanajuato existe un marco constitucional que establece el derecho a la no discriminación, sino que además existe una norma jurídica que desarrolla las obligaciones derivadas del aseguramiento de esa prerrogativa y además existe un Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Lo anterior es así toda vez que este Consejo es creado por la ley estatal en la materia, mismo que cuenta con las siguientes atribuciones de conformidad con el artículo 15. Artículo 15. El Consejo tiene por objeto: I. Llevar a cabo las acciones para prevenir, atender y erradicar la discriminación; II. Proponer políticas públicas para la igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas que habiten o estén de paso en el territorio estatal; III. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de los poderes públicos estatales y municipales y de los organismos autónomos en materia de prevención, atención y erradicación de la discriminación; y IV. Contribuir al desarrollo de la igualdad cultural, social y democrática del Estado. Cabe señalar que una de las cuestiones a mejorar que observa esta Procuraduría es el fortalecimiento de la estructura orgánica de este Consejo toda vez que a diferencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en Guanajuato no se cuenta con una estructura orgánica propia, sino que solamente se conforma de la siguiente forma de conformidad con el artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: Artículo 16. El Consejo estará integrado por: I. Un ciudadano designado por el Gobernador del Estado, quien presidirá el Consejo; II. El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo; III. El titular de la Secretaría de Gobierno; IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; V. El titular de la Secretaría de Educación; VI. El titular de la Secretaría de Salud; VII. El director del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; VIII. El director del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; IX. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; IX bis. El titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; IX ter. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; X. Cuatro representantes de los municipios, por lo menos; y XI. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el trabajo contra la discriminación en el estado. En este sentido, la Procuraduría está totalmente de acuerdo con el objetivo planteado por esta iniciativa que es la de contar con un marco jurídico y un mecanismo institucional que proteja los derechos humanos de las personas contra la discriminación por razón de género y diversidad sexual, sin embargo, partiendo de lo expresado en el antecedente realizado, se considera que ya se cuenta con ese andamiaje normativo y ese mecanismo para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en el Estado. Ahora bien, la existencia de un marco jurídico y una institución protectora como lo es el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, no implica que no deben redoblarse los esfuerzos por mejorar las formas de protección de un derecho humano en particular como lo es el de no discriminación. Bajo este contexto, para este Organismo la mejor forma de proteger y respetar la diversidad sexual se relaciona con el perfeccionamiento del funcionamiento que actualmente se tiene a partir de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación, misma que adicionalmente cuenta con un ámbito de protección más amplio para discriminación por causa de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Por otro lado, si esa H. Soberanía decide y estima la pertinencia de la norma aquí analizada, sobre el cuerpo normativo, se realizan las siguientes observaciones, a saber: 1.- El artículo 1, señala que las disposiciones de la Ley son de orden público “e interés social”. En tal sentido, se sugiere que este concepto sea sustituido por “interés general” o por la expresión “y de observancia general”. Lo anterior en razón de que orden público e interés social, tienen el mismo significado o connotación jurídica. En este orden de ideas, es pertinente señalar que el interés público tiene dos vertientes a saber: • Material.- Que significa la convivencia pacífica entre los individuos o personas de una colectividad, es decir, la sociedad. • Formal.- Que es el orden general de la sociedad, como límite a la voluntad de los particulares. Esto es, las normas del estado prevalecen sobre convenios o interés de los particulares. Por su parte, el interés general, es un factor aplicado al derecho administrativo, que significa que, la actividad administrativa del estado debe someterse al Derecho Público, que regula la relación entre el interés colectivo y el interés particular. El orden público, en palabras sencillas, significa el cumplimiento u observancia obligatoria de la ley. Conforme a lo anterior se propone que en su lugar, la redacción de dicho precepto diga: “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general”. 2.- En el artículo 3 del proyecto se sugiere incorporar los Principios de Igualdad por ser consustancial al objeto de la presente ley. 3.- En tanto en el artículo 9 se sugiere valorar la posibilidad de que el enunciado inicie con una proposición positiva, es decir, señalando: “Toda persona de la diversidad sexual deberá ser trata en forma igual al resto de las personas de la comunidad, por lo que no deberá ser…”. 4. En el artículo 35 se sugiere incorporar como invitado, cuando menos, a la persona titular o, en su caso, un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, con derecho a voz; asimismo, suprimir la fracción VI de la extinta Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, por obvias razones. El Ayuntamiento de Celaya, en la opinión compartida manifestó que: La Regidora Rebeca Lomelín Velasco, manifiesta que en atención a que la iniciativa busca la equidad y la igualdad en el tema de la diversidad sexual, no es necesario se creen estructuras para atender a este grupo de personas en lo particular, ya que las leyes son generales y aplicables a todas las personas. Por lo que únicamente lo que corresponde es promover el respeto. En la iniciativa se ordena el garantizar los derechos de las personas por su orientación sexual y argumentamos que conforme al artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos sin excepción alguna tienen el mismo derecho de ser atendidos en las instituciones y participar en los programas. El Regidor Carlos Rivas Aguilar, apoya la intervención de la Regidora Rebeca Lomelín Velasco, en el sentido de no crear una mayor estructura que genere más gasto, en el sentido de que ya existen las instancias en las cuales se garantizan sus derechos. Por lo que genera un impacto presupuestal. El Síndico Jorge Armengol Durán, opina que la iniciativa segrega, y la Constitución Política prohíbe las discriminaciones y como autoridad corresponde evitar las discriminaciones. Al aprobar esta ley es segregar a un grupo de personas que tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo que se está haciendo es segregar a los mexicanos. Con el simple hecho de nacer en el territorio mexicano se tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo que se solita a los legisladores no segregar, y solo solicitar el respeto a los derechos, independientemente del color, raza, del sexo y preferencia sexual que se tenga. Ya que se están segregando a los guanajuatenses con leyes especiales. Los Regidores y vocales de la Comisión María de la Salud García Rodriguez, José Luis Álvarez Alfaro y Juan Carlos Oliveros Sánchez, manifiestan no estar de acuerdo con las observaciones presentadas anteriormente, sin embargo, manifiestan su voto a favor de que se envíen las observaciones (personalizándose por cada integrante de la Comisión) El Ayuntamiento de Cortazar, adjunto la siguiente opinión: CONSIDERACIONES PRIMERA. Analizando la exposición de motivos de los iniciantes compartimos las siguientes observaciones: • No se manifiesta el hecho, para los que desconocemos el tema, por el cual se determine el origen, significado y modificación de las denominaciones para la diversidad sexual como grupo LGTB, LGBTI, LGBTQ, LGBTIQ, LGBTIQ+, LGBTI+++, etc. • Partiendo de que este tema es una cuestión humana, cultural y antropológica muy compleja, para la cual, consideramos que su regulación queda fuera de las manos de un Congreso Local pues en sí, la propia naturaleza de la diversidad siendo del índole que sea, no tiene límite y con el tiempo tenderá a irse ampliando y ampliando cada vez más; y más aún en la medida en que vaya desarrollándose la interacción de las culturas y elementos entre diferentes grupos, zonas, comunidades, municipios, regiones, estados, países y si en algún futuro, las tecnologías permitieran al ser humano llegar a expandirse fuera de este planeta, continuaría diversificándose aún más. • En cuanto a las definiciones de los diferentes conceptos para la diversidad sexual citadas en las notas al pie, tampoco muestran las referencias sobre quién o de donde viene estas y si realmente representan la identidad de las personas que se consideren en alguna de ellas. • Es de llamar la atención, que en ellas se manifiesten estas condiciones como una capacidad, centrándose en la particularidad erótica y afectiva, para sentir afinidad por diferentes gustos o atracciones; pues hablando de “capacidad” se entendiera como que un individuo pudiera “capacitarse” y que en algún momento sea aprendida y adquirida. • Sabemos que nuestro municipio no está exento de vivir casos de discriminación y falta de respeto, sin embargo, en las estadísticas a las que hacen referencia en la Encuesta Nacional sobre discriminación realizada por el INEGI en el 2017, exponen que el 20% de la población mayor de 18 años ha sufrido discriminación en diversas cuestiones, todas ellas de aspecto cultural; resaltamos y nos enfocamos en una parte crítica donde afirman que en un periodo de 6 años (2013-2018) en nuestro estado se registraron 17 asesinatos a personas LGBT por violencia extrema (3 por año aproximadamente); si extrapoláramos con fines prácticos estas cifras a nuestra localidad, estaríamos hablando que nuestra población actual total ronda los 100,000 habitantes (incluyendo