Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back
Comunicaciones
Reforma

Persona Diputada

LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Diputado_redondo_cabrera_barro_n Israel Cabrera Barrón
  • Diputado_redondo_sa_nchez_cordero Vanessa Sánchez Cordero
  • Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/06/2020

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    22/06/2020

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    09/09/2020

     

    • Remisión por medio de oficio a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; a la Secretaría de Gobierno con atención a la Unidad Administrativa de Movilidad y a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado.
    • Por medio de correo electrónico: Diputadas y diputados integrantes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura.
    • Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de quince días hábiles.
    • Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
    • Llevar a cabo una mesa o mesas de trabajo y reunión de la Comisión para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; a la Secretaría de Gobierno con atención a la Unidad Administrativa de Movilidad. 01/10/2020 No rendida
    A los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado. 01/10/2020 No rendida
    Portal del Congreso para consulta y participación ciudadana 01/10/2020 No rendida
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    07/07/2022
    Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada, en la LXIV Legislatura, por la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Presidencia de la Mesa Directiva Congreso del Estado Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones conocer y dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada, en la LXIV Legislatura, por la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con fundamento en el artículo 119 fracción III y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, concluida su discusión, se realiza el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo. I.1. En sesión del 16 de junio de 2020 se dio cuenta de la iniciativa referida, turnándose por la presidencia de la diputación permanente a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, para su estudio y dictamen. Radicándose en fecha 22 de junio de 2020. I.2. En reunión de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, del 9 de septiembre de 2020, fue aprobada la metodología de trabajo para su análisis y dictaminación, en los siguientes términos: • Remisión por medio de oficio a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; a la Secretaría de Gobierno con atención a la Unidad Administrativa de Movilidad y a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado. • Por medio de correo electrónico: Diputadas y diputados integrantes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura. • Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de quince días hábiles. • Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. • Llevar a cabo una mesa o mesas de trabajo y reunión de la Comisión para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. I.3. No habiéndose determinado acción posterior, en fecha 14 de septiembre de 2021, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Cuarta Legislatura, señalaron la referida propuesta de acuerdo como pendiente legislativo dentro del Informe de Actividades Legislativas, para que fuera la siguiente Legislatura quien se pronunciara al respecto. I.4. Habiéndose instalado la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, en fecha 12 de octubre de 2022, nos impusimos del contenido de los pendientes legislativos, encontrándose entre ellos la iniciativa que se dictamina. I.5. La presidencia de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en los términos del artículo 169 y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa. Los objetivos sobre los cuales versa el sustento de la iniciativa se conocen a través de lo manifestado por la y el iniciante en la exposición de motivos: (…) de acuerdo con el análisis del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, los ordenamientos actuales en este rubro parten de la premisa errónea de que un mayor espacio para estacionamiento ayuda a mitigar la congestión vial. En la práctica, esto representa un subsidio al automóvil ya que al asegurar el estacionamiento en el origen y destino de un viaje se incentiva su uso, La garantía de estacionamiento abundante y accesible se traduce en más congestión vehicular y mayores emisiones de contaminantes, lo que repercute negativamente en la salud y productividad de las personas. Sin embargo, uno de los problemas que se ha vislumbrado en los últimos años en el estado de Guanajuato, es la proliferación y construcción de estacionamientos sin contar con una planeación estratégica en la ubicación de cada uno de ellos. Es decir, no existe una provisión, planeación y funcionamiento correcta de los estacionamientos en cada uno de los 46 municipios del estado, ya que cada autoridad los regula de diferente manera, por la ambigüedad de los conceptos y de los propios instrumentos jurídicos. Esto es de suma importancia, porque, para que las presentes propuestas de reforma a las políticas del servicio de estacionamientos funcionen, es necesario lograr la participación de las autoridades estatales y municipales. No solamente en la regulación normativa de establecer límites y obligaciones a los prestadores de dicho servicio. Si no, impulsar a dichos prestadores para que generen y crean una estrategia integral de la prestación del servicio de estacionamientos públicos, con acciones concretas para una solución global. Esto permitirá resolver uno de los problemas más demandantes de las zonas urbanas en el estado de Guanajuato. Logrando con ello, crear un andamiaje normativo en la prestación del servicio de estacionamiento público y dar paso una verdadera política de movilidad en el estado. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar las metas del objetivo "Salud y Bienestar" para garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas de todas las edades6; así como el objetivo "Acción por el Clima" incorporando medidas relativas al cambio climático en las políticas y planes nacionales. Por cuanto al contenido normativo se propone, en lo medular, lo siguiente: Adicionar un segundo párrafo al inciso e) de la fracción I del artículo 5 de la referida Ley, relativo a la base de movilidad sustentable, con la finalidad de establecer modalidades y restricciones a la propiedad pública y privada con el objeto de que el uso del suelo con destino a estacionamiento público o particular con servicio al público, para que se ubique en los lugares estratégicos con el objeto de lograr una movilidad integrada. Clarificar con mayor precisión los conceptos de servicio de estacionamiento público y servicio de estacionamiento particular con servicio al público y obligaciones de los prestadores del servicio. Por lo cual, se reforma el Capítulo III denominado “Estacionamientos públicos” para incorporar el término de estacionamientos particulares con servicio al público de la referida Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar la denominación de “Estacionamientos Públicos y Particulares con Servicio al Público”. Adicionar el artículo 93 quáter, para condicionar las características de la infraestructura que deben contemplar dichos estacionamientos, con la finalidad de que la movilidad integrada al usuario y este debe hacer uso de ellos de tal forma que permita su desplazamiento con seguridad, debiendo tener el cuidado necesario para la conservación de sus instalaciones. También adicionar el artículo 93 quinquies de la referida Ley, para incorporar una serie de obligaciones de los prestadores del servicio, las cuales van desde la obtención de los permisos para la construcción, uso y ocupación del inmueble, hasta la operación del propio estacionamiento. Establecer que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias, fomentarán e impulsarán que se implemente en los estacionamientos públicos y particular con servicio al público, campañas y programas para incentivar al usuario a que contribuya con la protección al medio ambiente, otorgándole una tarifa preferencial y una ubicación predilecta de cajones de estacionamientos para vehículos que cuenten con la verificación vehicular vigente, con la adición del artículo 93 sexies de la referida Ley. III. Valoración de la iniciativa y consideraciones. La movilidad es un término establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la define como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universalidad, así como la sustentabilidad de esta. Dicha Ley señala que las políticas y programas para la movilidad serán parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos, entre ellos, accesibilidad universal de las personas, distribución equitativa del espacio público de vialidades y promoción de los usos de suelos mixtos; en cuanto a la regulación del espacio público, señala que se deberán definir las características de éste y el trazo de la red vial, de manera que se garantice la conectividad adecuada para la movilidad. De lo anterior, se puede establecer que la movilidad también es materia afecta de planificación y autorización en el desarrollo poblacional, atendiendo a sus principios rectores, por lo tanto, las actividades o condicionantes que son parte sustancial de la iniciativa en análisis, se considera deben ser regulados conforme las autorizaciones que expida la unidad administrativa encargada del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, pues forma parte del equipamiento de la movilidad integral de los centros de población. Desde la perspectiva del estudio de la movilidad, la reducción de los espacios para estacionamiento es considerada como una de la políticas más eficaces para disminuir el uso del automóvil particular en la ciudad, ya que al restringir de forma legal, física o económica el estacionamiento, el conductor busca alternar o sustituir su uso por otras formas de transporte público y movilidad no motorizada; sin embargo, esto debe ser un proceso gradual y con múltiples perspectivas de beneficio ambiental. Si bien la finalidad del iniciante de regular el servicio de estacionamientos es encomiable, se debe tener en cuenta que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato es el instrumento jurídico que establece las normas, principios y bases para el ordenamiento y administración sustentable del territorio del estado de Guanajuato. En tales condiciones, se considera que la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios no es el documento idóneo para las pretensiones de los iniciantes, sino el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ya que dentro de sus objetivos se encuentra el establecer la regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social. Ante tales consideraciones, este Ayuntamiento no coincide con la iniciativa que se plantea. Lo anterior es así, pues es el instrumento jurídico que establece las normas, principios y bases para el ordenamiento y administración sustentable del territorio del estado de Guanajuato; determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población; la construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública y del equipamiento urbano; la regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social; la regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; entre otros. Consideramos, además, corresponde a los municipios determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes; otorgar los permisos de uso de suelo; emitir los permisos de construcción; así como verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, ajustándose a las disposiciones de dicho Código, supuestos en los que se reflexiona además se encuentran incluidas la claridad de los conceptos que proponen, así como los referente a la infraestructura de los estacionamientos y las obligaciones de quienes presten este servicio. En virtud de las razones expuestas se estima que no corresponde a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios establecer dichas cuestiones en materia de usos de suelo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios formulada, en la LXIV Legislatura, por la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. Guanajuato, Gto., a 7 de julio de 2022 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González

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