Datos Generales del expediente Legislativo
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LXIV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario
Suscripción
Iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto del artículo 12 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la consecuente abrogación de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Guanajuato.
Presentación a Pleno
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodologías
Correspondencias, Minutas, Actas
Dictámenes en Comisión
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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TERCERA PARTE | 79 | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Articulo Segundo-Se abroga la Ley de Extinción de Dominio Del Estado de Guanajuato expedida por la Sexagésima Primera Legislatura, mediante el decreto legislativo numero 170 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 98, quinta parte de fecha 21 de junio de 2011 y se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio. | |
Articulo Tercero- Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato deberán concluirse y ejecutarse conforme a la legislación vigente al momento de su inicio; las sentencias dictadas con base al ordenamiento que dejara de tener vigencia surtirán todos sus efectos jurídicos. Las investigaciones en preparación de la acción de extinción de dominio deberán continuarse con la Ley Nacional de Extinción de Dominio. |