la población flotante), por lo que estaríamos estimando que menos de 20,000 personas estarían sufriendo actos de discriminación, cifra aunque nada despreciable, en el caso de los asesinatos atribuidos por diversidad sexual a mayores de 18 años sería aún menor pero interesante de comparar con la proporción de los casos de las demás personas que se reconocen con una identidad diferente; lamentablemente no sabemos si se cuente con estadísticas fidedignas para poder estratificarlos, importante para ponderar la representatividad de la problemática de este segmento, y así buscar propuestas justas y necesarias a las demandas de nuestra población. • Los iniciantes desconocen el impacto presupuestal que acarrearía la presente iniciativa, aspecto muy importante, ya que aparentemente sería alto y de manera irresponsable se pudiera estar desprotegiendo otras necesidades que demanda la ciudadanía con urgencia. SEGUNDA. Debido a la importancia y lo controversial que es este tema, y buscando tener más información para emitir una respuesta objetiva el presente dictamen, acudimos con un psicólogo al cual se le pidió su opinión profesional sobre la iniciativa. Después de analizarla, nos dio su opinión e hizo las siguientes observaciones: • No hay propuestas claras o sólidas en cuanto a que va a aportar a la igualdad de derechos, pues todo lo manejan en tono abierto; hablan de propuestas de intervención para prevenir y respetar la igualdad de derechos para todos, pero no especifican los mecanismos o el modo para lograrlo. • Mezclan y confunden terminologías, ya que primeramente hay que definir y diferenciar que es género, expresión de género, identidad de género, orientación sexual y sexo en el aspecto bio-psico-social (físico y psicológico). • Se aventuran en definir un diagnóstico por etapas en cuanto a las edades sin un punto de vista científico, ya que se entendería que toman como base teorías que aparentemente se enfocan en el desarrollo humano, la adaptación y la maduración del ser, pero que no tienen el peso específico para llegar a ser una ley científica y realmente no se sabe si los estudios científicos pueden o no validar estos hechos. Cada persona es única e irrepetible. • La técnica jurídica para la elaboración de la ley aparentemente está más completa que sus fundamentos, ya que estos son los que carecen de peso y pueden ser mal interpretados. Terminado el análisis, se llegaron a las siguientes: CONCLUSIONES ÚNICA. En base a lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de Reglamentos nos declaramos a favor del respeto, la igualdad y la no discriminación de todas las personas, independientemente de su diversidad de género y en contra de la presente iniciativa pues se observa que en ella no se busca lograr la igualdad entre las personas, ya que dentro de su concepto de diversidad sexual no se contempla al heterosexual por lo que se propone que, para atender las demandas y problemáticas presentadas por los iniciantes, en vez de pretender la creación nuevas leyes, mejor modifiquen o den énfasis a las normas vigentes, especialmente aquellas en las que se tenga la percepción donde mayormente sean vulnerados los derechos de las personas con diversidad sexual, ya que todos gozamos de los mismos derechos y somos iguales ante la ley. Lo importante aquí es garantizar un marco normativo que regule el respeto y la sana convivencia social. El director general de Asuntos Jurídicos de Irapuato compartió lo siguiente: Dentro del Capítulo VII de la iniciativa de Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se establece todo lo relativo al Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, es decir objeto, atribuciones, patrimonio, órganos y la conformación del Consejo Directivo, sin embargo se considera importante incluir dentro del citado capítulo o dentro de los artículos transitorios, el tiempo con el que se contará para realizar las gestiones necesarias para que el Instituto entre en funciones, tal y como se establece para el caso de los Municipios en el artículo quinto transitorio. Aunado a lo anterior, en el artículo 23 de la citada Iniciativa de Ley, se hace referencia a la integración del Consejo Directivo, no obstante esto, se omite precisar los cargos que ocuparan cada uno de los integrantes, es decir quien tendrá el cargo de Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, además se recomienda precisar las facultades y obligaciones de los mismos. Ahora bien, los artículos 29 y 33 de la Iniciativa de Ley en estudio, señalan: “Artículo 29: El funcionamiento del Consejo Directivo se regulará en el Reglamento Interior”. […] “Artículo 33: El órgano de vigilancia, además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las que le señale el Reglamento Interior” A razón de lo anterior se advierte que se omite incorporar un artículo transitorio dentro del cual se prevea lo relativo al plazo para la emisión de dichos documentos, así como la autoridad que deberá expedir los reglamentos de referencia. Por último, el artículo 35 establece la integración del Consejo Estatal de Diversidad Sexual, y los cargos que tendrá cada uno de sus integrantes, omitiendo el carácter que tendrán los integrantes señalados en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XI del citado numeral, de igual manera se omite precisar las facultades y obligaciones que tendrán cada uno de los integrantes del Consejo Estatal de Diversidad Sexual, por lo que se sugiere verificar dicha situación. El Ayuntamiento de León compartió los siguientes comentarios: Este Ayuntamiento se ha pronunciado en distintas ocasiones a favor de la inclusión de personas pertenecientes a cualquier grupo vulnerable y de igual forma esta administración pública se ha conducido con respeto a la diversidad sexual, haciendo especial énfasis en impulsar y elaborar políticas públicas que lleven a las personas vulnerables a un estatus de igualdad e inclusión en nuestro municipio. De igual forma, se considera necesario atender los factores sociales e institucionales que propician dichos principios entre las personas, a través del respeto a la diversidad sexual. Se coincide en que la autoridad debe garantizar y promover los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como impulsar y promover la sensibilidad con las personas pertenecientes a un grupo de la diversidad sexual para tratar dichos temas con respeto y de manera objetiva. Sin embargo, se considera que el fundamento y contenido de la iniciativa que nos ocupa resultan insuficientes para el objetivo planteado, por lo que se exponen las siguientes observaciones a fin de que se considere un planteamiento distinto para alcanzar el propósito que pretenden los iniciantes: • Sobre el fundamento jurídico y normativo: En la exposición de motivos de los iniciantes, se asegura que no existen ordenamientos jurídicos que reconozcan los derechos de las personas LGBTI, aun cuando desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se deja claro que siempre existirá libertad de creencias religiosas, políticas y sexuales, garantizando de esta forma los derechos para todas la personas independientemente de su orientación sexual, es decir, ninguna persona puede ser excluida de los derechos que actualmente se les reconocen ya que todas las personas serán iguales ante la Ley. En materia internacional, el Estado Mexicano ha suscrito numerosos tratados e instrumentos dirigidos a la protección y defensa de los derechos humanos, tales como los derivados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, así como la Declaración sobre la despenalización de la homosexualidad, orientación sexual e identidad de género de la ONU en 2008, instrumentos donde se plantea la preocupación y la condena respecto a la homofobia, lesbofobia y transfobia, así como a la discriminación y la violencia de la que son objeto estos grupos: al coso, la exclusión, al prejuicio y el estigma que sufren y cuyo origen es la orientación sexual y la identidad de género. Estos tipos de violencia tienen como consecuencia la limitación, anulación o desconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales atentando contra la dignidad e integridad humana. Por otro lado, a nivel federal y en varios estados de nuestra república se han realizado proyectos sociales y normativos para disminuir la violencia y la discriminación a través de instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH-SIDA, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros. Estos solo son ejemplos de instancias que han permitido mitigar la discriminación a través de la presentación de denuncias y quejas, así como de la atención particular a miembros de la comunidad LGBTI. Aún con lo anterior, es innegable que algunas personas reciben rechazo y discriminación por parte de la sociedad, sin embargo, en razón de ello existen numerosas reformas normativas en cuanto a violencia, discriminación e inclusión de grupos vulnerables, mismas que se han modificado gradualmente de conformidad a los cambios de nuestra propia sociedad. • En relación a la protección y garantía de Derechos Humanos en nuestro municipio: Respecto la incidencia municipal que plantea la Ley objeto de este dictamen, dentro del artículo 15 específicamente, se destaca que todas las dependencias y entidades que forman parte de los Ayuntamientos deben tener un programa de inclusión de grupos vulnerables y con ello se garanticen las acciones y los apoyos a favor de personas que lo necesitan, con independencia de su orientación sexual, creencias religiosas o políticas, es decir que la protección adicional se proporcione aun cuando la persona pertenezca a cualquier grupo vulnerable. Por lo anterior, se expone que estas disposiciones ya se contemplan en nuestra administración pública municipal y desde que la presidencia municipal de León comenzó la implementación de buenas prácticas de igualdad laboral y no discriminación basados en la Norma Oficial Mexicana NMX- R-025-SCFI-2015, la cual plantea el requisito de una política de igualdad, la implementación de procesos para fomentar la inclusión, así como la creación de métodos para prevenir y atender la discriminación, hostigamiento y violencia laboral. Además de estas buenas prácticas, se han reformado los reglamentos y lineamientos del municipio con perspectiva de igualdad, no discriminación y erradicación de la violencia. Asimismo, en coordinación con Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, se ha promovido la impartición de cursos al personal sobre Igualdad Laboral y No Discriminación. • Sobre las acciones de colaboración entre sociedad y gobierno: Se considera que la Ley no establece mecanismos jurídicos suficientes o adicionales a los comprendidos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato sobre uno de los retos más importantes, el cual es la atención del tema de discriminación y sus diversos ámbitos de la inequidad y exclusión, es decir, el rechazo, la negación y la devaluación hacia las personas LGBTI por parte de sus propios familiares, en su entorno educativo o escolar, su ámbito recreacional y laboral. Si bien la intención de esta propuesta de Leyes regular y proteger los derechos de personas LGBTI y con ello brindar elementos para comprender las particularidades y las necesidades de las comunidades de la diversidad sexual, es necesario llevar a cabo acciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil y la población en general para eliminar los estigmas que se derivan de la discriminación. Ahora bien, la acción de colaboración más destacable en el proyecto normativo, es la creación del Instituto enfocado en la comunidad LGBTI, el cual se considera que, de conformidad al planteamiento de los iniciantes, ya se atienden estos temas por parte de otras instancias como los Institutos de la Juventud y los Institutos de las Mujeres. Aunado al o anterior es necesario analizar que, para la implementación y operación de estos objetivos, se debe considerar las condiciones en los recursos económicos, humanos y de infraestructura por cada municipio, atendiendo a las particularidades de cada región." El encargado de Derechos Humanos de San Luis de la Paz apuntó que: Respecto a la iniciativa de creación de la “Ley para la Diversidad Sexual del Estado de Guanajuato y sus Municipios” emitida por el Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México; considero a bien dar la opinión positiva ya que, al realizar un análisis pormenorizado y meticuloso sobre el proyecto de ley mencionado, no se encontró dispositivo legal alguno que vaya en contra de la protección a los Derechos Humanos. El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó en su conclusión que: e) Conclusiones El Instituto de Investigaciones Legislativas realizó un estudio y análisis sistemático jurídico del proyecto de decreto sometido a opinión, a través del cual los Diputados iniciantes han dejado definido su propósito de establecer ordenamientos jurídicos que les permitan a la comunidad LGTBI reconocerles sus derechos y hacerlos más visibles respecto al ordenamiento jurídico vigente de nuestro Estado constitucional de derecho. La base para la consolidación de un Estado de Derecho, es la observancia de principios, valores y derechos a los gobernados, así como que la autoridad se vea limitada en su actuar, y se respete la dignidad de toda persona humana, de ahí la importancia del principio de legalidad, establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El lugar que ocupan las personas dentro del Estado es trascendental, es su parte vital, es decir, su razón de ser de ahí que se vele por el respeto de los derechos que les son reconocidos, a través de la implementación de los medios judiciales y jurisdiccionales que les permitan ejercer su derecho o en su caso reclamar su violación. Respecto de los tratados internacionales más importantes por su relevancia histórica en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano, es parte son tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos humanos en los que se establece que el Estado que sea parte de ellos deberá de respetar y garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en ellos sin hacer distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Atendiendo a ello, hay una concordancia de estos instrumentos internacionales con lo establecido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación. Por ello es prioritario convenir sobre lo establecido en nuestra ley fundamental como punto de partida, por lo que con fundamento en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, la llamada “reforma humanista” debido a que amplió la esfera de protección de las personas en materia de derechos humanos a través de la inclusión de los tratados internacionales. Consecuentemente nuestro sistema jurídico sufrió un cambio de paradigma, en el que se estableció el reconocimiento de derechos humanos a todas las personas, por su carácter de ser inherentes, fundamentales a ellas, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado podrá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que se cometan en contra de esos derechos. De ahí que la concepción de derechos humanos de acuerdo con los principios establecidos en su tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba ser entendida de forma universal, interdependiente, indivisible y progresiva, ya que se reconocen por el simple hecho de ser personas, sin hacer distinción alguna, de características especiales, preferencias u orientaciones, de ahí que consecuentemente en su párrafo quinto se prevea la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, las preferencias sexuales, y en aquella que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Poder Judicial de la Federación también se ha pronunciado en ello y se cita con uno de los criterios sostenidos en una tesis aislada en materia constitucional con el rubro “PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES” en la que se establecen y explican los principios que rigen los derechos humanos, y se debe destacar lo relativo a lo que se dispuso en cuanto al principio de universalidad en virtud de que considera que la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias sexuales. Debido a ello el Estado, entendiendo por éste a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, se han preocupado por establecer ya sea a través de leyes, programas o políticas públicas, criterios jurisprudenciales, medidas etcétera, los instrumentos a través de los cuales los gobernados puedan acudir a las instancias adecuadas a ejercer el pleno goce de su derecho que consideran ha sido violado, o han sido discriminados o tratados de forma desigual. Todo lo anterior es importante atendiendo a lo establecido en el proyecto de decreto de los diputados iniciantes respecto a garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación, así como a construir una sociedad digna, equitativa en igualdad de derechos y oportunidades, por ello importante abordar y también someter a análisis aquellos ordenamientos legales que regulan lo relativo en materia de discriminación y desigualdad. Por lo que una vez llevado a cabo el análisis de lo que se encuentra regulado constitucionalmente en nuestro sistema jurídico consideramos que existe un reconocimiento de derechos humanos tanto constitucionalmente como en los tratados internacionales y en la ley, estos derechos son para todas las personas, atendiendo a su naturaleza humana y por lo tanto universal, existe la obligación de las autoridades de respetar, promover, proteger y garantizarlos en el ámbito de sus competencias a través de los medios o instrumentos que nuestra Carta Magna o legislación en su caso prevean. En el ámbito federal no existe una ley que regule de manera similar lo propuesto por los diputados iniciantes, en cambio sí se encontró dentro de la legislación en este ámbito la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, la cual con fundamento en su artículo 1 establece que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan en cualquier persona en los términos dispuestos por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento dispone medidas para prevenir la discriminación, así como la existencia de un organismo descentralizado denominado Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que tiene por objeto eliminar la discriminación, así como la formulación y promoción de políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional. Respecto de un estudio realizado en la legislación de los Congresos de las entidades federativas, se determinó que todas cuentan con una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en su Estado, así como que no establecen leyes de diversidad sexual. (anexo número 2). A nivel local con fundamento en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículo primero todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, impone así también a las autoridades la obligación de observar y respetarlos. Por lo que, en consideración a lo referido en supralíneas es importante establecer que los derechos humanos se encuentran referidos y reconocidos para para todas las personas, por su característica de ser humanos, son considerados universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Tanto nuestra Carta Magna como la Constitución local son ordenamientos generales en los que se encuentran regulados y reconocidos los derechos de todas las personas sin hacer distinción alguna, de ahí que consecuentemente se encuentre prohibida la discriminación. Con el objeto de establecer un contexto jurídico acerca de lo legislado en materia de discriminación y desigualdad en el Estado de Guanajuato, se encuentra vigente la ley denominada Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y debido a que como ya se mencionó los Diputados iniciantes han planteado como parte de su proyecto de decreto garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación, así como a construir una sociedad digna, equitativa en igualdad de derechos y oportunidades. Consideramos pertinente el análisis de esta ley debido a los alcances jurídicos que tienen sus disposiciones. La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos que se establece en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siguiendo con el texto constitucional, este dispone lo relativo a las obligaciones que les corresponden a las autoridades del Estado, en este caso, tanto a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, previendo que les corresponde impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación. Del estudio realizado en, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (correspondiente al anexo número 1), se desprende que fue creada con el objetivo de contribuir al desarrollo de la cultura de la no discriminación, previendo en ella, aquellas conductas que puedan ser sancionadas a través de una interposición de una queja, con el debido procedimiento establecido a través de la intervención de la instancia como el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, en el cual conforme a sus disposiciones se debe de ejecutar, promover e impulsar las acciones y políticas públicas en contra de la discriminación y para la igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas que habiten o estén de paso en el territorio estatal, y sobre todo contribuye al desarrollo de la igualdad cultural, social y democrática del Estado. Debe destacarse la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la cual es significativa, atendiendo a su competencia y naturaleza, la cual con fundamento en el artículo 6 de la Ley para la protección de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato es la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Es importante señalar que el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato desarrolla dentro de sus disposiciones cuestiones relevantes respecto al procedimiento de queja y que fortalecen el carácter garantista de la citada ley, relativas a las medidas que se establecen en la resolución de este proceso y que garantizan el desarrollo a una cultura libre de todo tipo de discriminación en contra de cualquier persona, como la garantía de no repetición, que va encaminada a el conjunto de acciones encaminadas a evitar violaciones futuras al derecho a la no discriminación por motivos y ámbitos similares a los investigados en la queja, la reparación integral del daño, como aquel conjunto de medidas de reparación y administrativas encaminadas al restablecimiento del goce de sus derechos a la víctima o la restitución del derecho conculcado el cual establece como la medida de reparación consistente en acciones que buscan restablecer la situación previa a la violación al derecho a la no discriminación. Por lo que se puede concluir que en materia de discriminación y de igualdad de trato y oportunidades, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y su Reglamento, abordan los motivos que pueden desprender una situación de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue creada con ese objetivo, así como el de contribuir al desarrollo de la cultura de la no discriminación, previendo en ella, aquellas conductas que puedan ser sancionadas a través de una interposición de una queja, con el debido procedimiento establecido a través de la intervención de la instancia mencionada como el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, así como con la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que es aquella instancia encargada de salvaguardar el respeto, protección y debida observancia de los derechos reconocidos constitucionalmente. Así también que las disposiciones que establece el Reglamento de la ley son garantistas de la dignidad humana, ya que desarrolla la fase del procedimiento señalado en la ley proporcionando a la persona que fue discriminada los medios a través de los cuales pueda recuperar su derecho violado o retrotraer los efectos del acto discriminatorio. En suma y por todo lo aquí expuesto este Instituto considera que la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Discriminación en el Estado de Guanajuato y su Reglamento, prevén disposiciones garantistas, prohibiendo aquellas conductas consideradas discriminatorias, estableciendo las instancias competentes encargadas de llevar a cabo en el Estado de Guanajuato, la promoción, ejecución y difusión de programas, acciones o políticas públicas así como apoyar y asesorar cuando la persona o servidor público haya cometido una conducta discriminatoria afectado la dignidad de otra, asimismo dispone respecto de los medios necesarios para resarcir a cualquier persona en el ejercicio de sus derechos cuando hayan sufrido discriminación o trato desigual de oportunidades con la referida garantía de no repetición, o medidas de reparación, así como la reparación integral del daño o la restitución del derecho conculcado. Consideramos por lo tanto que son ordenamientos pro persona de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando en todo momento la naturaleza de los derechos humanos, encaminados a otorgar soluciones ante faltas cometidas contra la dignidad, derechos y libertades. Es por ello que la iniciativa se considera no es viable toda vez que atendiendo a la ya expuesta naturaleza de los derechos humanos y la forma en la que está regulada en el Estado de Guanajuato, se está otorgando certeza y seguridad jurídica a las personas. En un Estado de Derecho, debe existir armonía y coherencia en su sistema jurídico-normativo y se debe evitar la incertidumbre o confusión que produce tener más de una normativa regulando las mismas situaciones, como sería el caso de proceder con la iniciativa; se debe brindar seguridad y certeza jurídica a la sociedad con la creación de las leyes necesarias, organismos, instituciones o políticas públicas. De la evaluación de impacto presupuestal realizada por la Unidad de Estudios de las finanzas públicas, retomamos que: IV. Conclusiones del Estudio: Del análisis de la iniciativa y sus alcances, se considera que la adecuación normativa que se propone retoma el objeto de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato que en sentido estricto, abarca la materia de este estudio, por lo que sus alcances van de la mano con las políticas públicas que competen a los temas de no discriminación e igual, por ser este un derecho humano, por lo que sus fines, son fortalecer la igualdad y mitigar la discriminación sobre la comunidad LGTBI, circunstancia que ya se encuentra garantizada por el ordenamiento vigente de forma general y no sólo sobre este grupo vulnerable, sino sobre cualquier otro que pudiera sufrir discriminación; respecto al alcance presupuestal que tendrá este nuevo ordenamiento al aprobarse, se identifica que su estructura normativa requiere establecer nuevas responsabilidades en las estructuras estatales y municipales, por lo que implicará incorporar recursos presupuestales para implementar el Instituto Estatal sobre la Diversidad Sexual, el Consejo Estatal de Diversidad Sexual y los Organismos Municipales correspondientes; independientemente de los alcances operativos que todo esto pudiera aparejar como consecuencia de ello, siendo una referente aproximado del impacto presupuestal, lo que actualmente utilizan los Institutos que operan en el estado en temas de atención a grupos vulnerables, como es el caso del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG), Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) y el Instituto de la Juventud Guanajuatense (INJUG) y que en su conjunto ejercen un presupuesto de 201.58 millones de pesos. Por lo que se estima que el impacto presupuestal de ser aprobada la iniciativa, pueda ser equivalente al presupuesto que fue autorizado para el INJUG de 29.07 millones de pesos, manteniendo una estructura operativa y especializada un tanto equiparable para la atención de las incidencias mencionadas en la iniciativa de reforma. En la mesa de trabajo celebrada el 5 de octubre de 2022, se recibieron una serie de aportaciones que resumimos de la siguiente manera: JSRU. COLECTIVO SERes, A.C.: • Hay prioridades más urgentes que atender, que la creación de un instituto para la diversidad sexual; pues en este momento no es la mejor medida para atender las necesidades y carencias que se viven desde la diversidad sexual. • Hay una deuda social con este sector de la población. • Debe aperturarse el acceso a los servicios y la garantía de respeto de los derechos humanos en las diferentes instancias. • Que se legisle en torno al rezago legislativo que se tiene en materia de diversidad sexual. • Que se legisle en materia del derecho a la identidad de las personas trans. • Revisar los avances importantes que ya se tienen, y retomar y hacerlos efectivos para todas las personas, incluidas las personas de la diversidad sexual. • Revisar que es lo que está ocasionando las brechas estructurales y las vulnerabilidades sociales, que impiden el acceso a los servicios. • Que se considere una agenda legislativa que atienda realmente las necesidades de este sector de la población. NTM. CHICAS BiLess: • Crear sistemas de información y de denuncias que incorporen variables sobre orientación sexual e identidad de género; crear registros de tipificación de crímenes con agravante de odio y prejuicio hacia la diversidad sexual; y elaborar protocolos de investigación de homicidios motivados por el odio hacia la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las víctimas. • Resulta prioritario, imperativo e ineludible legislar sobre los derechos de las personas de la comunidad LGBT+. • La iniciativa podría ser un primer paso necesario -si bien no suficiente-, para cambiar la decisión de ignorar y excluir a las personas de la diversidad sexual. • La violencia homicida debe entenderse como una forma de violencia de género, ya que el propósito de los agresores es castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento no se corresponde con los estereotipos binarios de género masculinos o femeninos, sino que por el contrario los desafía. • Atender a la diversidad sexual y de género es una prioridad porque las legislaciones construyen marcos simbólicos de respeto. • Crear instancias de atención prioritaria y asignarles presupuesto, coadyuvará a la creación de políticas públicas que mejoren la calidad de vida de este sector de la población. Es necesaria una institución que atienda y transversalice no sólo la perspectiva de género sino la perspectiva de diversidad sexual en todas las dependencias de la administración pública -tanto estatal como a nivel municipal-. CRMR. LGBTI+ RIGHTS GTO.: • Que en el glosario se defina la expresión de género, para dar claridad al objeto de la ley. • Que en el artículo 13 se incluya al sector empresarial y comercial a través de programas, estímulos económicos y capacitaciones, como medida para erradicar la discriminación. • En el artículo 23, incluir como integrante del consejo directivo a la persona titular del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, porque hay población de entre 15 y 19 años. • En el Consejo Estatal de Diversidad Sexual, que se consideren 3 representantes de organizaciones de diversidad sexual. JPD. AMICUS: • Existen 6 diferentes tiempos -con secuencia lógica- para atender el enfoque basado en derechos humanos, que deberían tomarse en cuenta: 1. La normativa debe reconocer derechos. Es una iniciativa valiosa, pero debería conllevar la adecuación del resto de los cuerpos normativos. 2. Si se cumpliera con el primer paso, podría pasarse al siguiente, que es el de la creación de capacidades institucionales, donde podría coincidirse en la necesidad de crear un instituto o no, pero no puede prescindirse de una instancia que se encargue de atender a esta población. 3. El tercer paso es la programación presupuestal. Una gran medida sería que al inicio de cada administración del Gobierno del Estado se planteara un panorama de metas a cumplir en términos programáticos. 4. El cuarto paso es la adopción de presupuestos. 5. El quinto paso es garantizar la participación de las personas de la diversidad sexual y de género en las políticas que les involucran, y al mismo tiempo crear instancias para acceder a la justicia. 6. El último paso es el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas. • Esta iniciativa tiene dos puntos favorables: la creación de una instancia de atención y la creación de un programa estatal. • Que haya una adecuación normativa transversal. RG: • Recordar que en el año 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Congreso del Estado de Guanajuato para legislar en favor de garantizar derechos para todas las personas, particularmente en materia de diversidad sexual y de género. • La encuesta nacional de diversidad sexual y de género reportó a través del INEGI que, en Guanajuato, las personas de más de 15 años son aproximadamente 227,000 quienes se asumen como parte de la población de la diversidad sexual y de género, lo cual representa aproximadamente el 4.9% de la población del Estado. • No se están generando estadísticas. • Se debe prestar atención al tema del suicidio. • Sí es necesario un órgano que fortalezca las políticas públicas transversales y sensibilice. • Se necesita un órgano, dentro de la Secretaría de Educación, que cuente con personal que oriente, cuando haya casos de diversidad sexual en las escuelas. • Se tiene que ver la voluntad para legislar en favor de este grupo vulnerable. RASA: • Las personas trans no cuentan con herramientas y no tienen los alcances para tener un periodo de vida mayor, no tienen los servicios básicos de salud o de atención psicológica, aun cuando el Estado tiene la obligación de garantizarlos. • La falta de educación, la falta de políticas públicas, encaminadas a la diversidad sexual, es un tema que debe preocupar. • El tema de un instituto y de asignación presupuestal debe ser una prioridad. • Debe haber un reconocimiento de la identidad de género. • Las mujeres y hombres trans tienen que pagar un endocrinólogo particular para no automedicarse, la mayor parte de las mujeres y los hombres trans mueren a edad temprana por la falta de atención, la falta de educación. • Urge un instituto donde den asesoría, capacitación y acompañamiento; y sobre todo generar políticas transversales que beneficien a cada una de las personas en el estado de Guanajuato. En la mesa de trabajo celebrada el 15 de marzo de 2023, la diputada Martha Lourdes Ortega Roque señaló que la iniciativa tenía como finalidad establecer un ordenamiento que permitiera a la comunidad LGBT reconocer sus derechos y generar las condiciones necesarias para garantizar la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de las relaciones humanas fincadas en la diversidad sexual; generar procesos de sensibilización para combatir y eliminar todas las formas de discriminación por causas de orientación sexual, promoviendo así una cultura de aceptación y respeto a los miembros de esta comunidad; e impulsar la participación en igualdad de condiciones ante la ley para las personas que se identifican con una orientación sexual o de identidad de género distinta. Asimismo, se refirió al contenido normativo de la propuesta. Finalmente expresó que de legislarse en esta materia se contaría con un ordenamiento equitativo e igualitario para las personas de la diversidad sexual, capaz de prevenir y erradicar la discriminación, promover una cultura de respeto y cerrar la brecha de desigualdad en el ejercicio de sus derechos. Por lo que, mencionó, legislar en esta materia no solo era necesario, sino urgente. Nuevo proceso de estudio y dictamen. Como ya se anotó en el apartado del proceso legislativo de este dictamen, El 7 de junio de 2023 se aprobó por mayoría dictaminar en sentido negativo. Pues no se alcanzó el consenso para avanzar en el diseño de un instrumento jurídico. El dictamen se sometió a discusión del Pleno el 15 de junio de 2023. Se registraron las participaciones de los diputados Gerardo Fernández González y David Martínez Mendizábal para hablar en contra. Recabada la votación, no se aprobó el dictamen, al computarse 33 votos en contra. En términos del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el dictamen se devolvió a esta Comisión dictaminadora para nuevo estudio y dictamen. Metodología aprobada para el nuevo estudio y dictamen. El 28 de junio de 2023 se aprobó por unanimidad la siguiente metodología para el nuevo estudio y dictamen de la iniciativa. • Reunión interna de asesores y la secretaría técnica, para el análisis del articulado de la iniciativa y elaboración de propuesta normativa. Primera reunión el viernes 14 de julio de 2023. • Presentación de un proyecto de decreto a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión, estudio y acuerdos. • Discusión y, en su caso, aprobación del nuevo dictamen. El 14 de julio de 2023 se reunió la presidencia de la Comisión con los asesores y la secretaría técnica. Dada la inconformidad de los asesores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional con la publicidad que se le dio a la reunión, esta fue cancelada. De nueva cuenta se reunieron los asesores y la secretaría técnica el 14 de septiembre de 2023. En esta reunión se coincidió en la pertinencia de que se elaborara un replanteamiento por parte del iniciante; también, el asesor del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional entregó sus comentarios. El replanteamiento se entregó el 25 de septiembre de 2023 y se convocó a mesa de trabajo el 6 de octubre de 2023. Esta reunión no se verificó dada la cancelación a petición de las asesorías de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional. Los trabajos de análisis de esta iniciativa se reanudaron el 23 de octubre de 2023, en donde se advirtió la necesidad de un nuevo replanteamiento. Con este replanteamiento -entregado el 24 de noviembre de 2023-, se convocó a mesa de trabajo el 29 de noviembre de 2023. Y después de esta reunión se generó un nuevo documento de trabajo, que fue objeto de comentarios en mesa de trabajo del 6 de diciembre de 2023. Con los comentarios expuestos por los participantes en esta mesa de trabajo, se elaboró el dictamen que nos ocupa. Esto a efecto de continuar con la metodología aprobada para el nuevo estudio y dictamen. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a la normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Senado haya ratificado (artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. Para quienes integramos esta Comisión dictaminadora, no es desconocido que a nivel nacional se ha expedido la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en nuestra entidad federativa la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. y que este último ordenamiento tiene como objeto: Objeto Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Es a través de esta Legislación especial que se establece la obligación a los tres poderes del Estado, los municipios y organismos autónomos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas. Lo anterior es congruente con lo preceptuado por los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Dispositivo del que retomamos que toda autoridad debe garantizar y promover los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Y a partir del cual manifestamos nuestro rechazo por aquellas conductas que atenten contra la dignidad humana y anulen o menoscaben los derechos y las libertades de las personas. Sin embargo, estimamos que debemos crear una legislación especial para las personas con una orientación sexual y de género no normativa. Así, al dictaminar la iniciativa que nos ocupa, manifestamos nuestra coincidencia con el iniciante en contar con ordenamientos jurídicos que reconozcan expresamente y visibilicen los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. Ello en aras de la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de este sector de la población. Y es que, uno de los principales retos a los que se enfrentan los miembros de la comunidad de la diversidad sexual y de género es, sin duda, la discriminación sistémica y la estigmatización. Además, los estereotipos y prejuicios en torno a esta comunidad indudablemente menoscaban su integridad y dignidad. El cuerpo normativo que proponemos busca el reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género y las acciones que habrán de emprenderse por la autoridad para revertir situaciones discriminatorias. Lo que encuentra coincidencia con la Opinión Consultiva OC-24/17 -Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo-, de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha expresado que: 65. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. El instrumento normativo que se somete a consideración tiene por objeto: • Establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género. • Regular las acciones que se deberán implementar para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. A partir de lo cual, consideramos importante incluir un glosario que contemple términos que, aun cuando no están referidos en el proyecto de articulado de la Ley que se propone, estimamos importantes para visibilizar las orientaciones sexuales y de identidad de género no normativas. En el mismo sentido, hemos regulado que la acción estatal estará orientada por los principios de accesibilidad universal, autonomía, complementariedad, dignidad humana, equidad, igualdad y no discriminación, no regresividad, participación, progresividad, sostenibilidad y transversalidad. Al tiempo que hemos determinado visibilizar, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos de las personas de la diversidad sexual y de género: • Derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; • Derecho a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; • Derecho a la salud; • Derecho a la educación; • Derecho al trabajo y a las garantías laborales; • Derecho a la participación política; • Derechos sexuales y reproductivos; • Derecho a la igualdad y no discriminación; y • Derechos culturales. Para cumplir con el objeto de la Ley, consideramos como autoridades competentes al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a 11 dependencias y entidades de la administración pública estatal; a los poderes Legislativo y judicial; a los organismos autónomos; y a los ayuntamientos. A quienes hemos dotados de una serie de atribuciones en aras del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. Para lo cual deberán adoptar las medidas presupuestales y administrativas. Igualmente hemos considerado que las instituciones de carácter público y privado que brinden servicios a las personas de la diversidad sexual y de género cuenten con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuados, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos. Al tiempo que, aquellas a cargo de programas sociales, deberán proporcionar información y asesoría sobre las garantías consagradas en la Ley que se propone y sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de este sector poblacional. También contemplamos disposiciones sobre la función de la familia, para que, entre otras cosas: fomente la convivencia familiar cotidiana; evite que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, trata y actos jurídicos que pongan en riesgo a cualquiera de sus integrantes, bienes y derechos; y se proporcionen alimentos. Y es que, la discriminación también se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias a través de la formación de estereotipos y de prejuicios, en la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad, y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos. También, hemos considerado necesario que se expida tanto a nivel estatal como municipal, un programa para las personas de la diversidad sexual y de género. Es importante referir que hemos determinado la creación de una unidad responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género del Gobierno del Estado, la cual estará adscrita a la Secretaría de Gobierno. La adscripción se propuso en tales términos atendiendo a que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde a la Secretaría de Gobierno -en términos del artículo 23 -fracción I, inciso c-: Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo, especialmente el respeto de los derechos humanos y dictar las medidas administrativas conducentes; Acordamos la creación de organismos encargados de la atención de la diversidad y de género en los municipios, atendiendo a su capacidad presupuestal. La Ley que se propone contribuirá a garantizar y promover los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas; pues tanto la garantía como la promoción persiguen el objetivo de realizar y mejorar derechos a través de la actuación del Estado y sus autoridades con una perspectiva global de los derechos. Es innegable que hoy en día se vive una situación de discriminación estructural hacia las personas de la diversidad sexual, por lo que visibilizar sus derechos reviste una gran importancia. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:   D E C R E T O ÚNICO. Se expide la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios Capítulo I Disposiciones generales Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato, y tienen por objeto: I. Establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género; y II. Regular las acciones que se deberán implementar para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal a favor de las personas de la diversidad sexual y de género, cuyo objetivo es superar la desigualdad en el disfrute o ejercicio de sus derechos. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, y deberán ser razonables y proporcionales; II. Asexualidad: es la orientación sexual de una persona que no siente atracción erótica hacia otras personas; III. Bisexual: es la persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo género o de un género distinto; IV. Características sexuales: son los rasgos biológicos (genéticos, hormonales, anatómicos y fisiológicos) de una persona, tales como sexo gonadal, sexo genético, sexo hormonal, sexo morfológico interno o sexo fenotípico; V. Cisnormatividad: es la expectativa mandato social de género, en el que se considera que las personas se alinean con el sexo asignado al nacer y que esa condición es la única aceptable; VI. Discriminación: es toda conducta que, por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el estado civil o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; VII. Diversidad sexual y de género: es la posibilidad que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad; así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones sexuales e identidades de género; VIII. Enfoque de derechos humanos: es la herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, y en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social. Apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; IX. Estereotipo: es aquel que presume que todas las personas de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares, por lo que se considera que una persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a una visión generalizada o preconcepción; X. Expresión de género: es la manifestación externa de los rasgos culturales que permite identificar a una persona como masculina o femenina, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una sociedad determinada en un momento histórico determinado; XI. Gay: es el hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por una persona de su mismo género; XII. Género: se refiere a las identidades, funciones y atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas; XIII. Heteronormatividad: es el sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes; XIV. Homofobia: es el temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexuales; XV. Homosexualidad: es la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con esas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción; XVI. Identidad de género: es la vivencia personal e interna del género, tal como cada persona la percibe, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer; XVII. Intersexualidad: es la condición en la que la anatomía fisiológica sexual de una persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo masculino y femenino; XVIII. Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente por otras mujeres; XIX. Ley: la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios; XX. Organismos municipales: las unidades administrativas municipales encargadas de la atención de la diversidad sexual y de género; XXI. Orientación sexual: es la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con esas personas; XXII. Pansexualidad: es la atracción erótica afectiva hacia otra persona, con independencia del sexo, del género, de la identidad de género, de la orientación sexual o de los roles sexuales, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas o sexuales con ella; XXIII. Personas LGBTI: son las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans o transgénero e intersex. Las siglas LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos; XXIV. Sexo: es la referencia a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres; o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer; y XXV. Trans: es un término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión, transición o reafirmación de la identidad o expresión de género, cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad o expresión de género de la persona. Capítulo II Principios rectores Principios rectores Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley estarán regidas por los principios siguientes: I. Accesibilidad universal. Se garantizará a las personas de la diversidad sexual y de género con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos; II. Autonomía. Las acciones que se realicen en beneficio de las personas de la diversidad sexual y de género deberán orientarse a fortalecer su independencia y su desarrollo personal y comunitario; III. Complementariedad. Los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia; IV. Dignidad humana. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos; V. Equidad. Se dará un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los derechos humanos, sin distinción por ninguna circunstancia; VI. Igualdad y no discriminación. Se dará el mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos; VII. No regresividad. Las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y esta Ley; VIII. Participación. Se promoverá la presencia, intervención e inserción de las personas de la diversidad sexual y de género en todos los órdenes de la vida pública; IX. Progresividad. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente las garantías de protección de los derechos humanos; X. Sostenibilidad. Los planes, políticas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión de largo plazo, asegurando el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria; y XI. Transversalidad. Es el proceso por el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones desarrolladas por las dependencias y entidades de la administración pública que proveen bienes y servicios basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos, en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo. Capítulo III Derechos de las personas de la diversidad sexual y de género Derechos Artículo 4. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas de la diversidad sexual y de género, de manera prioritaria, los siguientes derechos: I. Derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; II. Derecho a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; III. Derecho a la salud; IV. Derecho a la educación; V. Derecho al trabajo y a las garantías laborales; VI. Derecho a la participación política; VII. Derechos sexuales y reproductivos; VIII. Derecho a la igualdad y no discriminación; y IX. Derechos culturales. Capítulo IV Autoridades competentes y sus atribuciones Autoridades competentes Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. En el ámbito estatal: a) El titular del Poder Ejecutivo del Estado; 1. La Secretaría de Gobierno; 2. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 3. La Secretaría de Educación; 4. La Secretaría de Salud; 5. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; 6. El Instituto Estatal de la Cultura; 7. El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; 8. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; 9. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; 10. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; 11. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato; b) El Poder Judicial; c) El Poder Legislativo; y d) Los organismos autónomos. II. En el ámbito municipal: a) Los ayuntamientos; y b) Los organismos municipales. Competencia del titular del Poder Ejecutivo Artículo 6. Compete al titular del Poder Ejecutivo del Estado: I. Aprobar el Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, el cual será propuesto por el titular de la Secretaría de Gobierno; II. Celebrar convenios con la Federación, con otras entidades federativas, con los municipios y con organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretar acciones de promoción, difusión, investigación, ejecución y supervisión en materia de diversidad sexual y de género; III. Incluir en la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para cada ejercicio fiscal, los recursos suficientes para el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás normativa aplicable; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Gobierno Artículo 7. La Secretaría de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar la ejecución de las políticas públicas a fin de mejorar el nivel de vida de las personas de la diversidad sexual y de género, así como sus expectativas y derechos; II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo el Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género; III. Asesorar, atender y orientar jurídicamente a las personas de la diversidad sexual y de género para que puedan presentar denuncias o quejas ante la autoridad competente; IV. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, cuando realicen acciones o programas relacionados con la política pública de la diversidad sexual y de género; V. Fomentar investigaciones y publicaciones sobre la diversidad sexual y de género, y la problemática a que se enfrentan; VI. Promover y difundir en las actuales y nuevas generaciones una cultura de protección, no discriminación, comprensión y respeto a las personas de la diversidad sexual y de género en un clima de interrelación generacional con perspectiva de derechos humanos; VII. Mantener comunicación con el organismo responsable en materia de diversidad sexual y de género a nivel nacional, a efecto de coadyuvar en la aplicación de los programas en el Estado e intercambiar experiencias para la mejor atención a este sector de la población; VIII. Generar políticas que garanticen que las personas de la diversidad sexual y de género no sean despedidas por este sólo hecho; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano Artículo 8. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar políticas, programas y acciones a favor del bienestar social de las personas de la diversidad sexual y de género; ejecutarlas, darles seguimiento y evaluarlas; II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para la atención a las personas de la diversidad sexual y de género; III. Promover el acceso de las personas de la diversidad sexual y de género, principalmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa; IV. Orientar y apoyar en la gestión para el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas de la diversidad sexual y de género, solas o cabezas de familia; V. Facilitar el acceso a los servicios y beneficios sociales que promuevan el desarrollo de las personas de la diversidad sexual y de género; VI. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas de la diversidad sexual y de género; y VII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Educación Artículo 9. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar a las personas de la diversidad sexual y de género la inclusión y la accesibilidad en las instalaciones educativas en todos los niveles del sistema educativo local; II. Capacitar al personal docente y administrativo de todos los niveles del sistema educativo local, en materia de diversidad sexual y de género, con enfoque de derechos humanos; III. Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la educación formal e integral de la sexualidad; IV. Garantizar la no discriminación de las personas de la diversidad sexual y de género en la admisión, desarrollo escolar y acceso a reconocimientos, estímulos, becas o apoyos de cualquier especie en el sistema escolar público estatal y privado; y V. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de la Secretaría de Salud Artículo 10. La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar el acceso a los servicios de salud, a los programas de detección oportuna y a tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación, otorgando el más amplio estándar en la salud; II. Capacitar y sensibilizar al personal médico de los hospitales y unidades a su cargo, en materia de diversidad sexual y de género; III. Realizar programas de atención integral y especializada para la salud sexual de las personas de la diversidad sexual y de género, mediante acciones preventivas y, en su caso, proporcionar los tratamientos médicos antirretrovirales para las personas que viven con VIH, así como los tratamientos profilácticos preexposición y post exposición, y los demás correspondientes a otras enfermedades de transmisión sexual; IV. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias enfocadas en la diversidad sexual y de género; V. Promover y fortalecer la creación de clínicas para la atención integral de personas trans, asegurando los recursos y la coordinación necesaria para su óptimo funcionamiento; VI. Capacitar al personal médico a fin de reconocer la intersexualidad como una característica humana que no debe ser quirúrgicamente modificada, sin consentimiento de la persona; VII. Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza del procedimiento; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Artículo 11. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar a madres y padres de hijos e hijas de las familias diversas, que tengan derecho a la asistencia social; II. Implementar programas de prevención y protección para las personas de la diversidad sexual y de género que tengan derecho a la asistencia social; III. Brindar servicios de asistencia y orientación jurídica de forma gratuita a las personas de la diversidad sexual y de género que tengan derecho a la asistencia social; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Instituto Estatal de la Cultura Artículo 12. El Instituto Estatal de la Cultura tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad sexual y de género; II. Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo histórico gráfico de las personas de la diversidad sexual y de género, a fin de reivindicar su visibilidad e inclusión social; III. Fomentar la creación artística y cultural de las personas de la diversidad sexual y de género; IV. En coordinación con otras dependencias estatales y organizaciones del sector público y privado, promover convenios para fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las diversas manifestaciones de la diversidad sexual y de género; y V. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato Artículo 13. Corresponde al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato: I. Definir los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para la observancia de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género y coadyuvar en la realización de estudios e investigaciones a favor este sector poblacional; II. Contar con un programa de generación y procesamiento de información respecto a la población de la diversidad sexual y de género en la entidad, por municipio, edad, condiciones socioeconómicas, nivel educativo, así como cualquier otro que sea necesario para su debida identificación poblacional con enfoque de derechos humanos; y III. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato Artículo 14. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones: I. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes de la diversidad sexual y de género; II. Promover el desarrollo de políticas públicas y servicios que fomenten la igualdad de oportunidades entre personas jóvenes de la diversidad sexual y de género; III. Proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de juventud para las personas de la diversidad sexual y de género se realicen con transversalidad; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad Artículo 15. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas públicas en materia de inclusión para las personas de la diversidad sexual y de género con discapacidad; II. Difundir la cultura de respeto de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género con discapacidad; y III. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Artículo 16. Corresponde al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses I. Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacia las mujeres de la diversidad sexual y de género; y II. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato Artículo 17. La Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas públicas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte por parte de las personas de la diversidad sexual y de género; II. Propiciar la participación de las personas de la diversidad sexual y de género o de sus organizaciones deportivas, en la determinación y ejecución de políticas públicas deportivas; III. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación e investigación en materia deportiva, que promuevan el desarrollo deportivo de las personas de la diversidad sexual y de género; IV. Otorgar reconocimientos y apoyos a deportistas de la diversidad sexual y de género que se hayan destacado en la práctica, difusión, promoción e investigación de la cultura física y el deporte; así como en participaciones relevantes en eventos deportivos; V. Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacia las personas de la diversidad sexual y de género en el deporte y la cultura física en la entidad; VI. Capacitar al personal a cargo de sus unidades para brindar atención adecuada a las personas de la diversidad sexual y de género; y VII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 18. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Incluir en los instrumentos de planeación las metas, estrategias y acciones para la atención y el desarrollo progresivo de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género; II. Contar con los organismos municipales en los términos de esta Ley; III. Aprobar el programa en materia de diversidad sexual y de género, en el ámbito de su competencia; IV. Emitir reglamentos y disposiciones administrativas en favor de las personas de la diversidad sexual y de género; V. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales o internacionales, financiamiento para proyectos en materia de diversidad sexual y de género; VI. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, el Estado, otros ayuntamientos u organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta Ley; VII. Transversalizar la diversidad sexual y de género dentro de la estructura orgánica de la administración pública municipal; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Acciones afirmativas Artículo 19. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, tienen la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. Para tal efecto, deberán establecer las acciones afirmativas que aseguren el desarrollo progresivo de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género. Capítulo V Medidas para garantizar los derechos a las personas de la diversidad sexual y de género Medidas presupuestales y administrativas Artículo 20. Las autoridades encargadas de aplicar esta Ley adoptarán las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Medidas a favor de las personas de la diversidad sexual y de género Artículo 21. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley y las instituciones de carácter privado garantizarán que: I. Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas de la diversidad sexual y de género cuente con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuados, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos; y II. Las instituciones públicas y privadas a cargo de programas sociales proporcionen información y asesoría sobre las garantías consagradas en esta Ley y sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas de la diversidad sexual y de género. Asimismo, recabarán la información necesaria para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas de la diversidad sexual y de género. La familia Artículo 22. La familia deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada uno de sus integrantes, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral. La familia tendrá las siguientes obligaciones para con sus integrantes: I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana y promover al mismo tiempo los valores que incidan en las necesidades afectivas, de protección y de apoyo de sus integrantes, donde la persona de la diversidad sexual y de género participe activamente; II. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, trata y actos jurídicos que pongan en riesgo a cualquiera de sus integrantes, bienes y derechos; y III. Cumplir con las obligaciones de proporcionar alimentos conforme a la legislación civil, cuando se trate de menores de edad o presenten discapacidad que les impida valerse por sí mismos, aun cuando sean mayores de edad. Capítulo VI Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género Artículo 23. El Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género contendrá los objetivos, acciones, metas, estrategias y responsables, de conformidad con las disposiciones que, para los instrumentos de planeación, se regulan en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Ello con el fin de garantizar la atención integral a las personas de la diversidad sexual y de género en forma ordenada y planificada. Contenido mínimo del Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género Artículo 24. El Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, además de los elementos que señala la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, contendrá como mínimo: I. El señalamiento de los principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las personas de la diversidad sexual y de género; II. Las acciones para la adecuada atención y reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género; III. Las actividades que estimulen el quehacer artístico, cultural y de expresión de las personas de la diversidad sexual y de género; y IV. Los mecanismos de coordinación y concertación. Capítulo VII Unidad de la diversidad sexual y de género Unidad responsable Artículo 25. La Secretaría de Gobierno contará con una unidad responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género del Gobierno del Estado. Titular de la unidad Artículo 26. El titular de la unidad contará con el nivel de director general, y será una persona de la diversidad sexual y de género, con experiencia en la defensa de los derechos humanos de la diversidad sexual y de género. Desarrollo humano integral Artículo 27. La Secretaría de Gobierno a través de la unidad, procurará el desarrollo humano integral de las personas de la diversidad sexual y de género, entendiéndose por este el proceso tendiente a brindar a este sector de la población las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad en un entorno social incluyente. Respeto a los derechos humanos Artículo 28. La Secretaría de Gobierno será responsable de garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación a través de alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados, a fin de construir una sociedad digna y equitativa en igualdad de derechos y oportunidades. Coordinación Artículo 29. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los ayuntamientos y los organismos autónomos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Para tal efecto, deberán coadyuvar con la Secretaría de Gobierno para que coordinadamente generen y promuevan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los programas preventivos y de atención destinados a mejorar el nivel de vida de las personas de la diversidad sexual y de género, así como sus expectativas y derechos. Capitulo VIII Organismos municipales Organismos municipales Artículo 30. Los ayuntamientos deberán contar con una unidad administrativa municipal encargada de la atención de la diversidad y de género para el cumplimiento del objeto de esta Ley, atendiendo a su capacidad presupuestal. Atribuciones de los organismos municipales Artículo 31. Los organismos municipales tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir y coordinar los programas y acciones en materia de atención a la diversidad sexual y de género en su municipio; II. Proponer al ayuntamiento el programa municipal en materia de diversidad sexual y de género; III. Difundir y promover el respeto de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género en el municipio; IV. Establecer mecanismos de vinculación para la difusión, promoción, fomento e investigación en materia de diversidad sexual y de género; V. Aplicar las políticas públicas integrales de diversidad sexual y de género en atención a los principios rectores de esta Ley, con enfoque de derechos humanos; VI. Otorgar reconocimientos y estímulos, con la aprobación del Ayuntamiento, a aquellas personas de la diversidad sexual que se hayan destacado en el ámbito del desarrollo de la diversidad sexual y de género; VII. Realizar investigaciones en materia de diversidad sexual y de género; VIII. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, los proyectos de convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, así como supervisar la ejecución de los que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, en materia de diversidad sexual y de género; y IX. Las demás que le otorguen esta Ley o el Ayuntamiento. Capítulo IX Responsabilidades Responsabilidades Artículo 32. Los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Plazo para emitir los reglamentos Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus instrumentos normativos. Plazo para crear la unidad Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo contará con 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para crear la unidad responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2024 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Katya Cristina Soto Escamilla

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1154 TERCERA PARTE 115 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus instrumentos normativos.
    Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo contará con 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para crear la unidad responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género.
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    864 Dictamen firmado 0
    Fecha Estatus